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BOC Nº 025. Lunes 6 de febrero de 2023 - 409

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

409 Secretaría General Técnica.- Resolución de 24 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda nº 2 al Convenio formalizado el 22 de diciembre de 2018 entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 y modificado por Adenda de 18 de diciembre de 2019.

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BOC-A-2023-025-409. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Considerando lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, así como en el citado artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por la presente,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda nº 2 al Convenio formalizado el 22 de diciembre de 2018 entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 y modificado por Adenda de 18 de diciembre de 2019, que figura como anexo a la presente Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2023.- El Secretario General Técnico, David Gómez Prieto.

ANEXO

ADENDA Nº 2 AL CONVENIO FORMALIZADO EL 22 DE DICIEMBRE DE 2018 ENTRE EL ENTONCES MINISTERIO DE FOMENTO Y LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS EN MATERIA DE CARRETERAS 2018-2027 Y MODIFICADO POR ADENDA DE 18 DE DICIEMBRE DE 2019.

REUNIDOS

De una parte,

D. Francisco Javier Flores García, Secretario General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 32/2022, de 11 de enero, y en el ejercicio de las competencias delegadas en el apartado quinto.2 de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (modificada por la Orden TMA 221/2022, de 21 de marzo).

Y de otra,

D. Sebastián Franquis Vera, Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud del Decreto 121/2019, de 17 de julio (BOC nº 137, de 18.7.2019), y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Ambas partes, en la calidad en que cada uno interviene, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para el otorgamiento de la presente Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.- El 22 de diciembre de 2018 se firmó el Convenio entre el entonces Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027 (en adelante, Convenio 2018).

En el Convenio 2018 se establecía, en su cláusula tercera, la financiación a aportar por el hoy Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por un importe máximo de 1.200.000.000 euros y la siguiente distribución de anualidades, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya:

Ver anexo en las páginas 6964-6965 del documento Descargar

Segundo.- Al no cumplirse los requisitos para realizar el libramiento de las anualidades previstas para los ejercicios 2018 y 2019, la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018 (en adelante, Comisión Bilateral), en su reunión del 19 de septiembre de 2019, propuso que dichas anualidades fueran redistribuidas en las anualidades 2020, 2021 y 2022, y con fecha de 18 de diciembre de 2019 se suscribió una primera Adenda al Convenio 2018 para establecer la siguiente nueva distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 6965 del documento Descargar

Tercero.- La anualidad de 2020 del Convenio 2018 no pudo ser certificada a la Comisión Bilateral y la anualidad de 2021 lo fue solo por un importe de 142.472.107,73 euros, por lo que procede, de acuerdo con la cláusula cuarta.7 del Convenio 2018, redistribuir los remanentes en las anualidades 2024 y 2025.

Cuarto.- Por otra parte, la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda ha seguido ejecutando obras correspondientes al anterior Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras, suscrito el día 31 de enero de 2006 (en adelante, Convenio 2006) y modificado mediante Adendas celebradas los días 17 de noviembre de 2009 y 29 de diciembre de 2017, respectivamente.

La demora en la ejecución de las obras del Convenio 2006 deviene, en parte, de las incidencias con los compromisos de financiación asumidos por la Administración General del Estado con cargo al citado Convenio 2006 y, en particular, los previstos en la Adenda de 17 de noviembre de 2009.

Al respecto, el Tribunal Supremo, en las Sentencias de fechas 22 de diciembre de 2017, 19 de febrero de 2018, 15 de marzo de 2018 y 26 de junio de 2018, declaró la obligación de la Administración General del Estado de transferir a la Comunidad Autónoma de Canarias las cantidades comprometidas en el citado Convenio para las anualidades 2012, 2013, 2014 y sucesivas.

Durante el periodo comprendido entre 2012 a 2017 las cantidades consignadas en los Presupuestos Generales del Estado y, por tanto, los libramientos efectuados al Gobierno de Canarias fueron inferiores a los comprometidos en virtud de la citada Adenda. Concretamente, los compromisos asumidos durante el periodo 2012-2017 ascienden a 1.308.000.000,00 euros y los libramientos efectuados se limitan a 443.300.000,00 de euros, originándose un déficit de financiación de 864.700.000 euros. De esta última cuantía, 419.521.369,60 euros, se corresponde con la deuda por actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Bilateral Mixta de Seguimiento para la programación, seguimiento y control del Convenio 2006 (en adelante, Comisión Mixta Convenio 2006) con anterioridad a 31 de diciembre de 2018 y no abonadas, y el resto, 445.178.630,40 euros, con actuaciones no ejecutadas por la Comunidad Autónoma hasta 2017.

La citada cuantía de 419.521.369,60 euros, junto con los intereses de demora correspondientes, no fue abonada por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma en los años 2018, 2019 y 2020, con lo que la disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, estableció un marco para la ejecución de las indicadas Sentencias del Tribunal Supremo mediante abonos de la Administración General del Estado al Gobierno de Canarias, con carácter de a cuenta, a efectos de los acuerdos que puedan alcanzarse entre ambas Administraciones para articular dicha ejecución, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Mixta Convenio 2006. En aplicación de esta disposición, el pasado año 2021 fue abonado al Gobierno de Canarias un importe, a cuenta, de 100 millones de euros, estando presupuestado en el corriente 2022 otro importe de 200 millones de euros para la misma finalidad, si bien se encuentra pendiente a la fecha de esta Adenda la suscripción de los acuerdos previstos en dicha disposición.

Considerando los 445.178.630,40 euros correspondientes a actuaciones no ejecutadas por la Comunidad Autónoma con anterioridad a 31 de diciembre de 2017 y que, además, en 2018, ejecutó 37.713.886,05 euros, que fueron abonados en 2020, resta por abonar 407.464.744,35 euros correspondientes a actuaciones no ejecutadas al cierre de 2018, por lo que ambas Administraciones han acordado incorporar a esta Adenda lo pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022. A tal fin, se incorporan dos anualidades económicas al Convenio 2018 en los años 2026 y 2027, que saldan el déficit de financiación de dicho Convenio de 2006.

Concretamente, para determinar la financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, hay que agregar los citados 407.464.744,35 euros a los 1.200.000.000 euros del Convenio 2018, ascendiendo la suma de ambos importes a 1.607.464.744,35 euros. De esta última cuantía procede descontar, del Convenio 2006, el importe ejecutado correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, que se estima en un total de 134.475.989,07 euros, que, previa certificación por el Órgano responsable de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, e informado por la Comisión Bilateral del Convenio 2006, se procederá de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria. Con lo expuesto, la financiación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de este Convenio 2018 asciende a un importe máximo de 1.472.988.755,28 euros.

Con esta Adenda, con el Acuerdo a suscribir en aplicación de lo establecido en la disposición adicional centésima quincuagésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, con el abono en 2022 y/o el próximo 2023 del importe ejecutado correspondiente al periodo comprendido entre el 16 de diciembre de 2018 y el 31 de diciembre de 2022, previo informe de la Comisión Bilateral del Convenio 2006 (y previa subsanación de la omisión de función interventora de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 156 de la Ley General Presupuestaria), quedará saldado el déficit de financiación derivado de las citadas Sentencias.

Quinto.- La cláusula novena del Convenio 2018 prevé que, en cualquier momento durante su vigencia, las partes, a propuesta de Comisión Bilateral, por unanimidad y de forma expresa, podrán modificar este Convenio, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.

En este sentido, ambas partes, en el seno de la Comisión Bilateral, y a los efectos previstos en el apartado 4.b) de la cláusula sexta del Convenio 2018, en su reunión de 16 de diciembre de 2022, ha propuesto su modificación, mediante la tramitación de una nueva Adenda, con el siguiente objeto:

• Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.

• Incrementar la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la vigencia de este Convenio 2018, para asumir el déficit de financiación derivado del Convenio 2006 por la parte que se encuentra pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022, que supone un importe adicional de 272.988.755,28 euros.

• Modificar el Anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este Convenio, incluyendo una modificación técnica del anexo adecuando la denominación de las obras a la denominación correcta según la normativa autonómica en materia de carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.

• Incorporar un nuevo Anexo II, que contemple las actuaciones incluidas en el anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecute a partir del 1 de enero de 2023, en términos de obligaciones reconocidas.

De conformidad con lo expuesto, las partes intervinientes suscriben esta segunda Adenda al Convenio suscrito el 22 de diciembre de 2018 y modificado por Adenda suscrita el 18 de diciembre de 2019, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto de la Adenda.

Esta segunda Adenda tiene por objeto modificar el “Convenio entre el Ministerio de Fomento y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de carreteras 2018-2027”, suscrito el 22 de diciembre de 2018 y modificado mediante Adenda suscrita el 18 de diciembre de 2019, en adelante denominado “Convenio 2018”, con la siguiente finalidad:

a) Redistribuir los remanentes derivados de la inversión no ejecutada de las anualidades 2020, 2021 y 2022, en las anualidades 2024, 2025, 2026 y 2027.

b) Incrementar la financiación a aportar por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana durante la vigencia de este Convenio 2018, para asumir el déficit de financiación derivado del Convenio 2006 por la parte que se encuentra pendiente de ejecutar a 31 de diciembre de 2022, que supone un importe adicional de 272.988.755,28 euros.

c) Modificar el Anexo I de las actuaciones objeto de financiación a través de este Convenio, incluyendo una modificación técnica del Anexo I adecuando la denominación de las obras a la denominación correcta según la normativa autonómica en materia de carreteras que resulta de aplicación y actuaciones a realizar.

d) Incorporar un nuevo Anexo II, que contemple las actuaciones incluidas en el anterior Convenio 2006 cuya inversión se ejecute a partir del 1 de enero de 2023, en términos de obligaciones reconocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del 1 de enero de 2023, así como el importe satisfecho a partir de esa fecha en concepto de expropiaciones, que podrá ser justificado en el ámbito del presente Convenio conforme al procedimiento establecido en su cláusula cuarta del Convenio 2018, siempre que la Adenda se haya inscrito con carácter previo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Segunda.- Modificación de la cláusula tercera del Convenio.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula tercera del Convenio, quedando redactado de la siguiente forma:

“Tercera. Financiación.

2. El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana aportará durante la vigencia de este Convenio un importe máximo de 1.472.988.755,28 euros para financiar las obras y la expropiación de terrenos necesaria para su ejecución, recogidas en los Anexos I y II, con cargo a la aplicación presupuestaria 17.38.453B.755 o equivalente que la sustituya, con la siguiente distribución de anualidades:

Ver anexo en la página 6968 del documento Descargar

Tercera.- Modificación de la cláusula primera.

Se modifica el segundo párrafo de la cláusula primera del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma:

“Primera. Objeto del Convenio.

En el Anexo I se relacionan las obras que son susceptibles de ser financiadas por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana, siempre y cuando su ejecución y liquidación se lleve a cabo en un periodo de 10 años desde la entrada en vigor de este Convenio.

En el Anexo II se relacionan las obras procedentes del anterior Convenio de 31 de enero de 2006 que son susceptibles de ser financiadas por el Ministerio de Transportes Movilidad y Agenda Urbana en el marco de este Convenio, siempre y cuando su ejecución se realice a partir del 1 de enero de 2023 y se liquiden dentro de la vigencia del presente Convenio.”

Cuarta.- Modificación del Anexo I del Convenio.

Se modifica la relación de obras a financiar con cargo al Convenio 2018 que figuran en el Anexo I, que queda establecido en los siguientes términos:

ANEXO I

Obras

Ver anexo en las páginas 6969-6971 del documento Descargar

Quinta.- Anexo II obras procedentes del anterior Convenio de 31 de enero de 2006 pendientes de ejecución.

1. Se incorpora un Anexo II de actuaciones incluidas en el Convenio 2006, cuya inversión se ejecute, en términos de obligaciones reconocidas de la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir del 1 de enero de 2023, así como el importe satisfecho a partir de esa fecha en concepto de expropiaciones, que podrá ser justificado en el ámbito del presente Convenio conforme al procedimiento establecido en su cláusula cuarta, siempre que la adenda se haya inscrito con carácter previo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Las actuaciones y cuestiones incidentales que se financiarán por parte de la Administración General del Estado conforme a esta segunda Adenda serán aquellas ejecutadas y resueltas desde el 1 de enero de 2023.

2. A tal fin, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se compromete a aportar a la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018, en el plazo de un mes desde que la presente Adenda adquiera eficacia una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, una relación pormenorizada de las obras que se incluyen en el Anexo II donde por cada una de las mismas conste, al menos los datos siguientes:

a) Su coste total según la adjudicación de la obra o, en su defecto, del proyecto, los modificados en caso de existir;

b) Los pagos realizados por cualquier concepto hasta 31 de diciembre de 2022.

Cuando sea necesario para la exacta cuantificación de su coste total, de su grado de ejecución y de la parte de dicho coste que se haya financiado en ejecución del Convenio 2006, las obras del Anexo II se desglosarán en tramos, aportando la información indicada por cada uno de los mismos.

Dicha información deberá ser certificada por Órgano responsable de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aportada la información citada en el apartado anterior, el desglose de las obras en tramos y la información sobre cada una de las actuaciones deberá ser acordada en el seno de la Comisión Bilateral Mixta de Programación, Seguimiento y Control del Convenio 2018 en su ejecución.

ANEXO II

Obras procedentes del anterior Convenio de 31 de enero de 2006 y sus Adendas, pendientes de ejecutar a 31 de diciembre de 2022

Ver anexo en la página 6973 del documento Descargar

Sexta.- Eficacia de la Adenda.

Esta Adenda adquirirá eficacia a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se procederá a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Prórroga de la vigencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ambas partes acuerdan prorrogar la vigencia del Convenio por un año, por lo que el plazo del mismo pasa a ser de 10 años.

Octava.- Referencias y anexos.

1. Las referencias que se contienen en el clausulado del Convenio 2018 al Anexo I deben entenderse realizadas a los Anexos I y II.

Las referencias que se realizan en el Convenio 2018 al Ministerio de Fomento deben entenderse realizadas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

2. La introducción de las cifras correspondientes en el Anexo II, una vez llevado a cabo el procedimiento establecido en la cláusula quinta anterior, no requerirá la tramitación de una adenda al Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman este documento en la fecha de la firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante, 29 de diciembre de 2022.- Por la Administración General del Estado (p.d. Orden TMA/1007/2021, modificada por Orden TMA/221/2022), el Secretario General de Infraestructuras, Francisco Javier Flores García.- Por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Consejero de Obras Públicas, Transportes y Vivienda, Sebastián Franquis Vera.

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