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BOC-A-2023-034-536.
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Visto el expediente para la provisión del puesto de trabajo nº 12999810, denominado “Director/a Fondos Next Generation”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación Estratégico de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión celebrada el 28 de julio de 2022, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos
y Asuntos Europeos, de 5 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, de 18 de octubre de 2022, por la que se aprueba la modificación de la estructura organizativa de la Unidad Administrativa de carácter Provisional de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, constituida en virtud de la Orden de 13 de diciembre de 2021, conjunta de ambos Departamentos, y de conformidad con lo previsto en la modificación del Instrumento de Planificación Estratégico de dicha Consejería, aprobado el 28 de julio de 2022 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los fondos “Next Generation EU”, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto Director/a Fondos Next Generation, con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto.
Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 5 de agosto de 2021, se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 164, de 10.8.2021), modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2021 (BOC nº 259, de 21.12.2021).
Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégico para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU» de fecha 28 de julio de 2022, e incluido en la citada Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 5 de octubre de 2022, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 206, de 18 de octubre de 2022.
Cuarto.- Con fecha 11 de noviembre de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de 27 de octubre de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo nº 12999810, denominado “Director/a Fondos Next Generation”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation, de esta Consejería.
Quinto.- Con fecha 30 de enero de 2023, y en cumplimiento de la base 9ª de la Orden de convocatoria, se emitió propuesta de nombramiento por la Secretaría General Técnica en la que se señala que el aspirante D. Víctor Manuel Bellido Jiménez obtiene la mayor puntuación, por lo que procede formular propuesta de resolución de nombramiento de dicho aspirante en el puesto de trabajo nº 12999810, denominado “Director/a Fondos Next Generation”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Única.- El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:
- El artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuyo apartado 8 establece que : “El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo. Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a estos efectos será asimilado a alto cargo”.
-Artículos 13, 85.1.b), 87.1ª) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
- Artículo 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que: “A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios”.
Así, en cumplimiento de la base 9ª de la Orden de 27 de octubre de 2022, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto de trabajo nº 12999810, denominado “Director/a Fondos Next Generation”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation, de esta Consejería, en la que se establece que: “seleccionada la persona aspirante, la resolución de nombramiento o la formalización del contrato de alta dirección se resolverá, en el plazo máximo de un mes, por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a propuesta motivada de la persona titular de la Secretaría General Técnica de este Departamento, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias”.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Nombrar como “Director/a Fondos Next Generation”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional Dirección de Fondos Next Generation, de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, puesto nº 12999810, al aspirante D. Víctor Manuel Bellido Jiménez.
Segundo.- Otorgar un plazo de diez días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, contado desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- En el plazo de toma de posesión, el aspirante deberá cumplir el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia e información pública.
Cuarto.- Una vez haya tomado posesión se someterá al siguiente régimen jurídico:
a) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración Autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo.
b) Duración del nombramiento.- La duración del nombramiento quedará en todo caso vinculada a la extensión temporal de ejecución del proyecto o programa de gestión de fondos europeos. Su cese vendrá vinculado necesariamente con la terminación del proyecto adscrito. En ningún caso su nombramiento será susceptible de prórroga.
La evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa comportará el cese, sin derecho a percibir indemnizaciones por cese no previstas legalmente.
Igualmente, será causa de cese la pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos de este Departamento.
c) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.
Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier otra profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.
Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.
d) Retribuciones.- Las retribuciones a percibir serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden Conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento.
Adicionalmente a dichas retribuciones, podrá establecerse un componente variable de las mismas, no superior al 5%, vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la presente Orden de nombramiento.
En ningún caso las retribuciones a percibir en cómputo anual podrán exceder de las retribuciones íntegras anuales, por todos los conceptos, incluyendo, en su caso, las actualizaciones retributivas que pudieran experimentar por aplicación de los incrementos derivados de las Leyes de Presupuestos anuales, que correspondan en el año a un puesto del Subgrupo A1 clasificado en el nivel de complemento de destino y específico 29/85 de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, más un 5% de retribución variable.
Ello sin perjuicio de los complementos de carácter personal (antigüedad y grado) a que pudiera tener derecho como empleado público.
e) Evaluación de desempeño.- Estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales.
Esta evaluación se llevará a cabo semestralmente. Para ello el directivo deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados.
f) Deberes.- Está obligado a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales, de la Consejería, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquella o por este.
Asimismo, estará obligado a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los tribunales de Justicia.
g) Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:
- Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.
- Por mutuo acuerdo de las partes.
- Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos.
* Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a los proyectos.
* Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.
- Por renuncia de la persona nombrada o contratada.
- Por causas de incompatibilidad sobrevenida.
La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.
h) Funciones.- El puesto de Director Fondos Next Generation adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Dirección de Fondos Next Generation, dependerá de la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales.
Sus funciones serán las siguientes:
- Alta dirección y coordinación de todas las Unidades Administrativas integradas en
los proyectos MRR y REACT EU del Instrumento Next Generation.
- Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las Unidades citadas.
- Coordinación de las actuaciones de las Unidades integradas en los proyectos MRR y REACT EU del Instrumento Next Generation y Servicios de la Consejería y de otros Departamentos.
- Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales de los proyectos y de las Unidades dependientes de los mismos.
- Coordinación de las relaciones con los Centros Directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.
- Supervisión e impulso de actuaciones afectas a los proyectos.
- Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Subdirectores vinculados a los proyectos.
- Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados.
- Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.
Quinto.- De conformidad con la normativa aplicable, la persona nombrada, tras su toma de posesión, pasará a ostentar la condición de personal directivo asimilado a alto cargo, debiendo solicitar en su Administración de origen el paso a la situación de servicios especiales, con derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase en la misma en adscripción definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en los artículos 13, 85.1ª), 87.1.c) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como a los restantes derechos contemplados por la normativa aplicable para tal situación.
Sexto.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2023.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
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