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BOC Nº 034. Viernes 17 de febrero de 2023 - 533

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

533 ORDEN de 8 de febrero de 2023, por la que se modifican las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades canarias, aprobadas por Orden de 31 de mayo de 2018.

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BOC-A-2023-034-533. Firma electrónica - Descargar

PREÁMBULO

Mediante Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se aprobaron las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las Universidades Canarias (BOC nº 110, de 8.6.2018).

La experiencia acumulada en la gestión de las cuatro convocatorias efectuadas al amparo de las citadas bases durante el periodo 2018-2022, concluye que se debería continuar con la convocatoria de becas puesto que el número de solicitudes presentadas ha ido aumentando dándose buena respuesta al objetivo de la convocatoria, manteniendo la parte sustancial de la regulación de las citadas bases.

Sin embargo, también se ha detectado que resulta conveniente realizar algunas modificaciones puntuales en su articulado. Las principales modificaciones se centran en los requisitos de las personas beneficiarias, gastos subvencionables, la documentación a aportar y solicitudes y plazo de presentación, todo ello, a efectos de una mejor valoración de las solicitudes y en aras a los principios de buena regulación y un criterio más eficiente sobre la distribución de los recursos públicos.

Así mismo, se subsana un error en el preámbulo puesto que se hace referencia a un Reglamento de minimis que no estaba en vigor en el año 2018 cuando se aprobaron las mismas y no es correcta la afirmación de que las becas no constituyen ayuda de Estado sujetas a lo dispuesto en ese Reglamento ya que la definición de ayuda se encuentra en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, siendo el Reglamento de minimis uno de los instrumentos jurídicos que pueden utilizarse para hacer compatible un régimen de ayudas con la normativa europea de la competencia. Por lo tanto, no debe hacerse referencia a ningún régimen de ayudas para hacer compatible las mismas con las normas europeas de la competencia, puesto que, dados las personas beneficiarias de las ayudas y la actividad a la que van dirigidas, las mismas no tendrían la consideración de ayudas de Estado.

Esta Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo ha incluido este régimen de ayudas dentro de su Plan Estratégico de Subvenciones para el periodo 2020-2022, aprobado por la Orden nº 63/2020, de 12 de febrero de 2020, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de este Departamento para el periodo 2020-2022 (BOC nº 37, de 24.2.2020), cuya última modificación se produjo por Orden nº 124/2022, de 1 de junio de 2022 (BOC nº 116, de 13.6.2022), en cuyo apartado segundo de la parte resolutiva se establece que “en el supuesto de que una vez concluido el ejercicio presupuestario 2022, no se hubiese iniciado la vigencia del nuevo Plan Estratégico de Subvenciones, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de actuación que cuenten con consignación presupuestaria adecuada y suficiente en el ejercicio presupuestario 2023, hasta tanto se apruebe el nuevo Plan Estratégico de Subvenciones”; cumpliéndose con ello los requerimientos establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Orden de 30 de noviembre de 2021, por la que se aprueba la programación, según el sistema simplificado de Dirección por Objetivos de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, Servicio Canario de Empleo y Consejo Económico y Social, para el periodo 2021-2023, establece como uno de sus Ejes estratégicos “impulsar la cooperación económica y la transferencia de conocimiento a nivel internacional, especialmente entre Canarias y África”, y como objetivo estratégico el desarrollo de la innovación Canarias-África, siendo el objetivo operativo la capacitación a jóvenes africanos.

En la tramitación de la presente Orden se ha dado cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad y eficacia ya que mediante las modificaciones introducidas en las presentes bases se da una adecuada respuesta a las nuevas necesidades para una mejor tramitación y sin implicar un gasto público adicional.

Dicha adaptación se ha realizado siguiendo el principio de proporcionalidad, realizando solo ajustes puntuales en aquellos aspectos de la regulación que se han detectado necesarios.

También se da cumplimiento al principio de seguridad jurídica, ya que esta actuación se efectúa de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable. El principio de transparencia se observa mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, en uso de las competencias,

DISPONGO:

Artículo único.- Se modifica la Orden nº 103/2018, de fecha 31 de mayo de 2018, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, por la se aprueban las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias de becas del Programa de Becas Canarias-África (PBCÁ), destinadas a realizar estudios universitarios de postgrado por estudiantes africanos en las universidades Canarias en los siguiente términos:

Uno. El párrafo sexto del preámbulo queda redactado de la forma siguiente:

“No se hace referencia a ningún régimen de ayudas para hacer compatible las presentes becas con las normas europeas de la competencia, puesto que, dados los beneficiarios de las ayudas y la actividad a la que van dirigidas, las mismas no tendrían la consideración de ayudas de Estado.”

Dos. La base séptima queda redactada de la siguiente forma:

“Séptima.- Personas beneficiarias y requisitos generales.

Podrán ser admitidas al proceso selectivo previsto en las presentes bases, las personas aspirantes en los que concurran las circunstancias siguientes:

a) Tener nacionalidad del país para el que se ha convocado las becas.

b) Estar en posesión de pasaporte nacional con validez mínima de 12 meses en el momento de incorporarse al centro de estudios de destino.

c) Tener residencia en su país durante los dos últimos años a la fecha de publicación de la convocatoria y no encontrarse en situación de estancia por estudios o trabajo fuera de su país de residencia.

d) Estar en posesión de una licenciatura o diplomatura universitaria o grado universitario expedida por una universidad del país de la nacionalidad del solicitante de la beca, obtenida en los cuatro (4) años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria, que acredite un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que faculte en el país expedido, el título para el acceso a enseñanzas de postgrado.

e) No haber superado los 30 años de edad a la fecha de finalización del periodo de solicitud de la beca.

f) Poseer los requisitos exigidos de acceso al Máster.

g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como ante la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

h) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con la beca.

i) No haber recibido subvenciones ni ayudas por el mismo objeto por parte de cualquier administración o ente público.

j) No estar incurso en ninguna de las circunstancias impeditivas de la obtención de la condición de persona beneficiaria prevista en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) No haber sido persona beneficiaria de otra beca en convocatorias anteriores.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.”

Tres. La base octava queda redactada de la siguiente forma:

“Octava.- Gastos subvencionables por las becas.

1. Serán gastos subvencionables y se tomará como referencia para determinar el importe de la beca, el coste de los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen de la persona beneficiaria, el coste de la matrícula del título oficial de máster que en cada universidad se determine, los derivados de su estancia y mantenimiento durante la realización del título oficial de Máster, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia de la persona beneficiaria en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios que se ajustarán el Indice de Precios al Consumo, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, ajustándose dichos gastos a los precios reales que en cada año se establezcan por los organismos, instituciones o empresas prestadoras de dichos servicios.

2. La entidad colaboradora, previa transferencia de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, realizará por anticipado el traslado del importe de la beca a las personas beneficiarias para el pago de los gastos correspondientes a la formación relativa al título oficial de Máster con arreglo a lo establecido en cada una de las universidades.

3. En el convenio al que se refiere la base cuarta se especificará que todos los gastos derivados de la compra del billete de ida y vuelta al país de origen de la persona beneficiaria, de matrícula, los derivados de su estancia y mantenimiento, la dotación mensual para cubrir gatos durante la estancia del becario en Canarias directamente relacionados con la realización de los estudios, el seguro médico: que incluirá la asistencia médica primaria, no farmacéutica, en las condiciones que se recogen en la póliza suscrita con la compañía aseguradora correspondiente, el visado de estudiante, en su caso, los gastos derivados del curso de español en modalidad on line y/o presencial, se transferirán a las personas beneficiarias de las becas por la entidad colaboradora.

Cuando las necesidades de ejecución de gasto exijan la realización de modificaciones de las cantidades establecidas para cada uno de los conceptos de gasto de la beca, se podrán realizar variaciones de hasta un 30% de la cantidad asignada a cada uno de los conceptos de la beca, sin que en ningún caso dichas variaciones impliquen aumento del coste total asignado a cada beca.”

Cuatro. La base novena queda redactada de la siguiente forma:

“Novena.- Solicitudes y plazo de presentación.

1. Solicitudes: las solicitudes se cumplimentarán en el modelo oficial que se inserte como anexo en cada convocatoria. El modelo de solicitud podrá descargarse también en formato pdf en las páginas web de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo: https://www.gobiernodecanarias.org/ece/ y en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Una vez cumplimentado, deberá presentarse con la firma de la persona interesada, adjuntando la documentación requerida. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de la bases y del acto de la correspondiente convocatoria.

Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Asuntos Económicos con África y podrán presentarse en el registro, ya sea de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos adheridos al correspondiente convenio, y en las Oficinas de Correos y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.2015).

Una vez registrados en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16 de la Ley 39/2015 
de 1 de octubre, se enviará a la Dirección General de Asuntos Económicos con África, a través de la dirección de correo electrónico: asuntosafrica@gobiernodecanaria.org

En el caso de envío postal, la solicitud y documentación anexa, se presentará en sobre abierto, con objeto de que en la cabecera de la primera hoja de la solicitud se haga constar con claridad el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En el supuesto de presentación por vía telemática, una vez cumplimentada la solicitud, se enviará a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto con el resto de la documentación requerida, la cual se anexará a la misma en formato digital con la suficiente calidad que permita su correcta visualización; para todo lo cual es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria.

En la solicitud se consignará el consentimiento de tratamiento de datos personales de conformidad con los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento (UE)2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.”

Cinco. La base décima queda redactada de la siguiente forma:

“Décima.- Documentación a aportar.

Las personas interesadas deberán acompañar a su solicitud la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del pasaporte, que acredite la nacionalidad.

b) Certificación expedida por la universidad extranjera, que acredite que los estudios realizados por la persona interesada facultan el Acceso a enseñanzas de Máster.

c) Certificación académica de los estudios realizados expedida por la universidad extranjera en la que conste, entre otros extremos, la duración en años de los estudios cursados, relación de asignaturas cursadas y aprobadas con la carga horaria de cada una de ellas, sistema universitario de calificaciones, indicando la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala de intervalos de puntuación.

d) Certificado y/o declaración de residencia en el país de origen en los últimos dos años.

e) Declaración responsable de no encontrarse en situación de estancia por estudios o trabajo fuera de su país de residencia.

f) Curriculum vitae con fotografía reciente.

g) Carta de motivación de solicitud de beca en la que deberá hacer referencia a su situación familiar (padres, hermanos, situación laboral de los progenitores).

h) Acreditación mediante declaración responsable de poseer los requisitos exigidos de acceso al Máster solicitado.

i) Documentación acreditativa complementaria de los méritos alegados en el curriculum vitae.

j) Acreditación mediante declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los documentos descritos en las letras a), b) y c) tienen que venir apostillados por la autoridad competente según la legislación local del país, para que dé validez al documento público extranjero.”

Seis. El apartado 2 de la base decimocuarta queda redactado de la siguiente forma:

“2. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente, que adoptará la resolución. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

La resolución provisional se notificará en la forma que establezca la correspondiente convocatoria, concediendo un plazo de 10 días, a contar a partir del día siguiente a su notificación, para comunicar la aceptación o renuncia de la beca concedida y, en su caso, para exponer las alegaciones que estimen oportunas. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona solicitante no acepta la beca.

Las personas solicitantes que atendiendo a su puntuación no hubieran alcanzado la prioridad suficiente para ser financiadas por ausencia de dotación presupuestaria, integrarán una lista de reserva en los términos y a los efectos establecidos en el artículo 63.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al órgano concedente, quién dictará la correspondiente resolución definitiva de concesión.

Si no se aceptase la beca por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes que integran la lista de reserva que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a las personas solicitantes, por orden de puntuación, que reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria. En este caso, se concederá un plazo de 10 días hábiles a las nuevas personas solicitantes para que presenten la aceptación expresa de la subvención, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la resolución definitiva de concesión. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Las personas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación.

La renuncia presentada por la persona becada implica la renuncia a la beca otorgada, por lo que la vacante será ofrecida a la primera persona candidata de la lista de reserva. A partir del primer mes del comienzo de la beca en destino, en caso de renuncia de alguna persona participante, no se sustituirá, quedando la plaza vacante.”

Siete. La base decimoquinta queda redactada de la siguiente forma:

“Decimoquinta.- Procedimiento de selección. Criterios de valoración de méritos y capacidad.

1. La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo previsto en los artículos 14 a 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

2. El procedimiento de selección constará de dos fases, siendo la primera de ellas eliminatoria, debiendo superar la prueba de ambos idiomas:

2.1. Primera fase: prueba/s de idioma/s.

2.1.1. La prueba de idioma tendrá por objeto evaluar los conocimientos de español e inglés de las personas aspirantes a las becas.

El nivel de idiomas requerido para superar las mismas es el correspondiente al B1 (usuario independiente) del Marco Común Europeo de Referencia.

Se valorará, con un máximo de 10 puntos, la prueba de ambos idiomas, 5 puntos por cada idioma.

Para la realización de las pruebas de idiomas, el Comité de Selección contará con la asistencia de las entidades colaboradoras.

Las pruebas constarán de dos partes:

a) Test de gramática.

b) Entrevista oral.

La entrevista oral se realizará solo en el caso de que se haya superado el test de gramática. Se supera una parte de la prueba cuando se obtiene al menos 2,5 puntos en esa parte.

2.2. Segunda fase: el Comité de Selección procederá a la valoración de méritos de las personas aspirantes atendiendo a su expediente académico y a la formación complementaria alegada, conforme a los siguientes criterios y con un máximo de 90 puntos:

1. Se valorará el currículum académico de la persona solicitante, acreditativo de su nivel de excelencia académica con una puntuación máxima de 70 puntos.

Las calificaciones obtenidas se computarán según el siguiente baremo:

• Mención de matrícula de honor (sobresaliente y mención) = 10 puntos cada una.

• Sobresaliente (entre 9 y 10 puntos) = 9 puntos cada uno.

• Notable (entre 7 y 8 puntos) = 7,5 puntos cada uno.

2. Otras titulaciones universitarias: las titulaciones adicionales que acredite la persona aspirante se valorará con 2 puntos cada una hasta un máximo de 4 puntos.

3. Otros cursos: la acreditación de realización de cursos relacionados con el máster solicitado y con una duración mínima de 20 horas se valorará con un máximo de 6 puntos a razón de 1 punto por curso.

4. Experiencia laboral: la Comisión de Selección valorará con un máximo de 4 puntos la experiencia laboral y las practicas realizadas, debiendo estar en ambos casos relacionadas con la titulación universitaria realizada. La valoración se realizará a razón de 1 punto por experiencia laboral y practica realizada y acreditada. En la documentación acreditativa de las mismas deberá constar: el tipo de actividad, la fecha de inicio y de finalización y el tipo de funciones.

5. Investigación y publicaciones: la Comisión de Selección valorará con un máximo de 1 punto la participación en proyectos de investigación y las publicaciones relacionadas con la titulación universitaria.

6. Otros idiomas:

Se valorará, con un máximo de 1 punto, conocimientos en cualquiera de los demás idiomas oficiales de la Unión Europea no exigidos en la convocatoria, siempre que estén debidamente acreditados. Los puntos se asignarán de la siguiente forma:

• Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel B1: 0,25 puntos.

• Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel B2: 0,5 puntos.

• Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel C1: 0,75 puntos.

• Por cada idioma en el que se tenga acreditado un nivel C2: 1 punto.

Si se acreditaran varios niveles de un mismo idioma, solo se valorará el de máximo nivel.

7. Carta de motivación de solicitud de beca en la que deberá hacer referencia a su situación familiar (padres, hermanos, situación laboral de los progenitores). Se valorará con un máximo de 4 puntos.

El Comité de Selección podrá, eventualmente, recabar información más precisa sobre los méritos alegados en las solicitudes.”

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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