Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 019. Viernes 27 de enero de 2023 - 323

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

323 ANUNCIO de 17 de enero de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 28 de abril de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre SPET-Turismo de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual.

21 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 346.56 Kb.
BOC-A-2023-019-323. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del Convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre SPET-Turismo de Tenerife, S.A. y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1430-22 Convenio de Cooperación entre Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. y SPET-Turismo de Tenerife, S.A. entidad pública dependiente del Cabildo Insular de Tenerife para la realización de talleres formativos dirigidos a la industria audiovisual.

Santa Cruz de Tenerife, a 17 de enero de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y SPET-TURISMO DE TENERIFE, S.A. ENTIDAD PÚBLICA DEPENDIENTE DEL CABILDO INSULAR DE TENERIFE PARA LA REALIZACIÓN DE TALLERES FORMATIVOS DIRIGIDOS A LA INDUSTRIA AUDIOVISUAL.

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de abril de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (en adelante, “ICDC”), provista con CIF A35077817, y domicilio en calle León y Castillo, nº 57, 4º planta, 35003, Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración en su reunión de 12 de agosto de 2019. En adelante “ICDC”.

De otra parte, D. David Miguel Pérez González, en calidad de Consejero Delegado de la entidad Spet, Turismo de Tenerife, S.A. (en adelante, “Turismo de Tenerife”), de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido, con CIF nº A38299061, y con domicilio social en Plaza de España 1, código postal 38003, en Santa Cruz de Tenerife, y domicilio a efectos de notificaciones en Centro Internacional de Ferias y Congresos, Avenida de la Constitución, 12. Constituida en escritura pública ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Sánchez Marcos, con fecha 23 de junio de 1992, número de Protocolo 1730, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife al Tomo 822, Folio 46, Hoja TF-3506, Inscripción 1ª. En adelante “Turismo de Tenerife”.

En lo sucesivo, se hará referencia a ICDC y Turismo de Tenerife, conjuntamente, como las “Partes”.

Reconociéndose las partes competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio de Cooperación conforme al artículo 6.1.d) del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos oportunos,

EXPONEN

I.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Desde su creación, la empresa ha consolidado múltiples proyectos caracterizados por su innovación y una nueva forma de hacer cultura, que han permitido multiplicar sus actividades, siempre con la máxima de apostar por el talento, la creatividad, la igualdad de oportunidades y la calidad. Entre los programas y proyectos que gestiona, encontramos el programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario que está formado por diferentes líneas de actuación.

En los últimos años Canarias se ha posicionado como destino de rodajes nacionales e internacionales. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los incentivos fiscales.

Por otro lado, la recuperación de las subvenciones a la producción y al desarrollo de obras audiovisuales de autoría canaria por parte del Gobierno de Canarias, ha supuesto un importante apoyo para el impulso de la creación propia.

II.- En los últimos años, la industria audiovisual en Canarias ha mostrado un potencial significativo para incidir de forma destacada y positiva en el desarrollo económico y social del Archipiélago. El sistema fiscal propio y especial del cual goza la Comunidad Autónoma, convalidado por la normativa nacional española y europea, ha permitido que las producciones cinematográficas se beneficiaran de los créditos fiscales. Por ello, los Cabildos Insulares junto con el Gobierno de Canarias, de acuerdo a la necesidad que presenta cada isla, han decidido poner en marcha líneas de formación específicas acorde con la demanda del sector audiovisual canario, así́ como al desarrollo de nuestra propia industria.

En este sentido, cobra especial importancia la formación, cuya realización requiere la articulación de determinadas medidas específicas que den respuesta a las necesidades concretas del sector con el fin de impulsar su crecimiento competitivo.

La diversidad de empleo que existe dentro de las producciones audiovisuales, permite establecer acciones formativas muy concretas y diversas. El objetivo de estas acciones es la formación especializada, en este caso en la isla de Tenerife, ofreciendo una respuesta coherente y profesionalizada a las necesidades formativas del sector audiovisual.

Desde el Gobierno de Canarias se propone apoyar la realización de este tipo de formación centralizándola a través de las Film Commissions, en la medida en que cada isla presenta ahora mismo unas necesidades formativas diferentes.

Con el fin de apoyar el desarrollo del sector audiovisual en las islas, y concretamente el crecimiento de la creación propia, el programa “Desarrollo del sector audiovisual de Canarias” de este Instituto Canario de Desarrollo Cultural cuenta con una línea de acción dedicada a actividades de formación que articula habitualmente a través de su actividad convencional con los Cabildos.

III.- ICDC, empresa pública del Gobierno de Canarias, dispone en el artículo 2º de sus vigentes Estatutos, según consta en la certificación, de fecha 2 de junio de 2015, del Registro Mercantil y de Bienes Muebles I y II de Tenerife que obra en el expediente, actuará como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC nº 146, de 9 de noviembre) y tiene, entre otros, por objeto, la promoción y difusión de actividades culturales y en especial, la investigación, apoyo a la producción y a la formación, así como la promoción y difusión del sector audiovisual en Canarias.

Turismo de Tenerife, Sociedad Anónima pública con participación mayoritaria del Cabildo Insular de Tenerife, tiene como objeto social la promoción, desarrollo y potenciación de las actividades económicas, especialmente de la actividad turística, que contribuyan a impulsar el desenvolvimiento económico de la Isla de Tenerife. Le están especialmente encomendadas dentro de su objeto social, entre otras, la actividad de promover y desarrollar, en colaboración con la iniciativa pública y privada, la formación del sector a través de la impartición de cursos, jornadas, seminarios y/o simposios destinados a profesionales y trabajadores cuya actividad laboral se centre, directa o indirectamente, en el ámbito del turismo.

IV.- ICDC dispondrá de cobertura económica con cargo a la aportación dineraria u otro instrumento que resulte procedente a otorgar por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes al Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A para el ejercicio económico 2022 y que queda reflejada en la aplicación presupuestaria 18.13.334A.743.01 con denominación 207G0011 Programa de Desarrollo del Sector Audiovisual Canario con importe de 555.000,00 euros en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, Turismo de Tenerife dispondrá de cobertura económica en virtud de las partidas presupuestarias nº 8446 (TFC. Formación imagen del sector audiovisual) y 8459 (TFC. Formación eco manager) con saldo suficiente, perteneciente a los presupuestos aprobados para el ejercicio 2022.

V.- Que todas las partes consideran que existe un interés común y recíproco en colaborar en el desarrollo y ejecución de actuaciones para fomentar la formación del sector audiovisual, siendo el objetivo de este convenio cubrir las necesidades formativas de un sector de la economía con auge en Canarias y que requiere de personas especializadas que den cobertura a los nuevos yacimientos de empleo que se están generando en las islas con el auge de la realización de producciones audiovisuales.

A fin de alcanzar dicho objeto, ICDC y Turismo de Tenerife establecen un marco de colaboración que se instrumentaliza a través del presente Convenio de Cooperación (en adelante, “el Convenio”), sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio, el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre la empresa pública ICDC y la entidad Turismo de Tenerife para el desarrollo y ejecución del programa de Talleres Formativos del sector audiovisual integrados en el Plan de Formación 2022 presentado y promocionado por la marca “Tenerife Film Commission”, gestionada por Turismo de Tenerife.

Con ello se pretende impulsar el desarrollo y la profesionalización del tejido industrial formando a profesionales del sector para poder atender la doble vertiente de producción propia y llegada de rodajes, lo que lógicamente se traducirá en la creación de empleo y creativo de Canarias.

El objetivo es cubrir las lagunas formativas detectadas por el propio sector mediante una serie de cursos y talleres formativos especializados, con una duración media de entre tres y cinco días y que cubran una necesidad concreta y definida.

Los cursos están orientados a ejercer un puesto de trabajo determinado o a contribuir al desarrollo de un concreto proyecto audiovisual con capacidades adquiridas durante el mismo. Estos cursos sirven de introducción a un oficio dentro de un departamento concreto de la creación audiovisual. Están dirigidos a profesionales con formación previa y el objetivo es reorientarlos hacia esos nichos, incrementar la capacitación, reciclar, o bien generar la oportunidad de conocer otros departamentos para dominar la cadena de producción audiovisual.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Ambas partes intervinientes declaran que el presente Convenio, para actividades formativas en el sector audiovisual, es el mejor medio y vía para la realización de acciones formativas dirigidas a sectores muy concretos de acuerdo a la demanda detectada en las islas.

A estos efectos, el presente Convenio de colaboración se rige por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 11/2019), y en lo no previsto, por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en el artículo 6.1 de dicho cuerpo legal. No obstante, serán aplicables los principios previstos en esta última Ley a los efectos de resolver las posibles dudas y lagunas que surjan en relación con la interpretación y aplicación del presente Convenio.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El del presente Convenio de Cooperación tiene como objeto el desarrollo en colaboración de cursos y talleres del Plan de Formación del año 2022 cuyo presupuesto asciende al importe total de diecisiete mil seiscientos un euro con nueve céntimos (17.601,90 euros) siguiente:

1. Ecomanager de producciones audiovisuales (30 horas, online, fechas del 2 al 31 de mayo, máximo 20 estudiantes; presupuesto total: 4.997,30 euros (importe final porque no lleva IGIC).

Este curso está destinado a profesionales de producción audiovisual o técnicos medioambientales interesados en diseñar, planificar y supervisar la sostenibilidad de los proyectos cinematográficos.

2. Introducción a la dirección de producción: de jefatura de producción a dirección de producción (20 horas, presencial, fechas del 11 al 15 de julio de 2022; máximo 20 estudiantes; presupuesto bruto 3.225,00 euros; presupuesto total 3.450,75 euros impuestos incluidos).

El objetivo de este curso es ofrecer a las personas que desempeñan la jefatura de producción y quieren ascender a la dirección de producción una serie de aspectos a tener en cuenta causadas por las nuevas funciones y responsabilidades de ese puesto en cada una de las fases del trabajo. En especial, el desglose de guion, diseño del plan de producción (calendario y lugares). La negociación, los aspectos legales y convenios colectivos para la contratación del equipo con sus diferencias entre el personal artístico, técnico y figuración. Qué no olvidar en cuanto a las localizaciones y platós; seguros; riesgos laborales; transportes; el flujo de trabajo de la imagen (DIT y postproducción-edición, música, sonido, imagen, VFX); marketing (foto fija, making of). Por último, el control de coste.

3. Producción Ejecutiva: vías de financiación para un proyecto audiovisual (20 horas, presencial, fechas del 26 al 30 de septiembre; máximo 20 estudiantes; presupuesto total | 2.630,00 euros (2.814,10 euros impuestos incluidos).

El objetivo de este curso es que los productores tinerfeños identifiquen las distintas alternativas de financiación que optan para sus proyectos de largometraje o series en Canarias y puedan utilizarlas en sus próximos proyectos: subvenciones, coproducción e incentivos fiscales. En el caso de las subvenciones del Gobierno de Canarias y del Cabildo de Tenerife se pretende identificar los puntos clave y cómo justificarlos. A su vez, si diera tiempo en el programa incluir las ayudas selectivas del ICAA. En el caso de las coproducciones se pretende dar claves para la negociación en la coproducción y qué aspectos legales se deben tener en cuenta para la firma de los acuerdos. Por último, información concreta sobre los incentivos fiscales de crédito fiscal para producciones españolas y las alternativas del contrato de financiación o AIE.

Entendemos que los docentes deben ser varios, cada uno con su especialización y pueden contar con las asesorías fiscales especializadas para el caso de los incentivos fiscales.

4. Responsable de localizaciones y el abc de los permisos de rodaje (20 horas, presencial; fecha estimativa: noviembre; máximo 20 estudiantes; presupuesto bruto: 2.500,00 euros; presupuesto total; 2.675,00 euros impuestos incluidos).

El objetivo de este curso es capacitar a los profesionales de la producción audiovisual tinerfeña para trabajar dentro del departamento de localizaciones en un rodaje nacional o internacional, con objeto de poder ofrecer unos servicios de calidad a las producciones tanto de cine, como de TV y publicidad que se ruedan en la isla de Tenerife. El curso debería contener casos de éxito, ponencia de técnicos de Medio Ambiente, Costas, Parque Nacional del Teide o Carreteras, herramientas existentes para desempeñar la profesión de responsable de localizaciones, trámites para pedir permisos (Tenerife Film Commission puede también participar).

5. Coordinación de producción (20 horas, presencial, fecha estimativa: octubre, máximo 20 estudiantes; presupuesto bruto: 3.425,00 euros; presupuesto total: 3.664,75 euros impuestos incluidos).

La posición de coordinación de producción quizás sea una de las más desconocidas dentro del departamento de producción. Para proyectos de dimensión intermedia y grande es una figura importante para la buena logística en la producción de largometrajes, spots publicitarios o series de televisión.

El objetivo del curso es dar una visión de conjunto de las distintas tareas de las que se encarga esta persona, tales como la coordinación de los viajes, traslados y alojamientos del equipo; llevar la oficina de producción, gestionando con los proveedores los servicios necesarios; ser el vínculo con la gestoría laboral; recopilar la documentación necesaria para rodar con menores; hacer las funciones de cajero/pagador si no existe esta figura en la producción; gestionar todo lo relacionado con la mensajería, compras online, papelería, etc. vínculo con los representantes de los actores para documentación, contratos, etc. y con el equipo de dirección para tener en cuenta sus necesidades, viajes, etc; confeccionar las listas definitivas de equipo técnico, artístico, proveedores y de créditos, para entregar a la productora; derechos de autor: coordinación y gestión de los derechos de autor de las obras preexistentes (cuadros, películas, posters, edificios, música, etc.). Relación con el departamento de Arte, Dirección y Postproducción; asistencia al director/a de producción.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del convenio y que se detallan en estos términos:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

1. Difundir en su página web, redes sociales y boletín Canary Islands Film la colaboración establecida y el Plan de Formación haciendo uso de los logotipos que facilite Spet, Turismo de Tenerife S.A. y notas de prensa que facilite expresamente al efecto.

2. Autorizar el uso de los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para su utilización por Spet, Turismo de Tenerife, S.A. para la difusión de la colaboración establecida y del Plan de Formación en su página web, redes sociales y otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas.

3. Realizar la aportación económica de cinco mil treinta y tres (5.033,00) euros a la que se aplicarán los impuestos correspondientes hasta un total de cinco mil doscientos ochenta euros con cincuenta y siete céntimos (5.280,57 euros) impuestos incluidos, una vez recibida la justificación del mismo, en las cantidades y términos establecidos en el presente Convenio, de cada curso efectivamente realizado, y una vez recibida la justificación del mismo.

B) SPET, Turismo de Tenerife, S.A.:

1. Hacerse cargo de la organización, ejecución y justificación del Plan de Formación, realizando la aportación económica de once mil setecientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (11.744,30 euros) a la que se aplicarán los impuestos correspondientes hasta un total de doce mil trescientos veintiún euros con treinta y tres céntimos (12.321,33 euros) impuestos incluidos, con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas.

2. Hacer uso del nombre y los logotipos de Canary Islands Film, Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Gobierno de Canarias para la difusión de la colaboración establecida y del Plan de Formación en su página web, redes sociales y otros medios que se estimen oportunos, cartelería, folletos y materiales utilizados en las actividades formativas.

3. Autorizar el uso de los logotipos de Spet, Turismo de Tenerife S.A. para su utilización por Instituto Canario de Desarrollo Cultural para la difusión de la colaboración establecida y del Plan de Formación en su página web, redes sociales y boletín Canary Islands Film.

4. Comunicar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A las actividades formativas realizadas y aquellas que no se han podido gestionar y su justificación.

5. Remitir a Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A la justificación documental y económica de gastos de los cursos de formación realizados, en los siguientes términos:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en este convenio de colaboración, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que incluirá reportaje fotográfico y listados de asistencia.

b. Memoria económica del coste de la actividad con:

i. Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

ii. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Quinta.- Financiación.

El presupuesto total para llevar a cabo las actuaciones previstas en este Convenio es de dieciséis mil setecientos setenta y siete euros con treinta céntimos (16.777,30 euros) sin impuestos y diecisiete mil seiscientos un euros con noventa céntimos (17.601,90 euros), impuestos incluidos. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

- ICDC asume por sí misma la cantidad de cinco mil treinta y tres (5.033,00) euros sin impuestos y en total la cantidad de cinco mil doscientos ochenta euros con cincuenta y siete céntimos (5.280,57 euros) impuestos incluidos, previa revisión de la justificación y recepción de factura por parte de Turismo de Tenerife.

- Turismo de Tenerife asume por sí la organización, ejecución y justificación del Plan de Formación cuyo presupuesto total asciende a once mil setecientos cuarenta y cuatro euros con treinta céntimos (11.744,30 euros) a la que se aplicarán los impuestos correspondientes hasta un total de doce mil trescientos veintiún euros con treinta y tres céntimos (12.321,33 euros), con sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la posibilidad de poder subcontratar parte de la realización de las actividades previstas.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, siendo obligación especifica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su firma, si bien producirá efectos económicos desde la fecha a la que se contraigan los gastos durante el presente ejercicio económico 2022 y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en la que las obligaciones derivadas de este convenio deben estar plenamente justificadas.

Por su parte, el plazo de ejecución para el desarrollo de las obligaciones principales dimanantes del mismo se establece en 6 meses, desde mayo de 2022 hasta el noviembre de 2022.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2º de la Ley 40/2015, el Convenio podrá prorrogarse durante 4 años más, previo acuerdo unánime de las Partes con anterioridad al fin de la vigencia prevista en el párrafo primero, siempre y cuando exista crédito presupuestario suficiente para atender a las obligaciones dimanantes del presente Convenio.

Asimismo, conforme al artículo 7 del Decreto 11/2019, las partes entienden que, a fin de valorar la conveniencia de continuar con la relación objeto de este Convenio o, en su caso, proceder a su denuncia, se consideran mecanismos de evaluación a tal efecto:

• El resultado obtenido mediante la realización de las actividades objetos del presente Convenio;

• Mejora en la eficiencia de la gestión pública;

• Fomento de las actividades de utilidad pública desde un punto de vista social y económico.

Las actividades llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Acuerdo respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una comisión paritaria mixta, integrada por representantes de cada una de las partes firmantes, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento.

Las partes acuerdan que la Comisión de Seguimiento del cumplimiento del presente Convenio, en aplicación de lo previsto en el artículo 8.3 del Decreto 11/2019 estará constituida por:

• D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del ICDC.

• Dña. Natacha Mora, responsable del departamento audiovisual del ICDC.

• Dña. Fabiola Expósito, jurista del departamento audiovisual del ICDC.

• D. David Miguel Pérez González, representante de “Turismo de Tenerife”.

• D. Ricardo Martínez, director de Tenerife Film Commission, Turismo de Tenerife.

• Dña. Concha Díaz, coordinadora de Tenerife Film Commission, Turismo de Tenerife.

A esta comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a la difusión.

• Evaluar el resultado de la colaboración.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

La Comisión de Seguimiento, constituida en virtud de este acuerdo de colaboración, no debe tener naturaleza orgánica y por tanto no constituirá el régimen competencial vigente atribuido por la Ley a los órganos de gobierno y decisión. Es decir, sus acuerdos no pueden ser más que propósitos, no pudiendo asumir obligaciones o derechos en nombre de los firmantes para la ejecución del programa formativo que se ejecuta en virtud del presente documento. Los miembros de la comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Octava.- Subcontratación.

Turismo de Tenerife podrá suscribir con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto del convenio conforme a los términos y condiciones previstas en el mismo, y de acuerdo con las disposiciones de la LCSP que, en su caso, resulten de aplicación. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la parte que haya decidido subcontratar, debiendo esta última asumir, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución parcial del subcontratista, con arreglo a los términos del Convenio, incluido el cumplimiento de otras obligaciones, sociales o laborales que, en su caso, resulten exigibles.

Novena.- Comunicación, información y difusión.

Las partes consideran de interés difundir los objetivos y actividades desarrollados en el marco del presente Convenio. A este fin, las partes acordarán, en el seno de la Comisión de Seguimiento, la realización de actuaciones conjuntas que garanticen la difusión y comunicación del mismo, que podrán incluir, por una parte, campañas, y, por la otra, presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio.

Las presentaciones ante la prensa de las actuaciones que se lleven a cabo en el desarrollo de este convenio se realizarán activa y coordinadamente entre las partes firmantes del mismo, que dedicarán sus mayores esfuerzos para que estas tengan un gran alcance.

Asimismo, las partes firmantes participarán en términos de equivalencia en los actos de presentación, recepción o inauguración derivados de actuaciones contempladas en el presente contrato, a cuyo efecto se mantendrán informados, con la antelación suficiente a la celebración de los mismos.

En todas las acciones de difusión, información o divulgación que se realicen en relación con las actuaciones objeto del presente contrato, será obligatoria la referencia a las instituciones intervinientes de acuerdo con sus respectivas normas de identidad corporativa.

Las partes no podrán utilizar de ningún modo las marcas registradas, logotipos, nombres comerciales, nombres de dominio en internet, ni cualquier otro signo distintivo de las otras partes, más allá de lo expresamente establecido en el presente documento, sin su previo consentimiento expreso y por escrito.

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El presente Convenio de Cooperación no implicará para ambas partes ninguna obligación contractual pudiendo ser concluido de forma unilateral o bilateral en cualquier momento desde la fecha en que se firme el mismo. Ante dicha circunstancia, ambas partes se comprometen a comunicarlo formalmente por escrito.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, el Convenio se extinguirá por: (i) el cumplimiento íntegro de los objetivos para los que fue acordado; o (ii) por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución anticipada e inmediata las siguientes:

• El transcurso del plazo establecido en la cláusula sexta sin haberse acordado la prórroga.

• El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

• La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo.

• El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones contenidas en este Acuerdo y/o cualquiera de sus cláusulas. Se entenderá que concurre esta causa de resolución cuando cualquiera de las partes hubiera requerido previamente a la parte incumplidora y puesto en conocimiento de la Comisión de Seguimiento la inobservancia y, pese a las gestiones realizadas, el incumplimiento persistiera, o sus consecuencias fueran tales que afectasen de manera grave al contenido del Convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo comunicándolo a la otra parte por escrito.

• La denuncia de una de las partes, con un preaviso de tres meses.

• La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su cumplimiento.

• La decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

Dando lugar a los siguientes efectos:

• El incumplimiento de una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora y, en su caso, del derecho de recibir los pagos no abonados, debiendo además devolver las cantidades indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen.

• Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

Undécima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades, presentaciones y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento, así como técnicas, procesos, o cualquier resultado, estudio o análisis obtenido como consecuencia de la citada relación.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Duodécima.- Modificación del Convenio.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico: fexposito@icdcultural.org por parte de ICDC y por parte de Turismo de Tenerife la dirección concha@webtenerife.com y film@webtenerife.com.

Décima tercera.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Décima cuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las obligaciones derivadas de este Convenio, siendo cada una de las partes responsable de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Décima quinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Décima sexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Registro de Convenios del Cabildo de El Hierro.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia de Turismo de Tenerife y de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, las partes firman el presente Convenio de Cooperación electrónicamente a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Décima séptima.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife/calle León y Castillo, 57, 4ª 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org.

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional: puede consultarla al final del presente documento.

1. Normativa aplicable.

El colaborador se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos vigente, en concreto, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), así como a aquella que pueda sustituirla en un futuro.

2. Estipulaciones como encargado de tratamiento.

Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el colaborador deberá tratar los datos personales de los cuales Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es Responsable del Tratamiento, adquiriendo la condición de Encargado del Tratamiento y, por tanto, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento en materia de protección de datos, tratando y protegiendo debidamente los datos de carácter personal.

Sobre Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el colaborador del convenio las de Encargado de Tratamiento. Si el colaborador destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.

De conformidad con lo previsto en los artículos 28 del RGPD y 33 de la LOPDGDD, el Encargado del tratamiento se obliga y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

2.1. Finalidad del tratamiento de datos.

El Encargado del tratamiento tratará los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en la presente cláusula o demás documentos aplicables a la ejecución del convenio y aquellas que, en su caso, reciba del Responsable del Tratamiento por escrito en cada momento.

Cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento informará inmediatamente al Responsable.

No utilizará ni aplicará los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del convenio.

2.2. Tipología de datos y tratamientos realizados.

El Encargado del tratamiento tendrá acceso y podrá tratar las siguientes categorías de datos personales:

Ver anexo en la página 4878 del documento Descargar

Los tratamientos que se llevarán a cabo consisten en::

Ver anexo en la página 4878 del documento Descargar

2.3. Medidas de seguridad.

El Encargado del Tratamiento tratará los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de los datos personales a los que tenga acceso. En particular, se obliga a aplicar las medidas de seguridad exigidas a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en atención a la categoría del sistema y a los datos de carácter personal tratados por el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), regulado por el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.

Ver anexo en la página 4878 del documento Descargar

2.4. Confidencialidad.

El Encargado del Tratamiento deberá mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del convenio, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Encargado de Tratamiento, siendo deber de este instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de convenio o de su desvinculación y del resto de sus obligaciones en materia de protección de datos.

2.5. Personas autorizadas.

El Encargado del Tratamiento llevará un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales y garantizará que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar y formar convenientemente. Y deberá mantener a disposición de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. dicha documentación acreditativa.

2.6. Delegado de Protección de Datos.

El Encargado del Tratamiento deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicarlo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., incluso cuando la designación sea voluntaria a la siguiente dirección de correo-e protecciondedatos@icdcultural.org.

2.7. Destino de los datos al finalizar el convenio.

Una vez finalizado el convenio el Encargado del Tratamiento se compromete, según corresponda: a devolver o destruir (i) los datos personales a los que haya tenido acceso; (ii) los datos personales generados como consecuencia del tratamiento; y (iii) y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.

El Encargado del Tratamiento podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo, pudiendo exigir Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. un certificado seguro de destrucción.

2.8. Sistemas de tratamiento y ubicación de los servidores.

El Encargado del Tratamiento llevará a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, cuyo equipamiento podrá estar bajo el control de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. o bajo el control directo o indirecto del Encargado del Tratamiento, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este convenio.

El Encargado del Tratamiento antes de la formalización del convenio deberá presentar una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, debiendo además informar sobre cualquier cambio que se produzca a lo largo del convenio y deberá indicar si va a subcontratar el servicio, indicando el perfil o empresa que realizará el servicio.

2.9. Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado.

Salvo que se instruya así expresamente por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el Encargado del Tratamiento deberá tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio o demás documentos anexos.

Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado del Tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, deberá informar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

2.10. Comunicación de brechas de seguridad.

De conformidad con el artículo 33 RGPD, el Encargado del Tratamiento deberá comunicar por escrito a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales de la que tenga conocimiento, debiendo aportar toda documentación necesaria para su resolución.

2.11. Consulta previa y colaboración e información a facilitar a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

El colaborador deberá dar apoyo a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

Asimismo, el Encargado del Tratamiento deberá colaborar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.

Finalmente, pondrá a disposición del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., a su requerimiento, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del cumplimiento del presente Convenio, y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.. Si se trata de un convenio en el ámbito de la administración electrónica, el colaborador deberá tener la certificación del ENS que corresponda (Declaración de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categoría básica, o Certificación de Conformidad con el ENS, cuando se trate de sistemas de categorías media o alta).

2.12. Ejercicio de derechos.

Cuando un interesado ejerza sus derechos ante el Encargado del Tratamiento, este debe comunicarlo al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. el día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho y asistirá al Responsable del Tratamiento, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de derechos.

2.13. Información a los titulares de los datos.

Cuando entre los tratamientos que deba realizar el Encargado del Tratamiento por cuenta del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se encuentre la recogida de datos, este deberá facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. antes del inicio de la recogida de los datos.

2.14. Prohibición de subcontratación.

El Encargado del Tratamiento no podrá subcontratar la realización de la prestación de servicios que le hubiera encomendado Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., ni ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio, que comporten el acceso a datos personales, salvo que Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. le permita la subcontratación, siembre que entre el Subencargado del Tratamiento y el Encargado del Tratamiento se suscriba un contrato o acuerdo que contemple al menos las mismas cláusulas que las previstas en el presente Convenio.

El Encargado del Tratamiento informará a Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros Subencargados del Tratamiento, dando así al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. a dicha solicitud por el Encargado del Tratamiento equivale a oponerse a dichos cambios.

2.15. Incidencias y cambios.

Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. innecesarios y no contemplados en el presente Convenio, el Encargado del Tratamiento deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Protección de Datos del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Y para que quede constancia de todo lo convenido, firman el presente documento a un solo efecto y por triplicado ejemplar, en la fecha y lugar que figuran al encabezado.- El Consejero Delegado de Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A., Rubén Pérez Castellano.- El Consejero Delegado de SPET-Turismo de Tenerife, S.A., David Miguel Pérez González.

Ver anexo en la página 4883 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias