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BOC Nº 038. Jueves 23 de febrero de 2023 - 592

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592 ANUNCIO de 13 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de la convocatoria y bases reguladoras para la provisión temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos puestos vacantes de Policía Local.

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Resolución de Alcaldía n.º 2023-0304, de fecha 7 de febrero de 2023, del Ayuntamiento de Yaiza, por la que se aprueban la convocatoria y bases reguladoras para la cobertura temporal, mediante comisión de servicios de carácter voluntario, de dos puestos vacantes de la Plantilla de Policía Local.

RESOLUCIÓN

Para garantizar una adecuada prestación del servicio que presta la Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza, y debido a las circunstancias de urgente e inaplazable necesidad de proveer el citado puesto, se procederá a adjudicar una Comisión de Servicios Voluntaria para el desempeño temporal de los siguientes puestos de Policía Local:

RPT

VÍNCULO: FUNCIONARIO.

CÓDIGO: F-14.

DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA: POLICÍA LOCAL.

SERVICIO POLICÍA LOCAL.

ESCALA/SUBESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES.

GRUPO-SUBGRUPO C-C1.

NIVEL C.D. 18.

C.E. 16.692,90.

TITULACIÓN BACHILLER, FORMACIÓN PROFESIONAL 2.º O EQUIVALENTE.

RPT

VÍNCULO: FUNCIONARIO.

CÓDIGO: F-15.

DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA: POLICÍA LOCAL.

SERVICIO POLICÍA LOCAL.

ESCALA/SUBESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL/SERVICIOS ESPECIALES.

GRUPO-SUBGRUPO C-C1.

NIVEL C.D. 18.

C.E. 16.692,90.

TITULACIÓN BACHILLER, FORMACIÓN PROFESIONAL 2.º O EQUIVALENTE.

Considerando lo señalado en el artículo 78.2, principios y procedimientos de provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de carrera, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

2. La provisión de puestos de trabajo en cada Administración Pública se llevará a cabo por los procedimientos de concurso y de libre designación con convocatoria pública.

Considerando el artículo 81.3, movilidad del personal funcionario de carrera, del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo podrán proveerse con carácter provisional, debiendo procederse a su convocatoria pública dentro del plazo que señalen las normas que sean de aplicación.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1.i) y 124.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del Gobierno Local, y el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la convocatoria y bases reguladoras de la cobertura temporal mediante comisión de servicios de carácter voluntario del puesto de Policía Local y que se trascribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL EN PUESTOS VACANTES DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE YAIZA:

Primera.- Objeto y normativa.

El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de selección para la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de dos puestos de trabajo vacantes clasificados en el Grupo C, Subgrupo C1, de la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local del Ayuntamiento de Yaiza.

Actualmente, existen varias vacantes en los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de la Policía Local, habiéndose manifestado desde la Jefatura de la Policía Local la urgente e inaplazable necesidad de cobertura de los mismos. Considerando que actualmente esta Corporación se adhiere al Convenio de Cooperación ente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y la Federación Canaria de Municipios por la que se instrumenta la delegación de las competencias de los municipios de canarias, para los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía local que tiene previsto llevar a cabo los procedimientos selectivos durante el presente año, teniendo en cuenta el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, por lo que no es viable para esta administración llevar a cabo más de un proceso selectivo dentro de la policía local, se ha optado por cubrir estas plazas a través de la designación de funcionarios/as de carrera de otra Corporación en comisión de servicios cuando sea autorizada por su administración de origen. Con una duración máxima de 6 meses; excepcionalmente podrá prorrogarse hasta 18 meses en el caso de que, incluido el puesto en la siguiente convocatoria de provisión normal, este quedare vacante.

Las plazas convocadas se incluyen en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio de los años 2020 y 2021, cuyas características son:

Grupo: C; Subgrupo: C1; Escala: Administración Especial; Subescala: de servicios especiales; Clase: Policía Local; Denominación: Policía; número de vacantes: 2.

La realización del proceso de provisión se regirá por lo previsto en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, de aplicación supletoria para los funcionarios no incluidos en su ámbito de aplicación, así como lo previsto en el Acuerdo de Personal Funcionario de este Ayuntamiento y cualquier otra disposición aplicable.

La convocatoria y estas bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para ser admitidos los funcionarios deberán reunir en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso selectivo, y hasta el momento, en su caso, de la toma de posesión, los siguientes requisitos:

a) Estar en situación de servicio activo ostentando la condición de funcionario/a de carrera integrado/a en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local o de la Comunidad Autónoma Canaria, perteneciente al mismo grupo de clasificación profesional que los puestos vacantes.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.

c) Encontrarse en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a la situación de segunda actividad por razón de edad.

d) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A2 y B).

e) Carecer de antecedentes disciplinarios por faltas graves o muy graves. No se tendrán en cuenta las canceladas.

f) No hallarse suspendido/a ni inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

g) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de las plazas convocadas.

Tercera.- Méritos evaluables.

1. Por poseer el título de Licenciado o equivalente: 1 punto.

2. Por poseer el título de Diplomado o equivalente: 0,50 puntos.

3. Por cursos de interés policial (hasta un máximo de 2 puntos):

- Cursos de hasta 19 horas lectivas: 0,02 puntos por cada curso.

- Cursos de 20 horas hasta 39 horas lectivas: 0,04 puntos.

- Cursos de 40 horas lectivas hasta 59 horas: 0,05 puntos por cada curso.

- Cursos de más de 60 horas lectivas: 0,06 puntos por curso.

4. Por asistencia a jornadas, seminarios y simposios relacionados con la seguridad: 0,05 puntos por cada hora de formación impartida, hasta un máximo de 0,50 puntos.

5. Experiencia profesional. La antigüedad en plaza del Cuerpo de la Policía Local se valorará 0,20 puntos por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá a los siguientes criterios:

- Si solo figura su duración en días, equivaldrá a 2 horas por día.

- Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

Cuarta.- Presentación de instancias, y admisión de aspirantes.

4.1 Modelo de solicitud.

Los empleados públicos interesados que deseen participar en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que figura como Anexo I, de las presentes bases del Ayuntamiento de Yaiza, utilizando el certificado digital y presentando dicha solicitud por el registro electrónico en la sede electrónica del Ayuntamiento de Yaiza. Además de por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2 Plazos de presentación.

El plazo de presentación de instancias será de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias, siendo esta última publicación la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

4.3 Documentación a presentar junto a la solicitud:

Al Anexo I al que hace referencia la base 4.1 se acompañará:

- Fotocopia nítida del DNI, pasaporte o equivalente en vigor, anverso y reverso.

- Fotocopia de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos automóviles y motocicletas al servicio de la Policía Local (A2 y B).

- Declaración del interesado, conforme al modelo normalizado, en la que manifieste expresamente que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases, así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

- Certificación expedida por el órgano competente del Ayuntamiento de procedencia acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local con la categoría de Policía, antigüedad reconocida, antecedentes de expedientes disciplinarios, así como de que se encuentra en servicio activo.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones propias del servicio operativo.

- Documentos acreditativos de los méritos. Se valorarán los méritos que sean acompañados de justificación documental. La forma de acreditación de méritos será mediante fotocopia de diploma/título o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del contenido y referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento. Para acreditar la experiencia se aportará certificación expedida por el órgano competente de la entidad pública de procedencia, acreditativa de que el aspirante es funcionario del Cuerpo de la Policía Local, con la categoría de Policía, nivel de complemento de destino consolidado, antigüedad reconocida, antecedentes de expedientes disciplinarios, así como de que se encuentra en servicio activo.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en el plazo y forma establecida al efecto. Conforme a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por la vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano.

Toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo a requerimiento de la Administración.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

Dicha resolución, se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación.

Los aspirantes excluidos u omitidos en dichas relaciones dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación a fin de subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Serán subsanables los errores de hecho, como son los datos personales del/a interesado/a, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No será subsanable, por afectar al contenido esencial de la propia solicitud del sistema selectivo, al plazo de caducidad o a la carencia de actuaciones esenciales:

- No hacer constar que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

- Presentar la solicitud de forma extemporánea, ya sea antes o después del plazo correspondiente.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando de la relación definitiva de funcionarios aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberá exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yaiza.

En caso de que no se formulasen reclamaciones quedará definitivamente aprobada la lista provisional.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo.

Cuando del examen de la documentación se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

Sexta.- Sistema selectivo.

Se procederá a la comprobación de la concurrencia de los requisitos por los aspirantes para la provisión de los puestos de trabajo por un comisión de valoración, evaluando las solicitudes de cada uno de ellos, y procediendo a la baremación de los méritos. La calificación definitiva del concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas de los méritos evaluables, determinándose el orden de la clasificación definitiva. Será seleccionado quien haya obtenido la mayor puntuación total.

En caso de empate, se seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la experiencia profesional. De persistir el empate se dirimirá a favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación en cursos de interés policial. Si aun así persistiera el empate, se resolverá por sorteo.

Se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, dentro de la sede electrónica las calificaciones otorgadas ordenadas de mayor a menor puntuación. Estas quedarán sometidas a un plazo de reclamaciones de cuatro días hábiles contados a partir del siguiente al que se hagan públicas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Las calificaciones adquirirán la condición de definitivas una vez transcurrido el plazo previsto sin que se presente reclamación alguna o, en su caso, una vez resueltas las reclamaciones presentadas. Asimismo, se elevará al Alcalde la propuesta para la provisión temporal del puesto objeto de la convocatoria con el empleado público seleccionado.

Séptimo.- Formalización de la toma de posesión y creación de bolsa de funcionarios.

7.1. Formación de la toma de posesión.

Los funcionarios propuestos presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de cuatro días hábiles, contados a partir de la publicación del resultado del proceso selectivo en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yaiza, los siguientes documentos:

1. Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales, dentro de los tres meses anteriores al día que finalice el plazo de presentación de documentos.

2. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

3. Certificación del Ayuntamiento donde preste servicios, informando favorable la concesión de la comisión de servicios. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación en la convocatoria.

En el caso de que alguno/a de los/as propuestos/as renuncie, no presente los documentos o no cumpla los requisitos exigidos en la convocatoria la propuesta se entenderá automáticamente referida al siguiente aspirante que figure en la lista.

Los/as funcionarios/as nombrados/as para cubrir el puesto en comisión de servicios, tomarán posesión de la misma en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel que reciban la notificación de dicho nombramiento o de ocho días hábiles si implica cambio de residencia.

La comisión de servicios durará el tiempo estrictamente necesario, hasta que se cubra con carácter definitivo la respectiva vacante, y como máximo el de seis meses prorrogables con carácter excepcional hasta 18 meses.

7.2. Creación de bolsa de funcionarios.

Los aspirantes que hayan sido considerados aptos quedarán en una bolsa de funcionarios Policías Locales para la provisión en comisión de servicios con vigencia hasta la cobertura definitiva de los puestos, para nuevas necesidades de provisión.

Los llamamientos se realizarán siguiendo en todo caso el orden de la lista, a tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto, preferiblemente móvil, y una dirección de correo electrónico y mantenerlos actualizados durante toda la vigencia de la lista de reserva.

En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo o no reúna en ese momento los requisitos previstos en las presentes bases, se procederá a convocar al siguiente en la lista.

Igualmente se entenderá que el aspirante renuncia si está ausente tras tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora y/o si, en el plazo de dos días hábiles, no responde al e-mail remitido por esta administración comunicándole la oferta de comisión de servicios.

Octavo.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si se optara por interponer el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En todo lo no previsto en las bases será de aplicación la normativa general y pertinente aplicación.

Segundo.- Publicar la convocatoria en el tablón de anuncios, en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días desde la publicación de esta convocatoria en este último medio puedan presentarse las correspondientes solicitudes de participación.

Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde, D. Óscar Manuel Noda González, ante mí, el Secretario, D. Carlos Alberto Gordo Castaño, que suscribe la presente Resolución a los solos efectos de dar fe de su autenticidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Yaiza, a 13 de febrero de 2023.- El Alcalde-Presidente, Óscar Manuel Noda González.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN CONVOCATORIA DE PROVISIÓN TEMPORAL, EN COMISIÓN DE SERVICIOS, DE PUESTO POLICÍA LOCAL (C-C1)

Ver anexo en la página 10135 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que conozco las bases de esta convocatoria y que son ciertos los datos consignados en esta instancia, comprometiéndose a probarlos documentalmente, y que reúne las condiciones exigidas para el acceso al empleo público y las señaladas bases.

No haber sido separado/a ni despedido/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a.

No padecer enfermedad de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.

El/la abajo firmante solicita ser admitido/a a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para el ingreso y las especialmente señaladas en la convocatoria correspondiente, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

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