Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 028. Jueves 9 de febrero de 2023 - 464

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Cabildo Insular de Gran Canaria

464 ANUNCIO de 30 de enero de 2023, complementario al anuncio de 5 de enero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (BOC nº 13, de 19.1.2023).

1341 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 228946.21 Kb.
BOC-A-2023-028-464. Firma electrónica - Descargar

Advertida la omisión de la indicación del régimen de recursos contra el Acuerdo de Aprobación Definitiva de la “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14, de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, publicado en el Anuncio de 5 de enero de 2023, del Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 19 de enero de 2023, a medio del presente, se publica nuevamente el Acuerdo de aprobación definitiva antes citado, con expresa indicación del régimen de recursos, así como el contenido íntegro de la normativa de la Revisión del PIO/GC:

El Pleno del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en sesión extraordinaria celebrada el día 29 de diciembre de 2022, adoptó acuerdo relativo a la aprobación definitiva de la “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, cuyo tenor literal a continuación se recoge:

“1.- Aprobación definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

“ANTECEDENTES

I.- Examinado el expediente de referencia, denominado “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, en el que además de la documentación de la tramitación realizada, se contiene el documento técnico conformado por los siguientes ocho volúmenes: Volumen I. Memoria de Información, Volumen II. Planos de Información, Volumen III. Memoria de Ordenación, Volumen IV. Normativa, Volumen V. Planos de Ordenación, Volumen VI. Contenido Ambiental, Volumen VII. Programa de Actuaciones y Estudio Económico-Financiero, y Volumen VIII. Estudios Complementarios.

Resultando que conforme al procedimiento establecido por el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el citado documento fue aprobado inicialmente por Acuerdo plenario de fecha 19 de diciembre de 2014.

Visto el Acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria de fecha 15 de diciembre de 2021 (publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de fecha 29 de diciembre de 2021) por el que se da por “justificado técnicamente que en el instrumento “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, pudiendo continuar con su tramitación y aprobarse conforme a su memoria ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Considerando que, la totalidad de los informes preceptivos previos a la aprobación Definitiva emitidos por las administraciones que, por razón de la materia o del territorio, pudiesen resultar afectadas en el ejercicio de sus competencias, han sido evacuados con carácter favorable.

Visto que, con fecha 28 de noviembre de 2022, por el Director Técnico de Planeamiento y el Técnico del Servicio de Planeamiento se informa favorablemente el Documento Técnico de Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para su adaptación a las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, a efectos de su aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación.

Vistas las consideraciones jurídicas expuestas en el Informe Jurídico Propuesta, de fecha 29 de noviembre de 2022, emitido por el Técnico de Administración Especial del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje, en sentido favorable a la Aprobación Definitiva de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, en atención a las siguientes conclusiones:

“Conforme al derecho transitorio previsto en la disposición transitoria sexta de la LSENPC y la disposición transitoria primera del RPC, el Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del PIOGC para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias, se ha tramitado conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la LSENPC, con la única excepción de la competencia para su aprobación y el modo de intervención de las administraciones afectadas que deben regirse por las disposiciones de la nueva LSENPC, sin que le sea exigible el informe único previsto en el artículo 103.4 de la LSENPC.

Las reglas procedimentales vigentes al momento de iniciar el procedimiento de tramitación del Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del PIOGC para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias eran las contenidas en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprobó el TRLOTENC, posteriormente desarrolladas en el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprobó el RPIOSPC, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero.

En consecuencia, su tramitación ha ido dando cumplimiento a los hitos procedimentales previstos en el Título I “De la tramitación de los instrumentos de ordenación” y en la Sección 2ª “Planes Insulares de Ordenación” -con la salvedad de las normas relativas a la competencia para su aprobación que serán las establecidas en la LSENPC, la tramitación relativa a los plazos y adopción del acuerdo de aprobación provisional y la emisión de informe de la COTMAC- del Capítulo I “Tramitación de los instrumentos de ordenación de los recursos naturales y del territorio” del Título II “Disposiciones específicas” del Decreto 55/2006 de 9 de mayo, por el que se aprobó el RPIOSPC, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, y sin necesidad de integrar el contenido documental previsto en el artículo 101 de la LSENPC y 33 del RPC, ni la exigibilidad del informe único de la administración autonómica previsto en la LSENPC.

Así, consta en el expediente el cumplimiento de las fases de avance y aprobación inicial, comprobándose que el documento en tramitación se ha ido sometiendo a los trámites de información pública y de consulta e informe a las administraciones públicas afectadas previstos legalmente en cada una de sus fases, así como que el documento final se ha sometido al trámite de solicitud de informes sectoriales preceptivos que, con carácter previo a su aprobación definitiva, deben emitir las administraciones públicas que, por razón de la materia o del territorio, pudieran verse afectadas en el ejercicio de sus competencias en cumplimiento de las distintas leyes sectoriales.

Asimismo, el Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del PIOGC para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias integra la documentación mínima que establece el Reglamento de planeamiento estatal, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, de aplicación supletoria en virtud del derecho transitorio previsto en la disposición transitoria primera, apartado 6, del RPC, en relación con la disposición transitoria séptima del RPIOSPC. A mayor abundamiento, aun cuando, conforme al derecho transitorio, no le puede ser exigible al presente instrumento de ordenación la documentación prevista en el artículo 101 de la LSENPC y 33 del RPC, los ocho volúmenes que conforman el Documento de Aprobación Definitiva también cumplen con los citados preceptos al integrar memoria, normativa, documentación gráfica, planos de información y de ordenación, documentación ambiental, estudio económico y programación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes.

Igualmente, el procedimiento de evaluación ambiental seguido en el procedimiento de tramitación del Documento de Aprobación Definitiva de la Revisión del PIOGC para su Adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las DOG y las DOT de Canarias se ha ajustado a lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la LSENPC, en relación con la disposición transitoria segunda del RPC, culminándose el mismo conforme a las reglas previstas en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, en consonancia con la Sección 3ª “Evaluación Ambiental” del Capítulo I “Procedimiento general de tramitación de los instrumentos de ordenación” del Título I “De la tramitación de los instrumentos de ordenación” del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprobó el RPIOSPC, modificado por Decreto 30/2007, de 5 de febrero, habiéndose adecuado tanto el Informe de Sostenibilidad Ambiental como la Memoria Ambiental, como partes integrantes del presente Documento de Aprobación Definitiva, a las exigencias previstas en la referida Ley 9/2006, de 28 de abril, a resultas de lo cual consta Acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria, de fecha 15 de diciembre de 2021 (publicado en el BOP nº 156, de 29.12.2021), dando por cumplimentada la fase de evaluación ambiental estratégica, al haber quedado justificado técnicamente que no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica.”

II.- Recibido el expediente completo el 29 de noviembre de 2022 se dio inicio al trámite de enmiendas mediante Decreto de la Presidencia del Pleno nº 88/2022, de fecha 1 de diciembre de 2022, en el marco de lo dispuesto en el artículo 165 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria. Durante el plazo conferido al efecto fueron presentadas, en el registro de la Secretaría General del Pleno, las siguientes:

- Una enmienda presentada por los grupos políticos Nueva Canarias (NC-FA), Socialista (PSC-PSOE) y Mixto, el 16 de diciembre de 2022.

- Cuatro enmiendas presentadas por el grupo político Unidos por Gran Canaria Coalición Canaria, contenida en un único escrito de fecha 19 de diciembre de 2022.

Vista las consideraciones técnico-jurídicas que se contienen en el informe de fecha 20 de diciembre de 2022, emitido por dos Técnicos, el Director Técnico y la Jefe del Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje, en virtud de las cuales se concluye informar favorablemente la enmienda presentada por el grupo político Nueva Canarias (NC-FA), Socialista (PSC-PSOE) y Mixto; y desfavorablemente las cuatro enmiendas presentadas por el grupo político Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria con base en la argumentación que a continuación y por su interés se reproduce:

“(…)

Segunda.- Enmiendas presentadas por el grupo Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria (UxGC-CC).

En el escrito presentado por el Portavoz del grupo Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria, se plantean las siguientes cuatro enmiendas relacionadas con el municipio de Telde:

1º.- No se ha analizado en el marco del Plan Insular el núcleo costero de Ojos de Garza, para lo cual el Plan Insular debería propiciar la posible clasificación de suelo urbanizable donde el Plan General de Telde pudiese clasificar dicho tipo de suelo.

2º.- No se ha analizado en el marco del Plan Insular el núcleo costero de Tufia, a pesar de ser competencia de este Cabildo el Sitio de Interés Científico de Tufia (C-30), que no cuenta con Normas de Conservación aprobadas.

3º.- No se justifica el cambio de zonificación de Zona B.b.3 a Zona B.b.1, donde no se admite la clasificación de suelo urbanizable, en el entorno del Suelo Urbanizable Industrial “Plaza de Toros 2” previsto en el Plan General de Ordenación de Telde.

4º.- Propuesta de cambio de zonificación de Zona B.a.2 a Zona C.1.1 en una franja de terreno en Lomo de la Herradura, para la que el Plan General de Ordenación de Telde en tramitación prevé su cambio de clasificación de Sistema General de Espacio Libre a Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial para una unidad de actuación de 140 viviendas de protección oficial.

Con carácter previo, debemos hacer constar que, de una simple lectura de las mismas, se observa que, aun cuando han sido calificadas como enmiendas por la portavocía de grupo, no proponen la supresión, modificación o adición del articulado, ni un texto alternativo alguno al aprobado por el Consejo de Gobierno Insular y que se someterá al debate plenario.

Ante ello, la primera cuestión que debe despejarse es si el contenido de las cuestiones presentadas pueden considerarse enmiendas a efectos de lograr encausarlas en el trámite procedimental en que nos encontramos, o son más propias de los procesos de participación pública y consulta interadministrativa legalmente previstos en el procedimiento de elaboración y aprobación del instrumento de ordenación que nos ocupa, y que, claro está, ya han sido convenientemente evacuados y superados.

Como cuestión previa esencial para encauzar la cuestión, desde el punto etimológico, el diccionario panhispánico del español jurídico define la enmienda, en su primera acepción, como la “propuesta de modificación de un texto sometido a debate y aprobación parlamentarios presentada por un diputado o grupo parlamentario. Puede tener por objeto un texto legislativo (enmienda a un proyecto o proposición de ley) o un texto no legislativo (por ejemplo, a una proposición no de ley)”. Asimismo, distingue dos tipos de enmiendas en el sistema parlamentario español: de totalidad (de totalidad de devolución o de texto alternativo) o al articulado (de supresión, de adición o de modificación).

En consonancia con el concepto jurídico de enmienda, el artículo 110 del Reglamento del Congreso de los Diputados también contempla las enmiendas a la totalidad y al articulado. Precisando que las primeras se clasifican como tal cuando versan sobre la oportunidad, los principios o el espíritu del proyecto de ley y postulan la devolución de aquel al Gobierno, o las que propongan un texto completo alternativo al del proyecto; mientras que las segundas adquieren tal carácter cuando afectan al articulado para suprimirlo, modificarlo o adicionarlo, exigiéndose, en estos dos últimos casos, que la enmienda contenga el texto concreto que se proponga.

Y en idénticos términos, el Reglamento del Parlamento de Canarias prevé que un proyecto de ley pueda ser enmendado en su totalidad (artículo 127), cuando versen sobre la oportunidad, los principios o el espíritu y postulen o bien su devolución al Gobierno o bien propongan un texto completo alternativo al proyecto; o en su articulado (artículo 129) para su supresión, modificación o adición, en estos dos últimos supuestos, las enmiendas deben contener el texto concreto que se proponga. Además de las señaladas, el artículo 132 prevé las enmiendas que tengan por objeto subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.

Llegados a este punto, partiendo de la propia etimología de la palabra y repasado, brevemente, el marco regulatorio -estatal y regional- de las enmiendas, podemos concluir, sin ambages, que la enmienda -en este caso, de un proyecto de acuerdo de aprobación definitiva de la Revisión de un Plan Insular de Ordenación- ha de estar indefectiblemente anudada a un texto, debiendo contener, necesariamente, o bien un texto completo alternativo del proyecto en cuestión, cuando su contenido sustantivo afecte a la oportunidad, los principios o espíritu de la norma, o bien un texto concreto, cuando afecte a su articulado, en el que se proponga su modificación o adición. De lo que se colige que, el legislador descarta en este trámite formal, previo al debate parlamentario (en lo que nos ocupa, entiéndase plenario), todo tipo de consideraciones, alegatos o invocaciones genéricas sobre una norma legal o reglamentaria que no se concreten en un texto completo alternativo o en la modificación, adición o supresión de un concreto artículo.

Ya centrándonos en nuestra esfera institucional, el artículo 165.1 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, únicamente prevé las enmiendas de adición, supresión o modificación, entendiéndose como tales, conforme al propio concepto jurídico de enmienda, aquellas que afectan al articulado con la finalidad de proponer su supresión o una concreta modificación y/o adición de su texto.

Pues bien, las cuestiones planteadas -denominadas enmiendas por la portavocía del grupo UxGCCC- no proponen la supresión de artículo alguno del proyecto de acuerdo aprobado por el Consejo de Gobierno Insular, ni su modificación y/o adición, ni tampoco un texto completo alternativo en el que se cristalicen todas y cada una de las cuestiones planteadas en este trámite, que permitan, a través del examen objetivo de un articulado alternativo, una mínima valoración de lo propuesto.

En atención a lo expuesto, debe concluirse que las enmiendas presentadas, aunque hayan sido calificadas por la portavocía de grupo como enmiendas, carecen del mínimo grado de concreción que permita una adecuada valoración al no incorporar propuesta de supresión, modificación o adición alguna del texto articulado que se someterá al debate plenario. Por lo que se informa desfavorablemente y, por tanto, se propone rechazar las cuatro enmiendas al no adecuarse a la legalidad propia de este trámite, tanto en lo formal como en lo sustantivo.

Dicho esto, y aun cuando, hasta lo ahora expuesto, desde el punto de vista jurídico, existe motivación suficiente para el rechazo de las cuatro enmiendas presentadas, realizamos las siguientes observaciones, desde el punto de vista técnico, a cada una de las cuatro cuestiones planteadas:

1º.- Respecto a la primera cuestión relativa al Enclave de Ojos de Garza (playa): la adaptación del PIO/GC en función del análisis y diagnóstico a escala insular realizado, hace una alusión concreta y da determinaciones de ordenación territorial específicas al planeamiento urbanístico para el núcleo costero de Ojos de Garza, dentro de su marco competencial insular en el artículo 579 de las Normas Territoriales del Plan, en el Tomo III del Volumen IV de Normativa, que aquí se trascribe:

“RES-039 Recualificación de Fachada Marítima. Tufia y Ojos de Garza.

En los núcleos de Ojos de Garza y Tufia se promoverán actuaciones urbanísticas que conlleven la rehabilitación de los conjuntos arqueológicos y la recualificación e integración paisajística de la fachada marítima, previendo la demolición, y cuando proceda la relocalización, de las viviendas y construcciones existentes en la servidumbre de protección, así como la ubicación en la trasplaya de dotaciones y equipamientos ligeros vinculados a actividades relacionadas con el estudio, conocimiento, divulgación, y disfrute, del espacio natural.

Asimismo, se adecuará un paseo marítimo que resuelva las carencias de infraestructuras básicas (saneamiento y depuración, fundamentalmente) con accesos suficientes y ajustado a la escala de cada asentamiento, y se estudiará la posibilidad de ubicación de pequeñas facilidades náuticas en la rampa existente en ambos núcleos.”

Por tanto, sí está previsto el posible traslado de las familias residentes en dicho núcleo, siendo además el término municipal de Telde el territorio en el que está igualmente previsto mayor superficie de suelo en Zona C.2.1 de aptitud para el crecimiento regular en entornos periurbanos, de tal manera que el planeamiento municipal dispondrá de diversas localizaciones para resolver esta cuestión en desarrollo de la disposición adicional decimocuarta de la LSENPC. Por lo que se informa desfavorablemente y, por tanto, se propone rechazar la enmienda de referencia, por haber ya sido contemplado en la adaptación del PIO/GC a la escala adecuada de ordenación territorial correspondiente.

2º.- Respecto a la segunda cuestión relativa al Enclave de Tufia: la adaptación del PIO/GC en función del análisis y diagnóstico a escala insular realizado, hace una alusión concreta y da determinaciones de ordenación territorial específicas al planeamiento urbanístico para el núcleo costero de Tufia, dentro de su marco competencial insular en el artículo 579 de las Normas Territoriales del Plan, en el Tomo III del Volumen IV de Normativa, que aquí se trascribe:

“RES-039 Recualificación de Fachada Marítima. Tufia y Ojos de Garza.

En los núcleos de Ojos de Garza y Tufia se promoverán actuaciones urbanísticas que conlleven la rehabilitación de los conjuntos arqueológicos y la recualificación e integración paisajística de la fachada marítima, previendo la demolición, y cuando proceda la relocalización, de las viviendas y construcciones existentes en la servidumbre de protección, así como la ubicación en la trasplaya de dotaciones y equipamientos ligeros vinculados a actividades relacionadas con el estudio, conocimiento, divulgación, y disfrute, del espacio natural.

Asimismo, se adecuará un paseo marítimo que resuelva las carencias de infraestructuras básicas (saneamiento y depuración, fundamentalmente) con accesos suficientes y ajustado a la escala de cada asentamiento, y se estudiará la posibilidad de ubicación de pequeñas facilidades náuticas en la rampa existente en ambos núcleos.”

Por tanto, sí está planteada la resolución de las posibles afecciones al DPMT de dicho núcleo, para que en su caso las Normas de Conservación del Sitio de Interés Científico de Tufia (C-30) le den adecuada respuesta urbanística. Por lo que se informa desfavorablemente y, por tanto, se propone rechazar la enmienda de referencia, por haber ya sido contemplado en la adaptación del PIO/GC a la escala adecuada de ordenación territorial correspondiente.

3º.- Respecto al cambio de zonificación de la Zona B.b.3 a Zona B.b.1, donde no se admite la clasificación de suelo urbanizable, en el entorno del Suelo Urbanizable Industrial “Plaza de Toros 2” previsto en el Plan General de Ordenación de Telde: en los dos periodos de Información Pública habidos se presentaron sendas alegaciones particulares en igual sentido, con código 2015-0322 y 2017-1996, por lo que está más que justificado el criterio seguido para el cambio de zonificación en este ámbito. Así pues, se procede ahora a reiterar la respuesta dada a dichas alegaciones particulares que justifican el sentido de la valoración de esta enmienda, adecuando su respuesta a la nueva terminología de zonificación tras la entrada en vigor de la LSENPC:

“En relación a lo expuesto por el alegante cabe considerar que, tal y como se señala en los artículos 102, 106 y 110 de la Normativa del Plan Insular, la inclusión de suelos en las Zonas C.1 (C.1.1, C.1.2 y C.1.3) tiene carácter meramente orientativo, no declarativo, y no supone límite a la eficacia de las reclasificaciones o recategorizaciones de suelo producidas por previsiones de tipo legal o las derivadas de la alteración, aprobación o ejecución de un instrumento de ordenación.

Quiere esto decir que dichas Zonas se limitan a recoger aquellos suelos que, por aplicación del planeamiento urbanístico o por cualquier previsión legal (sentencias firmes, etc.) han sido clasificados como Suelo Urbano o Suelo Urbanizable o categorizados como Suelo Rústico de Asentamiento Rural y ostentan de facto dicha clasificación o categorización en el momento de formularse el Plan Insular. En este caso concreto, el Plan General de Ordenación de Telde recogía como Suelo Urbanizable No Programado una amplia franja en ambos márgenes de la carretera GC-1, coincidente con las parcelas en cuestión.

Así, en tanto la clasificación de Suelo Urbano es reglada, esto es, que el planeamiento urbanístico viene obligado a realizarla cuando se dan las condiciones establecidas al efecto en la legislación del suelo aplicable, dicha clasificación podrá hacerse por el planeamiento urbanístico en cualquiera de las zonas identificadas en el Plan Insular, siempre que se den objetivamente las citadas condiciones legales.

Por otro lado, se trata de un enclave agrícola en desuso, con un alto potencial ambiental, no situado en una zona apta para asumir ni admitir crecimientos ni para consolidar usos de ese tipo por su cercanía al sistema general aeroportuario, que condiciona sino limita totalmente la implantación de carácter industrial que ahí se pueda realizar, por mor de las servidumbres aeronáuticas existentes y previstas. De ahí que, no siendo competencia del PIO/GC establecer la clasificación de suelo urbanizable, tampoco se considere la posibilidad de zonificarlo como Zona C.1.2 o Zona C.2.1, ambas compatibles con la clasificación de suelo urbanizable.

Por las razones expuestas, en el caso de que las parcelas en cuestión ubicadas en el lugar denominado “El Goro” en Telde, con posterioridad a la aprobación definitiva del PIO/GC, resulte clasificado como Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado, le será de aplicación el régimen jurídico de la Zona C.1 que corresponda de entre las especificadas (C.1.1, C.1.2 y C.1.3) en virtud de dicha clasificación o categorización, sea cual sea la Zona en que se encontrase incluido anteriormente.

Por esta razón, se desestima esta alegación.”

Consultado el Plan General de Ordenación de Telde vigente, la parcela en cuestión está reconocida como Suelo Rústico de Protección Natural, aun a pesar de la presencia desde hace más de treinta años de una actividad industrial.

Si la pretensión municipal es la clasificación de esta parte de la citada franja en Zona B.b.1 como Suelo Urbano, Consolidado o No Consolidado, con destino a uso industrial (con independencia de que dicha actividad industrial, que puede ser asimilada a las plantas asfálticas y de hormigonado, sea excepcionalmente compatible en Zona B.b.1, de acuerdo con la regulación de usos de la Adaptación del PIO/GC), en tanto la clasificación de Suelo Urbano es reglada, esto es, puede clasificarse como urbano todo suelo que cumpla las condiciones objetivas establecidas al efecto en la legislación urbanística (LSENPC), dicha clasificación puede efectuarse por el planeamiento urbanístico en cualquier Zona de las delimitadas en el PIO/GC, y por tanto también en Zona B.b.1, siempre que se den, insistimos, las condiciones objetivas establecidas al efecto en la Ley y las que, complementariamente, establece el PIO/GC para el uso industrial.

No ocurre así con el Suelo Urbanizable que, en este caso concreto, es de difícil materialización dada su cercanía al sistema general aeroportuario, que condiciona si no limita totalmente la implantación de carácter industrial que ahí se pueda realizar de nueva planta, por mor de las servidumbres aeronáuticas existentes y previstas.

Por todo lo anterior, se informa desfavorablemente y, por tanto, se propone rechazar la enmienda de referencia, porque no se deduce de la misma corrección alguna que deba realizarse en el documento técnico de la Adaptación del PIO/GC, garantizándose en todo caso con la regulación prevista la compatibilidad de la actividad industrial existente en suelo rústico con carácter excepcional.

4º.- Respecto a la propuesta de cambio de zonificación de Zona B.a.2 a Zona C.1.1 en una franja de terreno en Lomo de la Herradura, para la que el Plan General de Ordenación de Telde en tramitación prevé su cambio de clasificación de Sistema General de Espacio Libre a Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial para una unidad de actuación de 140 viviendas de protección oficial: tanto el vigente PIO/GC 2004 como la Adaptación del PIO/GC zonifican la franja de suelo objeto de alegación como Zona B.a.2, zonificación que resulta compatible con la ordenación contemplada en el vigente Plan General de Ordenación de Telde en vigor, tanto en lo que se refiere a la categorización como Suelo Rústico de Protección de Entornos de la citada franja de suelo, como en cuanto a su adscripción al Sistema General de Espacios Libres, categoría y adscripción que, insistimos, siguen siendo compatibles con el régimen normativo de la Zona B.a.2 de la Adaptación del PIO/GC en tramitación.

Si la pretensión municipal es la clasificación de una parte de la citada franja de suelo como Suelo Urbano no Consolidado con destino a uso residencial, con independencia de que el mismo se destinaría a un uso diferente del que motivó su expropiación, debe decirse que la clasificación de Suelo Urbano es una competencia exclusivamente municipal y que, por tanto, el Plan Insular puede únicamente identificar como Suelo Urbano, asignándole la Zona C.1.1, el suelo que, al día de hoy, se encuentra ya clasificado como tal por el planeamiento urbanístico en vigor, en este caso el Plan General de Ordenación de Telde aprobado definitivamente el 4 de febrero de 2002 (y no por lo previsto en otros instrumentos de ordenación urbanística aún en tramitación).

Por otra parte, en tanto la clasificación de Suelo Urbano es reglada, esto es, puede clasificarse como urbano todo suelo que cumpla las condiciones objetivas establecidas al efecto en la legislación urbanística (LSENPC), dicha clasificación puede efectuarse por el planeamiento urbanístico en cualquier zona de las delimitadas en la adaptación del PIO/GC, y por tanto también en Zona B.a.2, siempre que se den, insistimos, las condiciones objetivas establecidas al efecto en la Ley y las que, complementariamente, establece la Adaptación del PIOGC para el uso residencial, circunstancia que está expresamente contemplada en la normativa de todas las Zonas.

En atención a lo expuesto, se informa desfavorablemente y, por tanto, se propone rechazar la enmienda de referencia, porque no se deduce de la misma corrección alguna que deba realizarse en el documento técnico de la adaptación del PIO/GC.

Y a modo de conclusión se afirma lo siguiente:

“Analizadas las enmiendas presentadas y teniendo en cuenta las consideraciones técnico-jurídicas expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, se informa favorablemente la enmienda presentada por el grupo político Nueva Canarias, PSOE-PSC y Mixto-Si Podemos Canarias, y desfavorablemente las cuatro enmiendas presentadas por el grupo político Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria, y por ello, se eleva a la Sra. Consejera del Área de Política Territorial y Paisaje propuesta de resolución en los siguientes términos:

Primero.- Aceptar en su totalidad el contenido de la enmienda presentada por el grupo político Nueva Canarias, PSOE-PSC y Mixto-Si Podemos Canarias.

Segundo.- Rechazar las cuatro enmiendas presentadas por el grupo político Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria.”

A la vista de lo tramitado se considera que se ha dado estricto y efectivo cumplimiento al trámite de enmiendas en los términos previstos en los artículos 166 y 167.1 del Reglamento Orgánico del Pleno del Excmo. Cabildo de Gran Canaria, en tanto que una vez remitidas por la Secretaría General del Pleno han sido debidamente informadas por el Servicio de la consejería competente.

III.- Detectado un error material por omisión tanto en el punto segundo del apartado X. Conclusiones y propuesta de Acuerdo del Informe Jurídico Propuesta de fecha 29 de noviembre de 2022 (página 121), como en el punto segundo de la Propuesta de Acuerdo al Consejo de Gobierno Insular de igual fecha (página 4), que sirvieron de base para la adopción del Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 1 de diciembre de 2022, relativo a la aprobación del proyecto de “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, y su elevación al Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria de la Propuesta de fecha 29 de noviembre de 2022 consistente en que, si bien las alegaciones formuladas en el primer periodo de información pública fueron tenidas por valoradas en el Acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 30 de junio de 2017, en los términos especificados en el Informe del Director Técnico de Planeamiento de fecha 8 de mayo de 2017, las mismas no fueron contestadas y notificadas de forma individualizada a quienes las presentaron.

Vistas las consideraciones jurídicas expuestas en el Informe Jurídico emitido el 16 de diciembre de 2022 por el Técnico de Administración General y la Jefa de Servicio de Planeamiento de la Consejería de Área de Política Territorial y Paisaje, procede añadir un apartado segundo al Dispositivo relativo a la contestación de las alegaciones que haga referencia a la omisión detectada y procediendo con ello a su subsanación toda vez que en el informe se justifica que se trata de una “simple equivocación que, por ser manifiesta e indiscutible, no precisa de mayor razonamiento” añadiendo que debiera “ser calificada como un simple error material, susceptible de corrección en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, (…)”

IV.- Visto el informe jurídico emitido por la Oficial Mayor del Cabildo de Gran Canaria Dña. M. Mercedes Contreras Fernández en el ejercicio de la delegación conferida por la Secretaría General del Pleno que fue formalizado mediante Decreto del Presidente del Pleno nº 85, de 1 de diciembre de 2021 (BOP nº 150, de 15.12.2021)

V.- Visto el informe jurídico emitido por la Titular de la Asesoría Jurídica de la Corporación de fecha 28 de diciembre de 2022 que con esa misma fecha ha sido incorporado al expediente y remitido a todos los Grupos Políticos que conforman la Corporación

Con base en los citados antecedentes y una vez visto el dictamen favorable de la Comisión de Pleno de Obras Públicas, Medio Ambiente y Política Territorial de fecha 23 de diciembre de 2022, se elevó al Pleno la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO

I.- Tomar en consideración las enmiendas formuladas por los distintos grupos políticos de la Corporación y en consecuencia:

Primero.- Estimar en su totalidad el contenido de la enmienda presentada por los grupos políticos Nueva Canarias (NC-FA), Socialista (PSC-PSOE) y Mixto, en los términos dispuestos en la Consideración Técnico-Jurídica Primera del Informe del Servicio de Planeamiento de fecha 20 de diciembre de 2022, en el sentido de que la disposición transitoria tercera para a convertirse en la disposición adicional quinta pero sin variar su contenido y así,

Donde dice:

“Disposiciones Transitorias

(…)

Tercera.- (…)”

Debe decir:

“Disposiciones Adicionales

(…)

Quinta.- (…)”

Segundo.- Rechazar las cuatro enmiendas presentadas por el grupo político Unidos por Gran Canaria-Coalición Canaria, en los términos dispuestos en la Consideración Técnico-Jurídica Segunda del Informe del Servicio de Planeamiento de fecha 20 de diciembre de 2022 y que se encuentra extractado en el Antecedente II del presente Acuerdo.

II.- En concordancia con lo anterior:

Primero.- Tomar en consideración el acuerdo del Órgano Ambiental de Gran Canaria, de fecha 15 de diciembre de 2021 -publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 156, de 29 de diciembre de 2021- por el que se da por “justificado técnicamente que en el instrumento “Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y a las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias”, no se han producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que sirvieron de base para realizar su evaluación ambiental estratégica de conformidad con la Ley 9/2006, de 28 de abril, pudiendo continuar con su tramitación y aprobarse conforme a su memoria ambiental, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria séptima de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias”.

Segundo.- Dar por contestadas las alegaciones en los términos recogidos en el Anexo III (CSV: cMKXkLWC16C7hNDiqZVHqQ==) y Anexo IV.1 (CSV: pIT+6Msr+PtU/YHUQ
lX7oA==) IV.2 (CSV:B70K3PTbqAswMm52r1E3qg==) y IV.3 (CSV: LO/elVQwBDXx
CxjNrRvDsg==) del Informe Técnico de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por el Director Técnico de Planeamiento y el Técnico del Servicio de Planeamiento, que forman parte del presente Acuerdo y notificar la respuesta particularizada a cada uno de los interesados.

Asimismo, dar por contestadas y notificar la respuesta particularizada a cada uno de los interesados que formularon alegaciones en el primer periodo de información pública y que fueron tenidas por valoradas en el Acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 30 de junio de 2017, en los términos especificados en el Informe del Director Técnico de Planeamiento de fecha 8 de mayo de 2017, cuyos Anexos V (CSV: LDTE8ltw/vSylBe3vFA0mg==) y VI (CSV:OGeGvkFO+UF6rURKYVvTdg== ; BpByIl6N87OQYUvm1HpPqg== ; 1ko4twjL7M2OdiKqQi4vWA== ; lJriI9FR+CU0hwfyR6Y8CA== ; rGcaPQewvBeLZoj/HGsOiw==) igualmente forman parte del presente Acuerdo y quedan diligenciadas por quien actúe como fedatario/a en el presente acto.

Tercero.- Aceptar las observaciones de los informes sectoriales, preceptivos y vinculantes, solicitados en el sentido expresado en el Informe Técnico de fecha 28 de noviembre de 2022, emitido por el Director Técnico de Planeamiento y el Técnico del Servicio de Planeamiento, así como en el Anexo II del citado Informe.

Cuarto.- Aprobar definitivamente la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, para su adaptación a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por el que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación de Turismo de Canarias (en adelante, la Revisión del PIO/GC).

Quinto.- Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Canarias, así como del contenido íntegro de la normativa de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, que será diligenciado por quien actúe como fedatario/a en el presente acto, con indicación de los recursos que procedan.

Asimismo, el acuerdo de aprobación definitiva, junto con todos los documentos que conforman el Plan, deberá publicarse en la sede electrónica del Cabildo de Gran Canaria.

Sexto.- Con carácter simultáneo a la remisión de la normativa del instrumento de ordenación para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, deberá remitirse al Gobierno de Canarias, para su inclusión en el Registro de Planeamiento de Canarias, los planos y el resto de documentos que conforman el documento de información y ordenación del Plan, así como la documentación prevista en el documento de evaluación ambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 23 y 155 de la LSENPC.

Séptimo.- Remitir la documentación íntegra de la Revisión del PIO/GC al Consejo Cartográfico de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157.5 de la LSENPC.”

…/….

Y para que conste, con la advertencia prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, de que el acta de la sesión no ha sido aprobada y, por tanto, a reserva de los términos que resulten de su aprobación, se expide la presente certificación, de orden y con el visto bueno del Consejero de Gobierno de Presidencia por delegación de la Presidencia, en Las Palmas de Gran Canaria, en la fecha indicada al pie.

Vº Bº el Presidente p.d. El Consejero de Gobierno de Presidencia (Decreto nº 42/2019, de 24.7.2019), Teodoro Claret Sosa Monzón.- La Secretaria General de Pleno, María Dolores Ruiz San Román.

A tal efecto, comunicamos que el documento de referencia, estará a disposición para su consulta en la dirección electrónica siguiente: https://plan-insular.idegrancanaria.es/ accediendo al “Historial de Tramitación” del referido documento.

Asimismo, se indica que el régimen de recursos es el siguiente:

“Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.”

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de enero de 2023.- La Consejera de Área de Política Territorial y Paisaje, Inés Miranda Navarro.

Ver anexo en las páginas 7751-9078 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias