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BOC Nº 031. Martes 14 de febrero de 2023 - 504

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

504 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 27 de diciembre de 2022, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 21 de diciembre de 2022, para la adopción de acuerdo por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico Laja Blanca, 19,2 MW”, promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., en el término municipal de Arico, Tenerife.- Expte. 2021/18057.

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BOC-A-2023-031-504. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 21 de diciembre de 2022, para la adopción de Acuerdo por
el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto denominado “Parque Eólico Laja Blanca, 19,2 MW”, promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., en el término municipal de Arico, Tenerife.-Expte. 2021/18057.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2022.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1. Con fecha 11 de mayo de 2021, la Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias, como órgano sustantivo del proyecto “Parque Eólico de Laja Blanca 19,2 MW”, en el término municipal de Arico en la isla de Tenerife”, remite la documentación necesaria para iniciar el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del citado proyecto, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incoándose el oportuno expediente en la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en adelante DGLCCMA, con la referencia 2021/18057.

2. Tras la entrada de la documentación en el Servicio de Impacto Ambiental, perteneciente a la citada Dirección General del Gobierno de Canarias, se realizó un análisis territorial del área de influencia del proyecto, así como de toda la información obrante en el expediente. Una vez analizada la documentación recibida hasta el momento, en el mes de abril de 2022 se emite requerimiento de subsanación por parte de dicha unidad relativo a las carencias y deficiencias detectadas en la documentación presentada, siendo el mismo respondido por la entidad promotora del proyecto en el mes de julio de 2022, mediante escrito con registro de entrada TELP/63571/2022, por el que se presenta el documento denominado “Estudio de Impacto Ambiental Actualizado.”

3. Posteriormente, con fecha de 9 de septiembre de 2022, se aporta por la entidad promotora el documento “Estudio de Impacto Ambiental Actualizado nº 2”, mediante escrito con registro de entrada TELP/80189/2022, que complementa la documentación entregada hasta ese momento.

4. El 21 de noviembre de 2022 se recibe información adicional por parte del promotor, mediante escrito con registro de entrada RGE/589465/2022, por el que se aporta “Documento Adicional nº 1 al Estudio de Impacto Ambiental actualizado nº 2”.

5. Esta propuesta se ha elaborado teniendo en cuenta toda la documentación que hasta la fecha ha sido remitida por el Servicio de Combustibles y Energías Renovables de la Dirección General de Energía, y que forma parte del correspondiente expediente administrativo (2021/18057). Igualmente se han tenido en cuenta los informes emitidos por diversas administraciones públicas e instituciones, así como los correspondientes informes de las unidades administrativas de la DGLCCMA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I. El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta, se encuentra comprendido en el Anexo I, Grupo 3 apartado i), que se refiere a “Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos) que tengan 50 o más aerogeneradores, o que tengan más de 30 MW o que se encuentren a menos de 2 km de otro parque eólico en funcionamiento, en construcción, con autorización administrativa o con declaración de impacto ambiental”. Por tanto, el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo previsto en el artículo 7.1 de la norma estatal, que establece en su letra a) que serán objeto de dicha técnica ambiental preventiva los proyectos comprendidos en el mencionado Anexo I.

Asimismo, de conformidad con el artículo 41.2 de la misma Ley de evaluación ambiental, “La declaración de impacto ambiental tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, que concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada protección de los factores enumerados en el artículo 35.1.c) durante la ejecución y la explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias”, fijando a continuación su contenido mínimo.

Finalmente, respecto a la vigencia de la declaración de impacto ambiental, finalizará en el plazo de cuatro años, contado a partir de la publicación de aquella en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la reiterada disposición de carácter general.

II. En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en el primer párrafo de su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. En el presente supuesto, al tratarse de un proyecto cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Energía, procede aplicar el artículo 11 del Decreto 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Asimismo, corresponde a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por delegación de la referida Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental mediante Acuerdo de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada, según dispone el apartado segundo, número 2, del citado acuerdo.

Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del mismo reglamento de organización y funcionamiento, para los asuntos que deba tratar la citada comisión será formulada propuesta por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos. De esta forma, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender a su vez dicho centro directivo de la propia Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, conforme a la estructura departamental que dibuja el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, resulta también competente esta Viceconsejería para formular la propuesta de declaración de impacto ambiental.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Parque Eólico Laja Blanca 19,2 MW”, en el término municipal de Arico, isla de Tenerife, determinando que procede su realización en la ubicación planteada, con el siguiente contenido:

A. IDENTIFICACIÓN DEL PROMOTOR DEL PROYECTO, DEL ÓRGANO SUSTANTIVO Y DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto objeto de evaluación ambiental se denomina “Parque Eólico Laja Blanca 19,20 MW” y está promovido por la entidad Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., en el término municipal de Arico, Tenerife. El autor de la memoria técnica del proyecto es D. Juan Manuel Cerezo Ruiz (Ingeniero Industrial; nº colegiado 1.984), y autor a su vez del estudio de impacto ambiental inicial (denominado EIA-PE-LB-V-01), con fecha de julio de 2019. El autor de los estudios de impacto ambiental actualizados nº 1 y nº 2 es D. Rosendo J. López (Biólogo colegiado nº 7755-L), con fechas de junio y agosto de 2022 respectivamente, de la empresa Evalúa Soluciones Ambientales S.L. También es el autor del Documento Adicional nº1 al Estudio de Impacto Ambiental actualizado nº 2, de fecha de noviembre 2022.

El órgano sustantivo actuante es la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

El “Parque Eólico de Laja Blanca 19,2 MW”, se localiza en el término municipal de Arico, y estará formado por cinco (5) aerogeneradores del tipo Enercon E115 EP3, con rotor de tres palas, con una potencia nominal de 4 MW de potencia cada uno, y con una altura de buje de 87 m y 115 m de diámetro de rotor. Los aerogeneradores se localizan dos a lo largo de la carretera TF-627, que une las poblaciones del Porís de Abona con la Villa de Arico, entre los pp.kk. 3+000 y 7+000, acotados por el barranco de Tajao al Norte y por el barranco de Las Montañetas y el Monumento Natural de Montaña Centinela por el Sur, y tres en la zona de los Llanos de Marzagán.

Se trata de una zona principalmente agrícola, en la que proliferan los proyectos de aprovechamiento de energías renovables. El aerogenerador AE1.1, es el más próximo a la población de la Villa de Arico, se encuentra a una distancia aproximada de 2 km, mientras que el aerogenerador AE1.5, es el más próximo a las poblaciones del Porís de Abona y de Abades, de las que se encuentra también a una distancia de 2 km.

Las coordenadas UTM de los aerogeneradores son las siguientes:

Ver anexo en la página 9382 del documento Descargar

La línea de Media Tensión interna del parque discurrirá paralela a los caminos internos, mayoritariamente por terrenos no asfaltados, respetando una profundidad hasta la parte superior del tubo más próximo a la superficie no inferior a 0,8 m, salvo en zonas asfaltadas, donde esa profundidad mínima aumentará a 1 m. La longitud total de la línea de MT es de 6.087 metros.

Todas las canalizaciones eléctricas y de control del parque serán subterráneas. Los cables se instalarán bajo tubo de polietileno de alta densidad y doble pared (lisa la interior y corrugada la exterior), de diámetros 200 mm para conductores de media tensión y 90 mm para los de señalización y control.

Las líneas colectoras de los aerogeneradores se dirigen a un Centro de seccionamiento ubicado en el aerogenerador AE1.4, dónde se unifican en una única línea de evacuación del parque y unen el parque con la subestación Laja Blanca, situada en la zona conocida como “Hoyo el Guayabero”, junto al Camino de Mogán.

Los accesos al parque eólico se realizarán desde la TF-627, partiendo del acceso existente creado para acceder a los parques eólicos colindantes, y que tiene como origen la TF1, que será necesario acondicionar. Así mismo, será necesario acondicionar los accesos y crear nuevas pistas para llegar al emplazamiento de cada uno de los aerogeneradores.

B. TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE CONSULTAS A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS AFECTADAS Y PERSONAS INTERESADAS.

El órgano sustantivo sometió el Proyecto Técnico y el Estudio de Impacto Ambiental a información pública durante el plazo de treinta (30) días hábiles, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 248, de fecha 4 de diciembre de 2020, y de manera simultánea a consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

Durante el periodo de información pública y trámite de consultas, se recibieron los informes de las administraciones y alegaciones de particulares que se exponen a continuación, así como un resumen de las mismas y las respuestas del promotor:

Ver anexo en la página 9383 del documento Descargar

Durante los trámites anteriores, se han recibido un total de diez informes y dos alegaciones, de los cuales cinco han hecho referencia a aspectos ambientales, dos a aspectos territoriales y el resto a conflictos de intereses o aspectos técnicos sectoriales.

1. Servicio de Cambio Climático de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. 29.4.2021.

El documento analizado no tiene en consideración el elemento de Cambio Climático en la caracterización ambiental del EsIA, tal y como se recoge en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 35 apartado c). En el apartado de evaluación ambiental de las distintas alternativas, tanto de localización, como de la línea de evacuación, como de acceso, no se considera la incidencia sobre la variable de cambio climático. Tampoco se identifican los distintos escenarios climáticos futuros, ni los elementos del proyecto que pueden incidir sobre esta variable, por lo que no se cuantifican ni cualifican los impactos y no se proponen medidas específicas para mitigación y adaptación, en función de los potenciales escenarios climáticos detectados.

2. Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

a) El estudio de impacto ambiental de este proyecto debe subsanar la falta de estudios ya comentados en este informe, para que reflejen mejor el estado de la situación de la biodiversidad en la zona y su afección por el proyecto en cuestión. Sin tener esos datos no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto, ni siquiera con las medidas correctoras establecidas en este informe.

b) Colocación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves. El sistema debe detectar automáticamente las aves y debe poder realizar dos acciones independientes para mitigar el riesgo de colisión de aves con los aerogeneradores: la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador.

c) Dicho sistema debe estar asociado a una Plataforma Online de Análisis de Datos que proporcione un acceso transparente a los vuelos registrados, incluyendo vídeos con sonido, variables ambientales y datos de funcionamiento de los aerogeneradores. La empresa instaladora de este sistema automatizado en los aerogeneradores debe presentar gráficos, estadísticas e incluso informes automáticos para periodos seleccionados por esta Administración.

d) Preferiblemente, el sistema debe utilizar inteligencia artificial para reconocimiento de las especies detectadas en las imágenes y que ese trabajo de reconocimiento de especies sea llevado a cabo por la empresa que coloca dicho sistema tecnológico sobre el aerogenerador.

e) Esta administración ha de supervisar la colocación del sistema monitorizado para evaluar su eficacia y debe poder tener acceso directo a dicho sistema, con derecho de perfil de visualizador y de capacidad de elaboración de informes.

f) Esta instalación automatizada ha de mantenerse actualizada con las mejoras ambientales tecnológicas que vayan perfeccionando el sistema de detección, seguimiento y reducción del riesgo de colisión de fauna.

g) Si el estudio de impacto ambiental determinara la existencia de murciélagos en la zona, se hace necesario la instalación igualmente de un sistema automático de monitorización de murciélagos.

h) Además de las mejoras tecnológicas expuestas en los puntos anteriores, también debe estudiarse la idoneidad de establecer otras medidas de mitigación para reducir el riesgo de colisión de las aves contra los aerogeneradores, como son el pintado de las aspas o la colocación de adhesivos circulares lenticulares.

i) La empresa promotora del parque eólico debe aportar los gastos del seguimiento de dicha instalación y colaborar con la realización de estudios que ayuden a conocer mejor la afección que produce su instalación sobre la biodiversidad y la forma de mejorar el sistema para evitar los efectos negativos. Es imprescindible que el seguimiento sea independiente del promotor, sistemático y estandarizado conjuntamente con el resto de parques eólicos de la isla, a través de un ente público instrumental. Esa entidad debe tener como dirección técnica la que establezca este órgano ambiental y debe llevar a cabo también, con la aportación económica de los promotores, los estudios y la investigación necesaria para las mejoras ambientales.

j) En caso de que se detectara mortalidad de aves o murciélagos amenazados en dicha instalación, se deberá interrumpir la operatividad del aerogenerador hasta que el sistema de disuasión y parada se mejore para disminuir ese riesgo.

k) En función de los resultados del seguimiento, tanto a través de los datos del sistema tecnológico instalado, como del seguimiento “in situ” en la zona del parque eólico, se determinará por este centro directivo, las modificaciones pertinentes que sea necesario acometer en dicho parque eólico.

Respuesta del Promotor (24.2.2021).

El Promotor responde al informe emitido por el Servicio de Biodiversidad dando oportuna conformidad a la información trasladada, e informando que se harán los oportunos estudios, trabajos y modificaciones indicados en dicho Informe.

3. Servicio de Prevención y Control de la Contaminación. D.G. de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. 15.12.2020.

“En relación a la petición de informe sobre el expediente de referencia este Servicio de Prevención y Control de la Contaminación no tiene alegaciones o condicionados técnicos que considere oportunas en el ámbito de sus competencias.”

4. Servicio de Carreteras. D.G. de Infraestructura Viaria. 14.11.2020.

• Sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras:

“… el carácter del presente informe sobre el trámite de “Instalación Parque Eólico Laja Blanca en el término municipal de Arico”, resulta ser favorable, condicionando esta autorización a previa consulta al Cabildo Insular de Tenerife al respecto de las cuestiones referidas de afección a los accesos temporales o puntuales desde la TF-1 al camino de acceso citado en los puntos 1.4, 1.5.1 y 1.5.2 del presente informe, de acuerdo con el Decreto 112/2002, así como los accesos interiores desde carreteras insulares.”

• Sobre las cuestiones territoriales de la ordenación:

“En el caso de que el Proyecto incluido en la “Instalación Parque Eólico Laja Blanca en el término municipal de Arico” pueda afectar a la ordenación Territorial y/o Urbanística, deberá ser remitido a la Consejería del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife competente en materia de Ordenación del Territorial, así como a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, a los efectos de que estas emitan los informes preceptivos.”

• Sobre las cuestiones medioambientales de la actuación:

“Sobre las cuestiones ambientales de la “Instalación Parque Eólico Laja Blanca en el término municipal de Arico”, se considera que deberá ser el Órgano Ambiental el que establezca cuales son las afecciones que pueden producirse sobre el medio ambiente, así como la determinación de las medidas preventivas, correctoras y, en su caso, compensatorias que deban ser establecidas para corregir, prevenir y reducir cualquier efecto negativo sobre el medio ambiente.”

• Sobre cuestiones generales:

“El carácter del presente informe se refiere, única y exclusivamente, a las competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, de conformidad con lo que establece la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y el Decreto 131/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Carreteras de Canarias.”

5. Servicio Administrativo de Planificación del Territorio y Proyectos Estratégicos. Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo. Cabildo de Tenerife. 21.12.2020.

El Consejo de Gobierno Insular del Cabildo Insular de Tenerife emite un informe Institucional, en base al pronunciamiento de las Áreas afectadas en sus competencias:

• En el ámbito de la competencia insular en materia de ordenación del territorio, se señala lo siguiente:

- En relación con el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los usos e intervenciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), desfavorable la localización del aerogenerador A1.3 y parte de su línea de interconexión así como gran parte de la plataforma de montaje y de los trabajos de cimentación del aerogenerador A1.5, por localizarse en un ARH de Protección Ambiental 1 subcategoría de Montañas y por encontrarse dentro de un área incompatible del mapa eólico (art.3.3.4.6-3 del PIOT).

- En relación con la adecuación a la Ordenanza insular reguladora de las infraestructuras eólicas y fotovoltaicas de generación de energía eléctrica, se considera conveniente que se corrija el documento del Proyecto adecuándose a lo dispuesto en el Anexo I de la Ordenanza, de forma que incluya una justificación del cumplimiento de las disposiciones que fueran de aplicación, o en su caso, la justificación expresa de no ser asumidas.

• En el ámbito de la competencia insular en materia de patrimonio cultural, se pronuncia “desfavorable, al verificarse que no consta, en el Estudio de Impacto Ambiental, que se haya procedido a efectuar la necesaria prospección arqueológica y patrimonial, a los efectos de determinar las afecciones al patrimonio histórico en el ámbito del proyecto, por parte de técnico cualificado y debidamente autorizado”.

• En el ámbito de la competencia insular en materia de carreteras, el informe se pronuncia “desfavorable con respecto a la ejecución de los aerogeneradores referenciados en el proyecto como A1.4 y A1.5, y se considera que no existe inconveniente en que se continúe la tramitación para el resto de elementos y la instalación de los aerogeneradores A1.1, A1.2 y A1.3 que configuran el parque eólico, condicionado al cumplimiento de las consideraciones que expresa el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje con respecto a los accesos provisionales desde la TF-627, siendo necesario la presentación del correspondiente proyecto de ejecución definido a nivel constructivo, y firmado por técnico competente que recoja todas las actuaciones de obras necesarias, así como el correspondiente Proyecto de Restauración”.

• En el ámbito de la competencia insular en materia de paisaje, se establecen las siguientes recomendaciones:

- “Incluir en el documento la protección de las especies recogidas en la “Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de Canarias” presentes en la zona de actuación de los aerogeneradores A1.3., A1.4. y A1.5, y zonas temporales de actuación como nuevos accesos o zonas de zanjas.

- Incluir en el documento el desarrollo de la restauración vegetal final en las zonas afectadas indicando las consideraciones básicas y criterios, concretamente, sobre el tipo de especies y zonas identificadas en planos, y especialmente, en zonas de apertura de accesos temporales requeridos y zonas de actuación de los aerogeneradores A1.3., A1.4. y A1.5. Todo ello con el objetivo de corregir los efectos dañinos derivados de la ejecución del parque eólico y propiciar el desarrollo del tabaibal dulce y los procesos ecológicos asociados fundamentales para la protección del paisaje de la zona sur ante la fuerte presión de actuaciones antrópicas en la zona.

- Aclarar en el documento a qué se refiere en la valoración económica aportada, el coste para un ajardinamiento perimetral y ajardinamiento de espacios libres ya que no queda reflejado en el resto del texto nada en referencia a estos términos.

- Dada la cercanía a otros parques eólicos ya instalados y en previsión de otros en trámite, y con el fin de favorecer la integración paisajística, valorar el uso de colores similares a los aerogeneradores ya existentes en la zona de estudio de forma que no existan excesivas variaciones cromáticas en la observación del fondo escénico del paisaje, así como evitar cualquier escrito o logo.

- Incluir en el documento el seguimiento y control de la propagación de especies exóticas invasoras, tomando medidas como, por ejemplo, el control de tierras y retirada previa de dichas especies, buscando asegurar el libre contenido de semillas de especies que degradan el paisaje resultante, especialmente sobre especies ampliamente extendidas en la zona de actuación como rabo de gato, tabaco moro o tuneras (Géneros pennisetum, nicotiana y opuntia).”

• En el ámbito de la competencia insular en materia de medio ambiente, establece que, “para que se pueda enriquecer el análisis realizado en el Estudio de Impacto Ambiental y lograr que el proyecto se desarrolle con la mayor viabilidad ambiental posible, se habrán de tener en cuenta las siguientes determinaciones:

- La alternativa seleccionada sitúa los aerogeneradores A1.4 y A1.5 prácticamente colindantes con el espacio natural protegido de la Red Canaria Monumento Natural de Montaña Centinela (T-15), también Zona Especial de Conservación (ZEC) de la Red Natura 2000 (ES7020056). Adicionalmente, y si bien en el Estudio de Impacto Ambiental no se indica ni se evalúa, parte del acceso al aerogenerador A.4 se localiza dentro de los límites del mismo.

- Dada la situación de colindancia de los aerogeneradores respecto del espacio natural y ZEC y las dimensiones de los mismos, cabe esperar una irremediable afección paisajística indirecta muy significativa, proponiéndose por tanto la modificación de la ubicación de los aerogeneradores A1.4 y A1.5 por considerarse inadecuada desde un punto de vista de la conservación de la calidad visual del espacio natural. En este sentido, se estima que introducir la variable de la disponibilidad de los terrenos en la valoración ambiental de otras alternativas de ubicación desvirtuaría este análisis.

- De la localización seleccionada para el aerogenerador A1.3 sobre un cono de piroclastos en relativo buen estado de conservación se derivarían previsiblemente afecciones significativas sobre los valores naturales que alberga, proponiéndose al respecto estimar una ubicación alternativa sobre terrenos más antropizados.

- Respecto de la avifauna, dada la ubicación de todos o parte de los equipos en zonas de interés para la avifauna (concretamente en el Área de Importancia para las Aves “Montaña Centinela y Llano de La Esquina” y en el Área prioritaria de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, “Laderas de Granadilla-Arico”), así como la creciente acumulación de instalaciones de esta naturaleza en el entorno de actuación, se propone la inclusión en los equipos de generación de un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves mediante la activación de un sonido de aviso y/o la parada del aerogenerador”.

• En el ámbito de la competencia insular en materia de ganadería, “se recomienda la coordinación de los trabajos con el responsable de una granja avícola de carne de 6.000 aves ubicada en el enclave de Marzagán, cuyo acceso coincide con el del parque eólico en algunos tramos, debiéndose tomar las medidas oportunas para minimizar la afección de las obras de instalación del parque eólico a la actividad ganadera que se desarrolla en dicha granja”.

• En el ámbito de la competencia insular en materia de agricultura, “se considera necesario tomar las medidas oportunas que permitan el reacondicionado de las plataformas de montaje de los aerogeneradores A1.1 y A1.2, minimizando su afección al suelo productivo agrícola”.

• En materia de bienes y derechos incluidos en el inventario del Cabildo Insular de Tenerife, “no se aprecia afección a los mismos, salvo lo señalado respecto a las carreteras insulares”.

• Respecto a las infraestructuras hidráulicas de la entidad pública empresarial Balsas de Agua de Tenerife (BALTEN), “las obras proyectadas podrían afectar a dos de sus conducciones de la red de distribución de aguas, por lo que se deberá tener en cuenta la existencia de estas infraestructuras hidráulicas y, en todo caso, comunicar al organismo responsable la posible afección a dichas conducciones”.

Respuesta del Promotor (24.2.2021)

• Con respecto a la alegación referente a las localizaciones de los aerogeneradores A1.3 y A1.5 en áreas incompatibles de protección ambiental, el Promotor indica que: “el proyecto del parque eólico de Laja Blanca ha sido diseñado pensando que las ubicaciones para sus aerogeneradores minimicen el impacto ambiental de la zona a instalar. Así, conforme consta el proyecto, se eligieron las ubicaciones de los aerogeneradores por estrictas razones medioambientales, y, además, todos los trabajos a realizar se desarrollarán en la zona norte sin afección a la Montaña Centinela. En las áreas de bajada y acceso siempre se utilizarán los caminos existentes para acceso a la planta fotovoltaica colindante. Así:

- El aerogenerador 1.3, se decide ubicarlo en un área utilizada como cantera, que, por tanto, se encuentra modificada por antropización y con orografía alterada. De hecho, la propuesta de ubicar el aerogenerador en esta área se realiza exclusivamente sobre el área anteriormente modificada. El plan de montaje a acordar con el tecnólogo será parte de los acuerdos y acciones a realizar de forma que no existan otros movimientos de terreno, salvo aquellos que conlleven una modulación de los cambios ya previamente hechos por terceros.

- El aerogenerador 1.5, se ubica en un área cerca del límite da la zona de transición aun fuera de la misma. Esta ubicación se eligió con el fin de poder utilizar un camino existente y un área considerable de vegetación escasa.

Con respecto a la adecuación necesaria a la Ordenanza Insular reguladora de las infraestructuras eólicas, el Promotor afirma que el proyecto “Se adecúa a dicha Ordenanza” y que “se harán los cambios que se soliciten por el departamento de Medio ambiente en la evaluación y declaración del impacto ambiental del proyecto.”

• En materia de Patrimonio Histórico y Cultural, ante la reclamación por parte del Área de Patrimonio Histórico, de la necesaria prospección arqueológica y patrimonial, el Promotor responde que dichas prospecciones ya fueron realizadas y el informe se adjunta al Estudio de Impacto “como Anexo Número Uno”.

• En relación a las alegaciones de las Áreas de agricultura y ganadería y a las afecciones y reacondicionamiento del suelo agrario de los aerogeneradores A1.1 y A1.2 el Promotor se compromete “a completar el EIA con dichas especificaciones.”

• Ante las observaciones y alegaciones realizadas por las Áreas de Carreteras y Paisaje, el Promotor presenta diferentes respuestas en cada caso:

- Con respecto al uso de accesos preexistentes y apertura de nuevos viales: el Promotor se compromete a aportar el “correspondiente proyecto de ejecución de accesos y restauración definido a nivel constructivo que recoja todas las actuaciones de obras necesarias para garantizar la viabilidad y seguridad según la normativa sectorial vigente”.

- Con respecto al trazado de la Línea Eléctrica de MT y las restricciones y retranqueos, el Promotor se compromete a aportar “un reformado del Proyecto donde la línea esté situada a la distancia mínima de 8 m, para lo cual se está acordando con propietarios de las parcelas afectadas por dicho trazado y se enviará en cuanto se disponga de los terrenos para el paso de la línea”.

- Con respecto a la ubicación de los aerogeneradores A1.4 y A1.5, y su distancia con la carretera TF-627, el Promotor responde que: “la reubicación de los aerogeneradores haciendo cumplir 1 vez y media su altura no es posible por la cercanía del ENP Montaña Centinela y la presencia de una línea aérea de AT 220 KV al otro lado de la carretera TF-627 de la cual también debemos retranquearnos.

Que del análisis de la TF-627, la cual no tiene 2 carriles pintados sobre la vía en muchos tramos y que prácticamente tiene un uso deportivo, ya sea para ciclistas o peatones, además se han estudiado los informes anuales sobre el tráfico y aforo de vehículos que soportan las carreteras de la Isla en la zona, analizando la carretera TF-627 y sus colindantes T-625 y TF-629, que también unen la autopista TF-1 con las medianías de Arico. Según lo extraído de dichos informes anuales de aforo, la carretera TF-627 soporta menos del 10% del tráfico medio soportado por las carreteras contiguas que aparentemente al tratarse de vías más modernas hacen la función de conectar las medianías con la costa de Arico de forma más eficiente que la carretera TF-627 que se encuentra en claro desuso y poco aprovechamiento para los usuarios de la zona.

Teniendo en cuenta lo anterior nuestra propuesta, intentando cumplir con el precepto de salvaguarda de los vehículos que circulan por la carretera, es la siguiente:

- Mantener el aerogenerador 1.4 en su posición original que se encuentra a 162,45 m de la arista exterior de la calzada lo que implica 1,12 veces su altura además de que la cota del aerogenerador es de 4 m por debajo de la rasante de la carretera.

- Reubicar el aerogenerador 1.5 a una posición, donde no estando dentro del ENP Montaña Centinela, se encuentre a 146 m de la arista exterior de la calzada lo que implica más de 1 vez su altura teniendo en cuenta que la cota del aerogenerador es de 4 m por debajo de la rasante de la carretera”.

• Con respecto a las afecciones en materia de medioambiente y las alegaciones referentes a las afecciones al Espacio Natural Protegido de Montaña Centinela, el Promotor indica que “los 2 aerogeneradores 1.4 y 1.5, se encuentran fuera de la zona de transición para la zona de conservación prioritaria de la Montaña Centinela.

“… el aerogenerador 1.4 se ubica junto a una planta fotovoltaica, en un área previamente alterada por la construcción anterior, además existió la preocupación en la elaboración del proyecto de utilizar los caminos existentes del montaje de la planta fotovoltaica para llegar a la ubicación del aerogenerador 1.4, que se encuentra fuera del área de protección de la montaña Centinela.

El aerogenerador 1.5, se ubica en un área cerca del límite da la zona de transición aun fuera de la misma. Esta ubicación se eligió con el fin de poder utilizar un camino existente y un área considerable de vegetación escasa.

El EIA en el punto “1.6.2 Ubicación” prevé una limitación del aerogenerador para que nunca sobrevuele la zona de conservación de la Montaña Centinela.

El aerogenerador A 1.5, tendrá limitado el giro para no sobrevolar las parcelas colindantes. Limitado el giro a 142,53º con respecto al Norte en el lado Este, y 114,76º con respecto al Norte en el lado Oeste.”

6. Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad. Área de Gestión del Medio Natural y Seguridad. Cabildo de Tenerife 5.1.2021

El Área de gestión del Medio Natural y Seguridad hace una solicitud de documentación complementaria argumentando que se trata de información insuficiente para que pueda llevarse a cabo el Informe del Órgano Gestor sobre posible afección a la Red Natura 2000, se solicita la siguiente documentación:

- “Plano detallado de los accesos a acondicionar para el traslado del material, en el ámbito del Monumento Natural y Zona Especial de Conservación.

- En caso de que, efectivamente exista afección directa sobre el mismo, descripción de las obras a ejecutar en los viales para adaptarlos a las condiciones requeridas para el transporte de los materiales: anchura, pavimentación, excavación/relleno, etc., y medidas correctoras concretas en su caso.”

7. Consejo Insular de Aguas de Tenerife. 30.10.2020 y 16.4.2021.

En primera instancia, los Servicios Técnicos de este Consejo Insular de Aguas hacen una solicitud “de los planos de planta de las actuaciones proyectadas en formato CAD (.dwg/.dgn/.shape) y en coordenadas UTM para su implantación sobre el territorio”.

El Promotor responde que “Dicha petición de información fue requerida por medio de correo electrónico del Jefe de Servicios de Combustibles y Energías Renovables, remitido con fecha de 3 de noviembre de 2020, y fueron aportados los planos en formato CAD y en coordenadas UTM el mismo 3 de noviembre de 2020, mediante correo electrónico dirigido al Jefe de Servicio”.

En segunda instancia, con fecha 16 de abril de 2021, los Servicios Técnicos de este Consejo Insular de Aguas emite informe en el que se concluye que:

1. Las actuaciones proyectadas afectan a la red de cauces inventariados, por lo que se requiere autorización expresa de este organismo. Se estará a lo que quede sustanciado en el expediente 3728-AG del Área de Recursos Hidráulicos.

2. Deberá quedar garantizada la correcta evacuación de los caudales de escorrentía superficial de los caminos de acceso del parque.

3. En lo referente a las infraestructuras hidráulicas afectadas, antes del comienzo de las obras, se deberá contactar con los servicios técnicos de este Consejo Insular de Aguas, la EPEL BALTEN y el Ayuntamiento de Arico, con el fin de solventar las posibles interferencias.

Y se propone:

I. Dar traslado del presente informe a la Dirección General de Energía de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias.

II. Dar traslado del presente informe al Servicio Administrativo de Política Territorial del Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife.

III. Significar las limitaciones de la documentación .pdf disponible, quedando vinculada la eficacia del presente informe a tal circunstancia administrativamente sobrevenida.”

Ante estas conclusiones y solicitudes, el Promotor contesta que “no hay objeciones en cuanto al contenido y conclusiones del Informe de fecha 16 de abril de 2021, y que, en su momento administrativo correspondiente solicitarán las autorizaciones que sean preceptivas”.

8. Ayuntamiento de Villa de Arico. 28.1.2021.

El Ayuntamiento de Villa de Arico presenta informe respecto a las posibles afecciones ocasionadas por la ejecución del presente proyecto, a partir de los informes técnicos de las Áreas de Desarrollo Agrario (23.11.2020) y de Urbanismo (21.12.2020) del Ayuntamiento de Villa de Arico, en los que se concluye lo siguiente:

• En relación con la normativa urbanística que le es de aplicación, se informa lo siguiente:

- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Arico, tal y como se recoge en el punto tercero del presente informe, en el Suelo Rústico Residual y en el Suelo Rústico de Protección Paisajística, subcategoría de Suelo Rústico de Protección de Singularidades, el uso de producción de energía eólica no se encuentra ni previsto ni expresamente prohibido.

- En relación al cumplimiento del proyecto presentado con el Plan Insular de Ordenación del Territorio de Tenerife, se informa que, en base a su Plano de Distribución Básica de los Usos, el suelo en el que se ubican los aerogeneradores está localizado en ARH de Protección Económica 2, ARH de Protección Ambiental 1 (montañas) y ARH de Protección Territorial. Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, dentro del ámbito de sus competencias, pronunciarse con respecto a su planeamiento insular.

- En relación al proyecto presentado y a las actuaciones que define con la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en el suelo rústico de protección natural, paisajística y cultural solo serán posibles los usos y las actividades que sean compatibles con la finalidad de protección y los necesarios para la conservación y, en su caso, el disfrute público de sus valores. En el caso del suelo rústico común se podrá autorizar, como uso de interés público y social, la instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables, siempre que no exista prohibición expresa en el plan insular de ordenación o en el planeamiento de los espacios naturales protegidos que resulten aplicables.

- En relación a las posibles afecciones en la zona de actuación se informa que se deberán obtener las autorizaciones o informes pertinentes de las entidades y organismos competentes en las materias, sin perjuicio de cualquier otra posible autorización que sea necesaria.

9. Retevisión. 13.12.2020.

La empresa responsable de servicios de telecomunicaciones Retevision I SA, en su informe de respuesta a la solicitud, por parte de la D.G. de Energía, en referencia al proyecto de Parque eólico “Laja Blanca”, determina que “no habrá afecciones en los servicios”, por lo que “no se desea mantener oposición al citado proyecto”.

Así mismo, se expresa que “cualquier modificación” de las ubicaciones de los aerogeneradores debería ser notificada a esta parte.

10. Alegante 1. 15.12.2020.

La alegante expone que es propietaria de parcelas que se verán afectadas por el presente proyecto debido a que supondrá “impactos paisajístico-ambientales que se generarán sobre su entorno y generará conflictos con los usos existentes o futuros”.

La alegante estima que el proyecto supondrá prejuicios a su parcela durante la fase de ejecución del proyecto, al “afectar al medio atmosférico con el trasiego de maquinaria y el movimiento de tierras necesarios en la realización de las obras civiles, consistentes en emisiones de partículas de humo y polvo, a cielo abierto y en las áreas de actuación de las obras, esto es, no solo en el ámbito del propio parque eólico, sino también en todo el recorrido de accesos y líneas eléctricas contenidas en el proyecto; impactos sobre la vegetación de especies endémicas y autóctonas, así como el tráfico excesivo de vehículos y de maquinaria pesada”.

Así mismo, expresa que el proyecto, en su fase de funcionamiento, provocará afectaciones derivadas del efecto parpadeo y las emisiones de ruidos producidos por el propio funcionamiento de los aerogeneradores y por el aumento del tráfico generado por los vehículos dedicados al mantenimiento del parque. También hace referencia al aumento del riesgo de incendio derivado de la ubicación de la instalación en “puntos elevados que suelen constituir los puntos de descarga de electricidad estática durante las tormentas”.

Por estas razones estima que se “reducirá el valor de mercado de la parcela” de la que es propietaria y manifiesta su “disconformidad con la continuidad del proyecto y que no se conceda por lo anteriormente expuesto la Autorización Administrativa del proyecto del Parque Eólico Laja Blanca en el término municipal de Arico (Expte ER 20/0412)”.

11. EDP Renovables España S.L.U. 25.1.2021.

La empresa EDP Renovables España, S.L.U., presenta alegaciones en referencia a las afectaciones sobre el “Parque Eólico Llanos de la Esquina” propiedad de EDPR España, debido a que estima que la cercanía del “Parque Eólico Laja Blanca” al Parque Eólico “Llanos de la Esquina” (distancia mínima de 1 kilómetro entre aerogeneradores) comporta una reducción en la producción del parque eólico, lo cual “se traduce en unas pérdidas económicas y una caída del margen de explotación muy notables durante el resto de la vida útil del parque eólico, como consecuencia de esta bajada de ingresos por producción”.

Por todo lo anterior, EDPR España solicita que “no se conceda la autorización administrativa requerida, en tanto en cuanto, no se modifique el proyecto en cuestión y/o la situación de los aerogeneradores y demás instalaciones del “Parque Eólico Laja Blanca”, (…) “Estipulado lo anterior, con carácter subsidiario y para el improbable caso de que no fuera posible la modificación del Proyecto de la instalación “Parque Eólico Laja Blanca” en los términos solicitados, se solicita se dicte resolución por la que se reconozca a EDPR España el derecho a la indemnización por daños y perjuicios producidos como consecuencia de la reducción de la producción en el Parque Eólico “Llanos de la Esquina”, por el Promotor, Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., todo ello con motivo de la aprobación del Proyecto de la instalación “Parque Eólico Laja Blanca”.”

Así mismo, la empresa EDPR España, a fin de poder emitir un informe y/o Condicionado técnico completo que permita valorar todas las afecciones del Proyecto “Parque Eólico Laja Blanca”, al Parque Eólico “Llanos de la Esquina, solicita que se remita, por parte de Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., separata del proyecto de ejecución en formato PDF y editable (Autocad)”.

Como respuesta del Promotor con respecto a las alegaciones de EDP Renovables de España, S.L., que se presentan con fecha de 25 de enero de 2021, se indica “que dichas alegaciones, además de estar fuera de lugar, ya que el Proyecto cumple estrictamente con el área de sensibilidad eólica (como se comprueba en el propio Proyecto presentado), se han presentado fuera del plazo otorgado por esta Consejería, por lo que no deberían ser admitidas a trámite. De hecho, la última publicación realizada, tal y como se informó a esta Dirección General es de fecha 4 de diciembre de 2020, en el Boletín Oficial de Canarias, por lo que el plazo para presentar las alegaciones sería como muy tarde el 21 de enero de 2021”.

C. RESUMEN DEL ANÁLISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE.

1. El “Parque Eólico de Laja Blanca 19,2 MW”, se localiza en el término municipal de Arico, y estará formado por cinco (5) aerogeneradores, de los que dos (2) se localizan a lo largo de la carretera TF-627, que une las poblaciones del Porís de Abona con la Villa de Arico, entre los pp.kk. 3 y 7, acotados por el barranco de Tajao al Norte y por el barranco de Las Montañetas y el Monumento Natural de Montaña Centinela por el Sur; y tres (3) se sitúan en la zona de los Llanos de Marzagán.

El emplazamiento del proyecto se puede caracterizar de forma general, por ser una zona agrícola en explotación actual como en abandono prolongado, en la que proliferan los proyectos de aprovechamiento de energías renovables (eólicos y fotovoltaicos). El aerogenerador AE1.1, es el más próximo a la población de la Villa de Arico, se encuentra a una distancia aproximada de 2 km, mientras que el aerogenerador AE1.5, es el más próximo a las poblaciones del Porís de Abona y de Abades, a las que se encuentra también a una distancia aproximada de 2 km.

2. Desde el punto de vista del planeamiento territorial en relación con el cumplimiento de las condiciones de admisibilidad de los usos e intervenciones del Plan Insular de Ordenación de Tenerife (PIOT), la localización de los aerogeneradores AE1.1, AE1.2 y AE1.4 se encuentran en suelo categorizado como Suelo Rústico de Protección Económica y Territorial, mientras que los aerogeneradores AE1.3 y AE1.5, y parte de su línea de interconexión, así como gran parte de la plataforma de montaje se localizan en ARH de Protección Ambiental 1 subcategoría de Montañas.

3. Si bien los aerogeneradores del parque eólico se encuentran fuera de espacios recogidos
en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, y fuera de espacios Red Natura 2000, los aerogeneradores AE1.4 y AE1.5 están localizados muy próximos al Monumento Natural Montaña Centinela (T-15), el cual alberga la Zona de Especial Conservación ZEC 92_TF. Además, todo el proyecto se desarrolla en un área importante para aves (IBA nº 371), y un área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de especies amenazadas de avifauna de Canarias, de acuerdo con la Orden de 15 de mayo de 2015, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración de las especies de la avifauna amenazada en la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOC nº 124, de 29.6.2015), concretamente en la denominada como “Laderas de Granadilla-Arico” (Área 21).

4. En el análisis inicial de la documentación presentada, y más concretamente en la descripción del proyecto, se observaron carencias y falta de concreción específica en relación a las nuevas vías y su ejecución, así como a los acondicionamientos necesarios de las pistas existentes, que ofrezcan información clara y precisa de la ocupación real del terreno, de los movimientos de tierras necesarios, etc. Además, se observaron limitaciones para el desarrollo de los transportes especiales proyectados, que garanticen la viabilidad de ejecución de las maniobras necesarias para el traslado de los elementos de gran envergadura de los que constan los aerogeneradores, así como de la maquinaria necesaria para su montaje.

A este respecto, el promotor aporta como información complementaria a la ya presentada, el Documento Adicional nº 1 al EsIA “Actualizado nº 2”, que incluye el Anexo nº 1.- “Plan de Acceso con sistema “Blade Lifter” y el Anexo nº 2.- “Estudio preliminar de paso de transportes especiales parque eólico Laja Blanca, Tenerife” (elaborado y firmado por la empresa “Grúas y Transporte BONY), en el que se amplía la información inicial del Estudio de Impacto Ambiental, y donde se describe con detalle las actuaciones a realizar para acometer los accesos a las ubicaciones de los aerogeneradores, así como las maniobras necesarias y la maquinaria involucrada en el transporte de los equipos, especialmente de las palas de los aerogeneradores y de las secciones de la grúa de montaje. Se acompaña la documentación con el informe favorable de la empresa transportista, que afirma que “el transporte, tanto de los componentes eólicos como de las secciones de la grúa LR 1600/2 para el montaje de los mismos, es viable realizarlo por la ruta indicada por la propiedad”.

5. Durante la fase operativa del parque eólico, podrían generarse molestias debido a la emisión de ruido, y a molestias generadas por el efecto de parpadeo que producen las palas de los aerogeneradores cuando, durante su rotación, interceptan los rayos del sol. En el primer caso, el estudio de impacto estima que no se produciría un incremento significativo de los valores de inmisión sobre la base de cálculo teóricos. No obstante, para verificar que no se van a superar los umbrales de ruido establecidos por la normativa, el estudio de impacto ambiental, en su Programa de Vigilancia Ambiental en la fase de funcionamiento, prevé realizar una medición de ruidos al inicio de la etapa de funcionamiento, y semestralmente durante los tres primeros años de funcionamiento del parque en los puntos de medición incluidos en el Estudio de Ruidos anexo al Estudio de Impacto Ambiental.

En relación con el efecto parpadeo, el estudio “shadow flicker” anexo al Estudio de impacto ambiental, señala que “ninguno de los puntos analizados excedería el 2,1 % de horas de sombra sobre las horas potenciales de sol al año. “Al no existir normativa local, autonómica o nacional sobre el efecto parpadeo no se observa que los resultados incumplan ningún límite establecido por las autoridades competentes”.

Teniendo en cuenta que existen algunas viviendas a una distancia inferior a 10 veces el diámetro del rotor, umbral a partir del cual no es previsible que el efecto parpadeo tenga incidencia, conviene analizar este efecto conjuntamente con el producido por otros parques eólicos, identificando las zonas donde la proyección de la sombra del rotor supera los 30 minutos diarios o las 30 horas anuales. Estos umbrales, si bien están recogidos en la normativa de otros países europeos, no lo están en la normativa española, por lo que, en el caso de que se produzcan molestias a la población, debería habilitarse medidas necesarias, incluyendo entre ellas la parada temporal del aerogenerador.

6. Las molestias sobre las aves durante la construcción y el funcionamiento del parque eólico y el riesgo de colisión con las aspas del aerogenerador es un impacto considerado por el estudio de impacto ambiental, bajo la consideración de que el riesgo de colisión de aves es proporcional al interés ornitológico de la zona.

El lugar seleccionado para la instalación del parque eólico es un área importante para aves (IBA nº 371), y está declarada como área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies amenazadas de la avifauna de Canarias, concretamente en la denominada como “Laderas de Granadilla-Arico” (Área 21), por la Orden de 15 de mayo de 2015, a los efectos de aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

7. El Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en su informe hace especial referencia a la falta de trabajos de campo rigurosos sobre la fauna presente en el ámbito y entorno del proyecto y expresa la necesidad de que, “dichos estudios deberán utilizar siempre una metodología adecuada para cada una de las especies implicadas, y los muestreos deberán abarcar todo el ciclo biológico de las mismas. Por lo que un estudio de este tipo debe extenderse al menos durante un año con el fin de detectar la presencia y la fenología de las diferentes especies presentes en la zona considerando las distintas fases de su ciclo vital (pre-reproductoras y reproductoras). Sin tener esos datos no se puede confirmar que sea viable la ejecución del proyecto, ni siquiera con las medidas correctoras establecidas en este informe”.

También se indica en dicho informe técnico que, “el presente proyecto no cuenta, a priori, con mejoras tecnológicas que minimicen los impactos de los aerogeneradores sobre las especies y los hábitats del lugar y, por tanto, no contribuyen a compatibilizar la conservación de la biodiversidad y el desarrollo sostenible de la industria energética en Canarias, principio que rige la normativa regional vigente”.

El promotor aporta en noviembre de 2022 un Estudio de Avifauna parcial.

Las medidas que se establecen en el Estudio de Impacto Ambiental Actualizado, tras las consideraciones expuestas en el informe del Servicio de Biodiversidad, se actualizan incorporando un sistema automático de monitorización de avifauna y reducción del riesgo de colisión de aves y quirópteros, así como el pintado de las puntas de las aspas o la colocación de adhesivos circulares/lenticulares, para reducir el riesgo de colisión de las aves contra los aerogeneradores.

En el Programa de Vigilancia Ambiental, se incluye la realización de censos pre-operacionales y censos anuales de aves (en el periodo reproductor) durante los tres primeros años del proyecto. Sin embargo, en el Estudio de Impacto Ambiental, en la descripción de las medidas, se propone un seguimiento de colisiones mediante observación directa de un técnico competente, con frecuencia de las visitas anual, mientras que en el Programa de Vigilancia Ambiental se indica que la frecuencia será semestral y, finalmente, se indica que el seguimiento será mensual durante el primer año de funcionamiento.

Por otro lado, se indica en el Programa de Vigilancia Ambiental que, durante la fase de funcionamiento, se procederá, “en caso de estimarse necesaria esta medida”, a la instalación de dispositivos anticolisión tras un año de funcionamiento del parque”, lo cual no coincide con lo expuesto a lo largo del Estudio de Impacto Ambiental, en el que el promotor acepta la recomendación del Servicio de Biodiversidad y confirma la instalación de los dispositivos desde el inicio del funcionamiento del parque, como medida preventiva.

8. El Área de Planificación del Territorio, Patrimonio Histórico y Turismo del Cabildo de Tenerife, emitió informe desfavorable en su ámbito de competencias en materia de Patrimonio Cultural, dado que el Estudio de Impacto Ambiental original presentado en fecha de julio de 2019 no contaba con un Informe Patrimonial completo del ámbito de actuación del proyecto, al no incluir en su análisis los aerogeneradores A1.4 y A1.5.

El promotor, ante este requerimiento, incluye, junto al Estudio de Impacto Ambiental Actualizado presentado en julio de 2022, un informe patrimonial completo que abarca toda la zona de actuación del parque eólico y su línea de evacuación.

9. El Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife, se pronuncia desfavorable en su informe con respecto a la ejecución de los aerogeneradores referenciados en el proyecto como A1.4 y A1.5 dado que, tal y como se puede rescatar del informe emitido en el trámite de consulta a las Administraciones, “la ubicación de los aerogeneradores respecto a la TF-627, la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura, tal como establece la normativa sectorial de carreteras. La ubicación de los aerogeneradores A 1.4 y A 1.5, incumplen con la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada. En el caso que nos ocupa, ambos generadores deben reubicarse a una distancia mínima de 217,35 metros de la arista exterior de la calzada de la TF-627. Con respecto a esta cuestión se deberá aportar nueva documentación técnica con la reubicación de dichos aerogeneradores”.

Así mismo, establece que: “En relación a la línea de evacuación de 20 KV que discurre por la calzada de la TF-627 entre los Pk 3+000 y el Pk 5+000 hasta la subestación SET Laja Blanca; se deberá tener en cuenta y respetar las distancias y restricciones contempladas Título III: Uso y Defensa de la Carretera contempladas en la Ley de Carreteras de Canarias y el Reglamento de Carreteras de Canarias, en especial la de no afección a la zona de dominio público y servidumbre de la carretera, debiendo retranquearse la línea de evacuación a una distancia mínima de 8 metros, medidos en horizontal y perpendicularmente al eje de la vía desde la arista exterior de la explanación. Es por ello que se deberá aportar nueva documentación técnica con el trazado de la línea de evacuación a una distancia mínima de 8 metros”.

En relación a las consideraciones anteriores, el promotor comunica al Servicio de Impacto Ambiental que, ante la imposibilidad de localizar los aerogeneradores a una mayor distancia de la carretera, dado que afectaría al Monumento Natural de Montaña Centinela, es conocedor del interés que posee el Ayuntamiento de Villa de Arico de obtener la cesión de la carretera TF-627, adjuntando la comunicación establecida entre el Ayuntamiento y el Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

De esta manera, el promotor alega que, al pasar la carretera a competencias municipales, dejaría de afectarle la normativa sectorial de carreteras, y no debe, por tanto, cumplir con las distancias de salvaguarda de 1,5 veces la altura del aerogenerador.

Así mismo, se presenta la respuesta del Servicio Administrativo de Carreteras y Paisaje al Ayuntamiento de Vila de Arico, en el que “se pone en conocimiento de esta Corporación Municipal la viabilidad de la cesión interesada, por lo que, al objeto de continuar los trámites administrativos oportunos, se deberá adoptar acto administrativo por el órgano municipal competente en virtud del cual se solicite la referida cesión de titularidad de conformidad con lo exigido legalmente”.

Informa el promotor que ha estado en conversaciones durante estos últimos meses con el Ayuntamiento de Villa de Arico y que está en disposición de alcanzar un posible acuerdo de colaboración entre la Sociedad y el citado ayuntamiento para el sostenimiento de la carretera TF-627 como consecuencia de la construcción del futuro proyecto del Parque Eólico Laja Blanca en las inmediaciones de la citada vía.

Finalmente, la reubicación del aerogenerador A1.5, planteada en el “Estudio de Impacto Ambiental Actualizado nº 2”, localiza el aerogenerador en las coordenadas X 357.024; Y: 3.115.910; Z: 180, que supone ubicar al mismo a una distancia de 143 metros de la arista exterior de la calzada, distancia inferior a la distancia mínima de 217,35 metros, establecida por el Servicio de Carreteras del Cabildo de Tenerife.

Con respecto al trazado de la línea de evacuación, el Promotor presenta documentación en la que se expone el interés de la empresa promotora del presente proyecto y la empresa Sistemas Energéticos Finca de San Juan, S.L.U., promotora del proyecto Parque Eólico Finca San Juan, para compartir la zanja para canalizar la línea de evacuación de 20 kV, en el tramo común que discurre por la calzada de la TF-627 entre los puntos kilométricos 3 y 5, hasta la subestación SET Laja Blanca, de tal manera que, “para optimizar el trazado de la línea de evacuación del PE “Laja Blanca”, se hará coincidir en la mayor parte posible con el trazado de la línea de evacuación del PE “Finca San Juan” Exp. ER 18-0014 (proyecto independiente con Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada).

A la vista de las consideraciones técnicas precedentes, se concluye que el proyecto puede realizarse pero que deben establecerse una serie de condicionantes, de manera que se minimicen los posibles efectos negativos de la actuación propuesta y que esta sea viable a los solos efectos ambientales. Todo ello sin perjuicio de que, tras los resultados del PVA, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental pueda proponer, a instancias de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente y a propuesta de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, nuevos condicionantes o modificaciones de los establecidos en el siguiente apartado.

D. CONDICIONANTES.

Condicionante 1º. La presente Declaración de Impacto Ambiental se emite, exclusivamente, para las obras, actuaciones y actividades recogidas en el proyecto técnico y evaluadas en el Estudio de Impacto Ambiental y la documentación adicional del proyecto denominado “Parque Eólico Laja Blanca (19,20 MW) y línea de evacuación”, promovido por Oilean Laja Blanca Eólica Energy, S.L., en el término municipal de Arico, isla de Tenerife.

Cualquier modificación del proyecto evaluado o de las medidas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental, deberá remitirse a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la cual emitirá un informe sobre dicha modificación, en virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de evaluación ambiental.

Condicionante 2º. El promotor, previo al inicio de las obras o de cualquier actividad vinculada con el proyecto objeto de la presente DIA, procederá al jalonamiento de todas las superficies de afección directa, quedando totalmente prohibido, realizar acopios de materiales y el tránsito de maquinaria y personas fuera de estas superficies jalonadas. Sin el desarrollo de esta medida no se podrá comenzar con la fase de obras. El objetivo principal, es reducir y/o minimizar las posibles afecciones sobre los entornos en producción agrícola y sobre aquellas superficies en estado natural, principalmente sobre el hábitat 5330.

Durante el desarrollo de las obras, se deberá mantener en todo momento, el buen estado de conservación y funcionalidad del referido jalonamiento.

Condicionante 3º. Con el objeto de minimizar la huella de las intervenciones sobre el territorio, se deberá proceder a la restauración ambiental de la totalidad de la superficie de las plataformas de montaje, con la excepción del camino interior de acceso hasta la base del aerogenerador, con una anchura de 4 metros, necesario para facilitar las labores de mantenimiento durante la fase de funcionamiento.

De acuerdo con lo anterior, la restauración ambiental deberá permitir la restitución del tabaibal dulce en las posiciones de los aerogeneradores A1.3, A1.4, y A1.5 si la modificación propuesta para este último afecta a superficie degradada o en estado natural, al mismo tiempo de la utilización como suelo agrícola en los emplazamientos de las máquinas A1.1 y A1.2.

Con respecto a la posición de la plataforma de montaje del aerogenerador A1.2, se deberá estudiar y analizar la posibilidad de ubicarla al norte de la posición actual, donde se localiza suelo agrícola en abandono prolongado, y en caso de no ser viable, intentar realizar las labores de montaje fuera del periodo de producción agrícola, reponiendo la superficie como ya se ha indicado anteriormente, para el uso agrícola.

Asimismo, se deberá proceder a la restauración ambiental de la superficie agrícola en abandono prolongado destinada a volteadero de la maquinaria de transporte, localizada en el inicio de la pista de entrada al aerogenerador A1.4. y dentro de la superficie del ENP y del ZEC Montaña Centinela, debiendo solicitar y obtener informe favorable del órgano gestor de cada espacio, previo a la realización de cualquier actividad.

Todo lo que antecede deberá incorporarse al programa de vigilancia ambiental, al efecto de que estas superficies restauradas sean objeto de seguimiento y control ambiental.

Condicionante 4º. Para poder ejecutar los aerogeneradores A1.4 y A1.5, el promotor deberá presentar un documento donde se indique que el Ayuntamiento, por cesión del Cabildo Insular de Tenerife, ostenta la titularidad de la carretera TF-627, y presentar además un informe favorable emitido por dicha corporación municipal respecto a la ejecución de estos aerogeneradores y el cumplimiento de la normativa sectorial y de las distancias con dicha vía.

Si en el momento de ejecución del proyecto, la carretera TF-627 sigue siendo de titularidad insular y se encuentra recogida dentro de la red de carreteras insulares competencia del Cabildo Insular de Tenerife, y continúa rigiéndose por las normas técnicas sectoriales de carreteras, los aerogeneradores A1.4 y A1.5 no podrán ejecutarse, tal y como advierte el Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife, al no cumplir con la normativa sectorial donde se establece que la distancia del apoyo a la arista exterior de la calzada no será inferior a vez y media su altura, y, por tanto, estos aerogeneradores no son ejecutables, salvo que el promotor aporte informe favorable de dicho Servicio Técnico de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife referente a este asunto.

No obstante, con respecto al aerogenerador A1.5, se advierte que la localización definitivamente propuesta para el mismo no es viable desde el punto de vista ambiental, por lo tanto, no podrá ejecutarse dicho aerogenerador en la posición indicada al tener su construcción y funcionamiento efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se insta al promotor a modificar su posición, cumpliendo una serie de requisitos que la posición actual del mismo no cumple, puesto que:

1) El aerogenerador A1.5, su cimentación, su plataforma de montaje y parte de la pista de acceso, se localizan anexos al ENP y al ZEC Montaña Centinela, pudiendo afectar de manera directa e indirecta a dicho espacios, donde actualmente dichas superficies protegidas presentan un estado de recuperación natural favorable con la presencia de un tabaibal dulce en progresión y bien conservado, coincidiendo además con superficie de hábitat de interés comunitario 5330.

2) Por su localización, el vuelo del aerogenerador A1.5, afectaría a las superficies protegidas ya mencionadas anteriormente.

3) Dada la situación de colindancia del aerogenerador respecto del espacio natural y ZEC y las dimensiones del mismo, cabe esperar una irremediable afección paisajística indirecta muy significativa, proponiéndose por tanto la modificación de la ubicación del aerogenerador A1.5 por considerarse inadecuada desde un punto de vista de la conservación de la calidad visual del espacio natural.

En caso de que el promotor finalmente proceda a la modificación de su localización, deberá remitir un documento justificativo, descriptivo y evaluativo a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, para que sea informado por dicho Centro Directivo, en cumplimiento del condicionante 1º de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

En caso de que no se modifique la localización del aerogenerador A1.5, no podrá ejecutarse y deberá ser eliminado del proyecto objeto de la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Condicionante 5º. Se realizará el seguimiento de las colisiones de aves y quirópteros durante toda la vida operativa del parque eólico mediante la búsqueda de cadáveres o restos, siguiendo transectos lineales o concéntricos, con una separación máxima entre ellos de 5 metros, y que será realizado por personal cualificado y registrados con un dispositivo GPS.

El seguimiento de colisiones se realizará alrededor del aerogenerador, en una superficie de 90 m de radio, prospectando las cubiertas de los invernaderos o de cualquier estructura u objeto que existan dentro de dicha superficie.

Se registrarán los datos básicos de cada jornada de seguimiento de colisiones, incluyendo las coordenadas de cada uno de los aerogeneradores y sus características básicas (dimensiones, orientación del rotor, etc.), la hora de inicio, hora de fin y longitud real recorrida durante la búsqueda.

De los cadáveres o restos encontrados se registrará la especie, el sexo, la edad (según el código de EURING), su posición geográfica (coordenadas UTM), tiempo aproximado de la muerte y, con suficiente resolución, fotografías generales y de detalle de cada ejemplar accidentado. Si los ejemplares accidentados portaran anillas o cualquier otro dispositivo de marcaje (bandas alares, cintas, geolocalizadores o sistemas GPS, etc.) se fotografiarán y se anotarán todos los datos relativos a las mismas: inscripción completa, colores, disposición relativa de las mismas con respecto a las patas y a otras anillas que portara el ave, etc.

En el cálculo de la tasa real de mortalidad por colisión de aves y quirópteros se utilizarán estimas de la probabilidad de detección, la banda efectiva de prospección y la probabilidad de permanencia de los cadáveres obtenidos en un diseño experimental que cumpla con los requisitos básicos estadísticos que permitan que dichas estimaciones y sus incertidumbres sean obtenidas con precisión.

Anualmente, antes del 30 de enero de cada año, se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un informe con los resultados del seguimiento de las colisiones, en el cual se recoja la metodología, los resultados del seguimiento y la valoración técnica y conclusiones y se incluya en anexos digitales con los datos de campo, incluido los tracks de GPS.

La periodicidad de los trabajos de seguimiento de las colisiones será mensual con carácter general, menos los dos primeros años que será quincenal. En caso de ocurrencia extraordinaria de siniestralidad de especies singulares bajo régimen de protección, se deberá realizar un informe extraordinario, que se remitirá al órgano sustantivo y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Las incidencias detectadas fuera de los momentos de búsqueda deben registrarse y considerarse por separado.

Para que la Administración pueda configurar las actuaciones de seguimiento e inspección que considere convenientes, el inicio de los trabajos de seguimiento de las colisiones de aves y murciélagos se comunicará con antelación suficiente al Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife y a la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente. En dicha comunicación se indicará las personas encargadas de llevarlo a cabo y del cronograma del seguimiento de colisiones, el cual incluirá el rango horario de su ejecución.

También se comunicará a las mismas entidades la fecha de puesta en marcha de los aerogeneradores de dicho parque eólico.

Condicionante 6º. Al margen de la realización de un informe anual de mortalidad y accidentes, cuando el equipo encargado del seguimiento de las colisiones, el personal responsable del parque eólico, o a aquel que realice labores de mantenimiento, detecte algún ejemplar accidentado, deberá ponerlo inmediatamente en conocimiento del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente del Cabildo de Tenerife, especialmente en el caso de especies amenazadas, dejando el cadáver en las mismas condiciones en que se encontró, evitando su manipulación y garantizando su conservación en el lugar del hallazgo. La realización de dicha comunicación será puesta en conocimiento de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias.

Condicionante 7º. Se instalará un sistema de detección de aves que será automático, basado en la inteligencia artificial, con capacidad para identificar las especies y registrar la posición geográfica de las aves, así como predecir su trayectoria de vuelo en cada instante de tiempo. Tiene que tener la capacidad de realizar acciones disuasorias e incluso la parada automática del aerogenerador implicado en una posible colisión. Es fundamental que sea transparente; para ello deberá estar asociado a una plataforma on line de análisis de datos que permita a la Administración acceder a los datos en bruto de los vuelos registrados, los vídeos grabados, las variables ambientales y de los parámetros de funcionamiento de los aerogeneradores, así como a la obtención de informes, gráficos y estadísticas.

Condicionante 8º. Durante al menos un ciclo anual se realizará un estudio sobre la presencia de especies de murciélagos, su abundancia y uso del espacio en el ámbito del proyecto realizado por expertos en quirópteros y en estudios sobre su ecología, siguiendo la metodología de censo específica para este grupo faunístico y teniendo muy en cuenta la influencia de las condiciones meteorológicas sobre la fiabilidad de los resultados.

Si los resultados de este estudio o los del seguimiento de la mortalidad por colisiones indicado en el condicionante 5º evidenciaran la existencia de un riesgo para las poblaciones de murciélagos, el promotor instalará en el parque eólico un sistema de detección automático de murciélagos con características similares a las descritas para las aves en el condicionante 7º.

Condicionante 9º. Las medidas protectoras y preventivas que sean de aplicación de las descritas en el “Informe de patrimonio cultural del PE Laja Blanca y su línea de evacuación”, de fecha de septiembre de 2022 (aportado por el promotor como documentación complementaria al Estudio de Impacto Ambiental Actualizado), deberán ser de obligado cumplimiento.

A las medidas propuestas por el mencionado estudio, se añadirán las siguientes condiciones:

1) El inicio de las obras deberá comunicarse previamente al Servicio de Patrimonio Histórico, con indicación de la persona o empresa responsable de los trabajos de control arqueológico;

2) Balizamiento y señalización, además de los límites del ámbito de actuación del proyecto, de los bienes patrimoniales presentes y susceptibles de ser afectados por las obras, las maniobras y los acopios en la fase de ejecución del proyecto;

3) Deberá informarse a los responsables de la obra de la existencia de los elementos afectados por estas medidas y las precauciones que en su caso deben adoptarse en el curso de los trabajos previstos;

4) Deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la vigente ley de patrimonio cultural de Canarias relativo a los hallazgos casuales;

5) Ninguna infraestructura, depósito, área de acopio de materiales, aparcamiento, apertura o acondicionamiento de pistas, obras complementarias, áreas de tránsito o estacionamiento de maquinarias o personas, y se encuentren o no en el proyecto original, podrá suponer afección alguna a bienes del patrimonio histórico;

6) El control arqueológico será permanente y a pie de obra, siempre conforme a lo que, para este tipo de intervenciones arqueológicas, dispone la Ley Canaria de Patrimonio Cultural.

Condicionante 10º. La presente Declaración de Impacto Ambiental autoriza, a sus meros efectos ambientales, la ejecución de la línea de evacuación en las condiciones establecidas por proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental, y su documentación adicional, contando con el trazado definitivo coincidente con el trazado de la línea de evacuación del PE “Finca San Juan” Exp. ER 18-0014 (proyecto independiente con Declaración de Impacto Ambiental favorable condicionada), que discurre por la calzada de la carretera TF-627 entre los puntos kilométricos 3 y 5, hasta la subestación SET Laja Blanca.

Así mismo, con respecto al trazado de canalización conjunta con el proyecto del PE Finca San Juan (Exp. ER 18-0014), previo a la ejecución de las obras de apertura de zanja para la canalización de la línea de evacuación, será necesario presentar al Servicio de Carreteras y Paisaje del Cabildo de Tenerife y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, un acuerdo específico y definitivo, que regule la construcción y la operación de las líneas en este tramo entre ambos promotores, de tal forma que se garantice la viabilidad de una canalización conjunta de sus líneas de evacuación.

En la presente DIA no se ha tenido en cuenta el trazado alternativo para la línea de evacuación que transcurre por pista de tierra al norte de la carretera TF-627, recogido en el EIA adicional nº1, pues su trazado se considera que tiene mayores afecciones ambientales que la propuesta evaluada inicialmente y que la propuesta de una canalización conjunta con la línea de evacuación del PE Finca San Juan.

Condicionante 11º. El promotor tal y como ha recogido en la última documentación presentada, para llevar a cabo los transportes especiales necesarios para el traslado de los elementos que conformarán el futuro parque eólico, deberá utilizar el denominado sistema “blade lifter”, donde no es necesario la realización de desmontes y/o desbroces.

Cualquier modificación referente a este aspecto, deberá someterse al cumplimiento del condicionante 1º de la presenta declaración de impacto ambiental, proponiéndose si fuera el caso, las correspondientes restauraciones ambientales e integraciones paisajísticas.

Condicionante 12º. Dada la cercanía a otros parques eólicos ya instalados y en previsión de otros en trámite, y con el fin de favorecer la integración paisajística, el promotor deberá valorar el uso de colores similares a los aerogeneradores ya existentes en la zona de estudio, de forma que no existan excesivas variaciones cromáticas en la observación del fondo escénico del paisaje, así como evitar cualquier escrito o logo en los mismos.

Condicionante 13º. Se deberá mantener en todo momento y en todas y cada una de las diferentes fases del proyecto, la permeabilidad de las vías interceptadas y de aquellas que serán objeto de acondicionamiento necesario para el desarrollo del PE, de tal manera que, se permita el paso a las parcelas de cultivos, edificaciones, infraestructuras, etc., presentes en el territorio y que puedan verse afectadas de manera directa por el desarrollo de las obras y el funcionamiento del PE.

Condicionante 14º. A fecha actual de la redacción de la presente declaración de impacto ambiental, se tiene constancia de que se está tramitando una modificación de la localización de la SE Laja Blanca, objeto de otro proyecto independiente, que no coincide con la recogida en el proyecto del PE Laja Blanca.

Por lo tanto, en caso de aprobación definitiva de esta modificación, el promotor del presente proyecto del PE Laja Blanca, tendrá que adaptar el trazado final de la línea de evacuación a dicha modificación, quedando sujeto al cumplimiento del condicionante 1º de la presente DÍA.

Condicionante 15º. Se deberá coordinar las obras con el órgano gestor de la Red Natura 2000, para lo que se realizará y entregará a dicho órgano gestor, un documento específico donde se recoja la descripción de las obras a ejecutar en el vial de acceso marcha atrás al aerogenerador A1.4 y su volteadero vinculado (que se encuentran dentro de superficie ENP y ZEC), una vez se haya procedido al replanteo definitivo de las obras, para adaptarlas a las condiciones requeridas para el transporte de los materiales: anchura, pavimentación, excavación/relleno, etc., y medidas correctoras concretas en su caso.

Esta coordinación y sus resultados, deberán comunicarse e informase a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente igualmente con carácter previo al inicio de las obras.

Condicionante 16º. Se considera necesaria la coordinación de los trabajos con el responsable de la granja avícola de carne de 6.000 aves ubicada en el enclave de Marzagán, cuyo acceso coincide con el del parque eólico en algunos tramos, debiéndose tomar las medidas oportunas para minimizar la afección de las obras de instalación del parque eólico a la actividad ganadera que se desarrolla en dicha granja.

Además, en lo referente a las infraestructuras hidráulicas afectadas, antes del comienzo de las obras, se deberá contactar con los servicios técnicos del Consejo Insular de Aguas, la EPEL BALTEN y el Ayuntamiento de Arico, con el fin de solventar posibles interferencias o discrepancias.

Condicionante 17º. Deberán adoptarse todas aquellas determinaciones y medidas protectoras, correctoras y compensatorias propuestas en el proyecto técnico y en el estudio de impacto ambiental y documentación adicional, que garanticen la viabilidad ambiental del proyecto, siempre y cuando no vayan en contra de lo dispuesto en este apartado de condicionantes.

El promotor, de manera conjunta con el proyecto constructivo, y previo al inicio de las obras, deberá presentar en la Dirección General de lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente un EsIA actualizado, donde se recojan todas las prescripciones, modificaciones y acciones complementarias definitivas que van a dar lugar el proyecto definitivo del PE Laja Blanca.

Además, previo al inicio de las obras, se deberá aportar un nuevo presupuesto detallado y desglosado de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias, que incluya las nuevas medidas resultado de las subsanaciones y del cumplimiento de la presente DÍA, además de incluir el desglose de los costes del Programa de Vigilancia Ambiental y del Plan de Restauración actualizados.

Condicionante 18º. Tras el análisis de los documentos e informes que deban remitirse, el órgano ambiental podrá proponer nuevos condicionantes y/o modificaciones de los establecidos en el presente apartado de condicionantes.

E. PROGRAMA DE VIGILANCIA AMBIENTAL.

El EsIA incorpora un Programa de Vigilancia Ambiental (en adelante, PVA) que, siempre y cuando no contradiga lo determinado por los condicionantes del apartado anterior, se considera parte integrante de la presente DÍA.

Dicho PVA deberá ejecutarse de acuerdo con lo previsto en la documentación presentada por el promotor, debiendo añadirse al mismo los controles que se deriven del cumplimiento de los condicionantes de la propia DÍA.

F. ALCANCE DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Primero.- La presente DÍA tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que por tanto quedan fuera del alcance de la EIA de proyectos.

En consecuencia, la formulación de esta declaración de impacto ambiental no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas las licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

La presente declaración de impacto ambiental no debe entenderse en ningún caso como un pronunciamiento sobre implicaciones o evaluaciones ambientales de otros proyectos que compartan o puedan compartir alguna de sus infraestructuras.

La presente declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo de cuatro años, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. A estos efectos el promotor deberá comunicar el inicio de la ejecución del proyecto a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Segundo.- Notificar el acuerdo que en su caso se adopte a la Dirección General de Energía y a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, al Cabildo de Tenerife, al Ayuntamiento de Arico, a la Agencia de Protección del Medio Natural y a la entidad Oilean Laja Blanca Eólica Energy S.L.”,

Tercero.- Instar la publicación de la declaración de impacto ambiental que en su caso se formule en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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