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BOC-A-2023-031-498.
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El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.
Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,
RESUELVO:
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga al Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y el Ayuntamiento de Barlovento para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de la Policía Local del municipio, suscrita con fecha de 30 enero de 2023, que figura como anexo a la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, María Adela Altamirano Mederos.
ANEXO
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD, Y EL AYUNTAMIENTO DE BARLOVENTO PARA LA COLABORACIÓN ENTRE EL CUERPO GENERAL DE LA POLICÍA CANARIA Y EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL MUNICIPIO.
En Canarias, a 30 de enero de 2023.
INTERVIENEN
De una parte, el Excmo. Sr. D. Julio M. Pérez Hernández, Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas por el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo.
Y de otra, D. Jacob Anís Qadri Hijazo, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto para este acto mediante acuerdo del Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de enero de 2023.
Ambas partes firmantes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en la presente Adenda de prórroga y a tal efecto
EXPONEN
Primero.- Que con fecha 31 de enero de 2019 (publicado en el BOC nº 43, de 4.3.2019), se formalizó un Convenio interadministrativo de cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y el Ayuntamiento de Barlovento para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio.
La vigencia inicial del referido Convenio, a tenor de lo dispuesto en su cláusula sexta, es de cuatro años a contar desde el día de su firma, por lo que su plazo de vigencia finaliza el 31 de enero de 2023, pudiendo las partes acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción mediante acuerdo expreso por escrito, conforme previene la citada cláusula y de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segundo.- A través del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías y, posteriormente, del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, fueron asumidas por la recién creada Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad las competencias en materia de seguridad y emergencias que venían residenciándose en la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en los términos prevenidos en el Reglamento Orgánico de aquella, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).
Tercero.- En consecuencia, y con la finalidad de dar continuidad a las prestaciones objeto de dicho Convenio, se estima necesario prolongar la colaboración por un nuevo periodo de cuatro años.
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto de la prórroga.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar por cuatro años, a partir de la firma de la presente Adenda, el Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la extinta Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el Ayuntamiento de Barlovento, para la colaboración entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y el Cuerpo de Policía Local del municipio, formalizado con fecha 31 de enero de 2019 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 4 de marzo de 2019.
Segunda.- Obligaciones de las partes.
Las partes signatarias se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones previstas en la cláusula tercera del citado Convenio, dando continuidad al objeto de la colaboración. En tal sentido el contenido del Convenio se mantiene exactamente en los mismos términos que se recogieron en el momento de su formalización, hasta que se produzca la extinción de la presente prórroga y la resolución del mismo.
Tercera.- Inscripción y publicación.
La presente Adenda de prórroga deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma, conforme previene el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, e inscribirse en el Registro General de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias
De conformidad con lo previsto el artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, el Secretario General deberá firmar la presente Adenda de convenio a los solos efectos de fe pública.
Y para que así conste, y en prueba de conformidad, se firma electrónicamente este documento, en la fecha indicada.- El Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, Julio Manuel Pérez Hernández.- El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Barlovento, Jacob Anís Qadri Hijazo.- La Secretaria General del Ayuntamiento de Barlovento, Sara Martín Barrera.
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