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BOC-A-2023-044-652.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica
de Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto de ejecución (modificado n.º 1) Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW”, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en los términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, isla de Gran Canaria.
Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
1. Con fecha 21 de diciembre de 2018, se emite Orden de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, por la que se formula por delegación la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW”, promovido por Leo Ras, S.L., en Montaña de los Perros, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria (Expediente 2018/5713-ORD), resultando la misma condicionada.
2. Con fecha 12 de mayo de 2021 y registro de entrada TELP 6309, se recibe en el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, a través del registro electrónico interno, escrito de la Dirección General de Energía, mediante el que se solicita el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del “Proyecto de Ejecución (Modificado n.º 1) Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW”, ubicado en los términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
3. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida y que forma parte del expediente administrativo 2021/19259-ORD.
4. Asimismo, en la instrucción del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del referido proyecto, se han tenido en cuenta también los informes emitidos por diversas instituciones y administraciones públicas así como la información de las unidades administrativas de este centro directivo, para su mejor evaluación.
5. Por otra parte, en cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se recabó el pertinente informe del Servicio de Patrimonio Cultural del Cabildo de Gran Canaria, en relación con las actuaciones del proyecto.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.
El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra incluido en el Anexo I de dicha norma legal, en concreto en el Grupo 3. Industria energética, que en su epígrafe i) se refiere a “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”, dado que de acuerdo con la documentación presentada, los aerogeneradores se situarían a menos de 2 km de otros parques eólicos (PE Camino de La Madera y PE Los Nicolases). Respecto a la línea de evacuación de energía eléctrica, se encuentra incluida en el Anexo II, Grupo 4. Industria energética, en cuyo epígrafe b) se incluye la “Construcción de líneas para la transmisión de energía eléctrica (proyectos no incluidos en el Anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km, salvo que discurran íntegramente en subterráneo por suelo urbanizado, así como sus subestaciones asociadas”. Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.
Por otro lado, de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley 21/2013, “la declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, y determinará si procede o no, a los efectos ambientales, la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias”, fijando a continuación su contenido mínimo.
Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la norma estatal.
II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.
En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento. Según dicha regulación, “la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.
Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, n.º 2, del citado acuerdo.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento de organización y funcionamiento, para los asuntos que deba tratar la citada comisión, será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta forma, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender a su vez dicho centro directivo de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental que dibuja el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, resulta también competente esta Viceconsejería para formular la propuesta de declaración de impacto ambiental.
En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.
Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto de ejecución (modificado n.º 1) Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW”, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U., en los términos municipales de Santa Lucía de Tirajana y Agüimes, isla de Gran Canaria, determinando que su realización es ambientalmente viable, con el siguiente contenido:
A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.
El promotor del proyecto es Naturgy Renovables, S.L.U.
El órgano sustantivo es la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias.
El título del proyecto presentado para su evaluación es “Proyecto de ejecución (modificado n.º 1) Parque Eólico El Tabaibal de 4,7 MW”.
De acuerdo con la información contenida en el documento técnico del proyecto de ejecución, el proyecto consiste en la construcción de un parque eólico formado por dos aerogeneradores Enercon E-92, tripala de velocidad variable y paso variable, de 2.350 kW de potencia nominal unitaria, 92 m de diámetro de rotor y 78,3 m de altura de buje. El parque se diseña para una potencial total de 4,7 MW. El aerogenerador produce energía a 690 V, la cual se eleva a 20 kV en el transformador de 3.400 kVA de potencia aparente que lleva incorporado en el interior de la torre. Los aerogeneradores se conectarán entre sí a través de los correspondientes conductores enterrados y cabinas de entrada-salida de línea de forma que se constituirá una línea de generación en 20 kV, que se tiende soterrada hasta el Centro de Seccionamiento y Edificio de Control del parque eólico. La interconexión con la red eléctrica de 66 kV se hace mediante una línea subterránea de 7.298 m de longitud (1.398 m en canalización existente y 5.885 m de canalización nueva) en 20 kV que enlazará el citado Centro de Seccionamiento con la subestación SET 20/66 kV Montaña del Canónigo, propiedad de Naturgy Renovables, S.L.U., ubicada en el término municipal de Agüimes. En esta subestación 20/66 kV, se ha proyectado para que igualmente se recoja también la energía generada por otros dos parques eólicos, denominados Parque Eólico Piletas I y Parque Eólico Montaña del Canónigo. Esta subestación no es objeto de este proyecto. En el edificio de dicha subestación se alojarán los equipos eléctricos de interior. En un habitáculo de dicho edificio se dispondrán las cabinas de media tensión para interconectar las líneas de generación de 20 kV de los diferentes parques eólicos al embarrado de media tensión. La medida de la energía de cada parque eólico se realizará de forma independiente a través de sus correspondientes contadores de energía (principal y redundante). Finalmente desde la subestación 20/66 kV de Montaña del Canónigo parte una línea eléctrica subterránea de 66 kV que conecta con la subestación de Agüimes de 66 kV (propiedad de la empresa REE).
El alcance de la Obra Civil del Parque Eólico incluye las siguientes actuaciones:
- Accesos y viales interiores.
- Estudio de tráfico y secciones de firme.
- Plataformas de Montaje.
- Estudio de Drenajes.
- Cimentación de los aerogeneradores.
- Edificio de control y gestión del parque (edificio que albergará centro de entrega y transformación de servicios auxiliares, almacén de mantenimiento, oficina de control y mando del parque).
- Centro de Seccionamiento.
- Red interna de MT, a la tensión de 20 kV que conecta cada aerogenerador con el centro de entrega y transformación.
- Red externa de MT, a la tensión de 20 kV de conexión del parque con la Subestación de Montaña del Canónigo (propiedad de Naturgy Renovables), perteneciente a la red de distribución.
- Señalización de obra.
Hay que señalar que el proyecto que ahora se evalúa es el mismo que el evaluado anteriormente en el año 2018 y al que se refiere el antecedente 1.º, salvo el trazado de la línea eléctrica de evacuación del parque y la modificación en el acceso desde la GC-65 en el punto kilométrico 22+940, que ahora incluye una rotonda para distribuir el tráfico en la zona, después de mantenerse varias reuniones con la Oficina de Urbanismo del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, según se indica en la página 6 del EsIA. La vía de acceso tendrá un total de 2.230 m de longitud, de los cuales 829 m son de nueva construcción debido principalmente a la construcción/adaptación de 2 curvas y 1.018 m corresponden a viales existentes a reparar o acondicionar (Planos páginas 25, 26,27 y 28 del EsIA), según datos del proyecto técnico.
El PE se proyecta en el lugar denominado Rincón de La Guancha (coordenadas aerogenerador 1 UTM x: 453902; y: 3081719; z: 186 m y aerogenerador 2 UTM x: 453781; y: 3081910; z: 209 m) (UTM WGS84, Huso 28R), entre la Hoya de los Cardones y la Hoya de la Negra, en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria. La zona donde se proyecta instalar el parque eólico no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación internacional, europea, estatal y autonómica; ni designada como Reserva de la Biosfera; ni como Zona Especial de Conservación (ZEC) declarada al amparo de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los Hábitats naturales y de la Fauna y Flora silvestres; ni como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) declarada al amparo de la Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las Aves silvestres; ni como Área de Importancia para las Aves (IBA); ni finalmente como Espacio Natural Protegido, declarado al amparo de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. El Parque eólico tampoco se encuentra en Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna, de acuerdo con la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC n.º 124, de 29.6.2015). Sin embargo, la nueva línea de evacuación sí atraviesa el área prioritaria n.º 44 denominada La Goleta-Arinaga.
Por otra parte, el lugar donde se planea la instalación del parque eólico se encuentra incluido en Zona B.b.4 de Alto valor productivo actual o potencial, correspondiendo en este caso a Suelo Agrario en Abandono, de acuerdo con el vigente PIO de Gran Canaria, no estando específicamente prohibida la instalación de infraestructuras eólicas.
De acuerdo con lo establecido en el Plan General de Ordenación del Municipio de Santa Lucía de Tirajana, el suelo donde se ubicarán los aerogeneradores esta clasificado como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transición. Ninguno de los aerogeneradores se localiza dentro del área de sensibilidad eólica de un aerogenerador previamente autorizado. Además este proyecto se encuentra dentro de los límites del PTE-32. A diferencia del proyecto anteriormente evaluado, donde la línea de evacuación se dirigía hacia el sur, a la Subestación de Aldea Blanca; en este nuevo proyecto la línea de evacuación se dirige hacia el norte, a la Subestación de Montaña del Canónigo. Salvo el tramo comprendido entre el punto UTM 28R x: 453902; y: 3081719 y el punto UTM 28R x: 453912,15; y: 3082487,83 que va desde el parque eólico proyectado (Centro de Seccionamiento) hasta las inmediaciones de la Montaña de Majadaciega y que discurre por pista existente, el resto del trazado discurre junto a líneas de evacuación de energía ya evaluadas ambientalmente e instaladas y que corresponden a otros proyectos de parques eólicos de la zona. La línea de evacuación y la vía de acceso, según el citado Plan General, ocupará las siguientes categorías de Suelo Rústico: Protección Hidrológica de Recuperación Ambiental, Protección Territorial, Protección Agraria de Transición Ganadera y Protección Paisajística de Transición. Como la línea de evacuación también está proyectada sobre el municipio de Agüimes, según la Aprobación Definitiva de Adaptación a la Ley 19/2003 (Directrices) y PIO de Gran Canaria de Plan General de Ordenación de Agüimes, publicado el 15 de noviembre de 2017 en el BOC 220/17, afecta a las siguientes categorías de Suelo Rústico: Protección Agraria-Intensiva y Protección Paisajística.
B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.
En virtud de lo establecido en el artículo 33.b de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó el trámite de información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 240, de 24 de noviembre de 2020, así como el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Se resumen a continuación las alegaciones e informes recibidos así como las respuestas del promotor:
- Alegaciones recibidas en el trámite de información pública:
a) Alegación presentada por D. Juliano Bonny con fecha 19 de noviembre de 2020: no contiene alegaciones medioambientales, por referirse a cruzamientos de la instalación con elementos de su propiedad.
b) Alegación presentada por D. Yeray Lorenzo García con fecha 19 de diciembre de 2020: no contiene alegaciones medioambientales, al referirse a cuestiones expropiatorias.
c) Alegación presentada por Dña. Josefa María Torres López, en representación de Herederos de Hilario Torres Yánez, con fecha 11 de noviembre de 2021: indica que el proyecto afecta a tuberías de riego y de abasto para el ganado y que el proyecto genera “afectación por el ruido”. Esta alegación argumenta también contra la expropiación forzosa de terrenos propiedad del alegante.
- Respuesta del promotor: “Respecto a la posible afección a la red de distribución de agua (regadío-ganadería), el proyecto contempla la restitución de las tuberías afectadas. De esta forma, durante la Fase de Obra, se realizarán los desvíos necesarios para que esta siga dando servicio con normalidad, mientras que en la Fase Operativa, su uso y servicio quedará igual que antes del inicio de las obras”. “Respecto a la “afectación por el ruido”, el Estudio de Impacto Ambiental incluye en su Anexo IV, un estudio de ruidos denominado “Estudio del impacto acústico y campaña preoperacional del nivel de ruido de fondo PE Tabaibal”, el cual fue elaborado por empresa especializada. El referido estudio concluye: “Considerando los usos según constan en el Catastro de los edificios próximos a los aerogeneradores, se concluye que el Parque Eólico El Tabaibal cumple con los objetivos de calidad establecidos en la normativa autonómica y estatal en materia de ruido”.
- Informes recibidos en el trámite de consultas:
a) Informe de la Dirección General de Agricultura de fecha 2 de diciembre de 2020.
El informe se centra en el estudio de la afección de los suelos agrícolas identificados en el Mapa de Cultivos de Canarias, así como sobre las explotaciones ganaderas inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias. “Según el mapa de cultivos de Canarias, en la zona donde está proyectada la instalación del parque eólico se observa la presencia de suelos agrarios. Las parcelas donde se ubicarán los aerogeneradores poseen suelos fértiles sin uso en la actualidad; las parcelas adyacentes tienen cultivos de olivos y cítricos. La vía de acceso transcurre junto a parcelas cultivadas principalmente de olivos, cítricos, hortalizas y ornamentales. En cuanto a la línea de evacuación, mayoritariamente está proyectada sobre pistas o caminos, afectando a algunas parcelas de tierra fértil sin cultivo en la actualidad; destacar que entre los puntos de coordenadas aproximadas: 455844,3083662 y 455780,3083670 atravesará un invernadero cultivado de millo, según el mapa de cultivos citado. También cabe destacar la afección a otro invernadero, en el punto de coordenadas aproximadas: 455107,3084256; donde en la ortofoto de los planos del proyecto aparece sin malla o plástico en el techo, pero en la ortofoto actual del visor IDECanarias, aparece techado”.
“En cuanto a las explotaciones ganaderas, la vía de acceso al parque está proyectada a menos de 200 m en línea recta de varias granjas, la mayoría con uno o dos ejemplares de porcino, vacuno, equino o asnal, y otra de caprino y ovino de poco más de cincuenta ejemplares. Respecto a la línea de evacuación, está proyectada junto a una explotación de ganado caprino de más de doscientos ejemplares, y junto a otra explotación de vacuno y caprino de más de cien ejemplares; además, se situaría a menos de 500 metros en línea recta de otras explotaciones ganaderas de ovino, caprino y porcino”. “La línea de evacuación coincide en un tramo de pista con una infraestructura de regadío de agua regenerada”. La conclusión del Informe de la DGA es desfavorable.
- Respuesta del promotor: señala que el proyecto cuenta con Declaración de Interés General mediante Resolución de la Dirección General de Energía con fecha de 27 de octubre de 2015. Además señala: “Respecto a las consideraciones expuestas por la Dirección General de Agricultura, hay que destacar que desde el punto de vista de los posibles efectos ambientales, la implantación del aerogenerador no tiene incidencia negativa sobre el paisaje, tal y como quedó analizado y evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental, el cual, en su Anexo I incluyó un análisis de detalle de la percepción paisajística del proyecto”.
b) Informe del Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria de fecha 3 de diciembre de 2020.
Este informe analiza la compatibilidad del proyecto de referencia con lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria vigente y en el PTE-32, concluyendo lo siguiente: “…la compatibilidad de la implantación del Parque Eólico del Tabaibal. Proyecto de ejecución. Modificado n.º 1” (dos aerogeneradores y línea de evacuación) resultará condicionada a que se cumplan con las determinaciones previstas para la zona Bb4 del PIOGC y Zona de Protección Media del PTE32, motivando las razones que acreditan su excepcionalidad en operaciones de Alcance 5 y justificando que la nueva implantación en el territorio sea de baja incidencia ambiental o paisajística, resultando incompatibles aquellos parámetros que no encuentren encaje en el régimen previsto en el artículo 54 “Nivel 1 de Intensidad” del PIO/GC, especialmente las dimensiones de los diámetros de los rotores previstos y la altura buje del fuste de cada aerogenerador. Asimismo, en relación al Estudio de Impacto Ambiental presentado, se considera de especial importancia la valoración de la afección visual que los aerogeneradores van a producir. Debe tenerse especial atención en la comprobación de los condicionantes contenidos en el artículo 23 del PTE/32 dirigidos a la mejor integración ambiental de los parques eólicos situados en zonas de protección media, persiguiéndose con ello el mínimo impacto posible”.
En resumen, el Informe del Área de Política Territorial y Paisaje del Cabildo de Gran Canaria indica que la compatibilidad del proyecto con lo establecido el PIOGC sería con carácter excepcional y argumentando debidamente cual es la excepcionalidad del proyecto; mientras que la compatibilidad también se condiciona a cumplir con lo establecido en el PTE-32 para la zona elegida por el promotor para la implantación del proyecto; en este caso, diámetro máximo del rotor de 50 m (mientras que en el proyecto es de 92 m).
- Respuesta del promotor: “respecto a lo informado, hay que destacar que, exclusivamente desde el punto de vista de los posibles efectos ambientales, la implantación del parque eólico no tiene incidencia negativa sobre el paisaje, tal y como quedó analizado y evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental (el EsIA, en su Anexo I “Estudio de percepción paisajística”, incluyó un análisis específico). De igual forma, desde el punto de vista ambiental, el EsIA concluye: …se valora para el conjunto de este Proyecto que el impacto ambiental previsto resulta compatible. Hay que señalar, que el expediente anterior del PE “El Tabaibal”, en el que la posición y características técnicas de los aerogeneradores era igual, concluyó con Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada”.
c) Informe del Área de Patrimonio Histórico y Cultural del Cabildo de Gran Canaria de fecha 22 de octubre de 2020.
Concluye que informa favorablemente el proyecto siempre y cuando se cumplan una serie de medidas condicionantes:
- Deberá solicitarse la delimitación de los yacimientos arqueológicos presentes en la zona, así como sus correspondientes fichas descriptivas de cara a su incorporación al estudio ambiental. En dicho estudio se incorporarán, además, las medidas preventivas particulares que aquí se recogen. De igual modo, esas medidas deberán quedar recogidas en el plan de vigilancia ambiental, remitiéndose copia del mismo al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria antes del inicio de las obras.
- El límite del yacimiento del bien colindante a la zona por la que discurriría la línea de evacuación debe ser señalizada, balizada y objeto de especial vigilancia y control por parte de técnico cualificado.
- Todos los trabajos que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico permanente, presencial y a pie de obra en los términos que al efecto recoge la ley de patrimonio cultural de Canarias.
- La señalización y balizado debe hacerse con materiales y sistemas reversibles e inocuos para los bienes patrimoniales, garantizándose, además, su perdurabilidad y estabilidad durante todo el tiempo que duren las actuaciones previstas. Serán retirados una vez concluidos los trabajos previstos. La instalación y retirada de dichos elementos debe estar supervisada por técnico competente en materia de patrimonio histórico (titulación y cualificación acreditada).
- Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
- Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico.
- El inicio de los trabajos del parque eólico, en particular aquellos que afecten al subsuelo, deberá ser comunicado por escrito y con antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las tareas de inspección que la ley sectorial encomienda a los cabildos insulares. En dicha comunicación se hará constar la persona o empresa responsable de las actuaciones en materia de patrimonio histórico.
- Respuesta del promotor: “Las consideraciones enumeradas en este escrito se encuentran recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en el apartado 7 sobre Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias como en el 8 donde se detalla el Programa de Vigilancia Ambiental. Dichos puntos fueron redactados en base al estudio del potencial impacto sobre el patrimonio cultural realizado por el arqueólogo Vicente Valencia Alonso N.º Colegiado: 4.991 (incluido en el Anexo III del EsIA), donde se especificaron las medidas a aplicar en cada uno de los elementos patrimoniales identificados, las cuales se resumen en: …preventivas, correctoras (No), Compensatorias …No obstante, en el Programa de Vigilancia Ambiental definitivo que se redacte, se incluirán literalmente los condicionantes recogidos en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (Cabildo de Gran Canaria)”.
d) Informe del Ayuntamiento de Agüimes de fecha 23 de noviembre de 2020.
El término municipal de Agüimes solo se ve afectado por el trazado de la línea de evacuación de energía. Las piezas de suelo afectadas están clasificadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística, Suelo Rústico de Protección Paisajística de Barranco y Suelo Rústico de Agraria Intensiva. Debe tenerse en cuenta que las líneas eléctricas tendrán trazados soterrados en los márgenes de viales y pistas existentes. En los tipos de suelo afectados por el trazado de la línea de evacuación, el uso proyectado está catalogado como permitido o autorizable. Respecto al PIO de GC, en Zona Ba2 se permite el acto de ejecución de líneas de distribución pero con intensidad 1, debe tener baja incidencia ambiental o paisajística, mientras que en Zonas Ba3 y Bb3 se permite la ejecución en todo su alcance e intensidad.
- Respuesta del promotor: muestra su conformidad con el informe del Ayuntamiento.
e) Informe de Red Eléctrica de España con fecha 12 de noviembre de 2020.
En este informe no se recogen consideraciones medioambientales.
- Otros informes y escritos remitidos por el órgano sustantivo:
a) Informe del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria de 30 de junio de 2021.
Se indica que el emplazamiento de los 2 aerogeneradores no afecta a terrenos de Dominio Público Hidráulico. La línea eléctrica de evacuación de la energía cruza o afecta hasta 5 cauces, por lo que existiría afección a terrenos de Dominio Público Hidráulico, por lo que habrá de solicitar autorización administrativa al CIAGC para su instalación. En cuanto al vial de acceso a la zona de colocación de los aerogeneradores, el mismo tendrá 4 m de anchura, partiendo de una rotonda de nueva ejecución en la GC-65, en primer lugar el vial atraviesa el Barranco de la Sardina y el Barranquillo de Hoya de los Cardones, dejando los mismos a mismo nivel al que están en la actualidad, simplemente acondicionando una pista para cruzarlos provisionalmente mientras se realizan los trabajos de montaje. Concluye informado favorablemente el proyecto aunque sujeto a las correspondientes autorizaciones en su caso y a soterrar la línea un mínimo de 3 m en los terrenos de DPH.
b) Informe del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de fecha 6 de julio de 2021.
En este informe se recogen las siguientes conclusiones:
- Primera. Evaluar los proyectos de los parques eólicos individualmente, careciendo de la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética, ni el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, ni tampoco contar con estudios científicos específicos, no nos permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats, tanto a nivel insular como a nivel local. Ello nos obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.
- Segunda. En el ámbito de afección de las instalaciones previstas, consistente en la instalación del Parque Eólico El Tabaibal en Santa Lucía de Tirajana y Agüimes (Gran Canaria), se ha detectado la presencia de al menos 3 especies protegidas de fauna según la normativa vigente. Dentro de ese listado y según el Banco de Datos de Biodiversidad Canaria (Biota) deben incluirse especies que afectan al ámbito del proyecto, tales como el alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) y el cigarrón palo de Gran Canaria (Acrostira tamarani), ambas catalogadas como vulnerable según el Catálogo Canario de Especies Protegidas, CCEP (Ley 4/2010, BOC n.º 112) y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero). Aunque el cigarrón se encuentra muy asociado a los tabaibales, debe descartarse su presencia y afección en el ámbito de actuación y obras accesorias.
La pérdida de territorio para estas especies relevantes, como es el caso del alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), debería analizarse no únicamente por el defecto del proyecto en concreto sino en el marco de los diferentes usos presentes y futuros de un entorno ya de por sí antropizado. Sobre todo hay que destacar la necesidad de tener en cuenta, en relación a la fauna, el efecto sinérgico con otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas del entorno. La zona circundante se ha convertido en un ámbito especialmente saturado de dicho tipo de instalaciones en ejecución o en proyecto. En concreto, todas las instalaciones eólicas señaladas en las Figuras del 1 al 4 constituyen, desde el punto de vista de la afección a Biodiversidad, una única instalación, y como tal debería abordarse el estudio de su efecto sobre la misma.
Del mismo modo, debemos considerar que la zona que nos ocupa está incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento dentro del Estudio del estado de la población de alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus) en la isla de Gran Canaria. El hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2400 individuos.
Tal y como se ha indicado en este informe, se insiste en que proyectos como el que nos atañe debería adjuntar un estudio de campo específico del entorno, que incluya la relación del proyecto con los alcaravanes y otras aves prioritarias en función de sus territorios de campeo y nidificación. Dicho estudio para que fuera representativo debería abarcar un periodo reproductor completo de las especies y seguir alguna de las reconocidas metodologías de muestreo para posibilitar su replicación futura y evaluar los posibles efectos de las instalaciones (metodología anual).
Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociado un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones. Además, cabe destacar que la destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción, vulnerables o en régimen de protección especial, en particular del lugar de reproducción, invernada, reposo, campeo o alimentación, está tipificado en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad como infracción administrativa.
- Tercera. El EsIA considera que la valoración global del proyecto se considera compatible, pero habría que tener en cuenta la escasez en los estudios de avifauna y su relación con los parques eólicos y fotovoltaicos en su entorno. Como se dijo en el punto anterior, vistas las carencias y limitaciones del análisis de la avifauna y quirópteros, se hace necesaria la realización de un estudio previo adecuado que evalúe la afección a las especies protegidas por parte de las infraestructuras y acciones llevadas a cabo en el proyecto. Para ello, tal y como se ha indicado, lo idea sería la realización de un estudio de campo que abarque todo los aspectos señalados anteriormente. Existen diversos manuales orientativos para el correcto análisis de la diversidad de una zona y la afección de los parques eólicos, como a modo de ejemplo los desarrollados por SEO/Birdlife o las propuestas que el propio Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está desarrollando en este sentido.
No debemos olvidar que, de acuerdo con lo expuesto por SEO/BirdLife, debido a la movilidad de las aves y los murciélagos, un parque eólico puede tener un impacto ambiental más allá del espacio físicamente ocupado por los diferentes elementos del proyecto. Por ello, el primer paso a la hora de evaluar las diferentes alternativas es definir el área de afección (o lo que en varios decretos que regulan el procedimiento de EIA aparece indicado como “territorio o cuenca espacial”). Por lo tanto, el área de afección se definiría como el área geográfica en relación a la cual se van a estimar los impactos ambientales.
- Cuarta. En relación al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), el desarrollo de este queda supeditado a los resultados obtenidos mediante el correcto análisis de la fauna y la flora indicado en el punto anterior. Debe observarse que únicamente con un análisis previo correcto se puede planificar adecuadamente dicho programa desde el punto de vista del seguimiento de la fauna.
- Quinta. El ámbito afectado no se localiza dentro de ninguno de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, ni se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la parte de la línea de evacuación existente, atraviesa el Hábitat 5330 Matorrales Termomediterráneos correspondiente a baleras (Plocametum pendulae) y que en los alrededores del proyecto abundan comunidades de tabaibales dulces (Euphorbietum balsamiferae).
- Sexta. El presente proyecto no propone ninguna medida de las recomendadas que contribuya a compatibilizar el uso de aerogeneradores con la conservación de la biodiversidad.
El informe del Servicio de Biodiversidad también plantea una serie de medidas (10) que deben recoger el proyecto y el EsIA, concretamente:
“Vistas las anteriores conclusiones, para la instalación de estos aerogeneradores con aspas, se considera absolutamente imprescindible, además de lo señalado, tomar en cuenta las siguientes medidas”:
1. El Estudio de Impacto de este proyecto debe mejorar y subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión. Sin tener esos datos no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto. Además de no especificar la metodología utilizada en el trabajo de campo, se observan otras carencias descritas anteriormente.
2. Colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves. El sistema debe detectar automáticamente las aves y debe poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador. Dichos sistemas de monitorización deberían estar sincronizados entre todos los parques del entorno para su correcta coordinación y funcionamiento.
3. Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento del aerogenerador. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para periodos seleccionados por esta Administración.
4. Preferiblemente, será un sistema que permita detectar las aves en vuelo y y active un mecanismo de emisión señales acústicas o visuales que posibiliten al ave esquivar el aerogenerador, o en su caso, que emita orden de parada del mismo. Esta administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.
5. Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.
6. Si el estudio de impacto ambiental determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.
7. Además de las mejoras tecnológicas expuestas en los puntos anteriores, también debe estudiarse la idoneidad de establecer otras medidas como el pintado de las aspas o la colocación de adhesivos circulares lenticulares.
8. La empresa promotora del parque eólico debe aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental, correspondiente a los censos de aves y murciélagos así como las colisiones detectadas. Para el correcto seguimiento del programa, es necesario que se cuente con personal con la cualificación adecuada para el seguimiento de aves y murciélagos.
9. En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.
10. En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento “in situ” en la zona del parque eólico, se determinará por este centro directivo, las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico.
- Respuesta del promotor: el evaluador reitera que el análisis y evaluación ambiental del EsIA realizado es adecuado. Así mismo, el evaluador afirma que: “… compartimos la afirmación de que, para tener un conocimiento real del comportamiento de las aves y su distribución, es necesario realizar un estudio completo, que abarque el ciclo anual de las aves (fases pre-reproductoras, reproductoras y post-reproductoras), y por lo tanto debe de desarrollarse durante al menos 1 año. Por ello, y estando Naturgy Renovables promoviendo otros parques eólicos (Ajuy, El Roque, Camino de la Madera y Tiscamanita) así como las plantas fotovoltaicas (Agüimes I y Agüímes II) en el entorno, considera muy importante que este estudio tenga un ámbito de estudio amplio, que abarque el conjunto de parques proyectados”. Propone además que el citado estudio se realice en colaboración con el Servicio de Biodiversidad y además propone una metodología concreta.
Respecto a la posible presencia de especies de quirópteros en el ámbito del proyecto afirma lo siguiente: “Como información complementaria al estudio de aves y quirópteros incluido en el Anexo II del Estudio de Impacto Ambiental, hay que señalar que desde la puesta en funcionamiento de los parques eólicos propiedad de Naturgy Renovables en el entorno del Bco. de Balos (PP.EE. Haría, La Vaquería, Doramas, Triquivijate, Mña. Perros, Balcón de Balos y Vientos del Roque), Naturgy ha realizado un seguimiento ambiental de las colisiones, no observando durante el año 2020 colisiones de murciélagos…”.
El evaluador sigue considerando que el impacto sobre la avifauna del proyecto de parque eólico es Compatible incluso teniendo en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos con los parques localizados en el entorno, indicando lo siguiente: “Una vez finalice el estudio del ciclo anual de las aves (respuesta a los puntos segundo y tercero), se podrá desarrollar un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) más detallado (siempre y cuando se obtengan datos diferentes a los recogidos en el EsIA)”. También considera que el potencial impacto sobre el Hábitat de Interés Comunitario con código 5330 es compatible.
Respecto a los sistema automáticos de detección de aves el evaluador afirma lo siguiente: “… y teniendo en cuenta que la tecnología de “detección automática de aves en tiempo real” (propuesta en el informe del Servicio de Biodiversidad) está aún en fase de desarrollo, presentando numerosos errores (este sistema ordena automáticamente la parada de máquinas en momentos sin aves y/o sin estar estas en situación de riesgo real, con el estrés mecánico que esto supone en las máquinas, lo que reduce significativamente su vida útil), proponemos como medida ambiental la implantación en los parques eólicos proyectados propiedad de Naturgy Renovables el sistema de vigilancia denominado Vigilancia en continuo con orden de parada. Este sistema consiste en la presencia en continuo durante los 365 días del año de un técnico, el cual se encargará de observar las aves del entorno a los referidos parques eólicos. En el caso de detectar la presencia de un ave en riesgo de colisión, da la orden directa a operaciones de Naturgy para proceder a la parada del/los aerogeneradores hasta que el ave se encuentre fuera de la zona de riesgo”.
C) ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.
Una vez analizada la documentación contenida en el Expediente 2021/19259-ORD, cabe realizar las siguientes consideraciones técnicas:
- Análisis del Estudio de Alternativas.
En el análisis de alternativas del EsIA (pp. 63-113), además de la ‘Alternativa 0’ o de no ejecución del proyecto (que ha sido descartada) se han analizado los siguientes tipos de alternativas:
• Alternativas de Ubicación del Parque Eólico. Se han analizado 5 alternativas (zonas) diferentes para la ubicación del parque eólico; tras el análisis de los factores ambientales, económicos y técnicos se ha seleccionado la ‘Alternativa 4’, zona situada entre Hoya de la Negra y Hoya de los Cardones, se trata de un lomo donde los 2 aerogeneradores se sitúan en la parte alta del mismo.
• Alternativas de Acceso. La alternativa seleccionada es la ‘Alternativa C1.B’, por ser la que menor impacto genera sobre el medio ambiente, ya que transcurre sobre pista existente, siendo solo necesario el acondicionamiento en algunos tramos y la modificación de dos radios de curvatura.
• Alternativas de trazado de la línea de evacuación. De acuerdo con la información contenida en el EsIA, la línea de evacuación trascurre completamente enterrada y siguiendo en la mayor parte de su recorrido caminos existentes o márgenes de carreteras, compartiendo en la mayor parte del trazado anexo a canalizaciones de evacuación eléctrica de parques eólicos existentes o bien proyectados, hasta llegar a la SET de Montaña del Canónigo en el municipio de Agüimes. Con ello se evita la afección permanente sobre el paisaje asociada a una línea total o parcialmente aérea, así como la apertura de zanjas de gran longitud sobre terrenos no intervenidos, y se asegura el sostenimiento de los usos actuales del espacio una vez ejecutada la canalización soterrada. Se han estudiado dos alternativa (E1 y E2), siendo seleccionada la ‘Alternativa E1’.
• Alternativas de diseño e integración paisajística. Se ha optado por el modelo Enercon E-92 frente a otros aerogeneradores al objeto de facilitar la integración con las turbinas de los PPEE Camino de La Madera y Los Nicolases, proyectados con ubicación cercana, con la finalidad de garantizar la uniformidad del conjunto y minimizar distorsiones paisajísticas. Analizados los distintos colores para la integración de los aerogeneradores, se ha optado asimismo por el color blanco o gris mate, unificando su imagen con la de las turbinas a instalar en parques del entorno.
- Análisis del Impacto sobre el paisaje.
El lugar seleccionado para la ubicación del parque eólico es una parcela clasificada como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Transición, aunque se trata de un suelo de protección ambiental, los informes recabados señalan que el proyecto es compatible en este tipo de suelos. Respecto al paisaje como valor ambiental, la zona de ubicación se caracteriza por ser de transición entre un área de calidad paisajística alta, hacia la zona de cumbres, mientras que hacia la zona de costa el paisaje está profundamente antropizado, pudiendo observarse terrenos de cultivo en uso y abandonados (bancales agrícolas), disperso edificatorio (con edificaciones en mal estado y no integradas en el paisaje precisamente, con acumulaciones de restos, basuras y escombros, etc.), núcleos habitados, carreteras, pistas, además de granjas de animales. Es indudable que la instalación de los dos aerogeneradores provocará un impacto sobre el paisaje, pero se trata de un impacto relativo debido a las condiciones existentes en la zona; además a una distancia aproximada de 1 km existen ya varios parque eólicos que afectan al paisaje. La necesidad de instalar energía eólica renovable en la isla de Gran Canaria está produciendo una alteración global del paisaje en el sector sureste de la isla, donde proliferan los parques eólicos y donde ya es común y hasta ‘socialmente aceptada’ la visión de estas estructuras. Por otro lado, la afección al paisaje de este tipo de proyectos es perfectamente reversible dado que al finalizar la vida útil de los aerogeneradores se retirarán, volviendo el entorno al estado inicial, se trata por lo tanto de un impacto reversible. En el caso de la línea eléctrica de evacuación, la misma transcurre en todo su trazado de forma soterrada por lo que no produce ningún impacto sobre el paisaje. El evaluador concluye en el Anexo IV (Paisaje) lo siguiente: “el ámbito de desarrollo del proyecto presenta una Incidencia Visual Alta y una Calidad Paisajística Media-Baja, pudiéndose concluir que su Fragilidad Paisajística es Media-Baja”.
- Análisis del Impacto sobre la geodiversidad.
No existe ningún elementos remarcable de la geodiversidad en el lugar de ubicación del parque eólico, así como tampoco a lo largo del trazado de la línea de evacuación. Por lo tanto no cabe esperar impactos significativo sobre la geología del área afectada por el proyecto.
- Análisis del Impacto sobre la geomorfología.
Tampoco existen elementos geomorfológicos relevantes que se pudieran ver significativamente afectados por la ejecución del proyecto en el ámbito en cuestión.
- Análisis del Impacto sobre el suelo.
Este es uno de los impactos más importantes que produce este tipo de proyectos, como consecuencia de la obra civil necesaria para la implantación de todas las estructuras del parque eólico. El impacto sobre el suelo se producirá debido a las siguientes acciones: obras de construcción de la nueva rotonda, construcción del vial de acceso, especialmente en los tramos de nueva construcción, construcción de las cimentaciones de los dos aerogeneradores, construcción de las explanadas de montaje, construcción del centro de seccionamiento y centro de control, zanjas para la canalización de las conducciones eléctricas (líneas de conexión interna del parque y línea de evacuación). Tanto los puntos de ubicación de las cimentaciones, como las plataformas de montaje se localizan adyacentes al camino existente por lo que no será necesario la apertura de nuevas vías. Hay que tener en cuenta que el suelo como recurso natural es no renovable a escala humana ya que su formación requiere de miles de años.
Tanto la construcción del vial de acceso en su tramo final (última curva), como las explanadas de montaje y las cimentaciones afectan a suelos agrarios productivos aunque en abandono hace cierto tiempo. Se trata de suelos fértiles potencialmente productivos por lo que deberán adoptarse medidas para su retirada previa y reutilización. En el caso de las zanjas para la línea eléctrica de evacuación discurre en gran parte de su trazado adyacente a camino existentes por lo que no debería afectar a suelos productivos ni naturales; mientras que en otros tramos discurre por canalizaciones existentes y en otros junto a líneas de parques eólicos existentes.
- Análisis del Impacto sobre el Patrimonio Histórico y Cultural.
De acuerdo con el informe técnico del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, las actuaciones recogidas en el proyecto no suponen afección a elementos visibles del patrimonio histórico de la isla. En el caso de las excavaciones necesarias para la cimentación de las torres y la colocación de las líneas eléctricas (interna y externa) de evacuación si podrían producirse hallazgos casuales de elementos que se encontraran en el subsuelo; en este caso se aplicarán las medidas ambientales preventivas propuestas en el EsIA y por el Servicio de Cultura y Patrimonio. En la evaluación de impacto ambiental se concluye que no hay afección directa al patrimonio cultural e histórico por la ejecución del proyecto de PE El Tabaibal y su línea de evacuación.
- Análisis del Impacto sobre la Biodiversidad.
De acuerdo con el informe evacuado por el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Protección de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, no cabe esperar impactos sobre áreas protegidas de la Red Natura 2000, ni sobre la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos; tampoco cabe esperar impactos significativos sobre hábitats naturales, aunque el Hábitat de Interés Comunitario 5330-Tabaibales y baleras pudiera verse parcialmente afectado especialmente por el trazado de la línea de evacuación por lo que deben adoptarse medidas especiales para proteger este tipo de vegetación.
Respecto a las especies protegidas de la fauna terrestre que pudieran localizarse en la zona de ubicación del parque, no cabe esperar impactos significativos sobre las mismas. Distinto es el caso de la avifauna que pudiera verse afectada como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores produciéndose colisiones con las aspas o la torre. En el área del proyecto se ha identificado la presencia de especies protegidas de la avifauna como el alcaraván Burhinus oedicnemus distinctus, la terrera marismeña y el halcón tagarote. Por lo tanto, en el caso de la avifauna deben establecerse las medidas ambientales especiales necesarias para evitar las potenciales colisiones con los aerogeneradores, así como realizar un estudio previo y otro de seguimiento (Programa de Seguimiento Ambiental) de las colisiones accidentales una vez el parque entre en funcionamiento.
Como bien indica el informe del Servicio de Biodiversidad respecto al impacto del proyecto sobre el alcaraván, podrían producirse efectos negativos sobre esta especie debido a los efectos acumulativos y sinérgicos de otros parques eólicos localizados en los alrededores y en general en el sector sureste de la isla. Sin embargo, esta escala espacial de evaluación de impacto debe abordarse desde la elaboración de un plan de energías renovables a escala insular y su correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica, cuestiones ambas que no son competencia de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- Análisis del Impacto sobre la población y la salud de las personas.
Durante la fase de obras y debido al uso de la maquinaria cabe esperar emisiones de polvo, gases y ruidos a la atmósfera; aunque en la zona de ubicación de los aerogeneradores no hay núcleos habitados si existen edificaciones aisladas que pudieran verse afectadas. Respecto al camino de acceso atraviesa también diversas edificaciones que se verán afectadas por las obras de acondicionamiento de la pista así como por el trasiego de la maquinaria necesaria y las obras de excavación y cierre de la zanja para la colocación de la línea eléctrica de evacuación; este impacto será temporal y desaparecerá cuando finalicen las obras. No obstante, deberán adoptarse todas aquellas medidas encaminadas a la reducción y minimización de la emisión de partículas de polvo, gases y ruidos, reduciendo de esta forma el impacto debido a estos factores.
Durante la fase de funcionamiento, el principal impacto sobre la salud de las personas deviene del ruido generado por las dos turbinas y del efecto parpadeo. En este punto hay que indicar que no existen núcleos habitados en el entorno de ubicación del PE. En el anexo del EsIA (Estudio del Impacto Acústico y Campaña Pre-Operacional del PE El Tabaibal, elaborado por DEKRA), se concluye lo siguiente (página 28): se han tenido en consideración los efectos sinérgicos y acumulativos de este parque eólico, con otros parques eólicos proyectados en el mismo entorno (PP.EE. Los Nicolases y Camino de la Madera), y teniendo en cuenta la distancia a que se sitúan los usos sensibles en su entorno (viviendas, centros de trabajo, establecimientos ganaderos), se considera que el impacto acústico del PE El Tabaibal es COMPATIBLE con la presencia de edificaciones habitadas, centros de trabajo y explotaciones ganaderas próximas, al situarse la previsión de ruido por debajo del límite fijado por la normativa vigente. No obstante, en el mapa de ruidos presentado en el anterior EsIA (Expediente 2018/5713-ORD), se aprecia como la edificación localizada entre los dos aerogeneradores, cuyas coordenadas son UTMx 453846 y UTMy 3081820 estaría sometidas a valores de ruido entre 50 y 55 dB(A), mientras que para el resto de edificaciones dispersas más próximas los valores de ruido estarían entre 45-50 dB(A) o bien entre 40-45 dB(A). En este nuevo Anexo del EsIA realizado por DEKRA y donde se aportan los certificados de calibración de los aparatos de medida, se concluye lo siguiente: “Considerando los usos según constan en Catastro de las edificaciones próximas a los aerogeneradores, se concluye que el PE El Tabaibal cumple con los objetivos de calidad establecidos en la normativa autonómica y estatal en materia de ruido”. Se cumple el objetivo de calidad de 50 dB(A) previsto en el Decreto 6/2015, de la Comunidad Autónoma de Canarias para viviendas aisladas; y en las edificaciones aisladas agrarias (asimiladas a industriales) no se superan los objetivos de calidad establecidos en el Real Decreto 1367/2007.
En lo que respecta a la edificación aislada más próxima que es la que queda entre los dos aerogeneradores y la más expuesta al impacto del ruido, en el expediente anterior el promotor llegó a un acuerdo con el propietario para realizar las obras de construcción y funcionamiento del parque eólico. Este acuerdo se encuentra incluido en el Expediente 2018/5713-ORD. Para el resto de edificaciones aisladas existentes en el área y sobre las que el Servicio de Impacto solicitó en su momento información al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, el informe del mismo no aclara cual es el uso de esas edificaciones, además deja entrever que la situación urbanística de todas las edificaciones dispersas localizadas en los 5 puntos cuyas coordenadas se proporcionaron, es irregular. En general, la distancia de todas las edificaciones dispersas (salvo la citada anteriormente, n.º 1) parece suficiente para que el nivel sonoro que les afecte se encuentre dentro de los límites legales. Además, así se indica en los dos estudios sobre el impacto sonoro del parque eólico. Respecto al impacto producido por el efecto ‘parpadeo’ en el EsIA (página 50) se considera compatible; al igual que el potencial impacto debido a los campos electromagnéticos.
- Análisis del Impacto sobre Áreas Protegidas.
No se producen impactos sobre áreas protegidas de ningún tipo, dado que el proyecto no afecta a ningún espacio de la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, ni a Espacios de la Red Natura 2000 (ZECs o ZEPAs), ni a la Reserva de la Biosfera de Gran Canaria.
- Análisis del Impacto sobre la Atmósfera y el Cambio Climático.
El impacto sobre la atmósfera es positivo, debido a que el aprovechamiento de una energía renovable como la eólica supone una disminución en el consumo de energías fósiles y de esta manera una disminución en la emisión de gases de efecto invernadero a la atmósfera, con lo que se mejora la calidad de la misma, en principio se disminuye el calentamiento y se contribuye a una mejora global del medio ambiente. Puede producirse un cierto impacto sobre la calidad del aire debido al polvo emitido por las obras, tanto de instalación del aerogenerador como de la excavación de la zanja para la línea de evacuación, tratándose de un impacto temporal y que se puede minimizar mediante los riegos pertinentes, tal y como se propone en el EsIA.
- Análisis de la Vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes.
En el caso de la naturaleza de este proyecto el único riesgo causado por la tecnología adoptada es el riesgo de explosión puntual en los edificios de transformación de energía y en las células de acumulación de energía, el cual se considera un riesgo “Muy Bajo” puesto que de producirse una posible explosión y un posible derrame de los líquidos internos de las baterías, ello no se considera que suponga un problema al estar situadas las mismas en el interior de edificaciones que aseguran su aislamiento respecto al medio natural, así como por su lejanía respecto a valores naturales que pudieran verse afectados. Por otra parte, el proyecto se desarrollaría en una zona baja probabilidad sísmica, que también es considerada como de baja probabilidad de riesgo volcánico; y tampoco parece que se pudiera producir riesgo por inundaciones al estar localizado el proyecto en una zona elevada del terreno; finalmente teniendo en cuenta la ubicación de las Islas Canarias en el mundo, tampoco es probable que el proyecto se pudiera ver afectado por eventos meteorológicos extremos, tales como tormentas tropicales o huracanes. Respecto al cambio climático, se espera que el proyecto tenga un efecto positivo sobre el mismo al disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Tras la revisión técnica del expediente, teniendo en cuenta el resultado de la información pública y de las consultas realizadas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, las respuestas del promotor a los informes y alegaciones, una vez analizado el contenido de los informes técnicos solicitados durante la fase de análisis técnico del expediente y revisada la información de las características técnicas del proyecto y la información ambiental contenida en el Estudio de Impacto Ambiental, cabe concluir que procede la realización del proyecto a los solos efectos ambientales, siempre que se cumplan los condicionantes recogidos en el siguiente apartado.
D) CONDICIONANTES.
A la vista de las consideraciones recogidas en el apartado precedente de análisis técnico, deben establecerse los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación proyectada y que esta sea viable a los efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda acordar, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:
Condicionante n.º 1. Cualquier modificación que se pretenda realizar del proyecto técnico original (salvo que la misma devenga de la presente Declaración de Impacto Ambiental), deberá ser remitida con carácter previo a la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, que informará sobre si la modificación planteada se debe someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos según lo dispuesto en la legislación vigente y sobre las medidas ambientales que se deban adoptar en su caso para evitar o minimizar los posibles impactos ambientales.
Condicionante n.º 2. Deberán adoptarse todas las determinaciones, medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor en el proyecto técnico y en la información ambiental aportada (Estudio de Impacto Ambiental + Anexos y Documentos Adicionales), que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes. Específicamente, deberá cumplirse con lo establecido en el PIOGC y en el PTE-32 para este tipo de infraestructuras en la zona elegida para la ubicación, por lo que el diámetro del rotor de cada aerogenerador no podrá exceder de los 50 m de longitud.
Condicionante n.º 3. Respecto a la conservación de la avifauna y quirópterofauna, con carácter previo al inicio de las obras de ejecución del proyecto, el promotor deberá elaborar y presentar ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el Estudio de la Avifauna y Quirópterofauna que abarque un ciclo anual completo, tanto en el ámbito de afección del proyecto, como incluyendo los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con las instalaciones de energías renovables circundantes (existentes o en tramitación). El estudio deberá realizarse siguiendo la metodología estandarizada y las indicaciones establecidas para su realización en el informe del Servicio de Biodiversidad de 6 de julio de 2021. Una vez dada la conformidad al citado estudio por parte de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y en función de los resultados obtenidos, se propondrá por esta el mejor sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves, teniendo en cuenta las características de la avifauna del lugar y del propio parque eólico, que será instalado junto con los 2 aerogeneradores; será a partir de ese momento cuando el promotor podrá iniciar las obras del proyecto.
Condicionante n.º 4. Respecto a la conservación de la avifauna, se deberán implementar
las medidas anticolisión de aves mediante colocación de pegatinas o reflectores que hagan más visibles las palas de los dos aerogeneradores o bien mediante el pintado de los extremos de las palas de los aerogeneradores de color rojo, antes de la entrada en funcionamiento del parque. Las medidas anticolisión implantadas se podrán modificar o ampliar cuando se estime que no cumplen adecuadamente su cometido y siempre que se detecten dos o más casos de colisiones de especies amenazadas en las categorías de vulnerables o en peligro de extinción. En tales casos la entidad promotora deberá notificar inmediatamente a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, acompañando dicha comunicación con la propuesta justificada de la medida anticolisión más adecuada, al objeto que se emita informe favorable y se efectúe su instalación sin dilaciones.
Condicionante n.º 5. Una vez entre el parque en funcionamiento, se realizará un estudio de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos con los dos (2) aerogeneradores del parque eólico, teniendo en cuenta lo siguiente:
- El estudio de colisiones será realizado por personal técnico especialista en la materia (ornitología) que será debidamente identificado en los informes a remitir.
- El periodo de duración del mismo será de 5 años desde la puesta en marcha de los aerogeneradores, y sus resultados se remitirán anualmente (Informe Anual) a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En función de los resultados obtenidos, se decidirá sobre la conveniencia de su prolongación o cese.
- Los muestreos en busca de ejemplares accidentados o cadáveres se realizarán en un periodo quincenal para evitar su desaparición como consecuencia de la predación u otros factores. La posición de los ejemplares accidentados o muertos será georreferenciada (coordenadas UTM), debiendo estos datos ser incluidos en el informe anual de seguimiento.
- En el estudio deberá incluirse la fecha, hora de inicio y hora de finalización de los muestreos, que han de ser sistemáticos empleándose en todos ellos la misma metodología.
- El estudio incluirá el cálculo de la tasa de desaparición y la tasa de detección de cadáveres por parte de los observadores, al objeto de aplicar las ecuaciones de corrección de la mortalidad detectada y empleándose como base los datos del estudio de avifauna previo. No obstante, se podrán emplear, justificadamente, tasas basadas en experimentos de zonas cercanas y casuísticas similares.
- Los datos se registrarán en una tabla de registros en la que figuren las coordenadas UTM de los hallazgos y el número de ejemplares de todas las especies, con especificación de su sexo y edad según el código de EURING. Si los ejemplares encontrados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores, sistemas GPS, etc.) se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc. y se entregarán los dispositivos de marcaje a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
- También se recogerá en el estudio el tiempo aproximado de la muerte en días y estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado, etc.); fotografías de los ejemplares, estén vivos o muertos; y finalmente las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda, las cuales deben registrarse y considerarse por separado.
- Al margen del informe anual de accidentes y mortalidad, cuando el personal de mantenimiento del parque o el personal responsable del seguimiento detecte algún ejemplar accidentado o muerto deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del responsable del Estudio de Seguimiento y del Cabildo de Gran Canaria (Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente) quienes procederán a su retirada, especialmente en el caso de especies amenazadas.
Condicionante n.º 6. Respecto a la protección y conservación del patrimonio histórico y cultural deberán cumplirse con las determinaciones establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, concretamente:
- Deberá solicitarse la delimitación de los yacimientos arqueológicos presentes en la zona, así como sus correspondientes fichas descriptivas de cara a su incorporación al estudio ambiental. En dicho estudio se incorporarán, además, las medidas preventivas particulares que aquí se recogen. De igual modo, esas medidas deberán quedar recogidas en el plan de vigilancia ambiental, remitiéndose copia del mismo al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria antes del inicio de las obras.
- El límite del yacimiento del bien colindante a la zona por la que discurriría la línea de evacuación debe ser señalizada, balizada y objeto de especial vigilancia y control por parte de técnico cualificado.
- Todos los trabajos que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico permanente, presencial y a pie de obra en los términos que al efecto recoge la ley de patrimonio cultural de Canarias.
- La señalización y balizado debe hacerse con materiales y sistemas reversibles e inocuos para los bienes patrimoniales, garantizándose, además, su perdurabilidad y estabilidad durante todo el tiempo que duren las actuaciones previstas. Serán retirados una vez concluidos los trabajos previstos. La instalación y retirada de dichos elementos debe estar supervisada por técnico competente en materia de patrimonio histórico (titulación y cualificación acreditada).
- Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.
- Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.
- Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico.
- El inicio de los trabajos del parque eólico, en particular aquellos que afecten al subsuelo, deberá ser comunicado por escrito y con antelación al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las tareas de inspección que la ley sectorial encomienda a los cabildos insulares. En dicha comunicación se hará constar la persona o empresa responsable de las actuaciones en materia de patrimonio histórico.
Condicionante n.º 7. Antes del inicio de las obras del camino de acceso, vial interior, instalación de los aerogeneradores, líneas de interconexión y de evacuación, se procederá a la inspección del terreno en busca de ejemplares de fauna; y en caso de detectarse alguno, se dará traslado del mismo fuera del terreno a intervenir hasta el hábitat natural más próximo, para que no sean afectados por las obras. La misma acción se llevará a cabo a lo largo del trazado de la línea de evacuación, al menos mientras discurra por suelos rústicos, seminaturales o agrícolas.
En el caso de las obras del proyecto que pudieran afectar al Hábitat de Interés Comunitario 5330, donde se encuentra la comunidad de tabaibal y baleras, deberá realizarse de forma que afecte al menor número de ejemplares vegetales posible. En el caso ineludible de que algún ejemplar se viera afectado, se procederá a su trasplante fuera de la zona a intervenir, con carácter previo a la ejecución de las obras. En estos tramos, las obras se realizarán con la mayor precaución posible para minimizar la afección sobre este hábitat y todos sus elementos.
Condicionante n.º 8. Para el acceso a los puntos de ubicación de los dos aerogeneradores desde la nueva rotonda situada en la carretera GC-65, se empleará el vial ya existente, definido en el proyecto técnico y en el EsIA, quedando prohibida la apertura de cualquier otra vía. Para ello se realizarán los trabajos necesarios de acondicionamiento para que se permita el paso de vehículos y maquinaria. Una vez terminadas las obras de instalación, la pista será debidamente restaurada y quedará en perfectas condiciones de uso para los vecinos y otros usuarios. En el caso de que sea necesario desmontar o alterar invernaderos u otras instalaciones cercanas a la pista, o de producirse afecciones a cultivos, parcelas agrícolas, jardines, etc., estos deberán ser también restaurados al estado inicial que tenían antes de las obras.
Condicionante n.º 9. Antes del inicio de las obras para la instalación de los aerogeneradores, cuarto de control, centro de entrega, vial de acceso, explanada de montaje, cimentaciones, zona de acopios, zanjas de la línea de interconexión, etc., en lo que afecte al suelo agrícola se procederá a la retirada de la capa de suelo agrícola fértil superficial, debiendo este suelo acopiarse debidamente en una zona de la parcela, y sin que en ningún caso sea llevado a vertedero. Una vez finalizadas todas las obras para la instalación del parque eólico, estructuras accesorias y línea de interconexión, etc., se procederá a la restauración del suelo agrícola en el lugar donde se encontraba, especialmente en el caso de las explanadas de montaje, de manera que no se aprecie efecto alguno de la realización de las obras y que el mismo quede disponible para poder realizar cualquier cultivo agrícola. Los excedentes de las excavaciones de la cimentación de los aerogeneradores y de la línea de evacuación serán transportados a vertedero o a planta de reciclaje de áridos autorizados. El albarán de entrega de los mismos, donde consten las cantidades de excedentes, será enviado a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente como parte del informe del Programa de Vigilancia Ambiental del proyecto. Una vez finalizadas las obras también se procederá a la restauración de la vegetación potencial de la zona, de manera que no se aprecie efecto alguno de la realización de las mismas.
Condicionante n.º 10. Con carácter previo al inicio y durante toda la fase de obras del proyecto se contratará a una persona con perfil técnico medioambiental, que realizará el seguimiento de todas las actividades y velará por el cumplimiento de todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el EsIA, PVA y en esta Declaración de Impacto Ambiental para proteger el medio ambiente. Todos los datos de esta persona responsable medioambiental (incluida su firma) serán incluidos en el informe de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental. Este informe será remitido a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente una vez finalizada la instalación del parque, estableciéndose posteriormente la periodicidad de su presentación que se estime necesaria durante la fase de explotación del proyecto.
Condicionante n.º 11. Antes de la fase de obras se comprobará el perfecto estado de funcionamiento de toda la maquinaria a emplear de forma que se minimice la liberación de gases, energías (ruidos y vibraciones), combustibles y partículas al medio ambiente. Durante las fases de movimientos de tierras, excavaciones, acopios y paso de vehículos se realizarán todos los riegos con agua que sean necesarios para eliminar la emisión de partículas de polvo y evitar así la afección a las edificaciones existentes, cultivos e invernaderos, vegetación natural, instalaciones ganaderas, etc. Todas la obras se realizarán en horario diurno, entre los 8 de la mañana (8 a.m.) y las 8 de la tarde (8 p.m.) para evitar molestias a los vecinos y usuarios de la zona. También se limitará la velocidad de toda la maquinaria y vehículos empleados para evitar las referidas emisiones de polvo.
Condicionante n.º 12. Tanto durante la fase de instalación como en la de funcionamiento del proyecto se llevará a cabo una correcta gestión de todos los residuos (peligrosos y no peligrosos), debiendo remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente los albaranes de entrega de los residuos peligrosos a los gestores autorizados, dentro del informe del Programa de Vigilancia Ambiental.
Condicionante n.º 13. Con respecto a las edificaciones dispersas que se encuentran en las cercanías de la ubicación del parque eólico y cuyos usos específicos se desconocen, aunque los dos estudios presentados relativos al impacto del ruido producido por el parque indican que los niveles sonoros que se producirán estarán dentro de los niveles legalmente establecidos, en el caso de producirse afecciones o quejas de los usuarios de esas edificaciones, el promotor deberá realizar las mediciones oportunas (con aparatos homologados y calibrados) para comprobar cuáles son los niveles sonoros que les afectan. En el hipotético caso de que dichos niveles resultarán superiores a los permisibles, el promotor adoptará todas las medidas necesarias para reducir significativamente el ruido, tales como la instalación de pantallas anti-ruido, etc. La adopción de dichas medidas, en su caso, deberá ser comunicada de forma inmediata a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
En lo que respecta a la edificación aislada más próxima, cuyas coordenadas son UTMx 453846 y UTMy 3081820, que es la que se localiza entre los dos aerogeneradores, que es una vivienda y que resulta ser la más expuesta al impacto del ruido; antes de la puesta en marcha del parque el promotor deberá llegar a un acuerdo con el propietario o bien, en su caso, aplicar las medidas físicas necesarias que garanticen que los niveles de ruido en esa vivienda se encuentren dentro de los límites legalmente establecidos. Todo ello deberá remitirse igualmente a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Condicionante n.º 14. Con respecto al estanque y todas las tuberías hidráulicas que se localizan en el ámbito de afección del proyecto, con carácter previo al inicio de las obras, el promotor deberá coordinarse con los propietarios de las mismas (que figuran en las alegaciones presentadas) para que no se produzca afección alguna a las funciones de almacenamiento, distribución y riego de las fincas agrícolas correspondientes. En caso necesario, si se va a producir alguna afección a las tuberías, se procederá al desvío previo de las mismas por cuenta del promotor de manera que en ningún momento se interrumpa el suministro de agua a los cultivos agrícolas, fincas o explotaciones ganaderas.
Condicionante n.º 15. Para minimizar el impacto paisajístico de las dos torres eólicas, se pintarán las mismas y sus rotores de un color terroso o en tonos ocre, de manera que se integren lo más posible con el entorno. Para ello se empleará un degradado gradual en la zona de la base.
Condicionante n.º 16. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por la actividad que se pretende desarrollar, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta, debiendo ponerse de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva. En tales casos, el promotor deberá informar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se proponga, esta arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio de tal modo que no se advierta indicio de que se haya producido alteración alguna. También será responsabilidad del promotor el desmantelamiento de todos los elementos del parque eólico y la restauración del medio físico al estado inicial una vez finalizada la vida útil del parque.
E) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.
La Declaración de Impacto Ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante.
La evaluación ambiental realizada a través de este procedimiento no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de las previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, se considera que quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.
Asimismo, la presente evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.
En consecuencia, la Declaración de Impacto Ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener, en su caso, todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.
Segundo.- Notificar el presente acuerdo a Naturgy Renovables, S.L.U., a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria y a los Ayuntamientos de Santa Lucía de Tirajana y de Agüimes, así como a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
Tercero.- Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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