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BOC-A-2023-033-527.
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I.- Analizado el expediente de encargo a la Sociedad Pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), tramitado por el Servicio de Asuntos Económicos de esta Agencia, al objeto de contar con los medios contemplados en la Red Alerta Temprana (REDEXOS).
II.- Visto el informe propuesta del Jefe de Servicio de Asuntos Económicos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural de fecha 7 de febrero de 2023.
III.- Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Para el debido cumplimiento de las obligaciones que competen a esa Agencia, se hace urgente contar de manera inmediata con los medios disponibles en la red alerta temprana (REDEXOS) en el ámbito de los expedientes sancionadores donde la Administración debe actuar de forma subsidiaria y forzosa, y con relación a aquellos supuestos de identificación de poseedores de especies exóticas donde se presenta la conveniencia y obligación de su retirada en el tiempo más breve posible, para evitar una potencial suelta o escape en el medio, dado el alto nivel de propagación y daño ambiental para los ecosistemas, especies silvestres y endemismos de Canarias que suponen las citadas especies. Es por eso que, para proteger la biodiversidad, es necesario una actuación con carácter preventivo rápida y especializada que debe ser supervisada de cerca dentro de la necesidad de implementar medidas eficaces para localizar, identificar, analizar, controlar o erradicar los nuevos focos o poblaciones de especies exóticas invasoras (EEI) en el ámbito espacial de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el objeto de evitar su establecimiento o expansión.
Segundo.- En el artículo 9 del Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras, referido a las medidas urgentes, se dispone que en caso de constatarse la existencia de una amenaza grave producida por la aparición de una especie exótica invasora, incluida o no en el catálogo, y paralelamente a lo establecido en el artículo 5, se informará a la red de alerta establecida en el artículo 12, y se aplicarán de forma urgente, por parte de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla y de la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias u otras autoridades competentes, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica, las medidas necesarias para el seguimiento, control y posible erradicación de la citada especie, en el marco del operativo establecido en la red de alerta que se establezca; siendo en este caso la red de alerta temprana, REDEXOS, creada en virtud del Decreto 117/2020, de 19 de noviembre, por el que se designa el punto focal que se integra en la Red de Alerta estatal para la vigilancia de especies exóticas invasoras, y se crea y regula la Red de Alerta Temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras.
Tercero.- Actualmente, esta red de alerta temprana se gestiona por la empresa Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), en virtud de la Orden de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se encarga a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN), el servicio consistente en el apoyo a la red de alerta temprana (REDEXOS) para la detección e intervención de especies exóticas invasoras en Canarias.
Cuarto.- Mediante Resolución del Director General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente nº 56, de fecha 15 de febrero de 2021, se designa como colaborador de la red de alerta temprana de Canarias para la detección e intervención de especies exóticas invasoras (REDEXOS) a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en calidad de miembro de la misma.
Quinto.- Por razones de eficiencia y eficacia, así como tiempo de respuesta, resulta conveniente encomendar a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN) la gestión de las especies exóticas invasoras en el marco de las actuaciones identificadas en el antecedente primero, al contar con facultativos altamente especializados que trabajan en el operativo de REDEXOS, y disponer de medios personales solventes para desempeñar tal labor, cumpliéndose el supuesto normativo del artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- En virtud de lo establecido en el artículo 26.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por la Ley 10/1982, de 10 de agosto, reformado por Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, los poderes públicos canarios garantizarán la defensa y protección de la naturaleza, el medio ambiente, el paisaje y la biodiversidad sea en espacios terrestres como marinos. Se establecerán políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, armonizándolas con las transformaciones que se produzcan por la evolución social, económica y ambiental, evitando la especulación urbanística sobre el territorio, dando cumplimiento al mandato expresado en el artículo 45 de la Constitución Española y a los compromisos contraídos por España tras la ratificación de diversos Convenios Internacionales sobre la materia.
Segundo.- La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección del Consejero/a, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de medio ambiente y ordenación de los recursos naturales, tal como dispone el artículo 1 del aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, y como se deriva del artículo 12 del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, por el cual la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial asume las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, salvo las relativas a seguridad y emergencia. Asimismo, asume las competencias en materia de energía que tenía asignadas la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, así como las de aguas que tenía asignadas la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.
Tercero.- La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. En ella (Sección 2, artículo 20) se establece que:
1. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico.
2. La Agencia, en el marco del ejercicio de las competencias que en materia de disciplina medioambiental -patrimonio natural y biodiversidad, entre otras- le atribuye la disposición adicional primera del Decreto 54/2021, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, ejercerá las siguientes funciones:
“1. La incoación, instrucción y resolución de procedimientos sancionadores autonómicos por la comisión de infracciones en materia de costas, patrimonio natural y biodiversidad, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, observación de cetáceos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y responsabilidad medioambiental.
2. La inspección autonómica ordinaria vinculada a tales procedimientos, sin perjuicio de las funciones de control y seguimiento, así como de apoyo a la Agencia en la inspección especializada, que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente.
3. La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, en el desarrollo de sus competencias, podrá actuar directamente, o mediante convenio autorizado por el Gobierno, a través de empresas de titularidad pública cuando proceda.”
Cuarto.- La sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio, según se establece en el Decreto 188/2001, de 15 de octubre, por el que se reconoce a diversas empresas públicas la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las entidades públicas vinculadas o dependientes de la misma.
Por acuerdo de Gobierno de 14 de agosto de 2019 dicha sociedad mercantil pública ha quedado adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.
Quinto.- Mediante las correspondientes escrituras públicas de los años 2018 y 2019, debidamente inscritas en el Registro Mercantil correspondiente, GESPLAN, S.A. acuerda la modificación del artículo 1 de sus Estatutos, con el objeto de adaptarlo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. El objeto social de GESPLAN se establece en la escritura pública de 7 de marzo de 2008, nº 600, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas.
Consta en el expediente Certificado del Consejero Delegado de la empresa GESPLAN, de fecha de 3 de febrero de 2022, del cumplimiento de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente, se aporta certificado de GESPLAN de fecha 3 de febrero de 2023, de cumplimiento de artículo 12 de la Directiva 24/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014.
El artículo 2 de los Estatutos de GESPLAN, S.A. contempla, entre otros:
- La realización de estudios medioambientales y de fomento de la defensa de la naturaleza, así como gestiones y actuaciones, inclusive de inversión en el área ecológica y medioambiental, dentro de las que cabe incluir a título meramente enunciativo las relacionadas con la flora, fauna, ecología, hábitats naturales, biodiversidad, ecosistemas, montes, protección del paisaje, espacios naturales protegidos, contaminación ambiental, impacto ambiental, divulgación y difusión de materias medioambientales, tratamiento de los residuos, protección civil, tareas complementarias de salvamento y rescate terrestre o marítimo y actuaciones de carácter forestal, así como la gestión y/o ejecución de obras medioambientales, redacción de proyectos y direcciones de estas obras.
GESPLAN ajusta sus Estatutos a la LCSP 9/2017, de 8 de noviembre, mediante la escritura por la que se modificó el artículo 1º de los Estatutos de 24 de julio de 2018, con nº de protocolo 1441, por la que se eleva a público el acuerdo adoptado por la Junta General de Accionistas de la sociedad de fecha 25 de junio de 2018.
Sexto.- El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, regula la figura de los encargos de los poderes adjudicadores a medios propios personificados, estableciendo que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, con sujeción a lo dispuesto en este artículo, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.
El encargo que cumpla dichos requisitos no tendrá la consideración de contrato.
Séptimo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.
El encargo de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.
Octavo.- El presente encargo se regirá por lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y no precisa de fiscalización previa tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 19 de enero de 2023, por el que se suspenden durante el ejercicio 2023 para determinadas actuaciones, los Acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a la racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, que en su apartado 1.e) establece: “e) Gastos relativos a encargos a medios propios personificados de importe superior a 100.000 euros y sus modificaciones cuando estas últimas conlleven una variación superior al 20% sobre el gasto del encargo inicial o a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior”.
Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por la que se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, la cual dispone: Se modifica el apartado 9° del artículo 9, que queda redactado del modo siguiente: C) No estarán sujetos al Impuesto los servicios prestados en virtud de los encargos ejecutados por los entes, organismos y entidades del sector público que ostenten, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público, la condición de medio propio personificado del poder adjudicador que haya ordenado el encargo, en los términos establecidos en el referido artículo 32, la realización de las actuaciones que se encarguen a GESPLAN, S.A., no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario.
Décimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad que realiza el encargo.
En este sentido se informa que el motivo que justifica que no se presten los servicios con los medios con los que cuenta esta ACPMN son:
• Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto del encargo, tales como la inexistencia en plantilla de la Unidad de personal con la cualificación necesaria y perfil requerido para llevar a cabo las actuaciones recogidas en el encargo, como entre otros, personal con perfil de veterinario u operario especializado.
• Por otra parte, el cúmulo de trámites administrativos que recaen en este organismo en el marco de sus competencias, obliga a que su personal dedique íntegramente sus jornadas laborales para atender el amplio abanico de actuaciones, siendo imposible abordar directamente aquellos trabajos objeto del encargo.
Decimoprimero.- El órgano competente que actúa en nombre de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, es la Dirección Ejecutiva de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, con arreglo a las facultades que le confiere el artículo 19.10) del Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la APMUN.
Decimosegundo.- Visto lo establecido en el artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público.
A tenor de cuanto antecede y en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, esta Dirección Ejecutiva
III. RESUELVE:
Primero.- Encargar a la sociedad mercantil pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. (GESPLAN) la gestión de las especies exóticas invasoras, a través del operativo de REDEXOS, en el ámbito de los expedientes sancionadores, como órgano competente, para su erradicación, así como en el marco de aquellos expedientes donde la Administración debería actuar de forma subsidiaria y forzosa, e igualmente, con relación a aquellos supuestos futuros de identificación de poseedores de especies exóticas y la conveniencia y obligación de su retirada en el tiempo más breve posible, para evitar una potencial suelta o escape en el medio, conforme al presupuesto que se detalla a continuación.
Segundo.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del objeto de este encargo, con cargo al Presupuesto de Gastos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural para el ejercicio económico de 2023, en la siguiente aplicación presupuestaria:
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Dada la incertidumbre del presupuesto final de la actividad, que dependerá del volumen de gestión de especies invasoras, se podrá incrementar el importe del crédito comprometido a medida que se vayan reconociendo obligaciones por servicios prestados en virtud del presente encargo, no obstante lo anterior si alguna actuación pudiera superar por sí sola el crédito previsto, GESPLAN, S.A. deberá comunicarlo desde que tenga conocimiento a la ACPMN a efectos de realizar las correspondientes actuaciones en materia de gestión presupuestaria
Tercero.- Los trabajos se iniciarán a partir de la notificación del presente encargo y el plazo máximo de finalización el 10 de diciembre de 2023. La última justificación de este encargo tendrá como fecha límite el 15 de diciembre de 2023.
Dicho plazo puede ser ampliado, en virtud de prórroga acordada por la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, previa audiencia a la empresa encargada y antes de la finalización del encargo.
Cuarto.- La facturación y justificación del encargo se realizará conforme a los siguientes criterios:
- La ejecución de las actuaciones se acreditará mediante certificación por unidades de servicios (expedientes sancionadores) prestadas por cada actuación, con el criterio del coste de actividad, de acuerdo a las tarifas de GESPLAN, S.A. a las que acompañarán una relación valorada de los gastos efectuados a coste real y de acuerdo a las tarifas de GESPLAN, S.A., así como, en su caso, las facturas de los terceros contratados para realizar los trabajos encargados.
La facturación se realizará en el plazo de un mes a partir de la fecha de realización de cada actuación realizada por expediente, todo ello debido a la necesidad de repercutir al infractor el coste de dicha actividad por esta ACPMN.
La justificación de los trabajos realizados deberá contar con un certificado de conformidad con los trabajos realizados, emitido por el Jefe de Servicio de Instrucción de la ACPMN (Director técnico del encargo) y con el Visto Bueno de la Dirección Ejecutiva de la Agencia.
En cada una de las facturas se ha de diferenciar el importe correspondiente a los costes directos del servicio y a los costes indirectos repercutidos por GESPLAN, al objeto de la correspondiente justificación y repercusión a terceros.
En caso de inclusión de gastos de personal de GESPLAN, S.A., debe justificarse convenientemente el criterio de imputación del gasto de personal en la facturación. La imputación de las horas de personal de la encomienda debe de ser facturada por el coste real del personal considerando el número de personas dedicadas a su ejecución, así como su categoría profesional, coste de hora del personal, número de horas asignadas al proyecto, etc., acreditando en la factura el cálculo de dicha imputación.
En cuanto a la forma de pago, se realizará mediante transferencia bancaria y las cantidades correspondientes se abonarán a GESPLAN, respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, de aplicación al sector público autonómico.
Quinto.- La empresa GESPLAN comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de una persona que ejerza la Coordinación Técnica con respecto a este encargo, integrado en su plantilla con la cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, con el fin de informar, a petición de la Agencia, del desarrollo de los trabajos en cualquier momento dado o de resolver aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de este encargo.
Este tendrá entre sus obligaciones:
a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Agencia, canalizando la comunicación entre la empresa pública y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Agencia del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.
b) Informar a la Agencia sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.
c) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo del encargo.
Por parte de la ACPMN, nombrar una persona que ejerza la Dirección Técnica del encargo, quien llevará a cabo el seguimiento, la vigilancia y control del cumplimiento de las actuaciones encargadas. Dirimirá las posibles discrepancias que puedan surgir entre las partes y resolverá las dudas que puedan plantearse durante su ejecución. La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración a la Dirección Técnica para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.
En el ejercicio de sus funciones, el Director Ejecutivo se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por Acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23.9.2013).
Sexto.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto.
Séptimo.- Las actuaciones las podrá realizar GESPLAN con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.
Si fuera preciso la contratación de personal por GESPLAN, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 3 de dicho artículo.
El presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de GESPLAN y la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Tampoco se podrá producir, al finalizar la actuación, una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
La contratación que GESPLAN realice con terceros habrá de observar respecto a la capacidad de las empresas, publicidad, procedimientos de licitación y formas de adjudicación, lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 9 de marzo, de Contratos del Sector Público, y la normativa que la desarrolle.
GESPLAN queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos, así como la logística necesaria, para el desempeño de las actividades y servicios que se le encomiendan. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplina, quedando obligada a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad e Higiene en el trabajo.
Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, se fijan las siguientes condiciones:
1. Los trabajadores de GESPLAN tendrán dependencia diferenciada del personal funcionario y laboral del resto de la Consejería.
2. En las visitas a las dependencias de la Consejería deberán llevar en todo momento etiquetas distintivas de su pertenencia a GESPLAN.
3. Su horario será el establecido en el Convenio Colectivo de GESPLAN.
4. La actividad será ejercida por GESPLAN, de forma totalmente autónoma.
Octavo.- En las posibles contrataciones que GESPLAN realice con terceros, al tratarse de contratos de un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública, se aplica lo dispuesto en los artículos 316 al 318 de la LCSP, teniendo en cuenta que, para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 101 de la LCSP.
Asimismo, GESPLAN se compromete a poner en conocimiento de la Agencia los contratos que suscriba con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.
Conforme al artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se fija el porcentaje límite para la subcontratación del encargo en el 50%, no obstante, se considera que existe causa excepcional y justificada para que GESPLAN, S.A. pueda rebasar este límite de conformidad establecido en el último párrafo del citado artículo. La justificación excepcional para poder rebasarlo se detalla en el precitado artículo.
Noveno.- En cumplimiento con lo dispuesto en el apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, de medidas preventivas de detección temprana y procedimientos previstas en el Acuerdo de Gobierno de 20 de febrero de 2014, “todas las sociedades mercantiles públicas y fundaciones del sector público autonómico, así como sus órganos de administración velarán para facturar las encomiendas o no aceptar subvenciones o aportaciones para el fomento de actividades, sin que se acredite que no se pone en riesgo su sostenibilidad financiera. A estos efectos, las entidades deberán previamente realizar un análisis de su repercusión en relación con el resultado del ejercicio y posteriores, así como en relación con su incidencia en la corriente de cobros y pagos, en la posición de la tesorería de la entidad y en los plazos de pagos a los proveedores comerciales”.
Consta Certificado del Consejero Delegado de la empresa GESPLAN, de fecha de 3 de febrero de 2023, donde hacen constar las circunstancias descritas en el citado apartado cuarto del Acuerdo de Gobierno de 24 de abril de 2014, en relación a su sostenibilidad financiera.
Décimo.- La ejecución del presente encargo se ajustará al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
1.- Conservar toda la documentación e información relativa a las actuaciones realizadas hasta la finalización del Programa. Dicho plazo quedará interrumpido si se inicia un procedimiento judicial o a petición, debidamente motivada, de la Comisión Europea.
2.- Poner a disposición de la Dirección General de Planificación y Presupuesto del Gobierno de Canarias, de las Autoridades del Programa (de Gestión, Certificación y Auditoría), de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, la documentación referida a las actuaciones cuando sea requerida, y a colaborar en las labores de control y verificación del proyecto, tanto de carácter administrativo como físico.
Undécimo.- Conforme al artículo 32.7.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se fija el porcentaje límite para la subcontratación del encargo en el 50%, no obstante, se considera que existe causa excepcional y justificada para que GESPLAN, S.A. pueda rebasar si es necesario este límite de conformidad con último párrafo del citado artículo, según el cual:
“Excepcionalmente podrá superarse dicho porcentaje de contratación siempre que el encargo al medio propio se base en razones de seguridad, en la naturaleza de la prestación que requiere un mayor control en la ejecución de la misma, o en razones de urgencia que demanden una mayor celeridad en su ejecución …”.
Por razones de eficacia, urgencia, y control de la actividad resulta conveniente encargar las actuaciones a la empresa pública Gestión y Planeamiento Territorial y Medio Ambiental, S.A. (GESPLAN). El motivo excepcional viene motivado por la naturaleza de la prestación objeto del encargo que por imperativos legales podría tener que llevarse a cabo por personal ajeno al medio propio (veterinarios, mataderos, especialistas varios), así como por el carácter urgente de contar de manera inmediata con los medios disponibles en la red alerta temprana (REDEXOS), donde la Administración debe actuar de forma subsidiaria y forzosa, e igualmente, con relación a aquellos supuestos futuros de identificación de poseedores de especies exóticas y la conveniencia y obligación de su retirada en el tiempo más breve posible por razones de seguridad, para evitar una potencial suelta o escape en el medio, dado el alto nivel de propagación y daño ambiental para los ecosistemas, especies silvestres y endemismos de Canarias que suponen las citadas especies. Por otra parte, es obvio el especial control que se debe ejercer sobre la actividad dada su especial naturaleza y el riesgo existente para el Medio Ambiente.
Visto lo anterior, GESPLAN, S.A. podrá superar el límite previsto en el citado artículo 32.7.b) de la LCSP.
Duodécimo.- La presente Resolución se notificará a GESPLAN, S.A. Conforme a los artículos 32.6.b) y 63.6 de la LCSP se deberá publicar el encargo en la plataforma de contratación. Así mismo, en base a lo dispuesto en el artículo 29.3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, el presente encargo, una vez firmado, deberá publicitarse por parte de la entidad que realiza el encargo.
Contra la formalización de este encargo, cabe interponer con carácter potestativo el recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, ante el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contracción (órgano que realizo el encargo) o en el órgano competente para la resolución del recurso.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2023.- El Director Ejecutivo, Ángel Rafael Fariña Chinea.
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