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BOC-A-2023-034-534.
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PREÁMBULO
La Comunicación del Gobierno de Canarias “Sobre una acción integral de impulso a la internacionalización de la economía canaria” (8L/CG-0011), debatida en el Pleno del Parlamento de Canarias, constituye la hoja de ruta para el impulso por parte del Ejecutivo Autonómico de una estrategia integral que permita implicar a todos los agentes, tanto públicos como privados, que intervienen en la apertura de la economía canaria al exterior.
En este sentido la promoción de iniciativas, actuaciones, programas y proyectos en materia de cooperación económica con los países africanos se establece como una de las funciones que le son propias.
Esta Orden pretende impulsar las relaciones económicas entre nuestro Archipiélago y el continente africano en los términos señalados en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, para alcanzar dos de sus objetivos primordiales: por un lado, incrementar la influencia de Canarias entre las autoridades e instituciones de los países africanos interesadas en la ejecución de los proyectos, potenciando el acceso a información estratégica y, por otra, ofrecer oportunidades de emprendimiento a las empresas canarias para animarlas a realizar proyectos en países de África con el apoyo del Gobierno de Canarias.
A la vista de ello, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume como uno de sus principales retos el de fomentar, intensificar y afianzar el rol económico de Canarias en el continente africano aprovechando para ello la ventaja estratégica que la posición geográfica del Archipiélago nos ofrece, a través de la realización de acciones dirigidas a promover la internacionalización de la economía canaria.
La Orden de 30 de noviembre de 2021(BOC nº 255, de 16.12.2021), por la que se aprueba la programación, según el sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Servicio Canario de Empleo y Consejo Económico y Social, para el periodo 2021-2023, establece como uno de sus Ejes estratégicos el “E1-OE2. Impulsar la cooperación económica y la transferencia de conocimiento a nivel internacional, especialmente entre Canarias y África. Proyectos de internacionalización” y como objetivo estratégico facilitar la influencia de Canarias con las autoridades locales de países africanos y conseguir oportunidades para que empresas canarias realicen trabajos en países de África, fomentando su internacionalización y permitiendo posicionar a entidades públicas y privadas de Canarias como proveedores en asistencias técnicas a instituciones africanas en áreas en las que nuestro archipiélago cuenta con experiencia y casos de éxito.
De esta manera y teniendo en cuenta la existencia de un amplio y consolidado tejido empresarial, las iniciativas de promoción de asistencias técnicas de consultoría, de impulso a la elaboración de estudios de viabilidad, de respaldo a la preparación de planes y proyectos de desarrollo, se configuran como herramientas institucionales apropiadas para el fortalecimiento de la economía canaria en su proyección en el cercano continente africano y que, sin ningún género de dudas, repercutirán positivamente en la diversificación de nuestra economía.
Al objeto de fomentar y difundir en África Occidental la internacionalización de empresas y entidades mercantiles canarias dedicadas a consultoría de servicios, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo facilitará que administraciones públicas de los distintos países africanos interesados puedan presentar aquellos proyectos que mejor se adecúen a sus necesidades de asistencia técnica, realizándose la selección de los mismos en función de las capacidades operativas y técnicas de las empresas canarias a las que se les oferte la prestación de dicha asistencia.
La implementación del proyecto comprende dos procedimientos administrativos íntimamente relacionados:
Uno, de convocatoria de ayudas en especie a través de la presente Orden, con el fin de que las instituciones interesadas presenten solicitud cumpliendo los requisitos establecidos.
Otro de contratación administrativa de los diferentes servicios de consultoría que se prestarán a las entidades beneficiarias del procedimiento anterior, en cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Las empresas adjudicatarias que resulten seleccionadas conforme al procedimiento anterior ejecutarán los planes y proyectos elegidos.
Las ayudas en especie objeto de estas bases consisten en la entrega gratuita, a las entidades africanas beneficiarias, de servicios consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de asistencias técnicas de consultoría, de preparación de planes y proyectos de desarrollo de planes marco, a ejecutar en los países africanos que presenten solicitud cumpliendo los requisitos indicados en la presente Orden. En definitiva, acercar las instituciones africanas a las empresas canarias del sector y a las oportunidades de negocio en el cercano continente africano.
En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que da respuesta a la necesidad de impulsar las relaciones económicas entre nuestro Archipiélago y el continente africano, incrementando de esta forma la influencia de Canarias entre las autoridades e instituciones de los países africanos interesadas en la ejecución de proyectos de asistencias, potenciando el acceso a información estratégica y, por lo tanto, ofreciendo oportunidades de emprendimiento a las empresas canarias animándolas a realizar proyectos en países de África, todo ello siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando los procedimientos que sean indispensables. También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
El marco jurídico de regulación de subvenciones en la Comunidad Autónoma de Canarias está constituido por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, así como por la normativa declarada de carácter básico en la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Bajo la rúbrica “Ayudas en especie” la disposición adicional quinta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras remitirse a la legislación patrimonial en lo referente a la regulación de las entregas a título gratuito de bienes y derechos, dispone que se aplicará esta Ley, en los términos que se desarrollen reglamentariamente, cuando la ayuda consista en la entrega de bienes, derechos o servicios cuya adquisición se realice con la finalidad exclusiva de entregarlos a un tercero y que, en todo caso, la adquisición se someterá a la normativa sobre contratación de las Administraciones Públicas.
La actividad subvencionada tiene incidencia en el desarrollo económico y, por tanto, en el empleo y se limita a financiar actuaciones que contribuyen a la consecución de objetivos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Esta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha incluido este régimen de ayudas dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por la Orden nº 63/2020, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020), cuya última modificación se produjo por Orden nº 124/2022, de 1 de junio de 2022 (BOC nº 116, de 13.6.2022), en cuyo apartado segundo de la parte resolutiva se establece que “en el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones”; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, corresponde a la persona titular del departamento coordinar e impulsar la actividad político-institucional del Gobierno de Canarias en el ámbito de las relaciones económicas entre nuestro Archipiélago y el continente africano
En virtud de lo anteriormente expuesto, a iniciativa de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, según el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en uso de las competencias que tengo atribuidas por la legislación vigente,
DISPONGO:
Artículo único.- Aprobar las bases reguladoras que figuran en el anexo de la presente Orden, que han de regir las convocatorias de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria.
Disposición final única.- Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO
BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS CONVOCATORIAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS EN ESPECIE PARA SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN ÁFRICA EN EL MARCO DE LA ESTRATEGIA DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA CANARIA.
Primera.- Objeto y finalidad de las ayudas.
1. Constituye el objeto de estas bases el establecimiento de los términos y condiciones que regirán las convocatorias de la concesión de ayudas en especie para servicios de consultoría en África en el marco de la estrategia de internacionalización de la economía canaria. Las ayudas consisten en la entrega o prestación gratuita a las entidades beneficiarias que se indican en la base cuarta, de servicios de consultoría.
Se entenderá que una operación o proyecto de asistencia técnica o consultoría es de interés especial para la estrategia de internacionalización de Canarias, cuando promuevan la proyección de las empresas canarias fuera de nuestras fronteras en general y, particularmente, de las pequeñas y medianas empresas canarias (PYMES).
2. Las ayudas que se concedan tendrán por finalidad la entrega o prestación gratuita de servicios de consultoría en África de conformidad con lo establecido en la base quinta. Por tanto, el abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
3. La adquisición de los servicios que constituyen la ayuda concedida se realiza por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Segunda.- Régimen aplicable.
Las aportaciones que se otorgan al amparo de estas bases tendrán el carácter de ayudas en especie en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, y se regirán por:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.2003), en lo referente a sus preceptos básicos.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.2006).
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE nº 272, de 9.11.2017).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015).
• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.2009), modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero (BOC nº 26, de 9.2.2015), y por el Decreto 151/2022, de 23 de junio (BOC nº 132, de 5.7.2022).
• Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Publica Canaria (BOC nº 244, de 19.12.2006).
Tercera.- Órgano instructor.
La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a la Dirección General de Asuntos Económicos con África.
Cuarta.- Requisitos de las entidades beneficiarias para obtener la ayuda y documentación a aportar.
1. Para poder concurrir al procedimiento de concesión de las ayudas en especie las entidades solicitantes deberán ser entidades públicas africanas entendiendo como tales a las administraciones públicas e instituciones públicas africanas y que tengan competencia en alguno de los sectores establecidos en la base quinta.
2. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación para acreditar su condición de entidad beneficiaria.
- Modelo de solicitud oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria.
- Memoria relativa al proyecto de consultoría de conformidad con el formato que se inserte como anexo en cada convocatoria.
- Declaración responsable de conformidad con el formato que se inserte como anexo en cada convocatoria.
- Documento de identidad y poderes de la persona que firma la solicitud en nombre de la entidad publica africana.
- Carta de interés en que se desarrolle la asistencia técnica, la cual deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región o del municipio que lo proponga, debiendo aportar toda la información relativa a dicha estrategia, incluido el marco presupuestario para su posterior desarrollo, si lo hubiera.
- Declaración responsable donde acredite ser una entidad pública africana.
- Documento que acredite tener competencia en alguno de los sectores establecidos en la base 5.2.
- Declaración responsable de residencia fiscal en el país de residencia.
3. Se concederá una ayuda en especie por entidad pública africana. En el caso de que no se hayan presentado solicitudes de otras entidades públicas africanas y exista disponibilidad presupuestaria se podrán adjudicar hasta dos ayudas por entidad.
4. Las entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario, recogidas en los artículos 13 de la Ley General de Subvenciones, y 4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5. Las entidades beneficiarias tendrán que estar dadas de alta en el SEFLOGIC como beneficiaria de la ayuda en especie en el momento de hacer el pago a la empresa que resulte adjudicataria de la asistencia.
Quinta.- Proyectos subvencionables.
Para ser considerados susceptibles de ayuda los proyectos de servicios de consultoría presentados deben reunir los siguientes requisitos:
a) Las asistencias técnicas de consultoría se centrarán en aquellos países africanos que se determinen en cada convocatoria y que constituyan un importante mercado potencial de negocio para empresas canarias del sector.
b) Los sectores de especial interés por su capacidad de creación de cadenas de valor de la empresa canaria en el exterior, abriendo nuevas oportunidades, apoyando la imagen de Canarias como centro exportador de conocimiento y generando efecto arrastre para otras empresas canarias, son los siguientes:
- Infraestructuras.
- Ordenación del territorio.
- Turismo.
- Ingeniería y servicios profesionales (ingeniería, arquitectura, energías renovables y tratamiento de agua, tratamiento de residuos).
- Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
- Sector primario, industria y comercio.
- Salud y formación.
- Marino-marítimo.
- Transporte y logística.
- Cualquier otro que sea de interés prioritario para los socios del proyecto, en los que Canarias dispone de un Know-How altamente especializado, y que generen oportunidades para las empresas canarias.
c) La asistencia técnica de consultoría deberá estar enmarcada en las estrategias de desarrollo sectorial y empresarial del país, de la región o del municipio que lo proponga. Se establece un máximo de cuatro servicios de consultoría por país, adjudicándose por orden de puntuación. En el caso de llegar al máximo por país, no tener solicitudes de otros países y existir disponibilidad presupuestaria se podrán adjudicar más de cuatro servicios de consultoría siguiendo el orden de puntuación obtenido.
d) El servicio tendrá que ser novedoso y no solaparse con otras asistencias/estudios realizados y responder a una necesidad real.
e) La asistencia técnica de consultoría deberá facilitar la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Sexta.- Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes seguirán el modelo oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria. Dicho modelo estará disponible en la página web de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y del acto de la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con
África y podrán presentarse en el registro electrónico de la administración u organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1, en las oficinas de correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca y en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Las Administraciones Públicas estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de cualquier documento en papel que presenten las entidades interesadas y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.
En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la Prestación de los Servicios Postales.
El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.
En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Séptima.- Comité de Estudio y Selección.
1. El Comité de Estudio y Selección estará compuesto por cinco personas, de las cuales una desempeñará la presidencia, otra la secretaría y las tres restantes una vocalía cada una de ellas, con sus correspondientes suplentes.
2. Mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África se designará a las personas titulares y suplentes que formarán parte del Comité de Estudio y Selección, de entre el personal perteneciente a la Consejería de Economía Conocimiento y Empleo y de personal técnico de la sociedad mercantil pública “Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.” (PROEXCA).
3. El Comité de Estudio y Selección podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia de las personas designadas para ejercer la presidencia y la secretaría o de quienes les suplan. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto de la presidencia.
4. El procedimiento de actuación del Comité de Estudio y Selección se ajustará a lo dispuesto en la correspondiente Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Comité de Estudio y Selección podrá recabar el asesoramiento de personas expertas.
Octava.- Funciones del Comité de Estudio y Selección.
1. Corresponderá al Comité de Estudio y Selección:
a) Evaluar las solicitudes con arreglo a la documentación presentada, según lo dispuesto en la presente Orden.
b) Resolver las cuestiones que suscite la evaluación de las circunstancias que concurren en cada solicitante.
c) Emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, ordenando las solicitantes en una sola relación priorizada de mayor a menor puntuación obtenida de acuerdo al procedimiento de selección recogido en la base decimoquinta, hasta agotar el crédito presupuestario disponible para este fin. En caso de empate primará la solicitud presentada en primer lugar.
2. El Comité de Estudio y Selección podrá solicitar de otros órganos administrativos y requerir a las entidades interesadas aquellos datos complementarios que estime necesarios para el cumplimiento de su función evaluadora.
Novena.- Admisión de las solicitudes.
Las solicitudes presentadas serán examinadas por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, como órgano instructor del procedimiento, verificando el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de las entidades solicitantes.
Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá a las entidades interesadas para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su solicitud, archivándose sin más trámite.
Décima.- Entidades colaboradoras.
1. Para la gestión de las subvenciones reguladas mediante estas bases y/o para la entrega y distribución de los fondos públicos a las entidades beneficiarias, se podrá designar entidad o entidades colaboradoras.
2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a las entidades beneficiarias cuando así se establezca en las bases reguladoras, o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.
3. Podrán ser consideradas entidades colaboradoras las entidades recogidas en la legislación básica y en la legislación autonómica sobre subvenciones.
4. Los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria y de entidad colaboradora serán los establecidos en los preceptos básicos contenidos en la Ley General de Subvenciones y su acreditación se hará en la forma que determina su Reglamento.
5. No podrán obtener la condición de entidad colaboradora las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.
6. En ningún caso podrán obtener la condición de entidad beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
7. Las entidades colaboradoras vendrán obligadas al cumplimiento de las obligaciones recogidas en el artículo 15.1 de la Ley General de Subvenciones.
8. En su caso, las condiciones y obligaciones asumidas por las entidades colaboradoras se formalizarán mediante un convenio de colaboración entre dichas entidades y el órgano administrativo concedente.
Decimoprimera.- Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Comité de Estudio y Selección elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. No obstante, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites previos de resolución provisional y aceptación.
3. La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a su notificación, para que se presente la aceptación expresa. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el solicitante no acepta la subvención.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.
5. Si no se aceptase la subvención por alguna de las entidades solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las entidades solicitantes, por orden de puntuación, que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado entidades beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas entidades beneficiarias para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Las entidades solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.
6. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa de la subvención por parte de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se adoptará por parte del consejero o consejera de Economía, Conocimiento y Empleo la concesión definitiva de subvenciones.
7. La resolución que ponga fin al procedimiento habrá de ser única y contendrá, además de las solicitudes desistidas por falta de subsanación y, en su caso, de las excluidas por carecer de los requisitos para adquirir la condición de entidad beneficiaria, la relación de las solicitudes estimadas y las desestimadas, estableciéndose respecto a estas las causas de su desestimación. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, y será recurrible mediante recurso potestativo de reposición ante el consejero o consejera de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación; en caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso o su desestimación presunta.
8. La concesión de las subvenciones está limitada por la dotación económica de la convocatoria, por lo que una vez se agote la misma, procederá la denegación.
9. Las entidades solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la puntuación suficiente para ser financiados por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
10. La publicación de la resolución definitiva de concesión se llevará a cabo en la forma que establezca la convocatoria.
Decimosegunda.- Criterios de valoración.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizara de conformidad con los siguientes criterios:
1. País.
2. Sector económico.
3. Entidades que no han sido beneficiarias anteriormente de este programa.
4. Alineación con ODS (Objetivos de Desarrollo Sostenible).
5. Ámbito de competencia de la entidad publica africana.
6. Memoria técnica del proyecto de ayuda en especie presentado.
7. Presentación de documentación complementaria.
1. País (máximo 3 puntos):
Países de especial interés según lo establecido en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria”:
• Países prioritarios con presencia de Oficinas/delegaciones del Gobierno de Canarias (Marruecos, Cabo Verde, Senegal, Mauritania): 3 puntos.
• Países prioritarios sin presencia física (Ghana, Costa de Marfil): 2 puntos.
• Otros países de África: 1 punto.
2. Sector económico (máximo 2 puntos):
Que el proyecto sea de especial interés según lo establecido en la “Estrategia Operativa de Internacionalización de la Economía Canaria”:
• Sectores prioritarios: ordenación del territorio, turismo, ingeniería y servicios profesionales (ingeniería, arquitectura, energías renovables y tratamiento de agua), TIC, sector primario, industria y comercio, salud y formación, marino-marítimo, transporte y logística: 2 puntos.
• Otros sectores en los que Canarias disponga de un conocimiento altamente especializado: 1 punto.
3. Que la entidad solicitante no haya sido beneficiaria anteriormente de un programa de asistencias técnicas convocado por el Gobierno de Canarias (1 punto).
4. Que facilite la promoción y consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (máximo 2 puntos):
• Que incluya la promoción y consecución de 4 ODS o más: 2 puntos.
• Que incluya la promoción y consecución de menos de 4 ODS: 1 punto.
5. Ámbito de competencia de la entidad publica africana:
• Que la entidad pública africana tenga competencia a nivel nacional: 1 punto.
• Que la entidad pública africana tenga competencia a nivel regional o local: 2 puntos.
6. Memoria técnica del proyecto de ayuda en especie presentado (máximo 8 puntos):
• Formulación, presentación y viabilidad de la propuesta: 5 puntos.
• Innovación de la propuesta: 3 puntos.
7. Presentación de documentación complementaria: 2 puntos.
En el caso de empate en la puntuación obtenida, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo, según el siguiente orden de prioridad:
• Fecha de presentación.
• Mayor puntuación en la memoria técnica.
• No haber sido beneficiaria en convocatorias anteriores.
• Que incluya mayor promoción de ODS.
Decimotercera.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
La concesión de la ayuda comporta las siguientes obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Comunicar a la Dirección General de Asuntos Económicos con África la acepción de la ayuda en especie, y que facilitará la ejecución de los trabajos por el contratista adjudicatario del contrato de asistencia.
b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la ayuda.
c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la ayuda.
d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la ayuda fue concedida.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la ayuda concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.
f) Presentar declaración responsable de no estar obligados a presentar declaraciones o documentos de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y frente a la Seguridad Social.
g) Presentar certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la ayuda.
i) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta.- Cuantía económica de los proyectos.
Una vez determinados los proyectos a realizar, la Dirección General de Asuntos Económicos con África iniciará el procedimiento de contratación de conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
La estimación del precio se realizará teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, y deberá estar referida al momento del envío del anuncio de licitación o, en caso de que no se requiera un anuncio de este tipo, al momento en que el órgano de contratación inicie el procedimiento de adjudicación del contrato. En ningún caso, el valor estimado del precio de cada proyecto de asistencia técnica será superior a 14.300,00 euros, IGIC no incluido.
Decimoquinta.- Plazo de ejecución.
Para las ayudas concedidas en régimen de concurrencia competitiva, la realización de los proyectos de asistencia técnica deberán estar finalizados antes del 20 de diciembre del año de la convocatoria. No obstante, el órgano concedente de la subvención, cuando fuera necesario, podrá otorgar una ampliación del plazo establecido, que no podrá superar la mitad del plazo inicialmente establecido, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.
Decimosexta.- Abono, medios y plazos de justificación de las ayudas en especie.
El abono de la subvención no supone ningún desembolso pecuniario a favor de la entidad beneficiaria, sino el otorgamiento de los servicios subvencionados, previamente contratados por la Dirección General de Asuntos Económicos con África con la intención de otorgarlos a las entidades beneficiarias de la convocatoria que en su caso corresponda.
Para la justificación, la entidad beneficiaria, una vez terminado el proyecto de elaboración de asistencia técnica de consultoría en África, presentará en el plazo de un (1) mes ante el órgano concedente el informe de recepción del documento, elaborado y suscrito por el contratista y con su conformidad.
Una vez aportada la documentación señalada, el responsable técnico del órgano gestor emitirá informe. Emitido el informe del órgano gestor, el órgano concedente dictará la resolución que declare, en su caso, justificada total o parcialmente la ayuda.
El procedimiento de gestión presupuestaria previsto en el artículo 34 de la Ley General de Subvenciones no será de aplicación a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio de que los requisitos exigidos para efectuar el pago de las subvenciones, recogidas en el Capítulo V del Título I de dicha Ley, deberán entenderse referidos a la entrega del bien, derecho o servicio objeto de la ayuda.
Decimoséptima.- Control y seguimiento.
1. El órgano concedente realizará de oficio las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba resolverse la adjudicación de las ayudas, pudiendo requerir a otras instituciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la comprobación de cuantos datos sean necesarios.
2. La Audiencia de Cuentas, la Consejería convocante y la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán realizar mediante los procedimientos legales pertinentes las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de los fondos.
3. Las entidades beneficiarias de las ayudas están obligadas al sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas u otros órganos competentes.
4. En el caso de comisión de infracciones, será de aplicación el régimen sancionador previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Decimoctava.- Reintegro y actuaciones de comprobación.
1. Procederá la devolución de la ayuda concedida, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 36.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la orden de concesión.
2. También procederá el reintegro, de conformidad con el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:
a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del programa o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de dicha Ley.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la ayuda.
3. En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
4. Serán de aplicación los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de los actos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
5. En el supuesto que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Decimonovena.- Graduación de incumplimientos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.k) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, se fijan los siguientes criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la ayuda, con indicación de los porcentajes de reintegro de la ayuda que se exigirán en cada caso:
a) Incumplimiento total de los fines para los que se otorgo la ayuda: 100% del importe total de la ayuda concedida.
b) Demora en la presentación de la justificación o justificación insuficiente o deficiente: 10% del importe total de la ayuda.
Vigésima.- Infracciones y sanciones. Régimen de prescripción.
Las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas a las responsabilidades, régimen de prescripción y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De conformidad con el artículo 45 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley de Hacienda Pública Canaria, en relación con el artículo 67 de la Ley General de Subvenciones, el procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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