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BOC-A-2023-019-316.
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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
Vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Economía e Internacionalización.
Visto el Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) (BOC nº 134, de 13.7.2016), modificado por Decretos 140/2016, de 21 de noviembre (BOC nº 229, de 25.11.2016), 127/2017, de 20 de marzo (BOC nº 59, de 24.3.2017) y 194/2022, de 29 de septiembre (BOC nº 200, de 7.10.2022), que establece el marco normativo para la asignación de recursos a las entidades que promuevan proyectos o programas destinados a propiciar un nuevo impulso al desarrollo económico de Canarias y a la creación de empleo en las islas.
Visto que, mediante Orden de 18 de agosto de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento (BOC nº 164, de 25.8.2016), se realizó la primera convocatoria de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) para los ejercicios 2016 y 2017.
Visto que, mediante acuerdo del Gobierno de Canarias, adoptado en sesión de 23 de diciembre de 2016, se aprobaron programas y proyectos de distinta duración.
Visto que respecto a los programas insulares para los Cabildos de Lanzarote, Tenerife, La Palma y La Gomera se aprobaron programas hasta 2025; y que en el caso del Cabildo de Gran Canaria y El Hierro hasta 2019 y para el Cabildo de Fuerteventura hasta 2020.
Visto que, respecto de las universidades públicas canarias, se aprobaron proyectos hasta el 31 de diciembre de 2019.
Visto que, de acuerdo con la previsión recogida en el artículo 8.1 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo es el Departamento competente para realizar la presente convocatoria con el contenido mínimo establecido en el artículo 8.2.
Visto que el apartado 1 de la disposición adicional cuadragésima séptima de la
Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, establece que los convenios que se suscriban en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) con ocasión de la convocatoria FDCAN 2023 para la presentación de programas y proyectos, podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos; y que, de acuerdo con el apartado 2, la convocatoria FDCAN 2023 determinará el marco temporal máximo de los programas y proyectos a presentar por las entidades beneficiarias.
En su virtud, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Convocatoria para el periodo 2023-2027 y aprobación del modelo de ficha normalizada para presentación de proyectos.
1. Se convoca, para el periodo 2023-2027, el procedimiento de presentación de programas y proyectos para la asignación de recursos en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), en los términos establecidos en el Decreto 85/2016, de 4 de julio.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, cada entidad participante podrá presentar únicamente un programa o proyecto.
Una entidad beneficiaria no podrá percibir financiación del FDCAN simultáneamente a través de programas y proyectos.
La forma de abono de las anualidades previstas en los programas y proyectos se realizará en los términos establecidos en el correspondiente convenio.
2. Se aprueba el modelo de ficha normalizada para presentación de proyectos, en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Normativa reguladora de aplicación.
La normativa reguladora de aplicación es la siguiente:
a) En el ámbito de la legislación estatal:
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) En el ámbito de la normativa autonómica:
- Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
- Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
- Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de julio.
- Decreto 37/2015, de 27 marzo, por el que se aprueba y regula el Sistema de Información de Actuaciones Administrativas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), modificado por Decretos 140/2016, de 21 de noviembre, 127/2017, de 20 de marzo y 194/2022, de 29 de septiembre.
- Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- Orden de 20 de junio de 2017, por la que establecen normas precisas para el desarrollo y ejecución del Decreto 85/2016, de 4 de julio, sobre la creación y regulación del Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN) 2016-2025, en lo relativo a la información, justificación y comprobación de las acciones contenidas en los programas y proyectos a financiar por el FDCAN, modificada por la Orden de 8 de marzo de 2021.
Tercero.- Entidades beneficiarias y requisitos que deben cumplir.
Podrán solicitar la participación en el FDCAN los cabildos insulares y las universidades públicas canarias que actualmente no cuenten con convenios en vigor, así como los cabildos insulares con convenio en ejecución cuyo vencimiento se produzca antes del 1 de enero de 2023, y siempre que dichas entidades no se encuentren incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La justificación por parte de tales entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias, podrá realizarse en la forma prevista en el apartado séptimo de la presente Orden.
Cuarto.- Dotación financiera para la convocatoria.
La cuantía máxima establecida para la presente convocatoria es de 416.786.534 euros, con la siguiente distribución anual:
Ver anexo en la página 4767 del documento Descargar
Existe crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 para dar cobertura a la presente convocatoria, en la aplicación presupuestaria 19.01.943A.760.03, proyecto de inversión 177G0042, denominado “Programas y Proyectos FDCAN”.
La dotación financiera correspondiente a las anualidades 2024-2027 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de los correspondientes ejercicios presupuestarios y a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 85/2016, de 4 de julio. Igualmente, dicha asignación de créditos queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación de la cuantía correspondiente al Impuesto General de Tráfico de Empresas (IGTE) por el Estado para dichas anualidades o a su supresión definitiva.
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de los programas y proyectos será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Forma de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes se dirigirán al Comité de Admisión y Selección de Programas y Proyectos del FDCAN adscrito a la Presidencia del Gobierno de Canarias. La presentación de las solicitudes y la documentación que las acompaña deberá realizarse obligatoriamente mediante la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las siguientes direcciones de Internet:
- En el caso de solicitudes relativas a programas: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8100
- Si las solicitudes corresponden a proyectos: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/8128
La presentación de la correspondiente solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Canaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Séptimo.- Requisitos para la presentación de los programas y proyectos.
1. Los programas y proyectos deberán ser presentados con la documentación exigida y la información solicitada en la presente convocatoria.
2. Para los programas se exigirá la presentación de una memoria que incluya, al menos, el siguiente contenido:
a) Detalle de los beneficiarios, distinguiendo entre el beneficiario principal y resto de beneficiarios finales.
b) Líneas estratégicas, ejes y descripción de los tipos de acciones que incluye cada programa.
c) Desglose financiero por línea estratégica y anualidad, con indicación del porcentaje de cofinanciación en su caso.
d) Indicadores de realización y de resultado previstos.
e) Descripción de las acciones de comunicación del programa.
Los programas, que deberán tener un carácter anual o plurianual, deberán desarrollar acciones incluidas en algunos de los ejes previstos para cada una de las líneas estratégicas establecidas en el artículo 3.1 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, con una distribución de los recursos provenientes del FDCAN que respete, en cada anualidad, los porcentajes previstos en el artículo 3.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.
3. Los proyectos, por su parte, se presentarán en las fichas normalizadas que figuran en el anexo de la presente Orden.
4. Adicionalmente a la memoria del programa o ficha normalizada del proyecto, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:
- Documentación relativa a la acreditación de la personalidad de la entidad solicitante y, en su caso, de la persona que actúa en su representación (nombramiento publicado en diario oficial).
- Certificación de la persona titular de la Secretaría General del Cabildo o Universidad, en la que se acredite que la representación legal de la entidad no se encuentra incursa en alguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en caso de que la entidad solicitante no autorice expresamente la consulta de datos y antecedentes a que se refiere el apartado sexto.
5. La presentación de un programa o proyecto supone la aceptación incondicional de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, así como de las derivadas del marco jurídico del FDCAN.
En particular, las entidades solicitantes, en caso de resultar beneficiarias de la asignación del FDCAN, asumen el compromiso de suscribir el correspondiente convenio con la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, donde se establecerán los requisitos y condiciones a los que se sujeta la financiación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.
Octavo.- Plazo de resolución del procedimiento.
El plazo para la aprobación de los programas y proyectos por parte del Gobierno de Canarias, conforme al procedimiento regulado en el artículo 9 del Decreto 85/2016, de 4 de julio, es de dos (2) meses a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Noveno.- Gastos financiables y no financiables.
Los gastos financiables y no financiables de los programas y proyectos son los establecidos en el artículo 11 del Decreto 85/2016, de 4 de julio.
Para la anualidad 2023, se admitirán gastos realizados a partir del 1 de enero de 2021.
Décimo.- La presente Orden producirá sus efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas de Gran Canaria, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de enero de 2023.
LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.
ANEXO
Ver anexo en las páginas 4771-4777 del documento Descargar
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