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BOC-A-2023-034-541.
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Vista la necesidad de delegar determinadas competencias en materia de gestión presupuestaria para 2023 en el Director General de Universidades, con el fin de agilizar la tramitación de los pagos derivados de la vigente Ley de Presupuestos autonómica, en aras de mejorar la eficiencia de la gestión pública, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Por la Dirección General de Universidades con fecha 3 de febrero de 2023 se suscribió Memoria propuesta en la que se señala que se considera necesario, en aras de un funcionamiento más ágil y eficaz la delegación de las competencias en relación con la gestión de los créditos incluidos en la Sección 18: “Educación, Universidades, Cultura y Deportes” de los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma para el presente ejercicio, afectados por el artículo 30, apartados 4, 5 y 6 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2023, así como los créditos correspondientes a aportaciones y subvenciones nominativas que todos los ejercicios vienen contemplados en la citada Ley y teniendo en cuenta los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece respecto de la delegación de competencias:
“1. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas.
(…) 3. Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial del Estado, en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de este.
4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.”
Segundo.- El artículo 31.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, establece: “El ejercicio de las competencias propias podrá ser delegado en el órgano que, por la aplicación del principio de eficacia, sea más idóneo para ello”.
Tercero.- El artículo 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que “corresponde a los titulares de los departamentos aprobar y comprometer los gastos propios de los servicios a su cargo, salvo los casos reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como reconocer las obligaciones correspondientes, e interesar del ordenador general de pagos la realización de los correspondientes pagos”.
Cuarto.- El artículo 5.2.d) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero, establece como competencias de carácter general de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes: “Disponer libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería”.
Quinto.- El artículo 24 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, atribuye a los titulares de los departamentos, competencia para autorizar determinadas modificaciones presupuestarias: “Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 “Gastos diversos de personal” así como al subconcepto 182.00 “Incremento retributivo Ley PGE”.
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 “Mecanismo de recuperación” o al servicio 71 “Ayuda a la recuperación (React-EU)” y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 10º) y 11º), del artículo anterior.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del Anexo 1.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del Anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del Anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del Anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 “Movilidad personal funcionario”.
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 “Movilidad personal laboral”.
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas “Movilidad personal laboral y funcionario” de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).”
Sexto.- El artículo 26 de la referida Ley 7/2022, de 28 de diciembre, establece que:
“Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente. La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.”
Séptimo.- El apartado 4 del artículo 30 de la repetida Ley 7/2022, de 28 de diciembre, establece que: “Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior”.
Asimismo el apartado 5 del citado precepto legal, establece que: “Los créditos consignados en las Líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el Capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior”.
Por otro lado, en su apartado 6 preceptúa: “Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente”.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 5.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el mencionado Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Delegar competencias en materia de gestión presupuestaria para el reconocimiento de las obligaciones previstos en el artículo 30, apartados 4, 5 y 6, de la vigente Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en el Director General de Universidades.
Segundo.- Delegar en el titular del centro directivo señalado en el dispositivo anterior, la competencia para el reconocimiento de las obligaciones de los gastos de subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, relativas a su ámbito competencial.
Tercero.- La delegación efectuada en los dispositivos anteriores tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, sin perjuicio de las facultades de revocación y avocación.
Todos los actos que se dicten en ejercicio de las competencias delegadas por la presente Orden, harán constar esta circunstancia y se considerarán dictados a todos los efectos por el titular del Departamento.
Cuarto.- Publicar el presente acto en el Boletín Oficial de Canarias produciendo efectos desde dicha publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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