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BOC Nº 021. Martes 31 de enero de 2023 - 348

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

348 Secretaría General Técnica.- Resolución de 13 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana para la redacción del proyecto y ejecución de obra de “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

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BOC-A-2023-021-348. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda de prórroga y modificación del Convenio de Cooperación entre la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y el Ayuntamiento de Puntallana para la redacción del proyecto y ejecución de obra de “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”, término municipal de Puntallana, La Palma.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de enero de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

ADENDA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES DEL GOBIERNO DE CANARIAS Y EL AYUNTAMIENTO DE PUNTALLANA PARA LA REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE OBRA DE “CERRAMIENTO LATERAL DE PROTECCIÓN EN LA CANCHA DEPORTIVA DEL CEIP PUNTALLANA”, TÉRMINO MUNICIPAL DE PUNTALLANA, LA PALMA.

En Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Manuela de Armas Rodríguez, Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (en adelante, la Consejería), en su nombre y representación, y en uso de las facultades que le confieren los artículos 16 y 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y el artículo 6.f) del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Y de otra, el Sr. D. Víctor Manuel Guerra Hernández, en su condición de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana (en adelante, el Ayuntamiento), en nombre y representación del mismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 16.3 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado al efecto mediante el acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 10 de noviembre de 2021.

Las personas comparecientes se reconocen, de manera mutua y recíproca, la capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda de modificación y prórroga y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- Con fecha 17 de diciembre de 2021 las partes suscribieron Convenio de Cooperación cuyo objeto es establecer los mecanismos de cooperación necesarios entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería, y el Ayuntamiento de Puntallana para llevar a cabo la redacción del proyecto y ejecución de la obra denominada “Cerramiento lateral de protección en la cancha deportiva del CEIP Puntallana”.

Segundo.- El citado Convenio está inscrito en el Registro de Convenios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con el nº 62, de fecha 17 de diciembre de 2021.

Tercero.- La cláusula octava del mencionado Convenio, al regular su vigencia, establece que el mismo entrará en vigor el día de su firma extendiendo su duración hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2022.

Cuarto.- La cláusula tercera, al regular las obligaciones del Ayuntamiento, dispone que el plazo estimado para la redacción y ejecución de las obras es de diez meses.

Quinto.- La cláusula cuarta dispone el abono anticipado de la aportación económica a que se obliga la Consejería, de tal forma que el mismo queda sujeto a lo dispuesto en el Acuerdo de Gobierno de fecha de 26 de marzo de 2020, modificado por quinta vez mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, que establece: “(…) Los plazos de ejecución y justificación deberán finalizar el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que concluya el objeto y alcance por el que se articule la subvención, aportación, encargo o encomienda, incluidas las prórrogas de dichos plazos que se tramiten. En el caso de inversiones que tengan naturaleza de obras, su plazo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución. En este caso, dicho plazo podrá superar el ejercicio presupuestario de finalización de dicha obra, con el límite de los meses señalados (...).”

En consecuencia, el plazo de duración señalado en el expositivo tercero viene dado, a su vez, por el plazo estimado para la ejecución de las obras (diez meses), conforme se señala en el expositivo cuarto.

Sexto.- La cláusula novena del Convenio relativa a sus modificaciones establece que: “El presente Convenio se podrá modificar a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previo acuerdo unánime de estas, al objeto de regular aquellas cuestiones no incorporadas al presente o para corregir aquellas determinaciones que dificulten la consecución de las actuaciones convenidas, mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos”.

Séptimo.- Con fecha 16 de diciembre de 2022, por el Ayuntamiento se solicita una modificación del Convenio al no haberse podido iniciar la obra debido a que, tras quedar declarada desierta la licitación, la arquitecta responsable del proyecto ha presentado modificación del proyecto. La citada modificación, que lleva aparejado un incremento en el presupuesto, implica tácitamente la imposibilidad de cumplir los plazos inicialmente convenidos.

Octavo.- Con fecha 28 de diciembre de 2022, por la Unidad Técnica de Santa Cruz de Tenerife, adscrita a la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, se emite informe técnico en el que se concluye la necesidad de ampliar el plazo de ejecución en doce meses y el correspondiente plazo de justificación.

Noveno.- Por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica se emite informe con fecha 29 de diciembre de 2022 cuyo resultado obra en el expediente.

Por cuanto antecede, con el fin de dar continuidad a las actuaciones que constituyen el objeto del Convenio, las partes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de modificación, que se incorpora formando parte del Convenio principal, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Prorrogar el plazo estimado de ejecución de las obras por un periodo de doce (12) meses a contar desde la firma de la presente Adenda.

Segunda.- Modificar la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito por las partes en cuanto al plazo de ejecución y justificación de las actuaciones financiadas con presupuesto autonómico, debiendo efectuarse antes del 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Gobierno de 26 de noviembre de 2020, modificado por quinta vez por Acuerdo de Gobierno de 15 de diciembre de 2022, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, el plazo máximo de justificación podrá extenderse hasta cuatro meses después de la finalización de su ejecución, esto es hasta el 30 de abril de 2024.

Si en esas fechas no se hubiesen finalizado y justificado, el Ayuntamiento devolverá a la Consejería la cantidad recibida y no ejecutada, en un plazo máximo de tres (3) meses a contar desde la fecha de vencimiento correspondiente, transcurridos los cuales las cantidades adeudadas generarán intereses de demora.

Tercera.- Modificar la cláusula octava del Convenio, quedando redactada como sigue:

“Octava.- Vigencia.

El presente Convenio será publicado en el Boletín Oficial de Canarias, entrará en vigor el día de su firma y su duración se extenderá hasta la finalización de las actuaciones previstas en el mismo, o, en cualquier caso, hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo el plazo de justificación que deberá efectuarse antes del 30 de abril de 2024, o se formule denuncia expresa de incumplimiento o resolución formulada por cualquiera de las partes.”

Cuarta.- El resto del clausulado del Convenio de Cooperación no afectado por las modificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores se mantiene inalterable, resultando de plena aplicación.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, en el lugar y fecha indicados.- La Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, Manuela de Armas Rodríguez.- El Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puntallana, Víctor Manuel Guerra Hernández.- Conforme al artículo 55.1.a) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, la Secretaria-Interventora Accidental, María del Rosario González Díaz.

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