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BOC-A-2023-019-312.
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La Universidad de La Laguna, debidamente representada por la Rectora, firmó el 2 de noviembre de 2021, Convenio de subvención para proyecto Erasmus+ con código 2021-1-ES01-KA131-HED-000003589 y en el marco de dicho Convenio, por la presente Resolución, se convoca una plaza a tiempo completo de personal de apoyo a dicho proyecto.
La plaza está dirigida a realizar tareas relacionadas con la ejecución de proyecto Erasmus+ KA131, que se llevará a cabo en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de La Laguna.
Se aplicará a esta contratación la normativa y legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
El contrato se realizará según lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, por lo que la duración será determinada y, quedará condicionada a la existencia de fondos de la Unión Europea, y siempre que tales contratos sean necesarios para la ejecución de los proyectos o programas.
En dicho contexto, la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) convoca concurso público para la contratación laboral temporal con cargo al proyecto Erasmus+ 2021-1-ES01-KA131-HED-000003589 concedido con Fondos de la Unión Europea.
La convocatoria se regirá por las normas establecidas en las bases específicas contempladas en la presente convocatoria.
De conformidad con las competencias que ostenta este Rectorado, aprueba las siguientes
BASES
1. Objeto.
1.1.- El objeto de este contrato es colaborar con la Oficina de Relaciones Internacionales en la puesta en marcha de las acciones del proyecto Erasmus+ KA131 mediante la suscripción de un contrato laboral temporal para realizar funciones de:
• Colaboración y apoyo en la creación y mantenimiento de bases de datos de movilidad.
• Colaboración y apoyo en las tareas de adaptación al sistema EWP (Erasmus Without Papers).
• Transferencias de datos a/desde plataformas y formularios.
• Desarrollo y envío de formularios individualizados.
• Otras tareas relacionas con la difusión y ejecución del programa Erasmus tales como difusión del proyecto en redes sociales (para más información ver objeto del contrato en anexo adjunto).
1.2.- La forma de provisión es el concurso de méritos, a través de la valoración de los méritos aportados por la persona solicitante, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la convocatoria.
1.3.- Este contrato está financiado con fondos organizativos del proyecto Erasmus procedentes del proyecto Erasmus+ nº 2021-1-ES01-KA131-HED-000003589.
2. Requisitos de las personas solicitantes:
2.1. Requisitos generales:
• Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
• No padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
• No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.
• Nacionalidad: podrán participar en esta convocatoria las personas con nacionalidad española y las nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, quienes gozarán de idéntico tratamiento y los mismos efectos que las nacionales españolas. Estas previsiones serán también de aplicación a los nacionales de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as en los términos en que esta se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Este contrato no estará sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que las personas aspirantes con nacionalidad de países no miembros de la Unión Europea se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral o que pueda obtener la autorización de trabajo o la excepción a la autorización.
• Titulación: encontrarse en posesión del título exigido en los requisitos específicos, o resguardo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acompañarse la documentación que acredite su homologación o reconocimiento.
2.2. Requisitos específicos:
2.2.1.- Titulación Universitaria Nivel Académico MECES 2 o FP Grado Superior-Técnico/a Superior en la Familia de Administración y Gestión.
2.2.2.- Título de nivel B1 de inglés o superior (Por ser lengua materna, por certificaciones/títulos que indiquen un nivel de dominio de la lengua inglesa, equivalente o superior al exigido, tales como:
• Escuelas Oficiales de Idiomas.
• Oficina de Interpretación de Lenguas (Ministerio de Asuntos Exteriores).
• Servicios de Idiomas de las Universidades Españolas, acogidas al Convenio ACLES.
• Certificaciones de las obtenidas en las acreditaciones de nivel oficial ofrecidas por el Servicio de Idiomas de la FGULL.
• Título de Maestro/a especialista en Lengua Extranjera y/o Graduado/a en Educación Primaria (Lenguas Extranjeras).
• Título de traductor/a-intérprete jurado del idioma correspondiente.
• Títulos de Licenciado/a y/o Graduado/a en Filología, Traducción o estudios asimilables, con especialidad en la lengua extranjera correspondiente.
• Titulación Universitaria Nivel Académico MECES 2 o FP Grado Superior Técnico/a Superior en la Familia de Administración y Gestión.
En el caso de solicitantes con títulos expedidos por una Universidad española cuya denominación no coincida con el solicitado en la convocatoria, se realizará la correspondiente comprobación en el Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Universidades con el fin de verificar que el plan de estudios es afín al solicitado en la convocatoria. En caso de que el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación de dicho título o, en su caso, el certificado de equivalencia, expedido por el Ministerio español o la Universidad española correspondiente.
Se admitirá, solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor/a, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos. En todo caso, para la suscripción del contrato se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o certificación de equivalencia correspondiente.
En el caso de solicitantes con títulos extranjeros sin credencial de homologación o certificado de equivalencia, y a efectos de su admisión al concurso:
El título deberá estar traducido al castellano por un traductor/a-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
La denominación del título extranjero deberá coincidir con el exigido en el anexo de la convocatoria. En el caso de que no exista coincidencia en la denominación del título, pero se trate de una titulación oficial de igual nivel académico, la Comisión Evaluadora determinará, mediante informe motivado, la afinidad del plan de estudios del título con el exigido en la convocatoria.
2.3. Los requisitos de participación y, en su caso, los méritos relacionados con los criterios de valoración del contrato deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día del fin del plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, salvo lo establecido en la letra a) anterior respecto a la obtención del permiso de residencia en el caso de personas extranjeras no comunitarias y letra b) relativa a la homologación o equivalencia de títulos extranjeros.
3. Carácter del contrato. Duración, dedicación. Extinción.
3.1. El contrato tendrá carácter laboral temporal y se formalizará bajo la modalidad de contrato de duración determinada de conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
3.2. La duración del contrato será la establecida en el anexo adjunto, extinguiéndose por expiración del tiempo convenido inicialmente o, en su caso, en su prórroga. En ningún caso podrá extenderse más allá de la fecha prevista de la finalización del proyecto, 2021-1-ES01-KA131-HED-000003589 31 de octubre de 2023.
3.3. El disfrute del contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El contrato será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados. Podrá ser compatible con ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminarios, transporte y similares.
3.4. El régimen de dedicación del contrato, jornada y el horario de trabajo se indica en el anexo adjunto. El trabajo se desarrollará en modalidad presencial.
3.5. La conclusión del plazo de ejecución del contrato, la finalización anticipada del proyecto, la renuncia de la persona contratada, y cualquier otra causa recogida válidamente en el contrato o en la legislación laboral, serán causas de su extinción.
4. Cuantía del contrato. Financiación.
La dotación económica del contrato será inicialmente de 23.788,33 euros brutos, distribuidos a lo largo de todo el contrato. En esta cantidad se incluirán todos los costes que el contrato genere, que incluirá el salario, la cuota patronal de la Seguridad Social, prorrateo de paga extraordinarias y la indemnización que proceda. El salario bruto mensual se indica en anexo adjunto.
Las causas de la extinción del contrato de trabajo son las previstas en el artículo 49 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
5. Solicitudes y documentación.
5.1. Quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán presentar su solicitud obligatoriamente a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Universidad de la ULL, en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/666. Quedarán automáticamente excluidas las solicitudes que no se presenten de acuerdo a lo indicado o dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en el siguiente enlace: https://sede.ull.es/credenciales/
5.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, y a estos efectos, no serán computables los sábados, los domingos, los festivos y los periodos de suspensión de la actividad en la Universidad de La Laguna en su calendario oficial.
A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:
1) DNI en el caso de personas con nacionalidad española, NIE o pasaporte en el caso de personas extranjeras.
2) Titulación requerida acompañada de la credencial de homologación o equivalencia del título en el caso de títulos extranjeros. En el caso de que la persona participante no pueda aportar dicha homologación o equivalencia, se aportará, solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor/a, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos.
3) Traducción realizada por traductor/a-intérprete jurado habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de la titulación requerida en el caso de que no se esté en posesión de la credencial de homologación o certificado de equivalencia, en el caso de titulaciones no expedidas en lengua castellana.
4) Curriculum vitae en formato libre en castellano.
5) Relación numerada de los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valore de acuerdo a los criterios de selección del baremo y que se recoge en anexo adjunto. La citada relación se identificará con el nombre de la persona candidata y la referencia del contrato. Se acompañará de la documentación acreditativa correspondiente. No se valorará ningún mérito que se incluya en la relación numerada y que no esté oportunamente documentado.
6) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la dirección https://drive.google.com/file/d/1OCtHkQRTydOnuvdlxoOCIn9kHrMviG4v/view?usp=sharing
7) Documentación acreditativa de cumplimiento de otros requisitos que exija la ejecución del contrato indicados en anexo adjunto (carnet de conducir, licencias requeridas para el manejo de dispositivos o realización de actividades, etc.).
En el caso de que entre los criterios de baremación de las solicitudes se incluya la acreditación de experiencia laboral deberá aportarse informe de vida laboral actualizado. Igualmente, se aportará copia del contrato o certificado firmado por responsable de la empresa en el que se indiquen las tareas realizadas durante el contrato. Lo mismo rige en el caso de una beca.
Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los documentos originales de las copias presentadas, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
5.3. Los datos de las personas participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Las personas participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica (“Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales” https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230
5.4. Asimismo la presentación de la solicitud de participación conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que puedan comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo].
6.- Admisión de las personas candidatas.
6.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas, se dictará Resolución con la lista provisional de personas admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen, en su caso, las causas que originaron su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. A quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se les tendrá por desistidos en su solicitud, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.
6.2. En el caso de que solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse como máximo a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos señalados.
6.3. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al proceso de selección.
7.- Comisión evaluadora.
7.1. Las solicitudes definitivamente admitidas serán valoradas por una Comisión Evaluadora que estará constituida por los/as miembros (titulares y suplentes) que figuran en el anexo adjunto y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a las personas aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de las personas candidatas se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.
El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones que especificará las personas asistentes, lugar y tiempo en que se han celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior.
La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia presencial o a distancia, de la persona que ostente la presidencia, de la que ostente la Secretaría, y la de la mitad al menos de sus miembros.
La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato al Rectorado, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si la persona candidata seleccionada renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima de 50 puntos para optar al contrato.
La Comisión podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta de la sesión correspondiente.
La valoración provisional de los méritos relacionados con el baremo se recogerá en la resolución provisional de adjudicación del contrato, indicándose la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.
La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida de 50 puntos.
7.2. Las personas integrantes de la Comisión de Selección estarán sujetas a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos, así como al artículo 55.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que alude a la transparencia, a la imparcialidad y a la profesionalidad de las personas componentes de los órganos de selección, la independencia y discrecionalidad técnica en la actuación y la adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar y la agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
8. Criterios para la selección.
El baremo aplicable a la convocatoria será el que figura en anexo adjunto.
En el caso de que se incluya una entrevista con las personas aspirantes en el proceso de selección, la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación al contrato ofertado, valorándose la motivación y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto del contrato.
Las entrevistas se celebrarán presencialmente. La Comisión Evaluadora notificará a las personas interesadas la celebración de la entrevista con una antelación mínima de cinco días hábiles.
9. Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.
9.1. Se dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión Evaluadora.
9.2. Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará Resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo una sola persona candidata y haya sido propuesta por la Comisión, se podrá dictar directamente Resolución de adjudicación definitiva del contrato.
9.3. El plazo máximo para dictar la Resolución definitiva del procedimiento será de 4 meses computados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A efectos del cómputo de plazos, se estará a establezca en la Resolución de Secretaría General por la que se declaren inhábiles, a efectos del cómputo de plazos, determinados periodos vacacionales del año 2023 o la que se dicte en sustitución de la misma.
10. Publicidad.
10.1. Las resoluciones de personas admitidas y excluidas, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en el tablón de anuncios electrónico de la ULL y en el portal de convocatorias. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.2. Las fechas de publicación en el tablón de anuncios electrónico serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.
10.3. Se podrá enviar a la dirección de correo electrónico que las personas interesadas hayan consignado en su solicitud, aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a las personas interesadas de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.
11. Presentación de documentos y formalización del contrato.
11.1. Para la formalización del contrato, la persona aspirante seleccionada deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:
1) Declaración jurada de no haber sido separado/a del servicio de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado/a, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. La persona aspirante que no posea la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2) Declaración responsable de que la persona aspirante no está incursa en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato https://drive.google.com/file/d/1OCtHkQRTydOnuvdlxoOCIn9kHrMviG4v/view?usp=sharing
3) Documento “Toma de datos”.
4) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).
5) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.
6) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero, si no se ha aportado en el plazo de presentación de solicitudes.
7) Certificado médico oficial expedido por un/a médico/a colegiado español/a de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.
8) NIE, en el caso de personas extranjeras.
La mencionada documentación deberá ser aportada en el mismo procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza, en la opción aportar más documentación.
11.2. En el momento de la firma del contrato, se deberá presentar a efectos de su cotejo, el documento original del título académico exigido en la convocatoria o de la credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero, salvo el caso del título de doctor/a si ha sido homologado en la Universidad de La Laguna. También serán admitidos como documentación acreditativa de la autenticidad, la aportación de copia auténtica (artículo 27.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre) o el resultado de la consulta en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la que conste el código de verificación del título (https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp?idConvocatoria=103).
11.3. Las personas que no presenten la documentación o que del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratadas por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.
11.4. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato.
11.5. Las personas extranjeras no comunitarias deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, necesario para la formalización del contrato. En el caso de que no pudiera formalizarse el contrato por no haber obtenido la persona interesada con carácter previo a la firma la mencionada autorización, perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.
En el caso de contratos con personas extranjeras no comunitarias, podrán incluirse cláusulas relativas a la duración del contrato que vinieran motivadas en el documento de autorización de residencia y permiso de trabajo.
11.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nulo y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.
11.7. Si se produce una renuncia o baja de la persona contratada, podrá ocupar la vacante la persona candidata que figure como suplente; en tal caso, el periodo transcurrido será irrecuperable a efectos de duración del contrato.
11.8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.
11.9. La persona contratada deberá incorporarse de forma presencial a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral.
12. Suspensión del contrato.
El contrato no podrá suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.
13. Aceptación de las bases.
13.1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
13.2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
14. Confidencialidad.
La persona contratada se obliga a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral, el correspondiente acuerdo de confidencialidad.
15. Régimen jurídico del contrato.
El contrato que se formalice al amparo de esta convocatoria se regirá por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE n° 255, de 24.10.2015); la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas; la Guía del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea y el Reglamento por el que se regulan los procedimientos de los programas de movilidad internacional de estudiantes de grado y posgrado, con reconocimiento académico, así como el reconocimiento de la gestión y coordinación de movilidad internacional y coordinación académica de movilidad de los centros de la Universidad de La Laguna.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante la Sra. Rectora Magnífica en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación. En este caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo antes mencionado hasta la Resolución expresa o desestimación presunta del de reposición.
Asimismo, cuantos actos se deriven de la presente convocatoria y de las actuaciones de la Comisión de Selección, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En coherencia con el valor de la igualdad de género todas las denominaciones que en estas bases se efectúen en género masculino, cuando no hayan sido sustituidas por términos genéricos se entenderán hechas indistintamente en género femenino.
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de enero de 2023.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.
ANEXO
DATOS DE LA CONVOCATORIA
Ver anexo en las páginas 4713-4716 del documento Descargar
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