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BOC-A-2023-012-194.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
En cumplimiento de lo anterior,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la Adenda suscrita entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de enero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.
ANEXO
ADENDA AL CONVENIO DE COOPERACIÓN SUSCRITO ENTRE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, CONOCIMIENTO Y EMPLEO, EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO Y LA CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACIÓN DE FUERTEVENTURA PARA LA GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTIFICACIÓN DE LA “LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTÓNOMAS Y EMPRESAS” PREVISTA EN EL TÍTULO I DEL REAL DECRETO-LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de diciembre de 2022.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, en virtud de nombramiento mediante Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente, quien se encuentra facultada para la firma del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como en el artículo 6.d) del Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, y en el artículo 7.1.e) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), modificada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero.
De otra parte, D. Juan Jesús Rodríguez Marichal, Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, cargo que ostenta en virtud de elección efectuada por el Pleno de dicha Cámara, celebrado con fecha 27 de junio de 2022, título habilitante para la representación legal de dichas Corporaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
Ambas partes comparecientes se reconocen, de manera recíproca, plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que ostentan para suscribir la presente Adenda y a tal fin,
EXPONEN
Primero.- Mediante Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.
La finalidad de estas subvenciones, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, es facilitar que las personas autónomas y las empresas consideradas elegibles puedan satisfacer la deuda y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos por aquellas.
En dicho Decreto ley 6/2021 se establecen dos líneas de subvenciones:
a) Línea 1: personas autónomas (empresarias o profesionales) que tributen en régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
b) Línea 2: personas autónomas (empresarias o profesionales), empresas y grupos de empresas cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y, en su caso, en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019. A su vez, esta Línea se subdivide en:
- Línea 2.1: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con un máximo de 10 personas empleadas.
- Línea 2.2: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con más de 10 y menos de 50 personas empleadas.
- Línea 2.3: personas autónomas, empresas y grupos de empresas con 50 o más personas empleadas.
Segundo.- Con fecha 31 de diciembre de 2021 y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, se suscribió, por la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, el Convenio de Cooperación para la justificación del procedimiento de concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España -en lo sucesivo, “el Convenio”-.
Dicho Convenio fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 43, de 2 de marzo de 2022, mediante Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.
Tercero.- La experiencia acumulada de la gestión de los expedientes de ambas líneas, así como de las incidencias asociadas a los mismos (requerimiento, subsanación de deficiencias), aconseja la modificación de determinados aspectos relativos a la justificación de subvenciones y la reorganización de las tareas relativas a la “Comprobación de la documentación justificativa aportada por las personas y entidades beneficiarias”; añadiendo, además, una nueva tarea, consistente en la “Gestión de documentación de reintegros”, con el consiguiente ajuste en la compensación económica a percibir por la entidad cameral, debido a la complejidad en la gestión de la justificación de las ayudas concedidas al amparo del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
Cuarto.- Con fecha 10 de agosto de 2022, se reúne la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima del Convenio, con asistencia de los representantes de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, del Servicio Canario de Empleo y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, habiendo acordado las partes, por unanimidad, la modificación de la cláusula octava del Convenio, según consta en la Certificación del Acuerdo de modificación, expedida por el Secretario de la Comisión de Seguimiento citada.
Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 15.14.433C.227.09, “Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro”, para hacer frente al gasto derivado del incremento de la compensación económica a la entidad cameral como consecuencia de la suscripción de la presente Adenda.
Sexto.- En atención a lo expuesto, interesa a las partes la modificación de la cláusulas tercera, quinta, sexta y octava del Convenio, así como la adición de una cláusula quinta.bis, y por ello deciden suscribir una Adenda al citado Convenio.
Séptimo.- Con la suscripción de la Adenda al referido Convenio se persigue una doble finalidad:
a) Regular determinados aspectos relativos a la justificación de subvenciones, así como la reorganización de las tareas relativas a la “Comprobación de la documentación justificativa aportada por las personas y entidades beneficiarias”; añadiendo, además, una nueva tarea, consistente en la “Gestión de documentación de reintegros”, como consecuencia de la experiencia acumulada en la gestión de los expedientes correspondientes a la concesión de la “Línea Covid” regulada mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
b) Actualizar los compromisos económicos por la colaboración de la entidad cameral en las tareas descritas en el apartado anterior.
Por lo expuesto, ambas partes deciden suscribir la presente Adenda al Convenio de Cooperación para la justificación del procedimiento de concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Se modifica la cláusula tercera del Convenio de Cooperación suscrito entre la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, el Servicio Canario de Empleo y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, para la justificación del procedimiento de concesión de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, que quedará redactada en los siguientes términos:
“Tercera.- Plazo de vigencia.
El periodo de vigencia del presente Convenio será desde la fecha de la suscripción del mismo hasta la finalización de las tareas de gestión de la justificación de la “Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas” prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España, y reguladas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y sus modificaciones; y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2022. La vigencia del Convenio comprenderá la siguiente fase:
Ver anexo en la página 2137 del documento Descargar
En caso de que fuera necesario, se podrá prorrogar por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de dicho plazo, con el fin de ejecutar las tareas asignadas objeto de colaboración.
En el supuesto caso de que se acordara la prórroga, se procederá a aportar nuevo presupuesto de gastos de ejecución para la gestión y tramitación de las subvenciones.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 16.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, sin que la duración total del Convenio pueda exceder del 31 de diciembre de 2023.
En todo caso, la vigencia del presente Convenio queda supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 2137 del documento Descargar
Segunda.- Se modifica la cláusula quinta del Convenio de Cooperación, que quedará redactada en los siguientes términos:
“Quinta.- Obligaciones generales de la entidad colaboradora.
1. Son obligaciones generales de la entidad colaboradora las establecidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que sean de aplicación y, en todo caso:
- Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para el otorgamiento de las subvenciones reguladas por el Decreto ley 6/2021, de 4 de junio (y sus modificaciones posteriores), así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de las subvenciones.
- Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.
2. La entidad colaboradora deberá disponer, en el momento del inicio de la colaboración, de los medios humanos y técnicos necesarios para realizar la colaboración regulada en el presente Convenio.
3. Las tareas a realizar por la entidad colaboradora serán:
a) Introducir en el aplicativo informático la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, mediante la asignación o carga de dicha documentación al expediente de subvención ya creado durante la convocatoria de concesión de la “Línea Covid”.
b) Comprobar que la documentación justificativa aportada por las personas y empresas beneficiarias de las subvenciones de las Líneas 1 y 2 corresponde con la exigida en los artículos 15 a 18 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
c) Comprobación de los expedientes recaídos en las muestras correspondientes a las Líneas 1 y 2, previstas en el artículo 20.1 del Decreto ley, conforme al procedimiento establecido en la cláusula quinta.bis.
En particular, sobre la citada muestra, se ejecutarán las tareas que se indican a continuación:
- Revisión cruzada de expedientes con las demás Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Canarias, según la muestra aportada por los órganos concedentes, al objeto de realizar un doble control de calidad de: las condiciones de ser beneficiaria y del cálculo de importe de subvención concedida.
- Grabación, en la ficha de trabajo, de acuerdo con las instrucciones de los órganos concedentes y de la persona especialista contratada a propuesta de estos, de la documentación aportada por las beneficiarias que han sido objeto de la muestra de comprobación y control de la subvención (artículo 20.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio) en las Líneas 1 y 2 de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 15.3 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, para el procedimiento de verificación posterior establecido en la cláusula quinta.bis.
La entidad colaboradora, a propuesta y de conformidad con los órganos concedentes, podrá contratar la prestación de servicios externos para la ejecución de las tareas descritas en el párrafo anterior. La contratación se ajustará a lo dispuesto en el Título I del Libro III de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. La persona prestadora de servicios externos deberá tener experiencia en auditoría de cuentas y ser especialista en control de subvenciones públicas.
La entidad colaboradora dará cuenta de las contrataciones realizadas a la Dirección General de Promoción Económica y al Servicio Canario de Empleo y pondrá a disposición de ambos órganos concedentes la documentación acreditativa de las contrataciones realizadas.
d) Introducir, en el aplicativo informático, las observaciones que sea necesario requerir de cada expediente, en relación con la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias.
e) Guardar el debido sigilo de los datos con trascendencia tributaria a los que tenga acceso como consecuencia de la colaboración en la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas, garantizando la naturaleza reservada de dichos datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; y 4.4 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
La entidad colaboradora será directamente responsable del cumplimiento de esta obligación.
f) Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención los datos e información sobre la documentación justificativa aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, indicando, mediante los correspondientes informes-propuesta, si corresponde la declaración de justificación (total o parcial) y, en su caso, la procedencia de requerir la aportación de documentación justificativa, ya sea por falta de presentación en plazo o por justificación insuficiente. Los informes-propuesta, así como los ficheros de entidades colaboradoras a que se refiere la cláusula novena, tienen la condición de libros y registros contables específicos que debe llevar la entidad colaboradora para facilitar la adecuada justificación de las subvenciones y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, a que se refiere el apartado j) del artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) Remitir al órgano instructor de cada línea de subvención, en los términos que se indiquen por aquel, los datos e información sobre la documentación aportada por las personas autónomas y empresas beneficiarias, como consecuencia del inicio y, en su caso, declaración de procedencia del reintegro de las subvenciones percibidas.
h) Someterse a las actuaciones de inspección y control que puedan realizarse por el órgano concedente, dirigidas a comprobar la correcta gestión de los fondos recibidos, al control financiero de la Intervención General y a los procedimientos fiscalizadores de la Audiencia de Cuentas de Canarias y del Tribunal de Cuentas.
i) Cualquier otra que se le encomiende por la Comisión de Seguimiento que se regula en el presente Convenio.
j) Realizar todas las actuaciones cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y las demás disposiciones de aplicación en la materia.
k) Cumplir con las obligaciones que para la entidad colaboradora establecen la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. La entidad colaboradora hará referencia en todo momento a que su colaboración se efectúa en nombre y por cuenta de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del SCE.
5. La entidad colaboradora deberá informar al Servicio Canario de Empleo (Línea subvención 1) y a la Dirección General de Promoción Económica (Línea de subvención 2) de las tareas asignadas.
6. La entidad colaboradora publicará en su web corporativa la información relativa a las ayudas, así como pondrá a disposición sus medios como las redes sociales para difundir la información, debiendo contener el número o números de teléfono habilitados.
7. La entidad colaboradora desarrollará las tareas propias de la colaboración en la justificación de la “Línea COVID de ayudas directas a personas autónomas y empresas” objeto del presente Convenio en sus propias instalaciones, empleando sus propios medios materiales y personales, sin perjuicio de la subcontratación de las actividades que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de las tareas a que se refiere el apartado 3.
8. La entidad colaboradora será, a todos los efectos, el interlocutor ante el Servicio Canario de Empleo (Línea de subvención 1) y Dirección General Promoción Económica (Línea de subvención 2) en su ámbito insular o provincial de gestión de solicitudes.”
Tercera.- Se adiciona la cláusula quinta.bis al Convenio, con el siguiente contenido:
“Quinta bis.- Procedimiento de comprobación posterior.
De acuerdo con el artículo 20 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, el órgano concedente correspondiente someterá a comprobación posterior el contenido de la justificación establecida en los artículos 16, 17 y 18, y verificará que las beneficiarias de la muestra seleccionada han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud.
La muestra será del 10% de la población subvencionada en las Líneas 1, 2.1 y 2.2 y del 20% en la Línea 2.3; y podrá contratarse a personas especialistas en control de subvenciones públicas, a propuesta y de conformidad con los órganos concedentes. El porcentaje de la muestra podrá incrementarse en función de los resultados obtenidos.
La entidad colaboradora emitirá dos informes sobre las actuaciones de comprobación realizadas, las desviaciones e incumplimientos detectados y la propuesta de medidas correctoras: la primera, para las subvenciones de la Línea 1 y, la segunda, para las subvenciones de la Línea 2, en las que se detallarán las comprobaciones realizadas y se expondrán todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte del beneficiario de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención. En el caso de las excepciones que puedan ser cuantificadas, se detallará el importe en euros de las mismas calculado a partir de la documentación revisada.
Para emitir los informes se emplearán comprobaciones que dependerán de la línea y del importe concedido de acuerdo con el artículo 15 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio:
1. Las subvenciones de la Línea 1 concedidas por un máximo de 3.000 euros se justificarán mediante declaración responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, además de acreditar los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del citado Decreto ley.
2. Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros no requerirán otra justificación que la acreditación de los requisitos establecidos en los artículos 3 y 7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
3. Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de la cuenta justificativa simplificada.
4. Las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros se justificarán mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
Con el objetivo de verificar que las beneficiarias han cumplido con la conducta subvencionada y la autenticidad de los aspectos declarados en su solicitud y justificación posterior se llevarán a cabo los siguientes procedimientos:
a) Obtener evidencia de que las subvenciones de la Línea 1 concedidas por importe máximo de 3.000 euros cumplen los requisitos establecidos en el Decreto ley 6/2021, 4 de junio.
1. Cumplimiento del beneficiario de los requisitos establecidos en el artículo 3 y 7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
2. Comprobación de que el contenido de la declaración responsable se ajusta al modelo normalizado aprobado por resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.
3. Solicitud de los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la aplicación de la subvención.
3.1. En caso de proveedores y acreedores no financieros, comprobación de que las facturas y documentos justificativos cumplen los requisitos de expedición establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. También se comprobará el cumplimiento del periodo de elegibilidad, la existencia de compromisos contractuales y que se encuentren pendientes de pago en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud (15.6.2021). Asimismo, se comprobará que las citadas facturas han sido abonadas antes de la presentación de la declaración responsable por parte del beneficiario.
3.2. En caso de las deudas financieras, comprobación de que cumplen el periodo de elegibilidad, la existencia de compromisos contractuales y que se encontraban pendientes de pago en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud (15.6.2021). Asimismo, se comprobará que las citadas deudas han sido abonadas antes de la presentación de la declaración responsable por parte del beneficiario.
3.3. Confirmar que los costes fijos no cubiertos (pérdidas contables) contienen todos los ingresos y gastos del periodo subvencionable. Para ello, se llevará a cabo un análisis alternativo para validar las pérdidas consultando documentación diversa (para los ingresos: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Registro de TPV, movimientos bancarios, etc. y para los gastos: una relación de los mismos con el detalle de estos).
b) Obtener evidencia de que las subvenciones de la Línea 2 concedidas por el importe mínimo de 4.000 euros cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 y 7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
c) Verificar que la naturaleza, cuantía y características de los elementos incluidos en la cuenta justificativa simplificada de las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 4.000 euros y hasta 100.000 euros, cumplen con los fines para los que se concedió la subvención de acuerdo con la resolución de concesión y el Decreto ley 6/2021. En especial, deberá comprobarse que se ha cumplido con el orden de prelación y el periodo de elegibilidad establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021.
1. Cumplimiento del beneficiario de los requisitos establecidos en el artículo 3 y 7 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio.
2. Que la información incluida en la cuenta justificativa simplificada se ajusta a lo establecido en el artículo 17.1 del Decreto ley 6/2021, de 4 de junio, y en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
2.1. Comprobación de que las facturas y documentos justificativos de los gastos que se relacionan en la cuenta justificativa simplificada cumplen los requisitos de expedición establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Así como que cumplen el periodo de elegibilidad y la existencia de compromisos contractuales, cuando proceda.
2.2. Comprobación de que las deudas que se relacionan en la cuenta justificativa simplificada cumplen el periodo de elegibilidad y la existencia de compromisos contractuales, cuando proceda.
3. Verificar que las facturas y deudas se encontraban pendientes de pago en el momento de inicio del plazo de presentación de la solicitud (15.6.2021).
4. Confirmar que las pérdidas contables ocasionadas por los costes fijos no cubiertos contienen todos los ingresos y gastos del periodo subvencionable, para ello, se llevará un análisis alternativo para validar las pérdidas, consultando documentación diversa (Impuesto Sobre Sociedades, Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o Declaración Informativa correspondientes a Entidades en Régimen de Atribución de Rentas).
d) Analizar el informe de auditoría que acompaña las subvenciones de la Línea 2 concedidas por importe superior a 100.000 euros, detallando y cuantificando aquellas excepciones o incidencias que suponen un incumplimiento de la normativa aplicable.
1. Cumplimiento del beneficiario de los requisitos establecidos en el artículo 3 y 7 del Decreto ley 6/2021.
2. Comprobar que se ha cumplido con el orden de prelación y el periodo de elegibilidad establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto-ley 5/2021. Así como detallar y cuantificar aquellas excepciones o incidencias que suponen un incumplimiento de la normativa aplicable.”
Cuarta.- Se modifica la cláusula sexta del Convenio de Cooperación, que quedará redactada en los siguientes términos:
“Sexta.- Obligaciones de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y del Servicio Canario de Empleo.
1. La Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el SCE, en su condición de órganos concedentes de las subvenciones, asume, a través de la Dirección General de Promoción Económica (Línea 2 de las subvenciones) y la Subdirección de Promoción de la Economía Social del SCE (Línea 1 de las subvenciones), las siguientes obligaciones:
a) Facilitar a la Cámara acceso al aplicativo informático de gestión de la subvención en los términos que se especifican en el presente Convenio y las acciones de formación necesarias para el manejo de dicho aplicativo.
b) Impartir a la entidad colaboradora instrucciones relativas a interpretación de las condiciones o requisitos establecidos en el procedimiento de gestión y tramitación de subvenciones.
c) Fijar a la entidad colaboradora los plazos de ejecución de las tareas a ejecutar por ella y supervisar el estricto cumplimiento de los plazos de trámites de la subvención.
d) Compensar a la entidad colaboradora los costes en que incurra por sus actuaciones en virtud de este Convenio.
e) Establecer el alcance del trabajo a realizar por la persona especialista externa a contratar por las entidades colaboradoras, a propuesta de los órganos concedentes, para la comprobación del contenido y alcance de la justificación de las beneficiarias objeto de la muestra del control de calidad.
f) Establecer el modelo de memoria sobre las actuaciones de comprobación realizadas, las desviaciones e incumplimientos detectados y la propuesta de medidas correctoras.
2. La suscripción del Convenio no supondrá la alteración de la titularidad de las competencias del órgano administrativo, afectando únicamente a los elementos de su ejercicio por la ejecución de las tareas que se asignan.”
Quinta.- Se modifica la cláusula octava del Convenio, que quedará redactada en los siguientes términos:
“Octava.- Compensación económica a la entidad colaboradora.
1. A los efectos previstos en el artículo 16.3.m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la gestión a realizar por la Cámara como entidad colaboradora será compensada por los órganos concedentes (Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y Servicio Canario de Empleo), a través de sus respectivos órganos instructores, con una cuantía de 100.329,85 euros (IGIC excluido), ascendiendo el monto total (incluyendo IGIC), a ciento siete mil trescientos cincuenta y dos euros con noventa y cuatro céntimos (107.352,94 euros), de acuerdo con el presupuesto de gastos de ejecución, con el siguiente desglose por anualidades y aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en la página 2143 del documento Descargar
2. En los Estados de Gastos de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, existe crédito adecuado y suficiente en las aplicaciones presupuestarias a que se refiere el apartado anterior.
3. La entidad colaboradora dedicará a la ejecución de las tareas atribuidas en el presente Convenio los siguientes medios personales durante el número de horas que se indica a continuación:
Ver anexo en la página 2144 del documento Descargar
(*) No está incluido el personal de coordinación.
La cronología de los pagos será la siguiente:
Ver anexo en la página 2144 del documento Descargar
Los pagos se abonarán en las cuantías correspondientes a cada órgano concedente, con cargo a sus respectivos créditos presupuestarios. En todo caso, el primer pago se efectuará tras la firma del Convenio y presentada la correspondiente factura por la entidad colaboradora, acompañado del plan de actuación sobre la puesta en marcha de la actividad de gestión de la subvención, que incluya, necesariamente, aspectos relativos al cronograma de trabajo, previsión de medios técnicos y humanos necesarios.
Los segundos y, en su caso, ulteriores pagos, se efectuarán tras la ejecución de las tareas correspondientes en cada tramo, siempre previa presentación de factura, a la que se acompañará la certificación aprobada según modelo que figura en el Anexo II.
4. En caso de que el volumen de horas de trabajo a emplear por la entidad colaboradora supere al indicado en el apartado 3, podrá incrementarse el importe de la anualidad, a razón de 30,45 euros, IGIC excluido (32,58 euros, IGIC incluido), por cada hora o fracción de trabajo, cuantía que vendrá referida a los costes asociados a la realización de dicho trabajo, manteniendo, de ser ello posible, el mismo número de personas empleadas a que se refiere el apartado anterior.
No obstante lo anterior, el importe del coste unitario por cada expediente adicional en el caso de comprobación de la muestra de los expedientes de las Líneas 1 y 2 por parte del personal especialista contratado, se fijará en función de la siguiente tarifa:
Ver anexo en la página 2145 del documento Descargar
El incremento de la anualidad se formalizará mediante Adenda al presente Convenio, y se estará a lo dispuesto en la cláusula duodécima.
Los ajustes se realizarán en el último pago, en proporción a las respectivas contribuciones económicas de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo y el Servicio Canario de Empleo, y sin sujeción a los porcentajes máximos establecidos en el apartado 3 de esta cláusula.
5. Las facturas a presentar por la entidad colaboradora deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado mediante Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
Las facturas deberán emitirse por medios exclusivamente electrónicos y se presentarán en el Punto de Entrada de Factura Electrónica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la siguiente dirección URL: https://sede.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/pefac/
Los datos de la unidad DIR3 correspondientes a los órganos instructores son los que se detallan a continuación:
Ver anexo en la página 2145 del documento Descargar
6. El incumplimiento de la obligación de aplicar la compensación recibida a la realización de las tareas atribuidas en virtud del presente Convenio supondrá el reintegro de dicha compensación.”
Y, en prueba de conformidad, las partes firman la presente Adenda al pie de esta y al margen en el resto de las páginas, por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- La Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y Presidenta del Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Fuerteventura, Juan Jesús Rodríguez Marichal.
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