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BOC Nº 025. Lunes 6 de febrero de 2023 - 413

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

413 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 18 de enero de 2023, que formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Biogreenfinery - hidrógeno verde para biorrefinería exp-vind-0239-2022”, Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria.- Expte. 1/2022-1013104639.

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BOC-A-2023-025-413. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 18 de enero de 2023, por el que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería exp-vind-0239-2022”, Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria. Expte. 1/2022-1013104639.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 18 de enero de 2023, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

Primero.- El 23 de noviembre de 2021, la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo mediante la Orden nº 533/2021 habilita la concesión de una subvención directa por razones de interés público, social y económico, al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (CIF A35313170), para financiar gastos de inversión del proyecto denominado “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería”, con cargo al fondo de ayuda a la recuperación para la cohesión y los territorios de Europa (REACT-EU), en el marco del instrumento europeo de recuperación «Next Generation», Expediente SD-2110.

El resuelvo tercero de esta Orden establece que el plazo para efectuar la justificación finaliza a 31 de mayo de 2023, razón por la que el procedimiento se declara de urgencia.

Segundo.- Con fecha a 7 de Junio de 2022, se remite al Servicio de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en calidad de órgano sustantivo conforme a la Ley  21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en formato físico (CD), el Documento Ambiental y el proyecto técnico del laboratorio para su tramitación ambiental. Asimismo, el citado Servicio de Establecimientos Industriales informa al Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) que, el 16 de septiembre de 2022, el expediente con la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental simplificada y los documentos correspondientes fue remitido al órgano ambiental, Servicio de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (expediente con referencia EXP-VIND-0239-2022), conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 17 de octubre de 2022, tiene entrada en el Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos Fondos Next Generation EU (UAP), nota de régimen interior del Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, por la que se da traslado de varios expedientes de Evaluación de Impacto Ambiental obrantes en el Servicio de Impacto Ambiental, por tratarse de proyectos afectados por Fondos Europeos, entre los que se encuentra el expediente 2022/39157 Proyecto Biogreenfinery promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. en sus instalaciones en Pozo Izquierdo, término municipal Santa Lucía de Tirajana, Gran Canaria, N/RF: VIND-0239-2022, expediente de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada. Este expediente en el gestor Platea pasa a ser: 1/2022-1013104639 en este Programa.

Tercero.- En el marco de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el 18 de agosto de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) la “Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, por la que se aprueba la constitución dotación parcial de las Unidades Administrativas de carácter provisional de Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, previstas en el Instrumento de Planificación Estratégico de Departamento, aprobado el 5 de julio de 2021, por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU».

Mediante la citada Orden se crea la Unidad Administrativa de carácter Provisional (UAP), Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, de cuerdo a lo establecido en el Instrumento de Planificación Estratégico del Departamento. Las funciones de dicha Unidad serán las que tiene asignadas el Servicio de Impacto Ambiental de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (CTELCCCyPT), pero ceñidas a cualquier tipo de proyecto que opte a financiación con cargo a fondos «Next Generation EU» y que precise de algún tipo de actuación ambiental de las recogidas en la Ley 21/2013, siendo las funciones asignadas al citado Servicio de Impacto Ambiental, la:

• Coordinación, supervisión, estudio, informe y propuesta técnica sobre las evaluaciones de impacto ambiental.

• Coordinación y supervisión de las consultas de las distintas Administraciones Públicas y particulares.

• Evaluación y seguimiento de las declaraciones de impacto ambiental.

Cuarto.- El día 8 de noviembre de 2022, se firma la Orden nº 408/2022 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería”.

Quinto.- Con fecha 3 de noviembre de 2022, el Servicio de Establecimientos Industriales de la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, en calidad de órgano sustantivo, remite a la UAP Programa de Evaluación Ambiental la nueva documentación ambiental y técnica, presentada por la sociedad mercantil pública, Instituto Tecnológico de Canarias (ITC). Esta documentación es complementaria a la ya remitida en la solicitud de “Inicio del trámite ambiental del Proyecto Biogreenfinery”, promovido por la citada entidad en sus instalaciones en Pozo Izquierdo, término municipal de Santa Lucía de Tirajana, Isla de Gran Canaria, que fue trasladada desde el Servicio de Impacto Ambiental, presentándose según establecido en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a los efectos de que se lleve a cabo el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.

La nueva documentación, entre otras cuestiones de contenido, añade todos aquellos aspectos relativos a las oportunidades y objetivos relacionados con la generación de hidrógeno renovable. La Hoja de Ruta del Hidrógeno (Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico) y la Estrategia Canaria del Hidrógeno Verde (Dirección General de Energía del Gobierno de Canarias).

Asimismo, incorpora su encaje dentro de las medidas puestas en marcha en el marco del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyos instrumentos de mayor volumen son los siguientes: el Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR) y el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Particularmente el proyecto objeto de estudio se enmarca dentro del programa Next Generation EU, REACT-UE que complementa los programas de política de cohesión con medidas que se centran en potenciar la resiliencia del mercado laboral, favorecer el empleo, y ayudar a las pymes y a las familias con bajos ingresos, así como en sentar, con visión de futuro, las bases a efectos de la doble transición ecológica y digital y de una recuperación socioeconómica sostenible de conformidad con los objetivos de REACT-UE.

La documentación presentada consta de los siguientes documentos:

• Documento Ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada del proyecto “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria”_ V002.25 de octubre de 2022. Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Proyecto de investigación “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria”_ V002.25 de octubre de 2022. Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Proyecto de instalación eléctrica aislada de Baja Tensión. “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria” Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Proyecto de ejecución de líneas de gases asociado al proyecto “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria” Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Documento de protección contra explosiones. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucia de Tirajana. Gran Canaria.

• Documento de protección contra incendios. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria.

• Medidas de emergencia. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria.

• Medidas específicas al plan de emergencias del proyecto “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria” Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Memoria técnica previa para solicitud de permiso en materia de servidumbres aeronáuticas del proyecto “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria” Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

• Propuesta comercial (Anexo descripción equipamiento) proyecto “Biogreenfinery. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria” Promotores: ITC. Gobierno de Canarias.

Quinto.- De acuerdo al artículo 46 de la Ley 21/2013, el 11 de noviembre de 2022, se consultó a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, mediante escrito en el que se establecía un periodo de 10 días conforme a la declaración de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Ver anexo en la página 7084 del documento Descargar

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “(…) los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

Asimismo, de conformidad con el artículo 5.3.e) de la citada Ley, el informe de impacto ambiental (en adelante Informe) es un informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada.

El artículo 10 de la Ley establece que la falta de emisión del informe, en los plazos legalmente establecidos, en ningún caso podrá entenderse que equivale a una evaluación ambiental favorable.

Segundo.- El artículo 7 de la Ley 21/2013 se dedica al ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental. En concreto, el punto 2 se refiere a aquellos proyectos que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada:

“a) Los proyectos comprendidos en el Anexo II.”

El proyecto “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería”, se encuadra en dicho Anexo II:

Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.

a) Instalaciones industriales de tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.

Tercero.- El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

“a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35.

Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.

c) No es posible dictar una resolución fundada sobre los posibles efectos adversos del proyecto sobre el medio ambiente, al no disponer el órgano ambiental de elementos de juicio suficientes, procediéndose a la terminación del procedimiento con archivo de actuaciones.”

Cuarto.- En cuanto a la competencia, la disposición adicional primera de la Ley  4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 4 que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”. Al tratarse de proyectos cuya autorización compete a un órgano de la Administración Autonómica, como es la actual Dirección General de Industria, procede aplicar lo previsto el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, según el cual “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de la citada Comisión, de 20 de mayo de 2019 (BOC nº 115, de 18.6.2019), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCC) realizar los trámites de inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”.

La UAP Programa de Evaluación Ambiental de Proyectos, creada mediante la Orden conjunta de 12 de agosto de 2021, de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, asume las competencias del Servicio de Impacto Ambiental, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente que depende a su vez de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, en cuanto a la evaluación de proyectos financiados con cargo a fondos «Next Generation EU». Estando el proyecto objeto de evaluación financiado con dichos fondos, es necesario elevar a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica la propuesta citada en el apartado b) del artículo 12 del anexo del Decreto 13/2019, desde UAP, para que sea asumida por ese Centro Directivo y remitida a la Comisión de Evaluación Ambiental.

Quinto.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 28 que los procedimientos administrativos que se tramiten para la gestión, seguimiento y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» se tramitarán por urgencia y se despacharán con carácter preferente.

En base a esta Ley, se emite la Orden nº 408/2022, de 8 de noviembre, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por la que se declara de urgencia la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto denominado “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería”.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formular el informe de impacto ambiental del proyecto denominado “Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería”, promovido por el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, isla de Gran Canaria, resolviendo motivadamente, de acuerdo con los criterios del Anexo III, que el proyecto no debe someterse a declaración de impacto ambiental ordinaria todo ello, en virtud del artículo 47 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:

1.- Características del proyecto:

A partir de la breve descripción del proyecto que sigue, se analizan las características del proyecto expresadas en los puntos del 1.a al 1.g:

El proyecto Biogreenfinery se ubica en las instalaciones de investigación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A (ITC) situado en la calle Playa de Pozo Izquierdo, S/N en el Término Municipal de Santa Lucía de Tirajana, en la Isla de Gran Canaria.

Ver anexo en la página 7087 del documento Descargar

El proyecto de investigación Biogreenfinery, que tendrá una duración de tres años, consiste en la instalación de una planta piloto de producción de amoniaco verde mediante energías renovables en condiciones aisladas de la red eléctrica de suministro. Para alcanzar este objetivo, se producirá hidrógeno y nitrógeno en las mismas instalaciones, a partir de energía fotovoltaica y eólica, para posteriormente, mediante la técnica Haber-Bosch y con los necesarios procesos de compresión y cambio de temperatura para reducir los volúmenes de trabajo, realizar la síntesis del amoniaco. El fin último del amoniaco es el de servir como base para pruebas de pila de energía verde para transporte marítimo. Inicialmente el ITC probará los resultados de su investigación en una guagua a combustible en base a hidrógeno verde.

Ver anexo en la página 7088 del documento Descargar

Para la producción de energía verde el proyecto incluye un solo aerogenerador de minieólica para autoconsumo, de 36 metros de altura total y menor de 100 kW de potencia, 90 módulos fotovoltaicos de tipo policristalino de 500 Wp de potencia en soportes inclinados sobre la superficie disponible en las cubiertas de las edificaciones de la zona, ocupando una superficie aproximada de 400 m² y otorgando a la instalación una potencia de salida de 45 kWp. Se añade además un generador de biodiesel (proyecto experimental propio de apoyo a “ Biogreenfinery”) para el arranque rápido y alternativo en caso de necesidades del sistema, que se encuentra instalado en un cuarto prefabricado anexo a las instalaciones del proyecto, según consta en el Documento Ambiental.

1.a.- Las dimensiones y el diseño del conjunto del proyecto.

Biogreenfinery está ubicado en una parcela propia del ITC que tiene una superficie aproximada de 109.296,40 m², estando edificados unos 1.173 m². Las instalaciones destinadas a la producción, tratamiento y almacenamiento de nitrógeno (N2), hidrógeno (H2) y amoniaco (NH3) cubrirán aproximadamente una superficie de 668,20 m² en la que se aprovecharán edificaciones ya existentes que han servido para otros proyectos.

Asimismo, al ser instalaciones de carácter demostrativo y no de producción industrial, se utilizan bajo volúmenes de reactivos, generando un bajo impacto de gestión y producción, que durará exclusivamente tres años de vida útil de la instalación.

El proyecto incluye un solo aerogenerador de minieólica para autoconsumo de 36 m de altura total y 90 módulos fotovoltaicos que ocupan una superficie en cubierta de 400 m².

Ver anexo en la página 7089 del documento Descargar

Se ha considerado como la solución del proyecto el emplazamiento de las placas solares, en el techo de una edificación existente, frente a otra alternativa que plantea su ubicación en el suelo, lo que supone la optimización del recurso suelo al reducirse la superficie utilizada.

Ver anexo en la página 7089 del documento Descargar

Es necesario aclarar que la Consejería de Industria Comercio y Artesanía del Cabildo Insular de Gran Canaria, en su contestación de 22 de noviembre de 2022 a las consultas realizadas a administraciones públicas afectadas y persona interesadas, con base al artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, informó que la actividad está incluida en Anexo I del Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. “Por lo que, la licencia de instalación de actividad clasificada se entenderá implícita en la resolución de autorización ambiental integrada regulada por la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y normativa autonómica complementaria o de desarrollo, así como en las autorizaciones sectoriales que vengan precedidas de evaluación medioambiental”.

Consultado el Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente se hace constar que, teniendo en cuenta lo que expresa el conforme al Real Decreto Legislativo 1/2016, al tratarse de una actividad para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos, estaría excluida de la sujeción a la autorización ambiental integrada.

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será aplicable a las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anejo1 y que, en su caso, alcancen los umbrales de capacidad establecidos en el mismo, con excepción de las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos productos y procesos.”

Por otro lado, desde el punto de vista de los procesos industriales, es necesario añadir también que se trata de una actividad liberalizada sujeta únicamente a los reglamentos técnicos de seguridad conforme a la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria en lo referente a la autorización sectorial correspondiente.

1.b.- En relación a la acumulación con otros proyectos, existentes y/o aprobados.

Para el análisis de este aspecto, el documento ambiental ha considerado que en la parcela del ITC existen hasta un total de 8 instalaciones/proyectos de forma disgregada, tales como: la planta de biodiesel, los edificios de las oficinas, el complejo alga alimento, diversa biotecnología, la nave taller, el área de investigación solar-térmica, las cúpulas de investigación y los parques eólicos. También ha contemplado “elementos antrópicos” como otras actividades cercanas como la desaladora del sudeste de Gran Canaria, el Centro Internacional de Windsurf de Pozo Izquierdo, la planta de extracción de áridos de Horacasa, el núcleo urbano de Pozo Izquierdo, las Salinas de Tenefé y distintos parques eólicos presentes en la zona de actuación.

El documento ambiental señala aquellos factores y variables relacionadas con las acciones del proyecto relativas a la fase de funcionamiento, identificando los siguientes impactos:

- Respecto a la calidad atmosférica y cambio climático se produce un impacto positivo debido a la contribución a la descarbonización del sector transporte.

- En relación al medio socioeconómico se producen efectos positivos sobre la actividad económica relacionada con la industria.

- El impacto sobre la avifauna y los quirópteros se materializa en muerte o daños a vertebrados voladores debido principalmente a la colisión con las palas de los aerogeneradores. Este impacto tiene carácter sinérgico, pero no acumulativo, ya que no aumenta con el tiempo respecto a la situación inicial.

- En relación a los efectos sinérgicos sobre el paisaje, el aerogenerador de minieólica para autoconsumo como elemento nuevo de intrusión visual podrá generarlos conjuntamente con otros proyectos eólicos. Este impacto tiene carácter sinérgico, pero no acumulativo, ya que no aumenta con el tiempo respecto a la situación inicial. A este respecto, señala que el componente dominante que caracteriza el paisaje de la zona es el antrópico (parques eólicos, edificaciones, cultivos bajo plástico, infraestructuras viarias, núcleos de población, etc.), en el que los aerogeneradores se pueden considerar como elementos propios de este paisaje insular. Las sinergias de tipo paisajístico generadas por la instalación de un solo aerogenerador de minieólica concluye que no suponen un incremento de los impactos sobre el paisaje respecto a los que genera cada elemento antrópico de forma individual.

- Los efectos sinérgicos que identifica sobre la calidad acústica, vienen referidos a las emisiones producidas por el aerogenerador en funcionamiento, que se suman a las que producen los existentes. Este impacto tiene carácter sinérgico pero no acumulativo, ya que el ruido se dispersa en la atmósfera mitigándose con la distancia y desaparece en cuanto se detiene la fuente generadora. Concluye que en el ámbito de estudio no se producirían variaciones significativas respecto a los niveles de ruido actuales, y el efecto sinérgico no supondría una variación del valor del impacto estimado para el proyecto de forma individual.

Al margen de lo explicitado en el documento ambiental, es necesario hacer las siguientes consideraciones:

1.b.1.- Con respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje, el mencionado documento basa su análisis en los datos aportados por el Plan Territorial Especial del Paisaje de Gran Canaria (PTE-05), ubicando la zona de estudio dentro de la unidad paisajística UAP 63. Arinaga-Juan Grande, cuyo elementos antrópicos dominantes, según se extrae del propio Plan, son infraestructuras viarias, cultivos, núcleos de población y parques eólicos. El documento ambiental considera que a pesar de la presencia en el ámbito de afección de elementos de valor cultural, patrimonial, y natural, como las Salinas de Tenefé, la IBA (Costa de Arinaga-Castillo de Romeral) y la costa cercana, no se generan efectos adversos significativos sobre el paisaje, ya que en el entorno es capaz de amortiguar el impacto derivado de la presencia de los elementos de la instalación.

Ver anexo en la página 7091 del documento Descargar

Ciertamente, la representatividad de la instalación es mínima en un entorno industrial y rural antropizado así como de escasa vida útil, dado que su explotación dura exclusivamente tres años, siendo sus principales elementos removibles o aprovechables con nuevos proyectos. Por otro lado, se puede concluir que la capacidad de carga del paisaje del entorno es alta, al tratarse de una zona industrializada y significativamente antropizada y transformada que está ocupada de manera residual por invernaderos y terrenos agrícolas, muchos de ellos ya abandonados, así como por varias infraestructuras de riego.

Sin embargo, contrariamente a lo especificado en el PTE-05 con respecto a que se trata de un entorno rural, es necesario incidir en que lo predominante en el paisaje inmediato al proyecto de actuación son otras actividades como parques eólicos, viarios, extracciones de áridos y núcleos de población que confieren al paisaje, un carácter más industrial y urbano que rural. En todo caso, las características rurales en el entorno inmediato existen de forma muy residual, apreciándose las mismas en un entorno mucho más amplio que el del proyecto.

Efectivamente, el elemento del proyecto más complejo de analizar a efectos paisajísticos es el aerogenerador de autoconsumo de 36 m de altura. Sin embargo al concurrir en el paisaje diferentes elementos voluminosos en vertical, como son los aerogeneradores de distintos parques eólicos, con alturas de más de 100 m, y las chimeneas de industrias o de la CT de Juan Grande y en horizontal, que suponen una importante ocupación del suelo, como naves e instalaciones industriales, invernaderos,etc., se genera un importante efecto de integración del proyecto en el paisaje. Esto se debe principalmente a las pequeñas dimensiones en altura y en volumen de las distintas partes del proyecto.

1.b.2.- Con respecto a impactos sinérgicos y acumulativos del aerogenerador de autoconsumo sobre aves y quirópteros hay que tener en cuenta lo siguiente:

a- La zona donde se ubicará el aerogenerador se encuentra en un área con una alta presencia de infraestructuras eólicas como los parques de La Punta, Santa Lucía, Llano de Juan Grande, San Bartolomé de Tirajana, etc.

Ver anexo en la página 7092 del documento Descargar

b- El ámbito del proyecto se incluye dentro de los límites de la zona designada como área prioritaria Área T-46 “Costa de Arinaga-Castillo del Romeral”, al comprender especies amenazadas como “Charadrius alexandrinus” y “Burhinus oedicnemus distinctus”.

El ámbito del proyecto se inserta en el interior de la la IBA 351 Costa de Arinaga-Castillo del Romeral. Destacar que las IBA son Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad creadas por BirdLife Internacional y aunque no se consideren figuras con protección oficial, definen zonas que comprenden la distribución de especies amenazadas como “Charadrius alexandrinus y Thalasseus sandvicensis”. Asimismo, su designación se fundamenta en que representa un área importante de Gran Canaria para las aves invernantes y migratorias, especialmente garzas y limícolas, asociadas a un tramo de costa que abarca distintos biotopos como marismas y arenales, playas de arena y guijarros, pilas de rocas y agua estancada salobre.

Ver anexo en la página 7093 del documento Descargar

c - El Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en su informe de 22 de febrero de 2022, señala que si bien no abundan estudios en el ámbito concreto del proyecto, la zona del proyecto se encuentra incluida en el Sector 1 de los trabajos de seguimiento del estudio del estado de la población de alcaraván “Burhinus oedicnemus distinctus” en la isla de Gran Canaria. Esta especie se encuentra como Vulnerable en el Catálogo Nacional, y en el Anexo I de la Directiva Aves.

Recalca que a escasos metros la zona donde se ubica el proyecto se localizan las Salinas de Tenefé que constituyen un ecosistema caracterizado por ser un espacio de descanso, zonas de acuartelamiento o áreas de invernada y alimentación para las aves acuáticas, limícolas, ardeidas y láridos que recalan en estas zonas. También cabe mencionar la proximidad del proyecto a los bajíos costeros donde las aves encuentran alimento en las zonas del intermareal. Asimismo, a 2 km de distancia se ubican varios embalses de agua dulce. El informe considera que todo ello genera un hábitat de interés ornítico en la zona.

d- El documento ambiental valora el impacto sobre la avifauna y los quirópteros con base al poco significativo incremento porcentual del área de barrido generado en el ámbito de estudio (0,58%) y determina que no se generarán efectos sinérgicos en cuanto al riesgo de colisión de avifauna y quirópteros durante la fase de funcionamiento. Parte de la base de que el riesgo de colisión se ve limitado por el hecho de que la instalación consta de un solo aerogenerador de minieólica, con un área de barrido de 452,39 m².

Por último, el documento ambiental especifica que ninguna de las especies identificadas, que pueden tener una presencia habitual en el entorno inmediato de la instalación, se incluyen en categorías (Peligro de Extinción-Vulnerable) que impliquen que sus poblaciones se encuentren en situación de amenaza.

La afirmación del documento ambiental, expuesta en el apartado anterior es inexacta, puesto que el informe de especies protegidas del BIOTA, relacionado con la cuadrícula correspondiente al área del proyecto, se señala la presencia de varias especies en peligro de extinción y vulnerables en virtud de la Directiva 2009/147/CE de la conservación de las aves silvestres y Catálogo Canario de Especies Protegidas y Catálogo Español de Especies Amenazadas.

El análisis del documento ambiental en cuanto al estudio de los impactos sinérgicos y acumulativos sobre las aves, parte de un supuesto basado en un incremento porcentual del área de barrido, atendiendo exclusivamente al área de cobertura. Sin embargo, este tipo de estudios deben fundamentarse en un sistema de variables que acrediten la probabilidad de ocurrencia (características de las especies, costumbres de vuelo, tipologías, grado de accidentalidad en la zona, etc.). No obstante, si resulta acertado plantear que en comparación con los aerogeneradores de las instalaciones eólicas existentes, que pueden variar desde áreas de barrido de 706,86 m² hasta áreas de barrido de 12667,72 m², la superficie con riesgo de colisión en este caso es más limitada -452,39 m²-, siempre que nos refiramos al impacto individual y exclusivo del miniaerogenerador.

Por tanto, el proyecto se inserta dentro de un área saturada de parques eólicos en una zona de interés para la avifauna. Bajo este punto de vista, es necesario destacar que la evaluación individual de cada instalación eólica no permite conocer con exactitud el efecto global y acumulativo y las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats en esta zona, como así señala el Servicio de Biodiversidad en su informe de 22 de febrero de 2022 .

Sin embargo, es necesario hacer la reflexión de que se trata de un único miniaerogenerador de autoconsumo, cuyo periodo de operatividad engloba exclusivamente tres años y que se ubica en un entorno inmediato caracterizado por una actividad industrial, tecnológica y humana, que puede actuar como elemento disuasorio de determinadas especies de aves y quirópteros. Además, la falta de elementos atrayentes para la avifauna en la propia zona de ubicación como balsas de riego, a 2 km y las salinas a 160 m aproximadamente, a la que se añade una actividad humana existente en la zona, que genera molestias constantes, puede limitar la presencia de avifauna exclusivamente a las especies más generalistas relacionadas con ambientes antrópicos.

Igualmente en el entorno inmediato, de modo disuasorio frente a este ámbito antropizado, pueden actuar las salinas y bajíos, atrayendo a determinadas especies de aves que buscan alimento en estas zonas y evitando que vayan a otros lugares menos atractivos para las mismas.

Otra cuestión importante tiene que ver con el efecto barrera de los parques eólicos de mayor envergadura que rodean al miniaerogenerador, y su efecto de disuasión para las aves con respecto al mismo, puesto que la disposición espacial de los parques eólicos con respecto al miniaerogenerador es tal, que se encuentran todos situados alrededor de una hemiesfera concéntrica al miniaerogenerador por los flancos norte-oeste-sur.

Cabe hacer una última reflexión relativa a la irrelevancia derivada de la entidad de la actuación-aerogenerador de autoconsumo- por un periodo de 3 años, frente a una zona saturada de parques eólicos permanentes. El documento ambiental señala, “(…) en el área de influencia de 7 km alrededor del aerogenerador se han identificado un total de 77 parques eólicos existentes y previstos, que suman un total de 343 aerogeneradores en el caso de que se llegasen a desarrollar todos.

No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, y a pesar de que el documento ambiental propone la vigilancia y seguimiento de la accidentabilidad y el comportamiento de las especies de avifauna y quirópteros frente a las instalaciones durante la fase de funcionamiento del proyecto, resulta necesario que se estudien soluciones tecnológicas y/o se desarrollen mecanismos de seguimiento que contribuyan a compatibilizar el uso del miniaerogenerador con la conservación de la biodiversidad de la zona.

1.b.3.- Otra variable a considerar con respecto a los impactos sinérgicos y acumulativos son los riegos derivados de la actividad. El documento ambiental ha reconocido adecuadamente los riesgos ambientales derivados de la actividad que afectan negativamente al aire, el agua, la vegetación, la fauna y la población cercana al ámbito de actuación, pero no ha profundizado en los efectos sinérgicos y acumulativos partiendo de la probabilidad de ocurrencia del riesgo, de la probabilidad de la exposición al peligro espacial y temporal y la probabilidad de que se afecten los anteriores receptores como consecuencia de las propias instalaciones del ITC existentes en la parcela, como por ejemplo, la planta de biodiesel muy cercana al proyecto.

1.b.4.- Por último, la evaluación de las sinergias del proyecto en su objetivo -proceso de producción experimental de amoniaco-, es necesario abordarla desde la perspectiva del cambio climático con un enfoque global del concepto y no desde un punto de vista local, como así puede ocurrir con otros factores como el paisaje, las biodiversidad, los riesgos,... etc.

En el análisis y valoración del corto plazo, los tres años que dura el proyecto experimental, se considera que la producción y el consumo de amoniaco es neutral climáticamente y no se generan emisiones contaminantes. A diferencia de otros vectores energéticos renovables, tiene la capacidad de ser almacenado, como gas a presión o en estado líquido, siendo compatible con el medioambiente al no destruir la capa de ozono y no contribuir al calentamiento global.

En el largo plazo, es decir, mucho más allá del proyecto experimental de tres años, se genera un impacto positivo muy significativo, puesto que el proyecto piloto puede suponer la viabilización del amoniaco como pieza clave para hacer posible la descarbonización de la economía y, por tanto, contribuir a la transición energética.

Su capacidad para almacenar el excedente de energía eléctrica procedente de otras renovables, como la solar o la eólica, lo convierten en un vector energético de gran interés para los objetivos de descarbonización. Asimismo, el amoniaco transciende las limitaciones del hidrógeno en cuanto a un transporte de forma segura y reduce el coste respecto del hidrógeno verde, abriéndose un potencial campo futuro para el transporte marítimo.

Los soluciones basadas en el hidrógeno y en el amoniaco producen impactos sinérgicos y acumulativos muy significativos y positivos sobre la economía canaria, al ser una tipología de proyectos que han de potenciarse en sistemas islas y sistemas energéticos aislados, que dependen en gran medida del transporte aéreo y marítimo, para alcanzar la neutralidad climática, garantizando su sostenibilidad como destinos turísticos.

Como apoyo de lo anterior, es necesario destacar lo informado con fecha 01/12/2022, por el Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica que incide en el encaje de este tipo de proyectos dentro de los expresado por la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en cuanto a la obligación de que todos los sectores contribuyan con sus esfuerzos a la descarbonización de la economía, que se fomenten los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos, mediante la aprobación de planes específicos. Asimismo, desde la Ley se fomenta que desde el Gobierno se promueva la penetración de estos combustibles y, por otro lado, se adopta una disposición para reducir las emisiones específicas en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera a través de la integración de energías renovables y del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico.

El mencionado informe encuadra el proyecto con respecto a la alusión a la Resolución 10L/CG-0002 del Parlamento de Canarias, sobre la aprobación de la Declaración de Emergencia Climática en Canarias, que propone la descarbonización de la economía canaria en el año 2040 y, si fuera posible, en el 2035. Cumpliendo el mandato de la citada Declaración, la recientemente aprobada Ley Canaria de Cambio Climático y Transición Energética, establece que una de las finalidades es la reducción progresiva de la utilización y el consumo de combustibles fósiles y la promoción de investigación, desarrollo e innovación y competitividad, asignando a las administraciones públicas canarias y a su sector público institucional, en el marco de sus competencias, el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación.

1.c.- La utilización de recursos naturales, en particular la tierra, el suelo, el agua.

La utilización de los recursos naturales, tanto en la fase de construcción como en la fase de explotación, es escasa. Con respecto a la fase de construcción, es de destacar que la planta se desarrolla en edificaciones existentes, por lo que los recursos a emplear son prácticamente nulos.

En cuanto a volúmenes de producción, almacenamiento y uso de recursos. Se generará como producto final: amoniaco (NH3) en una estimación máxima de 127 kg/día, almacenándose un máximo de 30 kg de amoniaco, para ello se requiere un consumo máximo de agua estimado es de 213,5 l/día. Como productos intermedios: nitrógeno (N2), que se generará un máximo de 103,2 kg/día y de hidrógeno (H2) a un flujo de 11,7 Nm3/h, almacenándose un máximo de 50 kg. Como residuo se genera oxígeno (O2) que es venteado en flujo de 5,85 m3/h.

El área en la que se ubica la parcela es urbana con uso principal de oficinas con algunas construcciones de uso industrial. Estas características son compatibles con la actividad a desarrollar. Con respecto al recurso suelo, este ya forma parte de las instalaciones del ITC y ya ha tenido usos en otras actividades de investigación anteriores.

En la fase de funcionamiento, según el Documento Ambiental, el agua provendrá de la desaladora próxima situada anexa a la parcela del ITC. Dadas las especificaciones de la maquinaria solo se aprovechará aproximadamente el 50% del caudal del agua y, tal y como se indica en el documento ambiental, se hace aprovechamiento del sobrante en servicios de saneamiento y prevención en las instalaciones. Esto indica un buen uso del recurso ya que tiene en cuenta el impacto de detraer el agua pública de abasto.

El consumo diario de agua para la producción de amoniaco será muy bajo aún con la planta operando a pleno rendimiento. El consumo será inferior al consumo equivalente de dos habitantes (el consumo medio de agua por día en Canarias se encuentra en 150 litros/día por habitante). Se necesitan 213,5 litros de agua por cada metro cúbico de hidrógeno.

1.d.- La generación de residuos.

No se prevé que la actividad, ni en su fase de construcción, fase de explotación o fase de cese genere volúmenes de residuos importantes, ni que estos sean de importancia tal, que supongan impacto significativo alguno. A pesar de ello, el Documento Ambiental establece medidas de gestión para los residuos descritos.

Como principal residuo se genera oxígeno (O2) que es venteado en flujo de 5,85 m3/h.

Por otro lado, añadir que consultados los técnicos del Instituto Tecnológico de Canarias en visita de campo realizada a las instalaciones de investigación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., con fecha 16 de noviembre de 2022, se constata que el agua residual generada en el proceso de fabricación de amoniaco no contiene subproductos tipo salmuera.

1.e.- La contaminación y otras perturbaciones.

Según el documento ambiental durante la fase de funcionamiento las emisiones de polvo y partículas, que empeoran la calidad del aire a nivel local, se producen por la circulación de vehículos o maquinaria vinculada al mantenimiento y operación de la instalación por zonas no pavimentadas del interior de la parcela. La existencia de viales internos pavimentados de acceso y lo puntual de aquellas actuaciones que puedan requerir movimientos sobre zonas no pavimentadas, como el aerogenerador, hacen que este impacto debido a la emisión de partículas resulte casi nulo.

El Documento Ambiental destaca la mala calidad del aire existente en la actualidad debido a la presencia de polvo y partículas, a causa del viento persistente en la zona así que, cualquier emisión puntual que se pudiera generar no supondrá ningún cambio negativo respecto a las condiciones actuales en la calidad del aire.

De forma directa y a corto plazo, al no generarse emisiones contaminantes durante la fase de funcionamiento, el proyecto no producirá impactos sobre este factor atmósfera.

Por último, el análisis del comportamiento de la modelización acústica realizado en el estudio de ruido aportado por el documento ambiental indica que, cuando el aerogenerador se encuentre en funcionamiento, en ninguno de los receptores considerados se superará el nivel admisible de 50 dB(A) en una zona donde las distancia a la población más cercana Pozo Izquierdo es de unos 700 m.

1.f.-Los riesgos de accidentes graves y/o catástrofes relevantes para el proyecto en cuestión, incluidos los provocados por el cambio climático, de conformidad con los conocimientos científicos.

El Documento Ambiental, apoyándose en el Documento de protección contra explosiones. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucía de Tirajana. Gran Canaria, Documento de protección contra incendios. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucia de Tirajana. Gran Canaria, Medidas de emergencia. Instalaciones ITC. Término municipal Santa Lucia de Tirajana. Gran Canaria y Medidas específicas al plan de emergencias del proyecto “Biogreenfinery. Témino municipal Santa Lucia de Tirajana. Gran Canaria” realiza un análisis de riesgos naturales y de accidentes. Se identifican los riesgos, sus consecuencias y la probabilidad de ocurrencia, incorporándose el nivel de riesgo preexistente y futuro sobre las personas, los bienes materiales y el medio ambiente. Con respecto a las catástrofes naturales y, en particular al riesgo asociado al cambio climático, se realiza la correspondiente caracterización climática, identificando las causas asociadas a los riesgos, analizándose todos los posibles escenarios presentes y futuros y determinando los riesgos que puedan suponer una amenaza y aquellos potenciales impactos en caso de ocurrencia, y por último, la capacidad de adaptación al cambio climático de la instalación y sus equipamientos.

La metodología de análisis de vulnerabilidad una vez identificados los eventos, conlleva una análisis cuantitativo y cualitativo. Se considera la probabilidad de ocurrencia así como, la vulnerabilidad del proyecto y el perjuicio negativo sobre el medio ambiente en caso de evento de catástrofe o accidente.

En cuanto a los accidentes graves que puede ocasionar el proyecto, únicamente se identifica como factor de riesgo la producción y almacenamiento de sustancias químicas peligrosas (NH3, H2) En este sentido, tal y como indica Dirección General de Seguridad y Emergencias de la Consejería Administraciones Pública, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias, en su informe de 4 de diciembre de 2022, cabe indicar que el proyecto no está incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Sin embargo, a la vista del Plan de Emergencia del ITC, recomienda la realización de un Plan de Autoprotección.

Destacar que tal y como señala el documento ambiental, tampoco existen en el entorno inmediato actividades clasificadas con riesgo de generar accidentes graves que puedan afectar al proyecto. La única instalación que se verá afectada es la planta piloto de biodiesel muy próxima a la instalación.

1.g.- Los riesgos para la salud humana.

En cuanto a la afección específica para la salud humana, el Informe técnico de 31 de noviembre de 2022 de la Dirección General de Salud Pública, en su respuesta al trámite de consultas, plantea analizar específicamente algunos aspectos que deben constar en el estudio ambiental del proyecto de instalación para poder ser evaluados en el ámbito de los intereses y competencias de la Salud Pública, como el tamaño de la población/es potencialmente afectadas, posición relativa de los núcleos residenciales respecto a la instalación, patrones de actividad de la población cercana: residencial, comercial, recreativo con base a la existencia de espacios sensibles, la descripción de las emisiones así como de otras fuentes próximas, con el fin de conocer las exposiciones actuales y valorar el incremento relativo de la contaminación de fondo tras la nueva instalación y la especificación de un Plan de Emergencias de la Central, que tenga en cuenta además el perímetro del área de influencia de la actividad.

Analizando las dimensiones y teniendo en cuenta que la capacidad de almacenamiento de hidrógeno y amoniaco no alcanza, ni de forma individual para cada sustancia; ni respecto a la suma de todas ellas, las cantidades umbral establecidas para requisitos de nivel inferior, se estima que el proyecto objeto de estudio no es susceptible de generar accidentes graves o episodios que generen afección a la salud de las personas. Además la capacidad de dispersión de sustancias químicas como el hidrógeno, nitrógeno y amoniaco se ve potenciada por las condiciones permanentes de viento en la zona, la velocidad media oscila entre los 25 y los 40 Km/h y aunque la dirección dominante es del N-NE, no se producirán concentraciones peligrosas de estas sustancias en el exterior y con proximidad a la población de Pozo Izquierdo.

Asimismo, el nitrógeno es un gas inerte que no presenta riesgos toxicológicos o sobre el medioambiente, únicamente en lugares con escasa ventilación puede desplazar al oxígeno.

El hidrógeno es un producto inflamable que puede generar atmósferas explosivas al mezclarse con aire, no obstante el almacenamiento de este producto es de exclusivamente 50 kg lo que supone un corto alcance y una rápida dispersión debido a las condiciones climatológicas. Por último, el amoniaco puede causar quemaduras y lesiones a nivel pulmonar y ojos, incendios y explosiones. No obstante, se proyecta un almacenamiento de 30 kg en unas condiciones climatológicas de gran dispersión.

Con respecto a lo anterior, el Documento Ambiental considera las distancias de los receptores sensibles en caso de accidentalidad del proyecto como p.e. los 700 m al núcleo de Pozo Izquierdo, los 450 m al Centro Internacional de Windsurf o los 200 m al área de oficinas del ITC.

Con base a lo anterior, el documento ambiental concluye que el tamaño de la actividad, lo limitado de las cantidades almacenadas, la ubicación de las instalaciones en zona disgregada y de uso predominantemente industrial, la inexistencia de accidentes topográficos cercanos que pudieran potenciar el daño, hacen que la posibilidad de accidentes o catástrofe sea baja y que la vulnerabilidad del proyecto y la posible afección como consecuencia de ella sea poco significativa. No obstante lo anterior, todas las instalaciones cuentan con un plan de emergencia específico, que ha sido aportado en este procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

2.- Ubicación del proyecto.

El proyecto Biogreenfinery se ubica en el término municipal de Santa Lucía de Tirajana, en la Isla de Gran Canaria. La zona de actuación se localiza en los terrenos de las instalaciones de investigación del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A, en la calle Playa de Pozo Izquierdo, s/n, en la zona denominada La Punta.

Con respecto a la sensibilidad medioambiental del área geográfica potencialmente afectada por el proyecto se considera lo siguiente:

2.a.- Uso presente y aprobado del suelo.

El Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, aprobado por Decreto 277/2003, de 11 de noviembre señala que los suelos afectados por el proyecto se incluyen en la categoría B.b.1.1. “De alto valor productivo y potencial”. El proyecto se en la Zona Eólica Insular Este, determinada por el PIOGC.

Según lo establecido en el artículo 41.1 del PIOGC la regulación aplicable a los suelos clasificados como urbanos es la que esté establecida en el planeamiento general (PGO Santa Lucía de Tirajana), por lo que no le sería aplicable la regulación de usos aplicable a la zona B.b.1.1.

El PGO Santa Lucía de Tirajana vigente incluye para el ámbito de actuación la categoría de Suelo Urbano. En este caso, la ordenación pormenorizada incluye la parcela como Equipamiento administrativo-Centro de Investigación. Por lo tanto, tal y como acredita el informe de 25/11/2022, del Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana la actividad del proyecto es compatible con lo establecido en esta categoría.

2.b.- Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo.

Respecto a la disponibilidad, la calidad y la capacidad regenerativa de los recursos naturales de la zona y su subsuelo, se analizan los recursos naturales y las especies presentes en el ámbito inmediato de la actuación que pueden ser afectadas por alguna de sus actuaciones:

Según el Documento Ambiental “La vegetación real existente en la zona de estudio está condicionada por el alto grado de antropización del terreno, desde las nivelaciones y sorribas realizadas en el pasado para reconversión agrícola, hasta la propia instalación y actividad de las actuales instalaciones existentes en la parcela. En consecuencia, en la parcela de actuación, y exceptuando las especies plantadas en ajardinamientos, la vegetación existente se limita a ejemplares dispersos de las especies más generalistas y algunas invasoras”.

Contrariamente a lo anterior, el apartado de medidas correctoras del Documento Ambiental señala la eliminación de especies protegidas “Zygophyllum fontanesii”, refiriéndose a la uva de mar y detecta la presencia de la citada especie en las proximidades del aerogenerador.

El informe del Servicio de Biodiversidad constata la presencia en el ámbito de estudio de la de la uva de mar “Tetraena fontanesii”, indicando que, en caso de ser necesaria su eliminación en la zona de actuación, es necesario recordar que es una especie recogida en el Anexo II de la de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la comunidad autónoma de Canarias.

Vista la contradicción del documento ambiental, en visita de campo realizada el 16 de noviembre de 2022 se acredita la presencia de esta especie en las proximidades a la ubicación del aerogenerador y cercano a las edificaciones que acogerán la planta de hidrógeno. Por tanto, será necesario la adopción de la medida del párrafo anterior, propuesta por el Servicio de Biodiversidad.

Ver anexo en la página 7101 del documento Descargar

En este sentido, a pesar de que la construcción de las instalaciones del proyecto comprometen la presencia de individuos vegetales ya presentes en el área, estos no son ejemplares de flora protegida ni supone un impacto para la biodiversidad, dado que el suelo está catalogado para su uso principal como oficina y tiene en su área instalaciones de uso industrial (Fuente: Catastro), por tanto, no se generan nuevos impactos ni se estiman oportunas medidas compensatorias al respecto (tales como replantación, traslocación, etc.).

Con respecto a la capacidad regenerativa de suelo y el entorno natural, así como, el grado de absorción del entorno inmediato, es necesario asumir que se trata de una parcela industrial con características propias de una medio antropizado, por lo que los potenciales impactos sobre el suelo y la presión sobre el medio en su entorno más inmediato se consideran nada significativos. Asimismo, la duración y tamaño del proyecto así como las características de partida del suelo y el entorno natural, suponen que no sera necesaria la regeneración del medio natural en el entorno inmediato.

Con respecto a capacidad regenerativa de la fauna, en particular aves y quirópteros, es necesario considerar la irrelevancia derivada de la entidad de la actuación-aerogenerador de autoconsumo- por un periodo de tres años, frente a una zona saturada de parques eólicos permanentes. El documento ambiental señala, “(…) en el área de influencia de 7 km alrededor del aerogenerador se han identificado un total de 77 parques eólicos existentes y previstos, que suman un total de 343 aerogeneradores en el caso de que se llegasen a desarrollar todos”.

2.c.- Capacidad de absorción del medio natural.

La zona de actuación no afecta directamente a ningún espacio perteneciente a la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, siendo los más próximos el Sitio de Interés Científico Juncalillo del Sur (C-32), situado a unos 4,4 km al sur respecto del proyecto y los Monumentos Naturales de Arinaga (C18) y Roque Aguayro (C-16), a más de 5 km.

En el entorno amplio de la zona de actuación se localizan los siguientes espacios catalogados como LIC y ZEC: ZEC 50_GC. Juncalillo del Sur, a unos 4,4 Km al sur de la zona de actuación, la ZEC 43_GC. Amurga, a unos 6,6 Km al suroeste, y la ZEC 34_GC. Playa del Cabrón, a unos 4 Km al norte.

En el entorno de la parcela también se localiza un área catalogado como ZEPA: ES0000112. Juncalillo del Sur, coincidente con la ZEC del mismo nombre y a unos 4,4 Km al sur.

Por último, la parcela de actuación afecta a la denominada IBA nº 351. Costa de Arinaga-Castillo del Romeral.

A escasos 150 m de la actuación, en la franja costera, se localizan las Salinas de Tenefé, consideradas un Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Etnológico.

A parte de las Salinas de Tenefé, declaradas Bien de Interés Cultural, ya a más distancia, destacan los Bienes de Interés Etnográfico 9617-Era en la Punta del Corral, 9612-Tajos Norte de Las Salinas de Tenefé y almacén de sal y 5053-Salinas de Tenefé y, por último, destaca la Zona arqueológica 22015-Túmulos de Pozo Izquierdo.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria en su informe de 21 de diciembre de 2022 considera que las actuaciones programadas se desarrollarán en el interior de las instalaciones del ITC, lo que hace suponer que se trata de un espacio antropizado, informando favorablemente el proyecto.

Ver anexo en la página 7102 del documento Descargar

El proyecto se localiza en el interior de la Zona Eólica Insular Corredor Este, determinada por el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (PIOGC), esta zonificación pretende la integración territorial de actividades de relevancia o interés socio-económico como los parques eólicos y se considera con alto potencial fotovoltaico.

La finalidad principal del proyecto es la investigación, primando la consideración de que el ámbito de actuación del proyecto son las propias instalaciones del ITC, hecho que marca la evidencia de elección de la ubicación. Por tanto, al ser un proyecto de investigación propio, no cabe otra ubicación posible fuera de las instalaciones del ITC (dedicadas a los proyectos de investigación), cuestión que viene justificada ampliamente en el documento ambiental. Asimismo, hay que considerar que se trata de un proyecto temporal (tres años), que necesita como recurso a la planta de biodiesel e instalarse en las edificaciones existentes de otro proyecto de investigación ya acabado y desmantelado.

Finalmente, aquellos aspectos analizados en el apartado 1.2 en cuanto a los impactos sinérgicos y acumulativos como el paisaje, la colisión de avifauna y quirópteros, etc son los que determinarán los umbrales sobre la capacidad de acogida o de absorción del medio, es decir, no se puede definir “capacidad de carga” de forma previa a la evaluación de los impactos sinérgicos y acumulativos. Por eso, la capacidad de absorción se considera ampliamente abordada en el citado apartado.

3.- Características de los potenciales impactos: Se consideran los potenciales efectos significativos del proyecto en el medio ambiente, en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, teniendo en cuenta el impacto del proyecto sobre los factores señalados en el artículo 45, apartado 1.e., referidos a las emisiones, los desechos previstos y la generación de residuos; el uso de los recursos naturales, en particular el suelo, la tierra, el agua y la biodiversidad:

3.a.- La magnitud, el alcance espacial y la reversibilidad del impacto.

- Con respecto al paisaje: considerando el ambiente antrópico de partida y el elemento nuevo a introducir -miniaerogenerador-, el impacto se considera poco significativo en su magnitud, continuo durante tres años, y local, debido a una altura de 36 m, lo que permite su integración en un entorno rodeado de otros parques eólicos de más envergadura. Se trata de un impacto que se produce a corto plazo y es reversible, dado que el aerogenerador se desmontará a los tres años, concluido el proyecto piloto, lo que permitirá volver al estado inicial de una parcela industrial.

- Con respecto a las aves: el impacto se considera poco significativo, con base a los argumentos expuestos sobre la poca entidad del aerogenerador y la saturación de la zona por parques eólicos, estando el impacto ya presente, y los efectos barrera y disuasorios considerados. El impacto es continuo, aunque a corto plazo, durante 3 años, y diseminado, al menos en relación al IBA y otros espacios de interés de la zona. El impacto será reversible.

- Con respecto al grado de accidentalidad: el impacto se considera poco significativo, con base a las características del proyecto y la disgregación de las actuaciones receptoras, el impacto no será continuo y a corto plazo y tendrá un ámbito local. El impacto será reversible.

- Con respecto a la salud de las personas: el impacto se considera poco significativo, con base a las características, dimensiones y volumen de almacenamiento del proyecto (de materias primas, productos intermedios, finales y residuales), será a corto plazo, discontinuo y de ámbito local. El impacto será reversible.

-Con respecto al cambio climático: el impacto se considera muy significativo debido a los efectos de contribución futura a la descarbonización. Es continuo, a largo plazo y tiene alcance global, dependiendo del éxito del proyecto. El impacto es irreversible.

3.b.- La naturaleza, intensidad, complejidad y probabilidad del impacto.

-Con respecto al paisaje, el impacto es negativo y directo, sinérgico, por la presencia de otros aerogeneradores en la zona. La probabilidad de que se produzca un impacto es baja, debido a los valores paisajísticos del entorno y el grado de antropización del lugar, así como la escasa altura del aerogenerador. El impacto se considera compatible.

- Con respecto a las aves: el impacto es de baja intensidad, negativo y directo. También es sinérgico por la presencia de otros aerogeneradores en la zona. La probabilidad de que se produzca el impacto es baja conforme a la altura del aerogenerador, ambiente antrópico y presencia de elementos disuasorios y que producen efecto barrera, tal y como se expuso en el apartado 1. El impacto se considera compatible.

- Con respecto al grado de accidentalidad: El impacto es de baja intensidad, directo y sinérgico con la planta de biodiesel. La probabilidad de que se produzca el impacto es baja conforme a los volúmenes a almacenar. El impacto se considera compatible.

- Con respecto a la salud de las personas el impacto es de baja intensidad, negativo, directo. La probabilidad de que se produzca el impacto es baja debido a las dimensiones y volúmenes a almacenar del proyecto, así como por las distancias de los receptores y a las condiciones climatológicas habituales de una zona ampliamente barrida por los vientos. El impacto se considera compatible.

- Con respecto al cambio climático: el impacto es de alta intensidad, positivo y directo. La probabilidad de que se produzca el impacto el alta debido al encaje del proyecto dentro de las políticas de descarbonización, así como en los mecanismos de financiación. El impacto es compatible.

3.c.- La posibilidad de reducir el impacto de manera eficaz.

- No es posible, ni necesario, reducir el impacto sobre el paisaje debido a las características antrópicas del paisaje y a la presencia de parques eólicos e instalaciones industriales que lo deterioran ya de por sí. El impacto se reducirá con el desmantelamiento del aerogenerador al finalizar los tres años de vida útil.

- Con respecto a las aves se propone reducir y controlar el impacto, incorporando el estudio medidas correctoras específicas e integrando el aerogenerador en el sistema de seguimiento de los parques próximos, tal y como señala el informe del Servicio de Biodiversidad.

- Con respecto a la accidentalidad del proyecto y afección a la salud, se necesitan mecanismos como un Plan de Autoprotección y la gestión adecuada de los Planes del Emergencias para las distintas instalaciones del ITC.

En atención a todo lo expuesto anteriormente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, se considera que el proyecto denominado “ Biogreenfinery-Hidrógeno Verde para Biorrefinería” no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, ya que cuenta con las medidas oportunas para prevenir tales efectos. Asimismo, es necesario que se dé cumplimiento a las medidas ambientales que se establecen a continuación, extraídas de la información aportada en las consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 46 de la Ley 21/2013, el 11 de noviembre de 2022, así como, las derivadas del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental simplificada:

1.- Con base al escrito de 1 de octubre de 2021, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a esta Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, por el que se comunica que la Agencia no responderá a futuras solicitudes de condicionados técnicos de construcciones, instalaciones o plantaciones, informando del siguiente condicionado técnico como aplicable de forma general en las declaraciones de impacto se considerará la siguiente medida:

El interesado deberá solicitar a AESA autorización en materia de servidumbres aeronáuticas, de forma directa o a través de la administración con competencias urbanísticas en caso de requerir licencia o autorización municipal, previamente a su ejecución.

2.- Con base al Informe del Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, el programa de Vigilancia Ambiental debería estar asociado, al menos, al seguimiento de los otros parques eólicos existentes o en proyecto dentro de la parcela del ITC. Asimismo, en caso de detectarse accidentalidad con respecto al aerogenerador, se deberán estudiar e incorporar medidas de disuasión o detección que eviten para el choque de las aves.

3.- Respecto a la uva de mar “Tetraena fontanesii”, en caso de ser necesaria su eliminación en la zona de actuación recordar que es una especie recogida en el Anexo II de la de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la comunidad autónoma de Canarias. El artículo 3º de dicha Orden recoge que “las especies incluidas en el Anexo II se declaran protegidas, quedando sometidas a previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, para lo señalado en el artículo anterior (arranque, recogida, corta y desrraizamiento de dichas plantas o parte de ellas, destrucción deliberada y alteración, incluidas sus semillas, así como su comercialización), así como para su cultivo en vivero, traslado entre islas, introducciones y reintroducciones”.

4.- Se deberá establecer un protocolo de actuación para la erradicación de las especies exóticas que pudieran proliferar como consecuencia de la ejecución de las obras, incorporando la limpieza de vegetación de especies invasoras que pudieran propagarse como consecuencia de los movimientos de tierras pertinentes en el ámbito del proyecto.

5.- Con base el informe de la Dirección General de Seguridad y Emergencias y aunque el Documento Ambiental incluya un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes adecuado, se requiere de acuerdo a la documentación presentada, la elaboración de un Plan de Autoprotección, que se tramitará de acuerdo a su normativa.

6.- Con base al informe de salud pública, durante la fase operativa, el promotor debe garantizar el debido control de posibles emisiones fugitivas llevando a cabo medidas de detección de tanto en el proceso de producción como de almacenamiento del hidrógeno, nitrógeno y amoniaco.

Segundo.- Incluir en el Anexo I del presente Acuerdo la relación de informes recibidos de las administraciones y personas consultadas, así como un resumen de los mismos.

Tercero.- El presente Informe tiene naturaleza de informe preceptivo y determinante, advirtiéndose que la evaluación ambiental realizada no comprende los ámbitos de seguridad, salud y prevención de riesgos laborales, ni los derivados de la previsiones contempladas en la normativa y/o en la planificación de carácter territorial, urbanística, ambiental o sectorial que pudieran resultar de aplicación, que poseen regulación propia e instrumentos específicos y que, por tanto, quedan fuera del alcance de la evaluación de impacto ambiental de proyectos.

Asimismo, se recuerda que la evaluación de impacto ambiental es independiente de la evaluación ambiental estratégica de planes y programas, en el sentido de que esta última no excluirá aquella respecto de los proyectos que se requieran para su ejecución.

En consecuencia, la formulación del Informe no exime en ningún caso al promotor de la obligación de obtener todas la licencias, permisos, autorizaciones o cualesquiera otros títulos habilitantes que resulten legalmente exigibles.

Cuarto.- Notificar el presente acuerdo a la Dirección General de Industria de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, como Órgano sustantivo; al Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. como promotor; y al Ayuntamiento de Santa Lucía de Tirajana, como administraciones afectadas.

Quinto.- Publicar el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias y en la web de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, teniendo el mismo una vigencia de cuatro años desde la fecha de su publicación.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO I

INFORMES RECIBIDOS EN CONSULTAS

Ver anexo en la página 7107 del documento Descargar

RESUMEN DEL RESULTADO DE LAS CONSULTAS

CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y VIVIENDA

Viceconsejería de Infraestructuras y Transporte: tras analizar el documento ambiental, el informe emitido concluye que el proyecto plantea una solución innovadora para el uso directo del hidrógeno en el sector del transporte pesado por carretera así como el uso de los combustibles de síntesis obtenidos a partir de aquel para el sector del transporte marítimo de Canarias. Considera que este tipo de proyectos se estiman absolutamente necesarios para evaluar realmente el potencial de opciones de descarbonización del transporte terrestre pesado y marítimo en el archipiélago y disponer de combustibles hipocarbónicos que contribuyan a reducir la dependencia del petróleo importado y la transición energética de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dirección General de Infraestructura Viaria: tras analizar la documentación remitida el informe señala lo siguientes:

• Sobre las cuestiones sectoriales en materia de carreteras: al no afectar a ninguna carretera de interés regional, resulta ser favorable.

• Sobre las cuestiones medioambientales de la actuación: no se realizan propuestas, observaciones y/o sugerencias.

• Sobre cuestiones generales: el informe se refiere, a las competencias en materia de carreteras de interés regional, las cuales ostenta esta Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

Dirección General de Seguridad y Emergencias: tras la revisión del apartado 9 estudio de sinergias y efectos acumulativos, así como el apartado 10 vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, del documento ambiental, en relación a los riesgo tecnológicos del proyecto el informe considera que las cantidades tanto del nitrógeno, como del hidrógeno así como de amoniaco, resultan muy inferiores a la capacidad de almacenamiento de los tanques que se proyectan utilizar. Si bien es cierto que el uso de estos depósitos se debe a razones de eficiencia en el gasto, al disponer previamente de estos, hay que tener en cuenta que lo que se debe valorar es la capacidad de almacenamiento de mercancías peligrosas. En función de las cantidades máximas que tengan almacenadas, así serán los requerimientos de seguridad y si es obligatorio un Plan de Autoprotección, PAU.

Tal y como se describe en el documento, se trata de un proyecto piloto/demostrativo que permita avanzar en el conocimiento de las tecnologías de hidrógeno verde, cuyo objeto fundamental es demostrar la factibilidad técnica y analizar la viabilidad económica en la producción de combustibles alternativos. Con esta finalidad, las cantidades de almacenamiento máximas previstas de hidrógeno serán de 50 kg, y las de amoniaco serán de 30 kg. En este sentido, concluye que con estas cantidades, no resulta de aplicación del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Un incremento de las cantidades de sustancias a utilizar, conllevarían una nueva evaluación del riesgo para verificar el cumplimiento del citado Decreto.

Por otro lado, una vez revisado el documento “Medidas específicas del proyecto Biogreenfinery al Plan de Emergencias del ITC”, página 17 “Tabla 5 Nivel de Riesgo intrínseco y recorridos de evacuación del proyecto Biogreenfinery”, se observa un NRI con valores de riesgo intrínseco alto 8. Por este motivo y al estar incluido en el Apartado 1, Epígrafe 1, C1.3. del Decreto 67/2015, por el que se aprueba el Reglamento de Autoprotección exigible a determinadas actividades, centros o establecimientos que puedan dar origen a situaciones de emergencia, de acuerdo a su artículo 8 es obligatorio la elaboración e implementación del Plan de Autoprotección, de acuerdo al citado reglamento.

Finalmente requiere que aunque el Documento Ambiental incluya un análisis de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes adecuado, se requiere de acuerdo a la documentación presentada la elaboración de un Plan de Autoprotección, que se tramitará de acuerdo a su normativa.

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA, LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas.

Servicio Técnico de Ordenación Suelo Rústico y ENP: el informe tras hacer un análisis de la documentación remitida concluye que se debe tener en consideración los siguiente aspectos:

• Revisión del índice del documento, tanto en cuanto a su numeración como a los enunciados de los distintos apartados que lo componen.

• Realizar un análisis de las alternativas basado en la comparación y valoración de las afecciones ambientales previstas por cada una de ellas, llevado a cabo de manera que no parezca dirigido a la elección de una alternativa concreta. El análisis debe considerarse siempre como un paso previo a la elección de una opción, por descarte del resto.

• Incorporación al apartado de descripción de las principales características del medio en el ámbito de estudio de una parte analítica, que valore el estado de conservación de los distintos valores naturales descritos y realice una prognosis de su posible evolución en caso de no realizarse actuaciones sobre los mismos. En este mismo punto, en relación con la ordenación territorial y urbanística del ámbito, incluir un análisis de las determinaciones contenidas en los instrumentos de planeamiento descritos y cómo pueden afectar o no a la compatibilidad de las actuaciones propuestas con la normativa vigente. Asimismo, se debería señalar si existe incidencia de otros planes de naturaleza territorial o sectorial sobre el ámbito, y en caso de haberlos, describir sus efectos y su posible afección en relación con el proyecto y las actuaciones previstas en el mismo.

• Revisión de la valoración de los impactos ambientales previstos, que se base en el efecto previsible de los mismos antes y con independencia de la aplicación de eventuales medidas preventivas y correctoras. Se estima adecuado asimismo reconsiderar la magnitud de la valoración de los impactos considerados positivos, en los términos previamente expuestos.

• Incluir un resumen no técnico del documento, en términos fácilmente comprensibles por las potenciales personas interesadas y dada la complejidad y especificidad técnica del proyecto, se estima especialmente relevante el empleo de un lenguaje no técnico para que el Documento pueda ser accesible al público en general.

• Finalmente, en cuanto a la afección sobre espacios naturales protegidos, señalar que no existe un efecto directo, ni previsiblemente indirecto, sobre espacios incluidos en la Red Canaria de ENP ni en la Red Natura 2000, estando los más próximos al ámbito a la distancia suficiente para descartar afecciones significativas. Sí deberá tenerse en cuenta a los efectos oportunos, no obstante, la afección existente sobre el Área de Interés para las Aves IBA Nº 351. Costa de Arinaga-Castillo del Romeral.

Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental: se ha consultado la “idecanarias” respecto del planeamiento vigente en el ámbito del Instituto Tecnológico de Canarias (ITC) y se trata de un suelo urbano consolidado, en el que los actos de ejecución requieren en todo caso la obtención de licencia. Cabe señalar que el Proyecto no está afectado por la servidumbre de protección de la Ley de Costas. La zonificación B.b.1 que le asigna el PIO 2003 resulta obsoleta toda vez que con posterioridad se produjo su reclasificación como suelo urbano consolidado por el PGO de Santa Lucía.

El informe concluye que no tiene nada que objetar a la evaluación simplificada del Proyecto entendido como un conjunto integrado de sus diversos aspectos de producción de energía y combustibles y a pesar de su escasa dimensión como corresponde a un proyecto de investigación.

Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.

Servicio Cambio Climático e Información Ambiental: el informe concluye que si bien se ha tomado en consideración el cambio climático a efectos del encaje territorial y urbanístico de la propuesta, así como de la evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental debería proponer que el programa de vigilancia ambiental se amplíe para realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras siguientes:

• En relación con el uso futuro de las infraestructuras energéticas a implantar, que pueden tener una mayor permanencia en el tiempo, es necesario hacer un seguimiento de la evolución de los escenarios de cambio climático y un análisis continuado de su posible afección al proyecto en materia de adaptación.

• Se plantee el cálculo de la huella de carbono de la actividad y una vez obtenida, el programa de vigilancia ambiental podrá plantear medidas de mitigación adicionales, tanto en el marco de un plan de reducción de emisiones como en un programa de compensación de emisiones, si fuera necesario.

• El proyecto debe incluir una propuesta de espacios, dentro del ámbito del mismo, aptos para acoger vegetación adaptada a las condiciones ambientales de esta zona y de bajos requerimientos hídricos, bajo la premisa de no desatender toda opción potencial de secuestro de carbono.

Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

Servicio de Residuos: el informe señala que se constata que se trata de una instalación industrial productora de residuos pero que no gestiona residuos. Solo se producirían los siguientes residuos:

• Durante la fase de construcción: residuos de construcción y demolición, residuos tóxicos y peligrosos vinculados a las actividades de construcción y residuos sólidos urbanos vinculados tanto a las actividades de construcción como a la presencia de personal de obra.

• Durante la fase de funcionamiento: residuos peligrosos generados en el mantenimiento de las instalaciones y del aerogenerador.

Por tanto, al tratarse de una instalación productora de residuos deberá cumplir en la fase de construcción el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y tanto en la fase de construcción como de funcionamiento, los capítulos I y III del Título III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, según el nivel de producción de los mismos.

Servicio de Biodiversidad: las conclusiones del citado informe se centran en lo siguiente:

1) Evaluar los proyectos de los parques eólicos individualmente, sin conocer de forma previa la planificación sectorial y territorial referente a la industria energética, ni el dimensionamiento final al que se pretende llegar en cada isla, ni tampoco contar con estudios científicos específicos, no nos permite conocer el efecto global y acumulativo, las sinergias y repercusiones que la implantación de los parques eólicos pueden tener sobre las especies y hábitats, tanto a nivel insular como a nivel local. Es importante que estos sean de autoconsumo, asociados in situ a las instalaciones a las que abastece, como pasa en el miniaerogenerador del proyecto. Sin embargo, hay que recordar que se inserta en una zona de interés para la avifauna con múltiples parques eólicos.

Ello nos obliga a utilizar el principio precautorio y de incertidumbre que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en relación al desarrollo sostenible.

2) En el ámbito de afección de las actuaciones que se pretenden ejecutar, se ha detectado la presencia de al menos 29 especies protegidas de fauna según la normativa vigente, a las que le serían de aplicación los artículos de la normativa detallada en el apartado 4 de este informe.

Las carencias y limitaciones del análisis de la fauna, limitado al ámbito exacto del proyecto, sin tener en cuenta el entorno y la movilidad de las aves, hacen necesaria la realización de una evaluación dentro del Documento Ambiental de si hay afección a las especies protegidas por parte de las infraestructuras y acciones llevadas a cabo en el proyecto, especialmente por el aerogenerador.

De las especies de fauna citadas a través del Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (Tabla 1), cabe destacar a la cerceta pardilla (Marioneta angustirostris) y el fumarel común (Chlidonias niger), que actualmente presentan la categoría en peligro de extinción dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Canario de Especies Protegidas (a excepción del fumarel). Por otro lado, destacamos al corredor sahariano (Cursorius cursor) y al chorlitejo patinegro (Charadrius alexandrinus), que actualmente presentan la categoría de vulnerable dentro del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas y el Catálogo Canario de Especies Protegidas.

Además, aunque no aparece en este prime listado, debemos tener en cuenta al alcaraván (Burhinus oedicnemus distinctus), especie Vulnerable en el Catálogo Nacional, y en el Anexo I de la Directiva Aves, la cual se encuentra en la zona de acuerdo con los trabajos de seguimiento del estudio del estado de sus poblaciones en la isla de Gran Canaria 6 . Concretamente en este trabajo el ámbito del proyecto se encuentra incluida en el Sector 1 de los seguimientos realizados. El hábitat de las aves esteparias, y en especial el alcaraván en la isla de Gran Canaria, se ha visto reducido y fragmentado significativamente en las últimas décadas debido a la progresiva implantación de infraestructuras en el territorio, lo que de forma directa se ha visto reflejado en la pérdida de efectivos poblacionales, estimándose la población total de la isla en unos 2.400 individuos.

3) El ámbito del proyecto no se localizan dentro de los espacios incluidos en la Red Natura 2000 designados en función de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres (DOCE nº 103, de 25.4.1979; derogada por la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2010) o la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, de 22.7.1992).

4) Dentro del ámbito del proyecto, no se ha inventariado la presencia de hábitats de interés comunitario incluidos en el Anexo I de la Directiva 92/43/CEE.

5) Es importante establecer un protocolo de actuación para la erradicación de las especies exóticas que pudieran proliferar como consecuencia de la ejecución de las obras, incorporando la limpieza de vegetación de especies invasoras que pudieran propagarse como consecuencia de los movimientos de tierras pertinentes en el ámbito del proyecto. Según el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias (BIOTA), en el ámbito del proyecto encontramos especies como Prosopis juliflora, habría que tener especial cuidado con la dispersión de estas especies debido a la problemática que suponen por imponerse a las especies locales en la competencia por alimento, agua y espacio. En este sentido se tendrán en cuenta las especificaciones de la normativa específica de aplicación.

6) Respecto a la uva de mar (Tetraena fontanesii), en caso de ser necesaria su eliminación en la zona de actuación recordar que es una especie recogida en el Anexo II de la de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la comunidad autónoma de Canarias. El artículo 3º de dicha Orden recoge que “las especies incluidas en el Anexo II se declaran protegidas, quedando sometidas a previa autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza, para lo señalado en el artículo anterior (arranque, recogida, corta y desrraizamiento de dichas plantas o parte de ellas, destrucción deliberada y alteración, incluidas sus semillas, así como su comercialización), así como para su cultivo en vivero, traslado entre islas, introducciones y reintroducciones”.

7) Tras analizar la información presentada por el Documento Ambiental, habría que tener en cuenta la falta de análisis en profundidad de las repercusiones de la instalación de un miniaerogenerador en una zona de interés para la avifauna. Resumiendo todo lo dicho en el apartado 3 de este informe:

• La pérdida de territorio para especies relevantes debería analizarse no únicamente por el efecto del proyecto en concreto sino en el marco de los diferentes usos presentes y futuros del entorno. Sobre todo hay que destacar la necesidad de tener en cuenta, en relación a la fauna, el efecto sinérgico y acumulativo de otras instalaciones fotovoltaicas y eólicas, ya que en la zona circundante se encuentran numerosos parques eólicos (Figura 4).

• Igualmente la zona es importante por la presencia de aves de ámbitos costeros y migrantes en particular, por lo que un análisis de la afección de las instalaciones a la avifauna debería tener en cuenta al menos estos dos grupos importantes para la avifauna.

• Hay que tener en cuenta que, según la normativa vigente, las especies incluidas en el Listado de Especies en Régimen de Protección Especial, así como en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, llevan asociadas un régimen de prohibiciones según el artículo 57 del texto consolidado de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Estas prohibiciones se aplicarán a todas las fases del ciclo biológico de estas especies, subespecies o poblaciones.

• El programa de Vigilancia Ambiental debería estar asociado, al menos, al seguimiento de los otros parques eólicos existentes o en proyecto dentro de la parcela del ITC.

8) Finalmente, hechas las puntualizaciones anteriores, destacar que, vistas las características generales del proyecto, este presenta medidas que contribuirían a optimizar la eficiencia del uso del suelo y a compatibilizar la instalación de proyectos solares y eólicos con la conservación del medio natural y su biodiversidad, debido a su carácter de autoconsumo y su ubicación en instalaciones preexistentes (ámbito del ITC).

Servicio Canario de la Salud.

Dirección General de Salud Pública: en primer lugar el informe establece algunos aspectos que deben constar en el estudio ambiental del proyecto de instalación para poder ser evaluados en el ámbito de los intereses y competencias de la Salud Pública:

• Tamaño de la población/es potencialmente afectadas.

• Posición relativa de los núcleos residenciales respecto a la instalación.

• Patrones de actividad de la población cercana: residencial, comercial, recreativo, etc.

• Existencia de espacios sensibles: guarderías, colegios, parques, hospitales, centros de salud, centros de mayores.

• La descripción de las emisiones así como de otras fuentes próximas con el fin de conocer las exposiciones actuales y valorar el incremento relativo de la contaminación de fondo tras la nueva instalación, y poder evaluar la capacidad de asumir mayor carga de contaminación y analizar el incremento de riesgo que supondrá para la población las nuevas exposiciones.

• La especificación de un Plan de Emergencias de la Central, que tenga en cuenta además el perímetro del área de influencia de la actividad.

Tras la descripción del ámbito de actuación y la descripción del proyecto pasa a analizar algunos posibles impactos:

Emisiones a la atmósfera: durante la fase constructiva se deberá tener en consideración la cercanía de vías de tráfico, dado que se podría producir una disminución de la visibilidad con el consiguiente aumento en el riesgo de accidentes y molestias para la población, por lo que el promotor deberá tener presente esta consideración y tomar todas las medidas pertinentes para mitigar las posibles afecciones sobre este factor.

Durante la fase operativa, el promotor debe garantizar el debido control de posibles emisiones fugitivas llevando a cabo medidas de detección de tanto en el proceso de producción como de almacenamiento del hidrógeno, nitrógeno y amoniaco. el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental deberá incluir campañas de medición de calidad del aire, de forma que se pueda prevenir y/o reducir la posibilidad de cualquier impacto derivado de la actividad que pueda afectar a la salud y bienestar de las personas. El titular deberá garantizar y velar en todo momento por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad del aire en el área de influencia.

Ruidos y vibraciones: se prevé que durante la fase constructiva se produzca un impacto acústico por el ruido de la maquinaria, así como por el aumento del tráfico rodado. Se deberá cumplir con las correspondientes Ordenanzas Municipales en materia de ruido vigentes.

Impacto visual: las nuevas estructuras (aerogenerador, sistemas de producción y almacenamiento), así como la simultaneidad con otras instalaciones existentes en el área de influencia, supondrán una afectación paisajística que pueden por tanto producir un impacto en el paisaje que afecte la calidad de vida de la población cercana y transeúnte.

Sombreado intermitente: aunque no es probable que exista población afectada por el sombreado intermitente de del mini aerogenerador proyectado se sugiere que, en su fase de funcionamiento, se realicen las mediciones reales de sombreado de estas zonas residenciales cercanas.

Accidentes, incendios, explosión: si bien la instalación cumple con una distancia a la población más cercana aceptada por el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, se considera imprescindible alcanzar altos niveles de seguridad en las instalaciones, tanto en el diseño e ingeniería, como en fase operativa y fase de mantenimiento, conforme a lo dispuesto por la legislación vigente.

Gestión de residuos, contaminación de agua y suelo: tanto en la fase de obra como de explotación, deberá garantizarse la impermeabilidad de la zona de acopio de los materiales, para evitar que se produzcan lixiviados. El promotor deberá además definir cómo será tratada el agua de rechazo resultado de la producción de hidrógeno.

Percepción del riesgo en los residentes del entorno: se desconoce si la población del área de influencia conoce el proyecto, si en caso de conocerlo existe una percepción del riesgo sobre él, o si existen grupos organizados que lo hayan valorado siendo estos criterios de peso en el ámbito de la evaluación en salud pública a la hora de estimar su potencial impacto en la calidad de vida de los vecinos de la zona.

Cabildo Insular de Gran Canaria.

Consejería de Medio Ambiente: consultado el lugar de la actividad solicitada, la misma se localiza fuera de los límites de los Espacios Naturales Protegidos conforme establece el texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, cuyo anexo de reclasificación se mantiene vigente.

En relación a la afección a la Red Natura 2000, la actuación no afecta a la Red Natura 2000.

En conclusión, lo solicitado no es competencia de esta Consejería de Medio Ambiente por tratarse de actuaciones fuera de espacio natural protegido. No obstante, todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa de carácter sectorial que sea de aplicación en la materia, para lo cual deberá realizar las consultas pertinentes en el resto de Administraciones que pudieran tener competencia en la materia.

Consejería de Industria, Comercio y Artesanía: el informe se emite en el ámbito de la competencia de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias y sus normas de desarrollo, concluyendo que la actividad está clasificada según apdo. 11.8 del Anexo del Decreto 52/2012, de 7 de junio, que establece la relación de actividades clasificadas y determina aquellas a las que resulta de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. La actividad está incluida en Anexo I del Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación por lo que la licencia de instalación de actividad clasificada se entenderá implícita en la resolución de autorización ambiental integrada regulada.

Consejería de Gobierno de Presidencia. Servicio de Patrimonio Histórico: el informe considera que en el documento señalado se recogen los bienes del patrimonio cultural identificados en el entorno inmediato del lugar en el que se ha previsto la intervención. Con todo, las actuaciones programadas se desarrollarían en el interior de las instalaciones del ITC, lo que hace suponer que se trata de un espacio antropizado, lo que implica que en este lugar no se conservarían bienes del patrimonio cultural canario.

Por todo lo expuesto se propone informar favorablemente a la propuesta presentada siempre y cuando, además, se incluyan las siguientes medidas:

a) Comunicación previa del inicio de los trabajos: por escrito y con al menos diez días de antelación, al Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria a efectos del cumplimiento de las labores de inspección que la legislación sectorial asigna a los cabildos insulares.

b) Deberá tenerse en cuenta a todos los efectos lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, relativa a los hallazgos casuales.

Ayuntamiento Santa Lucía de Tirajana.

Ordenación del Territorio y Sostenibilidad: el informe se redacta por el Ingeniero Técnico Industrial, adscrito al Servicio de Gestión y Disciplina Urbanística que estima que en relación con la obra a ejecutar, el documento técnico a presentar deberá justificar:

• Plan General de Ordenación de Santa Lucía.

• Ordenanza Municipal de Edificación.

• Ordenanza Reguladora de Las Instalaciones de Captación de Energía Solar Fotovoltaica para Generación de Electricidad en el Municipio de Santa Lucía.

• Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

• Código Técnico de Edificación.

Además, se deberán presentar los Títulos Habilitantes de Primera Utilización de las Obras/Instalaciones preexistentes y su plano. Dado que la actividad se encuentra dentro de la Actividades Clasificadas conforme Decreto 52/2012, de 7 de junio, se deberá tramitar el Título Habilitante para el ejercicio de la actividad.

Además la Arquitecta municipal adscrita al Servicio de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Concluye que la actuaciones son conforme con el Plan General de municipio de Santa Lucía de Tirajana, sin perjuicio de que:

• Respecto a la instalación fotovoltaica se ha justificar el cumplimiento de las determinaciones de la “ordenanza reguladora de las instalaciones de captación de energía solar fotovoltaica para la generación de electricidad en el municipio de Santa Lucía de Tirajana” publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 45, de 8 de abril de 2009.

• Se debe incorporar el plan general del municipio de Santa Lucía de Tirajana así como el plano de las determinaciones de dicho plan general.

• se ha de plantear un tratamiento conjunto que de uniformidad a toda la actuación (artículo 116 “Condiciones de estética urbana” de las ordenanzas de edificación referenciadas).

• Asimismo, por encontrarse dentro de las Zonas de Servidumbres Aeronáuticas legales correspondientes al Aeropuerto de Gran Canaria deberá contar con la autorización de AESA; sin perjuicio de cualquier otro informe y/o autorización sectorial que le sea de aplicación por razón de la infraestructura, instalación y/o actividad.

Red Eléctrica de España: comunican que en la zona seleccionada no tienen identificadas instalaciones.

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