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BOC-A-2023-009-164.
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Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y visto el informe emitido por la Jefa de Servicio de Coordinación Universitaria, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 5 de agosto de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias se publica la Orden de 28 de julio, por la que se convocan, para el curso 2021/2022, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.
Segundo.- Con fecha 12 de diciembre de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias, la Resolución conjunta por la que se aprueba el listado provisional de ayudas concedidas y denegadas en el curso 2021/2022, al estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueba el listado provisional de aquellas solicitudes a las que se requiere subsanación.
Tercero.- El día 27 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de alegaciones por lo que, una vez estudiadas las mismas, se ha procedido a su análisis. También se ha procedido a la rectificación de oficio de aquellas solicitudes cuyo importe concedido en la Resolución provisional es inferior al que le correspondía por lo que procede aprobar y ordenar la publicación de la primera relación de concesión definitiva de becas para la realización de estudios universitarios correspondiente al curso académico 2022/2023, que se estructura en los siguientes anexos:
Anexo I: La solicitudes concedidas.
Anexo II: Las solicitudes denegadas.
Cuarto.- El resuelvo primero de la Convocatoria de fecha 28 de julio de 2022 establecía la dotación económica de la presente convocatoria en la cantidad de quinientos noventa y seis mil setecientos setenta y cinco euros.
Al ser el importe de la partida presupuestaria del ejercicio 2022 insuficiente para atender todas las solicitudes de ayudas presentadas, se aprobó con fecha 29 de diciembre de 2022, una transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria 18 07 323A 4800200 LA 184G1203 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias” por importe de 150.000 euros ampliando así el crédito inicialmente previsto hasta la cantidad de setecientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y cinco euros.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las ayudas al desplazamiento se regirán por la Orden de 28 de julio, por la que se convocan, para el curso 2021/2022, ayudas al desplazamiento del estudiantado residente en Canarias que deba desplazarse a centros públicos fuera de su isla de residencia habitual, ya sea a Canarias o al resto de España, para realizar estudios superiores, tanto universitarios como de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, en el caso de que no exista oferta en su isla de residencia o de que, aun existiendo, no haya obtenido plaza, y se aprueban las bases que han de regir su concesión, y en lo no establecido en ellas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 de enero y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Segundo.- Como se establece en la base octava, será competente para la instrucción de los procedimientos y ayudas que se convoquen de acuerdo con las presentes bases, la Dirección General de Universidades.
Así mismo no será necesario la constitución de un órgano colegiado en virtud del artículo 16.5.b), del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 enero, que indica que, “En las bases reguladoras, y sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones, se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, en los siguientes supuestos:
(….)
b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas”.
Tercero.- Tal y como se regula en el resuelvo décimo, se delega en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar una resolución de concesión.
Cuarto.- Conforme a lo establecido en la base octava de la convocatoria, cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de todos los beneficiarios, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.
Quinto.- De acuerdo con la base décima este órgano instructor, comprobará la justificación de la ayuda, solicitando el reintegro total en el caso de que se hubiera incumplido alguno de los requisitos objeto de las declaraciones suscritas en la solicitud.
Sexto.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias delegadas reguladas en el resuelvo décimo,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar el listado definitivo de ayudas al desplazamiento concedidas y denegadas al alumnado que figura en los anexos de esta Resolución, con sus importes correspondientes, estructurado de la siguiente manera:
Anexo I: Solicitudes concedidas.
Anexo II: Solicitudes denegadas.
Segundo.- Autorizar, comprometer y reconocer la obligación por importe total de 648.900 euros de las solicitudes que figuran en el Anexo I, así como proponer el pago.
El pago se contabilizará con cargo a la partida presupuestaria:
18 07 323A 4800200 LA 184G1203 “Ayudas al transporte de estudiantes residentes en Canarias”.
Tercero.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en la página web:
Ayudas al desplazamiento de estudiantes que cursen estudios superiores | Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes | Gobierno de Canarias.
https://www.gobiernodecanarias.org/universidades/becas_ayudas/becas-gobierno-canarias/ayudas_transporte/curso21_22/comunicaciones/
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución, significándose que, en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualesquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de diciembre de 2022.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO I
Ver anexo en las páginas 1728-1886 del documento Descargar
ANEXO II
Ver anexo en las páginas 1887-1915 del documento Descargar
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