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BOC-A-2023-040-603.
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ANTECEDENTES
I.- Por Resolución de este Centro Directivo, de 14 de noviembre de 2019, se convocó concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de la categoría de Facultativo/a Especialista de Área, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 227, de 22.11.2019).
II.- El 15 de julio de 2022, se publicó en los lugares previstos en la base tercera de la Resolución de la convocatoria, la relación de personas concursantes admitidas y excluidas en el concurso de traslados de referencia y se otorgó un plazo de diez días hábiles a las personas aspirantes excluidas/omitidas para formular reclamaciones, así como para subsanar los defectos que lo motivaron.
III.- Mediante la Resolución provisional del concurso, publicada el 14 de diciembre de 2022, se aprobó la relación definitiva de personas concursantes excluidas, así como la relación definitiva de personas concursantes admitidas con indicación de la putuación total otorgada y las parciales de cada uno de los apartados del baremo y la plaza asignada.
Las personas concursantes admitidas dispusieron de un plazo de quince días hábiles para formular reclamaciones contra la resolución provisional y renuncias frente a la adjudicación.
Asimismo, el 23 de diciembre de 2022, se publicaron Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, por las que se declararon desiertas las convocatorias del concurso de traslados voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario de las categorías Facultativo/a Especialista de Área - Cirugía Oral y Maxilofacial y Facultativo/a Especialista de Área - Cardiología, adscritas a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 251, de 23.12.2022).
IV.- Una vez valoradas las reclamaciones y renuncias referidas en el antecedente anterior, la Comisión de Valoración presentó ante esta Dirección General propuesta sobre la resolución de las mismas, así como propuesta sobre la adjudicación realizada atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados, conforme al baremo aprobado como Anexo IV a las bases de convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Teniendo presente lo expuesto en los antecedentes, la base decimotercera establece respecto de la resolución del concurso de traslados de referencia, que las plazas serán adjudicadas por este centro Directivo, a propuesta de la Comisión de Valoración, atendiendo a las vacantes solicitadas por las personas concursantes y a los méritos acreditados y valorados conforme al baremo publicado como Anexo IV a la Resolución de convocatorias.
Asimismo, la base decimotercera dispone que las reclamaciones y subsanaciones presentadas tras la publicación de la resolución provisional del concurso serán rechazadas o admitidas por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la resolución definitiva del concurso, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. En su caso la Comisión de Valoración formulará propuesta preceptiva, con carácter previo a la resolución definitiva, respecto de aquellas reclamaciones que versen sobre la valoración de méritos.
También dispone la citada base decimotercera que las bajas de las personas concursantes que se produzcan durante la tramitación del concurso de traslados, dimanantes de cualquier causa que determine la pérdida de los requisitos necesarios para su participación en el mismo, así como las renuncias voluntarias del mismo, serán tomadas en consideración siempre que las mismas se produzcan con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de reclamaciones contra la resolución provisional de admitidos y excluidos. Dichas bajas determinarán que la plaza que pudiera haber obtenido el concursante afectado se adjudique al siguiente.
Segundo.- Conforme a lo establecido en la base decimocuarta de la convocatoria, los destinos adjudicados son irrenunciables.
Tercero.- La base decimoquinta de la convocatoria indica que las personas concursantes deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
A este respecto, el artículo 48.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y el artículo 14.2.b) del Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, prevén que excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, se podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses.
La normativa autonómica citada (Decreto 48/1998, de 17 de abril) resulta de aplicación en el presente concurso de traslados, con carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
Cuarto.- Siguiendo el tenor de la base decimoquinta, la toma de posesión de la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaba, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona concursante interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
Quinto.- De acuerdo con la citada base decimoquinta, excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Sexto.- De conformidad con el artículo 35 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, y la base decimoquinta de la convocatoria, las personas adjudicatarias que no tomen posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncian a la misma y causarán baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas, previa audiencia del interesado, por la Dirección General de Recursos Humanos. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.
Habiéndose recibido y aceptado la propuesta de la Comisión de Valoración en relación a las reclamaciones presentadas contra la valoración provisional del concurso, y en relación a la adjudicación de plazas, tal y como se ha expuesto en los antecedentes y en razón de las competencias que tengo atribuidas conforme se establece en las bases de la convocatoria y en el Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud,
RESUELVO:
Primero.- Estimar, a propuesta de la Comisión de Valoración, la reclamación formulada frente a la resolución provisional del concurso de traslado voluntario para la provisión de plazas básicas de personal estatutario, de la siguiente persona aspirante:
Dña. Beatriz Soria Santa Bárbara (FEA Hematología y Hemoterapia).
Segundo.- Admitir las renuncias a participar en los concursos de traslados voluntario de referencia, de las siguientes personas aspirantes:
• Dña. Beatriz Martínez Pascual (FEA-Psiquiatría).
• D. Alejandro Jesús Veres Racamonde (FEA-Neumología).
• Dña. Raquel Alonso Pescoso (FEA-Endocrinología y Nutrición).
Tercero.- Aprobar como Anexo I de la presente Resolución, la adjudicación definitiva de las plazas del concurso de traslados voluntario de referencia, en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, de la categoría de Facultativo Especialista de Área, en las diferentes especialidades que se indican:
• Facultativo/a Especialista de Área-Análisis clínicos.
• Facultativo/a Especialista de Área-Anestesiología y Reanimación.
• Facultativo/a Especialista de Área-Angiología y cirugía vascular.
• Facultativo/a Especialista de Área-Cirugía general y aparato digestivo.
• Facultativo/a Especialista de Área-Cirugía ortopédica y traumatología.
• Facultativo/a Especialista de Área-Cirugía plástica, estética y reparadora.
• Facultativo/a Especialista de Área-Endocrinología y nutrición.
• Facultativo/a Especialista de Área-Farmacia hospitalaria.
• Facultativo/a Especialista de Área-Hematología y Hemoterapia.
• Facultativo/a Especialista de Área-Medicina Física y Rehabilitación.
• Facultativo/a Especialista de Área-Medicina interna.
• Facultativo/a Especialista de Área-Nefrología.
• Facultativo/a Especialista de Área-Neumología
• Facultativo/a Especialista de Área-Neurocirugía.
• Facultativo/a Especialista de Área-Radiodiagnóstico Obstetricia y ginecología.
• Facultativo/a Especialista de Área-Oftalmología.
• Facultativo/a Especialista de Área-Oncología médica.
• Facultativo/a Especialista de Área-Oncología radioterápica.
• Facultativo/a Especialista de Área-Otorrinolaringología.
• Facultativo/a Especialista de Área-Psiquiatría.
• Facultativo/a Especialista de Área-Radiodiagnóstico.
En este Anexo I se relacionan las personas concursantes con indicación de la puntuación total, así como la plaza adjudicada en su caso. Los destinos indicados en este anexo son irrenunciables.
Cuarto.- Aprobar como Anexo II de la presente Resolución, la relación de concursantes con la puntuación total y las parciales de cada uno de los apartados del baremo.
Quinto.- Establecer los plazos de cese y toma de posesión de las personas concursantes adjudicatarias que figuran en el Anexo I, en los siguientes términos:
1. Las personas concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen, en los tres días siguientes a la publicación de esta Resolución.
2. La toma de posesión en la nueva plaza deberá efectuarse dentro de los tres días siguientes al del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud que la que desempeñaba, o en el de un mes, si pertenecen a distinta Área de Salud o implica un cambio en el Servicio de Salud de destino. En el caso de que la adjudicación de plaza suponga el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde la publicación de la resolución definitiva del concurso.
3. Si así lo permiten las necesidades del servicio, y a petición de la persona interesada, los plazos a que se refieren los párrafos anteriores podrán ser prorrogados por la Dirección Gerencia o Gerencia del nuevo destino por tiempo no superior a la mitad de su duración inicial.
4. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas se acuerde suspender el disfrute de estos.
5. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión y, en su caso, la prórroga de este tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
6. Cuando una persona concursante no tome posesión de su nueva plaza dentro del plazo posesorio o, en su caso, de su prórroga, se entenderá que renuncia a la misma y causará baja en su categoría como personal estatutario, salvo que tal extremo se produzca por causas suficientemente justificadas, así apreciadas por la Dirección General de Recursos Humanos, previa audiencia de la persona interesada. En tal caso podrá dejarse sin efecto dicha baja, debiendo el interesado incorporarse a la nueva plaza tan pronto como desaparezcan los motivos que imposibilitaron su toma de posesión.
Sexto.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que surta los efectos previstos en las bases de referencia.
Séptimo.- Conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria, las personas concursantes deberán cesar en la plaza que, en su caso, desempeñan dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se publique la resolución definitiva en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 2023.- La Directora General de Recursos Humanos, Avelina Díaz Padrón.
Ver anexo en las páginas 10271-10291 del documento Descargar
ANEXO II
LISTADO DEFINITIVO DE PUNTUACIONES PARCIALES Y TOTALES
Ver anexo en las páginas 10292-10312 del documento Descargar
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