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BOC Nº 037. Miércoles 22 de febrero de 2023 - 578

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

578 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 25 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 24 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (Modificado n.º 1)”, en el término municipal de Agüimes, Gran Canaria, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

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BOC-A-2023-037-578. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 24 de enero de 2023, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución Parque Eólico AJUY (Modificado n.º 1)”, en el término Municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, promovido por Gas Natural Fenosa Renovables, S.L.U.

Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 24 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de octubre de 2015, la entonces Dirección General de Industria y Energía del Gobierno de Canarias emite resolución por la que se declara el interés general de las obras necesarias para la ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología eólica denominada “Parque Eólico Ajuy de 2,3 MW” según expedientes administrativos ER 15/050.

2. Con fecha 27 de septiembre de 2017, la misma Dirección General solicita el inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria del proyecto “Parque Eólico Ajuy 2,3 MW”, promovido por Gas Natural Fenosa S.L.U., en el término municipal Agüimes en la isla de Gran Canaria, y la emisión de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (Expte. 2017/20177).

3. Con fecha 7 de agosto de 2018, el citado proyecto obtuvo una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable, cuyos argumentos de desfavorabilidad ambiental fueron:

1..º. Incumplimiento del artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, ya que el Estudio de Impacto Ambiental no ha realizado un análisis de alternativas adecuado.

2.º. Incompatibilidad del proyecto con lo establecido en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC 2003) y con las determinaciones que este establece como Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN), al tratar de implantarse en una Zona B.a.2 y en ‘Suelo Rústico de Protección Ambiental’, donde este tipo de infraestructuras están expresamente prohibidas.

4. Con fecha enero de 2019, el promotor presenta un ‘Informe técnico ambiental para solicitud al Servicio de Biodiversidad de informe previo al inicio del trámite ambiental del Proyecto Modificado “Parque Eólico Ajuy” (enero 2019)’, con el objeto de realizar consulta al Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, tomar en consideración en el proyecto modificado definitivo las conclusiones que pudiera recoger.

5. Con fecha 8 de julio de 2019, el Servicio de Biodiversidad emite un Informe Técnico en el que se recogen las consideraciones que el proyecto modificado definitivo debe tener en cuenta en el nuevo trámite ambiental.

6. Con fecha 12 de mayo de 2021 (TELP/6305/2021), el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la ahora Dirección General de Energía, como órgano sustantivo, solicita a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, como órgano ambiental, el inicio de un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ordinaria y la emisión de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental del “Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (modificado n.º 1)” (Expte. 2021/19253), conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Tras la entrada en el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la documentación asociada a dicha solicitud, se confirma que han sido aportados todos los documentos de contenido mínimo que forman parte del expediente: (1) Solicitud de inicio, (2) Proyecto Técnico, (3) Estudio de Impacto Ambiental, (4) documentación adicional, (5) Certificado de información pública del órgano sustantivo y toda la información relativa al trámite de información pública y de consulta a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, (6) los informes y alegaciones recibidos, y (7) las respuestas del promotor.

7. En cuanto al contenido del Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) remitido, el mismo se ajusta al definido en el artículo 35.1 de la Ley 21/2013, y cumple con el contenido mínimo desarrollado en su Anexo VI.

8. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (modificado por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, y el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio), establece que “… los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En concreto, señala el mismo precepto que “Carecen de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra comprendido en el Anexo I de dicha norma legal, en el concreto en el Grupo 3. Industria energética, cuyo apartado i) se refiere a “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se sitúen a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. En este sentido, dado que el presente proyecto se localiza a menos de 2 km de los parques eólicos “Triquivijate”, “Los Nicolases”, “Camino de La Madera”, “Agüimes”, “Vientos del Roque”, “El Tabaibal” y “Haría”, entre otros, y en aplicación del artículo 7.1.a) de la misma Ley 21/2013, el proyecto de referencia debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, por estar incluido en el dicho Anexo I.

Asimismo, debe señalarse que de conformidad con el artículo 41.2 de la citada Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido.

Por otra parte, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, la misma finalizará en el plazo de cuatro años, contados a partir de la publicación de aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la misma norma estatal.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.

Al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero.

Según este precepto reglamentario, “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión, de 21 de julio de 2021 (BOC n.º 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCyTE) la función de “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido reglamento interno, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho Centro Directivo de la propia VLCCyTE (según el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto), procede formular la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental por esta Viceconsejería.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de “proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable”.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (Modificado n.º 1)”, en el término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria, determinando que procede a los efectos ambientales su realización, con el siguiente contenido:

A) IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El promotor del proyecto es Gas Natural Fenosa, S.L.U.

El órgano sustantivo del proyecto es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El proyecto está Declarado de Interés General, mediante Resolución de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias de 27 de octubre de 2015, y de Interés Estratégico, por resolución de la Presidencia del Gobierno de Canarias de 6 de noviembre de 2015, a los efectos previstos en la Ley 3/2015, de 9 de febrero, sobre tramitación preferente de Inversiones Estratégicas para Canarias.

El proyecto consiste en la instalación de un parque eólico de un aerogenerador de 2,35 MW de potencia nominal en el lecho del Barranco de Balos, ubicado en el municipio de Agüimes, entre la zona conocida como el cruce de Arinaga y El Carrizal, al sureste de la isla de Gran Canaria.

El modelo seleccionado es el Enercon E-92 de 2350 kW de potencia nominal unitaria, con una altura del buje de 78,3 m y un diámetro de rotor de 92 m. En el interior de la base de la torre del aerogenerador se instalará un Centro de Transformación para elevar la tensión desde 0,69 kV hasta 20 kV, con un Centro de Maniobra y control mediante una red interna de media tensión subterránea. La energía producida por el aerogenerador se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 7.040,37 m, de los que 1.285,91 m son de nueva ejecución y 5.754,46 m transcurren por una canalización ya ejecutada. Dicha línea parte del Centro de Seccionamiento del Parque Eólico de Ajuy y discurre por viales existentes hasta llegar al Polígono Industrial de Arinaga, por donde transcurre siguiendo viales de dicha urbanización, y finaliza en la SET de la Villa de Agüimes, propiedad del mismo promotor.

El aerogenerador, cuyas coordenadas (UTM WGS84, Huso 28) son las siguientes: X = 454.466,62; Y = 3.082.819,01; Z = 137 m; se ubicará sobre una plataforma de montaje de 45 x 23 m. Para llegar a la plataforma, se adecuarán 220 m de viales internos de la vía de acceso al entorno del parque eólico, puesto que el resto del mismo (1.040 m) son compartidos con el “Parque Eólico Tiscamanita 4,7 MW”, el cual pertenece al mismo promotor y con cuyo procedimiento de evaluación de impacto ya ha sido evaluado.

La zona donde se proyecta instalar el parque eólico no se encuentra incluida en ninguna zona protegida en virtud de la legislación internacional, europea, estatal y autonómica, vigentes en materia de conservación medioambiental. No está designado como Reserva de la Biosfera, Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni Espacio Natural Protegido.

Por su parte, el Parque Eólico Ajuy se ubica dentro del Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y en el interior del Área 44 - “La Goleta-Arinaga”, declarada por la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las Áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

La zona donde se proyecta instalar el parque eólico se sitúa dentro de la Zona B.b.1.1 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), la cual permite la instalación del aerogenerador sin afectar a valores naturales de importancia, y dentro de la Zona de Aptitud Eólica Insular del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE 32) de Gran Canaria. Asimismo, el aerogenerador se sitúa según el Plan General de Ordenación de la Villa de Agüimes en parcelas incluidas como SRPP-3 (Suelo Rústico de Protección Paisajística).

B) TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El Proyecto y el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido a información pública durante el plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias n.º 245, de fecha 1 de diciembre de 2020.

Asimismo, se realizó el trámite simultáneo de consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Las alegaciones y los informes recibidos relativos a cuestiones ambientales durante los trámites de información pública y de consultas, así como su fecha y los aspectos más significativos y/o conclusiones de los mismos, se recogen a continuación:

Ver anexo en la página 10067 del documento Descargar

1. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

El promotor presenta, en enero de 2019, previo a la solicitud de autorización administrativa del proyecto del asunto, un ‘Informe técnico ambiental para solicitud al Servicio de Biodiversidad de informe previo al inicio del trámite ambiental del Proyecto Modificado “Parque Eólico Ajuy” (enero 2019)’, al objeto de realizar consulta al Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus competencias, y en su caso, tomar en consideración en el proyecto modificado definitivo las conclusiones que pudiera recoger.

En respuesta a esta solicitud, con fecha 8 de julio de 2019, el Servicio de Biodiversidad emite “Informe técnico relativo al Proyecto Modificado “Parque Eólico Ajuy” término municipal de Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables S.L.U.”, en el que se concluye lo siguiente:

1. “No es previsible que las actuaciones previstas en el Proyecto tengan repercusiones negativas sobre los espacios integrantes de la Red Natura 2000.

2. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, se considera que en la zona de instalación del aerogenerador no es previsible que se produzca una afección relevante. En lo que respecta a la adecuación del vial de acceso, se deberá evaluar y valorar la afección al hábitat 5330, determinando la superficie afectada, medidas correctoras a aplicar para reducir la afección del proyecto y la caracterización de las actuaciones de restauración necesarias una vez concluida la instalación del aerogenerador.

3. En lo que respecta a especies protegidas de flora no es previsible que el proyecto tenga repercusiones negativas sobre su estado de conservación.

4. En lo que respecta a la fauna invertebrada, se debe abordar el análisis de la presencia y distribución de Acrostira tamarani en la zona afectada por el proyecto, su posible incidencia y las medidas correctoras a aplicar, en su caso, que eviten afecciones relevantes.

5. Con respecto a la fauna, en el ámbito afectado por el proyecto se han inventariado las especies protegidas de la avifauna que se indican en apartado anterior, destacando sobre ellas el alcaraván (Burhinus oedicnemus sspp. distinctus) especie catalogada como “vulnerable”. No se puede descartar que la instalación del aerogenerador produzca efectos potencialmente negativos sobre estas especies derivados del incremento de la mortalidad debido a la colisión o la pérdida de hábitat. Por ello, se estima necesario:

- Que se actualicen los datos de presencia y distribución de las especies de aves protegidas en el área del proyecto, con indicación expresa, en su caso, de las áreas de nidificación y reproducción.

- Se deberán contemplar todas las medidas correctoras y establecimiento de dispositivos que faciliten la señalización, visualización de los aerogeneradores y detección de las palas para minimizar el riesgo de colisiones. Del mismo modo, se tendrá que contemplar dentro del Programa de Vigilancia Ambiental un Estudio de Colisión de Aves.

En el caso concreto de la línea de evacuación no se prevén afecciones negativas relevantes sobre la avifauna atendiendo al carácter subterráneo de la línea eléctrica proyectada, no siendo de aplicación las prescripciones técnicas derivadas de su consideración como Área Prioritaria en la Orden de 15 de mayo de 2015”.

En ausencia de un informe del Servicio de Biodiversidad en el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y puesto que no se ha modificado el proyecto sobre el que se emitió el “Informe técnico relativo al Proyecto Modificado “Parque Eólico Ajuy” término municipal de Agüimes, Isla de Gran Canaria, promovido por Naturgy Renovables, S.L.U.”, se asumen, para la resolución del presente expediente, y para determinar que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, las conclusiones y parecer técnico del citado informe.

2. Dirección General de Agricultura (2 de diciembre de 2020).

Consideraciones:

Este organismo emite informe desfavorable debido a que el aerogenerador, la plataforma y parte de la línea de evacuación están proyectados en Suelo Rústico de Protección Paisajística, subcategoría de suelo en la que según el artículo 62 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, no cabe este uso.

Respuesta del promotor:

El promotor señala que, a efectos estrictamente ambientales, “la implantación del aerogenerador no tiene incidencia negativa sobre el paisaje”.

Además, añade que el Parque Eólico Ajuy cuenta con Declaración de Interés General por Resolución de la Dirección General de Industria y Energía de fecha 27 de octubre
de 2015.

3. Dirección General de Salud Pública (18 de marzo de 2021).

Consideraciones:

Este organismo estima que la actividad “no supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos”, por lo que se muestra conforme a la autorización solicitada.

4. Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Gran Canaria (29 de octubre de 2020 - 12 de noviembre de 2020).

Consideraciones:

Esta administración informa favorablemente “al estudio presentado, así como a las medidas preventivas y compensatoria que allí se recogen”, siempre y cuando se cumplan una serie de condicionantes detallados en el documento y relativos, entre otras cuestiones, a la notificación previa al inicio de los trabajos de construcción al Cabildo de Gran Canaria, al control arqueológico en las actuaciones que afecten al subsuelo, al balizamiento, señalización y control de movimientos de maquinaria, a la retirada del balizado de obra con control arqueológico, a informar al personal de obras de la presencia de bienes patrimoniales en la zona y a la prohibición de alterar, modificar o utilizar los bienes etnográficos para el acopio de materiales o herramientas, ni para ningún tipo de instalación provisional.

Aplicar lo recogido en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, deteniéndose de inmediato los trabajos, en caso de hallazgo fortuito de restos arqueológicos.

Respuesta del promotor:

El promotor responde que “las consideraciones enumeradas en este escrito se encuentran recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental, tanto en el apartado 7 sobre Medidas Preventivas, Correctoras y Compensatorias como en el 8 donde se detalla el Programa de Vigilancia Ambiental”.

No obstante, el promotor añade que, “en el Programa de Vigilancia Ambiental definitivo que se redacte, se incluirán literalmente los condicionantes recogidos en el informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico (Cabildo de Gran Canaria)”.

5. Servicio de Planeamiento del Cabildo Insular de Gran Canaria (8 de enero de 2020).

Consideraciones:

Este organismo informa que el proyecto, ubicado sobre suelo Bb.1.1 “es compatible tanto con el Régimen General como con el Régimen Específico de Usos del PIO-GC, sin menoscabo de lo que al efecto se disponga en la Sección 27 del citado documento”, y que dicha compatibilidad está condicionada a las siguientes acciones: “(A) Justificación expresa donde se constate que el aerogenerador propuesto y objeto de este informe no intercepta el área de sensibilidad eólica de los parques existentes «...así como toda construcción perteneciente o no a la nueva infraestructura eólica que pudiera afectarle», todo ello en virtud de lo señalado en el artículo 175.6.d la normativa del PIO-GC; (B) Reubicación del aerogenerador a los efectos de distanciarse un mínimo de 200 metros respecto de la Zona Ba.2 del PIO-GC de conformidad con lo señalado al efecto en el precepto 7.b del artículo 175”.

Además de lo anterior, esta administración indica que la citada compatibilidad de la implantación pretendida con el PTE-5 “requerirá de la necesaria observancia de las condiciones al paisaje dispuestas en la Normativa de dicho documento para el ámbito U.A.P. 54 Temisas”, y que, en relación al contenido ambiental del documento, “es preceptiva la incorporación de un estudio pormenorizado de alternativas que incluya la documentación mínima exigible conforme disponen los preceptos 7.c y 7.e del artículo 175 de la normativa del PIO-GC”.

Asimismo, “Con objeto de evitar en lo posible la contaminación lumínica, se recomienda aplicar a toda la iluminación exterior las condiciones establecidas para el Destino Turístico Starlight (Reserva Biosfera de Gran Canaria).

Por otro lado, se observa que el aerogenerador A1 del proyecto, se localiza en el interior de espacios considerados en la Orden de 15 de mayo de 2015, como “Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias” con presencia de especies contempladas en las Directivas 2009/147/CEE y 92/43/CEE, quedando la valoración del citado Estudio de Incidencia Ambiental a lo que disponga en su Declaración el órgano ambiental competente”.

Respuesta del promotor:

El promotor responde lo siguiente:

1. Con fecha 27 de octubre de 2015, la Dirección General de Industria y Energía emitió Resolución por la que se Declara de Interés General las obras necesarias para la ejecución del proyecto.

2. A efectos estrictamente ambientales, la implantación del aerogenerador a una distancia inferior a los 200 m que señala el informe (respecto a Zona Ba2), no genera incidencia ambiental negativa alguna, lo cual queda analizado y evaluado en el Estudio de Impacto Ambiental.

En cualquier caso, el Parque Eólico Ajuy cuenta con Declaración de Interés General.

3. El proyecto no tendrá repercusiones sobre el paisaje de la U.A.P. 54 - Temisas, puesto que su localización “no interfiere paisajísticamente con el fondo escénico del Roque de Aguayro dado la lejanía del parque respecto a este (aproximadamente 600 m) y a los escasos puntos potenciales de vista situados en el entorno del parque”, y, además, el proyecto “se localiza en un lateral del cauce del barranco sobre parcelas agrícolas en estado de abandono, por lo que este no supone una merma en la calidad paisajística del entorno. Por otro lado, el camino de acceso sigue el trazado de pista existente, con lo que tampoco desnaturaliza el paisaje”.

4. Respecto al estudio de alternativas solicitado, “este se encuentra incluido en el Estudio de Impacto Ambiental, concretamente en el apartado 4 “Exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o no realización del proyecto, que sean técnicamente viables, y justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales” (pág. 69)”.

Respecto a la iluminación, “el proyecto se ajusta a lo solicitado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la cual no tiene incidencia sobre posible contaminación lumínica, y, por lo tanto, no tiene incidencia ambiental negativa”.

Respecto a la Orden de 15 de mayo de 2015, “esta no es de aplicación al proyecto, ya que la línea de evacuación se contempla soterrada en todo su trazado”.

6. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Gran Canaria (2 de diciembre de 2020).

Consideraciones:

Esta administración indica que “la actividad solicitada no es competencia de este Cabildo por encontrarse fuera de espacio natural protegido”.

Respuesta del promotor:

El promotor responde mostrando su conformidad al informe recibido.

7. Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria (26 de julio de 2021).

Consideraciones:

Este organismo informa favorablemente dada la compatibilidad del proyecto con las directrices del Plan Hidrológico Insular.

Sin embargo, señala que “la línea de evacuación prevista discurre por terrenos de Dominio Público Hidráulico, la misma debe estar enterrada a una profundidad mínima de 3 metros desde la generatriz superior de la canalización la cual no supondrán una sobreelevación del lecho del cauce con respecto a la cota actual del mismo, por lo que es necesaria la correspondiente autorización por parte de este Organismo, aportando documentación técnica que justifique que se cumplen las condiciones señaladas anteriormente para la colocación de la línea de evacuación del parque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.3 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, en colación con el artículo 37.1 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, en caso contrario, se tramitará como concesión administrativa”.

8. Ayuntamiento de Agüimes (23 de noviembre de 2020).

Consideraciones:

Esta administración realiza una serie de consideraciones urbanísticas:

1. Las parcelas de suelo afectadas están clasificadas como Suelo Rústico de Protección Paisajística de Barranco (aerogenerador y líneas de media tensión), y Suelo Rústico de Protección Agraria Intensiva (líneas de media tensión). En ambos casos, el uso de infraestructura está permitido o es autorizable.

2. “Comprobada la categorización y el régimen básico de usos del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, y tal como refleja el cuadro de regulación específica de usos, en el Anexo 2, del tomo 1 del volumen IV, para las zonas: Bb11, en el uso de infraestructura de energía, se permite el acto de ejecución de aerogeneradores y parques eólicos, únicamente en las Zonas Eólicas Insulares. En cuanto a líneas de distribución, se permiten en todo su alcance e intensidad”.

3. Dado que el expediente para la a tramitación de Autorización Administrativa, Declaración de Impacto Ambiental y Declaración de Utilidad Pública ha sido incoado en fecha 21 de agosto de 2020, es de aplicación la disposición transitoria cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la cual señala la aplicación del artículo 62 de la citada ley, y por el cual, “excepcionalmente, en el suelo rústico, no categorizado de protección ambiental ni de protección agraria, podrán autorizarse usos industriales, energéticos, turísticos, dotaciones, de equipamiento y servicios, así como cualquier otro que nos sea ordinario ni complementario de uso ordinario, siempre que se integren en actuaciones de interés público o social, contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural o que deban situarse necesariamente en suelo rústico y que, además, ese uso e implantación no estuviera expresamente prohibidos por el planeamiento”.

Respuesta del promotor:

El promotor manifiesta su conformidad con las consideraciones de este organismo.

9. Red Eléctrica de España (2 de noviembre de 2020).

Consideraciones:

Este organismo no presenta oposición a la concesión a las mismas al no afectar a ninguna instalación propiedad de Red Eléctrica, y señala que “la información de la presente comunicación resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1955/2000, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (artículo 53)”.

10. Alegación particular (19 de noviembre de 2020).

Consideraciones:

En diversos tramos del trazado de la línea eléctrica de evacuación, se produce un cruzamiento con varias tuberías de transporte de agua agrícola de titularidad particular, actualmente en uso y funcionamiento. Ello habrá de tenerse en cuenta a los efectos que procedan, especialmente aquellos referidos a distancias de seguridad entre líneas eléctricas y tuberías de agua.

Lo anterior igualmente deberá tenerse en cuenta a los efectos de evitar daños en las tuberías de agua durante la ejecución de la obra para el soterramiento de las líneas eléctricas, evitando dañar la misma o interrumpir el suministro.

Respuesta del promotor:

El promotor indica que, “adoptará para la ejecución de su proyecto, las medidas de seguridad necesarias en lo referente a distancias entre tuberías de agua e instalaciones eléctricas, con el de fin de evitar daños a la tubería de transporte de agua agrícola” en los tramos en que esta pueda verse afectada.

C) RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO.

Teniendo en cuenta el contenido del Proyecto técnico, del Estudio de Impacto Ambiental, y de toda la documentación adicional, se exponen las siguientes consideraciones:

1. Localización y encuadre territorial.

El Parque Eólico Ajuy se localiza en el municipio de Agüimes, concretamente en el Barranco de Balos, ubicado entre la zona conocida como el cruce de Arinaga y el Carrizal, al sureste de la isla de Gran Canaria.

La energía producida por el aerogenerador (el cual se ubicará sobre una plataforma de montaje de 45 x 23 m), se evacuará mediante una línea subterránea de media tensión de 7.040,37 m, de los que 1.285,91 m son de nueva ejecución y 5.754,46 m transcurren por una canalización ya ejecutada. Dicha línea parte del Centro de Seccionamiento del Parque Eólico de Ajuy hasta llegar al Polígono Industrial de Arinaga, por donde transcurre siguiendo viales de dicha urbanización, y finaliza en la SET de la Villa de Agüimes, propiedad del mismo promotor.

Las áreas de acopios e instalaciones auxiliares del proyecto, se plantean a unos 250-300 m del aerogenerador, en varios invernaderos en estado de abandono y algunos terrenos anexos.

Por otro lado, se adecuarán 220 m de viales internos de la vía de acceso al entorno del parque eólico, puesto que el resto del mismo (1.040 m) son compartidos con el “Parque Eólico Tiscamanita 4,7 MW”, el cual pertenece al mismo promotor y con cuyo procedimiento de evaluación de impacto ya ha sido evaluado.

El ámbito de desarrollo del proyecto no se encuentra incluido en ninguna Reserva de la Biosfera, Zona Especial de Conservación (ZEC), Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni Espacio Natural Protegido, pero sí se ubica dentro del Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos, y en el interior del Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias n.º 44 - “La Goleta-Arinaga” (declarada al amparo de la Orden de 15.5.2015).

Además de lo anterior, el parque eólico se sitúa dentro de la Zona B.b.1.1 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, (PIOGC), donde se permite la instalación del aerogenerador sin afectar a valores naturales de importancia, y dentro de la Zona de Aptitud Eólica Insular del Plan Territorial Especial de Ordenación de Infraestructuras de Producción de Energía Eólica (PTE 32) de Gran Canaria. Asimismo, el aerogenerador se sitúa en parcelas incluidas según el PGOU como SRPP-3 (Suelo Rústico de Protección Paisajística).

2. Alternativas de ubicación.

El EsIA plantea cuatro alternativas de área amplia de ubicación del proyecto (incluyendo la alternativa 0 o de no ejecución), y tras valorar cualitativa y cuantitativamente el potencial impacto de cada una de ellas sobre las diferentes variables ambientales, se determina que la Alternativa 1 es la más viable desde el punto de vista ambiental.

Tras dicha elección, el EsIA procede a escoger una localización para el emplazamiento definitivo del aerogenerador, valorando para ello dos alternativas, ambas situadas sobre parcelas agrícolas en estado de abandono. Después de una nueva valoración cualitativa del potencial impacto de cada una de ellas sobre las diferentes variables ambientales, se determina que, como la Alternativa 1a atiende a las determinaciones propuestas por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, estando su uso permitido, desde el punto de vista ambiental es la alternativa seleccionada.

Esta alternativa se localiza junto al borde inferior de la Montaña de Majadaciega, sobre una parcela agrícola en estado de abandono anexa al barranco de Balos situada a unos 136 - 139 msnm. Es un entorno llano muy desnaturalizado, identificado como Zona B.b.1.1 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria por su alto valor productivo actual y potencial. A pesar de ello, es un suelo compatible con que pueda ser utilizado para captar el potencial eólico existente en la zona.

3. Descripción, valoración y medidas sobre el medio físico.

El proyecto se enmarca entre las elevaciones montañosas del Lomo del Viento (al norte), el Roque Aguayro (al noroeste), la Montaña de los Perros (al oeste) y la Montaña de Majadaciega (al sur-sureste). Concretamente, el proyecto se ubica sobre una amplia plataforma litoral con suave pendiente hacia la costa (situada al este), en un entorno predominantemente llano y escasamente antropizado en el cauce del Barranco de Balos. Dicho barranco define una amplia rambla fluvial, incidida por una red de drenaje de planta dendrítica muy ramificada, cuyo cauce principal discurre al norte del ámbito de emplazamiento del aerogenerador.

Así, la zona está conformada por depósitos aluviales actuales y de fondo de barranco y de valle, los cuales se encuentran en la actualidad parcialmente afectados por el trazado de pistas y movimientos locales de tierras. El ámbito, además, cuenta con la presencia de diversos majanos (acopios de piedra).

Por otro lado, la línea de evacuación del parque atraviesa terrenos de escasa pendiente hacia el este junto al barranco, coincidiendo con pistas, viales, y calles de suelo urbano o sus márgenes inmediatos, e interceptando, en dos puntos de su recorrido, las zonas de drenaje principal del Barranco de Balos.

Con respecto a las posibles afecciones sobre el medio físico, destacan aquellas que se pueden producir en Fase de construcción y en Fase de desmantelamiento a la geomorfología e hidrología del ámbito, al suelo (especialmente a la tierra vegetal), y a la calidad del aire del entorno, debido fundamentalmente a los movimientos de tierras necesarios durante las obras, pero también debido al transporte de materiales y equipos, al ruido de construcción, a la generación de residuos y vertidos, y a la propia obra de implantación del proyecto.

En relación a los citados impactos, el EsIA define una serie de medidas de distinta índole encaminadas a evitar los acopios de material y el tránsito de personal y maquinaria sobre superficies exteriores al ámbito de la obra (jalonamiento perimetral), a recuperar la tierra vegetal de valor agrológico existente en la superficie del ámbito y los majanos presentes (restauración), a reducir las emisiones de polvo, los ruidos y gases (riegos correctores, homologación de la maquinaria, revisiones periódicas…), a minimizar las alteraciones del drenaje superficial de la zona (red de drenaje transversal y longitudinal), etc.

4. Descripción, valoración y medidas sobre el medio biótico.

A consecuencia del elevado grado de transformación que ha sufrido el hábitat natural de la zona, la vegetación actual está dominada por matorrales y herbazales de degradación. De esta forma, en el área que ocuparán el aerogenerador y su plataforma de montaje destaca la presencia de bancales de cultivo en estado de abandono prolongado, con ejemplares dispersos de balo (Plocama pendula), verode (Kleinia neriifolia), tabaiba amarga (Euphorbia regis-jubae) y salado (Schizogyne serícea). Además, aunque la zona se encuentre catalogada como Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (balera), la realidad es que este es inexistente en el área de implantación, aunque sí está presente en el entorno del ámbito.

Por otro lado, la superficie afectada por los 1.285 m de nueva ejecución de la línea de evacuación, presenta una unidad de vegetación mixta en el margen del camino (en tramos asfaltado y en mal estado de conservación) donde se mezcla un “tabaibal amargo”, con “balera”, “aulagar” y vegetación ruderal nitrófila, además de la presencia de especies invasoras como Nicotiana glauca. Al igual que en el caso anterior, aunque parte de este tramo se encuentra catalogado como Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330 - Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (balera), la realidad es que este es inexistente en esta área.

Con respecto al camino de acceso hasta el aerogenerador (de 1.150 m longitud), la pista original que atraviesa el barranco cuenta con un hábitat 5330 bien desarrollado, fundamentalmente formado por baleras (Plocametum pendulae). Es por ello que, previsiblemente, y durante el acondicionamiento del acceso, varios ejemplares de balo se vean afectados.

En relación a la fauna presente en el ámbito, no se observó ningún ejemplar de cigarrón de palo (Acrostira tamarani) en el muestreo específico realizado, a pesar de que la Base de Datos de Biodiversidad recoge su presencia en la zona.

Por otro lado, el Anexo I del EsIA “Estudio de aves y quirópteros”, se valora los posibles efectos negativos asociado al PE AJUY, teniendo en cuenta las observaciones realizadas durante el trabajo de campo, y teniendo en cuenta a su vez los posibles efectos acumulativos y sinérgicos con los parques eólicos existentes y proyectados, como compatible.

Se valora que la posible afección del PE Ajuy sobre las tres especies de murciélagos presentes es NULA ya que Arinaga no forma parte de su actual distribución.

Además, el “Estudio anual Aves-Quirópteros en el entorno del Barranco de Balos (enero 2020-octubre 2021)” concluye que “los datos expuestos en el presente informe (desde enero 2020 a octubre 2021) permiten a Naturgy tener un conocimiento actual de los valores de la avifauna existentes en el Bco de Balos, y, por lo tanto, para el PE Ajuy, abarcando estos más de un ciclo anual.

Con estos datos, valoramos y concluimos que el análisis del medio y valoración del potencial impacto del Proyecto sobre las aves y quirópteros incluidos en el Estudio de Impacto Ambiental, no varían, por lo que nos ratificamos en ellos.

Con respecto a los espacios protegidos, la superficie del proyecto no afecta ni linda con ningún Espacio Natural Protegido y con ningún área de la Red Natura 2000. Sin embargo, tanto la plataforma como parte de la línea de evacuación y la vía de acceso coinciden con el Área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias n.º 44 “La Goleta-Arinaga”.

El medio biótico del entorno del proyecto se verá afectado por los movimientos de tierra y las emisiones a la atmósfera (polvo, gases y ruidos) durante la Fase de construcción y en la Fase de desmantelamiento, y por el ruido de funcionamiento y el conocido “efecto parpadeo” en Fase operativa. En esta fase, el aerogenerador también supondrá un posible elemento de colisión de avifauna y quirópteros.

Asimismo, el ámbito se verá afectado por la generación de residuos y vertidos, y por la eliminación de, aproximadamente, 85 ejemplares de vegetación de interés (balos, verodes y tabaibas amargas) en Fase de Construcción. A este respecto, cabe señalar lo indicado por el Servicio de Biodiversidad en su Informe Técnico de 8 de julio de 2019:

“De acuerdo con la información que consta en el Servicio de Biodiversidad, en la zona donde se ubicaría el aerogenerador ha sido inventariado la presencia de comunidades vegetales que constituyen hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE. En concreto, se ha descrito la presencia del HIC 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos que se corresponde con baleras (Plocametum pendulae), aunque en la actualidad presentan un alto grado de antropización y alteración con la presencia de especies propias de comunidades de sustitución como aulagas (Launaeo arborescens) y salado (Schizogyne serícea) y una reducida cobertura.

Por otro lado, solo 20 metros de la línea de evacuación de nueva ejecución prevista se incluye en el sector de hábitat de interés comunitario considerado mientras que, en el caso del vial de acceso, unos 740 metros discurren por el área de balera considerada como hábitat de interés comunitario. El acondicionamiento del vial en el área de balera afectaría a ejemplares de balos existentes en el entorno inmediato.”

“En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados, se considera que en la zona de instalación del aerogenerador no es previsible que se produzca una afección relevante. En lo que respecta a la adecuación del vial de acceso, se deberá evaluar y valorar la afección al hábitat 5330, determinando la superficie afectada, medidas correctoras a aplicar para reducir la afección del proyecto y la caracterización de las actuaciones de restauración necesarias una vez concluida la instalación del aerogenerador.”

En lo referente a las medidas propuestas por el EsIA para mitigar los impactos señalados, se plantean disposiciones orientadas a:

1. Reducir las emisiones de polvo y ruido: conducción de forma responsable y a baja velocidad de los vehículos de transporte, mantenimiento adecuado y homologación de la maquinaria y del aerogenerador, mediciones de ruido…

2. Controlar y gestionar los vertidos y residuos: cumplimiento del Plan de Gestión de Residuos, contratación de gestor autorizado para residuos peligrosos, mantenimiento de maquinaria, etc.

3. Proteger la vegetación: evitar la afección de ejemplares ubicados fuera del ámbito de actuación (jalonamiento), evitar la proliferación de vegetación invasora (medidas de erradicación, limitación de los movimientos de tierras internos en el ámbito de las obras…), plan de revegetación, etc.

4. Evitar la afección a la fauna: análisis superficial previo al inicio de las obras para detectar posibles nidos, medidas para evitar las colisiones (pintado de las aspas, colocación de adhesivos lenticulares a ambos lados del rotor), muestreo detallado de Acrostira tamarani, seguimiento de aves…

5. Descripción, valoración y medidas sobre el medio socioeconómico.

Paisajísticamente, el ámbito de emplazamiento del proyecto consiste en una amplia rambla de barranco, de carácter árido y llano, con zonas antropizadas y desnaturalizadas, con 29 enclaves etnográficos en las inmediaciones.

A nivel infraestructuras, destaca la existencia de varios tendidos eléctricos de alta tensión (tres líneas de 66 kV y dos líneas de 220 kV), que se alinean con dirección noroeste a 380 m de la zona de implantación del parque eólico, una línea aérea de 20 kV que discurre en la zona anexa a la plataforma de montaje, y varios invernaderos en estado de abandono, localizados a unos 330 m al este de la plataforma, en los cuales se prevé instalar las áreas de acopios e instalaciones auxiliares del proyecto.

Adicionalmente, en los alrededores de la ubicación del aerogenerador, se localizan varias explotaciones de ganado ovino, caprino, bovino y vacuno a distancias superiores a 400 m, y varios núcleos poblacionales a distancias superiores a 1,5 km, encontrándose el Polígono Industrial de Arinaga a más de 2,5 km.

Con respecto a las posibles afecciones sobre el medio socioeconómico, destacan, en Fase de obras y en Fase de desmantelamiento, las afecciones temporales sobre algunas infraestructuras (caminos y márgenes de viales locales) y patrimonio histórico, las emisiones atmosféricas de polvo, ruido y gases, la generación de residuos y vertidos, el incremento del tráfico de vehículos pesados, y el ruido generado por la maquinaria de obra, así como las afecciones positivas (también temporales) sobre el empleo.

En relación a la fase operativa, el proyecto será un elemento muy expuesto visualmente, y tendrá un efecto sinérgico y acumulativo con otros parques eólicos previstos y presentes en la zona.

Ante estas posibles afecciones, el EsIA plantea una serie de medidas, tanto para la Fase de construcción del proyecto como para la Fase operativa, orientadas a corregir los posibles impactos por emisiones atmosféricas, por ruidos, por residuos y vertidos (homologación de la maquinaria, recogida de vertidos accidentales, empleo de gestor autorizado de residuos, almacenamiento temporal de los residuos peligrosos de forma segregada…), medidas sobre el patrimonio histórico (vigilancia, limpieza…), medidas de integración y restauración paisajística (cierre de zanjas, utilización de materiales y colores acordes con el entorno, utilización de la tierra vegetal, trasplante de ejemplares…), etc.

D) CONDICIONANTES.

Se establecen los siguientes condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el presente apartado:

Condicionante n.º 1. La presente Declaración de Impacto Ambiental (en adelante, DIA) se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto denominado “Proyecto de ejecución Parque Eólico Ajuy (Modificado n.º 1)”, y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental y documentación anexa, promovido por Gas Natural Fenosa S.L.U., en el término municipal Agüimes en la isla de Gran Canaria.

Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el EsIA deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante n.º 2. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras y correctoras propuestas en el proyecto técnico, en el EsIA y en la documentación complementaria, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de los dispuesto en este apartado de condicionantes

Condicionante n.º 3. Previo al inicio de las obras o de cualquier actividad vinculada con el proyecto objeto de la presente DIA, el promotor deberá coordinarse con el Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, para proceder al replanteo de todas las superficies con afección directa (plataforma de montaje, cimentación del aerogenerador, pista de acceso, etc.), con el objetivo de afectar a la menor superficie posible, y proceder al jalonamiento de todo el área estrictamente necesaria para la ejecución y desarrollo de las obras del parque eólico.

Estará totalmente prohibido el tránsito de maquinaria y personas fuera de los límites estrictos de las obras, así como la afección a cualquier ámbito exterior al jalonamiento. Además, las áreas de instalaciones auxiliares, la zona de acopios de materiales de obra, etc. no podrán localizarse en terrenos en estado natural, principalmente sobre superficies catalogadas Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (baleras).

Sin la conformidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, no se podrá comenzar con la fase de obras.

Durante el desarrollo del proyecto, se deberá mantener en todo momento, el buen estado de conservación y funcionalidad del referido jalonamiento.

Condicionante n.º 4. Con respecto a las especies exóticas invasoras identificadas en el ámbito de desarrollo del proyecto, el promotor deberá aplicar cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar el correcto tratamiento, manejo y erradicación de los ejemplares identificados. Para ello, deberá tenerse en cuenta toda la información oficial disponible y los protocolos existentes para la erradicación y el seguimiento y control de dichas especies.

Dichas medidas deberán ser supervisadas por persona técnica competente en la materia, y, además de incluirse en el Plan de Vigilancia y Seguimiento Ambiental, deberán incorporarse controles periódicos en la fase operativa del proyecto, a fin de asegurar que dichas especies no resurgen ni se propagan dentro de los límites del proyecto. En caso de encontrarse ejemplares de estas especies, se procederá según lo establecido en las medidas protectoras y correctoras del EsIA.

Condicionante n.º 5. Con el objeto de minimizar la huella de las intervenciones sobre el territorio, se deberá proceder a la restauración ambiental de la totalidad de la superficie intervenida, con la excepción del camino interior de acceso hasta la base del aerogenerador, con una anchura de 4 metros, necesario para facilitar las labores de mantenimiento durante la fase de funcionamiento.

De acuerdo con lo anterior, la restauración ambiental deberá permitir la restitución de la balera (Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos) en todas las superficies intervenidas. Para ello, se tendrá que elaborar un inventario o censo, con la correspondiente cartografía, donde se ponga de relieve las zonas definitivamente afectadas, con superficie, especie y número de individuos de cada especie afectados, indicación de los ejemplares a trasplantar, así como las medidas previstas para minimizar o compensar tal afección (marco de plantación, número de ejemplares y porcentaje de cada especie a restaurar, etc.), llevándose a cabo repoblaciones en las zonas directamente afectadas y zonas aledañas.

Un ejemplar de dicho inventario o censo deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente antes del inicio de la fase de replanteo. No se podrá dar por concluida la fase de replanteo y, en consecuencia, no se podrá iniciar la fase de obras, sin el correspondiente informe favorable de este Centro Directivo.

En particular y siendo las zonas más afectadas los accesos, zanjas de cableado, así como la zona de instalación y plataforma de montaje, los terraplenes y desmontes que se hagan serán restaurados con especies propias del Hábitat de Interés Comunitario no prioritario 5330-Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos (balera), utilizando para ello los excedentes de tierras que se generen en la propia obra, mientras que los sobrantes no utilizados serán gestionados por gestor autorizado.

Además de lo anterior, las zonas de acopios temporales de materiales serán convenientemente restauradas, con independencia de su estado inicial, siguiendo las pautas propias de una restauración mediante la incorporación de tierra vegetal, la plantación de especies propias del lugar y el riego.

Aun cuando el análisis de las poblaciones de Acrostira tamarani incluido en el EsIA, ha arrojado datos negativos de presencia de ejemplares en las parcelas de obras, teniendo en cuenta el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se deberán adoptar todas las medidas que eviten afecciones relevantes al hábitat, y en particular sobre la especie, para lo cual será necesario que previamente a la ejecución de las obras se lleve a cabo un muestreo intensivo (uno o dos días antes).

Excepcionalmente y bajo la supervisión de un experto, en caso que se detectasen ejemplares de esta especie, serán reubicados en los tallos de las tabaibas de los alrededores alejadas de las zonas afectadas directamente por las obras y tránsito de maquinaria.

Para ello, deberá contarse con el asesoramiento y los servicios de una persona experta en flora y fauna canaria que establezca las pautas y protocolos adecuados para llevar a cabo las actuaciones necesarias para la obtención, conservación y replantación de los ejemplares de la flora afectados por las actuaciones derivadas de la ejecución del parque eólico (acceso, plataforma, etc.) y la línea de evacuación y garantizar la no afección sobre el endemismo insular Acrostira tamarani.

Todo lo que antecede deberá incorporarse al Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), al efecto de que estas superficies restauradas sean objeto de seguimiento y control ambiental.

Condicionante n.º 6. Las medidas protectoras y preventivas que sean de aplicación de las descritas en el “Informe de impacto sobre el patrimonio cultural al proyecto de ejecución (Modificado n.º 1) “Parque Eólico Ajuy” (término municipal Agüimes)”, de fecha de mayo de 2020 (aportado por el promotor como documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental de julio 2020), deberán ser de obligado cumplimiento.

A las medidas propuestas por el mencionado estudio, se añadirán las siguientes condiciones, establecidas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico de la Consejería de Gobierno de Cultura del Cabildo de Gran Canaria:

1) El inicio de los trabajos de construcción del parque eólico deberá ser notificado con antelación y por escrito a este Cabildo de Gran Canaria;

2) Las actuaciones que afecten al subsuelo deberán contar con control arqueológico, conforme a lo que al efecto establece la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias. El nombre de la persona o la empresa responsable de tal seguimiento deberá constar en la notificación indicada en el punto anterior. El resultado de los seguimientos deberá recogerse en una memoria que será remitida a este Cabildo de Gran Canaria para su valoración;

3) El balizamiento, la señalización, el control de movimientos de maquinaria o la verificación de la eficacia de las medidas preventivas adoptadas deberá ser asumido por personal técnico con idéntica cualificación que la señalada en el punto anterior. Dentro de la zona vallada no podrán transitar ni personas, ni maquinaria;

4) La empresa promotora asumirá la retirada, con seguimiento arqueológico, del balizado de obra una vez que concluyan los trabajos de construcción;

5) Tanto los operarios, como los responsables de la obra deberán ser informados de la presencia de bienes patrimoniales en la zona y de las medidas adoptadas para su protección;

6) Los bienes etnográficos presentes en la zona, además de quedar protegidos por el balizado, no podrán ser en ningún caso alterados, modificados, ni utilizados para el acopio de materiales o herramientas, ni para ningún tipo de instalación provisional. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a los bienes del patrimonio histórico;

7) En el caso de que durante cualquiera de los trabajos que se lleven a cabo se produzca el hallazgo de restos arqueológicos será de aplicación lo recogido al efecto en la Ley de Patrimonio Cultural de Canarias, deteniéndose de inmediato los trabajos.

Condicionante n.º 7. Se realizará el seguimiento de las colisiones de aves y quirópteros durante toda la vida operativa del parque eólico mediante la búsqueda de cadáveres o restos, siguiendo transectos lineales o concéntricos, con una separación máxima entre ellos de 5 metros, y será realizado por personal cualificado y registrados con un dispositivo GPS.

El seguimiento de colisiones se realizará alrededor del aerogenerador, en una superficie de 90 m de radio, prospectando todos los terrenos que existan dentro de dicha superficie.

Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo las coordenadas de cada uno de los aerogeneradores y sus características básicas (dimensiones, orientación del rotor, etc.), la hora de inicio, hora de fin y longitud real recorrida durante la búsqueda.

De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código de EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe con los resultados del seguimiento de las colisiones, en el cual se recoja la metodología, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones y se incluya en anexos digitales con los datos de campo, incluido los tracks de GPS.

La periodicidad de los trabajos de seguimiento de las colisiones será mensual con carácter general, menos los dos primeros años que será quincenal. En caso de ocurrencia extraordinaria de siniestralidad de especies singulares bajo régimen de protección, se deberá realizar un informe extraordinario, que se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria y a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En dicha comunicación se indicará las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

También se comunicará a las mismas entidades la fecha de puesta en marcha de los aerogeneradores de dicho parque eólico.

Condicionante n.º 8. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable del parque eólico, o a aquel que realice labores de mantenimiento, detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar del hallazgo. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Condicionante n.º 9. Se instalará un sistema de detección de aves que será automático, basado en la inteligencia artificial, con capacidad para identificar las especies y registrar la posición geográfica de las aves, así como predecir su trayectoria de vuelo en cada instante de tiempo. Tiene que tener la capacidad de realizar acciones disuasorias e incluso la parada automática del aerogenerador implicado en una posible colisión. Es fundamental que sea transparente; para ello deberá estar asociado a una plataforma on line de análisis de datos que permita a la Administración acceder a los datos en bruto de los vuelos registrados, los vídeos grabados, las variables ambientales y de los parámetros de funcionamiento de los aerogeneradores, así como a la obtención de informes, gráficos y estadísticas.

Condicionante n.º 10. Durante al menos un ciclo anual se realizará un estudio sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y uso del espacio en el ámbito del proyecto realizado por expertos en quirópteros y en estudios sobre su ecología, siguiendo la metodología de censo específica para este grupo faunístico y teniendo muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.

Si los resultados de este estudio o los del seguimiento de la mortalidad por colisiones indicado en el condicionante 7.º evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el parque eólico un sistema de detección automático de murciélagos con características similares a las descritas para las aves en el condicionante 9.º.

Condicionante n.º 11. Al discurrir la línea de evacuación prevista por terrenos de Dominio Público Hidráulico, previo al inicio de las obras, se deberá coordinar las con el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, todas aquellas acciones que puedan afectar a superficies (DPH) que competen a dicho organismo y atender a todos los condicionantes que por parte de dicho órgano se establezcan.

Se deberá remitir a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria.

Condicionante n.º 12. Dada la cercanía a otros parques eólicos ya instalados y en trámite, y con el fin de favorecer la integración paisajística, el promotor deberá valorar el uso de colores similares a los aerogeneradores ya existentes en la zona de estudio, de forma que no existan excesivas variaciones cromáticas en la observación del fondo escénico del paisaje, así como evitar cualquier escrito o logo en los mismos.

Condicionante n.º 13. Se deberá mantener en todo momento y en todas y cada una de las diferentes fases del proyecto, la permeabilidad de las vías interceptadas y de aquellas que serán objeto de acondicionamiento necesario para el desarrollo del PE, de tal manera que, se permita el paso a las parcelas de cultivos, infraestructuras, etc., presentes en el territorio y que puedan verse afectadas de manera directa por el desarrollo de las obras y el funcionamiento del PE.

Condicionante n.º 14. El promotor, de manera conjunta con el proyecto constructivo, y con carácter previo al inicio de las obras, deberá presentar ante la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un PVA actualizado, donde se recojan todas las prescripciones, modificaciones y acciones complementarias definitivas que van a dar lugar el proyecto definitivo del PE Ajuy.

Además, previo al inicio de las obras, se deberá aportar un nuevo presupuesto detallado y desglosado de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, que incluya las nuevas medidas resultado de las subsanaciones y del cumplimiento de la presente DIA, además de incluir el desglose de los costes del Programa de Vigilancia Ambiental y del Plan de Restauración actualizados.

Condicionante n.º 15. De la información adicional que se recibiese, como consecuencia de la información complementaria solicitada en la presente DIA, así como de los resultados del Programa de Vigilancia Ambiental que se llevará a cabo, podrán establecerse nuevos condicionantes y/o modificaciones de los que la presente declaración ha establecido.

Condicionante n.º 16. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente con el fin de que, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

E) PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) que, siempre y cuando no contradiga los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de esta DIA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor para la evaluación de impacto ambiental del proyecto, debiendo añadir al mismo los controles necesarios que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la presente DIA.

F) ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente DIA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que por tanto quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración de impacto ambiental no debe entenderse en ningún caso como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía así como a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agüimes y a Gas Natural Fenosa S.L.U.

Tercero.- Publicar la presente Declaración de Impacto Ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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