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BOC-A-2023-045-664.
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Se hace público el Decreto PH 03/2023, de 17 de febrero del 2023, del Sr. Consejero de Gobierno de Presidencia del Cabildo de Gran Canaria, por el que se dispone la incoación del expediente denominado BIC 01/2023 “Ingenio Azucarero de Los Picachos” en Telde, para su declaración como Bien de Interés Cultural, y cuyo tenor literal es el siguiente:
DECRETO
En uso de las facultades que me confieren los artículos 141 de la Constitución Española, los artículos 2.3 y 65 a 74 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, así como el artículo 41.1 y D.A 14.ª de la vigente Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tras las modificaciones operadas por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local y demás disposiciones complementarias, se dicta el presente Decreto sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de 11 de marzo de 2020, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (publicada en el BOC n.º 60, de 26.3.2020), dando cumplimiento a lo preceptuado por la Sentencia n.º 157/2019, de 28 de noviembre, del Tribunal Constitucional, se declara la caducidad expresa de diversos expedientes de bienes de interés cultural, entre los que se encuentra el n.º 01/2014, incoado mediante el Decreto CPH 56/18, de 20 de marzo de 2018, del Sr. Consejero de Gobierno de Cultura, por delegación del Presidente, relativo al Ingenio Azucarero de Los Picachos, por el transcurso del plazo de doce meses desde su incoación.
La citada Orden autonómica determina en su resuelvo primero, párrafo segundo, que “los procedimientos declarados caducados no podrán volver a incoarse hasta tanto haya transcurrido el plazo de dos años desde que se hubieran producido los efectos de la caducidad, salvo cuando medie instancia de alguna de las personas o entidades previstas en el artículo 31.2 de la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias”, estableciendo, en el caso del Ingenio Azucarero de Picachos, la fecha de 21 de marzo de 2019, como fecha de caducidad.
Por tanto, a partir de la fecha de 21 de marzo de 2021, ya se puede iniciar un nuevo procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural.
Segundo.- Con fecha 15 de febrero de 2023, se emite Informe Técnico por el Inspector del Servicio de Patrimonio Histórico, en el que se propone incoar el procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del “Ingenio Azucarero de Los Picachos” en la categoría de Zona Arqueológica, localizado en el término municipal de Telde.
Resalta dicho informe la importancia del bien propuesto reconociendo sus “valores sobresalientes de carácter arqueológico, histórico, industrial, arquitectónico y cultural que lo convierte en un testimonio singular de la cultura canaria”, conteniendo el referido Informe la descripción, delimitación, y justificación del mismo y su entorno de protección de la Zona Arqueológica “Ingenio Azucarero de Los Picachos”, así como documentación cartográfica.
Tercero.- Valorada toda la documentación que compone el expediente administrativo, con fecha de 15 de febrero de 2023, la Técnica de Administración General del Servicio de Patrimonio Histórico, emite Informe Propuesta favorable a la incoación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, al “Ingenio Azucarero de Los Picachos” en el término municipal de Telde.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- Es de aplicación en cuanto a normativa europea directamente aplicable, el Tratado de la Unión Europea (TUE), cuyo Preámbulo establece que los firmantes se inspiran “en la herencia cultural, religiosa y humanista de Europa” y desean “acrecentar la solidaridad entre sus pueblos, dentro del respeto de su historia, de su cultura y de sus tradiciones”, así como el artículo 3, apartado 3, del TUE: “La Unión respetará la riqueza de su diversidad cultural y lingüística y velará por la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural europeo”.
Del mismo modo, el artículo 167.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que determina lo siguiente:
“1. La Unión contribuirá al florecimiento de las culturas de los Estados miembros, dentro del respeto de su diversidad nacional y regional, poniendo de relieve al mismo tiempo el patrimonio cultural común.
Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en particular, su artículo 22, donde se recoge el “respeto a la diversidad cultural”.
II.- Específicamente dentro de nuestras fronteras, en la cima normativa se sitúa la Constitución Española de 1978, y muy especialmente su artículo 46, donde promulga que “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad…”.
Tras ella, en el ámbito normativo estatal, la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE), en su artículo 2.2 reconoce dichas competencias, comprensivas de deberes y atribuciones, a los poderes públicos.
En igual sentido refiere la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artículo 27.4, que “Los poderes públicos canarios velarán por la protección y la defensa de la identidad, patrimonio histórico y los valores e intereses de Canarias, del legado etnográfico y arqueológico de los aborígenes prehispánicos y de las demás culturas que han ido poblando el Archipiélago, así como de las distintas modalidades lingüísticas, en particular del silbo gomero”. Otorgando esta disposición en el artículo 70.2, letra p) y concretamente, la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en su artículo 6.2, letra o), la competencia a los Cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma, de las funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia, entre otras, de “Patrimonio histórico-artístico insular”. Reitera este otorgamiento competencial a los Cabildos, concretándolo, en cuanto a la incoación e instrucción de los procedimientos de declaración de bien de interés cultural, el artículo 16.a) de la Ley 11/2019 y el artículo 3.1 del Reglamento sobre procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio.
III.- El artículo 2.2 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias, determina que “El patrimonio cultural de Canarias está constituido por los bienes muebles, inmuebles, manifestaciones inmateriales de las poblaciones aborígenes de Canarias, de la cultura popular y tradicional, que tengan valor histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico, técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, cualquiera que sea su titularidad y régimen jurídico”.
IV.- El artículo 22 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, establece que se declararán bienes de interés cultural, aquellos que ostenten valores sobresalientes de carácter histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico, etnográfico, bibliográfico, documental, lingüístico, paisajístico, industrial, científico o técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, así como los que constituyan testimonios singulares de la cultura canaria.
V.- Conforme dispone el artículo 23 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, del Patrimonio Cultural de Canarias, “Los bienes inmuebles que sean declarados bien de interés cultural lo serán con arreglo a alguna de las categorías que se definen a continuación:
(…)
e) Zona arqueológica: lugar donde existen bienes muebles o inmuebles de interés relevante para la Historia de Canarias, cuyo estudio y valoración requieran la aplicación de la metodología arqueológica”.
VI.- El artículo 5.1 del Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado mediante Decreto 111/2004, de 29 de julio, dispone que: “en el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de declaración deberá describirse para su identificación, el bien objeto de expediente, indicándose la categoría del mismo”.
En cuanto al procedimiento de declaración de bien de interés cultural, nos remitimos a los artículos 26 a 35 de la LPCC, y en lo que no contradiga a ese texto legal, al Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
VII.- Con relación a la notificación y publicación de la resolución de inicio, el artículo 29 de la LPCC dispone lo siguiente:
“1. La resolución por la que se inicie el procedimiento para la declaración de un bien de interés cultural será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble (…).
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.”
VIII.- En el presente supuesto, procede llevar a cabo la incoación de oficio del oportuno expediente de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Zona Arqueológica , a favor del “Ingenio Azucarero de Los Picachos”, término municipal de Telde, para lo cual habrá de seguirse el procedimiento previsto en los artículos 26 y siguientes de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias (LPCC), así como en el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, aprobado por Decreto 111/2004, de 29 de julio, en lo que este Reglamento no se oponga a lo regulado en la LPCC, de conformidad con lo establecido en su disposición derogatoria única.
IX.- Corresponde al Consejero de Gobierno de Presidencia, en cuanto competente en materia de Patrimonio Histórico a tenor de la actual estructura organizativa insular, el dictar el presente Decreto de inicio de este procedimiento, al haberle sido delegada por el Sr. Presidente de la Corporación, mediante el Decreto 42/2019, de 24 de julio, la llamada “competencia residual” de la que habla el artículo 16.1, letra y) del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración y por la que se atribuye al Presidente “ejercer aquellas otras que la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma de Canarias asigne a este Cabildo Insular y no estén expresamente atribuidas en este Reglamento a otros órganos, así como las demás que le atribuyan expresamente las Leyes con el carácter de indelegable o no se hayan atribuido por este Reglamento a otro órgano (competencia residual)”.
A la vista de todo ello, se emite el presente Decreto por el que
DISPONGO:
Primero.- Iniciar, de oficio, el procedimiento para la Declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Zona Arqueológica del “Ingenio Azucarero de Los Picachos”, en el término municipal de Telde, según la descripción y justificación del bien que figura en el anexo que acompaña a este Decreto donde consta, entre otros extremos, la delimitación provisional del Bien y su entorno de protección, así como la respectiva documentación cartográfica.
Segundo.- El inicio del presente procedimiento para la declaración de Bien de Interés Cultural del citado Ingenio Azucarero de Los Picachos, determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya declarados como de interés cultural y su entorno de protección, en su caso.
Una vez iniciado este procedimiento para la declaración del Bien de Interés Cultural que ahora nos ocupa, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de las obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
Igualmente, y una vez iniciado este procedimiento y durante su tramitación, cualquier intervención en el bien objeto de protección y su entorno deberá ser autorizada por el Cabildo Insular de Gran Canaria, previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, siempre que no perjudique de forma manifiesta los valores del bien.
Tercero.- Particularmente, incoado el presente procedimiento, será necesaria la autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria, previo dictamen favorable de la Comisión Insular de Patrimonio Cultural, para la realización de cualquier intervención, interior o exterior, o el cambio de uso.
En inmuebles situados en los entornos de protección de aquellos bienes referidos en el apartado anterior, las intervenciones en el exterior, así como las obras de nueva planta, las instalaciones y los cambios de uso precisarán autorización previa del Cabildo Insular de Gran Canaria, sin que sea preceptivo el dictamen de la citada Comisión Insular.
Cuarto.- Notificar el presente Decreto a todos los interesados y, además, al Excmo. Ayuntamiento de Telde.
Quinto.- Dar traslado de este Decreto a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de Canarias a fin de que se proceda a la anotación con carácter preventivo de este Decreto de inicio de declaración de Bien de Interés Cultural en el Registro de Bienes de Interés Cultural, sin perjuicio de su obligación legal de comunicarlo al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado y al Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, apartado 5, de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
Sexto.- Ordenar la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Canarias.
Séptimo.- Continuar la instrucción y tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones vigentes.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2023, de todo lo cual, en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.- El Presidente, p.d. (Decreto 42/2019, de 24 de julio), el Consejero de Gobierno de Presidencia, Teodoro Claret Sosa Monzón.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.
ANEXO
Expediente: BIC 01/2023.
Denominación: Ingenio Azucarero de Los Picachos.
Categoría: Zona Arqueológica.
Localización: término municipal de Telde.
El presente anexo contiene la descripción, justificación y delimitación motivada del yacimiento arqueológico Ingenio Azucarero de Los Picachos (término municipal de Telde, Gran Canaria) y de su entorno de protección, como sustento técnico para la incoación del procedimiento administrativo conducente a su declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Zona Arqueológica, conforme a lo establecido en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.
CONTEXTO HISTÓRICO.
La guerra de conquista de Gran Canaria y posterior proceso colonizador supuso transformaciones radicales a niveles social, cultural, económico o ecológico. Así, las estructuras de las formaciones sociales indígenas fueron suplantadas por el nuevo sistema impuesto tras la llegada de la población europea y su incorporación a la Corona de Castilla. Ello derivó, al mismo tiempo, en la integración de la economía insular en los circuitos de capital internacional, con evidentes consecuencias socioeconómicas y culturales para la isla. Parte de estos cambios fueron inducidos por el proceso de repartimiento de tierras y aguas a conquistadores y colonos, después de 1485, y la inmediata implantación del cultivo y transformación de la caña de azúcar para su exportación.
La gran demanda de este producto en los mercados europeos llevó a convertir el negocio azucarero -cultivo, transformación de caña y exportación de azúcar- en una de las principales actividades económicas de la Gran Canaria. En poco tiempo parte del paisaje insular se trasformó con el establecimiento de plantaciones de caña de azúcar en las mejores tierras de cultivo, la construcción de ingenios azucareros, el surgimiento de núcleos urbanos de corte europeo asociados a los mismos y la llegada, voluntaria o forzada, de nueva población al calor de la expansión económica.
En Gran Canaria se construyeron, según las fuentes, más de una veintena de ingenios azucareros entre finales y mediados del siglo XVI, momento de expansión y auge de la producción azucarera. De ellos, al menos seis se construyeron en Telde, según se desprende de la información histórica, lo que pone de relieve la incidencia de esta actividad en la configuración de este núcleo de población y su impacto a nivel socioeconómico y territorial.
Hemos de entender el concepto de ingenio azucarero en su acepción más basta y no solamente restringido a los elementos destinados a la molienda y obtención del azúcar. Por ello, el término engloba el complejo agroindustrial en su sentido amplio, desde las plantaciones a todas aquellas infraestructuras que intervenían directa o indirectamente en el proceso: molino propiamente dicho, sala de calderas y de purgar, almacenes, estancias para personal libre y esclavo, hornos, albercones para agua e incluso, en algunos casos, ermitas. Esta complejidad tiene su reflejo, asimismo, en la organización social de estos negocios, desde los dueños de cañaverales e ingenios al personal cualificado y no cualificado, personas trabajadoras asalariadas y esclavas, además de un amplio elenco de oficios como arrieros o almocrebes, carpinteros o herreros.
DESCRIPCIÓN.
La zona arqueológica del Ingenio Azucarero de Los Picachos se localiza en el casco urbano de Telde, en el lugar conocido como Llanos de San Gregorio (coordenada geográfica 28R 459.349,00 X 3.096.894,29 Y). Se trata de un yacimiento arqueológico, asociado a la etapa colonial, constituido por restos de estructuras arquitectónicas emergentes, depósitos sedimentarios que contienen evidencias arqueológicas de distinta naturaleza -que pueden ocultar estructuras subyacentes- y el conjunto de acequias y cantoneras de reparto de la Comunidad de Regantes de la Vega Mayor de Telde, asociadas a la acequia de la misma heredad.
Los elementos arquitectónicos, conformados por dos pilastras y el arranque de otras dos, así como varios muros construidos en mampostería de cantos, sillares y mortero de cal, ocupan parte de la parcela delimitada, en su zona noreste. Estos muros corresponden, en dos de los casos, a estructuras murarías de refuerzos entre las pilastras que se hallaban en el tramo cercano a donde se emplazaría la rueda del molino. Por su parte, las pilastras conservadas poseen una base cuadrangular de unos 2 por 2 metros disminuyendo su perímetro con la altura. La más alta de ellas tiene alrededor de 10 metros de altura, siendo de 6 metros y 4 metros las dos restantes. Éstas se vinculan a los pilares que sostenían un acueducto con acequia de madera, ya desaparecida, que llevaría el agua hasta el antiguo recinto industrial. Recientes estudios arqueológicos han permitido identificar, al este de la pilastra más oriental, el hueco donde se alojaba la rueda de molino, que era accionada con el agua que caía desde la acequia soportada por las pilastras.
Al sur de las estructuras se localiza un paquete sedimentario correspondiente a zonas de cultivo abancaladas, donde se aprecian materiales arqueológicos de distinta naturaleza. Entre ellos numerosos fragmentos cerámicos de formas azucareras usados, también, como material constructivo en los muros de las pilastras, que testifican el uso industrial de este espacio vinculado a la actividad azucarera. Este depósito, que abarca una superficie amplia del área arqueológica delimitada y que se halla cortado parcialmente por la construcción de un estanque, podría contener, dada la existencia de evidencias en superficie y las anomalías detectadas mediante la realización de prospecciones geofísicas, nuevos elementos arqueológicos sepultados.
Al noreste del solar donde se disponen los restos arqueológicos, se distribuyen las cantoneras de reparto de la Comunidad de Regantes de la Vega Mayor de Telde. Se trata de una compleja estructura de reparto hidráulico, con 10 cantoneras unidas en un espacio de no más de 20 metros de largo, con presencia desordenada de tuberías, acequias y otros elementos realizados en piedra y ladrillo. Esta construcción, que forma parte de la acequia de la Vega Real de Telde, formó parte del complejo industrial azucarero al constituir la salida de agua del mismo.
JUSTIFICACIÓN PARA LA DECLARACIÓN.
El Ingenio Azucarero de los Picachos de Telde, compuesto por el conjunto arqueológico descrito anteriormente, constituye no solo uno de los pocos testigos de la arquitectura industrial azucarera de los siglos XV y XVI en Gran Canaria, sino uno de los escasos ejemplos de arquitectura civil e industrial de los inicios de la presencia europea de la isla. El hecho de contar con parte de la estructura, una zona de potencialidad arqueológica importante y construcciones hidráulicas ligadas al ingenio y a la acequia, del mismo periodo, que movió dicha industria, hacen de este yacimiento un complejo excepcional desde el punto de vista de la investigación y conocimiento histórico, así como desde la perspectiva del conocimiento social y la puesta en valor del patrimonio asociado a la génesis y consolidación del proceso colonizador europeo en el territorio insular y de su principal motor económico, la industria azucarera.
De este modo, los restos arqueológicos del Ingenio de los Picachos complementan la información que nos aportan al menos dos enclaves más relacionados con la industria azucarera de finales del siglo XV a mediados del XVI, localizados en los municipios de Agaete y Santa María de Guía. Así, este yacimiento arqueológico se puede relacionar con uno de los seis ingenios azucareros construidos en Telde después de los primeros repartimientos de tierras a finales del siglo XV, de los que solo se mantenían en pie cuatro, durante el siglo XVI, lo que pone de relieve la importancia de esta actividad en aquellos momentos. En concreto, y a la luz de las últimas investigaciones, parece corresponderse con el Ingenio de Jaraquemada, ubicado en la zona de Los Llanos de San Gregorio, que funcionó desde finales del siglo XV a comienzos del XVII.
A estos testimonios materiales que evidencian el despliegue colonial y las estructuras socioeconómicas impuestas tras la conquista de la isla, se suma su contenido inmaterial. Al respecto, debe tenerse en cuenta el trabajo forzado y uso de mano de obra esclava en estas infraestructuras. De hecho, el tráfico y comercio de personas procedentes de África continental para ser explotadas en la isla como mano de obra esclava, fue un elemento fundamental para la rentabilidad del negocio azucarero. En este sentido, los restos de los ingenios azucareros suponen hoy uno de los pocos testigos materiales conservados que podemos asociar a la memoria trágica de la trata de personas y de la esclavitud en Gran Canaria.
Por otro lado, y no menos importante, hemos de considerar que se trata de un bien que se ha convertido en un referente histórico y territorial que forma parte de la configuración de la identidad de las vecinas y vecinos del lugar, así como de la implicación ciudadana en la defensa del patrimonio histórico. En las “Conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre la gobernanza participativa del patrimonio cultural” de 2014, se “aboga por la participación activa de las partes interesadas pertinentes en el marco de la actuación pública -es decir, las autoridades y los organismos públicos, los agentes privados, las organizaciones de la sociedad civil, las ONG, el sector del voluntariado y las personas interesadas- en la toma de decisiones, la planificación, la puesta en práctica, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en materia de patrimonio cultural para aumentar la responsabilidad y la transparencia de las inversiones de recursos públicos y para generar confianza pública en las decisiones políticas”. En este sentido se ha de reconocer la actividad del colectivo Turcón-Ecologistas en Acción, con una amplia trayectoria en la sensibilización y protección de los valores ambientales y patrimoniales de Gran Canaria, como lo demuestra su prolija actuación en la defensa, protección y divulgación de este bien perteneciente al Patrimonio Cultural de Gran Canaria.
Por lo anteriormente expuesto, el yacimiento arqueológico del Ingenio Azucarero de Los Picachos constituye una pieza clave no solo para estudiar, comprender y valorar el patrimonio perteneciente a este periodo los inicios de la ocupación europea de la isla, sino también para conocer y visibilizar las relaciones de dominación y explotación inherentes a dichos procesos de colonización. A su vez, se convierte en un hito en la defensa y la sensibilización de los valores, en sentido amplio, del patrimonio cultural.
En conclusión, entendemos que el yacimiento arqueológico Ingenio Azucarero de Los Picachos, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 11/2019, de Patrimonio Cultural de Canarias, ostenta valores sobresalientes de carácter arqueológico, histórico, industrial, arquitectónico y cultural que lo convierte en un testimonio singular de la cultura canaria.
DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN.
La delimitación propuesta para el bien de interés cultural, categoría de zona arqueológica, del Ingenio Azucarero de Los Picachos se establece como un polígono irregular de un área de 6.398,38 m² y un perímetro de 414,72 m lineales. La misma se apoya en los vértices cuyas coordenadas geográficas U.T.M. son las siguientes:
Ver anexo en la página 11270 del documento Descargar
De esta delimitación forman parte los restos inmuebles y muebles tanto emergentes como subyacentes localizados en un polígono enmarcado: al norte, por la calle Picachos, al este, calle Ocho de Marzo, al oeste, calle Juan Negrín y al sur, calle Alférez Quintana Suárez y edificios situados al este y oeste de la misma. En esta delimitación así conformada se sitúan los elementos más significativos del bien, correspondientes a las pilastras y estructuras de refuerzo asociadas a las mismas, que ejercían de sostén a la acequia que movía el ingenio. Del mismo modo, en esta zona se encuentran las áreas de mayor potencialidad arqueológica que se prolongan, según se ha determinado a raíz del estudio de la ortofotografía histórica hacia una franja de la calle Ocho de Mayo. Buena parte del solar lo ocupa en la actualidad un estanque construido con cantería y sillares que, aunque no forma parte del complejo industrial del ingenio, testimonia la historia del sitio, ligada a la producción agraria.
Hacia el noreste, enmarcado entre la calle del Castillo, al norte, calle de Los Gofiones al este y, al sur, calle Cantonera, se halla el conjunto de cantoneras de reparto de la Comunidad de Regantes de la Vega Mayor de Telde que en su momento constituyó la vía de salida del agua que movía la estructura hidráulica del ingenio. Precisamente, este conjunto etnográfico da cuenta de la actividad agrícola que constituyó una parte esencial de la historia económica del municipio hasta fechas muy recientes.
Los criterios empleados para el establecimiento de los límites de la Zona Arqueológica del Ingenio Azucarero de Los Picachos parten de la necesidad de aplicar un régimen especial de protección para unos bienes de naturaleza arqueológica, con unas características muy singulares dentro del Patrimonio Cultural insular, obviamente, esencial para garantizar la preservación de la integridad de los bienes que lo conforman.
A la hora de establecer la delimitación propuesta se ha partido del criterio de la consideración conjunta de los elementos visibles que pueden formar parte del complejo industrial y de otros que, aun no siendo visibles pero dadas las evidencias en superficie, pueden contener restos subyacentes pertenecientes al bien, que ayuden a la comprensión y explicación histórica del mismo.
DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN.
El entono de protección viene definido en el artículo 10 de la Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Histórico de Canarias, como “zona exterior al inmueble, continua o discontinua, que da apoyo ambiental al bien, con independencia de los valores patrimoniales que contenga, cuya delimitación ser realizará a fin de prevenir, evitar o reducir la incidencia de obras, actividades o uso que repercutan en el bien a proteger, en sus perspectivas visuales, contemplación, estudio o en la apreciación y contemplación de sus valores”.
Partiendo de este concepto legal, la delimitación propuesta para el entorno de protección del Bien de Interés Cultural Zona Arqueológica del Ingenio Azucarero de Los Picachos, se establece como un polígono irregular con un área de 2503,44 m² y un perímetro de
456,69 m lineales. La misma se apoya en los vértices cuyas coordenadas geográficas U.T.M. son las siguientes:
Ver anexo en la página 11271 del documento Descargar
A tal efecto, el entorno propuesto queda definido por el espacio público conformado, al norte, por la calle Picachos, al este, calle Ocho de Marzo y, al oeste, calle Juan Negrín. El resto del espacio se halla ocupado por edificaciones de viviendas fruto de la expansión urbana que experimenta la zona a partir de mediados del siglo XX. Dicho entorno establece el espacio mínimo necesario, partiendo de la realidad urbanística de la zona, para garantizar la protección y apreciación del bien.
DOCUMENTACIÓN CARTOGRÁFICA
- Se incluye en este apartado la siguiente documentación gráfica:
1. Fotografías: dos fotografías del “Ingenio Azucarero de Los Picachos” correspondientes a diferentes periodos.
2. Plano cartográfico, ortofoto y vértices de delimitación del BIC y del entorno de protección.
3. Coordenadas de delimitación del BIC y del entorno de protección.
Ver anexo en las páginas 11272-11275 del documento Descargar
COORDENADAS DE DELIMITACIÓN BIC Y SU ENTORNO DE PROTECCIÓN.
Posición de los vértices del polígono que define el B.I.C. del Zona Arqueológica “Los Picachos” en el municipio de Telde. Los vértices o nodos están definidos mediante coordenadas de posición cartográfica U.T.M.
Coordenadas de B.I.C.
Ver anexo en la página 11276 del documento Descargar
Coordenadas del Entorno de Protección
Ver anexo en la página 11276 del documento Descargar
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2023.- El Presidente, p.d. (Decreto 42/2019, de 24 de julio), el Consejero de Gobierno de Presidencia, Teodoro Claret Sosa Monzón.
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