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BOC Nº 038. Jueves 23 de febrero de 2023 - 589

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589 Servicio Canario de Empleo.- Extracto de Resolución de 13 de febrero de 2023, de la Presidenta, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional de los Centros Especiales de Empleo, ejercicio 2023.

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BOC-A-2023-038-589. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 676208.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/676208).

Primero.- Objeto y regulación.

1. La presente Resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada a financiar los costes laborales y de seguridad social, durante el ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras que componen las UAAP de los CEE inscritos en el Registro de CEE del SCE.

2. Del mismo modo, se aprueba el gasto correspondiente a la convocatoria, con cargo al crédito consignado en la siguiente aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del Servicio Canario de Empleo para el año 2023: Aplicación 2023.5001.241L 470.02.00 50400039 “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades” Fondo 4050030, por un importe estimado de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros.

3. La base reguladora de la convocatoria la establece el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril (BOE n.º 96, de 22.4.2006), que se dicta, además, conforme a lo regulado en las siguientes normas:

• Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE n.º 289, de 3.12.2013).

• Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, de Reglamento de CEE (BOE n.º 294, de 9.12.1985).

• Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial en los CEE (BOE n.º 189, de 8.8.1985).

• Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que regula los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo (BOE n.º 233, de 29.9.2021).

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 68, de 8.4.2009), modificado por Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC n.º 26, de 9.2.2015), y por Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC n.º 132, de 5.7.2022).

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE n.º 176, de 25.7.2006), cuyos preceptos son considerados legislación básica del Estado, según su disposición final 1.ª, de aplicación obligada.

Segundo.- Finalidad de la subvención y funciones de la Unidad de Apoyo.

1. Las subvenciones a conceder se destinarán a financiar los costes laborales y de Seguridad Social, correspondientes al ejercicio 2023, derivados de la contratación indefinida del personal de las UAAP en los CEE, para el desarrollo de las funciones descritas y con las personas destinatarias previstas respectivamente en los artículos 2 y 3.1 del Real Decreto 469/2006, teniendo en cuenta que la cuantía se establece en 1.440 euros anuales, por cada persona trabajadora del CEE con el tipo y grado de discapacidad indicados en el citado artículo 3.1 (que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo), contratada a fecha de solicitud, siempre que su contrato permanezca vigente por tiempo indefinido o de forma temporal con una duración igual o superior a 6 meses y que no haya expirado a fecha de concesión de la subvención. El importe de la subvención de 1.440 euros se reducirá de forma proporcional en función de la duración de cada contrato, así como en función de la duración de la jornada si es a tiempo parcial.

Las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen los costes laborales y seguridad social derivados de la contratación indefinida del personal que compone las UAAP (artículo 4.4 del Real Decreto 469/2006). En los programas o medidas con incentivos a la contratación que cubran costes salariales y de Seguridad Social, la suma de ayudas y subvenciones públicas por estos conceptos no podrá superar los costes reales derivados de los contratos que se suscriban (artículo 8.3 Real Decreto 818/2021).

Se considerarán compatibles con el mercado interior, las ayudas que se concedan por las administraciones públicas competentes en el marco de los programas comunes y propios de activación del SEPE, siempre y cuando supongan ayudas para la formación y a la contratación y empleo de personas trabajadoras desfavorecidas y personas trabajadoras con discapacidad, exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108.3 del Tratado de Funcionamiento de la UE, al cumplirse las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que declara determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, según dicta la disposición adicional 7.ª del citado Real Decreto 818/2021.

El plazo de vigencia de este régimen de exención es el establecido en el artículo 59 del mencionado Reglamento (hasta el 31 de diciembre de 2023). Las subvenciones de la presente convocatoria se acogen al artículo 34 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, que dicta que las ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de las personas trabajadoras con discapacidad serán compatibles con el mercado común a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, quedando exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, no siendo necesario que tengan un efecto incentivador o se considerará que lo tienen (artículo 6.5.d del citado Reglamento), siempre que se subvencionen los costes de empleo de personal, exclusivamente, durante el tiempo que dedique a asistir a personas trabajadoras con discapacidad, o bien de formación de dicho personal, para ayudar a las personas trabajadoras con discapacidad (artículo 34.2.b), ello siempre y cuando se cumplan el resto de condiciones previstas en el Capítulo 1 del propio Reglamento. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 100% de los costes subvencionables.

2. La composición mínima de personal técnico y encargado de apoyo, componente de la UAAP, contratado de forma indefinida (artículo 4.1 del Real Decreto 469/2006) para que los CEE puedan acceder a estas subvenciones, se establece de acuerdo al Anexo IX que se adjunta a esta Resolución, donde se indica dicha composición en relación con el número de personas trabajadoras del CEE con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (artículo 6 del Real Decreto 469/2006).

Los servicios que la UAAP pueda prestar al resto de personas trabajadoras con discapacidad del Centro, no pueden menoscabar la atención de las personas con discapacidad, objeto de su intervención, que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo (artículo 3.2 Real Decreto 469/2006).

Debe cumplirse siempre, la composición y dedicación al colectivo de intervención especificada en el Anexo VII de la presente, de personal técnico y encargado de la UAAP de alta efectiva en el centro, en relación con el número de personas trabajadoras objeto de su intervención preferente que también permanezca de alta efectiva en la empresa. Y cuando por causas justificadas, se produzcan vacantes del personal que integra las UAAP, deberán ser cubiertas, con los mismos requisitos y condiciones, en el plazo de dos meses.

El personal Técnico en la prestación de servicios de ajuste personal y social que compone la UAAP acreditará una titulación de grado medio o superior en dicho ámbito de la prestación de servicios de ajuste personal y social para la intervención con personas con discapacidad, o bien conocimientos y/o experiencia que le sea equiparable, acreditada mediante Certificado de Profesionalidad nivel 2 o 3 (Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral).

El personal Encargado de apoyo a la producción componente de la UAAP, cuyo trabajo está más directamente vinculado en todo momento a la persona trabajadora con discapacidad en su desempeño laboral y productivo, tal y como se desprende de su nombre, debe acreditar experiencia de al menos seis meses en el puesto, en relación con el colectivo de intervención y la actividad productiva de que se trate, y debe ajustarse a la dedicación a la prestación de servicios de ajuste personal y social al personal con discapacidad objeto de intervención preferente, en el porcentaje de jornada señalado en el Anexo IX de la presente y a las funciones a continuación descritas:

3. El personal de las UAAP desarrollará las siguientes funciones (artículo 2 Real Decreto 469/2006):

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, necesidades de apoyo para que la persona con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con su entorno familiar y social, para que sea un instrumento de apoyo y estímulo en su incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para su adaptación al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar su autonomía e independencia, principalmente en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al CEE estableciendo los apoyos adecuados.

g) Asistir a la persona trabajadora en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo a fin de evitar y atenuar sus efectos.

En el cumplimiento de sus objetivos, el Centro y la UAAP velarán por el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos y la salvaguarda de los derechos y deberes laborales y condiciones específicas que establece el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, de relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los CEE.

Tercero.- Dotación presupuestaria.

De acuerdo con el resuelvo 1.º, punto 2, de la presente Resolución, las subvenciones previstas en la presente convocatoria, por un importe total estimado de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación del Estado de Gastos del Presupuesto del SCE: 2023.5001.241L 470.02.00 50400039 “Oportunidades de empleo para colectivos con especiales dificultades”, fondo 4050030. En el caso de que este importe sufra modificación, el nuevo importe será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias con carácter previo a la Resolución de concesión.

Según prevé la disposición adicional 14.ª, punto 1, del Real Decreto 818/2021, que regula los programas comunes de activación para el empleo del SEPE, la financiación de los programas comunes previstos en dicha norma y, en su caso, la de los programas propios de las comunidades autónomas, estará condicionada a la existencia de disponibilidades presupuestarias para dicho fin, que anualmente se consignen en los presupuestos del SEPE.

El volumen total de las subvenciones a conceder en el presente ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, como consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de conformidad con la legislación vigente; en cuyo caso, no será necesaria nueva convocatoria, siempre que se proceda a la publicación de los créditos disponibles y su distribución, por los mismos medios que los utilizados para la presente Convocatoria y con carácter previo a la Resolución de concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Personas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades titulares de los CEE y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con siguientes requisitos (artículo 5 Real Decreto 469/2006):

a) Que el CEE figure inscrito como tal en el Registro de CEE del SCE.

b) Que formen parte de la plantilla del CEE personas trabajadoras con el siguiente tipo y grado de discapacidad:

- Personas con parálisis cerebral, personas con trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o personas con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.

- Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

c) Cumplir los requisitos que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003 para obtener la condición de beneficiario de subvenciones. La plantilla de los CEE debe estar constituida, como mínimo por el 70 por 100 de personas trabajadoras con discapacidad respecto del total de la misma. A estos efectos no se contempla el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social (artículo 43.2 Real Decreto Legislativo 1/2013).

Quinto.- Solicitudes y plazo de presentación.

La solicitud de subvención y sus anexos se cumplimentarán conforme a los modelos normalizados anexos a la presente Resolución, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), disponibles en:

- La web del Servicio Canario de Empleo: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/contenido_web_estatico/contenidos_web_sce_empleo_insercion_laboral_personas_con_discapacidad

- El buscador de subvenciones: https://www3.gobiernodecanarias.org/empleo/portal/web/sce/servicios/subvenciones

- La sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias (BOC), con independencia de la preceptiva publicación del texto completo en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del SCE.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido dará lugar a la inadmisión de la misma.

La solicitud y anexos, junto al resto de la documentación, se presentarán inexcusablemente de forma telemática a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/procedimientos_servicios/tramites/4130

En el supuesto de que la solicitud de subvención no sea presentada por medios electrónicos, se le requerirá en orden a que se subsane tal omisión, advirtiendo que la fecha de presentación de la solicitud de subvención será la fecha en que sea presentada electrónicamente a través del procedimiento indicado, según lo dispuesto en el artículo 68.4 LPAC.

Sin perjuicio del derecho a desistir de su petición que los solicitantes pudieran ejercitar antes de la resolución de concesión, la presentación de la solicitud de subvención supone la aceptación de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.

Con la solicitud se autoriza al Servicio Canario de Empleo a recabar los datos necesarios para la resolución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la LPAC.

Sexto.- Documentos e informaciones a presentar que forman parte de la solicitud de subvención.

Las entidades deberán aportar (artículo 7.2.a Real Decreto 469/2006):

1. Anexo I de solicitud y declaración responsable.

- Anexo II de declaraciones responsables del personal componente de la UAAP (Firmadas por persona trabajadora y empresa).

- Anexo III de relación de personas que integran la UAAP.

- Anexo IV de relación de toda la plantilla del CEE y de cálculo de la subvención.

- Anexo V de relación de las personas trabajadoras del CEE con contrato de interinidad.

- Anexo VI de relación de personas trabajadoras con discapacidad procedentes del CEE contratadas por empresas del mercado ordinario en los últimos 2 años, de forma indefinida o al menos 6 meses.

- Anexo VII de proyecto de intervención anual de la UAAP (firmada por UAAP y empresa. Máximo de 30 páginas).

- Anexo VIII de ficha de análisis del puesto, capacidades e intervención con la persona trabajadora objeto de la misma (firmada por la persona Técnica y Encargada de apoyo. Máximo 5 páginas/persona).

2. Contratos de trabajo del personal componente de la UAAP y sus modificaciones (artículo 7.2.a Real Decreto 469/2006).

Con la firma de la Solicitud-Declaración responsable, se suscribe la declaración al efecto de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en cumplimiento de la prevención contenida en el apartado 7 del mismo artículo.

Siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados la documentos, de conformidad con el artículo 28 LPAC, las personas interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados mismos tenga carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de febrero de 2023.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

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