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BOC-A-2023-003-79.
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Examinados los diversos recursos potestativos de reposición acumulados en virtud de la Resolución nº 1488/2022, de 25 de agosto, interpuestos contra el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo.
Se ha de atender a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo de 2022.
Segundo.- El Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público se publicó, en el Boletín Oficial del Estado nº 124, de 25 de mayo de 2022.
Tercero.- El 9 de junio de 2022, se interpusieron los siguientes recursos potestativos de reposición dirigidos contra el referenciado Decreto 115/2022, de 20 de mayo:
- Número de registro general 1011482/2022, RGE/299752/2022 y APJS/145232 y 15669/2022, siendo recurrentes Dña. Beatriz Pérez Rosales, D. Francisco Manuel Rodríguez Frías y Juan Modesto Rodríguez Pérez, mediante el que solicita que se proceda a la adición, en el Anexo I, de tres plazas del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, correspondientes a las funciones desempeñadas por los recurrentes.
- Número de registro general 1011964/2022, RGE/299873/2022 y APJS/145276 y 15670/2022, siendo recurrentes Dña. Gema María Hernández Acevedo, Dña. María Cruz Martín Calvo, Dña. Laura Cristina Ramos León, Dña. Ana Candelaria Ramos Soto, Dña. Érika Candelaria Rodríguez Bello y Dña. Gloria Magdalena Saavedra Gallo, a los efectos de adicionar, en el Anexo I, 6 plazas del Cuerpo Administrativo, correspondientes a las funciones desempeñadas por los citados recurrentes.
- Número de registro general 1013093/2022, RGE/300098/2022 y APJS/145361 y 15671/2022, siendo recurrentes Dña. Esther Lidia Betancor Bautista, D. Francisco Campanalunga Pulido, Dña. María Elvira Darias Sosa, D. Rafael Domínguez González, Dña. Helena Rosa González Farias, Dña. María Soledad Jiménez Socorro, Dña. Astrid Knudsen Hernández, Dña. Mónica Martín Ruiz, Dña. María Gloria Ojeda Montesdeoca, Dña. Elena Isabel Puigventos Sánchez, Dña. María Jesús Pulido Machín, Dña. Lucía Ramírez Martín, D. José María Rijo Hernández y Dña. Raquel Sánchez Villalba, en el que el que solicitan la incorporación en el Anexo I de 14 plazas del Cuerpo Auxiliar que se corresponden con las funciones desempeñadas por los recurrentes.
Se solicita por los recurrentes la adición de determinadas plazas en el Anexo I del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Oferta extraordinaria de estabilización del empleo público temporal de larga duración.
Sostienen su pretensión en base a los siguientes argumentos:
1.- Los recurrentes vienen prestando servicios como funcionarios interinos y con una antigüedad anterior al 1 de enero de 2016 ejerciendo las funciones propias de los Cuerpos de Gestión, Escala de Gestión General, Cuerpo Administrativo y Cuerpo Auxiliar Administrativo en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, concretamente en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia. Dichas funciones se vienen desempeñando en función de sucesivos nombramientos que se han mantenido sin solución de continuidad y que figuran realizados en los Cuerpos Generales de Funcionarios interinos de la Administración de Justicia, si bien los mismos siempre han sido desempeñados en la Dirección General referida e inserta dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2.- De conformidad con una interpretación material y no formal de la Ley 20/2021 en base al cual se interpreta el concepto plaza como aquellas relativas a funciones recurrentes que se integran en la actividad ordinaria y del normal funcionamiento de la Administración de que se trate y concurriendo el resto de requisitos establecidos en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en relación con el artículo 2.1, se darían los presupuestos para la estabilización de dichas plazas dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias dado que:
a) Las funciones realizadas efectivamente son las propias del Cuerpo de Gestión, Administrativo y Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias y se han desempeñado para el funcionamiento ordinario y necesidades estructurales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) El servicio se viene prestando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en cometidos estructurales de esta y abstracción de la utilización puramente formal de coberturas o dotaciones asignadas para la Administración de Justicia.
c) Cuentan con dotación presupuestaria dentro de la aplicación 08 18 112A 1270001 del Capítulo I de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
3.- Nulidad del Decreto impugnado al omitir el mandato legal de inclusión de las plazas afectas al proceso de estabilización.
4.- Consumación de una situación doblemente antijurídica: abuso de temporalidad y utilización de dotaciones de Administración de Justicia para cubrir necesidades estructurales de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- El 25 de agosto de 2022, la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución nº 1488/2022, por la que acordó la acumulación de los recursos administrativos identificados. Se notificó electrónicamente a las personas interesadas con fecha de 29 de agosto de 2022.
Quinto.- El 29 de agosto de 2022, la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución nº 1497/2022, por la que acordó ofrecer trámite de audiencia respecto de los recursos administrativos acumulados (BOC nº 181, de 13 de septiembre).
En esa fase de audiencia se personó UGT servicios públicos canarias y una interesada.
Sexto.- El 4 de octubre de 2022, a petición de la Dirección General de la Función Pública, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia emitió informe preceptivo en el seno de la tramitación de los citados recursos potestativos de reposición.
Séptimo.- La Dirección General de la Función Pública realizó informe propuesta de 7 de diciembre de 2022, por la que se desestiman los recursos potestativos de reposición acumulados en virtud de la Resolución nº 1488/2022, de 25 de agosto.
Octavo.- Por escrito de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad de 12 de diciembre de 2022 se solicitó a Presidencia del Gobierno la convocatoria del Comité Jurídico Asesor del Presidente debido a que:
“Corresponde ahora al Consejo de Gobierno resolver, mediante Decreto, el asunto de que se trata, por lo que antes de tramitar su inclusión en el Orden del Día y la formulación de la propuesta y de someterlo a debate de la Comisión, es obligado disponer de cuantos dictámenes e informes pueda obtener el Gobierno para adoptar una decisión fundamentada.
Asimismo, concurren los presupuestos necesarios para la convocatoria de ese Comité, pues se trata de un asunto en el que se suscitan controversias jurídicas de relevancia institucional y política que afectan al ámbito competencial de dos Administraciones Públicas, la Estatal y la Autonómica y en el que constan informes preceptivos de distintos órganos del Gobierno que mantienen criterios distintos, así como el informe de la Viceconsejería del Servicio Jurídico cuyo contenido no es concluyente.”
Noveno.- La Viceconsejería de Justicia realiza informe el 21 de diciembre de 2022.
Décimo.- El Comité Jurídico Asesor, en reunión de 22 de diciembre, realizó informe sobre lo tratado y aprobado.
Undécimo.- La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia realiza informe de 27 de diciembre de 2022, a los solos efectos de identificar las plazas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Procesales
Primero.- Competencia del Gobierno de Canarias para resolver el recurso de reposición.
El recurso administrativo se dirige contra el Decreto nº 115/2022, de 20 de mayo, aprobado por el Gobierno de Canarias por lo que su resolución corresponde al mismo órgano que lo hubiera dictado según el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Segundo.- Plazo de interposición.
El artículo 124.1 Ley 39/2015 establece que el plazo para su interposición es de un mes.
Se presentó el 9 de junio de 2022 dentro del citado plazo.
Tercero.- Legitimación.
Los recurrentes ostentan legitimación para la interposición del recurso.
Sustantivos
Primero.- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
El artículo 2.1 de la Ley regula el proceso de estabilización de empleo temporal en el que se computarán:
- Las plazas de naturaleza estructural que estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos,
- dotadas presupuestariamente,
- y hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.
La disposición adicional sexta contiene la convocatoria de estabilización de empleo temporal de larga duración en las que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
La disposición adicional octava establece que los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional 6ª incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
Segundo.- Informe propuesta de la Dirección General de la Función Pública.
De conformidad con sus consideraciones jurídicas “No es objeto de debate o cuestión alguna:
a. La prestación de servicios por personal funcionario temporal de la Administración de Justicia de larga duración en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es con anterioridad a 1 de enero de 2016.
b. De acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en particular el de 23 de marzo de 2022, las citadas plazas tienen carácter estructural, no teniendo reflejo actual en su relación de puestos de trabajo.
c. El personal funcionario temporal que presta servicios en las plazas indicadas (vid. considerando cuarto) pertenece a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia: Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, tal y como queda reflejado en sus respectivos actos de nombramiento.
d. Las plazas se encuentran dotadas presupuestariamente, de acuerdo con el informe emitido por la persona titular del centro gestor donde prestan servicios”.
Resultaría, por tanto, que el objeto principal sometido a debate es:
“Uno. Si las funciones desempeñadas de soporte o apoyo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional por las personas recurrentes son legítimamente desempeñadas por personal funcionario de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.
Dos. Siendo desempeñados por dicho personal, si puede efectuarse equivalencia de los citados cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia con los Cuerpos y Escalas de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
En resumen concluye:
1. Son funciones propias y específicas de los cuerpos generales al servicio de la Administración de Justicia (vid. artículo 475.a) las referidas a la gestión y soporte de la actividad judicial no insertadas orgánicamente dentro de la oficina judicial, aglutinadas dentro de la actividad de las unidades administrativas. La reforma en el año 2003, con ello, vino a regularizar y plasmar normativamente, la situación de hecho y jurídica en la que venían en prestando funciones en las distintas Administraciones públicas con competencias transferidas en materia de justicia personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
2. La Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias ejecutivas y de gestión para la propuesta de la Oferta Pública de Empleo de su ámbito competencial.
3. No es posible efectuar equivalencia alguna en el desempeño de funciones tasadas reservadas a personal de los cuerpos generales de la Administración de Justicia.
4. Los nombramientos de las personas recurrentes como personal interino se efectuaron conforme la disposición general específica en el ámbito de Canarias por la que se regula la selección, el nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en Canarias.
5. Expresamente en sus actos de nombramiento, su régimen jurídico estatutario es el del personal al servicio de la Administración de Justicia, tal y como se desprende del régimen legal analizado como así viene recogido en el acto de nombramiento.
6. El 27 de octubre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Resolución de 13 de octubre, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueban las listas definitivas de admitidos y excluidos del proceso selectivo para la constitución de listas de empleo de personal funcionario interino de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, convocado por Resolución de 10 de febrero de 2021, en el que el propio centro gestor les ha reconocido a los funcionarios recurrentes su experiencia profesional en los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia durante su vida administrativa.
7. Queda acreditado, de conformidad con los argumentos expuestos en la consideración séptima, que las funciones que desempeñan el citado personal vienen atribuidas a orgánicamente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, una vez asumidas plenamente el ejercicio de las competencias transferidas en materia de gestión y soporte de la actividad jurisdiccional. Sin perjuicio de lo cual, conforme el régimen estatutario legal del personal al servicio de la Administración de Justicia analizado, las funciones desempeñadas están legítimamente realizadas por personal al servicio de la Administración de Justicia, en particular, a partir de la reforma operada sobre la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, en el año 2003.
8. Su sistema retributivo ha sido y es el propio del personal de la Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 515 de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, no existiendo equivalencia en los conceptos retributivos que perciben los recurrentes con el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
9. Califican los recurrentes que el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, sobre el que dirigen su impugnación adolece de presunta nulidad de pleno derecho sobre la base de lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello en base al argumento de que su no inclusión “incide directamente, en el derecho fundamental de acceso a funciones y cargos públicos (artículo 23.2 CE) en su configuración legal por la Ley 20/2021, al cercenar tal omisión de las plazas el derecho de quienes suscriben a participar, en condiciones de igualdad con otros afectados, en los procedimientos de concurso que para su cobertura hubieran de convocarse (…) (cfr. punto III de las consideraciones jurídicas de su recurso, página 7). (…) Por tanto, en este punto, resulta no ajustada a Derecho las valoraciones contenidas al respecto en el informe de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 4 de octubre.
10. No se produce fraude alguno en la prestación de servicios, en su condición de personal adscrito a los cuerpos generales de la Administración de Justicia en el que han venido desempeñando su actividad profesional los recurrentes.
11. Los puestos de plantilla en el que vienen prestando servicios en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia están expresamente configurados para su realización en exclusiva por personal al servicio de la Administración de Justicia.
Tercero.- Posicionamiento de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia: informes de 23 de marzo y 4 de octubre de 2022.
Uno. Informe de 23 de marzo.
1. “En el marco de los procesos de estabilización previstos en la Ley 20/2021, debe ponerse de manifiesto la existencia de diversas plazas que cumplen los criterios previstos en la misma pero que no se encuentran incluidas en la relación de puestos de trabajo de este Centro Directivo. El origen de dichas plazas se encuentra en el déficit de personal que tradicionalmente ha sufrido la Dirección General de Relaciones de Justicia y que a lo largo de los años se ha venido paliando con el nombramiento de personal funcionario interino al servicio de la Administración de Justicia de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa”.
2. “Así, desde el año 1999 se fueron realizando nombramientos de puestos singulares de acuerdo a la figura que estaba prevista en las anteriores Órdenes reguladoras de la selección, nombramiento y cese del personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad Autónoma, para prestar servicio en los distintos Servicios de esta Dirección General, realizando funciones propias de dichas unidades, hasta alcanzar un total de 24 puestos de los que 3 son del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 6 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 15 del Cuerpo de Auxilio Judicial. Dichos nombramientos se fueron prorrogando por resultar imprescindibles para el funcionamiento de los distintos servicios ante la imposibilidad presupuestaria de incrementar las dotaciones de puestos en la RPT del Centro Directivo”.
3. Las equivalencias por nivel de titulación de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia con los Cuerpos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias es la siguiente:
Ver anexo en la página 573 del documento Descargar
Los 24 recurrentes realizan funciones propias de las distintas unidades administrativas de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, cumpliendo con los requisitos del artículo 2 de la Ley 20/2021, al considerar:
a. Son plazas de naturaleza estructural, realizando funciones recogidas en el artículo 113 y siguientes del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo. En particular, el artículo 113 refiere a las competencias generales en materia de Administración de Justicia.
b. Los puestos ocupados por los hoy 24 recurrentes están dotados presupuestariamente en la aplicación presupuestaria 08.18.112A.1270001. En concreto el programa presupuestario 112A lleva por rúbrica “Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal”, y la denominación de la partida presupuestaria indicada refiere, dentro del citado programa, a “sueldo. Refuerzos personal funcionario y estatutario”.
c. “Son plazas ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020, algunas con más de 20 años de antigüedad”.
Dos. Informe de 4 de octubre de 2022 del citado centro directivo emitió uno adicional con las siguientes consideraciones:
1. “Respecto a si en el cómputo de plazas a estabilizar en el ámbito de la Administración General del Estado, contenido en el Anexo II del Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, (…), se informa que no se incluyeron ni las plazas ocupadas por las veinticuatro personas recurrentes ni ninguna plaza de personal funcionario interino de refuerzo.”
2. Acerca de la procedencia de su inclusión en la OEP de estabilización que apruebe la Administración General del Estado, manifiestan que “en el seno de los trabajos de la Comisión entre el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, para la coordinación de la elaboración de la OPE del Sector Justicia que debía incluirse en la OPE de la Administración del Estado, se formuló consulta sobre dichas plazas, señalándose por el Ministerio de Justicia desde el principio de los trabajos de coordinación, que dichos puestos entendían debían estabilizarse en Administración General de Comunidad Autónoma de Canarias si realizaban funciones propias de este Centro Directivo, respuesta que se formalizó definitivamente vía correo electrónico, ya que en la citada Comisión las consultas no se realizan de forma oficial”.
3. Deducida la interpretación teleológica de la norma legal, no “habría ningún impedimento jurídico para su inclusión en las OPEs de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni en la valoración de méritos en las bases de las convocatorias, ya que se podrían incluir como mérito del concurso y concurso-oposición respectivamente, la experiencia profesional en los puestos desempeñados y se garantizaría el derecho fundamental de los recurrentes de acceso en condiciones de igualdad al empleo público. Dicha valoración de las funciones desarrolladas en procesos extraordinarios de consolidación de empleo ha sido respaldada jurisprudencialmente por el Alto Tribunal, citándose entre otras EDJ 2011/320971 STS (contencioso) 24 de noviembre de 2011, EDJ 2019/603375 STS (contencioso) 28 de mayo de 2019, EDJ 2012/226019 STS (contencioso) 28 de septiembre de 2012”. “Igualmente, dicho criterio ha sido ya adoptado por algunas Administraciones en el marco de la Ley 20/2021, incluso en el ámbito de la Administración Local de nuestra Comunidad Autónoma, a modo de ejemplo se enuncia el Acuerdo adoptado por el Cabildo Insular de Tenerife por el que se aprueban las Reglas que regirán las bases específicas de las convocatorias públicas para el ingreso, por el turno de acceso libre, de las plazas de personal funcionario del Cabildo Insular de Tenerife, sujetas al proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal de larga duración (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 102, de 24.8.2022)”.
4. Las funciones que realiza dicho personal no se corresponden con las propias de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, sino de las competencias propias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y, de forma particular, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
5. Los puestos de trabajo los identifica con un número que está registrado en el Sistema Integral de Gestión de Recursos Humanos, SIRhUS.
Cuarto.- Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias S C.I. AJS. 47/22-A, de 18 de mayo.
“III. Aportación que cabe realizar desde esta Viceconsejería:
1. La planteada es una cuestión controvertida, respecto a la que existen posturas discrepantes, incardinándose en la esfera competencial del titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, el optar por una u otra alternativa, si bien en la decisión que se adopte habrán de ser valorados la totalidad de intereses públicos implicados.
2. Si bien se consideran más contundentes los argumentos a favor de la tesis de la Dirección General de la Función Pública -por encontrarse avalados por el precedente y la coherencia en las posturas defendidas desde dicho Centro Directivo respecto a situaciones asimilables- lo cierto es que ni la tesis favorable a la incorporación de las plazas controvertidas en la OPE de estabilización autonómica de Administración General, ni la de su incorporación en la OPE de estabilización de la Administración de Justicia, puede ser considerada “manifiestamente infundada o contraria a los intereses de la Administración Autonómica”, ya que ambos criterios se apoyan en razonamientos jurídicos exhaustivos y congruentes.
3. Sin embargo, se advierte desde esta Viceconsejería que no cabe perder de vista en el análisis de la situación, lo siguiente:
1ª. El personal interino de larga duración que sea subsumible en el supuesto de hecho de las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, perteneciente a los Cuerpos Generales de Gestión, Tramitación y Auxilio de la Administración de Justicia y que viene desempeñando sus servicios en las distintas unidades de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, necesariamente ha de poder participar en la convocatoria excepcional de estabilización vía concurso prevista en la referida disposición adicional sexta, con expectativas reales de lograr el objetivo perseguido por la Ley 20/2021: estabilizar el empleo temporal de larga duración.
Ello viene exigido por la interpretación teleológica y sistemática, acorde con la jurisprudencia del TJUE, de las referidas disposiciones:
- Respecto a la interpretación teleológica: véanse los párrafos de la exposición de motivos sobre la disposición adicional sexta, en los que se justifica el procedimiento previsto en esta con mención a las circunstancias que se entiende que concurren: situación excepcional y modulación por una sola vez, por el legislador básico estatal, del principio de igualdad en el acceso, lo que nos remite a la doctrina del Tribunal Constitucional de la que es exponente la STC 12/1999, de 11 de febrero de 1999, expresamente mencionada en la exposición de motivos.
- Respecto a la interpretación sistemática: obsérvese que las “bolsas de rescate” previstas en la disposición adicional cuarta, segundo párrafo -sobre la agilización de los procesos selectivos a los que se refiere el artículo 2, ya que se alude a la posibilidad de “acumulación de pruebas en un mismo ejercicio…”-, lo son “… para aquellas personas que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no hayan superado este, sí hayan obtenido la puntuación que la convocatoria considere suficiente”; y de la misma forma, la compensación económica del artículo 2.6 está prevista en relación con el personal que “… viera finalizada su relación con la Administración por la no superación del proceso selectivo de estabilización”, proceso selectivo al que se refiere el artículo 2.4. Sin embargo, en la disposición adicional sexta no se efectúa remisión alguna a los preceptos reguladores de la bolsa de rescate y de la compensación económica, por lo que cabe entender que el legislador básico estatal prevé esta convocatoria excepcional partiendo de la base de que los empleados temporales de larga duración que se presenten a la misma han de contar con expectativas reales de estabilización -lo excepcionalísimo habría de ser que, tras participar en el concurso, no fueran estabilizados-; teniendo en cuenta las características que ha de tener un proceso de estabilización para que resulte adecuado “para sancionar debidamente la utilización abusiva de tales relaciones de servicio (y) para eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión” (v.gr., STJUE Sánchez Ruiz, 19.3.20, considerandos 100 y 101, a sensu contrario: los resultados del proceso no han de ser inciertos), vista la Jurisprudencia del TJUE sobre el importe de las compensaciones económicas a aquellos trabajadores afectados por abuso de la temporalidad (que han de ser efectivas, disuasorias y proporcionadas, v.gr., STJUE Santoro, 7.5.18).
2ª. El primer requisito para que el personal al que se refiere este informe pueda participar en el concurso de la disposición adicional sexta de la Ley 20/2021, es que la Administración -ya sea la Autonómica en la que han venido prestando sus servicios, ya sea la Estatal (Administración de Justicia) atendiendo al Cuerpo al que pertenecen-, cumpla con lo preceptuado en el artículo 2.2 de la Ley 20/2021 de aprobar y publicar antes del 1 de junio de 2022 las correspondientes ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización, incorporando las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, o sean calificables de “plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esa naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016”. Y ello con independencia de que tales plazas de naturaleza estructural “estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos”.
3ª. La determinación de si dichas plazas estructurales han de ser ofertadas en el ámbito autonómico general o en el estatal de la Administración de Justicia, es una cuestión de coordinación interadministrativa, a la que con rotundidad apela el legislador de la Ley 20/2021 (artículo 2.2, artículo 2.7), puesto que, necesariamente en una o en otra oferta, tales plazas estructurales habrán de venir reflejadas”.
En conclusión, y en relación con los recurrentes señala que:
1. Necesariamente ha de poder participar en la convocatoria excepcional de estabilización vía concurso prevista en la referida disposición adicional sexta, con expectativas reales de lograr el objetivo perseguido por la Ley 20/2021: estabilizar el empleo temporal de larga duración.
2. Que pueda participar en el concurso (…) con independencia de que tales plazas de naturaleza estructural “estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos”.
3. Si (…) han de ser ofertadas en el ámbito autonómico general o en el estatal de la Administración de Justicia, es una cuestión de coordinación interadministrativa (…) necesariamente en una o en otra oferta, tales plazas estructurales habrán de venir reflejadas.
Quinto.- Informe de la Viceconsejería de Justicia.
En su informe de 21 de diciembre de 2022 analiza:
I. Determinación de la cuestión controvertida y posicionamiento de la Dirección General de la Función Pública.
II. Sobre la naturaleza de las funciones del personal interino recurrente y su posible integración dentro de la estructura de la Administración de Justicia.
III. Sobre la creación y naturaleza de las funciones de las Unidades Administrativas previstas en el artículo 439 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
IV. Sobre la estabilización de las plazas en el seno de la Administración de Justicia.
En relación a ello se realizan las siguientes conclusiones:
1.- La posición de la Dirección General de la Función Pública en la que se sustenta la propuesta desestimatoria, radica “en el ámbito en el que se ejercen las funciones estructurales y recurrentes y que residencia, no en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, sino en una unidad administrativa de la Administración de Justicia”.
2.- En cuanto a la naturaleza de las funciones y su posible incardinación de las plazas de los recurrentes dentro de la estructura de la Administración de Justicia se afirma que “Resulta sustancial en este punto detenernos en el ámbito donde la Ley Orgánica del Poder Judicial engloba la actuación de las unidades administrativas y que viene referido a “la organización de la Administración de Justicia”. Se trataría, por tanto, de efectivos integrados en una estructura organizativa distinta de la oficina judicial pero radicada dentro de la Administración de Justicia y con el fin de prestar servicio y apoyo a los órganos judiciales en las materias referidas en el artículo.
Dicho supuesto no concurre en el caso de las 24 plazas cuya estabilización es el objeto de los recursos presentados. Tal y como se dijo en el informe de 23 de marzo de 2022 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, el origen de estos puestos se encuentra en las carencias estructurales de personal padecidas en el seno de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias y que dio lugar a que desde el año 1999, por tanto con fecha anterior a la reforma operada en la LOPJ en el año 2003 por la que se introduce en la misma el nuevo modelo organizativo de la oficina judicial y las unidades administrativas, se realizaran nombramientos de puestos singulares de acuerdo a la figura que estaba prevista en las anteriores Órdenes reguladoras de la selección, nombramiento y cese del personal interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en nuestra Comunidad Autónoma, para desempeñar sus funciones en los distintos servicios de esta Dirección General, realizando labores propias de los mismos, hasta alcanzar un total de 24 puestos de los que 3 son del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, 6 del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y 15 del Cuerpo de Auxilio Judicial.
Las personas así nombradas se han integrado, ejercido funciones y asumido el régimen de horario, licencias y permisos propios de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, y no de la Administración de Justicia, desempeñando, bajo la dependencia directa de las jefaturas de servicio, las tareas propias de esta Dirección General, que no es Administración de Justicia, sino el Centro Directivo a través del cual el Gobierno de Canarias ejerce las competencias establecidas en los artículos 85 a 93 de la Ley Orgánica de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, 1/2018, de 5 de noviembre, y que, tras las Sentencias del Tribunal Constitucional 56/1990 y 62/1990 se han dado en llamar Administración de la Administración de Justicia”.
3.- En cuanto a la creación de las unidades administrativas se concreta que “la existencia y estructura de una unidad administrativa se hace depender de un acto específico de creación y diseño llevado a cabo por la administración competente, quien además deberá determinar su forma de integración en la administración pública, ámbito de actuación y el establecimiento de los puestos de trabajo. (artículo 439 de la LOPJ).
La única norma dictada en esta Comunidad Autónoma por la que se regulan determinados aspectos relacionados con la modernización de la Administración de justicia en Canarias, para la implantación del nuevo modelo organizativo judicial introducido en la modificación de la LOPJ en el año 2003, es el Decreto 40/2014, de 15 de mayo (BOC nº 97, de 31.5.2014), cuyo objeto de acuerdo a su artículo 1 es regular los aspectos de la política de modernización de la Administración de justicia en Canarias referidos a su estructura organizativa, a la modernización tecnológica y mejora de la calidad.
De acuerdo a las DA primera y tercera del mismo Decreto la entrada en vigor de la oficina judicial y fiscal se realizaría en la fecha, en los Partidos Judiciales y con el diseño y características que se concreten en la Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración de justicia, y la implantación del nuevo diseño organizativo de Oficina Judicial y Oficina Fiscal, junto con la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, se desarrollaría de forma gradual en función de las posibilidades organizativas, técnicas y presupuestarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Pues bien, nunca se ha llegado a aprobar ese nuevo modelo organizativo en nuestra Comunidad Autónoma, a pesar de los diversos intentos infructuosos que se han llevado a cabo desde esa fecha en las distintas legislaturas, no llegándose en ningún momento a la negociación colectiva de dicho nuevo modelo organizativo, y por tanto tampoco de las Relaciones de Puestos de Trabajo.
Y por lo que se refiere a las unidades administrativas que se prevén en el artículo 439 LOPJ, el referido Decreto 40/2014 no hace siquiera mención a las mismas.
Como ya se ha indicado, en el caso de la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias, dicho acto de creación no se ha producido ni ha sido objeto de negociación sindical, no existiendo dentro de la organización judicial de esta Comunidad Autónoma ninguna de las unidades administrativas a las que se refiere la LOPJ.
Ello es así porque las plazas que se incorporaron dentro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia lo hicieron para llevar a cabo funciones que, tal y como se ha explicado en el apartado anterior, son propias de la Administración General de la Comunidad Autónoma y, por tanto, de imposible incardinación dentro de dichas unidades”.
4.- En cuanto a la procedencia de su estabilización dentro de la Administración de Justicia se concluye que “Siguiendo pues el razonamiento desarrollado en el informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, que reconoce como indiscutible la obligación de estabilizar estas plazas en una u otra oferta de empleo público y situando en la necesaria comunicación y coordinación interinstitucional la determinación de cual sería la Administración competente para hacerlo. Siendo así que como resultado de dicha acción coordinada la Administración General del Estado ha considerado que no pueden estabilizarse dentro de su organización, por no llevar a cabo funciones estructurales en la misma, no cabe sino colegir que la estabilización solo puede producirse en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, al cumplirse todos los requisitos para ello”.
Y concluye que “en el caso de las 24 plazas de personal interino que desempeña sus funciones dentro de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 20/2021, para su inclusión en la oferta extraordinaria de empleo público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias:
- Se trata de plazas en las que se realizan funciones estructurales dentro de la Administración General de la Administración Pública de Canarias que reúnen los requisitos de antigüedad fijados en la norma .
- Se encuentran dotadas presupuestariamente.
- No han sido objeto de estabilización en ninguna otra Administración toda vez que el ejercicio de las funciones estructurales se produce dentro de la Administración Autonómica y no en el seno de la Administración de Justicia”.
Sexto.- Informe del Comité Jurídico Asesor, en reunión de 22 de diciembre que trató y aprobó:
“- Lo que se debate es si las plazas en las que vienen desempeñando sus servicios, en algunos de casos durante más de 20 años, los 24 recurrentes -bien identificados estas y aquellas en su recurso y en los otros antecedentes- tienen carácter estructural en el sentido de lo dispuesto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, y, por tanto, si teniendo dicho carácter debieron ser incluidas en la Oferta de Empleo Público, OPE, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias o en la de la Administración General del Estado (AGE).
- Es opinión común extraída de los antecedentes que las citadas plazas tienen carácter estructural, en el sentido de que su desempeño y los servicios que prestan quienes las ocupan no han sido ni son circunstanciales, ni contingentes o coyunturales. En este punto son concordes los distintos informes y dictámenes que constan en el expediente, por lo que sobre ello ni es preciso ni se suscita debate ni controversia.
- La discusión, en cambio, se produce entre la opinión que entiende que tales plazas forman parte de la estructura de la Administración de Justicia, que está servida por personal de los cuerpos de Tramitación, Gestión y Auxilio, y quienes las desempeñan prestan servicio directamente en los órganos judiciales, recibiendo instrucciones y atendido indicaciones de ellos (opinión sustentada por la Dirección General de la Función Pública, DGFP) y otra opinión que entiende que se trata de parte de la estructura de la AG de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de la cual los 24 funcionarios (de empleo) recurrentes se encuentran en igual situación que el resto del personal que presta servicios en el centro directivo de que se trata, que es la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, DGRAJ. Esta segunda opinión se sostiene por la Viceconsejería de Justicia y la DGRAJ.
- En su dictamen, el Servicio Jurídico se expresó, literalmente, como primera de sus conclusiones, haciendo constar que tanto una como otra opinión son razonables y fundadas, y que incumbe al titular de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, APJS, optar por una u otra. Dado que, a continuación, encontró pese a ello que eran más “contundentes” los argumentos a favor de la DGFP, el titular de la consejería ejerció la opción de no proponer al Gobierno la inclusión de las plazas en la OEP aprobada en mayo de 2023 [2022], contra la cual precisamente se dirige el recurso que motiva este Informe.
- El consejero, presente en la reunión, manifestó que optó por la exclusión de las plazas puesto que, también expresamente, el servicio jurídico manifestó que la determinación de si las plazas han de ser ofertadas en el ámbito autonómico o en el estatal es una cuestión de coordinación interadministrativa, puesto que necesariamente, en una u otra oferta, tales plazas estructurales habrán de venir reflejadas. De tal modo que la obligada coordinación debería producir elementos y argumentos para ejecutar la opción pero, en todo caso, con sujeción a los plazos y procedimientos establecidos en la Ley 20/2021.
- Intentada y practicada la coordinación, de ella resultó que el Ministerio de Justicia, MJ, no propuso a la AGE la inclusión de las plazas en la OPE de la propia AGE, y por ello no se incluyeron en ella (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo) y que las gestiones y diligencias practicadas por el propio consejero y otros responsables de la consejería condujeron al conocimiento de que, para el MJ, no era posible estimar como plazas ni servicios estructurales las ocupadas y prestadas en la AG de la Comunidad Autónoma de Canarias, incardinadas en su organización y estructura propia, y sin ninguna conexión ni vinculación ni relación con los órganos judiciales, que no sea la que tiene, en general, la propia DGRAJ, mediante la aplicación, de modo indirecto cabe decir, de los criterios y razonamientos que en este expediente ha expresado la DGRAJ y la Viceconsejería de Justicia. Previamente, el consejero quiso, con permiso del presidente, corregir expresamente una afirmación contenida en el informe de la DGFP, según la cual los recurrentes venían prestando servicios o funciones “de soporte o apoyo en el ejercicio de la actividad jurisdiccional”, pues que tal afirmación, que es puramente fáctica y no jurídica, no se corresponde con la realidad: los recurrentes no han prestado funciones de soporte o apoyo a las funciones jurisdiccionales… salvo que se entienda que toda la DGRAJ, o más aún la Viceconsejería o la propia Consejería prestan funciones de “soporte o apoyo” al ejercicio de la función jurisdiccional.
- Por ello, a la vista del recurso, las posibles vicisitudes futuras de las plazas (y, también de modo indirecto) de quienes las han desempeñado durante más dos décadas en algún caso, serían las dos siguientes: una o a), que se confirme su exclusión de la OEP de la AG de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuyo caso se produciría el resultado que, según los Servicios Jurídicos, es el único que no puede producirse, puesto que, según se dice en su dictamen, el personal de que se trata “necesariamente” ha de poder participar en los procesos de la Ley 20/2021 (a salvo el resultado de las actuaciones judiciales que se emprendan o se hayan emprendido contras las OPE referidas más arriba), entendiéndose que la posible y necesaria participación ha de ser en las condiciones establecidas de modo singular por la Ley 20/21; otra o b), que se estime el recurso, acogiendo los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos por la Viceconsejería de Justicia.
- A preguntas del Presidente acerca de si se produciría, con la estimación del recurso, un daño o perjuicio singular a algún otro funcionario o interesado, se contesta por los titulares de los Centros Directivos presentes que, en el momento actual, no se percibe que la adición de 24 plazas a los varios miles de plazas que comprende la OEP cause perjuicio, daño o trastorno a terceras personas y que, en todo caso, la tramitación del recurso fue debidamente publicitada para general conocimiento, sin que en la tramitación ni en la propuesta conste que se haya reclamado daño o perjuicio por la eventual estimación del recurso.
- El Comité, tras numerosas y sucesivas intervenciones del Presidente y de sus miembros, hace suya esta última opción, y propone que se estime el recurso (en lo que concierne a este punto, es decir, que se incluyan, con efectos ex tunc, es decir desde la fecha de la OEP, las plazas de que se trata, que están suficientemente identificadas en los escritos de los recurrentes y en los documentos del expediente, y que así se proponga por el consejero al Gobierno y, en su caso, se acuerde por el Gobierno, de modo que las bases de los procesos selectivos derivadas de la OEP citada y también las convocatorias de dichos procesos se extiendan y se apliquen a las plazas de que se trata.”
Séptimo.- Conclusión.
1. La Ley 20/2021 establece la obligación de ofertar las plazas que sean de naturaleza estructural estén dentro o fuera de las relaciones de puestos de trabajo.
De no se estimase el recurso se estaría incumpliendo el mandato legal de la Ley 20/2021.
Cuando el Gobierno dictó el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, se desconocía que las plazas objeto de recurso no se ofertarían en la Oferta Empleo Público de estabilización de empleo temporal en la Administración General del Estado correspondiente a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (Real Decreto 408/2022, de 24 de mayo) al entenderse que los mismos no realizan funciones estructurales ni recurrentes dentro de la Administración de Justicia.
2. No hay dudas que los recurrentes han estado ocupando y ocupan las plazas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad con anterioridad a 1 de enero de 2016 (disposición adicional sexta) o hayan estado ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016 (disposición adicional octava).
3. Las funciones que se desempeñan en tales plazas obedecen a tareas recurrentes y estructurales dentro de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, en concreto en el seno de la Dirección General de la Administración de Justicia.
4. Debido a que las plazas no aparecen en la relación de puestos de trabajo es necesario identificar las plazas con las personas que prestan los servicios (recurrentes).
5. Las plazas están dotadas (2.1 Ley 20/2021) y según el certificado de la Jefa de Sección de Control de Gasto de Personal de la Administración de Justicia de Canarias de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia en el Presupuesto del ejercicio 2022, aprobado por la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, en el Capítulo 1 del Personal de la Administración de Justicia gestionado por la citada Dirección General, la dotación presupuestaria de las retribuciones de los funcionarios interinos de refuerzo se identifica en las partidas presupuestarias siguientes:
Programa 112A - Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.
0818 112A 1270001 - Sueldo. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1270002 - Trienios. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1270003 - Complemento de Destino. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1270004 - Complemento Específico. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1270005 - Indemnización Residencia. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1270014 - Pagas extraordinarias/adicionales todos conceptos retributivos afectados. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112A 1601240 - Cuotas Sociales funcionarios y personal estatutario. Refuerzos.
Programa 112C - Dirección Administrativa y Servicios Generales Vicepresidencia.
0818 112C 1270001 - Sueldo. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1270002 - Trienios. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1270003 - Complemento de Destino. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1270004 - Complemento Específico. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1270005 - Indemnización Residencia. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1270014 - Pagas extraordinarias/adicionales todos conceptos retributivos afectados. Refuerzos personal funcionario y estatutario.
0818 112C 1601240 - Cuotas Sociales funcionarios y personal estatutario. Refuerzos.
Octavo.- Considerado que en el seno del expediente ya ha habido pronunciamiento expreso de los Servicios Jurídicos sobre el fondo de la cuestión debatida, no se estima procedente recabar segundo pronunciamiento al efecto.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 29 de diciembre de 2022,
RESUELVO:
Primero.- Estimar los recursos potestativos de reposición identificados en el antecedente tercero acumulados en virtud de la Resolución nº 1488/2022, de 25 de agosto, interpuestos contra el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 105, de 31 de mayo, incluyendo en esta Oferta extraordinaria 3 plazas del Cuerpo de Gestión, Escala de Gestión General, 6 plazas del Cuerpo Administrativo y 14 plazas del Cuerpo Auxiliar.
Segundo.- En su consecuencia, el citado Decreto 115/2022, de 20 de mayo, queda modificado en los siguientes términos:
Uno.- La disposición primera queda como sigue:
“Aprobar la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, integrada por un total de tres mil doscientas sesenta y cinco (3.265) plazas, de las que ciento dieciséis (116) corresponden a Cuerpos, Escalas y Especialidades de personal funcionario, y tres mil ciento cuarenta y nueve (3.149) a Grupos y Categorías profesionales de Personal Laboral, en los términos que se reflejan en los Anexos I y II de este Decreto, respectivamente.”
Dos.- El Anexo I del Decreto 115/2022 queda redactado del siguiente tenor:
“ANEXO I
OFERTA EXTRAORDINARIA DE EMPLEO PÚBLICO PARA LA ESTABILIZACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL DE LARGA DURACIÓN: PERSONAL FUNCIONARIO.
Ver anexo en las páginas 583-584 del documento Descargar
Tercero.- El Resuelvo segundo del presente Decreto retrotraerá sus efectos al momento que desplegó efectos el Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- La Dirección General de la Función Pública procederá a la actualización de toda la información en Portal de Personal de los empleados públicos del Gobierno de Canarias (https://www.gobiernodecanarias.org/cpji/gestionconocimiento/course/view.php?id=411), relativa a la identificación de las plazas afectadas por la modificación del Decreto 115/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de larga duración en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Quinto.- Notificar el presente Decreto a las personas interesadas, ordenar su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, así como en la web de la Dirección General de la Función Pública https://www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/funcionpublica/
Contra este Decreto cabría interponer recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 8.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Frente al presente Decreto no cabe la posibilidad de interponer un nuevo recurso potestativo de reposición en sede administrativa, de acuerdo con los términos del artículo 124.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En Canarias, a 29 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.
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