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BOC-A-2022-257-4263.
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Examinada la propuesta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 3 de noviembre de 2022, en relación con el expediente de la aprobación de las bases de subvenciones destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social en el ejercicio 2023 y su convocatoria anticipada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La Ley 16/2019 de 2 de mayo de Servicios Sociales de Canarias (BOC nº 94, de 17.5.2019), tiene entre sus objetivos prioritarios la prestación de los servicios sociales, especialmente en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, tratando de ser la garantía del derecho de todos los ciudadanos a los servicios sociales, facilitando su acceso a los mismos, orientados a evitar y superar, conjuntamente con otros elementos del régimen público de bienestar social, las situaciones de necesidad y marginación social que presenten los individuos, grupos y comunidades en el territorio canario, favoreciendo el pleno y libre desarrollo de estos.
Segundo.- Es por ello intención de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, como órgano departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la ejecución de las directrices generales emanadas del Gobierno en la materia que le es propia, regular la aprobación de las bases en las que se articulen las condiciones que han de regir en aquellas subvenciones en las que el destino de las mismas sea contribuir al desarrollo de las actividades o promoción de la prestación de servicios en las distintas áreas ya descritas.
Tercero.- El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento fue aprobado por Orden de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud nº 209 de 15 de marzo de 2022 (BOC nº 61, de 28.3.2022), conteniendo en el mismo las líneas de actuación objeto de la presente convocatoria.
Cuarto.- Mediante Orden de 21 de noviembre de 2022 (BOC nº 239, de 5.12.2022), se modifica la citada Orden de 15 de marzo de 2022, que aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para los años 2022/2024.
Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente en el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023, en las siguientes líneas presupuestarias:
Ver anexo en la página 57567 del documento Descargar
De conformidad con el artículo 58 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado esto a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Sexto.- La distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en la página 57568 del documento Descargar
Séptimo.- Constan en el expediente los preceptivos informes de la Dirección General de Asuntos Europeos, de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica y el de fiscalización correspondiente a la Intervención General.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, con carácter previo a la convocatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por los Decretos 2/2015 de 30 de enero y 151/2022 de 23 de junio, en relación con el artículo 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Asimismo, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009.
Segundo.- El artículo 9.1, penúltimo párrafo, del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, según redacción dada por el Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que en los procedimientos para la aprobación y modificación de bases reguladoras sin vigencia indefinida que, en atención a su especificidad, queden incluidas en la propia convocatoria, en los términos del artículo 14.5, letra a), del citado Decreto, deberá incorporarse la iniciativa del órgano gestor en la que se especificará la adecuación de las mismas al plan estratégico de subvenciones, la propuesta de la Secretaría General Técnica que deberá pronunciarse sobre la legalidad de las mismas y el informe previo de la Intervención General.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 9.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la aprobación y modificación de las bases reguladoras de subvenciones precisará de informe de la Dirección General competente en materia de asuntos europeos, en los supuestos establecidos en la normativa autonómica reguladora de las medidas para garantizar el cumplimiento de las normas europeas que limitan la concesión de ayudas públicas y, en el artículo 14.1, tercer párrafo, también se exige recabar informe del citado centro directivo para la convocatoria. En el antecedente sexto se hace referencia a este informe.
Tercero.- El artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, permite que las bases reguladoras de las subvenciones se incluyan en la propia convocatoria en atención a la especificidad de estas, circunstancia que se da en el presente caso en este ejercicio económico dado que se trata de una convocatoria que se realiza de forma anticipada por primera vez en el centro directivo como consecuencia de la necesidad de agilizar el proceso de concesión de subvenciones al objeto de adelantar los créditos imprescindibles para la ejecución de los programas a subvencionar, pretendiendo con ello propiciar el marco temporal necesario para la creación de a cara a futuro de unas bases indefinidas.
Cuarto.- Esta convocatoria se acoge al procedimiento de tramitación anticipada, de acuerdo con el artículo 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como con el artículo 5 del Decreto 165/2001, de 30 de julio, por el que se aprueba la tramitación anticipada de expedientes de gastos, vinculando la resolución de la misma a la condición suspensiva de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente para financiar las obligaciones en el ejercicio presupuestario siguiente.
Quinto.- De conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se acude a la tramitación anticipada del expediente de gasto de la presente convocatoria. En atención al punto 1 de dicho artículo, se podrán acoger al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gasto que reúnan los siguientes requisitos:
a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.
b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.
Por otra parte en el punto 2 de dicho precepto se establece que los expedientes de gasto tramitados anticipadamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.
Sexto.- En el artículo 14, apartado 1, del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se determina que las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán de oficio por el órgano competente mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, enumerando el apartado 5 del citado artículo el contenido que tendrá necesariamente la convocatoria.
Séptimo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 14.5 del citado Decreto 36/2009, la convocatoria tendrá necesariamente el siguiente contenido:
a) Indicación de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras y del Boletín Oficial de Canarias en que está publicada, salvo que en atención a su especificidad estas se incluyan en la propia convocatoria, y salvo los supuestos a que se refieren las letras b) y c) del artículo 9.2 del presente Decreto en la que la convocatoria podrá incluirse en el propio instrumento de planificación o convenio, respectivamente.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas.
c) Plazo de presentación de solicitudes.
d) Plazo de resolución y notificación.
Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el resuelvo segundo apartado f) de la Orden departamental de 19 de agosto de 2019 (BOC nº 174, de 10.9.2019), por la que se delega en los órganos superiores del Departamento el ejercicio de determinadas competencias en materia de subvenciones y aportaciones dinerarias, el Director General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para dictar la resolución de concesión de la presente convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC nº 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 121/2019 de 17 de julio, del Presidente, por el que se le nombra Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC nº 81, de 24.4.2020),
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que se consignan anexas a la presente Orden, que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social.
Segundo.- Aprobar la tramitación anticipada del gasto que conlleva la convocatoria que se efectúa con la presente Orden, por la cantidad total de 12.270.000,00 euros, distribuido en las aplicaciones presupuestarias que se relacionan a continuación, quedando condicionado a la existencia de crédito suficiente y adecuado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al ejercicio 2023:
Ver anexo en la página 57571 del documento Descargar
De conformidad con el artículo 58 el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ademas de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá fijar una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, quedando condicionado esto a la efectiva disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
En este caso, se deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Se ha de tener en cuenta que la vinculación de los créditos es a nivel de línea de actuación, por lo que las modificaciones dentro de los subconceptos económicos no necesitarán de su publicación.
Tercero.- Establecer que la distribución de la dotación presupuestaria para cada línea de actuación será la siguiente:
Ver anexo en las páginas 57571-57572 del documento Descargar
Cuarto.- Convocar el procedimiento de concesión de subvenciones para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en las bases contenidas en el anexo de la presente Orden.
Quinto.- Determinar que el plazo de presentación de solicitudes, que deberá realizarse a través de la sede electrónica en la forma establecida en las bases, será de quince (15) días hábiles contados a partir del día 16 de enero de 2023.
Sexto.- El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento de concesión de las subvenciones, no podrá exceder de seis meses, a contar desde la fecha de finalización de la presentación de solicitudes y, en todo caso, no podrá rebasar el plazo que pudiera ser fijado mediante acuerdo del Gobierno de Canarias para el ejercicio presupuestario 2023.
Transcurrido dicho plazo, el interesado debe entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo que prevé el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo.- Delegar en el Director General de Derechos Sociales e Inmigración la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden y dictar cuantas Resoluciones se precisen en aplicación y desarrollo de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley territorial 14/1990, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Octavo.- Determinar que las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por los Decretos 2/2015, de 30 de enero y 151/2022, de 23 de junio, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recojan en la citada Ley General de Subvenciones.
Noveno.- La presente Orden surtirá plenos efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden o bien, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
ANEXO
BASES QUE HAN DE REGIR, EN LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2023, LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS EN LAS ÁREAS DE PERSONAS MAYORES, INMIGRACIÓN, VOLUNTARIADO E INCLUSIÓN SOCIAL.
Base primera.- Objeto.
Uno. Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a financiar la puesta en marcha y el desarrollo de proyectos destinados a las áreas de Personas Mayores, Inmigración, Voluntariado e Inclusión Social.
Dos. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada.
En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Base segunda.- Entidades beneficiarias.
Uno. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden:
a) Las Administraciones Públicas referidas a Corporaciones Locales, Mancomunidades y Agrupaciones de municipios, Cabildos y sus organismos autónomos, así como Fundaciones y Universidades Públicas.
b) Entidades privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas, cuyo objeto estatutario principal esté dirigido al ámbito social y que tengan recogidos en sus estatutos fines institucionales adecuados y propios del área para la que se solicita la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases.
Asimismo, estas tendrán que estar registradas en el registro administrativo correspondiente, como mínimo un año antes de la publicación de la convocatoria. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria, tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales en Canarias y, en caso subvenciones del área de voluntariado, en el Registro de Entidades del Voluntariado de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Todas las entidades beneficiarias deberán asimismo desarrollar sus actividades de forma efectiva en la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo el destino de la subvención contribuir a actividades relacionadas con la prestación de servicios y/o actuaciones en las distintas áreas, descritas en la base novena.
En la Línea 4.2 de Planes Integrales de inclusión social de intervención en la comunidad solo podrán presentarse y ser entidades beneficiarias las corporaciones locales.
Dos. No se entenderán incluidos los partidos políticos, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos (excepto en el área de voluntariado), las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.
Tres. No podrán acceder a las subvenciones quienes se encuentren incursos en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 g de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
Cuatro. Todas las entidades beneficiarias deberán de encontrarse de alta de terceros en el Sistema de información económica-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLOGIC), así como mantener actualizada la información.
El alta de terceros se podrá tramitar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/4909
Base tercera.- Gastos subvencionables y no subvencionables.
Uno. Las subvenciones irán destinadas a financiar los gastos de personal, gastos corrientes, gastos de auditoría y de actividades derivados del desarrollo de las actuaciones y servicios, sin que puedan entenderse subvencionables los gastos relativos a la adquisición de material inventariable, infraestructuras y equipamientos.
Concretamente:
1.- Se consideran gastos subvencionables los contemplados en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones, y a los efectos previstos en la presente Orden, aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, imputándose en todo caso en los mismos términos que se han consignado en el plan de financiación presentado por el beneficiario, que se realicen durante el periodo de ejecución de la actividad, y se abonen con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la justificación de la subvención. Deben asimismo corresponderse con los conceptos y ajustarse a las limitaciones a las que se refiere la presente base.
Aquellos gastos subvencionables para los que se establecen porcentajes máximos, que se indican en la presente base, en caso de ser superados dichos porcentajes según lo recogido en el plan de financiación, serán ajustados de oficio, siendo explicitado este ajuste en la resolución provisional y/o definitiva, en caso de que dicho proyecto aparezca como concedido total o parcialmente.
2.- En todo caso se consideraran subvencionables los siguientes gastos, siempre acorde a cada uno de los programas subvencionados:
• Gastos de personal: tendrán la consideración de gastos de personal el propio de la entidad vinculado al proyecto mediante contrato laboral y/o el nuevo personal a contratar para el desarrollo del proyecto para el que se solicita subvención, incluyendo el salario bruto del trabajador (sueldo neto, seguridad social trabajador, IRPF) además de la seguridad social de la empresa, excepto las indemnizaciones por despido y jubilaciones. Deberá tratarse de personal especializado relacionado directamente con el programa subvencionado, y sus gastos se considerarán subvencionables en la parte que corresponda a la dedicación efectiva al citado proyecto, debiendo hacer constar dicha dedicación en horas, así como el periodo en meses imputado; y en todo caso, los gastos de personal administrativo no superarán el 10 por 100 del importe total subvencionado del programa.
Se admitirán como gastos salariales las indemnizaciones por fin de contrato del personal contratado específicamente para la preparación y ejecución del proyecto, debiendo quedar claramente acreditado este aspecto así como que el importe indemnizado corresponde al periodo de la actividad subvencionada.
También se considerarán subvencionables las dietas y gastos de desplazamientos incluidas en la nómina del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, e indispensables para la realización de las actividades subvencionadas, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.
Las retribuciones del personal laboral imputables a la subvención estarán limitadas por las cuantías determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social en la tabla salarial del año de ejecución del proyecto relativa al Convenio colectivo estatal del sector de acción e intervención social. En caso de que una entidad no se acoja a este convenio y lo hiciera a otro, el máximo sería el que establece el convenio estatal de acción e intervención social.
Los importes recogidos están referidos a catorce pagas anuales para una jornada semanal completa. Para jornadas inferiores se realizará el cálculo proporcional.
• Gastos Corrientes-Mantenimiento: tendrán dicha consideración los siguientes:
- Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes muebles (tales como equipos informáticos o maquinaria).
- Suministros (agua, luz, gas…).
- Gastos que se refieren a reparación y conservación de los elementos del inmovilizado, considerándose como tales las obras de reparación simple y las obras de conservación y mantenimiento.
- Comunicaciones (teléfono, internet, télex, telegramas, correo y mensajería y gastos derivados del mantenimiento informático y de la página web de la entidad).
- Material de oficina.
- Primas de seguro, combustible y/o mantenimiento vehículo de la entidad incluido tasas y/o impuestos.
- Limpieza, aseo y mantenimiento del inmueble.
- Servicios de seguridad y extinción de incendios.
- Mantenimiento de ascensores.
- Asesoría laboral, fiscal y contable/gestorías.
- Gastos de gestión, administración y asesoramiento directamente relacionados con la actividad subvencionada e indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, siempre que no superen el 5 por 100 del importe total subvencionado del programa.
- Auditoría.
Todos estos gastos deberán ser imputados con un criterio de proporcionalidad con respecto al coste total subvencionado del programa, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.
Dentro de los gastos corrientes deberá incluirse, en su caso, el de auditoría: Gastos derivados de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa de la subvención concedida a la entidad.
La realización de la auditoría es obligatoria para aquellos proyectos con una cuantía superior a los 10.000,00 euros, siempre que no se trate de Administraciones públicas cuya justificación no se realiza por este medio. El gasto es subvencionable, por lo que se debe prever en el modelo denominado Plan de financiación.
El máximo subvencionable para gastos de auditoría vendrá limitado por la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el coste total del proyecto recogido en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 57577 del documento Descargar
• Gastos de Actividades: todos aquellos gastos relacionados directamente con el cumplimiento del objeto del programa y/o proyecto subvencionado, tales como:
- Materiales diversos vinculados a la actividad subvencionada.
- Gastos de publicidad y propaganda específicos del proyecto.
- Gastos específicos de cada proyecto destinados a la atención de los beneficiarios finales del mismo (tales como manutención, alojamiento, o suministros),
- Personal autónomo, de forma excepcional y para la prestación de servicios profesionales puntuales y diferenciados, que deberán quedar perfectamente delimitados y justificados en la memoria.
- También podrán incluirse los gastos de viaje (manutención, alojamiento y desplazamiento) del personal vinculado al proyecto mediante contrato laboral, indispensables para la realización de las actividades subvencionadas, en las cuantías fijadas para el Grupo 2 por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que no superen el 3 por 100 de los costes de personal del proyecto.
3.- En ningún caso serán gastos subvencionables:
1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
2. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
3. Los gastos de procedimientos judiciales.
4. Las gratificaciones personales de carácter extraordinario.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Se significa que se considerará gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalidad del periodo de justificación.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 euros para los supuestos de suministro o prestación de servicios, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. Dichas ofertas han de aportarse en la justificación de la subvención, debiendo acreditarse la elección de la oferta cuando esta no recaiga en la que fuera económicamente más ventajosa.
4.- El límite para el pago en efectivo de facturas o de documentos justificativos del gasto se fija en 3.000 euros por expediente, acompañándose el correspondiente recibí del acreedor/proveedor.
De tal forma serán subvencionables los gastos cuyo pago se realicen en efectivo siempre que:
- No se supere el límite de 3.000,00 euros por expediente.
- No exista ninguna operación que supere los 1.000,00 euros.
5.- El órgano concedente de la subvención y la Intervención General podrán comprobar el valor de mercado de los gastos subvencionables. Se entenderá como valor de mercado el que hubiera sido acordado en condiciones normales de mercado entre partes independientes. Para determinar dicho valor se podrán utilizar los siguientes métodos:
a) Precio de mercado del bien o servicio de que se trate o de otros de características similares, efectuando, en este caso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia, así como para considerar las particularidades de la operación.
b) Supletoriamente resultarán aplicables:
a’) Precio de venta de bienes y servicios calculado mediante el incremento del valor de adquisición o coste de producción de los mismos en el margen que habitualmente se obtiene en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes.
b’) Precio de reventa de bienes y servicios establecido por el comprador de los mismos, minorado en el margen que habitualmente obtiene el citado comprador en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes o en el margen que habitualmente obtienen las empresas que operan en el mismo sector en operaciones equiparables concertadas con personas o entidades independientes, considerando, en su caso, los costes en que hubiera incurrido el citado comprador para transformar los mencionados bienes y servicios.
c) Cuando no resulte aplicable ninguno de los métodos anteriores, se aplicará el precio derivado de la distribución del resultado conjunto de la operación de que se trate, teniendo en cuenta los riesgos asumidos, los activos implicados y las funciones desempeñadas por las partes relacionadas.
Base cuarta.- Subcontratación.
Uno. La actividad objeto de la subvención será ejecutada por la entidad beneficiaria de la misma. No obstante, excepcionalmente y atendiendo a la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria podrá llevar a cabo subcontratación, previa solicitud de la entidad que deberá justificar suficientemente su necesidad, y sin exceder del 50% de la actividad subvencionada, pudiendo ser hasta el 100% solo en el caso de que el peticionario sea una Administración Pública, condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en el apartado cinco de esta misma Base en relación con la aportación de documentación del subcontratista.
Dos. De acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada. Se entenderá autorizada toda solicitud que no sea expresamente denegada por el órgano instructor del procedimiento.
Tres. El beneficiario de la subvención no podrá subcontratar, en ningún caso la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:
a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de una subvención.
b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
1ª. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.
2ª. Que el importe subvencionable no exceda del coste incurrido por la entidad vinculada. La acreditación del coste se realizará en los mismos términos establecidos para la acreditación de los gastos del beneficiario.
Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por 100 en el beneficio de las primeras.
Cuatro. La prohibición establecida en el apartado anterior será acreditada por el beneficiario en el procedimiento de justificación de la subvención mediante una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha concertado la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con ninguna de las personas o entidades referidas en el mismo, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación que pueda realizar el órgano concedente, la Intervención General o cualquier otro órgano.
Cinco. Si se solicita la subcontratación de la realización de la actividad subvencionada, se aportará, junto con la solicitud o en todo caso con la aceptación de la subvención, si no existiera concreción en el momento de la solicitud, documentación de la entidad con la que se contrata la realización de las actividades así como acreditativa de la especialización de la misma en la materia objeto de dicha contratación, así como que esta entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Además, deberá acreditarse mediante declaración responsable de quien ostente la representación legal de la entidad con la que se ha contratado o se vaya a contratar la realización de la actividad:
1.- Que no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.- Que en la misma no concurre ninguna de las causas previstas en los apartados b), c), d) y e) del apartado 7 del artículo 29 del mismo texto legal, así como en el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015 de 23 de octubre, del texto refundido de la Ley de Mercado de Valores.
3.- Que no han presentando en esta convocatoria como solicitantes el máximo de proyectos establecidos en la base sexta.
Base quinta.- Iniciación, Procedimiento de concesión y Publicidad.
Uno. El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio.
Dos. Esta convocatoria se publicará, en forma de extracto en el Boletín Oficial de Canarias.
El texto íntegro de la convocatoria podrá consultarse, además de en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en la sede electrónica única en la dirección prevista en la base sexta.
El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.
Base sexta.- Solicitudes y documentación.
Uno. La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, la siguiente documentación:
1.- Una solicitud por cada proyecto presentado, que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135. No se admitirán a trámite y por consiguiente no existirá la posibilidad de subsanación de aquella solicitudes y documentación complementaria que no se presentasen exclusivamente en la dirección prevista en el apartado anterior a través del procedimiento habilitado al efecto, en la sede electrónica, así como aquellas presentadas fuera de plazo. Toda la documentación relativa a cada proyecto deberá presentarse por esta vía.
No podrán presentarse más de tres solicitudes y sus correspondientes proyectos para el total de la convocatoria, con las siguientes limitaciones por áreas:
• En el área de mayores, un máximo de dos proyectos.
• En el área de inmigración, solo podrá presentarse un proyecto.
• En el área de voluntariado, solo podrá presentarse un proyecto.
• En el área de inclusión, un máximo de dos proyectos y la limitación viene determinada asimismo por líneas de actuación:
En la Línea 4.1 Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social, dos proyectos.
En la Línea 4.2 Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, un proyecto.
En la Línea 4.3 Intervención integral con personas sin hogar, un proyecto.
En la Línea 4.4 Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la prestación canaria de inserción y/o de la renta ciudadana, un proyecto.
En caso de solicitar el abono anticipado, debe marcarse dicha opción en la solicitud de la subvención, especificando el importe y justificación del mismo. En caso de elegirse la opción contraria, se aplicarán a la solicitud los requisitos establecidos en la modalidad de pago previa justificación en cuanto al plazo de ejecución y justificación, por lo que en caso de no concurrir dichos requisitos, quedará desestimada.
2.- Una memoria explicativa cumplimentada en el modelo normalizado incorporado a la sede, por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base décima, que se adjuntará a su solicitud correspondiente.
Todos los proyectos presentados deberán estar comprendidos en algunas de las líneas y actuaciones que figuran en la base novena. Asimismo en un mismo proyecto no se podrán incluir actuaciones que se correspondan con diferentes líneas incluso pertenecientes a la misma área. En estos casos será desestimado el proyecto presentado que no cumpla con lo expuesto, según la información expresada por la entidad en su solicitud.
3.- Un plan de financiación del proyecto, cumplimentado igualmente en el modelo normalizado incorporado a la sede, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades, que se adjuntará a su solicitud correspondiente.
Dos. Asimismo, la documentación que habrá de acompañar a la solicitud será la siguiente:
1. DNI/NIE del representante legal así como poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.
2. Documento de identificación fiscal de la entidad (NIF).
3. Escritura pública, o de su modificación, y/o estatutos de constitución de la entidad solicitante, debidamente registrada en el Registro Mercantil o, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
4. Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente.
5. Inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de servicios sociales, y en su caso, en Registro de Entidades del Voluntariado.
6. Certificación en la que conste la identificación de las personas directivas de la entidad, miembros de su patronato u órgano directivo, así como la fecha de su nombramiento y vigencia del cargo.
7. En el caso de las entidades de utilidad pública, acreditación del cumplimiento de depósito documental establecido en el artículo 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (modificada por la Ley 9/2014, de 6 de noviembre) y en el artículo 25 de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias.
Tres. La presentación de las solicitudes implicará la autorización por el solicitante a esta Dirección General para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFlogic, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En caso contrario, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.
Cuatro. Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 1 al 4 anteriores, si el solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento (regulado en la Orden de 6 de marzo de 2009-BOC nº 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Cinco. La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.
Base séptima.- Lugar y forma de presentación de solicitudes y documentación anexa.
Uno. En atención a lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la base sexta, las solicitudes, acompañadas de la documentación requerida en la citada base, se cumplimentarán y presentarán exclusivamente a través de la sede electrónica única, en la dirección señalada en la mencionada base: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/5135
Las solicitudes se firmarán electrónicamente por el representante legal de la entidad, mediante firma electrónica de representación de persona jurídica, utilizando alguno de los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y que esté aceptado por el Gobierno de Canarias. Los sistemas de firma electrónica aceptados por el Gobierno de Canarias se pueden consultar en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/la_sede/sistemas_firma
Una vez registrada la solicitud el solicitante obtendrá del sistema el recibo de la presentación de la solicitud que incluirá la fecha y hora de presentación.
Asimismo, toda la documentación complementaria que los interesados deban aportar en la fase procedimental correspondiente (tales como los documentos de aceptación, subsanaciones, reformulaciones o justificación) deberá estar firmada electrónicamente por el representante de la entidad, y presentarse, exclusivamente, por la misma vía expuesta en el párrafo primero de este punto, accediendo a través del área personal e incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.
Dos. No serán admitidas a trámite las solicitudes cuya memoria o del plan de financiación estén cumplimentadas en modelos que no sean los incorporados en la sede para este procedimiento.
Asimismo, no se admitirán a trámite igualmente las solicitudes cuyas memorias o planes de financiación no reúnan los contenidos que se expresan a continuación:
1.- La Memoria deberá identificar y dar respuesta de forma clara, concisa y breve al contenido del proyecto para el que se solicita la subvención, empezando por una correcta identificación de la realidad sobre la que queremos actuar, de una manera real y posible, eficaz y eficiente, para que se cumplan los objetivos previstos, utilizando los recursos adecuados y relacionada con la misión, la naturaleza e identidad propia de la institución.
2.- Los contenidos básicos que deberá incluir para su valoración técnica, además del ya mencionado diagnóstico y análisis de la realidad social, son:
- Naturaleza: relatando de manera sintética en qué va a consistir el proyecto.
- Objetivos: claramente formulados, en coherencia con el conjunto de actividades y actuaciones a desarrollar y relacionados con los resultados que se pretenden conseguir.
- Actividades a llevar a cabo: deberán estar descritas, clara y brevemente, de forma que puedan ser comprendidas, por separado y en su relación entre unas con otras, como un proceso.
- Destinatarios/as: se explicará con claridad cuáles son las/os participantes o beneficiarias/os a quienes se dirige el proyecto, señalando sus características generales y también su número.
- La Metodología o la forma en que se van a hacer las actuaciones: especificando el método a utilizar, técnica concreta o instrumentos que se consideren relevantes para alcanzar los objetivos propuestos.
- La Temporalización: estableciendo un calendario de realización de las distintas fases y actividades previstas.
- La Localización física del proyecto, el ámbito geográfico que abarcará, y en su caso, referencia a los espacios o lugares donde se llevarán a cabo físicamente las actividades.
- Los Recursos humanos: es importante que se señalen e indiquen todas las personas que están implicadas en el proyecto y sus funciones, el equipo de base de trabajo, equipos técnicos de la zona, personas de apoyo u otros colectivos implicados. Asimismo es important que se identifique claramente el responsable técnico del proyecto.
- Los Recursos materiales y económicos: establecer con qué recursos contamos y cómo poder rentabilizarlos, valorando el coste de los recursos necesarios para llevar a cabo el proyecto de una manera coherente y realista.
- El Diseño de Evaluación: entendida como proceso que debe estar presente en todo momento, tanto en su diseño como en su ejecución, no solamente en su momento final, y partiendo de tres conceptos básicos, la adecuación, la eficacia y la eficiencia, formulando indicadores de evaluación, que nos ayude a fijar el nivel de efectividad necesario para manifestar que la ejecución del proyecto ha sido buena y se han logrado los resultados y objetivos programados.
3.- En el Plan de financiación se expondrá de forma detallada y, desglosados por conceptos y sus correspondientes importes, los ingresos y gastos previstos para la elaboración del presupuesto presentado. En caso contrario, no será admitido a trámite. Si se aportaran conceptos que precisaran una mayor aclaración, el órgano instructor, procederá a solicitarla, y en los supuestos de no se atienda a la misma o se trate de un gasto no subvencionable, excluirá dichos gastos.
Base octava.- Cuantía de la subvención por programa y número máximo de programas a solicitar por las entidades.
Uno. La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.
Dos. La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada beneficiario, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible en cada una de las áreas, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada programa, con los límites porcentuales y cuantitativos que figuran en las presentes bases y en la correspondiente convocatoria, hasta el agotamiento del crédito presupuestario consignado para cada línea de subvención.
Tres. La cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto no podrá superar los siguientes importes:
1. En el área de mayores, un máximo de 75.000,00 euros por proyecto, por lo que el máximo del área sería de 150.000 euros por entidad.
2. En el área de inmigración, un máximo de 40.000,00 euros.
3. En el área de voluntariado, un máximo de 18.000,00 euros.
4. En el área de inclusión social (integración social) un máximo de 90.000,00 euros por proyecto, excepto en la Línea 4.2 de Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad, cuyo máximo será de 100.000,00 euros. En todo caso, en el área de inclusión social el importe máximo de concesión por entidad beneficiaria será de 180.000,00 euros.
Cuatro. Asimismo, el importe de la subvención solicitada por proyecto no podrá ser inferior a 8.000,00 euros. La solicitud por importe inferior no será tomada en consideración.
Cinco. Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados para cada línea. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento.
Seis. Los proyectos serán tramitados según el orden de entrada en la sede electrónica, de manera que si superan el número máximo de proyectos por área o en el total de la convocatoria, se tendrán en cuanta los tres primeros registrados que cumplan con el resto de requisitos (en cuanto al máximo en el área y por líneas).
Base novena.- Actividades a subvencionar.
Uno. Las actividades a subvencionar, por cada una de las áreas, son las siguientes:
1.- Área de personas mayores.
Se divide en tres líneas de actuación, dirigidas a la atención a personas mayores autónomas o no dependientes, sin que puedan entremezclarse actuaciones entre las distintas líneas, con el objetivo de ejecutar proyectos novedosos en el área social que impliquen la puesta en marcha para conseguir el envejecimiento activo e inclusión de las personas mayores y prevención de la soledad.
1.1. Envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten:
- La igualdad y dignidad, avanzando en el compromiso de garantizar el buen trato a las personas mayores y combatir la discriminación, abordando las desigualdades y desarrollando respuestas adaptadas a las personas mayores y promoviendo mecanismos de formación permanente.
- La puesta en común de iniciativas a favor del aumento de las oportunidades para mantener el contacto social de las personas mayores durante el mayor tiempo posible.
- La organización de encuentros insulares de mayores, enfatizando su diversidad y donde el espacio sea lugar de intercambio de experiencias.
- La estimulación de la relación intergeneracional entre los diversos grupos de personas participantes.
- La organización de actividades formativas e informativas que promuevan el buen trato dirigidas a las personas mayores y a sus familiares.
- El bienestar y promoción, con objetivos tendentes a prevenir situaciones futuras de dependencia, a través de la mejora del bienestar físico, psíquico y social de las personas mayores no dependientes proporcionando un cuidado preventivo, progresivo e integral así como apoyar en el proceso de pérdida y situaciones de vulnerabilidad.
- Fomentar el bienestar emocional a través de la realización de actividades que tengan en cuenta las circunstancias que las personas mayores sufren con frecuencia y especialmente en situaciones de crisis sobrevenida.
- Ofrecer a las personas mayores información clara sobre situaciones que indiquen maltrato para que puedan identificarlo y toma de conciencia.
- Participación, intercambio de experiencias y corresponsabilidad, a través del fomento del asociacionismo de mayores y la integración de las personas mayores en los distintos ámbitos de la vida social, procurando su inclusión en aquellas actividades que se lleven a cabo en su entorno físico y cultural, así como las actividades de ocio y tiempo libre tendentes a su realización personal, fomentando espacios de convivencia y relaciones sociales, que contribuyan a un uso creativo y activo del tiempo libre de los mayores.
- Formación básica en las personas mayores para poder dotarles, de herramientas instrumentales necesarias que les permitan participar de forma activa en la sociedad actual, dónde el conocimiento y el uso de la tecnología se ha convertido en una necesidad, que favorece un envejecimiento activo y saludable, mediante:
• Programas de alfabetización digital, dirigidos a reducir la brecha existente y apoyar su aprendizaje a través de las tecnologías de la información y comunicación, favoreciendo su integración normalizada en el nuevo contexto sociosanitario (uso del teléfono móvil, aplicaciones básicas, y cualquier otro dispositivo necesario).
• Diseñar actividades formativas en TIC adaptadas a las diversas características de las personas mayores, que reconozca y contemple su heterogeneidad, para que puedan adquirir los conocimientos que les permitan una mayor visibilidad, el intercambio de experiencias, una participación activa en la sociedad, dotándoles de herramientas necesarias para que puedan actuar con total autonomía, procurar una vida independiente y saludable, que favorezca su integración social plena.
1.2. Intervención en soledad no deseada de las personas mayores a través de la atención en domicilio y en la comunidad. Itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad.
- Proyectos de acompañamiento. Prevención y apoyo a domicilio a “mayores en soledad”, reforzando la atención a domicilio, por medio de la contratación de profesionales de lo social, como trabajadores sociales, psicólogos, educadores sociales o especialistas en geriatría para que visiten a los mayores y les animen y conecten con las actividades que se realizan desde los centros de mayores de día, asociaciones de mayores y de ocio. Fomento de las actividades intergeneracionales y de creación de vínculos comunitarios.
- Impulsar proyectos de intervención directa e indirectamente dirigidos a evitar situaciones de soledad no deseada, mediante protocolos de actuación coordinadas de los servicios sociales y/o sanitarios que mitiguen las consecuencias negativas de la salud y bienestar emocional, ocasionados por procesos de pérdidas, aislamiento, distanciamiento social, enfocados a dotarles de herramientas necesarias y útiles en el nuevo contexto socioeconómico, que les permitan enfrentarse y superar las situaciones de crisis y de especial vulnerabilidad, entre las que se encuentran actividades de alfabetización digital, formativas en el uso adaptado y básico de las nuevas tecnologías, como un medio de interacción y comunicación social desde el domicilio y enmarcadas dentro de los itinerarios de atención, apoyo complementario e intervención a mayores en situación de soledad, en su entorno más inmediato.
1.3. Mayores tutelados.
- Proyectos de acompañamiento e integración social a personas mayores tuteladas con una intervención que mejore el acceso a la vivienda, al ocio, las relaciones familiares, con el entorno, etc.
- Proyectos de creación de una red de pisos con plazas alojativas de corta estancia para mayores tutelados.
2.- Área de inmigración.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas o proyectos que fomenten la acogida e integración sociolaboral y personal, de personas migrante, solicitantes y beneficiarios de protección internacional y personas refugiadas en los siguientes ámbitos:
- Recursos alojativos y de primera acogida. Programas de acceso, mantenimiento y promoción de empleo.
- Actuaciones con mujeres inmigrantes, principalmente programas de información, asesoramiento de recursos, salud, igualdad de oportunidades, prevención de la violencia de género, atención psicológica y desarrollo de itinerarios personalizados de integración sociolaboral.
- Acciones formativas dirigida a la población inmigrante no comunitaria dirigidas al aprendizaje y refuerzo del castellano, así como al conocimiento de los valores de la Unión Europea, constitución española derechos humanos libertades públicas y la igualdad.
- Acciones que fomenten la participación y la sensibilización, dirigidas a favorecer la interculturalidad y convivencia.
- La creación de espacios de encuentro y sensibilización que promuevan una mejor comprensión.
- Proyectos que respondan a nuevas necesidades de la población inmigrante y solicitantes y beneficiarios de protección internacional.
3.- Área de voluntariado.
- Actuaciones de sensibilización y promoción del voluntariado.
- Acciones de formación de personas voluntarias y/o responsables de voluntariado de las Entidades de Voluntariado Acreditadas, relacionadas con el voluntariado y no con la acción voluntaria.
- Acciones de información, asesoramiento y apoyo en materia de voluntariado.
- Acciones de investigación relacionadas con el área de voluntariado.
- Acciones que promocionen la coordinación y el trabajo colaborativo entre las entidades de voluntariado.
4.- Área de inclusión social.
Se divide en 4 líneas de actuación, sin que puedan entremezclarse actuaciones entre las distintas líneas, siendo su población objetivo el grupo de personas en riesgo de pobreza y/o exclusión social.
Según la Estrategia Europa 2020 se les denomina ERPE (Personas en Riesgo de Pobreza y/o Exclusión) y se incluyen aquellas que están al menos en una de estas tres situaciones:
- En riesgo de pobreza (ingresos por unidad de consumo por debajo del 60% de la renta mediana disponible equivalente).
- En hogares sin empleo o con baja intensidad en el empleo (hogares en los que sus miembros en edad de trabajar lo hicieron menos del 20% del total de su potencial de trabajo).
- En carencia material severa.
4.1. Programas de intervención para la inclusión social y la atención a personas en situación de exclusión social que persigan alguno de los siguientes objetivos:
- Realizar programas de atención a las familias más vulnerables. Potenciar la inclusión social y la calidad de vida de las personas, familias y colectivos en situación de vulnerabilidad, con especial énfasis en la prevención y reducción de la pobreza y la exclusión social, así como el desarrollo de una atención integral y especializada a los grupos más desfavorecidos.
- La lucha contra la pobreza y la exclusión social: hacer efectiva la disminución de la pobreza y de las desigualdades, tanto sociales como económicas, garantizando el derecho a la inclusión en un sentido amplio, tanto laboral como social.
- Realizar actividades educativas y de información sobre el uso y gasto de la energía en los hogares.
- Desarrollar acciones de información y protección jurídica destinadas a las personas y grupos más vulnerables (personas en situación de exclusión social o riesgo de estarlo) y que desarrollen el derecho subjetivo de las personas a los servicios sociales.
- Impulsar programas que garanticen un acceso no discriminatorio para la práctica de actividades físico-deportivas y de ocio y que sirvan para lograr un proceso de inclusión social.
- Programas de alfabetización digital para la mejora de las competencias digitales y favorecer el desarrollo personal, socio laboral y el ámbito relacional, enfocados especialmente a los colectivos desfavorecidos.
- Programas de faciliten el acceso a la cultura y a la sociedad de la información a los colectivos más desfavorecidos, teniendo en cuenta la carencia de medios de las personas con más dificultades para reducir la brecha digital y el riesgo de exclusión social digital.
- Reforzar en los municipios y zonas rurales, especialmente las que cuentan con una alta dispersión de su población, los servicios que facilitan la proximidad y el acompañamiento.
- Ampliar y fortalecer la capacidad alojativa de la red de atención social básica, consolidando el mantenimiento técnico y financiero de pisos tutelados, pisos compartidos, pisos en alquiler social, albergues, centros de acogida y alojamientos temporales concertados (hostales, pensiones y otros), y que estén dirigidos principalmente a dar cobertura y atención personal de urgencia.
4.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad. (exclusivamente para corporaciones locales).
- Fomentar la intervención sociocomunitaria e inclusión social, en zonas especialmente desfavorecidas y que permitan la intervención integral para promover la inclusión social.
- Organizar el conjunto de actuaciones profesionales orientadas a la prevención de las situaciones de exclusión social, la dinamización comunitaria y la búsqueda de respuestas colectivas a las necesidades sociales, así como la transformación social de estas zonas desde unos objetivos comunes entre todas las partes implicadas para el logro de la cohesión social (exigencia de coordinación entre entidades que presenten servicios similares en la misma zona).
La descripción de zona especialmente desfavorecida corresponde al Ayuntamiento solicitante y deberá hacerlo en el punto 5.1 (Justificación de la necesidad social detectada) de la Memoria del Proyecto. Deberá incluir todos los datos que considere y que justifiquen que es una zona especialmente desfavorecida: datos de desempleo, de exclusión, de trabajo comunitario previo, etc.
4.3. Intervención integral con personas sin hogar.
- Actuaciones encaminadas a la intervención en el sinhogarismo, favoreciendo una intervención integral con las personas sin hogar, garantizando la cobertura de las necesidades básicas y medidas tendentes a la inclusión social a través de la vivienda, prestaciones sociales y/o el empleo con programas destinados a ofrecer alojamiento, comedor social, entregas de alimentos y otros bienes de primera necesidad (vestidos y productos de higiene) así como programas de intervención personalizado y de acompañamiento para favorecer la integración sociolaboral y su plena participación.
- Puesta en marcha de recursos alojativos de corta estancia y de transición para personas perceptoras de la PCI/Renta ciudadana o en alta exclusión que no tengan vivienda en propiedad.
4.4. Área de inclusión social exclusiva para unidades de convivencia perceptoras de la prestación canaria de inserción, renta ciudadana/salario mínimo social.
4.4.1. Proyectos de intervención psicológica, social y educativa con unidades de convivencia perceptoras de PCI/Renta ciudadana/ IMV en situación de alta vulnerabilidad social.
Dentro de esta línea se valorarán las siguientes actuaciones:
- Promover una actuación integral con las unidades de convivencia perceptoras de la PCI/Renta ciudadana/IMV que se encuentren en exclusión social severa abarcando las áreas sociales, educativas y psicológica y que sirvan para reducir los efectos psicosociales asociados a esta situación.
- Incorporar estudios de investigación sobre inclusión social, así como trabajos cualitativos sobre determinados perfiles, grupos o problemáticas de unidades de convivencia de la PCI/Renta ciudadana/IMV.
- Programas que busquen modelos más eficaces para facilitar la participación de las personas directamente afectadas por situaciones de pobreza y exclusión a fin de incorporar su perspectiva y la expresión directa tanto de sus necesidades como del impacto positivo de las políticas aplicadas.
Tal como establece la Estrategia Canaria de inclusión social, para un mejor desarrollo estos programas, las entidades prioritariamente deben trabajar en red con metodologías de intervención comunes y en colaboración con las corporaciones locales con el fin de facilitar el acceso a potenciales usuarios/as de la prestación canaria de inserción que gestionan las corporaciones locales.
4.4.2.- Programas de colaboración con los recursos formativos, laborales, educativos…, para cumplir el derecho a la inclusión social de las personas usuarias de la PCI y/o renta ciudadana/ IMV .
- Puesta en marcha de programas que desarrollen los planes de integración de usuarios/as de la PCI./Renta Ciudadana/ IMV y que se ajusten a las necesidades detectadas por el personal de servicios sociales de los ayuntamientos.
- Colaboración con recursos formativos, de ocio, educativos, etc., para la derivación de personas usuarias de la PCI/Renta Ciudadana/ IMV que permitan cumplir el derecho a la inclusión social. Esta derivación conllevará un seguimiento y que se ajuste a las necesidades de las personas usuarias del sistema de protección y que hayan sido detectadas por su personal de referencia en los servicios sociales municipales.
Para esta línea de trabajo es necesaria la colaboración con las corporaciones locales con el objetivo de coordinar las acciones y facilitar los espacios de trabajo.
Dos. Quedan expresamente excluidos los proyectos que comprendan actividades del ámbito sanitario tales como atención sanitaria a pacientes o prevención de enfermedades, así como aquellos otros que, aún dirigidos a colectivos vulnerables o de especiales dificultades de integración social, contemplen actuaciones se encuentren encuadradas en líneas de actuación incluidas en el ámbito propio de otras Direcciones Generales u organismos autónomos de esta u otras Consejerías.
Base décima- Criterios de valoración de las solicitudes.
Los criterios de valoración de las solicitudes de subvenciones presentadas serán los siguientes:
1.- Área de personas mayores.
1.1. Envejecimiento activo e inclusión social de personas mayores (18 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación.. etc)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico : 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyecto innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15% : 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5% : 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Proyectos presentados por Asociaciones de mayores: 1 punto.
1.2. Intervención en soledad no deseada de las personas mayores a través de la atención en domicilio y en la comunidad. Itinerarios de Atención Domiciliaria a mayores en situación de soledad (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.).
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0.80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyecto innovadores, hasta 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
1.3. Mayores tutelados (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico : 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyecto innovadores: 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
2.- Área de inmigración (19 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyecto innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Proyectos presentados por asociaciones cuya finalidad principal sea la atención a personas migrantes: 1 punto.
h) Proyectos que incluyan acciones formativas dirigidas a la población inmigrante no comunitaria centradas en aprendizaje y refuerzo del castellano, o en los conocimientos que son requisito indispensable para la emisión de informes de esfuerzo de integración: 1 punto.
3.- Área de voluntariado (22 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales en el área de intervención del voluntariado. Hasta 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada y la importancia del voluntariado en dicho contexto.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas voluntarias y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico: 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyectos innovadores,1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Número de personas voluntarias en la entidad y en el proyecto, acreditadas mediante certificación de la entidad, hasta 1 punto:
• +20 personas voluntarias: 1 punto.
• 11-20 personas voluntarias: 0,50 puntos.
• 1-10 personas voluntarias: 0,25 puntos.
h) Número de personas voluntarias beneficiarias y participantes en el proyecto, acreditadas mediante certificación de la entidad, hasta 1 punto:
• +50 personas voluntarias: 1 punto.
• 30-50 : personas voluntarias: 0,50 puntos.
• 20-30 personas voluntarias: 0,25 puntos.
i) Proyectos que aglutinen como beneficiarios al mayor número de entidades de voluntariado, asignando 0,20 puntos por cada entidad hasta el máximo de 3 puntos.
4.- Área de inclusión social.
4.1. Programas de intervención para la inclusión social (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Sólo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico : 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 15%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 15%: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 2% e inferior al 5%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
4.2. Planes integrales de inclusión social de intervención en la comunidad (15 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Sólo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
c) Proyecto innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
d) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25 %: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.
e) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
4.3. Intervención integral con personas sin hogar (17 puntos):
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa: hasta 2 puntos.
• Programa de ámbito autonómico : 2 puntos.
• Programas que abarcan mas de una isla: 1,50 puntos.
• Programa insular: 1 punto.
• Programas que abarquen más de un municipio: 0,20 puntos por municipio hasta 0,80 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, hasta 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25 %: 0,50 puntos.
Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
4.4. Inclusión social PCI/Renta Ciudadana (20 puntos).
a) Contenido y calidad técnica del programa (fundamentación, objetivos, metodología, actividades previstas, recursos, modelo de evaluación), hasta 10 puntos. Será motivo de exclusión la no obtención de un mínimo de 4 puntos en este apartado de contenido y calidad técnica.
• Evaluación de las necesidades sociales. 3 puntos. Se valorará con hasta 3 puntos que el proyecto tenga un análisis certero de la realidad social actualizada, el colectivo con el que se va a intervenir, y la justificación de la necesidad del proyecto en base a la inexistencia, o insuficiencia, de cobertura pública o privada.
• Perspectiva de género. 2 puntos. Se valorará con hasta con hasta 2 puntos que el proyecto tenga un análisis de la brecha de género en el ámbito de intervención, un análisis del impacto que la actuación tendrá en la igualdad entre hombres y mujeres, y se presenten todos los datos de impacto de manera desagregada. Solo se puntuará el máximo de 2 puntos cuando además de cumplir con el apartado propio para la redacción del contenido relativo a la perspectiva de género, además se refleje la misma en el desarrollo de la totalidad del proyecto (objetivos, actividades, metodología, evaluación, etc.)
• Calidad del proyecto. 5 puntos. Se valorará con hasta 5 puntos que el proyecto contenga: Objetivos generales y específicos ajustados a la realidad; descripción de las actividades a realizar en base a dichos objetivos con un calendario; metodología del proyecto; indicadores de evaluación; que promueva la participación de las personas y/o colectivos participantes.
b) Ámbito territorial que abarca el programa, hasta 1 punto.
• Programa en 3 municipios o más: 1 punto.
• Programa municipal: 0,50 puntos.
c) Proyectos de continuidad, hasta 2 puntos.
• Proyectos financiados con anterioridad por esta convocatoria y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole que justifiquen la continuidad: 2 puntos.
• Proyectos que acrediten su realización con anterioridad y que justifiquen la necesidad de continuidad por el volumen de personas atendidas, carencia o insuficiencia de cobertura pública, listas de espera existentes, o datos de similar índole, aunque no hayan sido financiados por esta Dirección General o lo hayan sido a través de otras convocatorias o modalidades de subvención: 1 punto.
d) Proyectos innovadores, 1 punto.
• Se valorarán los programas innovadores y/o de nueva implantación, que se dirijan a atender necesidades no cubiertas por los recursos sociales existentes, programas experimentales y/o que incorporen nuevas tecnologías y sistemas de organización y gestión que aportan valor al proyecto. 1 punto.
e) Proyectos con mayor aportación económica de la Entidad solicitante, u otras aportaciones públicas o privadas, en el coste total del programa, hasta 1 punto, según la siguiente escala:
• Aportación igual o superior al 25%: 1 punto.
• Aportación igual o superior al 10% e inferior al 25 %: 0,50 puntos.
• Aportación igual o superior al 5% e inferior al 10%: 0,25 puntos.
f) Existencia en la entidad, así como acreditación mediante su aportación junto con la solicitud, de planes de igualdad registrados, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que contemplen entre otras medidas el fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad: 1 punto.
g) Presentación de Acuerdo con corporaciones locales (carta de apoyo) en las que muestren su compromiso de colaboración en el proyecto a través de la coordinación, derivación, cesión de espacios, etc. (cualquiera de ellas): 2 puntos.
h) Presentación de protocolo o acuerdo de actuación que fomente el trabajo en red con metodologías de intervención similares, evaluables, 2 puntos.
Base undécima.- Comisión de Valoración.
Uno. Se constituirá una Comisión de Valoración, cuyos miembros serán designados por el Titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, formada por:
• Presidente: persona Titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, o persona en quien delegue dicha función.
• Secretario: persona funcionaria de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
• 2 Vocales: persona empleada pública de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
La persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración podrá nombrar personal técnico expertos de cada una de las áreas subvencionadas pertenecientes a los restantes servicios de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración (inmigración, voluntariado, mayores e inclusión social).
Dos. La citada Comisión de Valoración tendrán las funciones de analizar las solicitudes presentadas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base décima de la presente Orden, emitiendo posteriormente un informe con el resultado de la evaluación efectuada, en el que se concrete el resultado de la evaluación, los criterios aplicados y conformará una lista de adjudicación hasta el límite del crédito presupuestario existente para cada área, así como de las solicitudes que hayan quedado desestimadas y, en su caso, en lista de reserva por agotamiento del crédito.
Tres. Respetando, en todo caso, la cuantía máxima individualizada establecida en la convocatoria para la selección de los proyectos, en el supuesto que el importe solicitado de los mismos supere el crédito asignado a la Convocatoria, la Comisión de Valoración, podrá establecer una puntuación mínima para la concesión de subvención y limitar el número de proyectos, atendiendo a la mayor puntuación en la aplicación de los criterios anteriores.
Cuatro. Una vez evaluados los proyectos, en el caso de que se registrasen empates en la puntuación final obtenida por algunos de ellos, para conformar el orden de prelación se atenderá a la mayor puntuación obtenida en el apartado relativo al contenido y calidad técnica del programa. De persistir dicho empate se atenderá a la mayor puntuación en justificación de la necesidad de continuidad del servicio.
Cinco. Con el resto de las solicitudes que no pudieran ser atendidas por falta de crédito o que lo hayan sido parcialmente, se conformará asimismo una lista de reserva, igualmente por orden de puntuación, para ser atendida con cargo a los créditos consignados a través de las modificaciones presupuestarias, previas a la resolución que ponga fin al procedimiento, que se puedan producir en cada ejercicio presupuestario o por las posibles renuncias o por los incumplimientos en los plazos previstos, que será elevado al órgano concedente a través del órgano instructor. En ningún caso el figurar en la lista de reserva implicara la existencia de derechos preexistentes.
Seis. En el supuesto de que existiera crédito sobrante en alguna de las líneas de actuación incluidas en las áreas de mayores o de inclusión social, y en el resto de las líneas quedaran proyectos sin poder ser atendidos por agotamiento del crédito inicialmente asignado a la línea, la Comisión de Valoración decidirá motivadamente si el sobrante acrece en su totalidad a una de las restantes líneas de actuación del área correspondiente o si se procede al reparto de dicho importe entre las líneas de actuación correspondientes a la misma área.
Base duodécima.- Instrucción y desarrollo del procedimiento.
Uno. La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, a través de las unidades que tienen encomendada la tramitación de los expedientes de subvenciones, que, como órgano instructor, elevará las propuestas al órgano competente para la resolución del procedimiento.
Dos. Si la solicitud inicial no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la persona solicitante y/o cualquiera de los previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor requerirá a los interesados para que en el plazo de diez (10) días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, advirtiéndoles de que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada Ley.
La notificación del requerimiento se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica. Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la dirección establecida en la base sexta, accediendo a través del área personal e incorporando dicha documentación a su correspondiente expediente.
Tres. Con carácter previo, según lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará una fase de preevaluación en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos impuestos para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Una vez subsanados los defectos advertidos o transcurrido el plazo concedido a tal fin, se elaborará por los servicios gestores de cada centro directivo una relación de las solicitudes admitidas, susceptibles de ser valoradas.
Cuatro. De acuerdo con el artículo 17 del mencionado Decreto 36/2009, el órgano instructor podrá instar al posible beneficiario a reformular su solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado, otorgándole para ello un periodo no superior a diez días hábiles. Esta reprogramación habrá de ser efectuada sobre el proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquella/s que no afecte/n de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto. Si el solicitante no contesta a la reformulación de su solicitud en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En el caso de que la entidad solicitante hubiera sobrepasado en su presupuesto alguno de los límites establecidos en la convocatoria para gastos subvencionables, de oficio la Dirección General aplicará dichos límites en la resolución provisional. Si en cambio, en el presupuesto presentado por la entidad solicitante solicita mayor o menor cuantía de las máximas y mínimas establecidas en la convocatoria se entenderá como un incumplimiento de las bases y de la convocatoria dando lugar a la denegación de la solicitud sin entrar a su valoración.
Cinco. Antes de dictarse la resolución provisional, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, como órgano instructor, en aquellos casos en los que haya de tenerse en cuenta para la resolución que pone fin al procedimiento, cualquier hecho, alegación o prueba distinta de las aducidas por los solicitantes, y concretamente en aquellos casos en los que a la vista de los datos consultados por el órgano instructor, procediera la desestimación de la subvención solicitada dará trámite de audiencia a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Seis. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, así como de las posibles reformulaciones efectuadas, elevará al órgano concedente la Propuesta de Resolución provisional para cada una de las áreas, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes, que será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez días contados desde el día siguiente a la publicación, presenten la aceptación expresa de la subvención, ajustada al modelo incorporado como tal a la sede; o en su caso, presenten las alegaciones que estimen pertinentes. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Asimismo, las alegaciones no se tendrán en cuenta si se incorporan nuevos datos a la valoración inicialmente presentada por la entidad, por dañar derechos de terceros.
Siete. Si no se aceptase la subvención por alguno de los solicitantes incluidos en la resolución provisional, y se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes concedidas parcialmente o denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, al solicitante o solicitantes por orden de puntuación que, reuniendo los requisitos establecidos en esta Orden, no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria, concediéndoles un plazo de diez días para que presenten la aceptación expresa de la subvención. De no ser otorgada dicha aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención.
En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no hubieran resultado beneficiarios en la resolución provisional, o que hubiesen resultado beneficiarios de forma parcial, se les concederá un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para que presenten la aceptación expresa de la subvención en el modelo incorporado a la sede. Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional en el mismo importe no tendrá que presentar nueva aceptación. En el supuesto de que con motivo de renuncias, aceptaciones parciales o alegaciones, exista diferencia en el importe concedido provisional o definitivamente, además de presentar la aceptación deberá aportar reformulación adaptada al nuevo importe concedido.
Si se presentasen alegaciones que puedan afectar a la evaluación otorgada inicialmente a los proyectos, la Comisión de Valoración examinará las mismas y emitirá el correspondiente informe para que el órgano instructor eleve la propuesta de resolución definitiva al órgano concedente. De no presentarse alegaciones, la propuesta de resolución provisional pasará a ser definitiva.
Ocho. Se llevará a cabo un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta se formulará por el órgano instructor, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.
Nueve. Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de los beneficiarios, podrá aprobarse la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.
Diez. Las Propuestas de Resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.
Base decimotercera.- Resolución y notificación.
Uno. La persona titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, por delegación del titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud dictará una resolución única de concesión para todas las solicitudes, de conformidad con lo que disponen las bases reguladoras de la convocatoria y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, importe concedido para cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso, la desestimación del resto de solicitudes, con expresión de su motivo.
Así mismo, se faculta al titular de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración para dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.
Dos. La resolución que ponga fin al procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La notificación practicada en el referido boletín iniciará el cómputo del plazo para la interposición de los recursos que procedan en vía administrativa o jurisdiccional.
Tres. Contra la resolución de este procedimiento, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la misma o bien, recurso contencioso administrativo, ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuatro. La concesión de una subvención al amparo de esta Orden no crea derechos adquiridos, ni comporta obligación alguna por parte de este Departamento, para la adjudicación de subvenciones en los siguientes ejercicios económicos para programas similares.
Base decimocuarta.- Abono de las subvenciones.
Uno. La resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso del gasto correspondiente.
Dos. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real.
El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió, en los términos establecidos en la resolución de concesión.
Tres. En concordancia con el artículo 37.3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público para los beneficiarios y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas.
En este supuesto, el beneficiario, en el momento de la presentación de su solicitud de subvención, estará obligado a hacer constar la imposibilidad de desarrollar y llevar a cabo la actividad, cuya subvención solicita, sin el previo abono anticipado de la misma.
Cuatro. Por su parte, el artículo 38.8 relaciona a determinados beneficiarios que quedan exonerados de la constitución de garantías para el abono anticipado, consignándose entre ellos a las entidades sin fines de lucro que desarrollen programas de acción social.
Cinco. Mediante Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, se dispone la modificación cuarta del Acuerdo de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, estableciendo lo siguiente:
1.1. Con carácter general, las bases reguladoras de subvenciones, las subvenciones directas, las aportaciones dinerarias, encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión podrán establecer su abono anticipado hasta el 100% de su cuantía cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la ejecución de la actividad, así como su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidas.
- Que el beneficiario no tenga otras subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos o encomiendas con abono anticipado pendientes de justificación, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al que ahora se concede.
Esta última circunstancia se hará constar en el expediente mediante certificación acreditativa expedida por el órgano concedente, comprensiva de aquellas concedidas por el mismo Departamento y al mismo beneficiario.
Tratándose de abonos anticipados de subvenciones, en dicha certificación además habrá de acreditarse que las concedidas en los dos ejercicios anteriores a que se refieren los párrafos anteriores, estén justificadas y dicha justificación figure registrada en el módulo de subvenciones del Sistema Económico Financiero y Logístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogiC).
1.2. La acreditación de la existencia de un Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes podrá sustituir a la certificación acreditativa señalada en el apartado anterior. Dicho Plan de Acción deberá ser aprobado por el titular del Departamento, o tratándose de entes del Sector público limitativo, por la persona que ostente la dirección del mismo, y tendrá, al menos, el siguiente contenido:
a) Objetivo del Plan, con indicación de si abarca solo a la comprobación de la justificación de subvenciones, o también se extiende al resto de figuras recogidas en este Acuerdo (aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión).
b) Periodo de tiempo que comprende.
c) Plazo o plazos en que se prevé su inicio efectivo y ejecución, con indicación del porcentaje o volumen de comprobaciones de justificaciones previstas, en su caso, en los plazos parciales contemplados.
d) Previsión de si va a ser ejecutado con medios propios o con medios ajenos.
e) Persona responsable de la dirección y ejecución del Plan.
Dicho Plan será comunicado a la Intervención General, en el plazo de los diez días siguientes a su aprobación, al objeto de que por parte de esta se haga seguimiento de la ejecución del mismo dentro del ámbito del Control Financiero Permanente.
En este sentido, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud está dando cumplimiento al apartado 1.2 del citado Acuerdo de Gobierno habida cuenta que mediante Orden departamental nº LOR2019CA00652, de 17 de octubre de 2019 se aprueba el Plan de Acción del departamento para el seguimiento de las subvenciones y aportaciones dinerarias pendientes de justificar con plazo vencido, para el inicio y finalización de los procedimientos de reintegro, así como también para declarar la prescripción del derecho a favor de la hacienda pública de reconocer y liquidar cantidades a reintegrar, modificada por las Órdenes nº 527 de 20 de agosto de 2020, nº 744 de 23 de agosto de 2021, y nº 1160 de 29 de agosto de 2022, por las que se establecen prórrogas del plazo de ejecución del citado Plan de Acción.
En consideración a ello y a lo previsto en el apartado 1.2 del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, modificado por Acuerdos de 1 de octubre de 2020, 26 de noviembre de 2020, 25 de febrero de 2021 y 16 de diciembre de 2021 procede sustituir la certificación acreditativa recogida en el apartado 1.1 del repetido Acuerdo de Gobierno.
Seis. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, en la que quede de manifiesto:
a) La justificación parcial o total de la misma, según se contemple o no la posibilidad de efectuar pagos fraccionados, cuando se trate de subvenciones de pago posterior.
b) Que no ha sido dictada resolución firme de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
c) Que no ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.
En el supuesto de pagos anticipados, en la certificación se harán constar solo los puntos b) y c).
Siete. No se podrá realizar el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución firme de procedencia de reintegro. La valoración de estos extremos se efectuará en los mismos términos que para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de acuerdo con la normativa básica y considerando que el beneficiario o la entidad colaboradora se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
No será necesario aportar nuevas certificaciones respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social cuando las incorporadas con la solicitud o durante la tramitación del procedimiento no hayan sobrepasado su plazo de validez.
Ocho. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
Base decimoquinta.- Modificación de la Resolución de concesión.
Uno. La modificación de la resolución de concesión, a petición de los interesados, solo procederá cuando concurran los requisitos establecidos en el artículo 20.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, sin que, en ningún caso, dañe derechos a terceros, y que se detallan a continuación:
a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión contemplado en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas establecidas en las bases reguladoras, o, en su defecto, en la resolución de concesión.
b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.
c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.
Dos. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, previstas en el artículo 20.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.
b) La obtención por los beneficiarios de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los periodos establecidos en la misma.
Tres. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 del presente artículo como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.
Base decimosexta.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Uno. En cumplimiento del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a las siguientes obligaciones:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el programa, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competente, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
Así mismo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto.
En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque solo una parte del coste estuviera subvencionada.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.
h) Adoptar las medidas de difusión contempladas en el artículo 18.4 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del proyecto, durante el tiempo de su ejecución se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante la Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC nº 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC nº 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el beneficiario, será la siguiente:
Ver anexo en la página 57615 del documento Descargar
El beneficiario podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: https://www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas/
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la citada Ley General de Subvenciones.
j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.
k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7.d) de la citada Ley 38/2003, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.
ñ) Solicitar, en su caso, cuando el importe del gasto subvencionable, supere la cuantía de 15.000,00 euros, como mínimo, tres ofertas diferentes, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.3 de la repetida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre sobre Protección de datos de carácter personal y demás normativa de aplicación.
p) Cumplir, en todo momento, lo dispuesto por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno que establece en su Título II, según el cual “los sujetos enumerados en el artículo 2.1 publicarán de forma periódica y actualizada la información cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública”, al ser el beneficiario un sujeto obligado según el artículo 3.1.b) de la misma Ley que incluye como otros sujetos obligados a las entidades privadas que perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40% del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Asimismo de acuerdo con el artículo 3.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, las normas reguladoras de los conciertos y otras formas de participación de entidades privadas en los sistemas públicos de educación, sanidad y servicios sociales establecerán la información que deben publicar, de entre la prevista en el Título II de esta ley, estas entidades para colaborar en la prestación de los mencionados servicios financiados con fondos públicos. La relación de la información que deben publicar estas entidades se incluirá en los pliegos o documentos contractuales equivalentes que correspondan.
Dos. En cumplimiento del artículo 3.1, letra b) en relación con el artículo 13 de la Ley 12/2014 de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.2015), las entidades privadas que hubieran percibido durante el periodo de un año inmediatamente anterior al momento de la solicitud de esta subvención, subvenciones públicas en una cuantía superior a 60.000 euros o cuando al menos el 30 % del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros, deberán realizar una publicidad activa de las subvenciones obtenidas derivadas de esta convocatoria.
Base decimoséptima.- Plazo de ejecución y de justificación de la actividad subvencionada.
Uno. El plazo de realización del proyecto subvencionado será:
- En el caso de abono anticipado, podrá comprender un periodo establecido entre el 1 de enero de 2023 hasta 31 de octubre de 2024, sin posibilidad de prórroga con posterioridad a esta fecha. En aquellos proyectos de continuidad subvencionados en el ejercicio anterior cuya ejecución comprendiera parte del ejercicio 2023, el plazo de inicio de ejecución del programa solicitado en esta convocatoria deberá ser posterior a la fecha de finalización de la ejecución real del programa financiado en el ejercicio anterior.
- En los supuestos de pago previa justificación, podrá estar comprendido entre el 01 de enero de 2023 hasta el 30 de noviembre de 2023, sin posibilidad de prórroga.
En el caso de que se solicite por periodo de ejecución que comprendan periodos anteriores o posteriores a los establecidos, según la modalidad de pago, la solicitud no será admitida a trámite.
Dos. En caso de abono anticipado, la justificación se efectuará en los dos meses siguientes a la conclusión del plazo de ejecución. En caso de subvenciones con abono previa justificación, en los quince días naturales siguientes a la conclusión del plazo de ejecución.
Tres. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma, el órgano concedente le requerirá para que sea presentada en el improrrogable plazo de quince días. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido llevará consigo la no exigibilidad de la subvención y la exigencia, en su caso, del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Reglamento que la desarrolla. La presentación de la justificación en el citado plazo adicional no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.
Base decimoctava.- Medios de justificación.
Uno. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Decreto 36/2009, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, deberá realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión de la misma, la aplicación de los fondos públicos recibidos y el coste total de la actividad subvencionada.
A) La justificación de la subvención, cuando esta sea igual o inferior a 10.000,00 euros, salvo que opten por la presentación de auditoría, se realizará mediante la presentación de una cuenta justificativa simplificada, conforme al artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que contendrá la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta.h).
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, nóminas, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Asimismo se indicarán, en su caso, las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto inicial.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
e) En los casos en los que la actuación se efectúe en el ámbito de un centro, relación de usuarios del mismo, haciendo constar NIF.
f) Los tres presupuestos como mínimo que el beneficiario deberá solicitar de diferentes proveedores en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, en el caso de que el importe de gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros en el caso de suministros o prestación de servicios.
El órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorio, los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, revisando en su caso, el 50% de los documentos correspondientes a gastos de personal si existieran, y un 20% de los gastos corrientes y actividades, así como, en su caso, la acreditación de los correspondientes pagos, que incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.
B) En caso de que la subvención excediera de 10.000,00 euros, la justificación se realizará vía auditoría según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 36/2009. Si el importe fuera inferior, la entidad también podrá optar por esta vía de justificación. Se realizará mediante el sistema de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, conforme con lo previsto en el artículo 27 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El coste de auditoría será subvencionable, pero deberá ajustarse al límite establecido en las bases. En este caso, la entidad beneficiaria no está obligado a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar la Intervención General, la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias.
La cuenta justificativa irá acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En el caso que esa entidad esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley de Auditorías de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa, se llevará a cabo por el mismo auditor.
Dicha justificación abarcará la totalidad del periodo del programa subvencionado, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
1.- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Orden, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, acompañada de los documentos que acrediten el cumplimiento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del programa, previstas en el punto dedicado a obligaciones de la entidad beneficiaria de la presente Orden departamental.
2.- Memoria económica abreviada que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de la actividad subvencionada, debidamente agrupados y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
3.- Informe del auditor de cuentas que, como se ha indicado anteriormente, deberá estar inscrito como ejerciente, en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas.
Para la emisión de dicho informe, el auditor deberá comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el beneficiario mediante la realización de los procedimientos establecidos en la Orden del entonces Ministerio de Economía y Hacienda 1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajo de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.
Dicho informe, según el modelo que se consigna en la citada Orden ministerial, deberá cumplir con todos y cada uno de los procedimientos previstos en dicha norma, especificando la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención y se llevará a cabo con el siguiente alcance:
a) Comprensión de las obligaciones impuestas al beneficiario, analizando la normativa reguladora de la subvención y cuanta documentación establezcan las obligaciones impuestas al beneficiario de la subvención.
b) Solicitud a la entidad beneficiaria de la cuenta justificativa asegurándose que contiene todos los elementos recogidos en el apartado 1 anterior.
c) Revisión de la Memoria de actuación, analizando el contenido de la memoria de actuación y estar alerta, a lo largo de su trabajo, ante la posible falta de concordancia entre la información contenida en esta memoria y los documentos que hayan servido de base para realizar la revisión de la justificación económica.
Deberá llevar a cabo la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las actividades subvencionadas. A tal fín es preciso realizar la consulta directa a usuarios y trabajadores como terceros interesados en el procedimiento en los términos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre “confirmaciones de terceros”, aprobado por Resolución de 24 de junio de 2003, por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El diseño del procedimiento de confirmaciones de terceros tendrá en cuenta la comprobación, mediante confirmaciones de terceros por muestreo aleatorio, entre los que el auditor considere incluir de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la subvención, los siguientes extremos que se indican a continuación y, acreditar constancia documental de la toma de datos y resultados obtenidos, en el caso de ser requerido por este departamento:
1.- Personal contratado para la realización del programa:
• Funciones y tareas efectivas desarrolladas en el programa.
• Tipo de contratación y condiciones de trabajo (Horario, jornada, lugar de trabajo, etc.)
• Salario percibido vs Salario presupuestado.
• Impresión general sobre la prestación del servicio.
2.- Usuarios destinatarios del programa:
• Aportación de una relación de usuarios del programa.
• Conocimiento general del programa, sus derechos y obligaciones.
• Conocimiento de la financiación y finalidad del programa.
• Tiempo de permanencia en el programa.
• Calidad percibida del servicio prestado.
• Realización efectiva del servicio.
• Descripción general de su experiencia.
• Continuidad en el programa o, en su caso, motivo del abandono.
d) Revisión de la memoria económica abreviada que deberá abarcar la totalidad de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, comprobando los extremos que se indican a continuación e incluyendo una manifestación inequívocamente favorable o no a la correcta aplicación de los fondos recibidos, puestos en relación con la efectiva realización del programa y actividades objeto de la subvención:
1º. Que la información económica contenida en dicha memoria económica está soportada por una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, factura, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá comprobar que los gastos están agrupados y totalizados en los mismos términos y con la misma nomenclatura previstos en el plan de financiación que se incorpora a la presente Orden de concesión.
Además deberá incorporar información relativa a las posibles desviaciones respecto del presupuesto, así como también sobre la comparación entre los precios incluidos en las facturas y los precios de mercado.
2º. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados, conforme a lo previsto en el artículo 30.3 de la Ley General de Subvenciones y de su pago y, que dichos documentos han sido reflejados en los registros contables.
3º. Que los documentos originales o gastos de inversión cumplen los requisitos para tener la consideración de gasto subvencionable, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.
4º. Que la entidad dispone de ofertas de diferentes proveedores, en los supuestos previstos en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, y de una memoria que justifique razonablemente la elección del proveedor, en aquellos casos en que no haya recaído en la propuesta económica más ventajosa.
5º. Que se han clasificado correctamente los gastos e inversiones en la memoria económica,especialmente en aquellos casos en que el beneficiario se haya comprometido a una concreta distribución de los mismos.
6º. En el caso que se haya autorizado la subcontratación, total o parcial, con terceros de la actividad subvencionada en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones, el auditor solicitará del beneficiario una declaración de las actividades subcontratadas, con indicación de los subcontratistas e importes facturados. Dicha declaración incluirá una manifestación del beneficiario respecto de las situaciones previstas en los apartados 4 y 7 del citado artículo.
7º. Que se produce la necesaria coherencia entre los gastos e inversiones justificadas y la naturaleza de las actividades subvencionadas.
e) El auditor solicitará de la entidad beneficiaria una declaración conteniendo la relación detallada de otros recursos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia. Sobre la base de esta información y de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención objeto de revisión, el auditor analizará la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.
f) En el supuesto de que exista remanente de subvención no aplicada, el auditor comprobará la carta de reintegro al órgano concedente de dicho remanente así como de los intereses derivados del mismo y la correspondiente anotación contable.
Al término de su trabajo el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta, firmada por la persona que suscribió la cuenta justificativa, en la que se indicará que se ha informado al auditor acerca de todas las circunstancias que puedan afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención. También se incluirán las manifestaciones que sean relevantes y que sirvan de evidencia adicional al auditor sobre los procedimientos realizados.
El gasto que conlleve el informe del auditor se imputará al coste total de la actividad subvencionada en la cantidad que se ha establecido en el apartado de gastos subvencionables de la presente orden.
Dos. Tratándose de Administraciones Públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá justificar documentalmente el empleo de los fondos públicos en la actividad subvencionada, su efectiva realización y el coste total de la misma, aportando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos acompañada de los documentos que acrediten el cumplimento de las medidas de difusión y publicidad adoptadas en la ejecución del proyecto, previstas en la base decimosexta.h).
b) Declaración responsable de la Presidencia de la entidad en la que conste de forma expresa la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, acompañada de informe emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Entidad Local, que acredite la veracidad y la regularidad de los gastos y pagos justificativos de la subvención, así como su adecuación a la normativa reguladora de la acumulación de ayudas, debiendo contener los siguientes extremos:
• Importe total justificado.
• Coste real de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
• Que se ha venido realizando la actividad subvencionada.
• Que se han cumplido las condiciones establecidas en la Orden de concesión.
• Que los fondos públicos concedidos se imputan a la realización de la actividad subvencionada.
c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
Tres. Las partidas de gastos que integran el plan de financiación de la actuación objeto de subvención, podrán compensarse entre sí, a efectos de su justificación, con un límite del 20%, sin que en ningún caso dicha compensación conlleve una alteración del coste total del programa.
Cuatro. La justificación de las subvenciones, cuando así lo acuerde la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, podrá efectuarse mediante comprobación directa de los hechos, documentos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación, efectuada por un Técnico de dicha Dirección General y que deberá ser plasmada en una certificación administrativa expedida a tal fin; a estos efectos, los beneficiarios están obligados a facilitar al Técnico cuanta documentación e información les sea requerida por el mismo.
Cinco. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:
a) El beneficiario hubiera solicitado la aprobación de la variación dentro del plazo para la realización de la actividad,
b) Las variaciones efectuadas no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención y
c) Su aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Base decimonovena.- Reintegro.
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, de conformidad con lo previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2023, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que el deudor ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos que se indican a continuación, a los que les serán de aplicación los criterios de graduación siguientes:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 y 31.3 del Reglamento que la desarrolla aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este caso, la cantidad a reintegrar será un 25% de lo percibido.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la citada Ley 38/2003, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso, procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privado, nacionales de la Unión Europea o de organismos internacionales.
En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y motivación de la justificación presentada por el beneficiario.
Los criterios de graduación indicados serán de aplicación, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
En el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 del referido texto legal, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Asimismo, no será exigible el abono o procederá el reintegro del exceso en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.
b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.
c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.
e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.
En todos los supuestos de reintegro indicados anteriormente, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.
Base vigésima.- Procedimiento de reintegro.
El procedimiento de reintegro, especificado en la base anterior, se ajustará a lo regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Capítulo VIII del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.
Base vigesimoprimera.- Renuncia.
Uno. Una vez dictada la Resolución de concesión de la subvención, el beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida. Esta renuncia la comunicará por escrito a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.
Dos. La aceptación de la renuncia por parte del órgano concedente, obligará al interesado, a reintegrar el importe abonado incrementado con el interés de demora devengado desde el momento de su pago efectivo.
Base vigesimosegunda.- Devolución voluntaria.
Uno. Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración. Dicho ingreso podrá realizarse con el modelo 800, aprobado por Orden de 15 de octubre de 2014 de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad (BOC nº 25, de 22.10.2014), teniendo la obligación de remitir el ejemplar para la Administración del citado documento a la Dirección General de Políticas Sociales e Inmigración quedando en este momento acreditada la devolución.
Dos. Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley General de Subvenciones y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.
Base vigesimotercera.- Infracciones y Sanciones.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 65 se establece el régimen de prescripción de infracciones y sanciones: 1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.
Asimismo se regirán por lo establecido en el Título IV del Reglamento de la citada Ley, en el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, modificado por Decretos 5/2015, de 30 de enero, y 151/2022, de 23 de junio, por el que, se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones y Reglamento.
Ver anexo en las páginas 57626-57646 del documento Descargar
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