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BOC Nº 041. Martes 28 de febrero de 2023 - 613

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I. Disposiciones generales - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

613 ORDEN de 24 de febrero de 2023, por la que se establece la concesión directa de subvenciones por la destrucción total de la vivienda habitual, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

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PREÁMBULO

La erupción volcánica que se produjo en el municipio de El Paso, el día 19 de septiembre de 2021, provocó la evacuación preventiva de más de 7.000 personas de las poblaciones afectadas, así como también cuantiosos daños en infraestructuras, explotaciones agropecuarias, instalaciones productivas y en bienes públicos y privados, principalmente en viviendas, donde se estimaron unas 1.345 viviendas afectadas.

La gravedad de los daños producidos ha provocado la reacción inmediata de las distintas administraciones con la adopción de medidas dirigidas a paliar los efectos más inmediatos, así como para continuar con las actuaciones que ayuden a recuperar las infraestructuras, viviendas, explotaciones agropecuarias, cultivos, polígonos industriales y otras instalaciones productivas y a reactivar la recuperación económica de la isla de La Palma, entre las que cabe citar, a modo de ejemplo, las establecidas en el Real Decreto 820/2021, de 28 de septiembre, por el que se aprueba la concesión directa a la Comunidad Autónoma de Canarias de una subvención para financiar la adquisición de viviendas y enseres de primera necesidad destinados a las familias afectadas por la erupción volcánica en la zona de Montaña Rajada, en la isla de La Palma.

En concreto, en relación con la destrucción total de las viviendas habituales, resulta de aplicación el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para la concesión de ayudas o subvenciones en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, como es el caso de los procesos eruptivos de la isla de La Palma y las graves consecuencias derivadas de los mismos.

En este sentido, se entiende por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

Por su parte, en el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (RCL 2021, 1805, 2040), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma, recoge una serie de actuaciones destinadas a paliar daños personales, en viviendas y establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, así como para resarcir a las corporaciones locales de los gastos para hacer frente a la emergencia y a las personas por prestaciones personales y de bienes. Así, en los supuestos de destrucción o daños en viviendas se establecen las siguientes ayudas:

1.º) Por destrucción total de la vivienda habitual: 60.480 euros.

2.º) Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual: 41.280 euros.

3.º) Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual: 20.640 euros.

4.º) Por daños en elementos comunes de uso general de las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal: 36.896 euros.

No obstante, para el caso que las referidas ayudas, otorgadas por la Administración General del Estado, destinadas a paliar los daños materiales como consecuencia de la destrucción total de las viviendas habituales, no cubran la totalidad de los daños producidos, se contempla la regulación de estas ayudas, de carácter complementario a las concedidas por la Administración General del Estado, hasta el límite del valor del daño producido o, en cualquier caso, hasta el importe adicional de 30.000,00 euros.

Conjuntamente, el Gobierno de Canarias, mediante el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre (LCAN 2021, 455), adopta medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 202, de 1.10.2021), estableciendo el artículo 15 que por los distintos departamentos se adoptarán las normas que deben regir en la concesión de las correspondientes ayudas de carácter excepcional para mitigar los daños producidos por la erupción volcánica.

También, el Gobierno de Canarias, ante la gravedad de los daños materiales y el volumen de recursos que es necesario movilizar para poder paliar la situación de emergencia en que se encuentran las personas afectadas por la catástrofe ocasionada por la erupción volcánica, mediante el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (LCAN 2021, 511), regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica de la isla de La Palma (BOC n.º 224, de 29.10.2021).

El Capítulo III del mencionado Decreto ley dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas, en el artículo 18, determina que los procedimientos de la concesión de las correspondientes ayudas se iniciarán de oficio por los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente por razón de la materia y, a tal fin, se dictarán las preceptivas disposiciones normativas que contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Líneas de ayudas que gestione el Departamento.

b) Financiación.

c) Cuantía de las subvenciones.

d) Personas y entidades beneficiarias.

e) Órgano instructor.

f) Órgano concedente.

g) Reintegro de la subvención.

En consideración a lo anteriormente expuesto, por esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda se regula la concesión de ayudas económicas, con carácter de emergencia y de manera complementaria a las otorgadas por la Administración General del Estado, al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, a unidades familiares o de convivencia, por la destrucción total de la vivienda habitual, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

Se diseña un procedimiento excepcional y simplificado para la tramitación de dichas ayudas que le exime de las formalidades inherentes a la aprobación de cualquier norma de naturaleza reglamentaria, como es la que se aprueba por la presente Orden departamental, recogidas esencialmente en el Decreto 15/2016, de 11 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura.

En cuanto a los principios de buena regulación, de acuerdo con el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, quedan acreditados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Al respecto, en virtud de los relativos a la necesidad y eficacia, esta norma identifica las finalidades perseguidas y evita cargas innecesarias, limitándose tan solo a recoger los extremos indicados en el citado artículo 18 del mencionado Decreto ley 14/2021, dedicado al procedimiento de gestión de las ayudas.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad que se debe cubrir con la norma, que es la de ser el instrumento para establecer el marco que regirá en la concesión de la línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria y de carácter complementario a las otorgadas por la Administración General del Estado, destinadas a las unidades familiares o de convivencia afectadas por la destrucción total de su vivienda habitual como consecuencia de las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, en concordancia con lo previsto en el mencionado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, y en el citado Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, estableciéndose el régimen de concesión directa, en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con el objeto de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Orden departamental de carácter normativo resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea para generar un marco normativo que facilite el conocimiento de la ciudadanía que se puedan haber visto afectadas por dichas erupciones volcánicas.

En aplicación del principio de transparencia cabe afirmar que, habida cuenta de las circunstancias que concurren en esta situación de emergencia por catástrofe natural ocasionada por la erupción del volcán de La Palma, se aconseja que su procedimiento se inspire en los principios de flexibilidad, equidad y proporcionalidad, que permitan agilizar la concesión de las ayudas que con motivo de esta circunstancia excepcional se tramiten, todo ello al amparo de la excepcionalidad prevista en el primer párrafo del apartado cuarto del artículo 133 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, en aplicación el principio de eficiencia, la norma identifica el objetivo de los fines perseguidos y evitar cargas innecesarias. Así, el objeto de la misma es regular la concesión de las citadas ayudas económicas, entendiendo como el instrumento que determina la financiación, cuantía mínima y baremos de las situaciones sociofamiliares, personas beneficiarias, órganos instructores y de concesión, así como el régimen de reintegro regulado en el referido Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, en relación con el citado texto legal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril (LCAN 1983, 713), del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 11, 30.4.1983), el artículo 5 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 63/2020, de 2 de julio (LCAN 2020, 291), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC n.º 144, de 17.7.2020), el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda (BOC n.º 137, de 18.7.2019), y por último en virtud de lo establecido en el artículo 15 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, de medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la citada erupción volcánica en la isla de La Palma (BOC n.º 202, de 1.10.2021), y el artículo 18 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de subvenciones con carácter de emergencia para la reparación de los daños ocasionados por dicha erupción volcánica (BOC n.º 224, de 29.10.2021),

DISPONGO:

Artículo 1.- Línea de ayudas.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas que regirán la concesión de subvenciones directas, como línea de ayudas económicas de emergencia extraordinaria por las erupciones volcánicas de la isla de La Palma, destinada para las unidades familiares o de convivencia, afectadas como consecuencia de la destrucción total de su vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquella sea propietario de la misma.

2. Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

3. En todo caso, las pérdidas materiales por destrucción total de las viviendas habituales serán las que consten verificadas en la resolución de concesión de la subvención otorgada, en calidad de beneficiaria, por parte de la Administración General del Estado.

Artículo 2.- Financiación.

La aplicación presupuestaria que da cobertura al gasto que estas ayudas conllevan se imputa a 49.01. 261A. 4800200 fondo 41V4901 Subvenciones a familias e instituciones sin fines de lucro, Programa financiación 494G1577 Ayudas complementarias afectados volcán de La Palma.

La citada aplicación presupuestaria cuenta con un crédito inicial de 1.000.000,00 de euros y se podrá incrementar hasta un máximo de 13.000.000,00 de euros.

Artículo 3.- Cuantía de las ayudas.

1. Por destrucción total de la vivienda habitual se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños tenidos en cuenta en la resolución de concesión de la subvención otorgada por parte de la Administración General del Estado, hasta una cuantía máxima de 30.000,00 euros.

2. La concesión de estas ayudas tendrá carácter subsidiario respecto de cualquier otro sistema de daños, público o privado, nacional o internacional, del que pueden ser beneficiarios los afectados.

No obstante, cuando los mencionados sistemas no cubran la totalidad de los daños producidos, las subvenciones previstas en esta Orden se concederán con carácter complementario a las ayudas que, en idéntico sentido, han sido otorgadas por la Administración General del Estado y serán compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, hasta el límite del valor del daño producido.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 4.- Personas beneficiarias y requisitos que han de acreditar los perceptores de las ayudas.

1. Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las unidades familiares o de convivencia afectadas con la destrucción total de la vivienda que vinieran ocupando como residencia habitual en los municipios afectados directamente por la catástrofe volcánica de Tazacorte, El Paso y Los Llanos de Aridane, con anterioridad a la producción del siniestro y que se encuentren inscritas en el Registro de personas afectadas creado por el Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, con la identificación de todos sus integrantes, sin que sea necesario que la persona interesada presente una solicitud para acogerse a la línea de ayuda regulada en la presente Orden.

2. Habida cuenta que las personas beneficiarias de las ayudas se corresponden con las que han resultado perceptoras de las otorgadas, en idéntico sentido, por la Administración General del Estado, la acreditación de la titularidad y residencia habitual sobre los inmuebles afectados por los siniestros se corresponde con la exigida por la Administración General del Estado en las subvenciones concedidas, sin perjuicio de las comprobaciones que pueda realizar el órgano instructor.

A este respecto, al objeto de la obtención de la información empleada a fin de la verificación de las personas beneficiarias se deberá atender al marco de colaboración interadministrativa fijado entre ambas Administraciones, así como a aquellos datos debidamente certificados y autenticados por la Administración General del Estado.

Artículo 5.- Órgano instructor.

1. Por la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de la Vivienda se llevará la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas que se regulan por la presente Orden departamental.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del citado Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre (LCAN 2021, 511), el procedimiento se inicia de oficio por la Administración y la consideración de solicitante de la ayuda la otorgará el cumplimiento de dos requisitos: la inscripción en el Registro de personas afectadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, y el haber sido beneficiario de la subvención concedida por la Administración General del Estado por destrucción total de viviendas, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

3. La motivación de la concesión y el importe de la ayuda se determinan en función del preceptivo informe del órgano instructor, en el que se concretarán las personas beneficiarias y el importe que corresponda a cada una, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.

Artículo 6.- Órgano concedente.

1. Las ayudas se concederán mediante resolución del titular de la Presidencia del Instituto Canario de la Vivienda y se abonarán en el momento de la concesión, una vez que se haya recibido la documentación acreditativa de la condición de beneficiaria de la subvención otorgada por la Administración General del Estado. Dichas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

2. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión en función de las sucesivas inscripciones en el registro y resoluciones de concesión de la subvención otorgadas por la Administración General del Estado, en idéntico sentido que las contempladas como complementarias en esta Orden.

3. La notificación de las resoluciones se realizará mediante publicación del Boletín Oficial de Canarias (BOC).

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en el portal de transparencia del Gobierno de Canarias.

Artículo 7.- Aceptación.

Una vez notificada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria la acepta, a no ser que se aporte renuncia expresa en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en el que se realice la notificación.

Artículo 8.- Modificación de la Resolución.

La cuantía de las ayudas concedidas podrá ser modificada en cualquier momento, aun cuando se haya satisfecho su importe, cuando por la persona beneficiaria se hubiesen alterado las condiciones para la obtención de la misma, así como cuando se hayan obtenido concurrentemente otras aportaciones para los mismos fines y esas superen conjuntamente el valor del daño producido.

Artículo 9.- Justificación de la ayuda.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y lo previsto en el artículo 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 22 del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, las subvenciones concedidas no requerirán otra justificación que la acreditación de haber sido beneficiaria de las ayudas concedidas por la Administración General del Estado por la destrucción total de la vivienda habitual, al amparo del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre (RCL 2021, 1805, 2040), por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Artículo 10.- Entidades colaboradoras.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Instituto Canario de la Vivienda podrá designar una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos públicos a los beneficiarios de las subvenciones concedidas, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que actuará en nombre y por cuenta del órgano concedente.

En este caso, se deberá suscribir el oportuno Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de la Vivienda y la entidad colaboradora, en el que se regularán las condiciones, compromisos y obligaciones asumidas por esta, según los términos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 11.- Colaboración interadministrativa.

La concesión de la línea de ayudas reguladas en la presente Orden deberá atender, en todo caso, al marco de colaboración interadministrativa fijado entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias, el cual permite compartir información y, además, realizar las verificaciones oportunas y pertinentes.

Artículo 12.- Reintegro de la ayuda.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

De acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, el interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo de los que lo integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley Estatal de Presupuestos para dicho ejercicio.

2. A estos efectos serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título II de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Los criterios de graduación para determinar el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en esta resolución y demás normas aplicables, responden al principio de proporcionalidad, por el grado de incumplimiento de la actividad o conducta objeto de la subvención, así mismo podrá tenerse en cuenta la voluntariedad y el volumen e importancia del mismo.

4. En el supuesto de que la causa de reintegro fuera constitutiva de una infracción administrativa, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo .

Artículo 13.- Protección de datos.

La Dirección del Instituto Canario de la Vivienda será la encargada del tratamiento de los datos personales que se incorporen al expediente de estas subvenciones, quedando sujetas al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 (RCL 2018, 1629), de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el vigente Reglamento (UE) n.º 2016/679 (LCEur 2016, 605) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

Artículo 14.- Límite y compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas reguladas mediante la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin que en ningún caso puedan superar el valor del daño producido.

2. La persona beneficiaria deberá comunicar otras ayudas públicas que hubiera obtenido o solicitado para el mismo fin. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. La obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 15.- Régimen jurídico.

Las ayudas previstas en la presente Orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma, por las siguientes disposiciones normativas:

1. En el ámbito de la legislación estatal:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en lo referente a sus preceptos básicos.

- Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

2. En el ámbito de la normativa autonómica:

- Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, por el que se regula el marco general para la tramitación de los procedimientos de concesión de ayudas con carácter de emergencia, destinadas a paliar las necesidades derivadas de la situación de emergencia producida por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.

- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Disposición adicional única. Exceptuación de requisitos.

Las ayudas que se establecen por la presente Orden al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y del Decreto ley 14/2021, de 28 de octubre, se concederán en régimen de concesión directa en aras del interés público y social derivado de las singulares circunstancias que concurren en una situación de emergencia, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se eximirá a las personas beneficiarias, en atención a la especial naturaleza de las mismas, del cumplimiento de los requisitos regulados en el artículo 13.2 del citado texto legal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de febrero de 2023.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
TRANSPORTES Y VIVIENDA,
Sebastián Franquis Vera.

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