Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 032. Miércoles 15 de febrero de 2023 - 518

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

518 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Blanca Solar”, promovido por Puerto Rosario Solar 2, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 380.24 Kb.
BOC-A-2023-032-518. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2023, por el que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Blanca Solar”, promovido por Puerto Rosario Solar 2, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

PROPUESTA DE LA VICECONSEJERÍA DE LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDO POR EL QUE SE FORMULA LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DENOMINADO “PLANTA FOTOVOLTAICA BLANCA SOLAR”, PROMOVIDO POR PUERTO ROSARIO SOLAR 2, S.L., EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PUERTO DEL ROSARIO, FUERTEVENTURA (Expte. 2022/821).

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

• Con fecha 7 de enero de 2022, la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo del proyecto “Planta fotovoltaica Blanca Solar”, en el término municipal de Puerto del Rosario, en la isla de Fuerteventura, remite la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incoándose el oportuno expediente en la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en adelante DGLCCMA, con la referencia 2022/821.

• Tras la entrada de la documentación en el Servicio de Impacto Ambiental, perteneciente a la citada Dirección General del Gobierno de Canarias, se realizó un análisis territorial del área de influencia del proyecto, así como de toda la información obrante en el expediente. Una vez analizada la documentación recibida hasta el momento, se emite requerimiento de subsanación por parte de dicha unidad relativo a las carencias y deficiencias detectadas en la documentación presentada.

• La entidad promotora emite respuesta al Oficio de Subsanación del Servicio de Impacto Ambiental en el mes de diciembre de 2022, mediante escrito con registro de entrada TELP/114841/2022, por el que se presenta la documentación necesaria para atender y subsanar los requerimientos solicitados.

• Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo (2022/821). Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la DGLCCMA.

• En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 11/2019, de 13 de mayo, de Patrimonio Cultural de Canarias, se recabó el informe preceptivo y determinante del servicio correspondiente de Cultura y Patrimonio Histórico de Fuerteventura, en relación con las actuaciones del proyecto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

• El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”. En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta, se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 9 de “Otros Proyectos”, apartado a), que se refiere a “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad”, cuyo apartado 6º se refiere a: “Líneas para la transmisión de energía eléctrica cuyo trazado afecte a los espacios naturales considerados en este artículo con una longitud superior a 3 km, excluidas las que atraviesen zonas urbanizadas”, dada la declaración de la isla de Fuerteventura en su totalidad como Reserva de la Biosfera.

Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de aquella en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada disposición de carácter general.

• En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.

En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, número 2, del citado acuerdo.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento de organización y funcionamiento, para los asuntos que deba tratar la citada comisión será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta forma, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender a su vez dicho centro directivo de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental que dibuja el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, resulta también competente esta Viceconsejería para formular la propuesta de declaración de impacto ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Blanca Solar”, promovido por la entidad Puerto Rosario Solar 2, S.L. en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura, determinando que a los efectos ambientales procede su realización, con el siguiente contenido:

A. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto objeto de evaluación ambiental se denomina “Planta Fotovoltaica Blanca Solar” y está promovido por la entidad Puerto Rosario Solar 2, S.L., en el término municipal de Puerto del Rosario, Fuerteventura. El autor de la memoria técnica del proyecto es D. Francisco José de los Santos Estébanez (Ingeniero Industrial), en representación de Euroamerican Investments Projects S.L.

El Estudio de Impacto Ambiental inicial y su posterior informe aclaratorio, fue redactado por Dña. Cristina Pérez Gómez (Licenciada en Ciencias del Mar, colegiada nº 19.175-L) y Dña. María Carmen Morales Rubio (Licenciada en Biología, colegiada nº 17.805-L), en representación de la consultora presta Servicios Ambientales S.L.

Así mismo, en el proceso de subsanación de documentación, el promotor aporta un estudio de Impacto ambiental específico de la Línea de Evacuación, que modifica su trazado respecto al proyecto original, denominado “Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de la línea subterránea de M.T. 20 KV para evacuación de PSF Blanca Solar”, redactado por D. Jorge López Mecández (Licenciado en Ciencias Ambientales) en representación de la empresa Elittoral S.L.N.E.

El órgano sustantivo actuante es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El proyecto de la “Planta fotovoltaica Blanca Solar” de 4,32 MW de potencia, se localiza en el término municipal de Puerto del Rosario, y estará formado por una infraestructura de captación solar compuesta por 7.776 módulos fotovoltaicos dispuestos sobre seguidores, que ocuparán una superficie de 6,19 hectáreas, así como de una línea de evacuación de, aproximadamente, 5 kilómetros, que discurre de forma subterránea, bordeando por el norte a la población de Puerto del Rosario hasta llegar a conectarse con la línea de Media Tensión POTABL_FV de 20 kV, junto a la Zona Industrial Las Salinas.

La producción eléctrica estimada es de 9.500 MWh/año, evitando la generación de unas 7.467 toneladas anuales de CO2 equivalentes.

Se trata principalmente de una zona predominantemente llana, con severas condiciones de aridez y constantes vientos, lo que provoca la falta de vegetación de manera general. La localización donde se proyecta instalar los equipos de captación solar se encuentra en p.k. 2 de la Carretera de La Oliva (FV-10) que comunica la capital, Puerto del Rosario, con las poblaciones de La Asomada y Los Estancos, al lado Suroeste de la carretera, a escasos metros de una estación de servicio, afectando a la parcela 612 del polígono 5 (Referencia Catastral: 35018A005006120000UL).

B. TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El órgano sustantivo sometió el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 9 de abril de 2021, y de manera simultánea a consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Durante el periodo de información pública y trámite de consultas, se recibieron los informes de las administraciones y alegaciones de particulares que se exponen en la tabla a continuación, así como un resumen de las mismas y las respuestas del promotor:

Ver anexo en la página 9489 del documento Descargar

Además de estas, se recibieron dos alegaciones particulares, sin ninguna vinculación con los aspectos o posibles afecciones ambientales del proyecto.

Durante los trámites anteriores, se han recibido un total de catorce (14) informes, entre los cuales se incluyen las siguientes observaciones, propuestas o sugerencias sobre aspectos ambientales, que se resumen a continuación:

1. Servicio de Impacto Ambiental de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

Esta administración solicita que se debe adjuntar la documentación exigida por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, específicamente la memoria técnica del proyecto y un estudio de impacto ambiental con el contenido especificado por el artículo 35 de la ley de evaluación ambiental. A lo cual el promotor responde remitiendo la documentación correspondiente.

2. Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental reclama que se realice una caracterización del elemento de cambio climático a la escala del presente proyecto, y no de forma genérica, así como incluir la variable de cambio climático en la “evaluación ambiental de las distintas alternativas, donde se recojan los aspectos de cambio climático, con las posibles medidas correctoras y de compensación, y con la inclusión de medidas encaminadas a mitigación”.

Por último, indica que deben considerarse “las proyecciones climáticas ante los diferentes escenarios de cambio climático, ya que los modelos climáticos realizados para Canarias permiten avanzar los siguientes resultados preliminares tales como, el incremento de la temperatura media, la variación de la temperatura máxima (en el periodo de junio a septiembre), la disminución general de la precipitación anual, etc.”.

El Promotor da respuesta a estas solicitudes mediante el “Informe aclaratorio 11-2.2021 EIA Blanca Solar”.

3. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

Esta unidad considera necesario “la realización de un estudio de campo que abarque más allá de una sola jornada de trabajo, empleando las metodologías recomendadas para este tipo de proyectos, para así poder evaluar la afección que se pueda producir a las especies presentes por parte de las infraestructuras y acciones llevadas a cabo, especialmente en el caso de aquellas especies protegidas. La amplitud temporal debe abarcar todas las fases reproductoras y prereproductoras de la avifauna de la zona, así como la sinergia producida entre todas las instalaciones en trámite o existentes en el entorno”.

A sabiendas de la existencia de los efectos directos e indirectos de este tipo de infraestructura energética sobre el microclima, el ciclo de carbono terrestre, la flora, la fauna y los hábitats, el informe indica que “deberán estudiarse soluciones técnicas que minimicen este tipo de impactos, proponiendo soluciones técnicas y recomendaciones que ayuden a compatibilizar el desarrollo de esta actividad de forma sostenible. Para ello, resulta necesario conocer mejor la incidencia de estas instalaciones sobre la flora y la fauna, especialmente aves e insectos, para poder hacer recomendaciones útiles en cuanto a su tecnología, colocación, disposición, etc. Ello supone el encargo de los estudios previos necesarios para llegar a conclusiones que permitan tomar decisiones responsables”.

Finalmente, se añade que la promotora “deberá aportar los datos del desarrollo del programa de vigilancia ambiental que permita analizar y conocer de forma eficaz los impactos provocados por las instalaciones solares sobre las especies y sus hábitats, siendo necesario para ello que cuente con personal con la cualificación adecuada”.

El promotor hace entrega de un “Informe Parcial: Segundo Trimestre del Estudio del Ciclo anual de la avifauna en el ámbito del proyecto de planta solar fotovoltaica “Blanca Solar”, a lo que el Servicio de Biodiversidad, en fecha 14 de junio de 2022, responde haciendo las siguientes consideraciones:

- Previo a la realización de un estudio para evaluar los posibles impactos de una Planta Fotovoltaica sobre la avifauna se debe realizar una recopilación de la información preexistente, para posteriormente realizar un trabajo de campo sistemático a partir del cual se obtenga información acerca de la distribución y abundancia de las especies, de la localización de posibles lugares de concentración, entre otros, todo ello a partir de una metodología adecuada que además pueda ser replicable en el tiempo.

En este sentido el estudio presentado no muestra la información previa disponible para la zona de implantación del proyecto, ni de áreas circundantes.

- El estudio de seguimiento de la avifauna presentado se ha realizado con carácter quinquenal entre enero y marzo de 2022, correspondiendo al segundo trimestre de muestreo. Los censos se han realizado a partir de tres puntos de observación y dos transectos lineales de 500 m de longitud cada uno. Sin embargo, no se muestran datos cuantitativos relativos a la abundancia/densidad de las distintas especies detectadas, limitándose a aportar un listado de las especies contactadas. Asimismo, la duración prolongada de 25 minutos en los puntos de observación puede dar lugar a dobles conteos. Téngase en cuenta que para este tipo de muestreos normalmente se emplean tiempos de entre 5 y 10 minutos. Asimismo, destaca la ausencia de puntos de escucha nocturna para la detección del Alcaraván (Burhinus oedicnemus), ni se estudia la posible presencia de puntos de concentración post-reproductora.

A la vista de lo anterior, se concluye que el estudio presentado es insuficiente como para realizar una evaluación detallada del mismo, máxime al tratarse de un estudio parcial.

Ante este informe el promotor aporta un informe aclaratorio complementario y un nuevo estudio del ciclo anual de la avifauna en el ámbito del proyecto, el cual se realiza entre los meses de septiembre de 2021 y septiembre de 2022 en el que el promotor afirma haber subsanado las deficiencias detectadas en los primeros informes presentados y justifica las metodologías utilizadas.

4. Dirección General de Agricultura de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.

La Dirección General de Agricultura informa favorablemente sobre la posible afección del proyecto a suelos agrícolas (identificados por el mapa de Cultivos de Canarias) y explotaciones ganaderas (inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias (REGAC)), señalando que la planta fotovoltaica se proyecta sobre Suelo Rústico de Protección Territorial, el cual se equipara Suelo Rústico Común.

En su informe, esta administración indica que, según el mapa de cultivos de Canarias, “la zona de la parcela donde se proyecta la planta fotovoltaica no ocupa ningún tipo de suelo registrado en el mapa de cultivos”, aunque a unos 10 metros “existe una parcela de olivos, y algo más alejado (unos 300 m a ambos lados de la instalación) existen parcelas de superficie agrícola no utilizado actualmente y otras de barbecho”.

Por otro lado, el informe señala que tanto para las emisiones de polvo como para otros factores que pueden afectar al entorno, el EsIA detalla las medidas preventivas y un programa de vigilancia y seguimiento.

Finalmente, con respecto a las explotaciones ganaderas, la explotación más cercana se encuentra a 2.000 metros, y en cuanto a las redes de regadío, la Línea de Evacuación se cruzará con la Red de Riego en Fuerteventura: Barranco de la Herradura Guisguey: Fase I, que es una conducción de fundición dúctil para agua desalada.

5. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Canarias.

La Dirección General de Salud Pública no considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado sobre posibles afecciones para la salud de la población, ya que constata que la documentación presentada por el promotor “cuenta tanto con las medidas preventivas ante el riesgo de incendio en los puntos calientes de los equipos eléctricos de los paneles fotovoltaicos como con las medidas para limitar la densidad de corriente eléctrica inducida y los campos electromagnéticos”.

El informe señala que en los alrededores de la localización elegida para el proyecto existen “diversos aerogeneradores y otros proyectos de plantas fotovoltaicas, por lo que la presencia simultánea de varios proyectos supondrá un impacto sinérgico”. En este sentido, “se considera que puede suponer un empeoramiento de la calidad de vida de la población cercana y transeúnte”.

Por ello, “desde el ámbito de la protección de la salud y calidad de vida de las personas, preocupa que ante la percepción de que estas instalaciones no generan emisiones potencialmente peligrosas para la salud o el medio ambiente, no se evalúe con rigurosidad los efectos del conjunto de instalaciones en determinadas zonas puedan tener en la población local, transeúnte y turística, y se sigan aprobando aisladamente diversos proyectos sin tener en cuenta los posibles efectos indirectos y acumulativos de la suma total de ellos”.

Además de lo anterior, se determina que “se considera imprescindible que durante la fase de funcionamiento de la instalación se lleven a cabo las medidas descritas en el programa de vigilancia ambiental que garanticen la seguridad de la población ubicada en una zona de sensibilidad ambiental máxima (150 metros)”.

Ante estas consideraciones presentadas, el promotor hace entrega de un “Estudio de los efectos sinérgicos del proyecto de la planta solar fotovoltaica Blanca Solar”, en diciembre de 2021, donde analiza la relación del presente proyecto con las infraestructuras de generación de energías renovables actuales y futuras, así como con las infraestructuras urbanas presentes alrededor de la ubicación del proyecto.

6. Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura.

El servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura emite informe técnico en base a sus competencias, señalando que el proyecto se localiza dentro de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, pero no afecta a ningún otro espacio protegido, y que, de acuerdo con el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura vigente, la planta fotovoltaica se localiza en Suelo Rústico Común.

En referencia a la especie vegetal catalogada en peligro de extinción conocida como cuernúa (Caralluma burchardii), el EsIA “debe indicar los datos UTM de la localización de esta especie, así como la superficie ocupada y aportar un mapa con su localización respecto a todas las infraestructuras proyectadas”.

En relación al planteamiento de alternativas viables, el informe incluye una serie de observaciones relativas a la fragmentación del hábitat en el territorio y el efecto “barrera”, los cuales conforman uno de los grandes efectos ambientales a los que pueden dar lugar las plantas fotovoltaicas.

Por último, el informe concluye considerando que “la presencia de una especie en peligro de extinción genera la necesidad de presentar alternativas del proyecto, basadas en datos objetivos, demostrando que la alternativa elegida es la menos gravosa para el medio ambiente” y que “las infraestructuras eléctricas deben ser objeto de una previa evaluación ambiental estratégica. Las diferentes alternativas de su posible localización, sobre el territorio insular, deben ser planteadas como una solución al problema energético y necesidad de obtener energías limpias”.

El promotor da respuesta a este informe mediante el Informe Aclaratorio 10/2021, en el que analiza y justifica la implantación del proyecto respecto a los efectos de la instalación sobre la fauna y sus hábitats, la ocupación del suelo y el paisaje, así como presenta una geolocalización de la cuernúa (Caralluma burchardii), y su relación con la ubicación del proyecto.

7. Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo de Fuerteventura.

El Servicio de Ordenación del Territorio del Cabildo, ante la solicitud y la reiteración del órgano sustantivo de informe, considerado como preceptivo, sobre el proyecto de PFS Blanca Solar, concluye “que la actuación no se localiza sobre suelos categorizados de protección ambiental, ni de protección económica en la subcategoría de protección agraria y que no se encuentra expresamente prohibido este uso en el Plan Insular”.

Pese a ello, el informe señala que “no se puede comprobar la existencia de camino o entrada a la instalación, ni de acceso a la finca, por lo que se advierte que la ejecución de nuevas pistas o caminos se encuentra expresamente prohibido en el Plan Insular en los términos del artículo 97 del mismo, por tanto, debiera señalarse el acceso y el reconocimiento de la no ejecución de nuevas vías en su caso”.

Por otro lado, el informe precisa que “se observa que la línea de evacuación ocupa y atraviesa gavias (estructuras agrarias de Fuerteventura, normalmente delimitadas con muros de piedra seca del lugar), las cuales no están señaladas en el mapa de cultivos de la infraestructura de datos espaciales de Canarias, pero sí que constan en la planimetría del plan insular, el cual recoge que en el mismo artículo 97 que las parcelaciones se harán respetando las estructuras agrícolas existentes, siendo los muros y trastones de gavias, caños, puentes de caminos y estos mismos referencia obligada para establecer futuras parcelaciones o segregaciones”.

Además de lo anterior, el informe indica que “ha de tenerse en cuenta que el municipio de Puerto del Rosario cuenta con Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación de Puerto del Rosario (…) por lo que deberá contarse con el informe del Ayuntamiento de Puerto del Rosario en relación al cumplimiento con las determinaciones, establecidas en su Plan General de Ordenación, a efectos de que pueda concretar y determinar en su caso la viabilidad urbanística de la actuación con su planeamiento.”

Por último, el informe concluye haciendo mención a que “desde esta Corporación se está tramitando la Ordenanza Insular para la fijación de criterios de homogeneización de los usos del suelo rústico según sus categorías, en relación con la implantación de cualquier tipo de infraestructuras de producción, transformación y distribución energética, con especial referencia a la implantación de Parques Eólicos, Plantas Fotovoltaicas y Termo solares, en Fuerteventura, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la nueva Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Habiéndose ampliado el plazo para presentar opiniones o alegaciones hasta el 31 de octubre de 2021”.

El promotor, en respuesta sobre la existencia de camino o entrada a la instalación,adjunta el plano “Camino de acceso-PFV Blanca Solar”, donde justifica que el camino de acceso a la planta fotovoltaica se encuentra dentro de la parcela en la que se proyecta la planta.

8. Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura (23.7.2021).

El Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura emite informe técnico, en el que indica que ha identificado “un elemento cultural que puede verse afectado por el proyecto objeto de este informe y más concretamente por la línea de evacuación proyectada. Dicho elemento se localiza en el polígono industrial de las salinas, en la parcela con referencia catastral: 2937101FS1523N0001HE, donde se conserva parte de las antiguas salinas de Puerto Cabras, teniendo que incluirse dentro del proyecto, las medidas preventivas destinadas a la conservación de este elemento cultural perteneciente al Patrimonio Industrial de la Isla”.

El informe añade que “no se han identificado otros elementos que puedan verse afectados por la implantación de la planta fotovoltaica”, y que en el territorio se encuentran algunos elementos culturales que no están incluidos en los inventarios de los que dispone este Servicio: “algunos conjuntos de gavias, muros de piedra seca, acometidas de agua, etc. que forman parte del patrimonio cultural insular y que están protegidos por la Ley 11/2019, 25 de abril de patrimonio cultural de Canarias, artículo 2.2 (…)”.

Adicionalmente, el informe especifica que “no se han identificado restos o estructuras que puedan estar vinculadas a las actividades tradicionales agropecuarias próximas a las zonas afectadas por el proyecto, a excepción, de la zona con coordenadas UTM 612379/3154190 por donde discurre la línea subterránea de evacuación próxima a la rotonda de acceso al polígono de Las Salinas, y donde parecen existir un conjunto de gavias a escaso 10 metros del margen derecho de la línea de evacuación proyectada y a 40 metros de su margen izquierdo en dirección al polígono industrial. Por lo que sería oportuno incluir medidas preventivas en el proyecto, con el objeto de proteger estos elementos culturales”.

Finalmente, el informe concluye que el Inventario de Bienes Arqueológicos “se ha realizado mediante prospección superficial del territorio, sin sondeo arqueológico, por lo que se escapa de la metodología empleada el conocimiento de la existencia de restos arqueológicos en el subsuelo, aspecto que se ha de tener en cuenta en todas las tareas de remoción o acondicionamiento del terreno o cualquier otra actividad en la que pudiera aparecer vestigios arqueológicos; en dicho caso, y tal como establece el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, se deberán de paralizar las obras de inmediato, y dar aviso en un plazo máximo de 24 h. a la administración pública competente en materia de patrimonio cultural”.

El promotor da respuesta al informe del Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico con el “Informe aclaratorio 11-1/2021”, donde se expone que se incluirán medidas preventivas para la conservación de los mencionados elementos culturales, siendo admitidas y aceptadas por el Servicio de Cultura y Patrimonio Histórico.

9. Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura.

El Consejo Insular de Aguas del Cabildo de Fuerteventura (CIAF) observa “que la red de evacuación eléctrica de media tensión subterránea de la instalación “PSF Blanca Solar”, afecta a la red de drenaje natural, así como al cauce público y zona de servidumbre del denominado Barranco Pilón entre los puntos de coordenadas UTM X=610.357 Y=3.154.869 y X=610.396 Y=3.154.898. En cuanto a la planta fotovoltaica interesa comentar que, aunque no afecta a terrenos de DPH, sí que existe afección a la red de drenaje natural existente en la zona”, debido a las características de los viales de acceso y secundario recogidas en la documentación aportada.

Dado que la zona de Dominio Público Hidráulico está sujeta a limitaciones de usos y régimen de aprovechamientos, “deberá solicitarse autorización administrativa a este CIAF previa a la ejecución de las actuaciones previstas en proyecto, en base a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas”.

El informe indica que “se deberán respetar los aprovechamientos de aguas subterráneas existentes en todo el ámbito de actuación, así como los sistemas de captación, derivación y aprovechamiento de la escorrentía (…) no debiendo suponer las actuaciones de referencia una reducción de la capacidad de infiltración y recarga de los acuíferos, ni una degradación permanente del medio físico en base a lo dispuesto en el artículo 53 del Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura, aprobado definitivamente por Decreto 185/2018, de 26 de diciembre”. Teniendo esto en consideración, el CIAF entiende que la actuación propuesta resulta autorizable “siempre y cuando se garantice en la ejecución de las zanjas que se plantean en cauces naturales una profundidad mínima que impida afecciones de cualquier tipo en ocasiones de avenidas extraordinarias (T=500), máxime cuando existen aguas abajo Obras de Drenaje Transversal de carreteras”.

En relación al riesgo de vertidos accidentales, y a pesar de que la documentación aportada no prevea la ejecución de vertidos, el informe menciona el artículo 62 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y recalca que las aguas residuales generadas “deberán ser gestionadas por un Gestor Autorizado”.

Por otro lado, en relación a la evaluación de riesgos de inundación, el CIAF señala que “el ámbito de estudio no se encuentra afectado por ninguna de las 7 Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSI) Fluvial identificadas en la Demarcación Hidrográfica de Fuerteventura (…) ni en zonas inundables advertidas en el propio PHI-DHF, ni por ninguna de las 26 ARPSI`s costeras”.

Por todo lo anterior, y “desde el punto de vista de la conservación del DPH superficial y resto de red de drenaje natural, se entiende que este CIAF puede informar favorable las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada protección del medio ambiente previstas, así como el programa de seguimiento de vigilancia ambiental y control propuesto en la documentación aportada, estimándose suficientes para alcanzar los objetivos de conservación expuestos, incluyendo la calidad de los recursos hídricos disponibles”.

Con ello, se entiende que la actividad propuesta “podría ser autorizable pero sujeta en todo caso al correspondiente condicionado técnico que se estableciera al respecto, debiendo asimismo en cuanto a los movimientos de tierra a realizar, ejecutarse estos de manera que se respeten los cauces a intervenir, manteniendo sus cursos naturales y zonas anegables, y todo esto sin perjuicio de lo que resulte de los expedientes de deslinde administrativo del DPH que puedan incoarse por esta Administración Hidráulica”.

Por último, el informe concluye que “el promotor del proyecto de referencia deberá cursar en este CIAF la preceptiva autorización para ejecutar las obras e instalaciones de referencia, debiendo hacer partícipe al CIAF en todas las fases del procedimiento administrativo del expediente, al amparo de las competencias y funciones que la legislación territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, le confiere en la materia”.

10. Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

El Ayuntamiento de Puerto del Rosario emite informes respecto a las áreas de urbanismo y medio ambiente.

En el informe del departamento de urbanismo se define la categoría del suelo y la compatibilidad de las actuaciones proyectadas con los usos previstos del suelo del ámbito de actuación del proyecto determinando que, de acuerdo con el artículo 59 de las Normas de Ordenación Pormenorizada del PGO, que “las infraestructuras energéticas asociadas a la energía solar podrán autorizarse en los términos establecidos por el planeamiento insular, debiendo ajustarse a los requisitos y determinaciones establecidas por este, y conforme a las condiciones de implantación contenidas para cada categoría de suelo”.

Por último, este informe urbanístico especifica que “se deberá dar cumplimiento a las condiciones generales y específicas recogidas en las normas de ordenación del PGO, artículos 51, 52 y 58 de las NOE y artículo 56, 59 y 64 de las NOP”, por los que se establece que “los cerramientos de las parcelas o fincas tendrán una altura máxima de dos metros sobre el nivel del terreno, por lo que se deberá modificar el vallado perimetral de la instalación (proyectado con una altura de 2,30 m) para ajustar el citado proyecto a tal determinación del PGO”.

En el informe del departamento de medio ambiente se destaca la necesidad de ampliar el análisis de alternativas y hace referencia acerca de la identificación y valoración de impactos, donde se solicita:

- La reconsideración de la valoración del impacto sobre la fauna “calificando el impacto, al menos, como severo, y, tras la aplicación de las correctivas, como moderado”.

- La inclusión y análisis en el EsIA de “la ubicación concreta del ejemplar de Caralluma burchardii detectado en el área de implantación de la planta solar fotovoltaica”.

- La consideración del “impacto que se produce sobre las condiciones lumínicas del entorno a consecuencia del proyecto objeto del presente informe en combinación con los impactos en este sentido producido por las plantas fotovoltaicas proyectadas a menos de 500 metros”.

- Añadir “la afección de la canalización de la línea de evacuación sobre el caño de agua existente en la zona de Majada Marcial” como impacto sobre el Patrimonio Cultural.

- La revisión del impacto sobre el paisaje considerando los efectos acumulativos y sinérgicos de los proyectos previstos o en trámite.

Así mismo, se solicita ampliar información y concreción sobre las medidas preventivas, correctoras y compensatorias expresadas en el Estudio de Impacto Ambiental, e incluir, en su caso, “la obligación del uso de cubetas aislantes para el acopio de residuos”, “la obligación de reutilizar todo el suelo vegetal excavado sin excepción, por ejemplo, en labores de restauración del entorno, aunque no fuesen trabajos propios de la instalación” y la “formación y concienciación de los operarios en materia ambiental en obra antes de iniciar los trabajos, así como aquellas relativas a la prevención de incendios para minimizar riesgos”.

Para las medidas en fase de funcionamiento, el informe solicita incluir “medidas preventivas contra las molestias a la fauna en el apartado 6.2.3., la señalización del vallado perimetral para evitar colisiones de la avifauna” y “las medidas necesarias para evitar deslumbramientos en consonancia con el impacto señalado en el punto 2.3 anterior”, mientras que para la fase de desmantelamiento demanda la ampliación de las medidas “relativas al control de vertidos, debido al mayor riesgo existente en esta fase por el deterioro de los elementos de la instalación”.

Con respecto al apartado 5.5 del EsIA, relativo a la Acumulación de los efectos del proyecto, la Técnico de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario solicita que se amplíe y complete el estudio de sinergias y acumulación de proyectos, teniendo en cuenta aquellos que estén en previsión o trámite.

En cuanto a las cuestiones relativas al Plan de Vigilancia ambiental (PVA), el informe indica que, en la ficha correspondiente al control de la calidad del aire, se debe “aumentar la periodicidad mensual puesto que resulta insuficiente máxime cuando es muy probable que la necesidad de riego durante las labores donde exista movimiento de tierras, sea al menos de tres veces al día; tanto para la fase de ejecución como para la de desmantelamiento”. Además, añade que “visto que no existen estudios suficientes que analicen la incidencia de la instalación sobre la avifauna (según recoge el propio EIA), debería incluirse un seguimiento mayor al mensual en la ficha del PVA correspondiente a las afecciones en la avifauna, sobre todo en los primeros meses de la fase de construcción”.

A este informe el promotor responde con el “Informe Aclaratorio Estudio de Impacto Ambiental PSF Blanca Solar”, de julio 2021, en el que atiende a los requerimientos planteados por el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

11. Endesa.

La empresa ENDESA emite un informe con respecto a las actuaciones implicadas en la instalación de la línea subterránea de evacuación de 20 kV para el PSF Blanca Solar, que afectan a la compañía distribuidora, incluyendo una serie de consideraciones referidas, mayormente a aspectos técnicos de la instalación, que no suponen afecciones relevantes a aspectos ambientales.

12. Red Eléctrica de España (REE).

Este organismo emite informe en el que comunica que, según la documentación recibida, se pueden ver afectadas instalaciones propiedad de Red Eléctrica de España.

En base a lo anterior, el informe ruega que se tengan en cuenta las instalaciones señaladas en el proyecto de referencia, “considerando que cualquier afección deberá estar conforme al Real Decreto 1955/2000 y al Reglamento sobre Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Líneas Eléctricas de Alta Tensión aprobado en Real Decreto 223/2008” y que, antes del comienzo de los trabajos y al menos un mes de antelación, “deberán ponerse en contacto con Red Eléctrica de España para coordinar la actuación con nuestros técnicos”.

Por otra parte, el informe señala que la presente comunicación “resulta independiente de la necesaria resolución de los procedimientos de acceso y conexión para la instalación del asunto que, según el Real Decreto 1183/2020, deben completarse para todas las instalaciones que vayan a conectarse a la red, siendo asimismo los correspondientes permisos de acceso y conexión condición previa imprescindible para el otorgamiento de la autorización administrativa de instalaciones de generación, según la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico (Artículo 53)”.

C. RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

La planta fotovoltaica Blanca Solar, se sitúa en la parcela 612 del polígono 5, al norte de la población de Puerto del Rosario, en p.k. 2 de la Carretera de La Oliva (FV-10), junto a una estación de servicio y una infraestructura de invernaderos para la explotación y venta de planta ornamental y jardinería.

El emplazamiento del proyecto es una superficie de 6,19 hectáreas, predominantemente llana, en un entorno periurbano, con las infraestructuras propias que dan servicio a la ciudad de Puerto del Rosario, de vegetación escasa y limitada presencia de fauna. La línea de evacuación se proyecta bordeando el límite norte de la población de Puerto del Rosario, paralela al paraje Rosa de la Monja (FV-3), hasta el punto entre los pp.kk. 5 y 6, donde el trazado se introduce en la población de Puerto del Rosario, siguiendo el límite entre las parcelas 107 y 162 del Polígono 3 de Majada de Marcial, y bordeando la parcela 117 hasta llegar a la rotonda que une las calles de Alfonso XIII y de Barquillos, a la que sigue en prácticamente todo su trazado, durante unos 770 metros, hasta el cruce con la calle El Corredera, la cual acompaña en prácticamente todo su trazado, unos 330 metros, hasta conectarse con la línea de Media Tensión POTABL_FV de 20 kV, junto a la Zona Industrial Las Salinas.

Se exponen y evalúan dos alternativas de emplazamiento, además de la alternativa “0” o de “no actuación”. En respuesta al oficio de subsanación de contenidos, se completa el análisis de alternativas y se incluye un estudio específico del nuevo trazado de la línea de evacuación, que sufre modificaciones respecto a la propuesta original, sin embargo, es muy similar en lo que concierne a sus afecciones medioambientales, siendo patente la posibilidad de realizar el trazado con menores afecciones ambientales.

Al entrar el trazado de la línea de evacuación en suelo urbano, se elige continuar por la calle Barquillos, en la cual se localiza uso residencial en uno de sus lados, mientras que, al otro, se localizan las naves del Polígono Industrial de las Salinas.

Desde el punto de vista del planeamiento territorial en relación con el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los usos e intervenciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF), los tipos de suelo sobre los que se asienta la planta fotovoltaica y su línea de evacuación, se definen de la siguiente manera:

- La planta fotovoltaica y gran parte del trazado de la línea se ubican en Suelo Rústico Común.

- El resto de la línea, hasta su conexión a la red, transcurre por Suelo Urbano y Urbanizable. El Plan Insular recoge, asumiéndolo en el caso de los suelos urbanos, urbanizables programados y también de los aptos para urbanizar y urbanizables no programados que cuenten con Plan Parcial aprobado de los Planeamientos Municipales, la distribución geográfica de los usos y actividades del suelo que puede ser urbanizado y edificado de acuerdo con la denominación de Áreas residenciales y/o turísticas.

El emplazamiento del proyecto no se encuentra dentro de lugares integrados en la Red Canaria de Espacios Protegidos ni en la Red Natura 2000; las zonas más cercanas a la localización del proyecto son la Zona Especial de Conservación (ZEC 20_FV) Malpaís de la Arena, a unos 11,5 kilómetros al noroeste, y la zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA ES0000349) de Vallebrón y valles de Fimapaire y Fenimoy, la cual dista 4,4 km al Norte. Podemos considerar que el proyecto se encuentra próximo, a unos 1,7 km al sur, del área 65 denominada como área prioritaria de Vallebrón, Montaña Escanfraga, Llanos de Guisguey y Laderas del Time, delimitadas como áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de avifauna de Canarias, y que coincide con el área importante para aves IBA nº 338.

Sin embargo, sí se encuentra dentro de la zona de transición (la de menor protección) de la Reserva de la Biosfera de Fuerteventura, declarada en mayo de 2009, la cual abarca toda la superficie insular y una amplia franja marina en todo su perímetro.

El lugar se caracteriza por ser una zona de escasa pendiente (inferior al 10%) en el entorno de Puerto de Rosario, cercano a infraestructuras viarias (carreteras FV-10 y FV-3), servicios urbanos, como estaciones de servicio, y líneas eléctricas aéreas tanto de transporte como de distribución.

Los módulos fotovoltaicos se montarán en estructuras mecánicas de acero que contarán con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol. Esta estructura será capaz, de forma motorizada y automática, de reorientar el plano de módulos fotovoltaicos para seguir el movimiento diario del sol, desde las primeras horas de la mañana hasta la última hora de la tarde. Se fijarán al suelo mediante postes colocados mediante hincado directo, para lo que es necesario acondicionar el terreno mediante movimientos de tierras y se llevarán a cabo apertura de zanjas para el soterramiento de las líneas eléctricas. En conjunto no se prevé una gran modificación de la geomorfología del terreno ni de la estructura edáfica. Geológicamente la zona está conformada por coladas basálticas olivínicas sin presencia de elementos geológicos de interés.

El Consejo Insular de Aguas de Fuerteventura (CIAF) informa favorablemente a la ejecución del proyecto, considerando las medidas preventivas, correctoras o compensatorias, así como el programa de seguimiento de vigilancia ambiental y control propuesto en la documentación aportada, sujeto, en todo caso, a la correspondiente autorización y el condicionado técnico que se establecerá por el CIAF.

El paisaje en la zona de estudio está conformado por llanos terroso-pedregosos, con una vegetación conformada por matorral bajo generalmente poco denso. En la distancia destacan elevaciones montañosas que al norte se extienden desde Guisguey hasta la Matilla y Vallebrón.

Durante la fase de construcción, se producirá un incremento temporal de polvo en el aire provocado por el movimiento de tierras y de la propia maquinaria. Se incluyen medidas correctoras en el Estudio de Impacto Ambiental con el fin de mitigar este impacto, entre las que se encuentran controlar la altura de los acopios, riegos en la zona de trabajo, optimizar el uso de los vehículos y limitar su velocidad de acceso, y utilizar camiones cubiertos para el transporte de materiales pulverulentos.

El plan de vigilancia prevé controles mensuales para verificar la presencia de polvo en suspensión, del cumplimiento del límite de la velocidad de circulación de los vehículos y de la aplicación de los riegos durante la fase de obras. Sin embargo, dada la relativa cercanía del núcleo urbano de Puerto del Rosario al Sur del proyecto en línea con los vientos dominantes y a la frecuente intensidad de los mismos, es evidente que el control del cumplimiento de dichas medidas debe ser diario.

No se han inventariado en la zona hábitats naturales de interés comunitario. La vegetación potencial estaría conformada por un tabaibal dulce, pero actualmente está constituida por una comunidad nitrófila-frutescente de algoaera y brusquilla (Chenoleoideo tomentosae-Suadetum mollis).

Con respecto a la especie de cactus cuernúa (Caralluma burchardii), el promotor aporta, a petición del Servicio de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, información con la geolocalización de esta especie, encontrándose en las afueras del ámbito de actuación del proyecto.

Se presenta un estudio anual de avifauna que abarca todas las fases del ciclo biológico de las especies (reproductoras y prereproductoras) de la avifauna de la zona, donde se recogen los censos realizados entre los meses de septiembre de 2021 y septiembre de 2022.

El Promotor fue advertido de las deficiencias presentadas en los primeros informes parciales detectadas por el Servicio de Biodiversidad del Gobierno de Canarias, y completa el Estudio con las correcciones solicitadas, de tal manera que se incluyen datos cuantitativos relativos a la abundancia/densidad de las distintas especies detectadas, reduce los tiempos de estancia en los puntos de observación y añade un punto de escuchas nocturnas para la detección de especies de hábitos nocturnas y vespertinas residentes en Fuerteventura como la lechuza (Tyto alba), búho chico (Asio otus) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus), para los cuales se emplearon reclamos para facilitar su detección.

Al resultar negativos todos los muestreos nocturnos, ya que no se detectó ningún ave en todo el año de estudio, y al registrarse un único contacto de un individuo de alcaraván común (Burhinus oedicnemus) durante un transecto diurno, se desestimó la presencia habitual de esta especie en estos terrenos como lugar de nidificación, de alimentación o para la concentración post-reproductora.

A pesar de que el ámbito de actuación se caracteriza por ser una zona llana, de escasa pendiente, con vegetación arbustiva de escaso desarrollo en altura y cobertura, que se ajusta a las características observadas para el hábitat estepario de la isla de Fuerteventura, durante los trabajos de campo realizados para el mencionado Estudio ornitológico anual, no se ha detectado ninguna de las especies clave citadas en la bibliografía disponible y consultada como la hubara canaria (Chlamydotis undulata fuertaventurae) o el corredor sahariano (Cursorius cursor), especies esteparias que desarrollan sus actividades principalmente en el suelo, o bien cualquier otra especie que cuente con una categoría especial de protección tanto a nivel nacional como regional, salvo las mencionadas anteriormente.

Se concluye en el estudio que la mayor afección potencial del proyecto se produce sobre aves residentes en el área ligadas a los hábitats esteparios, y que, a pesar de los bajos parámetros de abundancia y densidad resultantes del Estudio, se deben realizar las obras de instalación de la planta, así como cualquier acción que conlleve movimientos de tierra y a utilización de maquinaria ruidosa, fuera de su época de reproducción, la cual abarca principalmente desde febrero a junio, con el fin de provocar las menores molestias posibles a las aves reproductoras residentes así como de minimizar el desbroce de la escasa vegetación de la zona.

Por otro lado, fue aportado un “Informe aclaratorio de fecha 11 de noviembre de 2021, en el que se analiza específicamente la potencial afección de la instalación fotovoltaica y su línea de evacuación sobre el patrimonio cultural, incluyendo una serie de medidas preventivas que fueron consideradas correctas y adecuadas por el órgano competente para sus protección y conservación.

A la vista de las consideraciones técnicas precedentes, se concluye que el proyecto puede realizarse pero que deben establecerse una serie de condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y que esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el siguiente apartado.

D. CONDICIONANTES.

Condicionante 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en los proyectos técnicos y que han sido evaluadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional del proyecto denominado “Planta fotovoltaica Blanca Solar”.

Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental deberá remitirse a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante 2º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico, en el estudio de impacto ambiental y en la documentación adicional, así como todos aquellos compromisos acordados por el promotor incluidos en la documentación del presente expediente, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

En línea con este condicionante, se deberán adoptar todas las medidas expuestas por el promotor en respuesta a los informes sectoriales, con especial atención a las dimensiones, características y señalización del vallado perimetral de la planta fotovoltaica (altura máxima de 2,00 metros) y a las jornadas formativas y de sensibilización en materia de preservación de medio ambiente, así como la entrega de un manual de buenas prácticas que incluya las medidas a tomar establecidas en el EIA y en el PVA para evitar impactos derivados de la gestión de la obra, para todo el personal que intervenga en la instalación, gestión y desmantelamiento de la planta fotovoltaica.

Condicionante 3º. Será responsabilidad única del promotor la solución de cualquier tipo de problema o alteración del medio no prevista en la presente evaluación y causada por el desarrollo de la actividad en cualquiera de sus fases, tanto en la zona de actuación como en cualquier otra área distinta que se viera afectada, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación conflictiva y, de ser el caso, proceder a la restauración ambiental pertinente. En tales casos, se deberá informar a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente con el fin de que esta, tras el análisis de las propuestas de corrección que se propongan, arbitre la adopción de las medidas correctoras más adecuadas para efectuar la restauración ambiental del medio, de tal modo que no se advierta indicio alguno de que se haya producido alguna alteración.

Condicionante 4º. El promotor, previo al inicio de las obras o de cualquier actividad vinculada con el proyecto objeto de la presente DIA, procederá al jalonamiento de todas las superficies de afección directa, quedando totalmente prohibido, realizar acopios de materiales y el tránsito de maquinaria y personas fuera de estas superficies jalonadas. Sin el desarrollo de esta medida no se podrá comenzar con la fase de obras.

Durante el desarrollo de las obras, se deberá mantener en todo momento el buen estado de conservación y funcionalidad del referido jalonamiento.

Condicionante 5º. El promotor deberá analizar desde el punto de vista técnico y ambiental, la posibilidad de modificar el trazado de la línea de evacuación a través de la carretera FV-3, en el sector conocido como “Paraje Rosa de La Monja”, hasta la conexión con la FV-1, evitando así la afección a parcelas rústicas.

Así mismo, se debe valorar y proponer el trazado de forma alternativa por la calle interna de la Zona Industrial, a lo largo de la calle Máximo Escobar, en aras de alejarse lo máximo posibles de las zonas de uso residencial.

Condicionante 6º. El plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental prevé controles mensuales para verificar la presencia de polvo en suspensión, el cumplimiento del límite de la velocidad de los vehículos y de la aplicación de los riegos durante las fases de obras y de desmantelamiento de las instalaciones. Sin embargo, dada la relativa cercanía del núcleo urbano de Puerto del Rosario al Sur del proyecto, en línea con los vientos dominantes, y la frecuente intensidad de los mismos, el control del cumplimiento de dichas medidas será diario.

Condicionante 7º. En línea con el condicionado anterior, el plan de vigilancia del estudio de impacto ambiental prevé controles mensuales para la vigilancia, en fase de ejecución y de desmantelamiento, de los posibles vertidos en obra, la gestión de los residuos, ruidos y vibraciones, siendo preciso que el control del cumplimiento de los parámetros estipulados sea diario en ambas fases del proyecto.

Condicionante 8º. Con carácter previo al inicio de las obras y durante la fase de comprobación del replanteo, se deberán realizar nuevas prospecciones e inventarios de vegetación y flora, así como de avifauna y quirópteros para el ámbito de afección del proyecto, prestando especial atención a la presencia de la especie vegetal cuernúa (Caralluma burchardii), especie en peligro de extinción cuya presencia se ha demostrado en el entorno inmediato a la parcela afectada. Las prospecciones y los inventarios se deberán realizar por un profesional con perfil técnico especialista en flora/vegetación y fauna canaria, y sus resultados deberán ser remitidos a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

En relación con la fauna, tal y como se propone en las propias medidas incluidas en el estudio del ciclo anual de avifauna, se limitarán las obras de mayor envergadura, aquellas que provoquen alteraciones sobre el entorno, por emisiones o ruidos, a épocas donde no se alteren las costumbres de nidificación y reproducción de la avifauna con mayor grado de protección, que abarcan entre los meses de febrero y junio.

Condicionante 9º. En relación con la protección del Patrimonio Cultural, se exige el cumplimiento de las medidas preventivas descritas en el documento “Informe aclaratorio 11-01/2021” de noviembre de 2021, en el que se expone que “los trabajos que supongan cualquier remoción de tierras y afecten al subsuelo, deberán de contar con seguimiento arqueológico continuado y a pie de obra. El citado seguimiento será llevado a cabo por una persona con la titulación académica y la cualificación técnica y profesional requerida para estos casos”.

“Las labores de seguimiento y vigilancia se prolongarán hasta que el personal técnico encargado de las mismas considere que no existe posibilidad de documentar restos arqueológicos en el subsuelo o ya no existan posibilidades de afectar a los bienes patrimoniales.”

Así mismo, con el objetivo de preservación de las gavias, y respetándose lo expuesto en el condicionante 4º, y tal como se incluye en el informe aclaratorio respecto a dicha cuestión, se deberá realizar un adecuado y estricto balizamiento y señalización de la zona a intervenir, con el fin de alterar la mínima superficie necesaria para llevar a cabo la canalización de la línea de evacuación.

Además de todo lo expuesto, se deben aplicar las siguientes medidas preventivas:

1. El inicio de las obras deberá comunicarse previamente y por escrito al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Fuerteventura, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico.

2. Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y de las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos.

3. Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales.

4. Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico.

5. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.

6. El programa de vigilancia del Patrimonio Cultural, así como todas aquellas acciones desarrolladas en el marco de ejecución de las medidas propuestas, han estar realizadas por personal especialista con la titulación que le habilite al desempeño de esas tareas. Se ha de tener en cuenta que la vigilancia o control arqueológico, tal y como lo denomina la Ley Canaria de Patrimonio Cultural, tiene la consideración, según su artículo 90.f), de actividad arqueológica, y requiere comunicación de su inicio y finalización y presentación de una memoria de los resultados ante la administración competente en materia de patrimonio cultural. En relación a la memoria de los resultados del seguimiento arqueológico, esta será presentada en el órgano sustantivo, que recabará del Cabildo de Fuerteventura el correspondiente informe de conformidad respecto a su contenido.

Condicionante 10º. El promotor convendrá con una institución científica reconocida la realización de un estudio sobre la comunidad de aves del lugar una vez instalada la planta fotovoltaica, el uso del espacio por las diferentes especies y el seguimiento de la mortalidad de aves, y también quirópteros, causada por las distintas estructuras de las instalaciones.

Este estudio capturará la variación estacional e interanual que pudiera darse en las estimas de mortalidad abarcando varios ciclos anuales.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros, se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental, el cual debe cumplir con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe sobre los progresos y avances de dicho estudio. Además, un informe final del mismo y las publicaciones científicas que se deriven de dicho estudio.

Para que la administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura y a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente el inicio de los trabajos de campo, las personas encargadas de llevarlo a cabo y el cronograma del seguimiento, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

Condicionante 11º. Al margen de los resultados del estudio referido en el condicionante anterior, cuando el equipo encargado de dicho estudio, el personal responsable de la planta fotovoltaica, o a aquel que realice labores de mantenimiento detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Fuerteventura, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Condicionante 12º. Todos los puntos de iluminación de la planta fotovoltaica cumplirán con las siguientes características: 1) no funcionarán de modo continuo; 2) serán de alta eficiencia energética; 3) tendrán una temperatura de color menor a 3000 ºK; y 4) estarán orientadas al suelo con un ángulo mayor o igual a 30º grados por debajo de la horizontal, evitando que iluminen paramentos verticales.

Condicionante 13º. Tras el análisis de los documentos, estudios e informes de seguimiento que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer, a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica y previo informe de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos.

E. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

La presente declaración de impacto ambiental tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración de impacto ambiental no debe entenderse en ningún caso como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Segundo.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Fuerteventura, al Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural y a la entidad Puerto Rosario Solar 2, S.L.

Tercero.- Publicar la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto. El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

© Gobierno de Canarias