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BOC-A-2023-025-402.
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PREÁMBULO
La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, determina en su artículo 133.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, en materia de enseñanza no universitaria, con relación a las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado y a las enseñanzas de educación infantil, dejando a salvo lo dispuesto en los artículos 27 y 149.1.30ª de la Constitución.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, dispone en su artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.
La mencionada Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, crea los Ciclos Formativos de Grado Básico dentro de la Formación Profesional del sistema educativo, que constituyen junto con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación Básica. Asimismo, establece que dichos ciclos formativos facilitarán la adquisición de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria a través de las enseñanzas organizadas en tres ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional. Además, dispone que la superación de esas enseñanzas conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, contempla entre sus objetivos la constitución y ordenación de un sistema de Formación Profesional al servicio de un régimen de formación y acompañamiento profesionales que sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de la vida. Asimismo, establece que toda la formación profesional tendrá carácter dual, en tanto que se realizará entre el centro de formación y la empresa.
La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, concreta el marco de referencia para las enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Canarias a efectos de definir, contextualizar y desarrollar un sistema educativo de calidad para responder así a la realidad de Canarias, garantizar la equidad y la calidad en el sistema educativo. En su artículo 27 establece que el currículo en el sistema educativo canario se orientará a desarrollar las aptitudes y capacidades del alumnado; a procurar que el alumnado adquiera los aprendizajes esenciales para entender la sociedad en la que vive, poder actuar en ella y comprender la evolución de la humanidad a lo largo de su historia; a facilitar que el alumnado adquiera unos saberes coherentes, posibilitados por una visión interdisciplinar de los contenidos; a permitir una organización flexible, variada e individualizada de la ordenación de los contenidos y de su enseñanza, facilitando la atención a la diversidad como pauta ordinaria de la acción educativa del profesorado, particularmente en la enseñanza obligatoria; y a atender las necesidades educativas específicas de apoyo educativo y la sobredotación intelectual, propiciando adaptaciones curriculares específicas para este alumnado.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece con respecto al currículo una nueva redacción en su definición, sus elementos básicos y señala que su configuración deberá estar orientada a facilitar el desarrollo educativo de los alumnos y alumnas garantizando su formación integral. Asimismo, se modifica la distribución de competencias entre el Gobierno y las Comunidades Autónomas. Finalmente, encomienda a las Administraciones educativas establecer el currículo que será de aplicación en sus respectivos ámbitos territoriales. Con esta redacción, se trata de garantizar una estructura del currículo al servicio de una educación inclusiva y acorde con la adquisición de las competencias, que valore además la diversidad. A tenor de lo establecido, corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias el establecimiento del currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico del que formarán parte los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas.
El Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y enseñanzas mínimas en la Educación Secundaria Obligatoria, establece en el Anexo I el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, las competencias clave que debe adquirir y los descriptores operativos de las competencias clave en la enseñanza básica. Este Perfil de salida es único y el mismo para todo el estado español e identifica y define, en conexión con los retos del siglo XXI, las competencias clave que se espera que los alumnos y alumnas hayan desarrollado al completar esta fase de su itinerario formativo. A su vez, el artículo 25.3 determina los ámbitos de los Ciclos Formativos de Grado Básico y establece que se podrán incluir otras materias o módulos que contribuyan al desarrollo de las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria.
En el Anexo V del citado Real Decreto 217/2022 se determina el currículo de los ámbitos comunes de los Ciclos Formativos de Grado Básico, fijando las competencias específicas, así como los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos.
El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tiene por objeto la ordenación de aspectos específicos de las enseñanzas de Formación Profesional Básica del sistema educativo.
Asimismo, se amplían los títulos de formación profesional establecidos por la citada norma reglamentaria por el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional.
El Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, establece las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, y modifica el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
El presente Decreto regula y establece el currículo de veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la normativa básica estatal, adaptándolo al campo profesional y de trabajo de la realidad socioeconómica canaria y a las necesidades de cualificación del sector productivo en cuanto a la especialización, y posibilita una inserción laboral y una proyección profesional.
Además, de acuerdo con el artículo 25.3 del citado Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, incorpora la materia de actividad física y bienestar emocional, con el fin de contribuir al reto de lograr que el alumnado consolide un estilo de vida activo, que aprenda a gestionar sus emociones y habilidades sociales en contextos variados de práctica motriz, facilitando de esta forma su desarrollo integral.
Estos ciclos formativos facilitarán la adquisición de las competencias clave establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica a través de enseñanzas organizadas en ámbitos. Se quiere garantizar que todo el alumnado que supere con éxito la enseñanza básica y, por tanto, alcance el Perfil de salida, sepa activar los aprendizajes adquiridos para responder a los principales desafíos a los que deberá hacer frente a lo largo de su vida.
Esta disposición general está en relación con la Agenda Canaria 2030 para el Desarrollo Sostenible al procurar que el alumnado que cursa Ciclos Formativos del Grado Básico pueda adquirir las competencias necesarias para desarrollar una vida plena, eliminando la segregación escolar y las nuevas desigualdades en el ámbito educativo, y propiciar la igualdad de oportunidades permitiendo que todas las personas puedan desarrollar todo su potencial, talento, personalidad y capacidades.
En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de la identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.
Este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad se trata de una norma necesaria que desarrolla el currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, visto el dictamen nº 517/2022, de 29 de diciembre, del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de enero de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular y establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el currículo de los ámbitos comunes de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas, que se recoge en el Anexo 1, y el currículo del ámbito Profesional, que se recoge en los Anexos 2 al 24, de los veintitrés Ciclos Formativos de Grado Básico siguientes:
Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática de Oficina.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Servicios Administrativos.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Actividades Agropecuarias.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Agro-jardinería y Composiciones Florales.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Aprovechamientos Forestales.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Artes Gráficas.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Servicios Comerciales.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Reforma y Mantenimiento de Edificios.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Electricidad y Electrónica.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Fabricación de Elementos Metálicos.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Instalaciones Electrotécnicas y Mecánica.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Fabricación y Montaje.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Actividades de Panadería y Pastelería.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Alojamiento y Lavandería.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Cocina y Restauración.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Peluquería y Estética.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Industrias Alimentarias.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Informática y Comunicaciones.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Mantenimiento de Viviendas.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Carpintería y Mueble.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios. Ciclo Formativo de Grado Básico en Tapicería y Cortinaje.
Ciclo Formativo de Grado Básico en Mantenimiento de Vehículos.
2. Este Decreto será de aplicación en los centros educativos, públicos y privados, que impartan Ciclos Formativos de Grado Básico en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 2.- Definiciones.
A efectos de este Decreto, se entenderá por:
a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar un Ciclo Formativo de Grado Básico y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave y competencias profesionales, personales y sociales.
b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de mayo de 2018 relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.
c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, las competencias clave y, por otra, los saberes básicos de los ámbitos comunes y los criterios de evaluación.
d) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de los ámbitos comunes y cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.
e) Situaciones de aprendizaje: situaciones y aprendizajes que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas, y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.
f) Resultados de aprendizaje: elemento básico del currículo que describe lo que se espera que un estudiante conozca, comprenda y sea capaz de hacer, asociado a un elemento de competencia y que orienta el resto de elementos curriculares, incluidos los criterios de evaluación que permitan constatar que el estudiante ha alcanzado el mismo.
g) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas en los ámbitos comunes y los resultados de aprendizaje en el ámbito profesional, en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.
h) Competencia profesional: conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo.
i) Módulo profesional asociado a unidades de competencia: unidad coherente de formación cuya superación garantiza la consecución de las competencias asociadas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
j) Módulo profesional no asociado a unidades de competencia: unidad coherente de formación, de carácter teórico o práctico, considerado imprescindible para la consecución de las competencias profesionales previstas y organizado a través de materias. Este tipo de módulo es común para todos los Ciclos Formativos de Grado Básico.
k) Diseño Universal para el Aprendizaje: modelo de enseñanza para la educación inclusiva que reconoce la singularidad del aprendizaje de cada alumno y que promueve la accesibilidad de los procesos y entornos de enseñanza y aprendizaje, mediante un currículo flexible, ajustado a las necesidades y ritmos de aprendizaje de la diversidad del alumnado.
Artículo 3.- Objetivos de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico contribuirán a que el alumnado consiga los resultados de aprendizaje que le permitan:
a) Desarrollar las competencias propias de cada título de formación profesional.
b) Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional.
c) Conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.
d) Aprender por sí mismos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, con especial atención a la prevención de la violencia de género.
e) Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, así como de las personas con discapacidad, para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales y el ejercicio de las mismas.
f) Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo.
g) Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones a la evolución de los procesos productivos y al cambio social.
h) Desarrollar las competencias de innovación y emprendimiento que favorezcan su empleabilidad y desarrollo profesional.
i) Preparar al alumnado para su progresión en el sistema educativo.
j) Conocer y prevenir los riesgos medioambientales.
k) Preparar al alumnado en materia de digitalización en su sector productivo.
2. Además, los Ciclos Formativos de Grado Básico deben contribuir a que el alumnado adquiera las competencias de educación secundaria obligatoria.
Artículo 4.- Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. La Formación Profesional, en el sistema educativo, tiene por finalidad preparar al alumnado para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática y pacífica, y permitir su progresión en el sistema educativo, en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida.
2. Los Ciclos Formativos de Grado Básico constituyen junto con la Educación Primaria y la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación Básica. Son de oferta obligatoria y carácter gratuito. Constan del ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional.
3. Estos ciclos se dirigen preferentemente al alumnado que presenta mayores posibilidades de aprendizaje y de alcanzar las competencias de la Educación Secundaria Obligatoria en un entorno vinculado al mundo profesional, velando para evitar la segregación del alumnado por razones socioeconómicas o de otra naturaleza, con el objetivo de prepararlos para la continuación de su formación.
4. La duración de los Ciclos Formativos de Grado Básico será de 2.000 horas, equivalentes a dos cursos académicos a tiempo completo.
Artículo 5.- Requisitos de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Básico.
De conformidad con lo establecido en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya, podrán acceder a los Ciclos Formativos de Grado Básico quienes, sin superar el límite de edad establecido para la enseñanza básica, cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos quince años o cumplirlos durante el año natural en curso.
b) Haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso.
c) Haber propuesto el equipo docente a los padres, madres o tutores legales la incorporación del alumno o alumna a un ciclo formativo de grado básico, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o normativa que la sustituya.
Artículo 6.- Organización y distribución horaria de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. Los Ciclos Formativos de Grado Básico se organizan en tres ámbitos: ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, ámbito de Ciencias Aplicadas y ámbito Profesional.
2. El ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales se estructura en dos cursos:
a) El primer curso, con una duración de seis horas semanales, distribuyéndose en dos horas para la materia de Lengua castellana, dos horas para la de Ciencias sociales y dos horas para la de Lengua extranjera de iniciación profesional.
b) El segundo curso, con una duración de siete horas semanales, se distribuye en tres horas para la materia de Lengua castellana, dos horas para la de Ciencias sociales y dos horas para la de Lengua extranjera de iniciación profesional.
3. El ámbito de Ciencias Aplicadas se organiza en dos cursos:
a) El primer curso, con una duración de seis horas semanales, distribuyéndose en dos horas para la materia de Matemáticas aplicadas, dos horas para la de Ciencias aplicadas y dos horas para la de Actividad física y bienestar emocional.
b) El segundo curso, con una duración de siete horas semanales, se distribuye en cuatro horas para la materia de Matemáticas aplicadas y tres horas para la de Ciencias aplicadas.
En la Comunidad Autónoma de Canarias se establece la materia de Actividad física y bienestar emocional como complemento a la formación del alumnado. Para el desarrollo de la misma se establecen tres competencias específicas, partiendo de las competencias específicas que el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria o normativa que la sustituya, determina para los niveles de tercero y cuarto en la materia de Educación Física de Educación Secundaria Obligatoria.
4. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y Ciencias Aplicadas son comunes a todos los Ciclos Formativos de Grado Básico y están expresados en términos de competencias específicas, criterios de evaluación, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, así como las explicaciones de los bloques competenciales y, con objeto de orientar la actividad docente, se incluyen las orientaciones metodológicas.
5. En el ámbito profesional se integra el módulo profesional de Formación en centros de trabajo, que responderá a lo establecido con carácter general para el conjunto de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo. Para su desarrollo, se tendrá en cuenta lo recogido en el artículo 10 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, o normativa que los sustituya.
El módulo profesional de Formación en centros de trabajo no tendrá carácter laboral y se desarrollará en un entorno productivo real. La duración de la Formación en centro de trabajo será de 263 horas y su distribución será la siguiente:
a) Primer curso: Módulo de Prevención y Salud Laboral cuyo currículo viene determinado para cada Ciclo Formativo de Grado Básico. Su finalidad es garantizar que el alumnado adquiera la formación en prevención de riesgos laborales a la que se refiere el artículo 10.3 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, o normativa que lo sustituya. Asimismo, la superación de este módulo será requisito para acceder a la formación en centros de trabajo.
b) Segundo curso: Módulo de Formación en centros de trabajo que se impartirá, con carácter general, en el último trimestre de dicho curso. La contribución a la competencia general y las competencias profesionales, personales y sociales, los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación y las orientaciones pedagógicas del módulo profesional en centros de trabajo serán los definidos en los anexos que establecen el currículo para cada Ciclo Formativo de Grado Básico en este Decreto.
Los contenidos del módulo de Formación en centros de trabajo se concretarán en el programa formativo donde se incluyan el conjunto de actividades formativas, adaptadas al perfil profesional y sector productivo, en coordinación con la empresa o centro colaborador.
6. El currículo establecido para cada Ciclo Formativo de Grado Básico en los anexos de este Decreto contempla, en el apartado 3.2, la relación de ámbitos, y en el apartado 3.3, la distribución horaria de las materias y módulos por cursos.
7. Los centros educativos adoptarán las medidas necesarias para conseguir que el número de profesores o profesoras que atienda al grupo sea el menor posible y que se realice una coordinación efectiva del equipo docente para asegurar el enfoque globalizador e integrador.
Artículo 7.- Currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico.
1. En relación a lo dispuesto en este Decreto, se entiende por currículo el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, que son enunciados en forma de saberes básicos en los ámbitos comunes, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, así como los resultados de aprendizaje en el ámbito profesional.
2. El currículo tiene por objetivo facilitar el desarrollo formativo profesional del alumnado, promoviendo su formación integral y contribuyendo al desarrollo de su personalidad en todas sus dimensiones. A tal fin, promueve la integración de los contenidos culturales, científicos, tecnológicos y organizativos y contribuirá a garantizar que el alumnado adquiera las competencias relacionadas con la digitalización, las habilidades para el emprendimiento, la gestión del conocimiento, el compromiso con el desarrollo sostenible y la prevención de riegos laborales y medioambientales y la responsabilidad profesional, habilidades interpersonales, los valores cívicos, la participación ciudadana y la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.
3. El currículo de estas enseñanzas se ajusta a las exigencias del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y se ajusta a lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya.
4. El centro educativo concretará y desarrollará el currículo de los ciclos formativos de grado básico, en el uso de su autonomía, tal como se recoge en el Capítulo II del Título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Para esta concreción se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socioproductivas y recursos humanos de su ámbito.
Artículo 8.- Adaptación al entorno socioproductivo.
1. Los currículos de los Ciclos Formativos de Grado Básico se establecerán teniendo en cuenta la realidad socioeconómica y las características geográficas, socioproductivas y laborales propias del entorno.
2. Los centros educativos que impartan un Ciclo Formativo de Grado Básico concretarán y desarrollarán las medidas organizativas y curriculares que resulten más adecuadas a las características de su entorno productivo, de manera flexible y en uso de su autonomía pedagógica, en el marco general del proyecto educativo, en los términos establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que la sustituya.
3. El currículo de cada ciclo formativo potenciará la cultura de prevención de riesgos laborales, el respeto ambiental, la excelencia en el trabajo y el cumplimiento de normas de calidad, atendiendo a la normativa específica aplicable en el sector productivo correspondiente.
4. El currículo de los Ciclos Formativos de Grado Básico favorecerá la adquisición de responsabilidades en el entorno familiar, social y laboral, abordando aspectos esenciales como la equidad laboral y salarial, la conciliación y corresponsabilidad que permiten compatibilizar la vida personal, laboral y familiar, así como la prevención de la violencia de género en el trabajo, contribuyendo de esta manera a la eliminación de los estereotipos profesionales y sesgo de género en las opciones formativas profesionales. Para ello, se tendrá en cuenta lo que establece la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, o normativa que la sustituya, que recomienda la integración en los currículos de todas las áreas de conocimiento y disciplinas los siguientes objetivos coeducativos:
a) La eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral.
b) La integración del saber de las mujeres y su contribución social e histórica al desarrollo de la humanidad, revisando y, en su caso, corrigiendo los contenidos que se imparten.
c) La incorporación de conocimientos que permitan que los alumnos y las alumnas se hagan cargo de sus actuales y futuras necesidades y responsabilidades relacionadas con el trabajo doméstico y de cuidado de las personas.
d) La prevención de la violencia contra las mujeres, mediante el aprendizaje de métodos no violentos para la resolución de conflictos y de modos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto a la igualdad de derechos y oportunidades de mujeres y hombres.
Artículo 9.- Adaptación al entorno educativo.
1. Los centros educativos que impartan Ciclos Formativos de Grado Básico desarrollarán el currículo establecido en este Decreto teniendo en cuenta las características del alumnado y del entorno, promoviendo los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
2. Además de lo establecido con carácter general para la formación profesional, se atenderá a las características del alumnado y a sus necesidades para incorporarse a la vida activa con responsabilidad y autonomía, respetando el perfil profesional establecido.
3. La programación del centro incluirá las competencias y contenidos de carácter trasversal, recogidos en el artículo 11 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, o normativa que la sustituya, que deberán identificarse expresamente en el conjunto de actividades de aprendizaje y evaluación del Ciclo Formativo de Grado Básico.
Artículo 10.- Metodología.
1. La metodología debe contribuir a que el alumnado alcance las competencias y resultados de aprendizaje incluidos en el ciclo formativo. Se adaptará a las necesidades de los alumnos y las alumnas y a la adquisición progresiva de las competencias, para facilitar su transición hacia la vida activa y ciudadana y su continuidad en el sistema educativo.
2. Tendrá carácter globalizador y tenderá a la integración de competencias y contenidos entre los distintos ámbitos. Dicho carácter integrador deberá dirigir la programación y la actividad docente.
3. Los criterios pedagógicos con los que se desarrollarán los Ciclos Formativos de Grado Básico se adaptarán a las características específicas del alumnado, adoptando preferentemente una organización del currículo por proyectos de aprendizaje colaborativo desde una perspectiva aplicada, y fomentarán el desarrollo de habilidades sociales y emocionales, el trabajo en equipo y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
4. Se desarrollará una metodología de aprendizaje basada en modelos colaborativos, inclusivos y eminentemente prácticos, destacando la puesta en marcha de enfoques didácticos y metodologías activas bajo los principios del Diseño Universal para el Aprendizaje.
Artículo 11.- Tutoría y orientación.
1. La tutoría y la orientación educativa y profesional tienen una especial consideración en los ciclos de Formación Profesional de Grado Básico, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado al alumnado.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos y alumnas, y contribuirá a la adquisición de competencias sociales y a desarrollar la autoestima del alumnado, así como a fomentar las habilidades y destrezas que le permitan programar y gestionar su futuro educativo y profesional.
3. Cada grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora, que coordinará las actuaciones del equipo docente en todas las actividades de planificación, desarrollo y evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje.
4. La tutoría será ejercida por un profesor o profesora que imparta docencia al grupo. En el segundo curso del Ciclo Formativo de Grado Básico, se asignará la tutoría al profesorado responsable del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
5. El departamento de orientación apoyará la labor de los tutores y tutoras de acuerdo con el plan de acción tutorial. Durante el segundo curso del ciclo formativo se programarán actividades para asesorar y orientar al alumnado sobre la toma de decisiones posteriores relacionadas con su futuro académico y profesional, en colaboración con el departamento de orientación.
6. La acción tutorial programará actividades formativas para promover el acercamiento de los alumnos y las alumnas al mundo laboral y a las empresas del entorno próximo.
7. Para garantizar los aspectos relacionados en los apartados anteriores, el horario del alumnado contemplará una hora semanal de tutoría.
Artículo 12.- Evaluación.
1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Ciclos Formativos de Grado Básico será continua, formativa e integradora y se realizará por ámbitos, teniendo en cuenta la globalidad del ciclo desde la perspectiva de las nuevas metodologías del aprendizaje.
2. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas se realizará atendiendo al carácter global y al logro de las competencias específicas incluidas en cada uno de ellos, independientemente de la estructuración de los ámbitos en materias.
3. La evaluación del proceso de aprendizaje y la calificación del alumnado en el ámbito profesional tendrá como referente los resultados de aprendizaje y las competencias profesionales, personales y sociales que en él se incluyen.
4. La superación de un Ciclo Formativo de Grado Básico requerirá la evaluación positiva colegiada respecto a la adquisición de las competencias básicas y profesionales.
5. El equipo docente constituido por el conjunto de profesores y profesoras del alumno o alumna, coordinados por el tutor o tutora del grupo, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo, atendiendo a los criterios pedagógicos de estos ciclos, su organización del currículo desde una perspectiva aplicada, el papel asignado a la tutoría y la orientación educativa y profesional, realizando un acompañamiento socioeducativo personalizado.
6. En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo, en cualquier momento del curso, dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias para continuar el proceso educativo.
7. Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
8. Los referentes de la evaluación, en el caso del alumnado con necesidades educativas especiales que cursa ofertas ordinarias de Ciclos Formativos de Grado Básico, serán los incluidos en las correspondientes adaptaciones del currículo, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.
Artículo 13.- Titulación.
1. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un Ciclo Formativo de Grado Básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas, el alumnado al que se refiere este apartado recibirá, asimismo, el título de Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
2. Con el fin de promover la formación a lo largo de toda la vida, quienes finalicen sus estudios sin haber obtenido el título profesional básico recibirán la certificación académica de los ámbitos o materias superados, que tendrá efectos académicos y de acreditación parcial acumulable a las competencias profesionales adquiridas en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Esta certificación dará derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición por la consejería competente en materia de educación del certificado o acreditación profesional correspondiente previa solicitud por la persona interesada.
Artículo 14.- Acceso a ciclos formativos de grado medio.
Los ciclos formativos de grado medio a los que son de aplicación criterios de preferencia para la admisión, en caso de concurrencia competitiva, son los que se definen en el apartado 5 de los Anexos 2 al 24 del presente Decreto.
Artículo 15.- Profesorado.
1. Los ámbitos de Comunicación y Ciencias Sociales y de Ciencias Aplicadas de los ciclos formativos de grado básico serán impartidos por el funcionariado de los Cuerpos de Catedráticos y de Profesores de Enseñanza Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente en la normativa vigente para impartir cualquiera de las materias que se integran en dichos ámbitos.
2. La materia de Actividad física y bienestar emocional incorporada por la Comunidad Autónoma de Canarias será impartida por el funcionariado de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Educación Física.
3. El ámbito profesional será impartido por el profesorado de las especialidades con atribución docente establecidas en el Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 356/2014, de 16 de mayo, por el que se establecen siete títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, y en el Real Decreto 774/2015, de 28 de agosto, por el que se establecen seis Títulos de Formación Profesional Básica del catálogo de Títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, o normativa que los sustituya.
4. En los centros educativos de titularidad privada, los ámbitos de los ciclos formativos de grado básico serán impartidos por profesorado con la titulación y requisitos establecidos en la normativa vigente para la impartición de alguna de las materias y módulos incluidos en el ámbito correspondiente.
Artículo 16.- Convalidaciones.
Con carácter general, se estará a lo dispuesto en la normativa y procedimientos vigentes en materia de convalidaciones en la Formación Profesional del sistema educativo. Para la correspondencia entre módulos profesionales y unidades de competencia para su acreditación o convalidación se estará a lo dispuesto en los reales decretos que establecen los títulos. Resultará de aplicación así mismo lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1085/2020, de 9 de diciembre, por el que se establecen las convalidaciones de módulos profesionales de los títulos de Formación Profesional del sistema educativo español y las medidas para su aplicación, o normativa que lo sustituya.
Disposición adicional primera.- Ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico.
La Consejería competente en materia de educación podrá organizar ofertas específicas de Ciclos Formativos de Grado Básico dirigidas a alumnado con necesidades educativas especiales cuando no sea posible su inclusión en ofertas ordinarias y sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad. En estos casos, podrá escolarizarse al alumnado al menos hasta los 21 años.
Disposición adicional segunda.- Calendario de implantación.
1. En el curso académico 2022-2023 se implantará el primer curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico y dejará de impartirse el primer curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
2. En el curso académico 2023-2024 se implantará el segundo curso de los Ciclos Formativos de Grado Básico y dejará de impartirse el segundo curso de los ciclos formativos de Formación Profesional Básica.
Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferir rango al presente Decreto que se opongan o contradigan a lo establecido en el mismo.
Disposición final primera.- Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Disposición final segunda.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Canarias, a 26 de enero de 2023.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 5736-6932 del documento Descargar
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