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BOC-A-2022-257-4261.
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Sea notorio a todos los ciudadanos y ciudadanas que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 47.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
PREÁMBULO
I
Los ejercicios presupuestarios 2020 y 2021 han estado enmarcados en un contexto extraordinario. La pandemia ocasionada por la COVID-19 provocó una emergencia sanitaria, económica y social sin precedentes a nivel mundial. En el ejercicio 2022, la invasión de Ucrania por parte de Rusia a finales de febrero está generando importantes consecuencias en todos los órdenes, tanto desde el punto de vista humanitario como económico, a las que nuestras islas no resultan ajenas. En el ámbito económico, el conflicto bélico ha agravado las tensiones que venía sufriendo la economía europea y mundial y que necesariamente se dejan notar en nuestro archipiélago, generando, asimismo, una destacada incertidumbre, entre otros factores, sobre la evolución de los precios, que ya han experimentado una elevada escalada en los últimos meses y cuya contención no va a resultar inminente. A todo ello se le unen los cuellos de botella en las cadenas de suministro tras la crisis originada por la pandemia. Todos estos elementos siguen condicionando la economía, lo que unido a la subida de la electricidad afecta a los costes de producción de las empresas y al poder adquisitivo de las familias.
Ante esta situación, y en defensa del estado del bienestar, el desarrollo del programa de Gobierno de Canarias viene adquiriendo una gran relevancia, siendo necesaria la adopción de políticas públicas para paliar sus efectos, en un contexto en el que el conflicto en Ucrania y la inflación dibujan un escenario incierto.
En este contexto de incertidumbre, la posición de Canarias es sólida y con unas expectativas de crecimiento de la economía por encima de la media nacional. La recuperación podría continuar durante todo el 2022, sustentada principalmente en el sector turístico, que muestra niveles muy próximos a los de la prepandemia, si bien persisten las incertidumbres sobre lo que pueda suceder en el segundo semestre del año, ya sea por la subida confirmada de los tipos de interés por parte del Banco Central Europeo para hacer frente a la inflación y/o por los problemas de suministro energético que pudiera ocasionar la prolongación de la guerra en los principales países emisores de turistas.
Así, en este escenario, la Comunidad Autónoma de Canarias ha ido adoptando diversas medidas de naturaleza económica, social, financieras, administrativas y fiscales.
Respecto a las medidas fiscales adoptadas a lo largo de los años 2020, 2021 y 2022 tienen básicamente su origen en dos acontecimientos excepcionales: la pandemia del COVID-19 y la erupción del volcán en la isla de La Palma.
Para el año 2023 se han propuesto medidas fiscales en el IGIC y en el IRPF. Las medidas relativas al IGIC principalmente son ajustes técnicos en algunos tipos impositivos, con objeto de dotar de mayor seguridad jurídica en la regulación de estos, sin que se prevean incrementos ni decrementos de retribución. Sin embargo, sí se incluyen importantes medidas en el IRPF para combatir los efectos de la alta tasa de inflación en las rentas bajas y medias, descartando, eso sí, una bajada generalizada del IRPF, como explicaremos a continuación.
Los procesos inflacionarios tienen efectos sobre el sistema tributario en general, y especialmente sobre los impuestos progresivos sobre la renta, como es el impuesto sobre la renta de las personas físicas (en adelante, IRPF). Con relación al mismo, la inflación incide tanto en la determinación de la base imponible como en la cuota tributaria, puesto que, en el primer caso, se distorsiona el cálculo de la renta gravada, que debería responder a valores reales y no verse alterada por incrementos meramente monetarios; y, en el segundo, se altera la carga del impuesto y su distribución entre los contribuyentes debido a que las tarifas de tipos impositivos y las deducciones por circunstancias personales y familiares se establecen en términos nominales, sin tener en cuenta su valor real, provocando la llamada “rémora fiscal” o “rémora inflacionaria”.
En el caso de las deducciones por circunstancias personales y familiares, al tener una cuantía monetaria fija, la inflación disminuye su valor real, lo que aumenta la carga tributaria soportada por los contribuyentes que en mayor medida se benefician de ellas, de ahí que la inflación haya llegado a considerarse como un “impuesto oculto”. Para corregir esta rémora inflacionaria es preciso que tanto las tarifas de tipos impositivos como, entre otros conceptos, las deducciones de la cuota íntegra tributaria se anuden al importe del crecimiento nominal de la renta. De no hacerlo se produciría un aumento de la presión fiscal (pues aumentaría el tipo medio efectivo), con lo que el contribuyente pagaría un exceso de gravamen.
Diversas circunstancias internacionales han contribuido a que, desde el año 2021, la inflación en toda España se haya ido incrementando, alcanzando en el año 2022 cotas muy elevadas. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, que es de las comunidades con una inflación más baja, el pasado mes de septiembre el IPC alcanzó el 8,2% interanual y, de forma acumulada desde enero, el 4,9%.
Ante esta situación extraordinaria, es necesario adoptar medidas fiscales tendentes a reducir la presión fiscal de los contribuyentes canarios, de cara a mantener la que tenían antes del actual proceso inflacionario, prestando especial atención a los que tienen rentas medias y bajas. Con esta finalidad, se establecen tres medidas en el tramo autonómico del IRPF, que ya tendrán efecto desde el 1 de enero de 2022, con lo que se podrán incluir en la próxima campaña de la renta.
En primer lugar, se mejoran la mayoría de las deducciones autonómicas existentes (sustituyendo a estas), durante los períodos impositivos 2022 y 2023, en un doble sentido:
- Por un lado, se incrementa en un 20% el importe de la cuantía aplicable, salvo un 40% en el caso de inversión en vivienda habitual y obras por discapacidad en la vivienda. De las 25 deducciones existentes se mejoran 15.
- Por otro lado, se eleva en un 10% el límite de rentas, que en cada caso existe, para el disfrute de las deducciones citadas que son objeto de mejora, teniendo en cuenta que a efectos del IRPF se entiende por renta la suma de la base imponible general y la del ahorro, esto es, las rentas netas (restados los gastos deducibles y las reducciones que en cada caso correspondan). Este incremento del límite conlleva que se amplíe el número de contribuyentes que pueden tener acceso a estas deducciones mejoradas, ya que, con carácter general, en caso de tributación individual, el límite pasa de 39.000 euros a 42.900 euros y en tributación conjunta de 52.000 euros a 57.200 euros.
En segundo lugar, se crea una nueva deducción extraordinaria por alza de precios, aplicable durante el ejercicio 2022, para los contribuyentes con rentas inferiores a 30.000 euros en tributación individual, o 40.000 euros en tributación conjunta. Los importes de la misma son unas cuantías fijas de 225 euros, 175 euros y 125 euros, según que la suma de la base imponible general y del ahorro sea, respectivamente, inferior a 20.000 euros, entre 20.000 euros e inferior a 25.000 euros, y, por último, entre 25.000 euros e inferior a 30.000 euros. Esta excepcional deducción no está condicionada a un tipo de gasto, pago o situación personal o familiar, sino a un determinado nivel de rentas, pues su finalidad está directamente vinculada con el incremento de precios generalizado que están soportando todas y todos los ciudadanos, en especial los de rentas medias y bajas. Esta medida beneficia al 85% de los contribuyentes canarios.
Y, por último, la tercera medida adoptada consiste en establecer un ajuste de la escala autonómica hasta un 4,5% de forma progresiva, para las bases liquidables hasta 53.407,21 euros. Con este fin, los cuatro primeros tramos de la escala de gravamen se ajustan, respectivamente, en un 4,5%, 4,3%, 4% y 3,5% y, dada la naturaleza progresiva de la misma y su propia estructura, correlativamente se procede a ajustar las cuantías de las cuotas íntegras correspondientes a la parte general de las bases liquidables de todos los tramos. Este ajuste del gravamen, que afecta a más del 95% de los contribuyentes canarios, no exige ningún requisito adicional y será aplicable durante dos períodos impositivos, el de 2022 y 2023.
La economía canaria ha proseguido durante el presente año 2022 con su senda de reactivación, una vez declarado en mayo de 2021 el fin del estado de alarma decretado para combatir la expansión del COVID-19. Asimismo, la finalización de la erupción del volcán de La Palma en diciembre del pasado año despeja, en gran medida, este elemento de incertidumbre adicional que pesaba sobre la economía palmera y, por lo tanto, sobre la economía regional.
En consecuencia, todos los sectores económicos han obtenido resultados positivos en el promedio de lo que va de año. El turismo, actividad principal en la economía canaria, que se vio fuertemente afectado por la pandemia, ha continuado con su senda de recuperación, aproximando sus registros de entradas de turistas a los anotados antes de la crisis sanitaria y superándolos en términos de gasto turístico y rentabilidad hotelera y extrahotelera. Estos resultados favorables de la actividad económica han tenido su reflejo sobre el mercado de trabajo, que, con el apoyo de las diferentes medidas adoptadas desde el ámbito público, ha logrado mostrar unos niveles de empleo y paro mejores que los observados antes de la crisis sanitaria.
Asimismo, cualquier proyección de crecimiento se verá influida también por el estímulo económico que la materialización de los fondos Next Generation de la UE (NGEU) supondrá para la economía canaria. Estos fondos de la UE constituyen una oportunidad para promover un crecimiento más robusto, sostenido en el tiempo y resiliente. Además, en 2023 se producirá, de forma extraordinaria, la confluencia de dos marcos financieros plurianuales (2014-2020 y 2021-2027) y de los fondos extraordinarios de Next Generation EU.
A pesar de la reactivación de la economía canaria, hay que tener presente que el entorno de incertidumbre persiste, incluso se ha agravado. Si bien se ha atenuado en lo que respecta a la crisis sanitaria, permanece el riesgo de nuevas cepas del virus con sus conocidos efectos económicos negativos. Además, permanecen los mismos riesgos del pasado año que afectaban a la oferta, derivados del incremento de los precios de las materias primas, en particular energéticas, y de la ruptura en las cadenas de suministro globales, que han desembocado en importantes presiones inflacionistas. Además, estos riesgos se han acentuado como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia desde el pasado mes de febrero, que ha añadido un mayor grado de incertidumbre y un agravamiento de la tendencia alcista de los precios, que ya es generalizada.
Adicionalmente, la reversión de la política monetaria hacia una orientación contractiva a través de las subidas de los tipos de interés de referencia por parte de los principales bancos centrales añade incertidumbre sobre la amplitud de sus efectos sobre la demanda y de control de la inflación.
El contexto exterior que rodea a la economía canaria el próximo año tiene como hipótesis, en primer lugar, en lo referente al contexto internacional, como señala el FMI, que la economía global está experimentando una serie de turbulentos desafíos. Así, se observan tasas de inflación no vistas en décadas, tensando las condiciones económicas en la mayor parte de las regiones. Las previsiones se están viendo también afectadas por la invasión de Rusia a Ucrania y la pandemia persistente. El futuro de la economía global depende en gran medida de una exitosa calibración de la política monetaria, del curso de la guerra en Ucrania y de posibles interrupciones por el lado de la oferta debido a la pandemia, caso por ejemplo de China.
Respecto a Europa, para la eurozona, como indica el Banco Central Europeo (BCE), el escenario de referencia para la zona del euro de las proyecciones macroeconómicas de los expertos del BCE de septiembre de 2022 se basa en los supuestos de que la demanda de gas se verá atenuada por los altos precios y las medidas de ahorro de energía por motivos de precaución (tras el reciente acuerdo de la UE de reducir la demanda de gas hasta un 15%) y de que no será necesario un racionamiento importante del gas. No obstante, se considera que serán necesarios algunos recortes de la producción durante el invierno en los países que tienen una fuerte dependencia de las importaciones de gas natural ruso y que corren el riesgo de sufrir escasez de suministro. Aunque los cuellos de botella en la oferta se han reducido recientemente a un ritmo algo más rápido de lo esperado, siguen lastrando la actividad y se estima que se disiparán gradualmente.
En el ámbito español, como señala el Banco de España (BdE), en su informe de previsiones de octubre, las proyecciones para 2023 se han moderado respecto a las anteriores debido, entre otros factores, a las mayores tasas de inflación proyectadas, a unas condiciones de financiación menos favorables, al aumento de la incertidumbre y al debilitamiento de la demanda global. También se revisa, en este caso al alza, el ritmo de avance de los precios a lo largo de todo el horizonte de proyección, de forma que se contemplan tasas de inflación significativamente más elevadas y persistentes que las previstas en junio. Esta revisión al alza viene motivada, entre otros factores, por las nuevas sendas previstas en un futuro para los precios de la energía y por el hecho de que se considera un euro más depreciado que en el ejercicio de junio. Estas previsiones están sometidas a una extraordinaria incertidumbre y los riesgos se encuentran orientados a la baja para la actividad y al alza para la inflación, sobre todo por hipotéticos desarrollos adversos en los mercados energéticos. Otro riesgo es el grado de traslación de los aumentos de precios y costes recientes al resto de los precios de la economía y a los salarios (efectos de segunda vuelta o de realimentación entre precios y salarios significativo) y, por tanto, de que se produzca un agravamiento adicional del proceso inflacionario.
En cifras, teniendo todo ello en cuenta, se prevé que el PIB real de Canarias muestre en 2023, en su escenario central, un crecimiento del 3,3% tras el aumento del 7,6% estimado para 2022. En una comparación de estas previsiones con las de otros organismos que realizan previsiones sobre Canarias, se observa que las dos instituciones con estimaciones más recientes prevén una moderación del crecimiento del output en 2023 situándose sus proyecciones entre el 1,9% (BBVA) y el 2,9% (Ceprede).
A pesar del crecimiento esperado, todavía no se recuperarían los niveles previos a la crisis en 2019, situándose en 2023 el PIB real en un nivel que sería todavía un 3,4% inferior. Teniendo en cuenta estas circunstancias, para la estimación de los ingresos presupuestarios se ha tenido en cuenta el escenario pesimista que presenta un crecimiento del PIB real del 1,3%, según datos calculados por Ceprede para la Viceconsejería de Economía e Internacionalización.
La Constitución establece en su artículo 135.4 que “los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública solo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados”.
Asimismo, el artículo 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera dispone que “excepcionalmente, el Estado y las comunidades autónomas podrán incurrir en déficit estructural en caso de catástrofes naturales, recesión económica grave o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control de las administraciones públicas y perjudiquen considerablemente su situación financiera o su sostenibilidad económica o social, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. Esta desviación temporal no puede poner en peligro la sostenibilidad fiscal a medio plazo”.
Teniendo en cuenta que el 2 de junio de 2021 la Comisión Europea comunicó la decisión de seguir aplicando la cláusula de salvaguarda en 2022, el Consejo de Ministros, en sesión celebrada el 27 de julio de 2021 adoptó, entre otros acuerdos, el mantenimiento de la suspensión de las reglas fiscales en dicho ejercicio.
A solicitud del Gobierno, el Congreso de los Diputados, en sesión celebrada el 13 de septiembre de 2021, valoró que concurrían las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
En mayo de 2022, la Comisión Europea ha propuesto el mantenimiento de la cláusula general de escape del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en 2023, a través de su Comunicación al Parlamento Europeo, Consejo Europeo y demás organismos de la UE, denominado “paquete de primavera del Semestre Europeo 2022”. Asimismo, se señala que “esta cláusula se desactivaría en 2024”.
En línea con la referida decisión de la Comisión Europea de mantener la cláusula de salvaguarda del Pacto de Estabilidad y Crecimiento también para 2023, el Consejo de Ministros celebrado el día 26 de julio de 2022 acordó mantener la suspensión de las reglas fiscales para 2023 y solicitar de nuevo al Congreso de los Diputados que aprecie si en España concurren las circunstancias extraordinarias previstas en el artículo 135.4 de la Constitución española y 11.3 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El Congreso de los Diputados en sesión celebrada el 22 de septiembre apreció que concurrían tales circunstancias excepcionales para mantener la suspensión de las reglas fiscales en el referido año.
Derivado de la suspensión de las reglas fiscales, los objetivos de estabilidad se han sustituido por unas tasas de referencia del déficit público, siendo para las comunidades autónomas en 2023 del -0,3%.
En cualquier caso, aunque quedan suspendidas todas las limitaciones en materia de cumplimiento de reglas fiscales, deberán mantenerse las medidas de seguimiento y supervisión, imprescindibles para el reequilibro de las finanzas públicas. Además, se conservan los términos del régimen de autorización de operaciones de endeudamiento de las comunidades autónomas y se mantienen en vigor las obligaciones relativas al periodo medio de pago a proveedores, así como el control de su cumplimiento.
Con la aprobación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 se procede a fijar un límite de gasto no financiero que asciende a 10.180 millones de euros, un 11,9% más que en 2022. Atendiendo a la suspensión de las reglas fiscales y especialmente la no aplicación de la regla de gasto, el límite de gasto no financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias lo determinan los ingresos, teniendo en cuenta la tasa de referencia del déficit fijada en el 0,3% para el subsector comunidades autónomas.
Los presupuestos se han diseñado como una respuesta de progreso frente a las crisis, por lo que se vuelve a dar cobertura a las políticas que han permitido a Canarias enfrentarse con éxito a la etapa más dura de su historia reciente, reforzando la sanidad, la educación, los derechos sociales, ayudando a los sectores más expuestos y recuperando la economía y el empleo.
Del mismo modo, se presta especial atención tras la erupción volcánica a la recuperación económica de La Palma y a las tareas de reconstrucción en esa isla en todo lo que compete a la Comunidad Autónoma de Canarias. A las medidas de carácter tributario, que se mantienen en todos sus términos, los presupuestos reservan, al igual que en este ejercicio, la habilitación de crédito por 100 millones de euros, a los que se suman una nominación de gastos adicionales por 60 millones de euros.
La isla de La Graciosa aparece por primera vez en el cuadro presupuestario de gasto territorial con una dotación de 3,1 millones de euros.
Los presupuestos 2023 se encuentran alineados con los grandes objetivos de la Agenda Canaria 2030 de Desarrollo Sostenible, la dirección por objetivos (DPO) y un nuevo enfoque de la presupuestación orientada a resultados (POR) que permitirá iniciar la medición del impacto que produce en la sociedad la implementación de políticas públicas.
Las cuentas conservan las señas de identidad del pacto de progreso e incrementan las partidas orientadas al blindaje de los servicios públicos esenciales, en defensa de la mayoría social del archipiélago, y a la promoción de la economía y el empleo mediante el refuerzo de las consignaciones para los sectores productivos y la inversión pública.
En concreto, el gasto social experimenta un incremento del 9,4%, para situarse en los 7.478 millones de euros. Dentro de esta política destaca especialmente el crecimiento del departamento de Derechos Sociales, tanto en términos relativos como absolutos. Las partidas para atender a la ciudadanía más vulnerable del archipiélago suben 89 millones de euros, un 15,3%, para situarse en los 669 millones.
Dentro de este apartado, destaca también el incremento del Servicio Canario de Salud, que gestionará 3.793 millones de euros (331,7 millones más que este año), lo que supone un incremento del 9,5%. Educación, por su parte, crece un 8,8%, para situarse en los 2.326 millones de euros.
Por lo que respecta a las políticas de apoyo a los sectores productivos, estas crecen hasta los 395 millones de euros, mientras que la fortaleza inversora del Gobierno se manifiesta en el despliegue de las inversiones reales y las transferencias de capital (capítulos VI y VII) que alcanzarán los 1.764 millones de euros, lo que supone un significativo incremento con respecto al año 2019 de un 63,3% y de un 27,1% con respecto a 2022.
En términos relativos, el mayor crecimiento se registra en el departamento de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, con un 20,71%, con lo que su presupuesto se sitúa en los 250,8 millones; Economía, Conocimiento y Empleo aumenta un 19,1%, para situarse en los 121,2 millones de euros; Turismo, Industria y Comercio alcanza los 173,4 millones, con un alza del 16,9%; mientras que la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca crece en 20,9 millones en su presupuesto, un aumento del 16,2%. Por su parte, las corporaciones locales ven incrementadas las transferencias por importe de 125,6 millones de euros lo que supone un crecimiento próximo al 19%.
En relación con el capítulo de personal, el incremento responde básicamente a la subida de los salarios de los empleados públicos, acordada por el Gobierno central y de obligado cumplimiento en las comunidades autónomas, así como a la consolidación de las plazas de docentes y parte de las sanitarias generadas durante la pandemia del COVID-19.
Por lo que respecta a los ingresos, las cuentas recogen un incremento del 23,4% de las partidas asociadas al sistema de financiación autonómica, tanto de los anticipos a cuenta como de la liquidación del año 2021. Con respecto a los fondos europeos, se mantiene la senda de presupuestar aquellos fondos que se prevén ejecutar en relación con los fondos Next Generation EU, añadiendo los que están pendientes del ejercicio anterior, y se incluyen las previsiones de certificación de los fondos europeos ordinarios, aquellos que finalizan en 2024 al corresponder al programa 2014-2020, y aquellos otros que inician su ejecución del programa 2021-2027.
En relación con los ingresos tributarios que gestiona la CAC (impuestos cedidos, propios y del REF), se espera un incremento del 16,9% sobre lo presupuestado inicialmente este año, aunque ese crecimiento es inferior en un 4% en relación con la previsión de ejecución de 2022.
II
Los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 tienen su fundamento en el marco de nuestra Carta Magna, la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
El Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de presupuestos, lo cual implica que la norma debe ceñirse a ese contenido y también que ese contenido solo puede ser regulado por ella.
Junto a un contenido mínimo y necesario, que comprende la autorización de gastos que se pueden realizar, cabe la posibilidad de añadir un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, que sean complemento necesario para la más fácil interpretación y más eficaz ejecución de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la política económica del Gobierno.
Por otra parte, si bien la ley de presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de carácter plurianual o indefinido, y así por medio de la misma se modifica parte de nuestro derecho positivo.
Y, asimismo, debe considerarse que tampoco se pueden crear tributos en la ley de presupuestos, aunque sí modificarlos bajo determinados requisitos.
Por lo que respecta en concreto a su estructura y contenido, en el título I, “De la aprobación de los presupuestos”, se aprueban los estados de gastos e ingresos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Con respecto a los órganos integrados en la misma, en este ejercicio se singulariza el presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, que queda configurada como organismo público de naturaleza consorcial y, en consecuencia, queda excluida de la relación de organismos autónomos.
El título II, “De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales”, se mantiene dividido en cinco capítulos, y junto con el título I constituye el núcleo esencial de la ley.
El capítulo I, “Ámbito de aplicación”, especifica los entes a los que les resulta de aplicación la regulación contenida en este título, y que comprende a todos los que disponen de presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El capítulo II, “Temporalidad y vinculación de los créditos”, por un lado, da cumplimiento a la prescripción contenida en el artículo 52.3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, que prevé que la ley de presupuestos contendrá el porcentaje con base en el cual le compete al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores, manteniéndose el previsto para el ejercicio anterior, y, por otro, contempla la vinculación de los créditos. Respecto a este último aspecto, y en relación con la vinculación específica de los créditos –que permite establecer bolsas de créditos mediante vinculaciones específicas para una más eficaz ejecución de créditos–, se mantienen, a fin de facilitarles la labor a los gestores, las vinculaciones específicas recogidas en otras disposiciones como en la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, o en el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias; pero también se modifican diversas vinculaciones y se incorporan otras nuevas, especialmente entre las vinculaciones a nivel de sección, servicio y programa, como las que afectan a los créditos consignados en los programas 412A, «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C, «Desarrollo ganadero», cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), o los previstos para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal; o la vinculación a nivel de sección y campo fondo que, además de mantener la misma para los créditos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF, se amplía para los créditos cofinanciados con fondos estatales en el marco de los planes estatales de vivienda y los convenios que los regulen o para los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», que no sean del capítulo 1. Y también se ha creado una nueva vinculación, esta es a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo para los créditos consignados para la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022.
En el capítulo III, “Modificaciones de crédito”, se prevé el régimen, general y especial, de las modificaciones de crédito, especificándose que las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán durante este ejercicio con las previstas en el presente capítulo, a fin de dejar claro el carácter meramente eventual de la ley de presupuestos en esta materia al establecer la preeminencia de las disposiciones que prevé la citada Ley 11/2006, de 11 de diciembre.
La consideración de lo que debe entenderse como crédito nominado, como contraposición a un gasto nominado, se aclara en el texto para facilitar su interpretación. Así, un crédito se entenderá nominado si se consigna para uno o varios beneficiarios, siendo ello independiente del concepto de gasto nominado, el cual vendrá regulado por la normativa que le sea propia.
Se especifica que el carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, como puede ser el sometimiento a la autorización del Gobierno para que sea minorado o incrementado, a no ser que la nominación afecte únicamente a los entes integrados en el sector público autonómico, así como a las reglas a las que se encuentra sujeto para su incremento o minoración, pero se aclara que ello no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado, ya que el gasto se efectuará en un momento posterior, una vez que el crédito se encuentre adecuadamente posicionado. Mientras la figura del crédito nominado opera exclusivamente en el ámbito presupuestario, el carácter nominado de un gasto se regulará por su propia normativa.
En la regulación de las generaciones de crédito, se posibilita generar, además de con el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho, con el compromiso firme de la aportación con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. Cuando se trate de operaciones no financieras, se podrá generar con ingresos afectados, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Asimismo, se posibilita generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales.
Se mantiene la opción de generar crédito con los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20 b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, pero en materia de generación de crédito la novedad la representa la posibilidad de poder generar crédito con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos, así como con los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, así como en la ley general de presupuestos del Estado para 2023.
En la regulación de las incorporaciones de créditos, se matiza que cuando se trate de financiación afectada se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Los créditos que revisten el carácter de ampliables se recogen en el anexo 1 de esta ley, tanto los que procede que aporten una cobertura como los excepcionales supuestos en los que podrá tramitarse la ampliación sin que la conlleven.
En dicho anexo, se adicionan a los créditos ampliables sin cobertura distintos supuestos. Por un lado, se clarifica dicha opción para los créditos destinados a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad y para los necesarios para ejecutar el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria; y, por otro, se prevé esta opción de ampliar sin cobertura, al crédito destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario.
En cuanto a la relación de créditos que pueden ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, esta se incrementa incorporando a los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica», a fin de poder afrontar los momentos de incertidumbre que se viven en esta materia, y el destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
Aunque con carácter general un crédito que reviste el carácter de ampliable pierde tal condición cuando es minorado, no se apreciará tal consideración en los créditos consignados en los subconceptos 120.09, «Movilidad personal funcionario», 121.02, «Indemnizaciones por residencia» y 130.09, «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
Asimismo, podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
También se prevé en este capítulo la posibilidad de ampliar crédito para instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda.
Entre las exceptuaciones a las limitaciones de las transferencias de crédito se encuentra la posibilidad de transferir crédito que, durante la tramitación de la presente norma, pero una vez que el Gobierno haya autorizado el proyecto, hubieran sufrido la asignación de un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, a fin de poder ser reubicados adecuadamente.
Se posibilita la minoración de los créditos nominados a través de la figura de transferencia de crédito si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, imposibilidad que no debe confundirse con mera oportunidad, los créditos se destinan en el mismo ámbito, ya sea geográfico o institucional, a operaciones de la misma naturaleza. El objetivo de esta exceptuación es poner de relieve que la finalidad para la que el crédito fue consignado prima sobre el beneficiario final.
Como una nueva exceptuación se incorpora la posibilidad de transferir crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes para hacer frente al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.
Se contempla en este capítulo la autorización al Gobierno para autorizar créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto y cuya finalidad sea atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2022. Esta competencia también se le atribuye para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, siempre que se acrediten las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413, que los créditos se destinen a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores y que, si se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo aporte informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
Asimismo, el Gobierno podrá autorizar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Concluye el capítulo con la prescripción del límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables del ejercicio, el cual queda mantenido en el porcentaje del 1%.
En el capítulo IV, “Gastos plurianuales”, se mantiene la previsión de tomar como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, capítulo y programa a los efectos de aplicar los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y la de mantener estos en un 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio y 30% en los ejercicios tercero y cuarto.
Se cierra este título con el capítulo V, “Régimen competencial”. Si bien las modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7 permanecen en el ámbito competencial del Gobierno, se exceptúan las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, aquellas en las que la nominación afecte únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales. Asimismo, le compete al Gobierno autorizar las ampliaciones de crédito necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, incluso cuando afecten a créditos vinculados al Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.
En las competencias de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se mantiene la posibilidad de dar de baja a los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente, necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias, a cualquiera de ellas con independencia de cuál fuere la administración de origen, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto, pero además de dar de baja a estos créditos, simultánea y conjuntamente se ampliarán dichos créditos al tratarse de una simple operatoria que no requiere de otro requisito formal añadido.
Se mantienen las competencias atribuidas en otras disposiciones cuando las modificaciones afecten a los servicios 70, «Mecanismo de recuperación», 71, «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y 72, «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General». Pero se incorpora una importante modificación en la atribución de competencias.
Se transfieren de los titulares de los departamentos al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las transferencias entre créditos del capítulo 2 y las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando ambas tipologías afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
Con este capítulo V se cierra el contenido mínimo de la ley, pero esta contempla una serie de normas que guardan relación directa con los criterios de la política económica, de los que el presupuesto es su instrumento. Se trata de disposiciones que guardan una conexión económica -relación directa con los ingresos o gastos o vehículo director de la política económica- o presupuestaria -para una mayor inteligencia o mejor ejecución del presupuesto-.
En el título III, “De la gestión presupuestaria”, se contempla la gestión de determinados créditos. Así, se atribuye al Gobierno la competencia para autorizar todos los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros, salvo los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia, los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección y los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Y los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.
Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si, o bien la modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente, o si la modificación es superior a 2.000.000 de euros, independientemente de si supera o no el porcentaje anterior.
También se precisa que le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición y que, una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
Además de esta previsión sobre determinados gastos, se contiene otra sobre la asignación de la gestión de determinados créditos, especialmente los que dan cobertura a contrataciones centralizadas, con la previsión de que, si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Se ubican en este título la gestión de los créditos cofinanciados con fondos estructurales europeos, cuya regulación ha sido profundamente modificada para este ejercicio. Se prescribe que, con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar, así como que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener los créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027 si por el correspondiente centro gestor no se hubiera procedido antes del 30 de junio de 2023 a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, que los gastos han sido abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios. Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea, debiéndose comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
En otra de las disposiciones se atribuye al Gobierno la autorización del otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad. Y, no obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de la abogacía y la procuraduría para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, así como a los puntos de encuentro familiar.
Al contemplarse la gestión de los créditos para la financiación de las universidades canarias y la autorización de los costes de personal se precisa que las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales (SEC 2010).
Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el Gobierno de Canarias y, adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.
Concluye este título con otras medidas de gestión universitaria y la gestión de los créditos del Parlamento, en el que se remarca su autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera y la remisión de la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto antes del 15 de mayo de 2023.
En el título IV, “De los entes con presupuesto estimativo” se prevén los supuestos en que las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo requieren autorización, la cual se ha de recabar con carácter previo o simultáneamente a su materialización.
Será el Gobierno el que deba autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en este título; sin embargo, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito al ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.
El título V, “De los gastos y medidas de gestión del personal”, se divide en dos capítulos. El primero está dedicado a los gastos de personal y el segundo a las medidas de gestión de personal.
El capítulo I comienza estableciendo que las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma no pueden experimentar incremento en 2023. A renglón seguido, se realizan dos importantes matizaciones.
Por una parte, se dispone que el límite de incremento de las retribuciones en 2023 se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Y por otra, que las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo experimentarán, en cualquier caso, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica cifre el límite de incremento global, para 2023, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La ley sujeta las aportaciones al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica.
A continuación, el capítulo I determina las retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo; de los funcionarios de la comunidad autónoma; del personal laboral del sector público con presupuesto limitativo; del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria; de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la administración de justicia; del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud, y, por último, las cuantías de algunos conceptos retributivos del personal docente no universitario.
Por lo que se refiere al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto estimativo y en consonancia con lo que se determina al comienzo de este capítulo I, se establece que la masa salarial del personal de estos entes acogido a convenio colectivo, así como las retribuciones de aquel al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación laboral, no acogido a convenio colectivo, no podrán experimentar incremento en el año 2023.
No obstante, se prevé que el límite que se acaba de indicar se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica establezca como límite de incremento global para 2023 de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Los gastos de acción social de los entes del sector público con presupuesto estimativo no pueden experimentar, en términos globales, incremento alguno en 2023, respecto a los del año 2022, salvo que otra cosa disponga la normativa básica.
En 2023, la determinación y modificación de las condiciones retributivas del personal de las entidades con presupuesto estimativo requerirá el informe favorable previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
El importe del fondo de acción social, aplicable al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, queda establecido en 6.750.000 euros, sin perjuicio de lo que pueda disponer la normativa básica. Esta cuantía engloba los créditos destinados al pago de primas de pólizas de seguro y los destinados al abono de ayudas de acción social. Estos últimos se consignan en la sección 19, «Diversas consejerías», de los estados de gastos.
Por último, el capítulo I establece que la adopción de acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal, que se adopten en el ámbito de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma, requiere la autorización del Gobierno, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
El capítulo II del título V regula la planificación de recursos humanos y, en concreto, la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024; los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud; las propuestas de creación o modificación de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales; y la programación anual del despliegue territorial del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Se prevé, de manera expresa, que la plantilla presupuestaria, que está constituida por el conjunto de los puestos de trabajo dotados para 2023, pueda modificarse durante el año, con sujeción al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública.
Después de relacionar los órganos a los que corresponde la autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal, la ley trata diversos aspectos de la cobertura presupuestaria de los puestos de trabajo.
La incorporación de nuevo personal en 2023, en los entes del sector público con presupuesto limitativo, habrá de sujetarse a lo que determine la normativa básica.
En esos mismos entes y en 2023, no se podrá contratar personal laboral temporal o realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
Tratamiento específico recibe la contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
Las horas o servicios extraordinarios que realice el personal se podrán abonar o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
A este respecto, en supuestos de emergencia y situaciones excepcionales, no se aplicará al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad el límite de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
En las entidades del sector público con presupuesto estimativo, la contratación, en 2023, de personal fijo de plantilla solo podrá tener lugar con sujeción a la normativa básica.
La ley prevé que estas entidades puedan concertar en 2023, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida por la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
La contratación de personal temporal, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá tener lugar en 2023, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
El título VI “De las operaciones financieras”, en las normas relativas al endeudamiento, encuadradas en su capítulo I, autoriza a que la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos pueda incrementar durante el año 2023 la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias, hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España conforme con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se imposibilita a los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la comunidad autónoma, así como a las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales a que concierten operaciones de endeudamiento, autorizándose únicamente a los entes con presupuesto estimativo, incluidos en el artículo 1 de esta ley, a que concierten préstamos o créditos con entidades financieras previa valoración de una serie de criterios y la obligatoriedad de que estos entes remitan mensualmente a la Consejería de Hacienda el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, sin perjuicio de que la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades.
Se mantiene el precepto relativo a la información previa a la tramitación de expedientes de operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública, exigiéndose en estos supuestos el informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
En su capítulo II, relativo a los avales, se mantiene tanto la imposibilidad de la Comunidad Autónoma de Canarias de conceder avales, salvo a las sociedades de garantía recíproca hasta una cuantía máxima, para un reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por las mismas a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado, y a las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, para garantizar operaciones de endeudamiento de las mismas. Ello sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Respecto a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo, las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes, se prescribe la imposibilidad de conceder avales.
El título VII, “De las normas tributarias”, regula el importe de las tasas de cuantía fija, que experimentan un incremento general del 1%.
El título VIII, “De la estabilidad presupuestaria”, se encuentra dividido en dos capítulos. El primero de ellos, “Equilibrio financiero”, contempla el deber de todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, de suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y deuda comercial y a la regla de gasto.
Los entes con consideración de unidades públicas, clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de apreciarse riesgo de incumplimiento la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, por esta y previo su informe, el Gobierno pueda determinar la adecuación de las mismas o, de no ser así, acordar su modificación.
Si no se adoptasen las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Si de la rendición de cuentas, informes o auditorías se pone de manifiesto una situación de desequilibrio en las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, se deberá remitir, igualmente, un plan de viabilidad y saneamiento.
Se contemplan también planes de ajuste para las universidades públicas canarias cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio.
El capítulo II, “Disponibilidad de crédito”, mantiene la potestad del Gobierno de determinar los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras.
Se mantiene la retención de los créditos financiados con remanente de tesorería afectado, que figurarán en la situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente, así como que cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa. Ello con la finalidad de garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
El título IX, “De las corporaciones locales”, acoge la regulación de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se contempla la consideración de los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, como financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
Se contienen medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias y el Fondo Canario de Financiación Municipal, así como su dotación.
El último de los preceptos del cuerpo central de la ley se dedica a la exoneración de garantías en abonos anticipados a las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión.
Estas normas se completan con una serie de disposiciones que se estiman, o bien necesarias para su interpretación y ejecución, o bien que se precisan por su carácter presupuestario o para facilitar su gestión.
Para mejorar la sistematización de la ley, las disposiciones adicionales se distribuyen en cuatro bloques. El bloque I reúne los preceptos en materia presupuestaria; el II, los que se refieren a la materia de personal; el III, los relativos a la materia de fomento; y el bloque IV, los que tratan de la organización del sector público autonómico.
Algunas de estas disposiciones se reiteran cada ejercicio, como sucede con todas las que quedan integradas en el primero de los bloques, relativas a la dación de cuentas; el destino de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; los préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; la gestión económica de determinados centros y el régimen de los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias.
En el bloque II de las disposiciones adicionales se dispone la suspensión de varios apartados de algunos pactos y acuerdos sindicales, así como de diversos artículos de convenios colectivos, aunque solo en la medida necesaria para la correcta aplicación de la ley.
Se establece un límite máximo a las cuantías que pueden alcanzar, en 2023, las retribuciones anuales, por todos los conceptos, de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
En diversos preceptos se regulan la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria; los requisitos para el cambio excepcional de categoría profesional previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias; los anticipos reintegrables al personal al servicio de los entes del sector público con presupuesto limitativo, y la gestión de listas de reserva para el nombramiento de funcionarios interinos.
A los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil del sector público de la comunidad autónoma, se les reconoce el derecho a mantener sus derechos individuales y a percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes del nombramiento o la contratación.
También se reconoce al personal laboral de otras administraciones públicas que se encuentre en situación de excedencia forzosa por desempeñar un puesto de personal eventual en la Administración pública de la comunidad autónoma el derecho a percibir el importe que tuviera reconocido, en concepto de antigüedad, en la administración de procedencia.
Las indemnizaciones por razón del servicio continuarán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022. No obstante, se dispone que la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos ha de revisar, en 2023, las cuantías de la indemnización por dietas en concepto de alojamiento y manutención, así como la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular, previstas en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
Se regula el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, así como la jornada de trabajo ordinaria del personal, las indemnizaciones por razón del servicio y las gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros de este cuerpo.
Asimismo, se establece la jornada lectiva del personal docente no universitario que imparte enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
En relación con el personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se regulan los permisos del personal; el complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios; el horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo; la exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero; las listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto, y las ofertas de empleo público de personal estatutario. Junto a lo anterior, también se incluyen previsiones sobre la modificación de las plantillas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y la elaboración de un instrumento de planificación plurianual.
La ley dedica preceptos específicos a la adecuación legal al vínculo funcionarial y al control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral; establece especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la comunidad autónoma, y regula las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias.
Además, la ley establece la prórroga, hasta el 31 de diciembre de 2023, de los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias; regula la adaptación de la relación de puestos de trabajo de la consejería competente en materia de educación al mapa escolar, la contratación de personal temporal por las entidades que tengan la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades, así como el coste de reposición de los agentes de la policía local; suspende la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la
Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias; determina qué méritos se han de valorar en las convocatorias de concurso; establece el régimen al que se han de sujetar, en 2023, las asistencias por participación en órganos de selección y regula las listas de empleo del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo Auxiliar.
Por último, en este bloque II de las disposiciones adicionales, se incluyen dos disposiciones adicionales sobre la negociación con la representación de los trabajadores de las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas y fundaciones públicas con presupuesto estimativo para el restablecimiento de retribuciones minoradas; así como una disposición adicional relativa a las plazas referidas a los conservatorios de música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
En el tercer bloque se reiteran las disposiciones adicionales relativas a la distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados; la concesión de premios; el módulo sanitario de los centros sociosanitarios, prescribiéndose que cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios; y la posibilidad de que, en los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia, se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico.
Con respecto al importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica para el año 2023, se prevé que las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, artículo 14, conforme al incremento del IPC de Canarias del año 2021. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de la ayuda. A los efectos de su aplicación, solo se hará efectivo siempre y cuando el IPC de Canarias, a 31 de diciembre de 2022, sea positivo.
Se incorporan en este tercer bloque seis nuevas disposiciones adicionales. Una relativa al plazo de vigencia de los convenios en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias, que podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos; otra por la cual se bonifica en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2023; y una última por la que se podrá retener crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla.
Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.
Finaliza este tercer bloque con las previsiones sobre el Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, la vigilancia de los precios del suministro de combustible en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y una disposición sobre los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.
En el último de los bloques nos encontramos con la reiteración de las disposiciones sobre la autorización al Gobierno para aprobar los presupuestos de las sociedades mercantiles en los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho; también para que el Gobierno pueda extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico; la regulación de los fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros, la cual incluye no solo la creación de los fondos e instrumentos financieros, sino también la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total.
Continúan las disposiciones adicionales regulando la regularización de las compensaciones de derechos ante un acto firme de compensación de otra administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda; la autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias; la compensación económica por el servicio de justicia gratuita; la dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias; el establecimiento como recurso de la Agencia Tributaria Canaria destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la agencia en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada; la previsión de que los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados en el plazo máximo de ocho meses; la posibilidad de generar crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural; la afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria; la posibilidad de ampliar créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19; la reiteración de la autorización al Gobierno para que se elabore un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias y proceda a su regularización, aclaración y armonización; y la solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
Tras las disposiciones transitorias, que se dedican a la indemnización por residencia, al régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario, y a las listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario, se presentan las disposiciones finales, que modifican varias normas legales.
La disposición final primera modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio; la segunda, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; la tercera, la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; la cuarta, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria; la quinta modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo; la sexta modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales; la séptima establece una tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera; la octava modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias; la novena modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma; la décima modifica la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020; la undécima regula la retribución por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado en centros educativos; la duodécima modifica la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares; la décima tercera modifica la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias; la décima cuarta modifica la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; la décima quinta modifica la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia; la décima sexta modifica la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias; y la décima séptima el Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
La ley concluye con la disposición final décima octava que habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la norma y la décima novena, que establece la entrada en vigor.
TÍTULO I
DE LA APROBACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS
Artículo 1. Ámbito de los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
En los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio del año 2023 se integran:
1. El presupuesto del Parlamento de Canarias y de los órganos de relevancia estatutaria, como sección 01.
2. El presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos:
- Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.
- Instituto Canario de Administración Pública.
- Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.
- Instituto Canario de Estadística.
- Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
- Instituto Canario de Igualdad.
- Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.
- Instituto Canario de la Vivienda.
- Servicio Canario de Empleo.
- Servicio Canario de la Salud.
4. El presupuesto de las siguientes entidades:
- Agencia Tributaria Canaria.
- Consejo Económico y Social.
- Radiotelevisión Canaria.
5. El presupuesto de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural, organismo público de naturaleza consorcial.
6. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava).
7. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica:
- Fondo Canarias Financia 1.
- Fondo Jeremie Canarias (en liquidación).
- Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación (en liquidación).
- Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias (en liquidación).
8. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas:
- Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, S.A.
- Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, S.A.
- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.
- Cartográfica de Canarias, S.A.
- Gestión del Medio Rural de Canarias, S.A.
- Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.
- Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A.
- Asistencia Integral Tributaria, S.A.
- Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (en liquidación).
- Gestur Canarias, S.A.
- Hoteles Escuela de Canarias, S.A.
- Instituto Tecnológico de Canarias, S.A.
- Promotur Turismo de Canarias, S.A.
- Radio Pública de Canarias, S.A.
- Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio.
- Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.
- Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, S.A.
- Televisión Pública de Canarias, S.A.
- Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, S.A.
9. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales:
- Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias.
- Puertos Canarios.
10. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas:
- Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua.
- Fundación Canaria para la Acción Exterior.
- Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo.
- Fundación Canaria Instituto de Investigación Sanitaria de Canarias.
- Fundación Canaria de Juventud IDEO.
- Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria.
- Fundación Tutelar Canaria para la Acción Social, M.P.
Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo.
1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de 15.087.390.261 euros, de los cuales 4.028.188.636 euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente:
RESUMEN DE GASTOS POR ENTE / FUNCIÓN
Ver anexo en las páginas 57375-57375 del documento Descargar
2. Estos créditos se distribuyen económicamente entre los distintos entes, y expresado en euros, según el siguiente desglose:
RESUMEN DE GASTOS POR ENTE / CAPÍTULO
Ver anexo en la página 57376 del documento Descargar
3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a 15.087.390.261 euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con:
a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en 15.087.390.261 euros.
b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a 4.028.188.636 euros.
El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente:
RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE / CAPÍTULO
Ver anexo en las páginas 57376-57377 del documento Descargar
Artículo 3. De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de 19.500.000 euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Artículo 4. De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo.
1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.7 de esta ley.
2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles públicas reseñadas en el artículo 1.8 de esta ley.
3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.9 de esta ley.
4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.10 de esta ley.
TÍTULO II
DE LAS MODIFICACIONES DE LOS CRÉDITOS Y GASTOS PLURIANUALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 5. Ámbito de aplicación.
El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
CAPÍTULO II
TEMPORALIDAD Y VINCULACIÓN DE LOS CRÉDITOS
Artículo 6. Temporalidad de los créditos.
Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10% del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 23, en relación con lo señalado en el apartado 2.1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados.
Artículo 7. Vinculación de los créditos.
1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes:
a) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
- Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí.
- Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
- Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
b) Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
c) Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la administración de justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
d) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», vinculan en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 «Gastos diversos de personal», que vincula a nivel de subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones:
a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros».
b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia».
3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado, si se trata de un crédito con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos del capítulo 3 «Gastos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo.
Los créditos de los capítulos 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, concepto y proyecto, y en el caso de que tengan financiación afectada, además a nivel de fondo, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública», que vinculan a nivel de capítulo, y los consignados en el subconcepto 830.09 «Anticipos reintegrables» que lo será de conformidad con lo que se establece en el artículo siguiente.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades:
a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto.
b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»:
- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa.
- En la vinculación económica:
• Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo.
• Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto.
Artículo 8. Vinculación específica de los créditos ampliables.
Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de:
- Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia.
- Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1 «Gastos de personal», salvo para los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación económica a nivel de capítulo y en la clasificación funcional los tres programas entre sí.
- Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios
(Ley 8/2003, de 3 de abril, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación.
- Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa.
- Los consignados en concepto de 1,5% cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa.
- Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades:
Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto.
Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto.
Artículo 9. Otras vinculaciones específicas.
1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo:
a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal».
b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas.
c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia», destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita.
d) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 231I «Fomento de la Inclusión social» de la sección 23 del servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», afectos a los gastos de ayudas a la integración social y a la Ley 16/2019, de Servicios Sociales de Canarias.
2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo:
a) Los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18 «Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes», servicio 04 «Dirección General de Personal» y servicio 05 «Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa», afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada.
b) Los créditos consignados en el servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y fondo los siguientes créditos:
a) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04 «Dirección General de Infraestructura Viaria».
b) Los créditos consignados en el programa 312C «Atención Especializada» del subconcepto 480.01 «Transferencias a familias e instituciones sin fines de lucro» de las líneas de actuación destinadas a prótesis, vehículos para personas con movilidad reducida, gastos en inhumaciones o incineraciones y entregas por desplazamientos.
c) Los créditos consignados en el servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
d) Los créditos consignados en los programas 311F «Dirección administrativa y servicios generales, React-EU», 312E «Atención Especializada React-EU» y 312H «Atención Primaria React-EU» del Servicio Canario de la Salud.
e) Los créditos del capítulo 1 consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud.
f) Los créditos del capítulo 1 del servicio 70 «Mecanismo de Recuperación».
4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo.
5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa:
a) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
b) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
c) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C «Desarrollo Ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la Sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
d) Los créditos consignados de la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», previstos para el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal en los programas 239A «Dirección administrativa y servicios generales», servicio 02 «Secretaría General Técnica», proyecto de inversión 226G0035 «Contrato programa de carácter temporal en el ámbito de los derechos sociales»; 231C «Planificación y apoyo a los servicios sociales», servicio 07 «Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración», proyecto de inversión 226G0149 «Programa temporal Plan Operativo Estrategia Nacional de Lucha contra la Pobreza»; y 231M «Atención a las personas en situación de dependencia», servicio 08 «Dirección General de Dependencia y Discapacidad», proyecto de inversión 216G0219 «Programa temporal en materia de atención temprana, dependencia».
6. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y fondo:
a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
b) Los créditos consignados en los programas 311E «Dirección administrativa y servicios generales MRR», 312D «Atención Especializada MRR» y 312G «Atención Primaria MRR» del Servicio Canario de la Salud, salvo los del capítulo 1 «Gastos de personal».
c) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural» y 412C «Desarrollo ganadero», del capítulo 6 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
7. Son vinculantes a nivel de sección y campo fondo:
a) Los créditos consignados en la sección 23 «Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud», afectos a los gastos destinados a la ejecución de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del IRPF.
b) Los créditos consignados en la sección 49 cofinanciados con fondos estatales en el marco de los Planes Estatales de Vivienda y los convenios que los regulen.
c) Los créditos consignados en el servicio 70 «Mecanismo de Recuperación», menos los del capítulo 1.
8. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de los capítulos 6 y 7 del servicio 05 “Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa” de la sección 18 a efectos de la ejecución del Convenio de Infraestructura Educativa 2022, fondo 7018028.
CAPÍTULO III
MODIFICACIONES DE CRÉDITO
Artículo 10. Régimen general.
1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo.
2. Se considera que un crédito está nominado cuando se ha consignado en los estados de gastos para uno o varios beneficiarios determinados o, cuando por la finalidad definida en el proyecto de inversión o línea de actuación, solo pueda destinarse a uno o varios beneficiarios concretos.
El carácter nominado de un crédito implicará su sujeción a una serie de restricciones, pero no comportará necesariamente que el gasto que se vaya a efectuar con el mismo sea nominado. El carácter nominado de un gasto se regulará por la normativa que le es propia.
3. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar simultáneamente, en su caso, la autorización prevista en el artículo 33 de esta ley.
Artículo 11. Generaciones de crédito.
1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura.
2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio.
3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho.
También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En el caso de ingresos no previstos como consecuencia de la distribución de recursos que se realice por conferencias sectoriales, podrá generarse el crédito con el acuerdo de distribución de la conferencia sectorial. En estos casos, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno.
El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario.
Si la generación de crédito se realiza en el Servicio Canario de la Salud para el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, la misma se destinará a satisfacer las obligaciones que, por su antigüedad, pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores. En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de cumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
4. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones no financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a generar.
5. Se podrá generar crédito con cobertura en ingresos afectados destinado a operaciones financieras, aun cuando los mismos no se hayan percibido en el ejercicio corriente, siempre que se destine a los fines que establezca el instrumento jurídico que lo sustenta y el crédito tenga la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
6. Podrán generar crédito los ingresos derivados de lo establecido en el artículo 20.b) de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, que se instrumentarán en la aplicación 10.02.932A.444.11 LA 104G0912 del estado de gastos del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, en el marco del Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU), con la finalidad de reponer el crédito en los presupuestos de las entidades que hubieran realizado los pagos de los que derivan los mismos. Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
8. Podrán generar crédito los ingresos derivados de los reintegros, con independencia del momento temporal en el que se produzcan, derivados del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma, así como en la ley de presupuestos generales del Estado para 2023.
Se habilita a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Artículo 12. Incorporaciones de crédito.
1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe.
3. Las incorporaciones de crédito de los organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo se financiarán con bajas en créditos del estado de gastos y, excepcionalmente, la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar que se realicen con mayores ingresos presupuestarios a los previstos inicialmente.
4. Cuando se trate de financiación afectada, se podrá incorporar con cobertura en el remanente de tesorería afectado cuando sea necesario para la realización de la actividad o para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo de concesión y no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Simultáneamente, podrá efectuarse una retención de no disponibilidad por el mismo importe a incorporar.
Artículo 13. Créditos ampliables.
1. Tienen la condición de ampliables los créditos que se recogen en el anexo 1 de esta ley.
2. No se considerarán minorados los créditos consignados en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario», 121.02 «Indemnizaciones por residencia», 130.09 «Movilidad personal laboral» y en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario», así como los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y los trienios o percepciones por antigüedad, cuando sean objeto de una baja de créditos que tenga por finalidad dar cobertura a los gastos del personal, con ocasión de la tramitación de supuestos de movilidad de este último.
3. Podrán realizarse ampliaciones de crédito con cobertura en bajas que afecten a créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o afecten a créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o por motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global.
Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, en el que se aportará el documento contable que acredite la adecuada cobertura presupuestaria.
Artículo 14. Tramitación de ampliaciones de crédito de otros entes públicos.
Cuando los supuestos previstos en el artículo anterior afecten a los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, con presupuesto limitativo o, en su caso, a otra Administración, se podrá optar por:
a) La compensación, en cuyo caso la ampliación en la comunidad autónoma se financiará con la baja en créditos en la línea de actuación o proyecto de inversión que financia al ente público afectado, que compensará, asimismo, dicho importe en su presupuesto de ingresos y gastos.
b) El ingreso en la comunidad autónoma, para generar crédito en la misma.
Artículo 15. Crédito ampliable del Instituto Canario de la Vivienda.
1. A efectos de instrumentar las disposiciones por las que se subvenciona la adquisición o, en su caso, se ayuda al arrendamiento de determinadas viviendas protegidas de titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se consignan dos créditos en la sección 49, programa 261C, subconceptos 780.02 y 480.02, PI 04711339 «Subvención enajenación VPO», y LA 11.4133.02 «Ayuda VPO arrendadas», respectivamente, con carácter ampliable.
2. Las ampliaciones de crédito que se efectúen en ejecución de lo establecido en el número anterior tendrán un importe equivalente al necesario para cubrir el valor de la obligación a reconocer por la concesión de la subvención o ayuda, determinadas conforme a lo establecido en sus disposiciones reguladoras.
3. El crédito así ampliado generará un ingreso por el mismo importe en el Instituto Canario de la Vivienda, que tendrá aplicación en los subconceptos 619.01 «Ingreso enajenación VPO subvencionada» y 540.14 «Alquileres subvencionados», respectivamente, de dicho estado, instrumentándose las operaciones descritas como meras formalizaciones contables.
Artículo 16. Régimen de las transferencias de crédito.
Las transferencias de crédito se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Las destinadas a financiar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, u otros instrumentos organizativos similares, solo tendrán cobertura en:
- Los créditos consignados en el capítulo 1 de cada sección presupuestaria que no tengan el carácter de ampliable y amparen conceptos retributivos, fijos y periódicos.
- Los créditos que amparan las cuotas sociales y la indemnización por residencia, que solo podrán destinarse a cubrir el gasto de esos conceptos retributivos.
b) Cuando tengan por finalidad satisfacer gastos derivados de los efectivos reales, tendrán cobertura en créditos del capítulo 1 «Gastos de personal» y, de no existir crédito disponible en el mismo, en créditos destinados a operaciones corrientes.
c) Las que utilicen como cobertura subconceptos económicos del artículo 17 «Gastos diversos de personal» solo se aplicarán a gastos de la misma naturaleza y finalidad. Excepcionalmente, dichos subconceptos podrán aplicarse a gastos de distinta naturaleza y finalidad, siempre que no se comprometa el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y de la regla de gasto, y así lo aprecie la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
d) No incrementarán créditos de los subconceptos 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales». Esta limitación no afectará a las transferencias entre créditos de un mismo subconcepto de la propia sección.
e) No minorarán créditos cofinanciados cuando pueda afectar a la financiación afectada en el propio ejercicio.
f) No minorarán los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados en los anexos de transferencias corrientes y de capital.
Artículo 17. Excepciones.
1. Las limitaciones previstas en el artículo anterior, así como las restricciones contempladas en el artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectarán a las transferencias de crédito que se refieran a:
a) Los créditos consignados en la sección 19 «Diversas consejerías».
b) Las transferencias y delegaciones de competencias y los traspasos de servicios de la comunidad autónoma a las corporaciones locales o de estas a aquella.
c) Reorganizaciones administrativas, concursos de traslado, así como a los créditos que, durante la tramitación de la presente norma, se les hubiera asignado un servicio o programa presupuestario manifiestamente erróneo, para poder ser reubicados adecuadamente.
d) Ajustes derivados de la suscripción o modificación de programas o acciones cofinanciados con la Unión Europea o la Administración General del Estado o que sean necesarios para la adecuada ejecución de dichos programas o acciones.
e) La ejecución de las medidas previstas en los planes económico-financieros, de reequilibrio y de ajuste aprobados.
f) La cobertura a los gastos centralizados.
g) Los créditos necesarios para la ejecución de programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
h) Los créditos de las líneas de actuación y proyectos de inversión nominados si, justificada la imposibilidad de ejecutar el gasto consignado, los créditos se destinan en el mismo ámbito a operaciones de la misma naturaleza.
2. Podrá transferirse crédito desde operaciones de capital a operaciones corrientes en los siguientes supuestos:
a) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 3, destinadas a hacer frente a gastos financieros derivados de pagos aplazados y arrendamientos, al pago de intereses por la demora en el pago de justiprecios de expropiaciones, aplazamientos en el pago de deudas y ejecución de contratos y al pago de intereses por responsabilidad contractual de la Administración.
b) Las transferencias de crédito precisas para hacer frente a las indemnizaciones derivadas de procedimientos de responsabilidad patrimonial de la Administración autonómica.
c) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 2, destinadas a hacer frente al gasto de los servicios relativos a los trabajos de colaboración en actuaciones de control con medios externos.
d) Las destinadas a dar cumplimiento a resoluciones judiciales firmes.
e) Las transferencias de crédito del capítulo 6 al 1 del servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
3. Podrán realizarse transferencias entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones presupuestarias, o entre créditos de los capítulos 1 y 4, de una misma o de distinta sección presupuestaria, cuando tengan por causa la variación de efectivos derivada de la ejecución de procedimientos de movilidad del personal, así como cuando obedezcan a cualquier forma de provisión de puestos adscritos a funcionarios, por razones de movilidad funcional del personal laboral, traspasos de puestos de trabajo en virtud de reorganizaciones administrativas o modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, o a motivos de racionalización y distribución de efectivos, siempre que no impliquen incremento de efectivos en el cómputo global. Estos expedientes de modificaciones presupuestarias se incoarán por la Dirección General de la Función Pública y se formalizarán por la Dirección General de Planificación y Presupuesto cuando se vean afectados varios departamentos u organismos, o la movilidad del personal requiera la autorización de la Dirección General de la Función Pública, previo informe de los mismos departamentos u organismos, al que se adjuntará el documento contable que acredite la cobertura presupuestaria.
4. La limitación prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 54 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, no afectará a las transferencias de crédito que se destinen al Instituto Canario de Estadística para la elaboración de estadísticas en materias propias de las secciones presupuestarias de las que procedan los créditos.
Artículo 18. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para la financiación de obligaciones pendientes de imputar al presupuesto y garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
1. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios con cargo al remanente de tesorería no afectado, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, cuya finalidad sea dotar las aplicaciones presupuestarias precisas para atender obligaciones correspondientes a gastos de ejercicios anteriores contabilizados al cierre del ejercicio 2022 y anteriores y que forman parte de la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo establecido en la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, previa justificación sobre la insuficiencia de crédito disponible.
En su caso, se deberá aportar certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
2. Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios del Servicio Canario de la Salud con cargo al remanente de tesorería no afectado, que sean necesarios para garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y regla de gasto, y que se cumplan las siguientes obligaciones:
a) Se aporte certificación acreditativa de las obligaciones satisfechas correspondientes a gastos de ejercicios anteriores registradas en la cuenta 413 de acuerdo con la información suministrada al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
b) Se destinen los créditos consignados a satisfacer las obligaciones que por su antigüedad pongan en riesgo el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores.
c) En cumplimiento de la normativa estatal sobre el suministro de información mensual, si a partir de los análisis de la Intervención General sobre el plazo legal de pago a proveedores se advierten riesgos de incumplimiento, dicho organismo deberá aportar informe de medidas de gastos e ingresos que permita garantizar el cumplimiento del plazo legal de pago a proveedores hasta el cierre del ejercicio conforme al modelo normalizado estatal.
Artículo 19. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito para el destino del superávit.
Se autoriza al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para aprobar los suplementos de crédito y créditos extraordinarios a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes con presupuesto limitativo que tengan como finalidad aplicar el superávit en términos de contabilidad nacional de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 20. Anticipos de tesorería.
El límite máximo hasta el que se podrán autorizar anticipos de tesorería para atender gastos inaplazables es el 1% de los créditos autorizados a la comunidad autónoma por esta ley.
CAPÍTULO IV
GASTOS PLURIANUALES
Artículo 21. Gastos plurianuales.
Los porcentajes a que se refiere el apartado 2 del artículo 49 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se fijan en 50% en el ejercicio inmediato siguiente, 40% en el segundo ejercicio, y 30% en los ejercicios tercero y cuarto, tomándose como crédito inicial el existente a nivel de sección, servicio, programa y capítulo.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN COMPETENCIAL
Artículo 22. Competencias del Gobierno.
1. Corresponde al Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, y a iniciativa de los departamentos o entes afectados, autorizar las siguientes modificaciones de crédito:
a) Transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7, de distintos programas.
b) Modificaciones que afecten a créditos nominados de los capítulos 4 o 7, salvo las que tengan por objeto dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, o de la incorporación de personal en ejecución de ofertas de empleo público; las que en la nominación afecten únicamente a los entes enumerados en el artículo 1 de esta ley; y las necesarias para dar cumplimiento a sentencias judiciales.
c) La generación de créditos cuando ni la finalidad ni el destinatario vengan determinados por la Administración o ente de procedencia.
d) Las ampliaciones de crédito sin cobertura necesarias para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, para ejecutar el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (React-EU) y para garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores.
2. El Gobierno podrá adoptar los acuerdos de no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la estabilidad presupuestaria y deuda pública, salvo cuando afecte a gastos vinculados a ingresos. La no disponibilidad de crédito se tramitará en todo caso cuando el objetivo de estabilidad presupuestaria aprobado para este ejercicio, establecido en términos de capacidad o necesidad de financiación según el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), sea inferior al considerado en la elaboración de estos presupuestos.
Artículo 23. Competencias de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Además de las competencias propias de los titulares de los departamentos que se mencionan en el artículo 24, corresponden a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a propuesta de los departamentos afectados, las siguientes:
a) Autorizar las siguientes transferencias de crédito:
1º) Las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal», así como al subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
2º) Entre créditos de los capítulos 1 y 2 de la misma sección presupuestaria.
3º) Entre créditos del capítulo 1 de distintas secciones, incluidos los de la sección 19 «Diversas consejerías».
4º) Entre créditos del capítulo 2 de los entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
5º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).
6º) Las que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
7º) Las que afecten a créditos de los capítulos 1 y 4 de distintas secciones presupuestarias y sean necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos o de la incorporación de personal de nuevo ingreso en ejecución de ofertas de empleo público, o tengan por causa la atribución temporal de funciones al personal estatutario fuera de la administración sanitaria, aun cuando incidan en uno y otro caso en líneas de actuación nominadas, y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 24.b) y 49.2.
8º) Las que se efectúen para atender los gastos centralizados y los derivados de la contratación centralizada.
9º) Las que afecten a créditos que financien programas y proyectos aprobados por el Gobierno para su financiación con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias.
10º) Las que se efectúen entre distintas secciones presupuestarias que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
11º) Las que se efectúen entre los créditos de una misma sección presupuestaria que afecten simultáneamente a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
12º) Las que se efectúen entre créditos de una misma sección presupuestaria que afecten al servicio 72 «Unidades administrativas de carácter provisional en las direcciones generales competentes en materia de planificación y presupuesto y de función pública y en la Intervención General».
b) Autorizar el pago de las cuotas sociales y las retenciones a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los empleados públicos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
c) Autorizar las ampliaciones con cobertura, que amparan gastos de personal, en relación con los siguientes créditos, cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal o provisión de puestos que supongan cambio de departamento u organismo, y aunque afecten a líneas de actuación nominadas:
1º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
2º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
3º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
4º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
5º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
6º) Los consignados en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
d) Declarar la no disponibilidad de los créditos necesarios para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, cuando ello afecte a gastos vinculados a ingresos.
e) Modificar los gastos plurianuales que deriven tanto de la revisión salarial prevista en el convenio colectivo de enseñanza privada, que afecte al personal docente de los centros concertados, como de la actualización del módulo económico por unidad escolar fijado por la normativa del Estado de carácter básico, a efectos de la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados, cuyos compromisos de gasto hayan sido previamente autorizados por el Gobierno.
f) Dar de baja los créditos de la sección o ente presupuestario correspondiente y simultánea y conjuntamente ampliar por el mismo importe los créditos necesarios para atender el pago de obligaciones tributarias y de Seguridad Social y reintegro de subvenciones exigibles a cualquier ente o departamento del sector público limitativo, cuyo incumplimiento pudiera causar perjuicios a la Administración autonómica, así como para atender los pagos surgidos por embargos practicados en las cuentas de la comunidad autónoma por cualquier concepto.
g) Autorizar la baja de créditos en el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo y, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente.
h) Autorizar la baja de créditos para financiar los puestos que se hayan ocupado con posterioridad al 8 de agosto de 2022 y respecto de los que no se haya tramitado, antes del 31 de marzo de 2023, la correspondiente modificación presupuestaria.
i) Autorizar las modificaciones de crédito precisas para financiar las ayudas contempladas en el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP, periodo 2014-2020) destinadas a compensar los costes en la comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas, las cuales quedan exceptuadas de las limitaciones legalmente previstas.
j) Autorizar las generaciones de crédito que afecten a los servicios 70 «Mecanismo de recuperación» y 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)».
k) Las modificaciones de crédito que tengan por finalidad satisfacer tanto las cantidades a reintegrar como los intereses de demora que resulten de aplicar lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y/o afecten a los remanentes de fondos no comprometidos a que hace referencia la regla sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 24. Competencias de los titulares de los departamentos.
Corresponde a los titulares de los departamentos autorizar:
a) Las transferencias entre créditos del capítulo 1 de la misma sección presupuestaria, excepto las que afecten al artículo 17 «Gastos diversos de personal» así como al
subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE».
b) Las transferencias, entre créditos del capítulo 1, necesarias para dar cobertura a gastos de personal derivados de supuestos de movilidad realizados como consecuencia de una modificación de la plantilla que afecte a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo, a que se refiere el artículo 49.2, párrafo segundo.
c) Las transferencias entre créditos del capítulo 2, salvo cuando afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
d) Las transferencias que afecten a créditos de los capítulos 4, 6 o 7 de un mismo programa, siempre que no se utilicen como cobertura créditos afectos a ingresos, salvo que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ni tampoco afecten a entes que se encuentren en situación de desequilibrio presupuestario.
e) Las transferencias de crédito dentro de la misma sección presupuestaria solo cuando sean necesarias para dar cobertura a los gastos de personal derivados de supuestos de movilidad o de provisión de puestos, de los capítulos 1 y 4, aun cuando afecten a líneas de actuación nominadas.
f) Las transferencias de crédito de su respectiva sección presupuestaria que afecten o bien al servicio 70 «Mecanismo de recuperación» o al servicio 71 «Ayuda a la recuperación (React-EU)» y no se encuentren en los supuestos contemplados en la letra a), 10º) y 11º), del artículo anterior.
g) Las ampliaciones con cobertura que amparan gastos de personal cuando aquellas tengan por causa supuestos de movilidad del personal dentro de su sección presupuestaria, así como los que afecten a los siguientes créditos:
1º) Los destinados a retribuir la indemnización por residencia a que se refiere el párrafo g) del apartado 2.1 del anexo 1.
2º) Los destinados a satisfacer las cuotas a la Seguridad Social y las aportaciones a los regímenes de previsión social, mencionados en el párrafo h) del apartado 2.1 del anexo 1.
3º) Los destinados al pago de trienios y complementos de antigüedad, citados en el párrafo i) del apartado 2.1 del anexo 1.
4º) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo a que se refiere el párrafo s) del apartado 2.1 del anexo 1.
5º) Los correspondientes a las retribuciones del personal funcionario y estatutario, que deberán consignarse en el subconcepto 120.09 «Movilidad personal funcionario».
6º) Los correspondientes a las retribuciones del personal laboral, que deberán consignarse en el subconcepto 130.09 «Movilidad personal laboral».
h) Las ampliaciones de crédito de las líneas de actuación denominadas «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, cuando tengan por finalidad dar cobertura a supuestos de movilidad de personal y tengan como cobertura créditos de la misma sección presupuestaria.
i) La baja de créditos para dar cobertura a las ampliaciones que obedezcan a lo establecido en el artículo 23.c), en supuestos de movilidad del personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.h).
Artículo 25. Competencia para las modificaciones de créditos de entes con presupuesto limitativo.
1. Las modificaciones presupuestarias de los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración de la comunidad autónoma se cursarán por el departamento al que están adscritos los entes proponentes, excepto las del Servicio Canario de la Salud, el Servicio Canario de Empleo y el Instituto Canario de la Vivienda, que serán tramitadas por el propio organismo.
2. Corresponde a los titulares de los departamentos a los que estén adscritos los organismos autónomos, a iniciativa de los titulares de los servicios afectados, autorizar las mismas modificaciones de crédito que les corresponden respecto a su departamento, así como las transferencias que afecten a la redistribución de créditos derivados de los programas de gestión convenida.
TÍTULO III
DE LA GESTIÓN PRESUPUESTARIA
Artículo 26. Gestión de determinados gastos.
1. Le corresponde al Gobierno autorizar todos los gastos de cuantía superior a
2.000.000 de euros, salvo:
a) Los gastos de las subvenciones y aportaciones nominadas, tanto de corriente como de capital, que serán autorizados por el titular del departamento competente en la materia.
b) Los gastos de farmacia del presupuesto del Servicio Canario de la Salud, que serán autorizados por su dirección.
c) Los gastos de las entidades y sociedades independientes funcionalmente.
La autorización de gastos superiores a 2.000.000 de euros se entenderá implícitamente concedida por el Gobierno cuando este autorice una modificación de crédito o un gasto plurianual también superior a dicha cuantía.
Los reajustes de anualidades de expedientes de gastos de importe superior a 2.000.000 de euros previamente autorizados por el Gobierno, no requerirán nuevamente de su autorización cuando el reajuste no conlleve un incremento del crédito inicialmente autorizado.
2. Una vez autorizado por el Gobierno un gasto de cuantía superior a 2.000.000 de euros, este deberá autorizar su modificación solo si:
a) La modificación conlleva una variación superior al 20% sobre el gasto autorizado inicialmente por el Gobierno, ya sea individualmente o sumada a las que se hubieran autorizado previamente por el órgano departamental competente.
b) La modificación es superior a 2.000.000 de euros, supere o no el porcentaje anterior.
3. También le corresponde al Gobierno autorizar los gastos de cuantía superior a 2.000.000 de euros de acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición.
Una vez autorizado el gasto de un acuerdo marco y sistemas dinámicos de adquisición, no será necesaria autorización del Gobierno para los gastos derivados de los mismos.
4. La retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión del gasto, así como la gestión presupuestaria de los expedientes que se financien con los créditos que a continuación se indican, corresponden:
- Los consignados en la sección 19, a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 50.2.
- Los consignados en la sección 20 correspondientes al Fondo Canario de Financiación Municipal, al departamento competente por razón de la materia.
5. Al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos le corresponde la retención del crédito y las distintas fases del procedimiento de gestión de los siguientes gastos:
a) Los derivados de las operaciones de endeudamiento.
b) Los derivados de los expedientes de adquisición de acciones dentro del sector público de la comunidad autónoma.
c) Los no asignados expresamente a ningún otro órgano.
Artículo 27. Asignación de la gestión de determinados créditos.
1. Corresponde la gestión de los créditos que dan cobertura a las siguientes contrataciones centralizadas a:
a) La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos los correspondientes a la prestación de servicios derivados de la utilización de los edificios de servicios múltiples.
b) La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad:
- Los correspondientes a los contratos de adquisición y mantenimiento del software que, por su naturaleza, haya de revestir carácter homogéneo para todas las consejerías, organismos autónomos y demás entes vinculados o dependientes de aquellas.
Igualmente, los correspondientes a la contratación centralizada de la adquisición y mantenimiento de equipos de videoconferencia que se utilicen por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de ella.
Asimismo, dicha consejería podrá realizar la contratación centralizada del mantenimiento de equipos informáticos y adquisición y mantenimiento de software cuando se le delegue dicha competencia por los mencionados departamentos y entes.
- Los correspondientes a la concertación parcial de la actividad preventiva de riesgos laborales en el ámbito de gestión correspondiente al Servicio de Prevención de la Dirección General de la Función Pública.
- Los correspondientes a «Prevención de riesgos laborales», de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
- Los correspondientes a la «Implantación de la nómina centralizada».
- Los correspondientes al «Sistema Integral de Control Horario».
c) La Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, los correspondientes a la contratación del suministro de energía eléctrica, así como el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado para la actuación global e integrada que suponga la mejora de la eficiencia energética y prestación de servicios energéticos.
2. Si a lo largo del ejercicio el crédito inicialmente previsto para el gasto estimado de una sección presupuestaria resultase insuficiente para atenderlo, el centro gestor competente por razón de la materia se lo comunicará al departamento afectado para que, en el plazo máximo de quince días, proceda a tramitar una transferencia de crédito a su sección.
Artículo 28. Créditos cofinanciados con fondos europeos estructurales.
1. Con carácter previo a la adquisición de cualquier compromiso de gasto que se haya de efectuar con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027, la Dirección General de Planificación y Presupuesto se pronunciará sobre la adecuación de la financiación a la inversión, acción o medida que se proponga iniciar.
2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener los créditos presupuestarios cofinanciados con los programas regionales Feder y FSE 2021-2027 si por el correspondiente centro gestor no se hubiera procedido antes del 30 de junio de 2023 a declarar, en el sistema informático de gestión de fondos estructurales, que los gastos han sido abonados y justificados en los anteriores ejercicios presupuestarios.
Se exceptúan de esta obligación las inversiones y medidas que se encuentren suspendidas por el ejercicio de una acción judicial, un recurso administrativo, por fuerza mayor u otra circunstancia excepcional que dificulte o impida su certificación a la Unión Europea. En este supuesto, el centro gestor responsable deberá comunicar y acreditar la circunstancia que concurra.
Artículo 29. Autorización de determinadas transferencias, préstamos y convenios.
1. Corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de los préstamos concedidos directamente, cuando el importe sea superior a 150.000 euros. Esta autorización se entenderá implícitamente concedida cuando el Gobierno autorice una modificación de crédito o gasto plurianual para dicha finalidad.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesaria la autorización del Gobierno para conceder subvenciones a los colegios de abogados y procuradores para la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio y a los puntos de encuentro familiar.
Asimismo, quedan exceptuados de esta autorización los préstamos concedidos en el ámbito de los fondos e instrumentos financieros sin personalidad jurídica creados por el Gobierno.
3. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los cabildos insulares, que impliquen obligaciones de contenido económico por importe superior a 150.000 euros, requerirán la autorización del Gobierno prevista en el artículo 125.1 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, salvo que tengan por objeto instrumentar la concesión de subvenciones nominadas.
4. Los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos, con el fin de instrumentar la concesión de subvenciones directas señaladas en el apartado 1 de este artículo, cuyo importe sea igual o inferior a 150.000 euros, no requerirán el previo acuerdo del Gobierno a que se refiere el artículo 16.2 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
Artículo 30. De los créditos para la financiación de las universidades canarias y autorización de costes de personal.
1. Las universidades canarias deberán aprobar y liquidar su presupuesto en equilibrio en los términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea (SEC 2010), debiendo sujetarse a los principios establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Únicamente podrán aprobar y liquidar su presupuesto del año 2023 con necesidad de financiación en los términos del SEC 2010 por los gastos necesarios para afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad que autorice el Gobierno de Canarias.
Adicionalmente, las universidades podrán aprobar y liquidar sus presupuestos con necesidad de financiación en términos del SEC 2010, siempre y cuando tenga su origen enteramente en el efecto neto de las desviaciones de financiación en gastos con financiación afectada correspondientes al ejercicio que se aprueba o liquida. En cualquier caso, por esta necesidad de financiación no podrán apelar al endeudamiento, salvo que fuera consecuencia de anticipos reembolsables concedidos por otras administraciones públicas para cancelar con posterioridad con cargo a financiación europea o estatal cuya naturaleza sea de transferencia, así como que, al cierre del ejercicio, el remanente de tesorería no afectado sea positivo.
Así mismo, de forma excepcional, se autoriza a las universidades públicas canarias a incurrir en necesidad de financiación en términos SEC en el año 2023, por una cuantía máxima de cuatro millones quinientos mil euros a cada universidad, para inversiones en infraestructuras nuevas dedicadas a la docencia y a la investigación y proyectos de rehabilitación y ampliación de las existentes, así como para el impulso de la eficiencia y ahorro energético, el impulso de la digitalización universitaria y la mejora de los servicios y el impulso de la investigación y la transferencia, siempre que sean gastos no consolidables, excepcionales y no tengan carácter plurianual.
A los efectos de lo establecido en este apartado, la capacidad o necesidad de financiación de las universidades públicas canarias incluirá la de sus respectivas entidades vinculadas o dependientes que tengan la condición de Administración pública a efectos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales.
2. Los créditos consignados en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias» como aportaciones dinerarias destinadas a financiar globalmente su actividad, se someterán a las reglas contenidas en el presente artículo y a la normativa específica que resulte de aplicación.
3. Se autorizan los costes máximos de personal de la Universidad de La Laguna y de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, por importe de 89.668.295 euros y 73.292.520 euros, respectivamente. Los créditos referidos en el apartado anterior no incluyen los destinados a gastos derivados de antigüedad, complemento específico por méritos docentes, complemento específico por investigación, complementos retributivos del personal docente e investigador establecidos al amparo de lo previsto en los artículos 55.2 y 69.3 de la
Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, otros incentivos al rendimiento del personal, complementos de formación, Seguridad Social, otras prestaciones sociales y las remuneraciones del convenio suscrito con el Servicio Canario de la Salud y de otros convenios, subvenciones o aportaciones dinerarias finalistas de organismos públicos.
No obstante, los costes máximos de personal de las universidades que se autorizan en el párrafo anterior se incrementarán en todo caso, en 2023, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
Las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios que supongan un incremento de los costes referidos en el primer párrafo de este apartado requerirá la autorización previa del Gobierno, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
Cualquier otro incremento de coste que se derive de la aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo del personal docente e investigador y del personal de administración y servicios requerirá informe previo favorable vinculante de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
4. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184A7302 «Asignación Consejo Social Universidad de Las Palmas de Gran Canaria», 184A7402 «Asignación Consejo Social Universidad de La Laguna», 18499933 «Gastos funcionamiento Universidad de La Laguna» y 18499934 «Gastos funcionamiento Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» se librarán de forma fraccionada en doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
5. Los créditos consignados en las líneas de actuación 184B7202 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de Las Palmas de Gran Canaria» y 184B7302 «Complementos calidad personal docente e investigador Universidad de La Laguna» destinados a cofinanciar los complementos retributivos del profesorado de ambas universidades, de conformidad con lo previsto en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y en el capítulo II del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, serán librados por doceavas partes al comienzo de cada mes natural. La justificación de estos fondos se efectuará con la presentación de la liquidación del presupuesto de cada universidad, que será remitida a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del año inmediatamente posterior.
6. Los créditos que durante la ejecución del presupuesto se consignen en el programa 322F «Financiación de las universidades canarias», distintos de los indicados anteriormente, se librarán de conformidad con lo que se establezca en la orden de concesión de la aportación dineraria o subvención correspondiente.
7. El presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y el pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la tesorería universitaria todos los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.
Las universidades deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del primero de mayo del ejercicio siguiente.
En caso de liquidación del presupuesto con remanente de tesorería negativo, el consejo social deberá proceder en la primera sesión que celebre a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. La expresada reducción solo podrá revocarse por acuerdo de dicho órgano, a propuesta del rector o rectora, previo informe de la Intervención y autorización del Gobierno a propuesta conjunta de las consejerías de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, cuando la disponibilidad presupuestaria y la situación de tesorería lo permitiesen.
Las transferencias con cargo a los presupuestos de la comunidad autónoma, a favor, directa o indirectamente, de las universidades, requerirán la aprobación y puesta en marcha de la reducción de gastos.
Las universidades remitirán copia de la liquidación de sus presupuestos y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales a la Dirección General de Universidades antes del 30 de junio del ejercicio siguiente al que se refieran.
La falta de remisión de la liquidación del presupuesto, o la falta de adopción de medidas en caso de liquidación con remanente negativo, facultará a la comunidad autónoma para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para garantizar la estabilidad presupuestaria de la universidad.
Artículo 31. Otras medidas de gestión universitaria.
1. Las universidades canarias remitirán a la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes una relación del profesorado, tipos de complementos asignados y abonados a cada uno y el importe de los mismos, antes del 31 de marzo de 2023, a través de los consejos sociales, a los efectos de liquidar los créditos librados en 2022, para financiar la aportación para la financiación de los complementos de calidad del personal docente e investigador.
2. El régimen retributivo previsto en el anexo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, citado, constituirá el tope máximo de los salarios a percibir por todos los conceptos por el personal docente e investigador contratado en régimen laboral por las universidades canarias, con excepción de los profesores eméritos, cuyo tope máximo será el equivalente a las retribuciones de un profesor asociado contratado con dedicación a tiempo parcial por un máximo de tres horas semanales.
3. La asignación de los complementos retributivos al personal docente e investigador de las universidades canarias será proporcional a su régimen de dedicación.
La asignación por los consejos sociales de las universidades canarias de los complementos retributivos a los que se refiere el apartado anterior deberá realizarse haciendo constar expresamente que cualquier reforma del marco normativo estatal sobre retribuciones del profesorado, dirigida a la homologación o mejora de las percepciones salariales de los mismos que implique un aumento de los gastos de personal de las universidades canarias, permitirá interrumpir el pago de los complementos hasta la cantidad mejorada en la normativa estatal.
Artículo 32. Del presupuesto del Parlamento y órganos de relevancia estatutaria.
1. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Canarias y el Reglamento de la Cámara, el Parlamento goza de autonomía organizativa, administrativa, presupuestaria y financiera, y fija su propio presupuesto con plena autonomía.
2. El presupuesto del Parlamento, que incluye a los órganos de relevancia estatutaria, asciende a la cantidad de 36.779.973 euros; dichos créditos se reflejarán en la sección 01 «Parlamento de Canarias», de manera independiente del resto de secciones del presupuesto de la comunidad autónoma.
3. Los ingresos derivados de la actividad del Parlamento y los remanentes de su presupuesto anterior constituyen recursos financieros propios del mismo, para atender las necesidades de la Cámara.
4. Las dotaciones de la totalidad del presupuesto de la sección 01 «Parlamento de Canarias» se librarán trimestralmente en firme y sin justificación a nombre del Parlamento. El primer libramiento se realizará en la primera semana del ejercicio y los restantes en la primera semana del trimestre correspondiente.
5. La Mesa del Parlamento podrá acordar la incorporación de remanentes de créditos de la sección 01 al presupuesto del ejercicio siguiente.
6. La Mesa del Parlamento podrá acordar transferencias de créditos entre conceptos de la sección 01 sin limitaciones, así como otras modificaciones de créditos.
7. Podrán generar créditos en los estados de gastos de la sección 01 «Parlamento de Canarias» los ingresos derivados de los intereses que produzcan los fondos entregados al Parlamento, así como aquellos que provengan del rendimiento de los bienes que sean propios o le estén adscritos.
8. De acuerdo con la normativa contable y presupuestaria que le es de aplicación, y a los efectos de mantener la coordinación necesaria con la Intervención General para la formación de la Cuenta General del ejercicio 2023, el Parlamento remitirá la liquidación aprobada de su presupuesto a nivel de sección, servicio, capítulo y subconcepto, antes del 15 de mayo de dicho año.
TÍTULO IV
DE LOS ENTES CON PRESUPUESTO ESTIMATIVO
Artículo 33. Modificaciones presupuestarias.
1. Requieren autorización, previa o simultánea a la modificación de crédito de que derive, las siguientes variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo:
a) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 150.000 euros, de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Las que produzcan un incremento, individual o acumulativo, superior a 600.000 euros de cualquiera de las cifras incluidas en los presupuestos de explotación y capital, a consecuencia de subvenciones o aportaciones de cualquier naturaleza, con cargo a los presupuestos de otras administraciones públicas.
c) Las que afecten a los gastos de personal incluidos en los presupuestos de explotación, salvo que la variación obedezca a alguna de las siguientes causas:
- La actualización de las bases y tipos de cotización de los regímenes de la Seguridad Social que se disponga para el año 2023, en lo que se refiera, exclusivamente, al personal que preste servicios en la entidad a 1 de enero de dicho año.
- El incremento de las retribuciones en el año 2023, que no deberá comprometer el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional, como determina el artículo 43.4.
Se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la variación de los gastos de personal que responda a estas causas.
d) Las que impliquen la minoración del resultado del ejercicio.
e) Las que incrementen el volumen de endeudamiento.
Las cifras mencionadas en los párrafos anteriores se aplicarán acumulativamente, dentro de cada supuesto, durante el transcurso de 2023.
2. Le corresponde al Gobierno autorizar las variaciones de las dotaciones de los presupuestos de explotación y capital contempladas en el apartado anterior, a propuesta de la consejería a la que esté adscrito el ente y previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
No obstante, cuando estas variaciones deriven de una modificación de crédito, le corresponderá su autorización al órgano competente para autorizar la modificación de crédito, recabándose simultáneamente ambas autorizaciones. Si el órgano competente para autorizar la modificación de crédito no tuviera adscrito el ente que verá afectado sus presupuestos de explotación y capital, deberá comunicar la autorización al titular de la consejería que lo tuviera adscrito, a fin de que se autorice por este la variación de los presupuestos del ente afectado.
TÍTULO V
DE LOS GASTOS Y MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
CAPÍTULO I
GASTOS DE PERSONAL
Artículo 34. Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.
1. En 2023, las retribuciones del personal al servicio de las instituciones, órganos y entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.
Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2023, haya de aplicar cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.
2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global de las retribuciones a que se refiere dicho apartado se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
De otra parte, salvo que se establezca otra cosa en los artículos siguientes, en 2023, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, experimentarán, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El límite de incremento global y la variación de las cuantías de las retribuciones, que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores, se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica del Estado.
3. En 2023, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa básica del Estado.
4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.
5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.
Artículo 35. Retribuciones de los miembros del Gobierno y del Consejo Consultivo, de los altos cargos y del personal directivo de los entes del sector público con presupuesto limitativo.
1. En 2023, las retribuciones del presidente, vicepresidente y consejeros del Gobierno, y de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, por los distintos conceptos que en este último año integraron su régimen retributivo.
En consecuencia, sin perjuicio de la cuantía que pudiera corresponder por antigüedad, dichas retribuciones, referidas a doce mensualidades, quedan establecidas para 2023 en las siguientes cuantías:
Ver anexo en la página 57404 del documento Descargar
No obstante, en 2023, las retribuciones que se acaban de indicar de los viceconsejeros, secretarios generales técnicos y directores generales y asimilados de la Administración pública de la comunidad autónoma experimentarán una variación igual al porcentaje en que la normativa básica del Estado cifre el límite de incremento global para dicho año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
La variación, en su caso, de las cuantías de las retribuciones se aplicará en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa básica.
2. En 2023, las retribuciones del presidente del Consejo Consultivo serán las que corresponden en el año a los consejeros del Gobierno, y las de los demás miembros del órgano, las establecidas para los viceconsejeros.
Los miembros del Consejo Consultivo que sean profesores universitarios, y opten por percibir sus retribuciones por la universidad a la que pertenezcan, solo tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan a sus funciones.
3. En 2023, los miembros del Consejo Económico y Social no podrán percibir retribuciones, salvo el presidente y los vicepresidentes, si así lo acuerda el pleno del organismo. En ese caso, las retribuciones del presidente y los vicepresidentes serán las que corresponden, en 2023, a los consejeros del Gobierno y a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, respectivamente.
El presidente y los vicepresidentes podrán renunciar a percibir retribuciones. La renuncia deberá ser aceptada por el pleno, y surtirá efectos desde la fecha del acuerdo de aceptación.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las retribuciones de los presidentes, vicepresidentes, directores generales, directores, gerentes y cargos a los que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas, de los entes del sector público con presupuesto limitativo, no mencionados en los apartados anteriores, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
En 2023, las retribuciones de la persona titular de la Dirección General del ente público Radiotelevisión Canaria y, en su caso, del administrador único de dicho ente y de sus sociedades mercantiles serán exclusivamente, en sus cuantías y conceptos, las que corresponden a los viceconsejeros de la Administración pública de la comunidad autónoma.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las retribuciones del personal directivo profesional a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y, en particular, las del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
6. Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional duodécima, en 2023, las cuantías de las retribuciones anuales por todos los conceptos, excluida la antigüedad, de los altos cargos y del personal a que se refiere este artículo no podrán superar, en ningún caso, las que corresponden en el año al presidente del Gobierno con arreglo a lo previsto en el apartado 1.
No obstante, en 2023, las retribuciones del personal directivo profesional, en particular, del vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, no podrán exceder de las que correspondan, en el año, a un puesto de funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el subgrupo A1, con un nivel de complemento de destino 29 y un complemento específico 85, más un 5%, como máximo, en concepto retribución variable.
Artículo 36. Retribuciones de los funcionarios de la comunidad autónoma.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, los funcionarios a los que resulta aplicable el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno haya aprobado la aplicación del régimen retributivo previsto en dichas leyes, solo podrán ser retribuidos, en su caso, por los conceptos y en las cuantías siguientes:
a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo o subgrupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Ver anexo en la página 57406 del documento Descargar
b) Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, una en el mes de junio y otra en el de diciembre, incluirán, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las siguientes cuantías en concepto de sueldo y trienios:
Ver anexo en la página 57406 del documento Descargar
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, citada. No obstante, el importe de la paga extraordinaria de junio o diciembre será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de la paga que corresponda, cuando los funcionarios hubieran realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado puesto de trabajo a los que correspondan distintas retribuciones complementarias.
c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a doce mensualidades:
Ver anexo en la página 57407 del documento Descargar
d) El complemento específico que la relación de puestos de trabajo asigne, en su caso, al puesto desempeñado.
A efectos de lo previsto en el artículo 16.1.4º de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el valor de cada punto del complemento específico se fija para 2023 en 274,80 euros anuales.
e) El complemento específico anual de los funcionarios de Administración general se percibirá en catorce pagas iguales de las que doce serán de percibo mensual y dos adicionales, del mismo importe que una mensual, en los meses de junio y diciembre, respectivamente.
No obstante, la paga adicional de los funcionarios docentes no universitarios en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Canarias, con el régimen retributivo previsto en la Ley 4/1991, de 29 de abril, de homologación de retribuciones de los funcionarios docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias, se calculará aplicando el 78% al importe mensual del complemento específico y al complemento por formación permanente.
f) El complemento de productividad. A estos efectos, se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía de este complemento, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal funcionario, según los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo a los créditos del artículo 15 «Incentivos al rendimiento» y del fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal funcionario, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
g) El reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin en el subconcepto 151.00 «Gratificaciones», y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
1º) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10 «Retribuciones de miembros del Gobierno y altos cargos», 11 «Personal eventual» y 12 «Funcionarios y personal estatutario» de los estados de gastos.
2º) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal funcionario, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el caso del personal estatutario.
3º) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% del importe de los créditos iniciales consignados en los artículos 10, 11 y 12 de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad» y respecto del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria y del personal funcionario adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por servicios extraordinarios, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de servicios extraordinarios realizados por el personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
h) De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los funcionarios interinos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo o subgrupo en el que esté incluido el cuerpo en que hayan sido nombrados y las pagas extraordinarias, según lo dispuesto en la letra b) del presente artículo, y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. Si no desempeñaran puesto, percibirán las retribuciones equivalentes a un puesto base del grupo o subgrupo en el que estén incluidos, salvo que una disposición con rango de ley autorice expresamente otra cosa, y siempre dentro de los límites establecidos con carácter general.
Los funcionarios interinos tienen derecho al reconocimiento de trienios. En los procedimientos que a tales efectos sean promovidos por el personal interesado, se aplicarán idénticos criterios que para el reconocimiento de servicios previos a los funcionarios de carrera.
Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios interinos docentes con dedicación parcial se abonarán en proporción a la jornada de trabajo realizada.
i) Las cuantías de las retribuciones del personal eventual serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Se aplicará a este colectivo lo dispuesto en la letra b) y las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo, reservado a personal eventual, que desempeñe.
El personal eventual, que preste servicio como delegado o delegada en oficinas o delegaciones de Canarias fuera del archipiélago, tendrá derecho a una indemnización por vivienda.
El personal del sector público, que ocupe puesto de trabajo reservado a personal eventual, percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
j) Las cuantías de las retribuciones de los funcionarios en prácticas serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
Cuando el nombramiento de funcionarios en prácticas recaiga en funcionarios de carrera de otro cuerpo o escala, o en funcionarios interinos, unos y otros seguirán percibiendo, durante el periodo de prácticas, los trienios perfeccionados, y ese tiempo computará, a efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos, como prestado en el nuevo cuerpo o escala a que accedan.
Artículo 37. Retribuciones del personal laboral del sector público de la comunidad autónoma con presupuesto limitativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades enumeradas en el artículo 1, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, no podrá experimentar incremento respecto a la establecida para el año 2022, en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo, como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos.
Lo previsto en este apartado representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante la negociación colectiva, y se entenderá sin perjuicio de lo que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada ente, mediante el incremento de la productividad, con arreglo a lo establecido en el artículo 34.1, párrafo tercero.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, párrafo primero, en 2023, el límite de incremento de la masa salarial del personal laboral al servicio de las entidades que menciona dicho apartado se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal laboral del sector público, respecto a la establecida para 2022.
3. Se entenderá por masa salarial el conjunto de retribuciones salariales y extrasalariales y los gastos de acción social devengados en 2022 por el personal laboral, exceptuando, en todo caso:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del empleador.
c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.
d) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubiera de realizar el trabajador.
Se considerarán como gastos en concepto de acción social los beneficios, complementos o mejoras, distintos a las contraprestaciones por el trabajo realizado, cuya finalidad es satisfacer determinadas necesidades a consecuencia de circunstancias personales de los trabajadores.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar incremento alguno respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
4. Las indemnizaciones o suplidos del personal laboral se regirán por su normativa específica, y no podrán experimentar un incremento superior al que se fije para el personal no laboral de la comunidad autónoma.
5. Para el comienzo de las negociaciones de convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que se deberá solicitar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. Las pagas extraordinarias del personal laboral incorporarán una cuantía equivalente al complemento de destino que se incluye en las pagas extraordinarias de los funcionarios públicos. Dicho personal percibirá igualmente, en concepto de paga adicional, una cuantía equivalente al complemento específico que se abona al personal funcionario por el mismo concepto.
Las pagas extraordinarias se devengarán de acuerdo con lo previsto en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, y con referencia a la situación y derechos del trabajador a la fecha de devengo de la correspondiente paga, los días 1 de mayo y 1 de noviembre. No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de devengo de aquella cuando el trabajador hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, o desempeñado trabajos de superior categoría.
7. El abono de horas extraordinarias al personal laboral se realizará con cargo a los créditos consignados para tal fin, y requerirá la autorización del Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, cuando el importe global de aquellas supere los siguientes porcentajes y límites:
a) En la sección 06 «Presidencia del Gobierno», si se supera el 6% del importe de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos.
b) En la sección 39 «Servicio Canario de la Salud», si se supera el 4% de los créditos iniciales que financien los puestos adscritos a personal laboral, incluidos en la relación de puestos de trabajo de los órganos centrales y direcciones de área de salud y puestos reservados a personal funcionario y laboral de las gerencias de atención primaria y gerencias de servicios sanitarios del organismo autónomo, o si se supera el crédito inicial consignado a efectos del abono de horas extraordinarias, en el caso del resto del personal laboral adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios.
c) En las demás secciones presupuestarias, si se supera el 4% de los créditos iniciales consignados en el artículo 13 «Laborales» de los estados de gastos de la sección, salvo en el caso de la sección 46 «Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia» y respecto del personal laboral que realiza tareas de captación, producción y suministro de hemoderivados y derivados del plasma solicitados por hospitales, en la que el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del abono de horas extraordinarias, en los estados de gastos del organismo autónomo.
Asimismo, en el caso de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», el límite será el crédito inicial consignado, a efectos del reconocimiento de gratificaciones por horas extraordinarias, en el servicio 08.19 «Dirección General de Seguridad y Emergencias».
A efectos de la autorización del Gobierno prevista en este apartado, en casos de emergencia, situación excepcional y grandes eventos insulares, no se aplicará límite al reconocimiento de horas extraordinarias realizadas por el personal adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad y el personal adscrito a los órganos centrales y territoriales del Servicio Canario de la Salud.
8. El personal laboral en situación de excedencia forzosa que ocupa puestos reservados a personal eventual percibirá los trienios que le corresponda, que formarán parte, asimismo, de las pagas extraordinarias.
9. En el cómputo y reconocimiento de la antigüedad al personal laboral discontinuo, se tendrá en cuenta todo el periodo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
10. Se faculta al Gobierno para fijar globalmente, por departamentos, la cuantía del complemento de productividad, en función de un porcentaje sobre el coste total del personal laboral, según los créditos iniciales consignados en el artículo 13 de los estados de gastos. En su caso, el complemento se financiará con cargo al fondo de insuficiencias y otras contingencias del capítulo 1 de la sección 19 «Diversas consejerías».
En ningún caso, las cuantías asignadas por complemento de productividad durante un periodo de tiempo originarán derecho individual respecto de las valoraciones o apreciaciones de periodos sucesivos.
Las cantidades percibidas en concepto de complemento de productividad serán de conocimiento público por el resto del personal del departamento u organismo, así como por los órganos de representación del personal laboral, y se dará traslado de todo ello a la Comisión de Presupuestos y Hacienda del Parlamento de Canarias.
Artículo 38. Retribuciones del personal funcionario del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, las retribuciones de los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria serán las siguientes:
a) Las retribuciones básicas en concepto de sueldo y trienios que correspondan al grupo o subgrupo de equivalencia en que se halle clasificado, a efectos económicos, el empleo correspondiente, en la cuantía establecida en el artículo 36.a) para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en los términos de la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 36.b), y las pagas adicionales, cada una de las cuales comprenderá las cuantías del complemento general del puesto y del complemento singular fijo, por lo establecido en la letra e) de dicho precepto.
b) Las retribuciones complementarias serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
El valor de cada punto de los complementos general del puesto y singular fijo, a que se refiere el artículo 42.3 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, será el previsto en el artículo 36.d) de la presente ley.
La cuantía del complemento singular de devengo variable será la siguiente:
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c) La cuantía de las gratificaciones por servicios extraordinarios se regirá por las normas establecidas para los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 39. Retribuciones de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la administración de justicia.
Las retribuciones correspondientes al año 2023 de los funcionarios de los cuerpos al servicio de la administración de justicia, a que se refiere el libro VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se ajustarán a lo que sea aplicable para dicho año con arreglo a la normativa estatal.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo, en 2023, el complemento específico transitorio de los cuerpos de Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Administrativa y Gestión Procesal y Administrativa, a que se refiere la cláusula nueve del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de 20 de noviembre de 2009, relativo a la modernización y mejora de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el periodo 2008-2011, previsto para adecuar las retribuciones complementarias de estos cuerpos a sus nuevas funciones e implantar el modelo organizativo de las nuevas oficinas judicial y fiscal, será el siguiente:
- Cuerpo de Auxilio Judicial: 561,07 euros.
- Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: 601,45 euros.
- Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: 641,84 euros.
Artículo 40. Retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
1. En el año 2023, el personal funcionario, estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al que es aplicable el sistema retributivo que se estableció por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, percibirá las cuantías en concepto de sueldo, trienios y complemento de destino correspondientes al nivel del puesto de trabajo que desempeñe, en las cuantías que se determinan en el artículo 36, letras a) y c).
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable al personal que tuviera la condición de estatutario fijo a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, respecto de los trienios reconocidos hasta ese momento y al primer trienio totalizado a partir de entonces, cuyas cuantías se mantendrán en las vigentes con anterioridad a dicha norma, con arreglo a lo establecido en la disposición transitoria segunda, apartado dos, de ese mismo real decreto-ley.
Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se devengarán en los meses de junio y diciembre de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.dos, párrafo c), del real decreto-ley citado, e incluirán, cada una de ellas, además de la cuantía del complemento de destino mensual que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios establecidas en el artículo 36.b) de esta ley.
No obstante, el importe de la paga extraordinaria será proporcional a las retribuciones devengadas durante los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la paga extraordinaria no comprenda la totalidad del periodo correspondiente, o durante este último se hubiera realizado una jornada de trabajo reducida, permanecido en situación de incapacidad temporal, prestado servicios en distintas categorías o puestos de trabajo, o disfrutado de licencia sin derecho a retribución.
Las cuantías de las retribuciones complementarias que, en su caso, tuviera derecho a percibir el referido personal serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022.
La cuantía individual del complemento de productividad variable se determinará conforme a los criterios que se establecieron en el artículo 2.tres, párrafo c), del Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, y en las normas que se dictaron en su desarrollo.
La cuantía de la paga adicional del complemento específico o equivalente que se percibe en los meses de junio y diciembre será la vigente a 31 de diciembre de 2022.
El personal diplomado sanitario designado para estar disponible en régimen de localización, fuera de su jornada ordinaria de trabajo, en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora que sea aplicable al personal enfermero de equipo de atención primaria designado para la misma situación.
El personal sanitario de formación profesional y el personal de gestión y servicios, designado para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, percibirá el complemento de atención continuada con arreglo al valor por hora establecido, según el grupo o subgrupo de clasificación y carácter del día en que se inicie la localización, vigente a 31 de diciembre de 2022.
2. El personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, percibirá en concepto de sueldo la cuantía que se determina en el artículo 36.a), según el grupo o subgrupo equivalente en que se clasifique.
El complemento de grado de formación se percibirá en el porcentaje respecto al sueldo, según el curso de formación, que se establece en el artículo 7.1.b) del citado real decreto.
El complemento de atención continuada por la realización de guardias se percibirá los sábados, domingos y festivos, así como los festivos especiales de Navidad, y en la misma proporción establecida para los facultativos especialistas de área respecto del valor de la hora ordinaria.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud podrá acordar la asignación individual de una cuantía anual, en concepto de productividad, vinculada al cumplimiento de los objetivos del programa formativo en el año de que se trate.
Dicho personal percibirá dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre, compuestas, cada una de ellas, por una mensualidad de sueldo y, en su caso, complemento de grado de formación. Se aplicará a dichas pagas extraordinarias lo previsto en el párrafo cuarto del apartado anterior.
3. Los límites y cuantías a que se refieren los apartados anteriores se entenderán sin perjuicio de las que resulten aplicables con arreglo a lo establecido en el artículo 34.2, párrafo segundo.
Artículo 41. Complemento por formación permanente, complemento de especial responsabilidad y gratificaciones del personal docente no universitario.
1. En 2023, las cuantías, referidas a doce mensualidades, del complemento por formación permanente del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
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La paga adicional correspondiente a este complemento retributivo se abonará en dos pagas, una en el mes de junio y otra en el mes de diciembre, y la cuantía de cada una se calculará aplicando un porcentaje del 78% a los importes mensuales del complemento por formación permanente.
El reconocimiento de los nuevos sexenios, que se perfeccionen durante 2023, tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
Tendrá derecho a percibir sexenios el personal funcionario de los cuerpos docentes que cumpla los requisitos que establezca reglamentariamente la consejería competente en materia de educación.
2. En 2023, la cuantía de la gratificación por desempeño de tutoría de grupo autorizado, del personal docente no universitario, ascenderá a 35 euros mensuales. No será aplicable a esta cuantía lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
3. En 2023, las cuantías de la gratificación por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras (PILE), del personal docente no universitario, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) Por la impartición de docencia en lengua extranjera:
- Profesorado del cuerpo de maestros de la especialidad de lenguas extranjeras que no acredite tener el nivel B2, C1 o C2 del idioma en que imparta docencia efectiva en lengua extranjera, e imparta transitoriamente docencia efectiva en lengua extranjera en áreas no lingüísticas: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas, y acredite tener el nivel B2 del idioma en que aquella se imparta: 35 euros mensuales.
- Profesorado que imparta docencia efectiva en lengua extranjera en áreas o materias no lingüísticas y acredite tener el nivel C1 o C2 del idioma en que aquella se imparta: 45 euros mensuales.
b) Por el ejercicio de funciones de coordinación:
- Con nivel B2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 45 euros mensuales.
- Con nivel C1 o C2 acreditado del idioma en que se imparta docencia: 55 euros mensuales.
4. En 2023, la cuantía de la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), a la que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, será de 30 euros mensuales.
5. En 2023, las cuantías del complemento de especial responsabilidad serán las vigentes a 31 de diciembre de 2022. No será aplicable a estas cuantías lo previsto en el artículo 34.2, párrafo segundo.
6. En 2023, los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, percibirán, con sujeción a los requisitos establecidos reglamentariamente por la consejería competente en materia de pesca, el complemento por formación permanente y las gratificaciones por desempeño de tutoría de grupo, por participación en el Plan de Impulso de las Lenguas Extranjeras y por desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación, en las cuantías que se determinan en los apartados anteriores.
Artículo 42. Retribución de las horas lectivas complementarias del personal docente no universitario.
1. Con objeto de lograr un mejor funcionamiento de los centros docentes no universitarios y de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes y, cuando resulte procedente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, respecto de los funcionarios del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Profesores Numerarios de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, y del Cuerpo Facultativo de Técnicos de Grado Medio, Escala de Maestros de Taller de Formación Profesional Marítimo-Pesquera, podrán abonar, con carácter excepcional y con cargo a los créditos presupuestarios no ampliables del capítulo 1 «Gastos de personal» de uno y otro departamento, horas lectivas complementarias para impartir docencia directa o adaptada a las condiciones de la educación de adultos, tanto en la modalidad presencial como a distancia; docencia de la formación profesional y enseñanzas de régimen especial en la modalidad a distancia; docencia al alumnado que padezca enfermedad que ocasione periodos de permanencia prolongada en domicilio o en centros hospitalarios, al de altas capacidades y al de formación profesional ocupacional y continua; y para las tareas de coordinación de dicha formación, así como las medidas de refuerzo educativo y todas aquellas necesidades extraordinarias derivadas de las medidas de calidad aprobadas mediante resolución del Parlamento de Canarias, adoptada en sesión de fecha 26, 27 y 28 de marzo de 2008, que considere imprescindible realizar dicho departamento.
A tal efecto, las cantidades que se abonarán en 2023, en concepto de horas lectivas complementarias, así como de ejercicio de la función inspectora, a las que no será aplicable lo dispuesto en el artículo 34.2, párrafo segundo, serán las siguientes:
a) En el caso del personal clasificado en el subgrupo A1 o en el grupo I, 20,84 euros.
b) Para el personal clasificado en el subgrupo A2 o en el grupo II, 17,73 euros.
2. El personal docente no universitario que participe, voluntariamente, en acciones de refuerzo educativo y mejora de los aprendizajes, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, percibirá una remuneración, en concepto de hora lectiva complementaria, en las mismas cuantías establecidas en el párrafo segundo del apartado anterior. No será aplicable lo previsto en el 34.2, párrafo segundo, a las cuantías que se perciban en tal concepto.
Artículo 43. Política retributiva y de gastos de personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
1. Con efectos de 1 de enero de 2023, la masa salarial del personal al servicio de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, que forman parte del sector público autonómico con presupuesto estimativo, no podrá experimentar incremento respecto de la establecida para el año 2022 en términos de homogeneidad para los dos periodos objeto de comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal y antigüedad del mismo como al régimen privativo de trabajo, jornada, horas extraordinarias efectuadas y otras condiciones laborales, computándose por separado las cantidades que correspondan a estos conceptos. A estos efectos, la masa salarial será la definida en el artículo 37.3.
Lo previsto en el párrafo anterior representa el límite máximo de la masa salarial, cuya distribución y aplicación individual se producirá mediante negociación colectiva.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de la masa salarial a que se refiere el párrafo primero se cifrará, en cualquier caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado determine como límite de incremento para el año de la masa salarial del personal al servicio del sector público, respecto a la establecida para 2022.
2. Las retribuciones, vigentes a 31 de diciembre de 2022, del personal al que corresponda el ejercicio de funciones ejecutivas o de representación y las del vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio colectivo, con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, no podrán experimentar incremento durante el año 2023.
No obstante, en 2023, el límite de incremento de las retribuciones a que se refiere el párrafo anterior se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
3. Las indemnizaciones y suplidos del personal se sujetarán a lo previsto en el artículo 37.4.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en 2023, deba aplicar cada entidad para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional.
5. Los entes del sector público con presupuesto estimativo, que no estén sujetos a planes de viabilidad económico-financiera, podrán convocar, reconocer y abonar ayudas de acción social, a excepción de premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que regule o determine estos últimos.
En 2023, los gastos de acción social no podrán experimentar, en términos globales, incremento alguno respecto a los del año 2022, salvo que disponga otra cosa la normativa básica del Estado.
6. Para el comienzo de las negociaciones de los convenios colectivos, acuerdos o pactos que se celebren en 2023, será requisito previo la determinación de la masa salarial, que deberá solicitarse a la Dirección General de Planificación y Presupuesto. Con cargo a la masa salarial que se establezca, deberán satisfacerse la totalidad de las retribuciones del personal derivadas del correspondiente acuerdo y todas las que se devenguen a lo largo del año mencionado.
7. En el mes de enero de 2023, las entidades que integran el sector público con presupuesto estimativo deberán enviar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto una relación, desglosada por conceptos, de las cuantías de las retribuciones percibidas, durante 2022, por el personal con contrato por tiempo indefinido, así como por el personal a que se refiere el apartado 2.
8. Los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán concertar seguros médicos privados, o abonar primas por tal concepto, a excepción de aquellos que tengan por objeto la asistencia médica en caso de desplazamiento del personal, por razones de trabajo, fuera del territorio de la Unión Europea.
9. Las aportaciones a planes de pensiones, o instituciones de ahorro con efectos similares, deberán sujetarse al importe máximo y a las condiciones que establezca la normativa básica del Estado, y se determinarán, en su caso, por acuerdo del Gobierno.
Artículo 44. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal de los entes con presupuesto estimativo.
1. En 2023, se necesitará informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto antes de determinar, o modificar, las condiciones retributivas del personal de los entes del sector público con presupuesto estimativo.
2. Se entenderá que existe determinación o modificación de condiciones retributivas en los siguientes casos:
a) Establecimiento de las retribuciones de puestos de nueva creación, o modificación de las de los puestos existentes.
b) Firma de convenios colectivos, acuerdos o instrumentos similares, así como las revisiones de los vigentes y las adhesiones o extensiones a los mismos.
c) Fijación de retribuciones mediante contrato individual, cuando no vengan reguladas, en todo o en parte, mediante convenio colectivo.
d) Otorgamiento de cualquier clase de mejora salarial de tipo unilateral, con carácter individual o colectivo, aunque se derive de la aplicación extensiva del régimen retributivo de los funcionarios públicos.
e) Establecimiento y actualización de las retribuciones correspondientes al personal contratado en el exterior.
3. La solicitud de informe, que será siempre previa a la adopción del acuerdo o a la firma correspondiente, se acompañará de una valoración de todos los aspectos económicos del proyecto, y entre ellos, la incidencia en el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y en los presupuestos de explotación y capital.
4. El informe, que se evacuará en el plazo máximo de veinte días desde la recepción del proyecto de que se trate y de la valoración económica, versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público tanto para el año 2023 como para ejercicios futuros y, especialmente, en lo que se refiere a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento; y, en su caso, respecto del cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, sobre indemnizaciones por extinción del contrato.
En el supuesto previsto en el apartado 2.e), se tendrán en cuenta las circunstancias específicas de cada país.
5. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos, convenios o pactos que se adopten con omisión del trámite de informe, o en contra de un informe desfavorable, así como los pactos que impliquen crecimientos salariales para ejercicios futuros contrarios a lo que determinen las futuras leyes de presupuestos.
Artículo 45. Prohibición de ingresos atípicos.
Los empleados públicos comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, con excepción de los sujetos al régimen de arancel, no podrán percibir participación alguna de los tributos y otros ingresos públicos de la comunidad autónoma, comisiones e ingresos de cualquier naturaleza, que correspondan a la Administración o cualquier ente público, como contraprestación de cualquier servicio ni participación o premio en multas impuestas, aun cuando estuviesen normativamente atribuidas a los mismos, debiendo percibir únicamente las remuneraciones del correspondiente régimen retributivo y sin perjuicio de lo que resulte de la aplicación del sistema de incompatibilidades y de lo dispuesto en la normativa específica sobre disfrute de vivienda por razón del trabajo o cargo desempeñado.
Artículo 46. Acción social y premios de jubilación y permanencia.
1. Se establece un Fondo de acción social de carácter no consolidable por importe de 6.750.000 euros que se distribuye de la siguiente forma:
a) En la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», se consignan créditos por importe de 3.750.000 euros que se destinarán, exclusivamente, a los gastos derivados de las pólizas de seguro concertadas que cubren los riesgos de fallecimiento o invalidez permanente del personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
Las pólizas de seguro concertadas por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetarán al principio de igualdad, de forma que cubrirán, en todos los casos, los mismos riesgos y establecerán las mismas prestaciones para todo el personal al servicio de la Administración, con independencia de su vínculo jurídico.
b) En la sección 19 «Diversas consejerías», se consignan créditos por importe de 3.000.000 de euros, a efectos de que se puedan convocar, reconocer y abonar, en 2023, ayudas de acción social reglamentariamente establecidas, destinadas al personal al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
La distribución de los créditos del Fondo de acción social, incluidos los consignados en la sección 19, se efectuará por la Dirección General de la Función Pública, previa negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos.
2. En 2023, las entidades del sector público con presupuesto limitativo no podrán convocar, reconocer o abonar premios de jubilación y permanencia, cualquiera que sea la disposición, acto, convenio o documento que los regule o determine, a excepción de los premios a que se refiere el artículo 30 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. Lo establecido en los apartados anteriores se adaptará a lo dispuesto en la normativa básica del Estado.
Artículo 47. Autorización de acuerdos y convenios en materia de personal y limitación del gasto del personal.
Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares en materia de personal que se adopten en el ámbito de las entidades a que se refiere el artículo 1, apartados 2 a 10, ambos inclusive, requerirán, para su plena eficacia y como requisito para su formalización, la autorización del Gobierno de Canarias, previo informe de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, que tendrá por objeto valorar las repercusiones presupuestarias y en la gestión de personal, respectivamente. Serán nulos de pleno derecho los instrumentos que se alcancen sin dicha autorización, y de ellos no podrá derivarse, directa o indirectamente, incremento del gasto.
CAPÍTULO II
MEDIDAS DE GESTIÓN DE PERSONAL
Artículo 48. Planificación de recursos humanos.
1. La planificación de los recursos humanos responderá, dentro de los límites relativos a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la regla de gasto, y con sometimiento al escenario presupuestario plurianual o documento equivalente, al cumplimiento de los siguientes objetivos de la política de empleo: la atención de los sectores prioritarios, el correcto dimensionamiento del volumen de efectivos, la racionalización de cuerpos y escalas, la eficacia y eficiencia en la distribución territorial y la reducción de la temporalidad en el sector público.
2. Antes del 15 de septiembre de 2023, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, elevará al Gobierno, para su aprobación, la programación del profesorado para el curso escolar 2023/2024.
3. Durante el primer trimestre de 2023, la Dirección del Servicio Canario de la Salud autorizará, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, los programas de gestión convenida del Servicio Canario de la Salud a que se refiere el artículo 70 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.
Cada programa deberá contener la plantilla orgánica del órgano de prestación de servicios sanitarios correspondiente, integrada por los puestos directivos y las plazas y puestos de trabajo que deban ser desempeñados por personal estatutario fijo y personal estatutario temporal para la cobertura de plaza vacante. Asimismo, aquel deberá reflejar la ampliación, en su caso, de la plantilla por nuevas acciones, que habrá de financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables.
Una vez formalizados los programas de gestión convenida, cualquier modificación de las plantillas orgánicas deberá ser autorizada, también, por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, y deberá financiarse, asimismo, con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal».
4. Las propuestas de creación o modificación de puestos de la plantilla orgánica de los órganos judiciales y fiscales deberán ser informadas, antes de su tramitación, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar las repercusiones presupuestarias.
5. Durante el transcurso de 2023, la consejería competente en materia de seguridad, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, deberá elevar al Gobierno la programación anual del despliegue territorial y el control de ejecución de las plazas del Cuerpo General de la Policía Canaria, a efectos de la aprobación del gasto plurianual para los correspondientes ejercicios presupuestarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.e) de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 49. Plantilla presupuestaria.
1. Los puestos de trabajo dotados en los presupuestos generales para 2023 constituyen la plantilla presupuestaria de la Administración pública de la comunidad autónoma y de los organismos autónomos y entidades de derecho público dependientes de esta.
2. La plantilla presupuestaria se podrá modificar durante 2023.
La modificación de la plantilla presupuestaria se sujetará al procedimiento que establezcan las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública. En todo caso, las modificaciones de la plantilla presupuestaria que afecten a puestos de trabajo de un mismo departamento u organismo se autorizarán por el titular de la consejería correspondiente.
Artículo 50. Gestión de gastos de personal y ejecución de créditos presupuestarios.
1. La autorización y disposición de los gastos y el reconocimiento de las obligaciones derivados de la gestión de personal corresponde:
a) A las secretarías generales técnicas de los departamentos.
b) A la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, respecto de los del personal docente dependiente del departamento.
c) A la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en cuanto a los del personal al servicio de los órganos judiciales y fiscales.
d) A la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto de los del personal del organismo.
e) A los órganos competentes en materia de personal de los organismos autónomos y demás entes públicos vinculados o dependientes de la comunidad autónoma, sujetos a régimen presupuestario, en relación con los derivados de la gestión del personal a su cargo.
f) A la Dirección General de la Función Pública, los que se imputen al fondo de acción social de la sección 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad».
2. La asignación de créditos consignados en los subconceptos 170.00 «Ampliación de plantilla» y 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias», de la sección 19 «Diversas consejerías», corresponde al Gobierno, a propuesta de las consejerías de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, salvo que aquella tenga por finalidad la cobertura presupuestaria de gastos de personal con derecho a reserva de puesto que reingrese al servicio activo, en cuyo caso se realizará por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, o de gastos de personal adscrito a las unidades que asuman la gestión de proyectos o tareas ligadas a la ejecución de planes y proyectos financiados con fondos Next Generation EU, en cuyo caso se realizará por aquella misma consejería, a propuesta también de la Dirección General de la Función Pública, previa iniciativa del órgano competente del departamento u organismo correspondiente.
La asignación para financiar gastos de personal, de créditos consignados en el subconcepto 170.02 «Insuficiencias y otras contingencias» y en la partida 170.00.01 «Ampliación de plantilla. UAP Next Generation», de la sección 19 «Diversas consejerías», exigirá que se acredite que no existe crédito adecuado y suficiente.
3. La atribución temporal de funciones al personal docente y al estatutario, fuera de las administraciones educativa y sanitaria, solo podrá acordarse una vez que se tramiten las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) En el caso del personal docente, la baja de los créditos correspondientes consignados en el capítulo 1 «Gastos de personal», así como la correlativa compensación, o el ingreso, en su caso, del departamento, organismo o Administración en que preste servicios dicho personal.
Cuando el departamento, organismo o Administración que precise la atribución temporal de funciones de personal docente solicite el abono del complemento de especial responsabilidad denominado «coordinador en servicios centrales», este concepto se habrá de tramitar junto con la baja de los créditos o el ingreso, en su caso.
b) En el caso del personal estatutario, la transferencia de los créditos correspondientes, cuando esta sea necesaria.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos anteriores, la administración educativa y la administración sanitaria podrán formalizar instrumentos que posibiliten la colaboración del personal sanitario en los centros educativos, con objeto de que este realice, exclusivamente, funciones sanitarias. Este supuesto no conllevará la tramitación de baja alguna de créditos.
4. Las retribuciones de los funcionarios interinos nombrados para atender sustituciones temporales y las del personal estatutario sustituto se imputarán a nivel de partida en el concepto 125 «Sustituciones de personal funcionario y estatutario».
Las retribuciones del personal de refuerzo y del personal estatutario temporal nombrado para la ejecución de programas de carácter temporal y por exceso o acumulación de tareas se imputarán a nivel de partida en el concepto 127 «Refuerzos de personal funcionario y estatutario».
Artículo 51. Cobertura presupuestaria.
1. Durante el mes de enero de 2023, los centros gestores deberán contabilizar el documento que refleje el compromiso de gasto necesario para hacer frente, hasta el 31 de diciembre, a las retribuciones y cuotas empresariales a la Seguridad Social correspondientes a los efectivos que, a día 1 de dicho mes, presten servicio en el departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la comunidad autónoma, sujeto a régimen presupuestario. El documento contable deberá mantenerse actualizado a lo largo del año.
La Dirección General de Recursos Económicos, respecto del personal del Servicio Canario de la Salud; la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en relación con el personal docente; y la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, respecto del personal adscrito a la administración de justicia, deberán enviar a la Intervención General y a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, dentro de los primeros quince días de febrero, un informe justificativo de los criterios aplicados para la valoración del coste final de los efectivos, que hayan servido de fundamento para reflejar el compromiso de gasto contabilizado inicialmente.
2. La financiación de los puestos que se cubran durante 2023 no podrá realizarse, íntegramente, con economías generadas durante el año en los créditos del capítulo 1 «Gastos de personal», ni con créditos de dotaciones globales que no respondan a la finalidad para las que fueron presupuestados, y tendrá como límite el coste de la plantilla presupuestaria. No obstante, los supuestos de provisión de puestos que impliquen incremento de coste, pero no un aumento de los efectivos, se podrán financiar con las economías que se generen en los créditos consignados para financiar los puestos dotados en la plantilla presupuestaria.
3. La incorporación de personal, la formalización de nuevos contratos de trabajo, así como la modificación de la categoría profesional del personal laboral requerirán la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente. A tal efecto, con carácter previo a la efectiva incorporación del personal, se reservará el crédito necesario para cubrir la correspondiente variación de efectivos.
La convocatoria para la provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación solo podrá tener lugar si el puesto está dotado previamente.
4. La movilidad del personal implicará, en todo caso, la cesión del crédito, salvo que el puesto de destino figure dotado y en el supuesto de provisión de un puesto de trabajo mediante libre designación, o cuando así se establezca por disposición con rango de ley.
5. En el supuesto de reincorporación a puesto reservado que suponga cambio de departamento u organismo, deberá tramitarse la baja de créditos que resulte necesaria para financiar el puesto de origen, reservado al funcionario que cesa.
La baja de créditos deberá tramitarse, igualmente, en los casos de promoción interna y de provisión de puestos mediante concurso, si el puesto de destino adjudicado no estuviera dotado presupuestariamente. No obstante, se podrá exceptuar la obligatoriedad de la baja de créditos cuando de la misma, y como consecuencia de los movimientos de personal resultantes de un concurso, pudieran derivarse graves problemas de gestión para un determinado departamento, organismo o centro directivo. En ese caso, será necesario el previo informe favorable de las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación y Presupuesto, previa solicitud motivada del departamento u organismo afectado.
Si, en el plazo de cinco días, el departamento u organismo que haya de ceder el crédito no formaliza el documento contable pertinente, la baja de créditos se tramitará, directamente, por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
6. La Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá tramitar las bajas de crédito que procedan en el caso de que, a 31 de marzo de 2023, las consejerías y los organismos autónomos correspondientes no hubieran llevado a cabo, mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes, la cobertura presupuestaria de los puestos no dotados en el ejercicio 2022, que se hayan ocupado a partir del 8 de agosto de este último año.
Artículo 52. Oferta de empleo público.
1. Durante el año 2023, la incorporación de nuevo personal en los entes del sector público con presupuesto limitativo solo se producirá en los mencionados en el artículo 1, apartados 2, 3, 4 y 5, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
2. La oferta de empleo público de la Administración pública de la comunidad autónoma, o de sus organismos autónomos, se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de las consejerías u organismos competentes y a propuesta de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. En todos los casos, será necesario el informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, con el fin de valorar la repercusión en los costes de personal.
3. Las plazas que se convoquen con fundamento en ofertas de empleo público de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o de sus organismos autónomos, deberán estar dotadas en los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal», o contar con asignación presupuestaria, e incluir necesariamente las desempeñadas por funcionarios interinos, salvo que se decida su amortización.
4. Las convocatorias de plazas de nuevo ingreso correspondientes a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, o a sus organismos autónomos, requerirán el previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. En el mes de enero de 2023, las direcciones generales de Relaciones con la Administración de Justicia; de Recursos Humanos, del Servicio Canario de la Salud; y de Personal, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, deberán enviar a las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública la relación de los nombramientos de funcionarios interinos o contrataciones de personal temporal para la cobertura de plazas vacantes, dispuestos o formalizadas en 2022.
La información correspondiente al sector de Administración general se confeccionará por la Dirección General de la Función Pública, y deberá enviarse también a la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el mes de enero.
Artículo 53. Contratación de personal laboral temporal.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público no se podrá contratar personal laboral temporal, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con sujeción a lo establecido en el apartado anterior y siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual o documento equivalente aprobado por el Gobierno, la contratación del personal podrá tener lugar bajo las modalidades de contrato de trabajo de duración determinada previstas en el artículo 15.1, párrafo segundo, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con las siguientes condiciones:
a) El contrato para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo solo podrá concertarse si los servicios no pueden prestarse por el personal fijo de plantilla y existe crédito adecuado y suficiente en el subconcepto 131.02 «Sustituciones de personal laboral».
b) El contrato de sustitución para la cobertura temporal de un puesto durante el proceso para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, solo podrá formalizarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de funcionarios de carrera y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.
c) El contrato por circunstancias de la producción solo podrá celebrarse si las funciones que se han de desarrollar no son propias de cuerpos de personal funcionario.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado 2, la contratación se deberá autorizar por la persona titular del departamento correspondiente. No obstante, en el caso de los órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia y los puestos de apoyo a tales órganos, la autorización se concederá por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia; en el de centros sanitarios del Servicio Canario de la Salud, por la Dirección General de Recursos Humanos; y en el de centros y equipos dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la Secretaría General Técnica, para el personal no docente, y por la Dirección General de Personal, para el personal docente.
4. En relación con los medios personales destinados al sostenimiento de las funciones y servicios delegados, los cabildos insulares solo podrán contratar personal laboral temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, siempre que no se superen los créditos transferidos por la comunidad autónoma para el ejercicio de las funciones delegadas, previa autorización de la Dirección General de la Función Pública.
Artículo 54. Contratación de personal laboral con cargo a créditos de inversiones.
1. Durante el año 2023, se podrán formalizar con cargo a créditos de inversiones, previo informe favorable de las direcciones generales de Planificación y Presupuesto y de la Función Pública, los siguientes contratos, siempre que las funciones que se hayan de desarrollar no sean propias de cuerpos de funcionarios de carrera:
a) Contratos de duración determinada asociados a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y solo por el tiempo imprescindible para la ejecución de los proyectos, así como los que resulten necesarios para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de Fondos de la Unión Europea.
b) Contratos vinculados a programas de activación para el empleo, previstos en la disposición adicional novena del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
c) Contratos formativos para la obtención de práctica profesional.
d) Contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor al amparo en los artículos 21 y 22, respectivamente, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. La contratación deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 y los siguientes:
a) Que la contratación tenga por objeto la prestación de servicios que tengan la naturaleza de inversiones, que figuren específicamente definidas en el anexo de inversiones reales, asignadas a acciones o proyectos financiados con la Unión Europea, el sector público estatal, otras administraciones públicas, corporaciones de derecho público o entidades privadas.
No obstante, se podrán llevar a cabo contrataciones de personal con cargo a créditos de inversiones consignados en el programa presupuestario 467A «Investigación y desarrollo tecnológico agrario» y en los proyectos de inversión 176G0057 «Proyectos de I+D agrarios estratégicos para Canarias», 166G0045 «Transferencia y divulgación científico-técnica del ICIA» y 216G0398 «Innovación y desarrollo de estrategias agroecológicas»; y en el programa presupuestario 451C «Calidad de las construcciones» y en el proyecto de inversión 226G0032 «Proyectos de investigación y desarrollo en el ámbito de la construcción».
b) Que la no formalización de la contratación comprometa la percepción de la financiación externa, o imposibilite la ejecución de acciones convenidas con otras administraciones públicas.
c) Que los servicios que constituyan el objeto del contrato no se puedan ejecutar con el personal fijo de plantilla, ni con funcionarios interinos nombrados para la ejecución de programas de carácter temporal.
3. La contratación podrá exceder del ejercicio presupuestario cuando la prestación de los servicios así lo requiera, aquella se financie con cargo a proyectos de inversión de carácter plurianual, y se cumplan los requisitos que se establecen en el artículo 49 de la
Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. La contraprestación de los contratos se adecuará a los límites retributivos establecidos en el III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 55. Nombramiento de personal interino.
1. Durante el año 2023, en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales y entidades de derecho público no se podrán realizar nombramientos de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal y sustituto, salvo en casos excepcionales y para atender necesidades urgentes e inaplazables debidamente justificadas, siempre que se acredite la adecuada cobertura presupuestaria, con objeto de garantizar la debida prestación de los servicios a la ciudadanía y el funcionamiento de la Administración.
2. Con las condiciones establecidas en el apartado anterior y con sujeción a la normativa básica del Estado, el nombramiento interino podrá tener lugar en los siguientes supuestos:
a) Para la cobertura de plazas vacantes, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal, siempre que se garantice el cumplimiento del escenario presupuestario plurianual, o documento equivalente aprobado por el Gobierno, y que el puesto esté dotado presupuestariamente, por lo que deberá existir dotación presupuestaria dentro del límite constituido por el coste económico de la plantilla presupuestaria. Dichas plazas deberán vincularse, necesariamente, a una oferta de empleo público.
b) Para la sustitución transitoria de los titulares y solo mientras perdure la causa que motivó aquella, se podrá realizar el nombramiento de funcionarios interinos, y para desempeñar funciones propias de personal estatutario, el de personal estatutario sustituto.
c) Para la ejecución de programas de carácter temporal, se podrán nombrar funcionarios interinos y personal estatutario temporal.
El nombramiento de funcionarios interinos solo podrá realizarse, con fundamento en esta circunstancia, si se financia con ingresos externos de carácter finalista; o tiene por objeto el desempeño de funciones relacionadas con la planificación, gestión, ejecución y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación Next Generation EU; o en caso de siniestros, catástrofes y otras situaciones excepcionales. Estos requisitos no se exigirán para la prórroga de la duración de nombramientos interinos dispuestos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley.
d) Para atender el exceso o acumulación de tareas, se podrán nombrar funcionarios interinos, personal estatutario temporal, así como interinos de refuerzo al servicio de órganos judiciales y fiscales de la administración de justicia.
3. En 2023, el nombramiento de funcionarios interinos en el sector de Administración general solo requerirá informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en el supuesto de ejecución de programas de carácter temporal.
Mensualmente, se dará cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de todos los nombramientos interinos realizados en el sector de Administración general y de su cobertura presupuestaria.
4. En casos excepcionales, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y con cargo a la respectiva tasa de reposición, la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá nombrar funcionarios interinos docentes a tiempo parcial.
5. En el ámbito del personal que preste servicios en los órganos judiciales y fiscales y de los puestos de apoyo a tales órganos, el nombramiento de funcionarios interinos y de interinos de refuerzo corresponderá a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia.
6. Cuando resulte necesario el nombramiento de personal funcionario interino con destino a las consejerías, organismos autónomos y entidades de la comunidad autónoma, y en los casos en los que se hubiesen agotado las listas de empleo, estas no existan, no se disponga en aquellas de integrantes disponibles, o no puedan obtenerse estos de cualquier lista de otras administraciones públicas, la consejería competente en materia de función pública podrá efectuar las convocatorias precisas para la constitución de las listas necesarias a tal efecto.
Las convocatorias efectuadas al amparo de este apartado se ajustarán a los principios de objetividad, sencillez y rapidez en su ejecución, sin perjuicio de los de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 56. Compensación de horas o servicios extraordinarios.
Las horas o servicios extraordinarios, que realice el personal a que se refieren los artículos 36, 37 y 38, se podrán abonar, o compensar con tiempo de descanso retribuido, indistintamente.
En el caso de que se compensen, cada hora de trabajo se considerará equivalente a una hora y media de descanso.
En supuestos de emergencia, situaciones excepcionales y grandes eventos insulares, no se aplicará, al personal del Cuerpo General de la Policía Canaria ni al adscrito a tareas de atención de emergencias y seguridad, el límite del número de horas extraordinarias retribuidas aplicable a los empleados públicos de la comunidad autónoma, previsto en la normativa vigente.
Excepcionalmente, a iniciativa del departamento correspondiente, que deberá acreditar la existencia de crédito adecuado y suficiente, el Gobierno podrá elevar hasta el doble, como máximo, el límite del número de horas de servicios extraordinarios que se pueden realizar, en el caso del personal que, en 2023, participe en la tramitación de procesos selectivos y de provisión de puestos mediante concurso.
Artículo 57. Gestión y contratación de personal en los entes con presupuesto estimativo.
1. Durante el año 2023, la contratación de personal fijo de plantilla por los entes del sector público con presupuesto estimativo solo podrá tener lugar en los que se mencionan en el artículo 1, apartados 8, 9 y 10, y con sujeción a la normativa básica del Estado.
Con arreglo a lo previsto en la normativa básica del Estado, las limitaciones a la contratación por tiempo indefinido no se aplicarán a la contratación de personal funcionario de carrera o laboral fijo procedente del sector público autonómico, que deberá autorizarse previamente por la Dirección General de la Función Pública. Este órgano establecerá, asimismo, el procedimiento al que habrá de ajustarse la contratación, para garantizar la publicidad y la libre concurrencia.
Los contratos a que se refiere el párrafo anterior generarán, desde la fecha de su celebración, el derecho a continuar percibiendo el complemento de antigüedad en la misma cuantía que se viniera percibiendo en el departamento, organismo, entidad o consorcio de procedencia.
2. Durante 2023, los entes del sector público con presupuesto estimativo no podrán contratar personal temporal, salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, y, en todo caso, con sujeción a lo que establezca la normativa básica del Estado.
3. Sin perjuicio de la aplicación a todo contrato de lo que se establece en el artículo 44, sobre determinación o modificación de retribuciones, la contratación de personal, durante 2023, requiere el informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los siguientes supuestos:
a) Contratación de personal por tiempo indefinido, que deberá resultar procedente con arreglo a la normativa básica del Estado.
b) Contratación de personal temporal o por tiempo indefinido en el extranjero, con arreglo a la legislación local o, en su caso, española.
El informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto versará sobre la correcta aplicación de la normativa sobre incorporación de personal en el año y la procedencia de las cuantías de las retribuciones y, en general, sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público.
La solicitud de informe que se presente ante la Dirección General de Planificación y Presupuesto deberá acompañarse, en todo caso, de un informe en el que se deberá analizar, al menos, la necesidad y financiación de la contratación, y la incidencia de esta en el resultado del ejercicio y en la sostenibilidad económica y financiera de la entidad del sector público con presupuesto estimativo.
Además, se deberá presentar un informe favorable, con igual contenido, de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad o a la que esta esté adscrita, salvo en el supuesto de que la contratación obedezca a lo previsto en un instrumento de planificación estratégica, con arreglo a lo que establece en el apartado 4.
4. Excepcionalmente, la Dirección General de Planificación y Presupuesto podrá informar favorablemente, por encima del límite que resulte de la tasa de reposición establecida en la normativa básica, los contratos por tiempo indefinido y los fijos-discontinuos que resulten esenciales para el cumplimiento de los fines encomendados a las entidades del sector público con presupuesto estimativo que se mencionan en el
artículo 1, apartados 8, 9 y 10, siempre que así se haya previsto en un instrumento de planificación estratégica aprobado por el Gobierno.
Los instrumentos de planificación estratégica deberán aprobarse por los órganos superiores de gobierno o administración de aquellas entidades, y habrán de abarcar un periodo mínimo de tres años y garantizar la viabilidad económica y financiera de la entidad correspondiente.
Los instrumentos de planificación estratégica se presentarán a la aprobación del Gobierno, a propuesta conjunta de la consejería que tenga atribuida la tutela funcional de la entidad del sector público con presupuesto estimativo, o a la que esta esté adscrita, y de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
5. La selección del personal deberá garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, mérito y capacidad.
6. Para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y con el fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista con la entidad del sector público, deberán observarse las instrucciones que figuran en el Acuerdo del Gobierno de 12 de septiembre de 2013, hecho público mediante Resolución de 13 de septiembre de 2013, de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, o cualesquiera otras que se dicten en la materia.
7. En el plazo de los quince días siguientes a la formalización de todo contrato de trabajo, se deberá dar cuenta a la Dirección General de Planificación y Presupuesto de la causa de la contratación, la modalidad contractual, la duración prevista, el convenio colectivo aplicable, en su caso, y las retribuciones, desglosadas por conceptos.
TÍTULO VI
DE LAS OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO I
OPERACIONES DE ENDEUDAMIENTO
Artículo 58. Operaciones de endeudamiento.
1. Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos para que, durante el año 2023, pueda incrementar la deuda de la Comunidad Autónoma de Canarias hasta el importe máximo que fije el Gobierno de España, conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2. El límite de deuda pública será efectivo al término del ejercicio, pudiendo ser sobrepasado en el curso del mismo.
Artículo 59. Programa de endeudamiento.
Corresponde a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, con fundamento en la propuesta que elabore la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, la aprobación y modificación, en su caso, del programa de endeudamiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Artículo 60. Operaciones de endeudamiento de otros entes con presupuesto limitativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
Los entes con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrán concertar operaciones de endeudamiento.
Artículo 61. Operaciones de endeudamiento de los entes con presupuesto estimativo incluidos en el artículo 1 de esta ley.
1. No se autorizará a los entes del sector público con presupuesto estimativo clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas
(SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
2. Solo se podrá autorizar a los entes del sector público con presupuesto estimativo no clasificados como administraciones públicas, según las normas del sistema europeo de cuentas (SEC 2010), la concertación de préstamos o créditos con entidades financieras.
3. La autorización requerirá la previa valoración de los siguientes criterios:
a) La finalidad de la operación de crédito.
b) En su caso, la rentabilidad de la inversión a financiar con la operación de endeudamiento y la capacidad de amortización de la misma.
4. Los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, la situación de las operaciones de endeudamiento a las que hacen referencia los artículos 100 quáter y 100 quinquies de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de las operaciones de endeudamiento de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
Artículo 62. Operaciones de endeudamiento de los restantes entes.
Las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones públicas y aquellas otras entidades, no incluidas en el artículo 1 de esta ley, que deban ser consideradas como Administración pública de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, no podrán concertar operaciones de endeudamiento durante el ejercicio 2023.
Artículo 63. Remisión de información a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
1. Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, así como los entes del sector público con presupuesto estimativo a que se refiere el apartado 2 del mismo artículo, deben remitir mensualmente a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, el día 1 de cada mes, el saldo real bancario, el saldo real medio del mes que finaliza, así como el presupuesto de tesorería del mes que se inicia, con arreglo a la estructura que se determine por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá informarse, en tiempo real, de la situación de la tesorería de dichas entidades, pudiendo acceder, telemáticamente o por otro medio, a las fuentes de información precisas, tanto de la propia entidad como de las entidades de crédito que sean depositarias.
3. Corresponde a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos velar por la coordinación de la gestión de la tesorería de los entes a que se refiere el apartado 1 de este artículo.
CAPÍTULO II
AVALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS
Artículo 64. Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. La Comunidad Autónoma de Canarias no podrá conceder avales, salvo en los siguientes supuestos:
a) A las sociedades de garantía recíproca que tengan su domicilio social y ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Canarias, por una cuantía máxima de 25.000.000 de euros, para el reafianzamiento destinado a cubrir los fallidos de las operaciones de aval financiero otorgadas por dichas sociedades de garantía recíproca a las pequeñas y medianas empresas que tengan su sede social en Canarias, con la limitación de la regulación europea de ayudas de Estado. La cobertura jurídica de estas garantías se determinará en el correspondiente contrato de reafianzamiento a suscribir entre la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y la sociedad de garantía recíproca.
b) A las sociedades mercantiles públicas, cuyo capital sea titularidad exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe máximo de 20.000.000 de euros, para garantizar operaciones de endeudamiento de aquellas.
c) Avales de tesorería a las sociedades mercantiles públicas, conforme al artículo 1.8 de la presente ley, que se encuentren en liquidación, para satisfacer sus obligaciones de pago en tanto ejecutan la materialización de sus activos.
2. Lo anterior se entiende sin perjuicio de los que puedan concederse a través de los fondos sin personalidad jurídica e instrumentos financieros.
Artículo 65. Avales de los demás entes del sector público autonómico.
Los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo distintos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los entes del sector público autonómico con presupuesto estimativo y las universidades públicas canarias o sus organismos dependientes no podrán prestar avales.
TÍTULO VII
DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
Artículo 66. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, el importe de las tasas de cuantía fija experimentará, para el ejercicio 2023, un incremento general del 1%.
2. Se consideran tasas de cuantía fija aquellas que no se determinan por un porcentaje sobre la base o esta no se expresa en unidades monetarias.
TÍTULO VIII
DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA
CAPÍTULO I
EQUILIBRIO FINANCIERO
Artículo 67. Suministro de información.
Todos los agentes del sector público autonómico, las universidades públicas canarias, así como sus entes dependientes, clasificados en el sector Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la clasificación de unidades que se realice en el ámbito de la contabilidad nacional, suministrarán a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos la información necesaria para dar cumplimiento a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 68. Corrección de situaciones de desequilibrio presupuestario.
Los entes que tengan la consideración de unidades públicas clasificadas dentro del subsector de Administración regional de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con la definición y delimitación del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales, se someterán al principio de estabilidad presupuestaria conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
De apreciarse en alguno de estos entes riesgo de incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, a propuesta de la Intervención General, formulará una advertencia motivada, disponiendo el ente del plazo de un mes para adoptar las medidas necesarias para el cese de dicha situación. Dichas medidas serán comunicadas en el citado plazo a la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, para que, por esta y previo su informe, se proceda a su elevación al Gobierno a fin de que este determine la adecuación de las mismas, o, en su caso, la necesidad de modificarlas.
De no adoptarse las medidas correctoras necesarias, la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá retener las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 69. Planes de viabilidad y saneamiento de los entes con presupuesto estimativo y entes carentes de personalidad jurídica.
1. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero, las entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones públicas y fondos carentes de personalidad jurídica incluidos en el artículo 1 de esta ley, deberán remitir, para su aprobación, un plan de viabilidad y saneamiento en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
El plan de viabilidad y saneamiento se aprobará por orden conjunta del titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos y del titular del departamento al que se encuentre adscrita la entidad.
De no remitirse el plan de viabilidad y saneamiento, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones, subvenciones ni encargos al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
2. Cuando la rendición de cuentas, informes o auditorías manifiesten una situación de desequilibrio patrimonial, económico o financiero en los entes con presupuesto estimativo que tengan la condición de medios propios personificados, con origen en un defecto de compensación de las tarifas aprobadas o precios que figuren en el presupuesto de los encargos, respecto del coste de las actividades objeto de dichos encargos, los medios propios personificados deberán elaborar un plan de viabilidad y saneamiento, con el mismo procedimiento previsto en el apartado anterior.
No obstante, y sin perjuicio de lo anterior, cuando del seguimiento de la ejecución de la actividad encargada se manifieste una diferencia entre las tarifas aprobadas o, en su caso, los precios que figuren en el presupuesto de ejecución, con los costes reales directos e indirectos de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio o con el coste efectivo soportado por el medio propio en las actividades subcontratadas, de forma que las tarifas aprobadas o los precios que figuren en el presupuesto no compensen el coste de las actividades objeto del encargo, el medio propio personificado deberá ponerlo de manifiesto de forma inmediata al poder o poderes adjudicadores que controlan al medio propio personificado en los encargos que le son conferidos.
A estos efectos, el poder o poderes adjudicadores deberán tomar las medidas necesarias para la recuperación del necesario equilibrio financiero del encargo conferido.
Adicionalmente, los medios propios personificados deberán poner de manifiesto esta situación en el consejo de administración u órgano equivalente y, en su caso, en el comité de representación paritaria de todos los poderes adjudicadores que le hayan declarado medio propio personificado, como órgano encargado de definir los objetivos y estrategias de cada uno de los poderes adjudicadores que realizan los encargos, así como el control reforzado de las actuaciones concretas a realizar por la entidad para atender los encargos que le realicen los diferentes poderes adjudicadores, a efectos de que se tomen las medidas necesarias para su corrección.
Artículo 70. Planes de ajuste de las universidades públicas canarias.
Cuando la liquidación de los presupuestos, la rendición de cuentas, informes o auditorías pongan de manifiesto necesidad de financiación en términos del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, por causas distintas a las previstas en el artículo 30 de esta ley, lo cual deberá justificarse, las universidades públicas canarias deberán remitir, para su aprobación, un plan de ajuste en el plazo de un mes a contar desde que se produjera el acto que ponga de manifiesto la situación de desequilibrio.
Corresponde al Gobierno la aprobación del plan de ajuste a propuesta conjunta de las consejerías competentes en materia de universidades y de hacienda.
De no remitirse el plan de ajuste, no considerarse adecuadas las medidas propuestas o, tras la aprobación del plan, no se adoptaran las medidas previstas en el mismo para corregir la situación del desequilibrio, no se podrán realizar aportaciones ni subvenciones al ente de que se trate, pudiéndose retener por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos las aportaciones de cualquier naturaleza, hasta tanto se comuniquen dichas medidas o se inicien las acciones que posibiliten la corrección del desequilibrio.
Artículo 71. Obligaciones relacionadas con contratos administrativos, derivadas de los criterios exigidos en contabilidad nacional.
Cuando se adjudiquen por el sector público autonómico los contratos previstos en la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuyo valor estimado sea igual o superior a 12 millones de euros, o en cuya financiación se prevea cualquier forma de ayuda o aportación, o el otorgamiento de préstamos o anticipos considerando lo establecido en la normativa sobre contratos del sector público y las remisiones preceptivas al Comité Técnico de Cuentas Nacionales por las implicaciones desde la perspectiva de estabilidad presupuestaria, los órganos de contratación deben solicitar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias que tramite la emisión del informe preceptivo por el órgano competente en contabilidad nacional. Posteriormente a su emisión, el órgano de contratación deberá solicitar informe, que será preceptivo y vinculante, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales, así como a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, sobre su encaje en el objetivo de deuda pública.
Las posibles modificaciones que puedan tener este tipo de contratos, sobre todo en los supuestos de reequilibrio económico financiero, toda vez que pueden modificar el tratamiento inicial del registro del activo en las cuentas nacionales, deben ser comunicadas a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias para ponerlas en conocimiento del Comité Técnico de Cuentas Nacionales y que valore sus efectos. El informe emitido será trasladado a la Dirección General de Planificación y Presupuesto y a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Por último, en el caso de la celebración de contratos por parte del sector público autonómico distintos a los que se refiere la disposición cuadragésima sexta de la mencionada ley, que contemplen inversiones a ejecutar por el contratista por importe superior a 12 millones de euros y en los que la remuneración del contratista provenga de pagos del órgano de contratación, dichos contratos habrán de ser informados con el mismo alcance expuesto anteriormente. Se incluyen también aquellos contratos que tengan como objetivo aumentar la eficiencia energética de los edificios e instalaciones de los órganos de contratación.
Artículo 72. Operaciones de activo y pasivo distintas de la deuda pública.
Con carácter previo al inicio de la tramitación de los expedientes de operaciones de activo y pasivo por conceptos distintos a los contemplados en el artículo 89 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los órganos proponentes deberán solicitar informe a la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, y con posterioridad, a la Dirección General de Planificación y Presupuesto, sobre las repercusiones presupuestarias y compromisos financieros, la incidencia en el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y la adecuación a los escenarios presupuestarios plurianuales.
CAPÍTULO II
DISPONIBILIDAD DE CRÉDITO
Artículo 73. Retención de créditos afectos a ingresos.
El Gobierno determinará los créditos que se habrán de retener como consecuencia de la ejecución de las sentencias recaídas en los recursos de casación interpuestos por el Gobierno de Canarias frente al incumplimiento, del Ministerio de Fomento, de los compromisos adquiridos en virtud de la Adenda suscrita, el 17 de noviembre de 2009, al Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias en materia de carreteras. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos restablecerá la disponibilidad de los créditos retenidos una vez exista el compromiso de la aportación.
Artículo 74. Retención de créditos financiados con remanente de tesorería afectado.
Los créditos financiados con remanente de tesorería afectado figurarán en situación de no disponibilidad al inicio del ejercicio hasta tanto se determine la cuantía definitiva de dicho remanente.
Artículo 75. Retención de créditos para garantizar la estabilidad presupuestaria y la sostenibilidad financiera.
Acordada la no disponibilidad de créditos precisos para garantizar el cumplimiento de los principios de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, si para garantizar su cumplimiento el crédito disponible resultase insuficiente, podrá ordenarse a los centros gestores que adopten las medidas administrativas y contractuales necesarias para que, sin afectar a compromisos adquiridos con terceros, repongan los créditos a la situación de disponible.
Artículo 76. Retenciones en el sistema de financiación.
Cualquier contrato, acuerdo o convenio que pueda implicar, directa o indirectamente, la retención o deducción de las cantidades a cuenta recibidas por el sistema de financiación autonómico requerirá autorización previa del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda.
TÍTULO IX
DE LAS CORPORACIONES LOCALES
Artículo 77. De los créditos por transferencias y delegaciones de competencias a los cabildos insulares.
Los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares que, como aportaciones dinerarias, se consignan en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, se gestionarán por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos.
En otras secciones presupuestarias podrán destinarse créditos para competencias y servicios asumidos por los cabildos insulares, cuyas aportaciones dinerarias se gestionarán por el titular del departamento correspondiente.
Artículo 78. Financiación específica.
1. Los créditos presupuestarios consignados en la sección 20 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo los correspondientes al programa 942C, tendrán la consideración de financiación específica destinada a financiar globalmente a las corporaciones locales canarias.
2. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», que el Gobierno destina a las entidades locales como consecuencia de la reducción de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general del tráfico de empresas, operada en 2009, se librarán a cada cabildo insular, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
3. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar la capitalidad compartida de Canarias, de las ciudades de Las Palmas de Gran Canaria y de Santa Cruz de Tenerife, se librarán a cada ciudad, con carácter genérico, al inicio de cada trimestre.
4. Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales», destinados a financiar a las capitales insulares a que se refiere el artículo 66 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se librarán a cada capital insular, con carácter genérico, durante el primer trimestre del 2023.
Artículo 79. Medidas relativas a créditos destinados a financiación específica a las corporaciones locales canarias.
La aprobación por el Estado de cualquier ley que implique la reordenación de competencias entre las distintas administraciones públicas canarias y que, en virtud de su aplicación, suponga una minoración de los ingresos de la Comunidad Autónoma de Canarias derivados de la aplicación del Sistema de Financiación Autonómica, conllevará la adopción de medidas sobre los créditos destinados a la financiación específica a las corporaciones locales canarias, tendentes a garantizar el cumplimiento por esta comunidad autónoma de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
Artículo 80. Fondo Canario de Financiación Municipal.
1. A los efectos previstos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, en las auditorías de gestión de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2022, se tendrá en cuenta:
1º) El ahorro neto superior al 6% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 al 5 de ingresos en la liquidación del presupuesto anual, deducidos los derechos liquidados por contribuciones especiales y por el fondo por operaciones corrientes.
2º) La gestión recaudatoria superior al 75% de los derechos reconocidos netos por capítulos 1 a 3 de ingresos de la liquidación del presupuesto.
3º) El esfuerzo fiscal del ayuntamiento superior al 78% de la media del de los ayuntamientos adheridos al fondo que hubiesen remitido en plazo la documentación necesaria para la determinación de este condicionante.
2. Los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2022, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, podrán destinar hasta el 100% del crédito de inversión correspondiente al fondo de 2023, previsto en el artículo 1.1.a) de la referida ley, a ayudas de emergencia social.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 1.1.a) de la Ley 3/1999, de 4 de febrero, del Fondo Canario de Financiación Municipal, los ayuntamientos canarios que, de acuerdo con las auditorías aprobadas de la liquidación del ejercicio presupuestario de 2022, cumplan los indicadores de saneamiento económico-financiero establecidos en dicha norma legal, a excepción del indicador de ahorro neto, podrán destinar la parte del fondo de 2023 correspondiente a saneamiento, por este orden, a:
1º) Cancelación de la deuda con proveedores a 31 de diciembre de 2022, salvo que la corporación acredite que no tiene deuda con proveedores o que esta se encuentra acogida a mecanismos de financiación de pagos a proveedores establecidos por el Estado en desarrollo de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
2º) Inversión y/o ayudas de emergencia social hasta el porcentaje previsto en el párrafo primero del presente apartado 2.
Artículo 81. Dotación del Fondo Canario de Financiación Municipal.
Para 2023, se fija el Fondo Canario de Financiación Municipal en 358.805.070,36 euros. De estos, 343.448.920,00 euros corresponden a la dotación del FCFM para 2023; 14.858.387,41 euros, a la liquidación del FCFM de 2021; y 497.762,95 euros, a los gastos de auditoría del programa.
Artículo 82. Exoneración de garantías en abonos anticipados.
Previa autorización de la consejería competente en materia de hacienda, las corporaciones locales que ejecuten acciones del Plan de Infraestructuras Turísticas mediante encomiendas de gestión podrán ser exoneradas de la prestación de garantías por los abonos anticipados.
DISPOSICIONES ADICIONALES
I
Primera. Dación de cuentas.
1. Información a rendir al Parlamento de Canarias.
a) Dentro del mes siguiente a la dación de cuentas que el órgano de contratación debe realizar al Gobierno, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los expedientes que se tramiten al amparo del procedimiento de emergencia.
b) De las autorizaciones del Gobierno a las que hacen referencia los artículos 26.1, 2 y 3 y 33.2, en el plazo de tres meses contados desde su autorización.
c) Antes del 30 de junio de 2023, de la distribución insular del gasto realizado en el ejercicio anterior correspondiente a los capítulos 4, 6 y 7 de los estados de gastos del presupuesto.
d) De las operaciones de endeudamiento de las sociedades mercantiles.
e) De la extinción, modificación, fusión o absorción de entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima tercera y de la aprobación de los presupuestos de las sociedades mercantiles a que hace referencia la disposición adicional quincuagésima cuarta.
f) Dentro del mes siguiente a su concesión, se remitirá al Parlamento de Canarias relación pormenorizada de los avales concedidos por la Comunidad Autónoma de Canarias a que hace referencia el artículo 64.
g) De las subrogaciones en préstamos de las sociedades mercantiles y sus condiciones.
h) Dentro del mes siguiente a su autorización, de las modificaciones de crédito a que se refiere el artículo 18.
i) Antes del 30 de junio de 2023 se informará del nivel de ejecución y de justificación a nivel insular de los proyectos incluidos en el Fondo de Desarrollo de Canarias.
2. Información a rendir al Gobierno.
a) Mensualmente, de las autorizaciones efectuadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 23.a).10º, de las otorgadas al amparo del artículo 23.j) si ni la finalidad ni el destinatario vinieran determinados por la Administración o ente de procedencia y de las efectuadas al amparo del artículo 23.k).
b) De las autorizaciones a que se refieren los artículos 23, 24, 25.2 y 26.1, por el titular del departamento respectivo.
c) De las autorizaciones efectuadas por los titulares de las consejerías al amparo del artículo 33.2.
d) Dentro del mes siguiente al vencimiento de cada trimestre, de las subvenciones concedidas de forma directa, siempre que se acrediten razones de interés social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por el titular del departamento respectivo.
e) Semestralmente, de las subvenciones concedidas a los colegios de abogacía y procuraduría, y a los puntos de encuentro familiar, por el titular del departamento competente, salvo aquellas cuyo gasto haya sido autorizado por el Gobierno.
f) Dentro del mes siguiente a su formalización, de los convenios que celebre la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias con los ayuntamientos y cabildos insulares, con el fin de instrumentar las subvenciones concedidas de forma directa cuyo importe no exceda de 150.000 euros, por los titulares de los departamentos.
Segunda. Ingresos del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
El importe de los ingresos derivados de la actividad propia del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, relativa a la gestión de los bancos de sangre, podrá destinarse a la financiación de los gastos de personal necesarios para la captación, extracción, procesamiento, distribución y promoción de la donación de sangre en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
1. Durante el año 2023, con la finalidad de atender al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública, la concesión de préstamos y anticipos financiados directa o indirectamente con cargo al capítulo 8 se ajustará, con vigencia indefinida, a las siguientes normas:
a) Salvo autorización expresa de la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, no podrán concederse préstamos y anticipos a un tipo de interés inferior al de la deuda emitida por la comunidad autónoma en instrumentos con vencimiento similar o a las condiciones establecidas por el principio de prudencia financiera.
En el supuesto de préstamos y anticipos a conceder a través de procedimientos de concurrencia competitiva, el citado requisito deberá cumplirse en el momento anterior a la aprobación de la convocatoria.
La determinación del tipo de interés deberá quedar justificada en el expediente por el correspondiente órgano gestor. En los supuestos en que no fuera posible una relación directa con la referencia indicada, se acompañará informe de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Esta norma no será de aplicación a los siguientes casos:
Anticipos reembolsables con fondos comunitarios.
Préstamos o anticipos cuyo tipo de interés se regule en normas de rango legal.
b) Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Corresponde al centro gestor del gasto comprobar el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si fuere una Administración pública.
Los beneficiarios de los préstamos o anticipos deberán acreditar asimismo que se encuentran al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
2. La Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos podrá dictar las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de lo previsto en esta disposición.
3. Durante el ejercicio 2023, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos incluidos dentro de cualquier modalidad de instrumento financiero creado en aplicación de lo dispuesto en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de los ejercicios 2012 a 2022, ambos inclusive.
4. Durante el ejercicio 2023, no se requerirá la autorización prevista en el apartado 1 en el supuesto de concesión de préstamos que se suscriban en virtud del contrato de financiación formalizado con el Banco Europeo de Inversiones para pymes y empresas de mediana capitalización (midcaps).
Cuarta. Gestión económica de determinados centros.
1. Mientras no se proceda por el Gobierno a establecer reglamentariamente el régimen de autonomía de gestión económica de las escuelas de capacitación agraria y de los centros dependientes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los mismos adecuarán su gestión económica a los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996.
2. Los fondos librados al Consejo Escolar de Canarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, tendrán el carácter de pagos en firme.
Quinta. Aportaciones dinerarias de la comunidad autónoma.
Los libramientos de fondos en concepto de aportaciones dinerarias, corrientes y de capital, de la comunidad autónoma destinadas a la realización de acciones concretas, se realizarán en la forma y condiciones que se establezcan en su resolución de concesión, que contendrá como mínimo una descripción de la actuación a realizar, su cuantía, el plazo de aplicación de los fondos y el plazo de justificación de los mismos, la aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, la previsión de que el incumplimiento de algunas de las condiciones establecidas dará lugar al reintegro conforme al procedimiento previsto para las subvenciones, y el sometimiento al control financiero de la Intervención General. Cuando estos libramientos estén destinados a la ejecución de proyectos cofinanciados con fondos financiados por la Unión Europea, se les aplicará supletoriamente la normativa sobre subvenciones.
No es de aplicación esta disposición a los movimientos presupuestarios que se realicen entre los distintos departamentos y los entes adscritos, para materializar las transferencias presupuestarias internas que tengan como finalidad el establecimiento de las dotaciones económicas para su financiación global contempladas en los presupuestos generales de cada ejercicio. Los fondos que no sean aplicados devengarán para el ente una obligación de reembolso con el departamento y no podrán integrarse en su patrimonio neto. A tal fin, dicho importe será el remanente de tesorería teórico o de libre disposición que se haya calculado en las cuentas anuales aprobadas y rendidas. Los departamentos deben adoptar todas las medidas necesarias para exigir dichas devoluciones tras la rendición de las cuentas anuales del último ejercicio cerrado de cada ente, de tal manera que las mismas sean efectivas antes del 31 de mayo del ejercicio siguiente.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos deberán tramitar un crédito extraordinario o suplemento de crédito. Estas modificaciones presupuestarias se autorizarán por el titular del departamento competente en materia de hacienda cuando su importe no exceda del 5% del presupuesto de gastos del organismo respectivo, y por el Gobierno cuando exceda de dicho porcentaje.
II
Sexta. Suspensión de pactos y acuerdos sindicales y de artículos de convenios colectivos.
1. Durante 2023, se suspenden los acuerdos y pactos sindicales suscritos por los entes de los sectores públicos limitativo y estimativo, en los términos necesarios para la correcta aplicación de esta ley.
2. Durante 2023, se mantiene en suspenso la aplicación de los artículos 8, 9, 20 y 21, así como el régimen de exención de guardias previsto en el anexo III, apartado primero.2, del Convenio colectivo 2008-2011 de Consorcio Sanitario de Tenerife, aplicable al personal que presta servicios con relación jurídico-laboral en el Hospital Universitario de Canarias y determinadas unidades del Hospital Psiquiátrico de Tenerife, adscritas al Servicio Canario de la Salud, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 162, de 21 de agosto de 2009.
La indicada suspensión resultará de aplicación a las disposiciones que con análoga regulación se establezcan en el convenio colectivo que suceda al que se acaba de mencionar.
3. Durante 2023, se mantiene en suspenso el apartado 2.2.12 del Pacto sobre permisos, licencias y vacaciones suscrito el 19 de diciembre de 1997, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 86, de 15 de julio de 1998, mediante Resolución de 9 de marzo de 1998, de la Dirección General de Trabajo.
4. Durante 2023, se mantienen en suspenso los apartados III.3.2.1 y III.3.2.2, párrafo segundo, del Acuerdo suscrito, el 12 de febrero de 2007, entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, por el que se establecen las líneas principales de actuación para la ordenación de los recursos humanos adscritos a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud y se articulan medidas en orden a su implantación, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 26 de marzo de 2007.
5. Durante 2023, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado III.2 del Acuerdo entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, celebrado el 15 de febrero de 2008 en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad, sobre determinadas mejoras en materia retributiva, desarrollo profesional y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 22 de abril de 2008.
6. Durante 2023, se mantiene en suspenso la previsión contenida en el apartado cuarto.2 del Segundo protocolo para la gestión del profesorado interino y sustituto del sistema educativo público canario, suscrito el 10 de mayo de 2005, entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales del sector, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 25 de agosto de 2005, mediante Resolución de 10 de agosto de 2005, de la Dirección General de Trabajo.
Séptima. Límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales de los trabajadores que prestan servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo.
1. Durante 2023, las cuantías de las retribuciones anuales de cada trabajador, acogido o no a convenio colectivo, que preste servicios en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, no podrá superar el límite máximo que resulte de sumar los siguientes valores:
a) La cuantía de las retribuciones anuales que corresponden, durante 2023, a los directores generales de la Administración pública de la comunidad autónoma, con arreglo a lo previsto en el artículo 35.1 de esta ley.
b) El valor que corresponda a la antigüedad del trabajador, que se computará solo si este percibe, efectivamente, una retribución en tal concepto. Ese valor se cifrará en la cuantía que habría de corresponder en 2023, en concepto de trienios, a un funcionario de la Administración pública de la comunidad autónoma, clasificado en el grupo A, subgrupo A1, por el mismo tiempo de prestación de servicios que tenga reconocido el trabajador de la entidad del sector público estimativo.
2. Las cuantías de las retribuciones anuales deberán experimentar los ajustes necesarios para cumplir con el límite máximo aplicable a cada trabajador. A estos efectos, se suspende durante 2023 la aplicación, en las entidades del sector público con presupuesto estimativo, de las cláusulas de los acuerdos, pactos y convenios que procedan, solo en la medida en que de estas resulten, para un trabajador determinado, unas retribuciones anuales superiores al límite máximo que a este corresponda.
3. El límite máximo de las cuantías de las retribuciones anuales, previsto en esta disposición adicional, no se aplicará al personal médico que preste servicios en la sociedad mercantil pública «Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, S.A.».
Octava. Ropa de trabajo.
Sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en la Comisión Negociadora del convenio colectivo, la asignación y reposición de vestuario y otras prendas de utilización obligatoria se realizará con sujeción a los criterios acordados por la Comisión Negociadora del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las reuniones celebradas el 21 y el 23 de noviembre de 2011.
La contratación de dichas prendas estará centralizada en las secretarías generales técnicas u órganos de contratación asimilados, salvo en la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, para el personal de los centros educativos, y en la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, para el personal de seguridad y emergencias.
El importe de la ropa de trabajo del personal destinado en centros educativos podrá destinarse a los centros para su reparto.
Novena. Requisitos del cambio excepcional de categoría profesional regulado en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Para que pueda efectuarse el cambio excepcional de categoría profesional, dentro del mismo grupo retributivo, previsto en el artículo 31 del III Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Que el puesto de trabajo correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre ubicado en alguno de los sectores prioritarios o afecte al funcionamiento de los servicios públicos esenciales determinados por el Gobierno.
b) Que sea necesaria la cobertura del puesto correspondiente a la nueva categoría, según el informe que emita el órgano de personal correspondiente.
c) Que el puesto correspondiente a la nueva categoría profesional se encuentre vacante en la isla donde preste servicios el trabajador, con las mismas condiciones, de jornada y temporalidad (continuidad o discontinuidad), establecidas en el contrato de trabajo inicial, y con dotación presupuestaria.
d) Que el trabajador supere un periodo de adaptación de un mes en la nueva categoría profesional asignada.
Décima. Anticipos reintegrables al personal.
El personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo tendrá derecho a percibir, como anticipo, el importe de hasta tres mensualidades íntegras de sus retribuciones fijas y periódicas, amortizándose este a partir del mes siguiente de su concesión y en un plazo máximo de treinta y seis meses, y en todo caso dentro del plazo previsto para su cese, en el supuesto de nombramientos con un periodo de duración determinado. Aquellos que tengan ingresos inferiores a 20.000 euros al año podrán solicitar hasta seis mensualidades. En todo caso, el importe del anticipo tendrá el límite máximo de 7.500 euros.
El personal docente no universitario también tendrá este derecho. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará las condiciones a las que habrá de ajustarse el reconocimiento del mismo.
La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad dictará las normas necesarias para la ejecución de lo establecido en este precepto.
Undécima. Gestión de listas de reserva.
1. A fin de garantizar la adecuada cobertura de las necesidades de personal, de carácter extraordinario y urgente de la Administración autonómica, que deban ser atendidas mediante el nombramiento de personal funcionario interino, mediante procedimientos ágiles y eficaces, que permitan, tanto la gestión eficiente de los llamamientos, como las necesarias garantías de publicidad y transparencia de dicha gestión, la consejería competente en materia de función pública desarrollará, dentro del sistema de información de recursos humanos, un módulo específico que permita la automatización de tales procedimientos así como la plena implantación de la Administración electrónica en el desarrollo de los mismos.
2. En tanto no se disponga del aplicativo previsto en el apartado anterior, en la gestión de las listas de empleo del ámbito de administración general, los llamamientos se realizarán por riguroso orden de prelación de los aspirantes de cada lista. En los supuestos excepcionales en que así se determine mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará el llamamiento a los integrantes de la lista correspondiente, aunque ya estén prestando servicios como funcionarios interinos en virtud de llamamientos previos efectuados en otra lista de empleo del ámbito de administración general.
Duodécima. Derechos de los empleados públicos que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de alta dirección en una sociedad mercantil pública.
Los empleados públicos, cualquiera que sea la institución de procedencia, que desempeñen un puesto de alto cargo en la Administración o en otras instituciones públicas de la comunidad autónoma, o un puesto de personal de alta dirección en una sociedad mercantil pública de esta última, podrán mantener sus derechos individuales y percibir las retribuciones que tuvieran reconocidas antes de su nombramiento o contratación, siempre que acrediten que dichas retribuciones, de las que se excluirán en todo caso las que les correspondieran por servicios extraordinarios, son superiores a las que perciben por el desempeño del puesto de alto cargo o de alta dirección.
Décima tercera. Personal laboral de otras administraciones públicas que desempeñe puesto de personal eventual en la Administración de la comunidad autónoma.
El personal laboral de otras administraciones públicas que haya sido declarado en la situación de excedencia forzosa como consecuencia de haber sido nombrado y estar desempeñando puesto de personal eventual en la Administración autonómica, tendrá derecho a percibir los importes que tuviera reconocidos en su Administración de origen por el concepto de antigüedad.
Décima cuarta. Despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria.
A efectos de facilitar el despliegue del Cuerpo General de la Policía Canaria, se autoriza al Gobierno de Canarias a aprobar, mediante decreto, la ampliación del catálogo de puestos de trabajo en cien plazas. Dicha ampliación de efectivos se realizará, con carácter excepcional, sin cobertura presupuestaria adicional, manteniendo las dotaciones previstas en el estado de gastos.
En el presente y sucesivos ejercicios presupuestarios, se habilitarán los créditos necesarios para financiar el incremento progresivo de la plantilla del Cuerpo General de la Policía Canaria, conforme las previsiones de las ofertas de empleo público y los límites previstos en las correspondientes leyes de presupuestos generales del Estado.
Décima quinta. Jornada de trabajo ordinaria del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria.
La jornada de trabajo ordinaria del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria será de treinta y cinco horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en el cómputo anual, cuando la incorporación de las próximas promociones de agentes haga viable dicha reducción horaria y la plantilla alcance ya los 300 efectivos.
Décima sexta. Indemnizaciones por razón del servicio.
1. Sin perjuicio de lo que se establece en el apartado siguiente, las indemnizaciones por razón del servicio seguirán percibiéndose en las cuantías vigentes en 2022.
2. En 2023 y con arreglo a lo establecido en la disposición final tercera del Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos revisará las cuantías de la indemnización por dietas en concepto de alojamiento y manutención, así como la cuantía de la indemnización por el uso de vehículo particular prevista en el artículo 20.4 de dicho reglamento.
Décima séptima. Indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria.
1. En relación con los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria, se considerarán comisiones de servicio con derecho a indemnización las que se realicen fuera de la isla en la que tengan su base o centro operativo.
2. El departamento, organismo autónomo o ente público, vinculado o dependiente de la Administración pública de la comunidad autónoma, que requiera del Cuerpo General de la Policía Canaria la prestación de servicios, tendrá la obligación de abonar, con cargo a sus propios créditos, las cuantías que los miembros de dicho cuerpo tengan derecho a percibir por los siguientes conceptos:
a) Indemnizaciones derivadas de los servicios requeridos, de conformidad con el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre.
b) Gratificaciones por servicios extraordinarios derivadas de los servicios requeridos.
Décima octava. Jornada lectiva del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria.
La parte lectiva de la jornada semanal del personal docente no universitario que imparte las enseñanzas de Educación Infantil y Primaria, reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, será de veintitrés horas.
Lo previsto en este apartado será de aplicación a partir del curso escolar 2022/2023.
Décima novena. Permisos del personal estatutario, funcionario y laboral adscrito a las instituciones sanitarias del Servicio Canario de la Salud.
Durante 2023, las gerencias o direcciones gerencias podrán autorizar, a iniciativa propia o a petición del interesado, hasta un máximo de ocho días al año para la asistencia a jornadas, cursos, seminarios y congresos, cuando estén claramente relacionados con la actividad profesional del solicitante.
Vigésima. Complemento de productividad factor variable por incentivos del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Durante 2023, se mantiene la suspensión de la aplicación de los criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, contenidos en el apartado III.1, párrafo 38, del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios (Boletín Oficial de Canarias nº 162, de 17 de diciembre de 2001), y en el apartado 1º, punto 5, del Pacto sobre criterios para la distribución del complemento de productividad variable ligado a la consecución de objetivos de los centros de gestión del Servicio Canario de la Salud, suscrito en el marco de la Mesa Sectorial de Sanidad en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2005, en los siguientes términos:
a) Una vez hecha la asignación individual de incentivos por las gerencias o direcciones gerencias, no será objeto de distribución la cuantía que resulte como consecuencia de las economías originadas por los objetivos no alcanzados o por las reducciones efectuadas como consecuencia de las ausencias que, con arreglo a lo previsto en el programa de incentivos, no tengan la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
b) En todos los niveles asistenciales y para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del programa de incentivos, para el abono de las cuantías establecidas en dicho programa, el 50% de las mismas se vinculará a la consecución de los objetivos establecidos en el programa de gestión convenida de cada centro de gestión, y el 50% restante se vinculará a la consecución de los objetivos de cada servicio, unidad asistencial o de gestión equivalente, centro de salud o unidad de provisión.
La Dirección del Servicio Canario de la Salud deberá enviar a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la resolución por la que se determine el grado de consecución de los objetivos asistenciales y presupuestarios alcanzados por los órganos de prestación de servicios sanitarios.
2. La cuantía individual del complemento de productividad factor variable por incentivos que se asigne en 2023 a los miembros del equipo directivo de cada gerencia o dirección gerencia, considerando el procedimiento regulado en las instrucciones vigentes, requerirá para su abono la autorización previa de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, previo informe de la Intervención General.
Vigésima primera. Horario de trabajo, funcionamiento de los centros y distribución de la jornada ordinaria de trabajo en el ámbito de la atención primaria en el Servicio Canario de la Salud.
El horario de trabajo y funcionamiento de los centros, así como la distribución de la jornada ordinaria de trabajo en los equipos de atención primaria y en los servicios de urgencias extrahospitalarias será determinado por la correspondiente gerencia, atendiendo a las necesidades asistenciales y organizativas, y a la jornada ordinaria del personal adscrito a la misma.
En el ámbito de la atención primaria, la asistencia sanitaria a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo, se podrá prestar con carácter general entre las 8 y las 21 horas de los días laborables.
En el tramo horario anterior a las 8 y posterior a las 21 horas de los días laborables, así como los domingos y los festivos durante las 24 horas, solo se prestará asistencia sanitaria de urgencias, tanto en la consulta como en el domicilio del enfermo.
Con carácter motivado, el horario descrito en los párrafos precedentes podrá ser modificado en cada zona básica de salud, en función de la disponibilidad de profesionales, para adecuarlo a la demanda asistencial.
Vigésima segunda. Exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, del personal facultativo y enfermero del Servicio Canario de la Salud.
1. El régimen de exención voluntaria de guardias y de atención continuada, modalidad B, aplicable a todo el personal facultativo, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud será el previsto en el apartado II.3 del Acuerdo suscrito el 1 de diciembre de 2001 entre la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las organizaciones sindicales del sector, sobre diversos aspectos en materia de atención continuada, incentivación y condiciones de trabajo del personal adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, para la mejora de la calidad en la prestación de tales servicios, aprobado por Acuerdo del Gobierno, de 13 de diciembre de 2001.
El número de módulos de trabajo fuera de la jornada habitual que mensualmente podrá realizar el personal facultativo exento de realizar guardias o atención continuada, modalidad B, será el que corresponda en proporción a la media de módulos de guardia mensuales realizadas en los doce meses anteriores a la exención, con un máximo de tres tanto para el nivel de atención primaria como de especializada.
2. El personal diplomado sanitario, cualquiera que sea su relación de empleo, que se halle adscrito a las instituciones sanitarias integradas en el Servicio Canario de la Salud y sea designado por la gerencia/dirección gerencia correspondiente para estar disponible en régimen de localización fuera de su jornada ordinaria de trabajo en aquellos servicios o unidades que se determinen por la Dirección del Servicio Canario de la Salud, tiene derecho a la exención voluntaria de la realización de actividades de atención continuada fuera de la jornada ordinaria de trabajo en los mismos términos establecidos en el citado acuerdo para el personal enfermero de equipo de atención primaria.
Vigésima tercera. Listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Por orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad se regulará el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud, con criterios uniformes y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad que rigen el acceso al empleo público.
Hasta la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en la citada orden, se procederá al nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud de acuerdo con las listas constituidas conforme a la normativa anterior.
3. En la orden de la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad por la que se regule el procedimiento de constitución y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal y sustituto en las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud se establecerá un régimen específico por el que tendrá plena vigencia y se mantendrá el actual sistema de funcionamiento de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias hasta los procesos selectivos realizados hasta el 31 de diciembre de 2019, atendiendo a lo previsto en el punto tres del acuerdo para las condiciones laborales de la integración del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias en el Servicio Canario de la Salud y en el artículo 27 del convenio colectivo vigente.
Tras la entrada en vigor de las listas de empleo que se constituyan con arreglo a lo previsto en dicha orden, con carácter específico y exclusivamente para esta gerencia, las nuevas listas se anexarán a continuación de los listados de contratación y reserva del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias y se hará uso de las mismas una vez agotados los integrantes de los listados del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, tanto para la contratación en régimen jurídico laboral como estatutario.
Vigésima cuarta. Ofertas de empleo público de personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
1. Las convocatorias de los procedimientos de selección de personal, tanto por el sistema de acceso libre como por el de promoción interna, que se efectúen en ejecución de las ofertas de empleo para la provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Canario de la Salud se ajustarán a lo dispuesto en la normativa que, en cada caso, resulte de aplicación.
El ámbito territorial y funcional de los procesos selectivos que se convoquen en ejecución de las mismas será el que se determine en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con lo que, para cada categoría, se negocie en la Mesa Sectorial de Sanidad.
2. El personal que se incorpore al Servicio Canario de la Salud con la condición de estatutario fijo como consecuencia de la resolución de procesos selectivos convocados por dicho organismo no podrá obtener una comisión de servicios fuera del ámbito del mismo al amparo de lo previsto en el artículo 39 del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, hasta tanto hayan transcurrido al menos dos años desde la fecha de toma de posesión de la plaza adjudicada, salvo cuando traiga causa en violencia de género o violencia terrorista.
Vigésima quinta. Modificación de las plantillas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud e instrumento de planificación plurianual.
1. En 2023, se podrán incrementar las plazas estructurales previstas en las plantillas orgánicas de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, con objeto de adaptar aquellas a las disponibilidades presupuestarias y a las exigencias derivadas de la modificación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 12/2022, de 5 de julio.
La modificación de las plantillas se autorizará por la Dirección del Servicio Canario de la Salud con ocasión de la tramitación de los programas de gestión convenida a que se refiere el artículo 48.3 de esta ley, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
En todo caso, la ampliación de las plantillas deberá financiarse con los créditos iniciales del capítulo 1 «Gastos de personal» que no tengan el carácter de ampliables. A tal efecto, la Dirección General de Planificación y Presupuesto tramitará las modificaciones de crédito necesarias.
2. En 2023, el Servicio Canario de la Salud deberá elaborar un instrumento de planificación plurianual, que habrá de abarcar un periodo mínimo de tres años, en el que se analizará la adecuación de las plantillas orgánicas a las necesidades reales de los servicios, y las consiguientes necesidades de financiación.
El instrumento deberá ser aprobado por el Gobierno y servirá de base para la autorización, en su caso, también por este último y con arreglo a la normativa básica vigente, de una tasa de reposición específica.
Vigésima sexta. Adecuación legal al vínculo funcionarial.
1. Con carácter general, los puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias serán desempeñados por funcionarios públicos, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica de aplicación.
En consecuencia, en la tramitación de los expedientes de modificación de las relaciones de puestos de trabajo no se podrá incluir la creación de puestos de trabajo de personal laboral cuando, por razón de las funciones asignadas a los puestos, estos deban ser reservados a personal funcionario en atención a la coincidencia de su contenido funcional con el propio de los cuerpos y escalas de funcionarios de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Ello sin perjuicio de las actuaciones que procedan en los casos de ejecución de resoluciones judiciales.
2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, previa tramitación del oportuno expediente en el que, en todo caso, deberá ser oído el departamento u organismo autónomo afectado, se procederá a la supresión de los puestos de trabajo de personal laboral que, encontrándose vacantes, y atendidas las funciones asignadas a los mismos en las relaciones de puestos de trabajo en vigor, deban estar reservados para su provisión a funcionarios públicos. La citada supresión será acordada simultáneamente a la creación de los correspondientes puestos base de funcionarios, adscritos a cuerpos o escalas cuyas funciones se correspondan con las de los puestos suprimidos, salvo que el departamento u organismo afectado proponga la creación de puestos adscritos a otros cuerpos o escalas. En ningún caso, el coste de los puestos de trabajo de nueva creación podrá ser superior al de los puestos suprimidos.
Vigésima séptima. Control del gasto de sustituciones del personal funcionario, estatutario y laboral.
1. Las secciones presupuestarias 08 «Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad», 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes» y 39 «Servicio Canario de la Salud» enviarán mensualmente un informe a la consejería competente en materia de hacienda en el que se refleje el gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario», 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario» y 131.02 «Sustituciones de personal laboral», y su proyección al cierre del año a fin de garantizar el adecuado control de los gastos que engloban.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a retener crédito en la sección presupuestaria en la que se aprecien desviaciones o cuando se incumplan las obligaciones de suministro de información antes indicadas.
2. En 2023, el Servicio Canario de la Salud deberá desarrollar un sistema de control del gasto relativo a los subconceptos 125.00 «Sustituciones personal funcionario y estatutario» y 127.00 «Refuerzos personal funcionario y estatutario», adoptando las medidas oportunas a fin de evitar desviaciones con respecto a los créditos inicialmente consignados en dichos subconceptos.
Vigésima octava. Especialidades en las indemnizaciones por razón del servicio de los titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sin perjuicio de la aplicación del régimen general de indemnizaciones por razón del servicio previsto para los altos cargos de la Administración pública de la comunidad autónoma, prevista en la normativa vigente para los supuestos contemplados en la misma, serán de aplicación las siguientes especialidades:
a) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas capitalinas distinta de aquella en la que tiene su sede la consejería tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y estancia, como consecuencia de los traslados a la isla en que esté fijada la sede de la consejería por razones del ejercicio del cargo que desempeñan, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
b) Los altos cargos titulares de los órganos superiores de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que tengan su residencia en una de las islas no capitalinas tienen derecho a la percepción de las indemnizaciones por razón del servicio que se ocasionen, en concepto de transporte, manutención y alojamiento hotelero o vivienda, como consecuencia de los traslados por razones del ejercicio del cargo que desempeñan a la isla donde tenga su sede la consejería o aquella isla en la que haya de ejecutar la comisión de servicios, en los mismos términos que se prevén en el régimen general de indemnizaciones por razón del servicio.
Vigésima novena. Relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales, institutos de medicina legal y unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias.
1. El procedimiento para la elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales y unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias será el establecido por la normativa básica estatal en la materia, sin que resulte de aplicación lo dispuesto en la legislación de función pública canaria.
2. La competencia para la elaboración y aprobación inicial de las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales, fiscales e institutos de medicina legal de Canarias corresponderá al consejero al que se atribuyan las competencias en materia de personal al servicio de la administración de justicia.
3. La competencia para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo correspondientes a las unidades administrativas de la organización de la administración de justicia en Canarias, así como para la creación de dichas unidades, corresponderá a la persona titular del departamento competente en materia de justicia de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Trigésima. De la prórroga de los complementos del personal docente e investigador de las universidades públicas de Canarias.
Los complementos reconocidos al personal docente e investigador de las dos universidades públicas de Canarias, tanto por méritos docentes y de investigación como por servicios institucionales, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo II, secciones 1ª, 2ª y 3ª del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las universidades canarias, se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 sin necesidad de proceder a una nueva evaluación, salvo las evaluaciones necesarias para la obtención de nuevos tramos, tanto por méritos docentes o servicios institucionales como de investigación.
Trigésima primera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo al mapa escolar.
Cuando se produzcan alteraciones en el mapa escolar o que afecten al régimen de organización o funcionamiento de los centros educativos públicos no universitarios dependientes de la consejería competente en materia de educación, que requieran la adecuación de la relación de puestos de trabajo de ese departamento a dichas circunstancias, en particular, las que impliquen la creación o supresión de centros educativos, se procederá a iniciativa de aquel, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública y previa tramitación del procedimiento previsto para la adecuación legal al vínculo funcionarial establecido en la disposición adicional vigésima sexta, a la supresión, modificación o creación de los puestos de trabajo de personal funcionario o laboral correspondientes.
En estos supuestos, los puestos de trabajo de personal funcionario que se creen podrán tener, como máximo, el nivel equivalente al coste del puesto que se suprima.
Trigésima segunda. Contratación de personal temporal por las entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de las universidades.
Durante 2023, las entidades creadas por las universidades de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que tengan la consideración de medio propio personificado respecto de ellas, con arreglo a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrán contratar personal temporal en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, con estricto cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera.
Corresponderá a la persona que ocupe el cargo de rector o rectora apreciar la excepcionalidad y la urgencia de la contratación temporal, así como autorizar la formalización de los contratos, de los que se deberá dar cuenta al órgano de fiscalización interna de la universidad, en el plazo de los quince días siguientes a aquella.
Tendrán la consideración de casos excepcionales las contrataciones que se fundamenten en la ejecución de encargos a medios propios, siempre que se acredite que los servicios no pueden ser ejecutados con el personal fijo de plantilla. Igual consideración tendrán las que se justifiquen por la obtención de nuevos o mayores ingresos, al margen de los procedentes de la respectiva universidad, como consecuencia de la prestación de servicios, teniendo estos mayores ingresos. En todo caso, deberán observarse los requisitos necesarios para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten a fin de evitar actos que pudieran determinar el reconocimiento de una relación laboral del personal de la empresa contratista respecto del contratante.
Trigésima tercera. Coste de reposición de los agentes de la policía local.
Durante 2023, continuará siendo aplicable lo establecido en la disposición adicional décima octava de la Ley 12/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2012, extendiéndose su aplicación a los agentes de la policía local que pasen a la situación de segunda actividad sin destino en el año 2023.
Trigésima cuarta. Suspensión de la compensación financiera a los ayuntamientos prevista en la disposición transitoria, apartado 4, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Durante el año 2023, se suspende la compensación financiera del Gobierno a los ayuntamientos por la diferencia de cuantía de los trienios prevista en la disposición transitoria, apartado 4, párrafo tercero, último inciso, de la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias, y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.
Trigésima quinta. Convocatorias de concursos de méritos.
En las convocatorias de procedimientos de concursos que se efectúen en el sector de Administración general de la comunidad autónoma, y a efectos de garantizar la máxima agilidad en su resolución, solo se valorarán los méritos acreditados y anotados en el Registro de Personal a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en la correspondiente convocatoria.
Trigésima sexta. Asistencias por participación en órganos de selección.
Durante el ejercicio 2023, el régimen y cuantías de las asistencias por participación en órganos de selección se sujetará a lo establecido en el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, con la única salvedad de que, en el caso de que tales asistencias se devenguen por la participación en órganos de selección constituidos en relación con las convocatorias derivadas de la ejecución de ofertas de empleo público correspondientes al sector de Administración general, así como del sector de personal docente de la comunidad autónoma y al Servicio Canario de la Salud, no resultará de aplicación la limitación prevista en el artículo 39.2 del reglamento citado, sin que en ningún caso el número de asistencias en un mismo día pueda exceder de dos.
Los miembros de los órganos de selección designados para la calificación de los procedimientos selectivos de personal docente tendrán derecho al percibo de los gastos de manutención previstos en el artículo 13 del Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, independientemente del centro educativo en que se encuentren prestando servicios en los términos previstos en la misma norma.
Trigésima séptima. Listas de empleo del Cuerpo Administrativo y del Cuerpo Auxiliar.
Con carácter excepcional, a fin de garantizar la cobertura de las necesidades de incorporación de personal de los cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Comunidad Autónoma de Canarias, las listas de empleo constituidas tras la resolución de los procesos selectivos para el acceso a los citados cuerpos correspondientes a las ofertas de empleo público de los años 2015, 2016 y 2017, conservarán su vigencia tras la constitución de las nuevas listas de empleo resultantes de las convocatorias, de procesos selectivos del acceso, por promoción interna, a los citados cuerpos, derivados de la Oferta de Empleo Público
de 2017.
En todo caso, las listas de empleo posteriores tendrán preferencia sobre aquellas, a las que solo podrá acudirse cuando estas se agoten, o no cuenten con efectivos disponibles para su nombramiento.
Trigésima octava. Negociación con la representación de los trabajadores de las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles públicas para el restablecimiento de retribuciones minoradas.
En 2023, suspendidas como están las reglas fiscales para el año, las entidades públicas empresariales, así como las sociedades mercantiles públicas que no se vieron beneficiadas por los efectos de la Sentencia del Tribunal Constitucional 196/2014, de 4 de diciembre, que declaró inconstitucional y nulo el artículo 41.1 de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, negociarán, en un plazo no superior a tres meses, con los representantes legales de los trabajadores el restablecimiento de las retribuciones minoradas, a una fecha que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2019.
En todo caso, se garantizará el principio de estabilidad presupuestaria entendida como posición de equilibrio financiero.
Trigésima novena. Negociación con la representación de los trabajadores de las fundaciones públicas con presupuesto estimativo para el restablecimiento de retribuciones minoradas.
En 2023, suspendidas como están las reglas fiscales para el año, las fundaciones públicas negociarán, en un plazo no superior a tres meses, con los representantes legales de los trabajadores el restablecimiento de las retribuciones minoradas en el año 2010 en cumplimiento de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, a una fecha que en ningún caso será anterior al 1 de enero de 2019 de retribuciones minoradas.
En todo caso, se garantizará el principio de estabilidad presupuestaria entendida como posición de equilibrio financiero.
Cuadragésima. Plazas referidas a los Conservatorios de Música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
Las plazas referidas a los Conservatorios de Música de Canarias, afectadas por los procesos selectivos previstos en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, deberán ser excluidas de las convocatorias ya publicadas, en atención a las singulares y excepcionales circunstancias del colectivo de docentes temporales de dichos conservatorios y, para ello, deberán rectificarse tanto el decreto de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal de personal docente de centros públicos no universitarios en la Comunidad Autónoma de Canarias, como las convocatorias de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización vinculados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
Posteriormente, y una vez estudiadas las singulares y excepcionales circunstancias de estas plazas, se procederá a una nueva oferta de empleo público de esas plazas y a las convocatorias correspondientes, una vez se pueda asegurar mediante los informes jurídicos pertinentes que los trabajadores temporales afectados no concurran en situación de desventaja con relación a otros posibles aspirantes, todo ello, en cumplimiento de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público y del resto del ordenamiento jurídico.
III
Cuadragésima primera. Distribución de los fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias se sujetará a lo que se determina en el anexo 2 de la presente ley.
Cuadragésima segunda. Concesión de premios.
1. Se suspende, para el año 2023, el contenido económico de cualquier clase de premios a otorgar por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus organismos autónomos, entidades de derecho público, sociedades mercantiles públicas dependientes, entidades públicas empresariales y fundaciones públicas. Excepcionalmente, se mantiene el contenido económico de los que corresponda otorgar en virtud de la Ley 2/1997, de 24 de marzo, de Premios Canarias, y en virtud del Decreto 203/2000, de 23 de octubre, de Premios Joven Canarias.
2. A efectos de lo previsto en esta disposición, no se considerarán premios:
a) Las contraprestaciones de valor económico que se prevean en las convocatorias de concursos de ideas, siendo el objeto principal de la convocatoria la adquisición exclusiva, y con carácter indefinido, de los proyectos premiados por parte de la entidad pública convocante.
b) La entrega de objetos cuando su valor, individualmente, no exceda de 600 euros. Asimismo, cuando el valor del conjunto de los objetos entregado en una sola convocatoria no exceda los 6.000 euros.
Cuadragésima tercera. Módulo sanitario de los centros sociosanitarios.
Cualquier norma, convenio, subvención o acto administrativo que afecte al módulo sanitario de los centros sociosanitarios deberá contar previamente con el informe preceptivo de la consejería competente en materia de sanidad que, además, ostenta la potestad de control sobre los módulos sanitarios en su totalidad de los centros sociosanitarios.
Cuadragésima cuarta. Oficinas de farmacia.
En los concursos de adjudicación de nuevas oficinas de farmacia se podrá convocar un número de vacantes inferior al que arroja el Mapa Farmacéutico de Canarias.
Cuadragésima quinta. Importe de la cuantía mensual y del complemento mensual variable de la ayuda económica básica (PCI) para el año 2023.
Durante el año 2023 las cuantías de la ayuda económica básica reguladas en la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la prestación canaria de inserción, serán las establecidas en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 27 de octubre, de medidas urgentes de carácter social dirigidas a las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de modificación de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, conforme al incremento del IPC de Canarias a 31 de diciembre de 2022. El citado incremento será también de aplicación para los importes mínimos de estas prestaciones.
Cuadragésima sexta. Garantía de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 y en el apartado 2.1.p) del anexo 1 de esta ley, la Administración pública de la comunidad autónoma adoptará las medidas precisas para garantizar en todo momento la cobertura presupuestaria de las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción y de las prestaciones económicas derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cuadragésima séptima. Plazo de vigencia de los convenios en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias.
1. Los convenios que se suscriban en el marco del Fondo de Desarrollo de Canarias (Fdcan) con ocasión de la convocatoria Fdcan 2023 para la presentación de programas y proyectos, podrán tener una duración inicial superior a los cuatro años, que no podrá exceder de ocho, sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan acordar las partes para garantizar la adecuada ejecución de los fondos.
2. La convocatoria Fdcan 2023 determinará el marco temporal máximo de los programas y proyectos a presentar por las entidades beneficiarias.
Cuadragésima octava. Tasa por dirección e inspección de obras.
Se bonificará en un 100% la tasa por dirección e inspección de obras devengada por certificaciones de obras que se expidan durante 2023.
Cuadragésima novena. Disposición inicial de 100 millones de crédito para reparar las consecuencias originadas por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
La persona titular de la consejería competente en materia de hacienda podrá autorizar retenciones de crédito hasta un importe de 100 millones de euros, afecten o no a gastos vinculados a ingresos, cuando las mismas tengan por finalidad dar cobertura económica a la asistencia y apoyo a los afectados por las erupciones volcánicas en la isla de La Palma, así como para reparar sus consecuencias e impulsar la reconstrucción económica, social, laboral y medioambiental de la citada isla. Si este importe de 100 millones resultara insuficiente, se podrá ampliar sin cobertura, siempre que su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de créditos.
Quincuagésima. Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica en la isla de La Palma.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, habilitará los créditos necesarios en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, para la suscripción de un convenio de orientación y asistencia jurídica para los afectados por el volcán con el Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de La Palma, para atender al Servicio de Orientación y Asesoramiento Jurídico ante la Emergencia Vulcanológica de la isla de La Palma, prestando un servicio público esencial en este momento, como es la orientación a las personas damnificadas en los trámites a seguir, evitando así el colapso de las administraciones públicas y minimizando la carga de los juzgados y tribunales de la isla.
Quincuagésima primera. Vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma.
El Gobierno deberá articular las medidas oportunas para incrementar la vigilancia de los precios del suministro de combustibles en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma con el fin de evitar la alteración fraudulenta de los precios, penalizando las prácticas restrictivas que vulneren la libre competencia y que afecten al interés general.
Quincuagésima segunda. Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma.
Los Planes Integrales de Empleo de la isla de La Palma serán también de apoyo a las empresas (autónomos, pymes y micropymes) siendo éstas, y no sólo la Administración o las empresas públicas, además partícipes de la formación y contratación de las personas trabajadoras.
IV
Quincuagésima tercera. Sector público autonómico con presupuesto limitativo o estimativo.
Si durante el ejercicio 2023 se precisara extinguir, modificar, fusionar o absorber entidades con presupuesto limitativo o estimativo integradas en el sector público autonómico, se faculta al Gobierno para disponerlo, debiéndose dar cuenta de estas actuaciones al Parlamento de Canarias.
Quincuagésima cuarta. Sociedades mercantiles públicas.
1. En los supuestos de creación, fusión, escisión, adquisición de acciones o cualquier otro admitido en derecho en virtud de los cuales una sociedad mercantil deba quedar incluida en el ámbito de aplicación de esta ley, se autoriza al Gobierno para aprobar sus presupuestos de explotación y capital.
2. Asimismo, se faculta al titular de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos a autorizar las adaptaciones técnicas y las modificaciones presupuestarias precisas.
De estas actuaciones se dará cuenta al Parlamento de Canarias.
Quincuagésima quinta. Fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros.
1. Se autoriza al Gobierno a crear fondos carentes de personalidad jurídica e instrumentos financieros con la finalidad de promover el desarrollo económico y empresarial o para una transición hacia una economía más verde, baja en carbono y resiliente.
2. La dotación pública de esos fondos o instrumentos provendrá de créditos consignados en los presupuestos generales de la comunidad autónoma para 2023 y, en su caso, de aportaciones de otras entidades públicas y de la Unión Europea.
3. Los fondos y los instrumentos financieros podrán ser gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o a través de las entidades gestoras especializadas que designe el Gobierno.
En el caso de que los instrumentos financieros sean gestionados directamente por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, estos consistirán únicamente en préstamos o garantías.
4. Para los instrumentos gestionados directamente, la consejería competente en las materias indicadas en el apartado 1, propondrá la creación de los instrumentos financieros que necesitarán informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda para su tramitación. En el caso de que el instrumento financiero que se pretenda crear esté cofinanciado con fondos estructurales, será imprescindible informe previo favorable sobre su elegibilidad con fondos estructurales emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto y la suscripción de un acuerdo entre la consejería proponente y la consejería competente para la gestión de los programas regionales cofinanciados con fondos estructurales que establezca las condiciones de la ayuda y la gestión de los instrumentos financieros.
5. Los instrumentos gestionados directamente por la Administración pública podrán combinarse con un tramo no reembolsable e integrarse en una única operación de instrumentos financieros siempre y cuando su valor no exceda de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.
6. Las entidades gestoras de los fondos, previo informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda, podrán acordar, mediante convenio con una entidad pública o privada especializada en la gestión de instrumentos financieros, las actuaciones relativas a la gestión de instrumentos, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Asimismo, para el caso de que estuvieran cofinanciados con cargo a fondos estructurales en el ámbito de los programas regionales, se exigirá informe previo favorable de su elegibilidad por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.
7. Los instrumentos financieros y los fondos carentes de personalidad jurídica gestionados por una entidad gestora podrán tener un tramo no reembolsable que no excederá del valor de las inversiones apoyadas a través de los instrumentos financieros.
8. La creación de los fondos e instrumentos financieros, así como la modificación de las condiciones previstas inicialmente, su liquidación parcial y, en su caso, su extinción y liquidación total, requerirán el informe previo de la Intervención General sobre los efectos en el déficit, de acuerdo con las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea, y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, el cual versará sobre su repercusión en el objetivo de estabilidad presupuestaria, en el objetivo de deuda pública, en la regla de gasto y en los escenarios presupuestarios plurianuales o documento equivalente.
9. Corresponde a la consejería competente en materia de hacienda:
a) Proponer al Gobierno, junto con el titular de la consejería competente en materia de economía, la regulación del régimen aplicable a los fondos carentes de personalidad jurídica.
b) Aprobar los presupuestos, modificaciones de crédito u otras actuaciones con repercusión presupuestaria correspondientes al año 2023, respecto de los fondos a que se refiere esta disposición.
10. Corresponde a la consejería competente en materia de economía para los fondos indicados en el apartado 6:
a) Gestionar los gastos necesarios para la constitución y funcionamiento de los fondos y los instrumentos financieros a que se refiere esta disposición.
b) Suscribir los acuerdos de colaboración que procedan para la gestión de los fondos o instrumentos financieros con las entidades gestoras.
c) En su caso, coordinar las relaciones entre la entidad gestora de los fondos e instrumentos financieros y los demás órganos u organismos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11. Las modificaciones presupuestarias para dar cumplimiento a lo previsto en esta disposición estarán exceptuadas de los límites establecidos en el artículo 54.1, párrafos a) y b), de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
12. Los fondos carentes de personalidad jurídica se extinguirán y liquidarán, parcial o totalmente, mediante orden de la consejería competente en materia de economía, previo informe de la consejería competente en materia de hacienda.
La orden que acuerde la extinción y liquidación total o parcial de un fondo carente de personalidad jurídica deberá:
a) Designar la entidad encargada de su liquidación, que habrá de velar por la integridad del patrimonio del fondo en tanto que no sea liquidado totalmente.
b) Señalar la fecha a partir de la que no se podrán formalizar nuevas operaciones financieras con cargo al mismo. Las operaciones financieras existentes a esa fecha mantendrán su vigencia en los términos y condiciones que se determinen en dicha orden.
c) Determinar el destino de los recursos resultantes procedentes de la liquidación total o parcial del fondo, cuyo fin preferente habrá de ser el mismo o equivalente al de creación del fondo liquidado.
13. En el plazo de tres meses a contar desde la apertura de la liquidación, la entidad liquidadora formulará un inventario y un balance del fondo con referencia al día en que se hubiera declarado la extinción u ordenado la liquidación provisional del mismo.
14. A la entidad liquidadora corresponderá:
a) Ejercitar los derechos del fondo y percibir su importe líquido, así como pagar las deudas del mismo.
b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación del fondo.
c) Llevar la contabilidad del fondo y la documentación complementaria.
d) Informar trimestralmente a la consejería competente en materia de economía y a la competente en materia de hacienda sobre el estado de la liquidación del mismo.
15. Concluidas las operaciones de liquidación, la entidad liquidadora someterá a la aprobación conjunta por parte de la consejería competente en materia de economía y de la competente en materia de hacienda, un balance final, un informe completo sobre dichas operaciones y una propuesta del patrimonio final resultante de la misma. Si hubiera aportaciones de otras administraciones públicas o entidades públicas o privadas, la entidad encargada de la liquidación procederá a efectuar entre aquellas la distribución del resultado de la liquidación proporcional a su participación en la dotación del fondo.
Quincuagésima sexta. Regularización de las compensaciones de derechos.
Ante un acto firme de compensación de otra Administración pública, sin perjuicio de los procedimientos de revisión y de devolución de ingresos indebidos que proceda realizar por el departamento o ente responsable de la deuda, se procederá del siguiente modo:
1. Recibida por la dirección general competente en materia de tesoro comunicación del acto firme de compensación de otra Administración pública de una deuda correspondiente a un ente del sector público limitativo con un derecho de la Administración de la comunidad autónoma o ente distinto del sector público limitativo, se estará a lo dispuesto en el
artículo 23.f), en relación con lo dispuesto en el apartado 2.1.u) del anexo 1, «Créditos ampliables», para la dotación del crédito necesario para dar cobertura al expediente de gasto que da origen a la deuda.
2. Cuando tanto la deuda como el derecho correspondan a un mismo ente limitativo distinto de la Administración de la comunidad autónoma, deberá procederse al registro del gasto, igualmente en formalización para su aplicación como ingreso a la partida de operaciones no presupuestarias correspondiente para su aplicación presupuestaria. En caso de ser necesario, se iniciarán los expedientes de modificación de crédito que sean precisos para dotar el crédito necesario para atender el gasto.
Quincuagésima séptima. Autorización de la concesión de aportaciones dinerarias destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros en las islas Canarias.
Los créditos consignados en la sección 11 «Obras Públicas, Transportes y Vivienda», servicio 09 «Dirección General de Transportes», programa 441D «Movilidad interior», en las líneas denominadas Aportación del Estado apoyo y fomento del transporte público regular de viajeros en las distintas islas, Política de movilidad transporte terrestre regular viajeros y Aportación a cabildos insulares inversión en flota, infraestructuras y digitalización del transporte regular (fondos Next Generation EU), se librarán como aportación dineraria a los cabildos, consorcios o autoridades únicas de transporte y administraciones locales competentes en materia de transporte.
Quincuagésima octava. Compensación económica por el servicio de justicia gratuita.
La compensación económica a los colegios de abogacía y procuraduría de Canarias, para atender el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, los de asesoramiento y orientación previos al proceso y de calificación provisional de las pretensiones solicitadas que efectúen aquellos se realizará mediante una subvención anual por el importe del 10% del total de lo justificado por su actuación en el turno de oficio y asistencia jurídica gratuita en el ejercicio anterior. Dicho importe podrá ser modificado por decreto del Gobierno.
Quincuagésima novena. Dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias.
La dotación anual del Fondo de Desarrollo de Canarias que se consigne en los respectivos presupuestos de la comunidad autónoma queda condicionada al mantenimiento de la suspensión de la compensación al Estado por la supresión del impuesto general sobre el tráfico de empresas (IGTE) o a su supresión definitiva, a la existencia de crédito adecuado y suficiente y al cumplimento anual de la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sexagésima. Plazo de tramitación de procedimientos de reintegro y régimen jurídico de sanciones e infracciones, para subvenciones otorgadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía).
Para las subvenciones financiadas con cargo a fondos Feaga (Fondo Europeo Agrícola de Garantía), en todo lo no previsto en las normas de aplicación directa y en las de derecho interno que se dicten en su desarrollo, se establece el plazo fijado en el artículo 152.1 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, para la tramitación de los procedimientos de reintegro que se incoen respecto a las mismas, y el régimen jurídico de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su desarrollo reglamentario.
Sexagésima primera. Recurso adicional de la Agencia Tributaria Canaria.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20, letra b), de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria, se establece como recurso de la misma, destinado a la financiación de los mayores gastos de funcionamiento e inversiones que pudieran producirse como consecuencia de su actividad, un porcentaje del 2,5% de la recaudación que se derive de los actos de liquidación y de gestión recaudatoria o de otros actos administrativos acordados o dictados por la Agencia Tributaria Canaria en el ámbito de la aplicación de los tributos y de la potestad sancionadora tributaria que tiene encomendada.
Sexagésima segunda. Procedimientos de resolución contractual en materia de contratación pública.
Los procedimientos de resolución contractual que se tramiten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidas sus entidades locales, y estén incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación estatal de contratos del sector público, deberán ser instruidos, resueltos y notificados, en el plazo máximo de ocho meses. La falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones.
Sexagésima tercera. Generación de crédito por ingresos de sanciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural.
La Agencia Canaria de Protección del Medio Natural podrá generar crédito por el importe de los derechos reconocidos provenientes de las sanciones impuestas, durante el año y recaudadas, que exceda de las previsiones iniciales contenidas en el subconcepto económico 391.00 «Multas» del citado ente, siempre que no se ponga el riesgo el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
En virtud de lo establecido en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, la generación se realizará en créditos para el control de la legalidad territorial y medioambiental, así como para programas de protección, restauración o mejora del territorio canario.
Sexagésima cuarta. Afectación de crédito de la Agencia Tributaria Canaria.
El crédito consignado en la aplicación 72.01.932A.280.00 del estado de gastos del presupuesto de la Agencia Tributaria Canaria, vinculado al convenio 4172004 del subconcepto 410.10 del estado de ingresos de la agencia, está afectado a las finalidades que establece la letra b) del artículo 20 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria.
Sexagésima quinta. Créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.
Los créditos destinados a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos.
Sexagésima sexta. Delegación legislativa en materia tributaria.
Se prorroga un año la autorización al Gobierno prevista en la disposición quincuagésima segunda de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, para que a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta del titular de la consejería competente en materia tributaria, se proceda a la elaboración de un texto refundido de las disposiciones legales vigentes aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación al impuesto general indirecto canario y el arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, y proceda a su regularización, aclaración y armonización.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Indemnización por residencia.
1. Con arreglo a lo previsto en la disposición transitoria primera, apartado 1, de la
Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2017, se establece que, durante 2023, la cuantía de la indemnización por residencia no experimentará incremento respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022.
No obstante, durante 2023, la cuantía de la indemnización por residencia se incrementará, respecto a la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022, en el mismo porcentaje que la normativa básica del Estado establezca como límite de incremento global, para el año, de las retribuciones del personal al servicio del sector público.
El personal al que, a título personal y transitorio, corresponda una indemnización por residencia en cuantía superior a la que resulte de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, percibirá dicho concepto retributivo en la cuantía vigente a 31 de diciembre de 2022, sin incremento alguno.
2. El personal estatutario del Servicio Canario de la Salud percibirá la indemnización por residencia en cuantía idéntica a la que corresponda a los funcionarios a los que resulta de aplicación el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, y de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Segunda. Régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo para la selección temporal de personal estatutario.
Durante el año 2023, y hasta que no se modifique el régimen previsto en la disposición adicional cuarta de la Orden de la Consejería de Sanidad, de 3 de junio de 2011, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación y funcionamiento de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, derivadas de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo, el régimen aplicable en los supuestos de inexistencia o agotamiento de listas de empleo en todos los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, será el que se fije mediante instrucción de la Dirección del Servicio Canario de la Salud, que deberá ser garantista con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Tercera. Listas de empleo de interinidades y sustituciones del personal docente no universitario.
1. El procedimiento de constitución de listas de empleo para la selección y nombramiento de personal funcionario interino y sustituto en el sector docente no universitario queda excluido del ámbito de aplicación del Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.
2. Finalizados los correspondientes procesos selectivos para el ingreso de funcionarios y funcionarias de carrera del mismo cuerpo y especialidad, con aquellas personas que no hayan resultado seleccionadas se procederá a la actualización de las listas vigentes de las especialidades convocadas, conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 9 de agosto de 2021, por la que se establece el procedimiento de constitución, ordenación, actualización y funcionamiento de las listas de empleo para el nombramiento de personal docente interino en el ámbito educativo no universitario de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. En los supuestos en que no existieran listas de reserva, no dispusiera de integrantes disponibles o se hubieran agotado, y fuera preciso el nombramiento de personal funcionario interino en una determinada especialidad, se realizarán convocatorias que garanticen los principios de objetividad, sencillez y agilidad en su ejecución. Las personas participantes en dichos procedimientos serán incluidas en las listas de empleo vigentes, ampliándose estas y ordenándose a partir del último integrante de las mismas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
Se modifica el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en los siguientes términos:
Uno. El segundo guion del apartado 1 del artículo 81 queda redactado del modo siguiente:
«- Los servicios o actividades cuando el sujeto pasivo tenga una discapacidad igual o superior al 33 por 100 en los términos previstos en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social».
Dos. En el artículo 85 se suprime la tarifa 4. Por expedición de certificaciones de hojas de servicio de maestros, pasando la tarifa 5. Por expedición de tarjeta de identidad, a ser la tarifa 4.
Tres. El apartado 5 del artículo 90 bis queda redactado como sigue:
«5. Exenciones y bonificaciones. Serán aplicables las exenciones y bonificaciones previstas en el artículo 81 del presente texto refundido para las tasas académicas».
Segunda. Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, queda modificada como sigue:
Uno. El apartado 4 del artículo 20 queda redactado del modo siguiente:
«4. Los créditos dotados en los servicios señalados en los apartados anteriores solo podrán financiar actuaciones que resulten elegibles conforme a su marco regulatorio o sean necesarias para desarrollar las mismas. Los entes del sector público autonómico, las corporaciones locales y sus entidades dependientes destinarán los créditos exclusivamente a dichas actuaciones y, en caso de no realizarse el gasto o de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, reintegrarán los fondos percibidos».
Dos. La letra a) del artículo 49 tendrá la siguiente redacción:
«a) Su tramitación y formalización tiene carácter preferente y se rige por los principios de simplificación y agilización con el objetivo de garantizar el cumplimiento eficaz de las finalidades perseguidas con su formalización. Solo resultarán exigibles el informe del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, así como aquellos otros que sean preceptivos conforme a la normativa de aplicación, sin perjuicio de aquellos informes que se prevean en la legislación básica estatal».
Tres. La disposición adicional cuarta queda redactada así:
«Disposición adicional cuarta. Negociación colectiva de la ordenación de recursos humanos
1. La ordenación de recursos humanos prevista en la presente ley, y que de conformidad con el artículo 14 de la misma se contemplará mediante las correspondientes órdenes conjuntas de las consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, será objeto de negociación en el seno de las mesas sectoriales de negociación correspondientes en virtud del vínculo de los puestos afectados y en la Comisión Asesora de Plantillas, en el caso de afectar a puestos de personal laboral.
2. Las mencionadas órdenes tienen la consideración de instrumentos de ordenación de recursos humanos a los efectos previstos en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y concordantes de la normativa autonómica. Para la negociación, dichas órdenes deberán ir acompañadas del correspondiente instrumento de planificación estratégica para la gestión de los fondos, aprobado al amparo de lo previsto en el artículo 9 de esta misma ley».
Tercera. Modificación de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
Se modifica el apartado 3 del artículo 78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, que tendrá la siguiente redacción:
«3. Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción, se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de Canarias, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndose un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
La convocatoria pública para la provisión de puestos de libre designación requerirá que el puesto de trabajo convocado se encuentre vacante y dotado presupuestariamente a la fecha de la convocatoria.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, podrá acordarse la convocatoria de provisión de puestos de libre designación que no se encuentren vacantes, siempre que se conozca la fecha cierta en que se producirá la vacante, en todo caso dentro del plazo máximo de los dos meses siguientes a la aprobación de la convocatoria, debiendo quedar fehacientemente acreditados dichos extremos en el expediente. En estos casos, la convocatoria deberá hacer constar expresamente tales circunstancias, así como la advertencia de que el plazo posesorio respecto del puesto convocado por parte del funcionario o funcionaria designada empezará a computar desde la fecha en que se produzca la vacante».
Cuarta. Modificación de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Se modifica la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en los siguientes términos:
Uno. Se añade un apartado 3 al artículo 4, con el siguiente contenido:
«3. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado».
Dos. Se añade un apartado 4 al artículo 12, con la siguiente redacción:
«4. La Comunidad Autónoma de Canarias, en el ámbito de sus competencias, gozará de las mismas prerrogativas y beneficios fiscales que la ley establece para el Estado».
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 110, que quedan redactados del modo siguiente:
«1. Las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ley deberán aplicar los siguientes principios contables de carácter económico-patrimonial:
a) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
b) Todos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
c) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
d) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
e) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
f) De los ingresos solo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha de cierre del ejercicio. De los gastos, atendiendo al principio de devengo, deben contabilizarse los efectivamente realizados, así como desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, aunque no se haya dictado el acto administrativo para el reconocimiento de la obligación.
g) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
h) En ningún caso, deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
i) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
j) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título referido a los presupuestos.
2. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad».
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 113, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La Intervención General, en coordinación con las competencias que se ejercen en el control interno, es el centro gestor de la contabilidad pública y le corresponde:
a) Formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
b) Examinar, formular, en su caso, observaciones y preparar las cuentas que hayan de rendirse a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas en los casos en que así proceda.
c) Recabar la presentación de cuentas, informes, estados y demás documentos sujetos a su examen crítico.
d) Centralizar la información, deducida de la contabilidad de todas las entidades que integran el sector público autonómico, así como de las entidades multigrupo y asociadas.
e) Proporcionar información para elaborar las cuentas económicas del sector público de la comunidad de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
f) Diseñar los mecanismos y realizar las actuaciones oportunas para garantizar y proteger la integridad, coherencia y confidencialidad de los datos contenidos en los sistemas de información contable».
Cinco. Se modifica el artículo 115, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 115. Contenido de las cuentas anuales del sector público con presupuesto limitativo.
1. Las cuentas anuales de las entidades que deben aplicar los principios contables públicos comprenderán: el balance, la cuenta del resultado económico-patrimonial, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, el estado de liquidación del presupuesto y la memoria. Estos documentos forman una unidad.
2. El balance comprenderá, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la entidad.
3. La cuenta del resultado económico-patrimonial recogerá el resultado del ejercicio (ahorro o desahorro), separando debidamente los ingresos y los gastos imputables al mismo.
4. El estado de cambios en el patrimonio neto informará de todas las variaciones habidas en el patrimonio neto, de los ingresos y gastos totales reconocidos y de las operaciones realizadas con la entidad o entidades propietarias.
5. El estado de flujos de efectivo informará sobre el origen y destino de los movimientos habidos en las partidas monetarias de activo representativas de efectivo y otros activos líquidos equivalentes e indicará la variación neta de las mismas en el ejercicio.
6. El estado de liquidación del presupuesto comprenderá, con la debida separación, la liquidación del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingresos de la entidad, así como el resultado presupuestario.
7. La memoria completa amplía y comenta la información contenida en el balance, en la cuenta de resultado económico-patrimonial y en el estado de liquidación del presupuesto.
En particular, la memoria informará del remanente de tesorería de la entidad obtenido a partir de las obligaciones reconocidas no satisfechas el último día del ejercicio, los derechos pendientes de cobro y los fondos líquidos existentes a 31 de diciembre, debiendo tener en cuenta en su cálculo los posibles recursos afectados a la financiación de gastos concretos y los derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación.
8. Informe de los resultados presupuestarios calculado conforme a las normas del sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea.
9. El consejero competente en materia de hacienda, a propuesta de la Intervención General, determinará el contenido y estructura de los documentos anteriores».
Seis. Se añade un nuevo capítulo, dentro del título VIII “Del control de la gestión económico-financiera del sector público”, con el siguiente título y redacción:
«Capítulo V
Supervisión continua
Artículo 151 bis. Ámbito de aplicación, finalidad y principios orientadores.
1. Las entidades contempladas en los apartados b), c), d), e), f) y g), del apartado primero del artículo 2, los fondos carentes de personalidad jurídica referidos en el apartado segundo del artículo 2 y las universidades públicas canarias de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional octava de la presente ley estarán sometidos al sistema de supervisión continua regulado en este capítulo.
2. El sistema de supervisión continua tiene como finalidad verificar la subsistencia de las circunstancias que justificaron la creación de las entidades, fondos contemplados en el apartado anterior y universidades públicas canarias, su sostenibilidad financiera y la concurrencia de las causas que justifiquen su permanencia como el medio más idóneo para lograr los fines que tengan asignados.
3. La aplicación del sistema de supervisión continua se regirá por los siguientes principios:
a) Autonomía e independencia respecto de las entidades objeto de la supervisión.
b) Coordinación con el control de eficacia ejercido por el departamento al que estén adscritos, dependan o ejerzan la tutela funcional.
c) Ejercicio contradictorio ante las entidades sujetas y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción de aquellas.
Artículo 151 ter. Proceso de supervisión continua.
1. Corresponderá a la Intervención General la planificación y ejecución de las actuaciones de control de supervisión continua en la forma prevista en este capítulo y en sus normas de desarrollo.
2. Los organismos y entidades contemplados en el apartado 1 del artículo anterior y los órganos de vinculación, dependencia, tutela o adscripción están obligados a colaborar con la Intervención General y a suministrar toda la información y documentación que se les solicite en los plazos que se establezcan, en el ejercicio de las funciones de supervisión continua que aquella tiene encomendadas.
3. Los resultados como consecuencia de la ejecución de actuaciones de control financiero permanente y auditoría pública que se realicen en el marco de la supervisión continua, se plasmarán en los correspondientes informes que se emitan de conformidad con las normas aplicables a estas modalidades de control.
4. La Intervención General elaborará anualmente un informe general con los resultados más significativos de las actuaciones de supervisión continua».
Quinta. Modificación de la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo.
Se modifica la Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo, en los términos siguientes:
Uno. El apartado 4 del artículo 12 bis queda redactado como sigue:
«4. Se autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia tributaria a establecer las condiciones, los requisitos y el procedimiento para la práctica de la devolución que se regula en este artículo.
Únicamente dispondrán del derecho a la devolución previsto en este artículo los agricultores y transportistas que estén dados de alta en el Censo de Agricultores y Transportistas, y respecto de los vehículos, maquinarias y artefactos debidamente inscritos en dicho censo.
El Censo de Agricultores y Transportistas tendrá vigencia durante cada año natural.
Los agricultores o transportistas que viniesen desarrollando actividades agrícolas o de transporte el día 1 de enero de cada año natural, estarán obligados a presentar en el mes de enero de cada año una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración. Los efectos de la declaración serán desde el 1 de enero del año de presentación. Todo ello, sin perjuicio de la comunicación de cualquier variación de los datos de los mismos.
La no presentación en el mes de enero de la declaración a que se refiere el párrafo anterior supondrá la imposibilidad de obtener la devolución en tanto no se presente la misma. La presentación de la declaración supondrá, en su caso, el derecho a la devolución con efectos desde el día de la presentación.
Los agricultores o transportistas que inicien la actividad agrícola o de transporte podrán darse de alta en el censo en cualquier momento, surtiendo efectos desde la fecha de presentación de la declaración. Todo ello sin perjuicio de cumplir anualmente lo dispuesto en los párrafos anteriores de este apartado».
Dos. La letra b) del quinto guion del apartado 7 del artículo 12 bis queda redactada del modo siguiente:
«b) Los vehículos de motor destinados al transporte de viajeros y sus equipajes, regular o discrecional, incluidos en las categorías M2 o M3 conforme al Reglamento (UE) 2018/858 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de motor y sus remolques y de los sistemas, los componentes y las unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 715/2007 y (CE) nº 595/2009 y por el que se deroga la Directiva 2007/46/CE».
Tres. Se añade una disposición transitoria con la redacción siguiente:
«Disposición transitoria única. Declaración de comunicación a la Agencia Tributaria Canaria para el año 2023.
A los efectos de lo previsto en el apartado 4 del artículo 12 bis de la presente ley, los agricultores y transportistas que a 1 de enero de 2023 vengan desarrollando actividades agrícolas o de transporte, estarán obligados a presentar desde dicha fecha y hasta el día 31 de marzo de 2023, con efectos desde el día 1 del mes de enero de dicho año, una declaración comunicando a la Agencia Tributaria Canaria los vehículos, maquinarias y artefactos que se encuentren afectos al desarrollo de la actividad agrícola o de transporte en el momento de la presentación de dicha declaración».
Sexta. Modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.
Se modifica la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en los siguientes términos:
Uno. Los números 2º y 3º del apartado Uno del artículo 50 quedan redactados como siguen:
«2º. Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas que sean realizadas por entidades de derecho público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
Se considerarán directamente relacionadas con las de hospitalización y asistencia sanitaria las prestaciones de servicios de alimentación, alojamiento, quirófano, suministro de medicamentos y material sanitario y otros análogos por clínicas, laboratorios, sanatorios y demás establecimientos de hospitalización y asistencia sanitaria.
Se entenderá por precios autorizados o comunicados aquellos cuya modificación esté sujeta a trámite previo de autorización o comunicación a algún órgano de la Administración.
La exención no se extiende a las operaciones siguientes:
a) Las entregas de medicamentos para ser consumidos fuera de los establecimientos respectivos.
b) Los servicios de alimentación y alojamiento prestados a personas distintas de los destinatarios de los servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y de sus acompañantes.
c) Los servicios veterinarios.
d) Los arrendamientos de bienes efectuados por las entidades a que se refiere el presente número.
3º. Las prestaciones de servicios de asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dicho servicio.
A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración.
Esta exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.
La exención no alcanza a la asistencia con fines estéticos prestada por profesionales médicos o sanitarios».
Dos. El número 9º del apartado Uno del artículo 50 queda redactado como sigue:
«9º. Las prestaciones de servicios de la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público que tengan ese mismo objeto, o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.
Tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a que se refiere el párrafo anterior, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las comunidades autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
Los servicios de formación o reciclaje profesional incluirán la enseñanza directamente relacionada con un oficio o profesión, así como toda enseñanza destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales. La duración de la formación o del reciclaje profesional será irrelevante a estos efectos.
La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el primer párrafo, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios.
La exención no comprenderá las siguientes operaciones:
a) Los servicios relativos a la práctica del deporte, prestados por empresas distintas de los centros docentes.
En ningún caso, se entenderán comprendidos en esta letra los servicios prestados por las asociaciones de padres de alumnos vinculadas a los centros docentes.
b) Las de alojamiento y alimentación prestadas por colegios mayores o menores y residencias de estudiantes.
c) Las efectuadas por escuelas de conductores de vehículos relativas a los permisos de conducción de vehículos terrestres de las clases A y B y a los títulos, licencias o permisos necesarios para la conducción de buques o aeronaves deportivos o de recreo.
d) Las entregas de bienes efectuadas a título oneroso».
Tres. El número 1º del apartado Tres del artículo 50 queda redactado como sigue:
«1º. Que realicen con habitualidad ventas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura en Canarias, por sí mismos o por medio de terceros».
Cuatro. La letra a) del apartado Cinco del artículo 50 queda redactada del modo siguiente:
«a) Comunicación fehaciente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega de los correspondientes bienes».
Cinco. Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 51 con la redacción siguiente:
«6. En las reimportaciones de bienes que hayan sido exportados temporalmente fuera del territorio de aplicación del impuesto y que se efectúen después de haber sido objeto de trabajos de reparación, transformación, adaptación, ejecuciones de obra o incorporación de otros bienes, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a las operaciones indicadas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto.
En las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes que hayan sido exclusivamente objeto de servicios exentos mientras han permanecido vinculados a los regímenes o situaciones a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, se aplicará el tipo impositivo que hubiera correspondido a los citados servicios si no hubiesen estado exentos».
Seis. Las letras a) y b) del artículo 52 quedan redactadas del modo siguiente:
«a) Las entregas de bienes y las prestaciones de servicios, así como las importaciones de bienes, que el adquirente o importador destine directamente a la captación de aguas superficiales, a la captación de aguas de las nieblas, al alumbramiento de las subterráneas o a la producción industrial de agua, así como a la realización de infraestructuras de almacenamiento de agua y del servicio público de transporte del agua.
A los efectos de la presente letra se estará a lo dispuesto en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
b) Las entregas de los siguientes productos:
- Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
- El pan común o especial.
- El pan específico para celíacos certificado por la Federación de Asociaciones de Celíacos de España.
- Las harinas panificables y las demás harinas aptas para la alimentación humana.
- Los cereales destinados para la elaboración de harinas panificables y las demás harinas aptas para la alimentación humana.
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, higienizada, certificada, especiales y conservadas, así como los preparados lácteos asimilados a estos productos, a los que se les ha reemplazado la grasa animal originaria por grasas de origen vegetal.
- Los quesos.
- Los huevos.
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos naturales, carnes y pescados que no hayan sido objeto de ningún proceso de transformación, elaboración o manufactura de carácter industrial, conforme a lo establecido en el artículo 78.Uno.1º de la presente ley.
- El aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceituna.
- Espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, láminas de lasañas, láminas o canutillos para hacer canelones y demás pastas alimenticias, excepto las precocidas, cocidas, rellenas o preparadas, y el cuscús».
Siete. La letra d) del artículo 52 queda redactada del modo siguiente:
«d) Las entregas de libros, periódicos y revistas, incluso cuando tengan la consideración de servicios prestados por vía electrónica, que no contengan única o fundamentalmente publicidad y no consistan íntegra o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con aquellos mediante precio único.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocassettes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
- Los discos, cintas magnetofónicas y otros soportes similares que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
- Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
- Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en los guiones anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 90 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.
Se considerarán comprendidos en esta letra las partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos».
Ocho. La letra o) del artículo 52 queda redactada del modo siguiente:
«o) Las entregas de compresas, tampones, protegeslips, copas menstruales, preservativos y otros anticonceptivos no medicinales».
Nueve. La letra q) del artículo 52 queda redactada del siguiente modo:
«q) La ejecución de obra mobiliaria que tenga por objeto la producción de sillas de ruedas para el traslado de personas con discapacidad, así como su reparación o arrendamiento».
Diez. La letra a) del apartado 1 del artículo 54 queda redactada del modo siguiente:
«a) Los bienes siguientes:
- Combustibles minerales sólidos en bruto incluidos en la división 05 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), y el coque.
- Minerales metálicos en bruto incluidos en la división 07 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Energía eléctrica, sin perjuicio de lo previsto en la letra r) del artículo 52, gas y vapor.
- Productos textiles incluidos en la división 13 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto las alfombras de nudo a mano en lana.
- Prendas de vestir incluidos en la división 14 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los productos de peletería comprendidos en la clase 14.20.
- Productos de cuero y calzado incluidos en la división 15 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos de la madera, corcho, cestería y espartería incluidos en la división 16 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Pasta papelera, papel y cartón y los productos de papel y cartón incluidos en la división 17 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos químicos incluidos en la división 20 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los perfumes y cosméticos comprendidos en la clase 20.42.
- Productos de caucho incluidos en el grupo 22.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excepto los preservativos.
- Productos de materias plásticas incluidos en el grupo 22.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Vidrio y productos de vidrio incluidos en el grupo 23.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excluidas toda clase de artículos de vidrio o cristal que tengan finalidad artística o de adorno.
- Productos cerámicos refractarios incluidos en el grupo 23.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos cerámicos para la construcción incluidos en el grupo 23.3 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos cerámicos incluidos en el grupo 23.4 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), excluidas las estatuillas y otros artículos cerámicos de ornamentación.
- Cemento, cal, yeso y elementos de hormigón, cemento y yeso incluidos en los grupos 23.5 y 23.6 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Piedra, muebles de piedra, productos abrasivos y los productos minerales no metálicos incluidos en los grupos 23.7 y 23.9 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones incluidos en el grupo 24.1 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Tubos, tuberías, perfiles huecos y sus accesorios, de acero, incluidos en el grupo 24.2 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Productos derivados del procesado en frío del acero incluidos en el grupo 24.3 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Aluminio, plomo, zinc, estaño, cobre, cromo, manganeso, níquel y otros metales no férreos, incluidos en las clases 24.42, 24.43, 24.44 y 24.45 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2).
- Muebles de madera incluidos en la división 31 de la Nomenclatura Estadística de Actividades Económicas en la Unión Europea (NACE Rev.2), sin perjuicio de lo previsto en la letra k) del artículo 52».
Once. La letra b) del apartado 1 del artículo 54 queda redactada del modo siguiente:
«b) Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas, las monturas para gafas graduadas y las lentes de contacto graduadas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad o comunicación».
Doce. El apartado 2 del artículo 54 queda redactado del modo siguiente:
«2. El tipo de gravamen reducido del 3 por ciento será aplicable a las prestaciones de los servicios que se indican a continuación:
a) Los funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios.
b) Los transportes terrestres de viajeros y mercancías.
En ningún caso se incluye:
- Los transportes terrestres turísticos en los términos establecidos en la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.
- El arrendamiento de vehículos con conductor, incluyendo el servicio de transporte en puertos o aeropuertos, y el arrendamiento de vehículos en caravanas.
c) El acceso a representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas, exposiciones y conferencias.
d) Las cesiones de derechos de explotación televisiva, las producciones de obras audiovisuales y las cesiones de derechos de propiedad intelectual de obras audiovisuales, en todo caso adquiridos por un medio de comunicación audiovisual televisivo lineal. Lo establecido en esta letra es sin perjuicio de lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 56 de la presente ley».
Trece. El apartado 1 del artículo 56 queda redactado como sigue:
«1. El tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento será aplicable a las entregas de los siguientes bienes:
a) Cigarros puros con precio superior a 2,5 euros por unidad. Los demás cigarros puros tributan al tipo general.
b) Las bebidas espirituosas incluidas en el Anexo I del Reglamento (UE) 2019/787, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre la definición, designación, presentación y etiquetado de las bebidas espirituosas, la utilización de los nombres de las bebidas espirituosas en la presentación y etiquetado de otros productos alimenticios, la protección de las indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas y la utilización de alcohol etílico y destilados de origen agrícola en las bebidas alcohólicas, y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 110/2008, o norma que lo sustituya.
c) Joyas, alhajas, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, objetos elaborados total o parcialmente con oro, plata, platino, rodio, paladio, piedras preciosas y semipreciosas, perlas naturales y cultivadas, así como las monedas conmemorativas de curso legal y los damasquinados.
No se incluyen en el párrafo anterior:
- Los objetos de exclusiva aplicación industrial, clínica o científica.
- Los lingotes no preparados para su venta al público, chapas, láminas, varillas, chatarra, bandas, polvo y tubos que contengan oro o platino, siempre que todos ellos se adquieran por fabricantes, artesanos o protésicos para su transformación o por comerciantes mayoristas de dichos metales para su venta exclusiva a fabricantes, artesanos o protésicos.
- Las partes de productos o artículos manufacturados incompletos que se transfieran entre fabricantes para su transformación o elaboración posterior.
A efectos de este impuesto se consideran piedras preciosas, exclusivamente, el diamante, el rubí, el zafiro, la esmeralda, el aguamarina, el ópalo y la turquesa.
d) Prendas de vestir y accesorios confeccionados con pieles de ornato de carácter suntuario.
Se consideran como de ornato de carácter suntuario las pieles sin depilar de armiño, astrakanes, breistchwaz, burundiky, castor, cibelina china, civeta, chinchillas, garduñas, gato lince, ginetas, glotón, guepardo, jaguar, león, leopardo nevado, lince, lobo, martas, martas Canadá, martas Japón, muflón, nutria de mar, nutria kanchaska, ocelote, osos panda, pantera, pekan, tigre, turones, vicuña, visones y zorro.
e) Perfumes y extractos.
f) Películas calificadas X».
Catorce. Los números 5 y 6 del apartado Dos del artículo 58 quedan redactados como siguen:
«5. Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la vivienda, el adquirente deberá entregar al empresario o profesional transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo reducido del 3 por 100 previsto en los números 1 y 2 anteriores, y su compromiso de comunicar, en su caso, el incumplimiento posterior de tales requisitos. En el supuesto de varios adquirentes, o que se trate de una adquisición para la sociedad de gananciales, la declaración será única y suscrita por todos los adquirentes que cumplan los requisitos previstos en este apartado. En el caso de que la entrega de la vivienda se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración que no conste en escritura pública.
6. Tratándose de varios adquirentes, y a los efectos de lo previsto en este apartado Dos, el tipo reducido se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base imponible que se corresponda con la adquisición efectuada por el adquirente que cumpla alguna de las circunstancias descritas en el número 2 anterior. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo reducido del 3 por 100 se aplicará al 50 por 100 de la base imponible cuando uno solo de los cónyuges cumpla alguna de las circunstancias descritas en este número.
Los miembros de las parejas de hecho tienen la asimilación a los cónyuges casados en régimen de sociedad de gananciales».
Quince. El primer párrafo del número 3 del apartado Dos del artículo 59 queda redactado como sigue:
«3. Los vehículos automóviles de turismo, cualquiera que sea su potencia, adaptados al transporte habitual de personas, directamente o previa adaptación, con discapacidad en silla de ruedas o movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos».
Dieciséis. Se modifica el primer párrafo del número 1 del apartado Tres del artículo 59 que queda redactado como sigue:
«Tres. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento, siempre que no se trate de vehículos cuya entrega o importación tribute al tipo cero, las entregas o importaciones de los siguientes vehículos:»
Diecisiete. La redacción de la letra j) del apartado Tres del artículo 59 pasa a ser la redacción de la letra i).
Dieciocho. Se modifica el número 1 del apartado Seis del artículo 59, que queda redactado del modo siguiente:
«1. Tributará en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen incrementado del 15 por ciento el arrendamiento de los vehículos cuya entrega tribute al tipo incrementado del 9,5 y el 15 por ciento».
Diecinueve. Se añade un número 5 al apartado Seis del artículo 59 con la redacción siguiente:
«5. La reparación y adaptación de los vehículos a motor cuya entrega esté sujeta al tipo reducido del 3 por ciento de acuerdo con lo dispuesto en el apartado dos de este artículo».
Veinte. Se modifica el apartado Uno del artículo 60, quedando redactado del siguiente modo:
«Uno. Tributarán en el impuesto general indirecto canario al tipo de gravamen general del 7 por ciento las entregas de embarcaciones olímpicas y demás embarcaciones de vela ligera, y las entregas de buques, embarcaciones y artefactos navales que se afecten a actividades de protección civil, de prevención y extinción de incendios y de fuerzas y cuerpos de seguridad».
Séptima. Tributación excepcional y temporal en el impuesto general indirecto canario de la importación y entrega de determinados bienes destinados a la actividad ganadera.
1. Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2023, se aplicará el tipo cero del impuesto general indirecto canario a las siguientes operaciones relativas a los bienes para la alimentación de ganadería porcina, bovina, ovina, caprina, avícola, apícola y la cunicultura, que se relacionan en el apartado 3 de esta disposición, siempre que los productos para la alimentación humana obtenidos de estos animales sean, o bien objeto de comercialización, aunque hayan sido transformados, elaborados o manufacturados, directamente o por medio de terceros, o bien, cuando se trate de explotaciones no lucrativas, se destinen al consumo familiar:
a) Las importaciones cuyos sujetos pasivos estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias.
b) Las importaciones cuyos sujetos pasivos no se encuentren inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, cuando los bienes estén destinados a ser objeto de entrega.
c) Las entregas cuando los adquirentes estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, debiéndose aportar por el adquirente al empresario transmitente, previa o simultáneamente al devengo del Impuesto, prueba de la citada inscripción.
En ningún caso el tipo cero previsto en las letras b) y c) será aplicable cuando el sujeto pasivo transmitente tenga la consideración de comerciante minorista o esté acogido al régimen especial del pequeño empresario o profesional.
2. En el supuesto de la letra c) del apartado 1 anterior, en el caso de que el sujeto pasivo haya entregado el bien sin que el adquirente, previa o simultáneamente, haya aportado prueba de inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Canarias, supondrá la inaplicación del tipo cero previsto en la presente disposición.
3. Los bienes a que se refiere el apartado 1 son los siguientes:
Ver anexo en la página 57481 del documento Descargar
Octava. Modificación de la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias.
Se modifica la Ley 4/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la regulación del arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las islas Canarias, en los siguientes términos:
Uno. La posición estadística 3923.90.00.00 incluida en el anexo I, queda redactada como sigue:
Ver anexo en la página 57482 del documento Descargar
Dos. La posición estadística 3923.90.00.00 incluida en el anexo II, queda redactada como sigue:
Ver anexo en la página 57482 del documento Descargar
Novena. Modificación del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma.
Se modifica el Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del punto Uno del artículo 4 queda redactado como sigue:
«6. Las entregas de edificaciones a empresarios o profesionales siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- El adquirente debe ser un empresario o profesional propietario de una edificación afecta a su actividad económica que ha sido destruida por la lava, cuya existencia y titularidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La edificación que se adquiere, ha de ser en sustitución de la perdida y debe radicar en La Palma y afectarse al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
- La entrega debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de la edificación, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 6. En el caso de que la entrega se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública».
Dos. El apartado 7 del punto Uno del artículo 4 queda redactado como sigue:
«7. Las entregas de terrenos situados en La Palma y las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre este terreno, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
- El adquirente del terreno y el promotor de la edificación o instalación deben ser la misma persona, física o jurídica, y esta ser propietaria, usufructuaria o nuda propietaria, de una edificación o instalación que estando afecta a una actividad empresarial o profesional haya desaparecido por haber sido destruido, o haber quedado inhabitable o inaccesible de forma definitiva, por la erupción volcánica. La existencia y titularidad de la edificación o instalación debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- La entrega del terreno debe producirse antes del día 31 de diciembre de 2026, debiendo acometerse de forma inmediata los permisos administrativos y los proyectos técnicos necesarios para la construcción de la edificación o instalación, que sustituya a la perdida.
- Las obras de construcción deben comenzar en el plazo de un año desde la adquisición del terreno, sin sufrir interrupción por causa imputable al sujeto pasivo hasta su terminación, la cual debe tener lugar en cualquier caso dentro del plazo de dos años desde el inicio de las obras. Con carácter previo o simultáneo a la entrega del terreno y a la ejecución de obra, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente y al sujeto pasivo constructor, una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado 7. En el caso de que la entrega del terreno se formalice en escritura pública, dicha declaración deberá obligatoriamente incorporarse a esta última.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción, la declaración que no conste en escritura pública».
Tres. El punto Tres del artículo 4 queda redactado del modo siguiente:
«Tres. Hasta el día 30 de junio de 2023, será aplicable en el impuesto general indirecto canario el tipo cero a las entregas o importaciones de bienes y servicios, excluidos los bienes inmuebles, los necesarios para la reposición, recuperación, o reactivación de las actividades empresariales o profesionales, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras, y las actividades culturales, sanitarias, educativas, científicas, deportivas, sociales o religiosas, en aquellos casos en los que las construcciones, instalaciones o explotaciones en las que se desarrollaban estas actividades hayan sido destruidas o dañadas directamente por la erupción volcánica.
Con carácter previo o simultáneo a la entrega de los bienes o de la prestación de servicios, el adquirente deberá entregar al sujeto pasivo transmitente o prestador una declaración en la que manifieste la concurrencia de los requisitos para la aplicación del tipo cero previsto en este apartado tres.
En el supuesto de pago anticipado, la declaración a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar con ocasión de la realización del primer pago anticipado.
El sujeto pasivo deberá conservar durante el periodo de prescripción la declaración efectuada por el adquirente.
La aplicación del tipo cero únicamente procede cuando el adquirente o importador del bien, o el destinatario del servicio, sea el titular de la actividad a cuya recuperación, reposición o reactivación vayan destinados los bienes o servicios adquiridos o importados».
Décima. Modificación de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
1. La disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición final segunda. Gratificación del personal docente no universitario por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.
Se crea un concepto retributivo que retribuirá al personal docente no universitario por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación (TIC), durante el periodo de actividades propiamente lectivas y de acuerdo con los requisitos que se establezcan por la consejería competente en materia de educación».
2. Todas las referencias a la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación en convivencia, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación, contenidas en la normativa vigente, se entenderán hechas a la gratificación por el desempeño de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, en prevención de riesgos laborales o en tecnologías de la información y la comunicación.
Undécima. Retribución por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado en centros educativos.
El derecho a percibir una retribución por el desempeño efectivo de funciones de coordinación para el bienestar y la protección del alumnado, con arreglo a lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, corresponderá al personal que tenga encomendadas las funciones a que se refiere el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Duodécima. Modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 7 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, con la siguiente redacción:
«5. Los cabildos insulares, en su condición de órganos de gobierno, administración y representación de las islas como entidades locales, podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación, debiendo obtener previamente los informes preceptivos y vinculantes de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera previstos en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Dichos informes se solicitarán a los órganos autonómicos competentes en materia de régimen local y de tutela financiera de las entidades locales, respectivamente, de acuerdo con el procedimiento regulado reglamentariamente».
Décima tercera. Modificación de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.
Se modifica la disposición adicional decimotercera de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que queda con el siguiente tenor:
«Disposición adicional decimotercera. Solicitud y emisión de informes para el ejercicio de competencias distintas a las propias o delegadas por parte de los municipios.
1. Los informes sobre la inexistencia de duplicidades serán solicitados por los municipios cuando pretendan ejercer competencias distintas a las propias o atribuidas por delegación.
2. La solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidad vendrá formulada por autoridad u órgano competente de la entidad local y se dirigirá la Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya.
En la solicitud se deberá indicar:
a) La competencia que se pretenda ejercer, especificando las funciones y servicios ligados a su ejercicio.
b) Si la competencia se habrá de ejercer con apoyo técnico o económico de otra administración.
c) En general, las condiciones a las que se sujetará el ejercicio de la competencia, incluyendo el modo de gestión de la misma y su financiación.
3. La Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya podrá requerir la subsanación de los defectos u omisiones que advierta en la solicitud o documentación que la acompañe, de conformidad con lo establecido en la normativa básica del procedimiento administrativo común.
4. Recibida la solicitud de informe sobre inexistencia de duplicidad, acompañada de la documentación exigida, la Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya la remitirá a los departamentos que se estimen competentes por razón de la materia, a través de sus respectivas secretarías generales técnicas u órganos asimilados, para que informen dicha solicitud en el plazo de diez días.
Las secretarías generales técnicas u órganos asimilados podrán recabar la emisión de este informe de los órganos, organismos o entidades dependientes del departamento que sean competentes para ello por razón de la materia.
Dentro del plazo señalado, la secretaría general técnica u órgano asimilado deberá remitir a la Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya el informe solicitado.
5. La Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya podrá recabar de los departamentos la ampliación o aclaración de la información proporcionada, con objeto de justificar suficientemente el informe que emita.
6. Los informes sobre inexistencia de duplicidad serán emitidos por la Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya, en el plazo de un mes contado desde la presentación de la solicitud acompañada de su documentación. Los informes se evacuarán a la vista de la información recibida de los departamentos afectados por razón de la materia y serán remitidos a la entidad local solicitante y al órgano autonómico con competencias en materia de tutela financiera.
7. En el caso de que el informe sea negativo, deberá motivarse especificando la competencia ejercida por la Administración autonómica y su alcance.
A los efectos previstos en este apartado, se entiende que existe duplicidad cuando el servicio o la función prestada por la Administración pública de la comunidad autónoma encuentre amparo en competencia expresamente asignada por la legislación vigente a esta y es prestado de forma efectiva por ella, de modo que, de ponerse en marcha la iniciativa local, se produciría una ejecución simultánea del mismo servicio público.
Los informes emitidos por los departamentos podrán servir de motivación a la Viceconsejería de Administración Pública u órgano que lo sustituya para evacuar directamente los informes sobre duplicidad solicitados por las entidades locales que se refieran a la misma competencia.
8. En el supuesto de que se advierta que la Administración pública de la comunidad autónoma no resulta competente por razón de la materia para emitir el informe, se dará traslado de la solicitud y demás documentación presentada por la entidad local, a la que lo sea, dando cuenta a esta.
9. Transcurrido el plazo de emisión de informe previsto en el apartado sexto de esta disposición sin que esta se haya producido, se entenderá que no existen duplicidades de competencias».
Décima cuarta. Modificación de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias.
Se modifica la disposición transitoria tercera de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, quedando redactada con el siguiente tenor:
«Disposición transitoria tercera. Prórroga de las concesiones de los puertos deportivos otorgadas al amparo de la normativa anterior.
1. Las concesiones para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre portuario otorgadas antes de la entrada en vigor de la presente ley para los puertos deportivos de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán ser prorrogadas, a petición de su titular, por acuerdo del Consejo de Administración de Puertos Canarios, siempre que aquel no haya sido sancionado por infracción grave y no se supere en total el plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para las concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general.
2. El concesionario podrá solicitar la prórroga de la concesión desde la entrada en vigor de esta ley y, en todo caso, antes de que se extinga el plazo para el que fue concedida.
3. La duración de esta prórroga en ningún caso podrá ser superior a la mitad del plazo máximo de vigencia establecido en la legislación estatal para concesiones sobre dominio público portuario en los puertos de interés general, y deberá realizarse en los mismos términos y condiciones que los previstos en dicha normativa.
4. Además de los supuestos previstos en la legislación estatal, y cuando no proceda su aplicación por las características de la concesión o de su área de influencia, podrá otorgarse la prórroga siempre que la concesionaria se comprometa a llevar a cabo alguna de las actuaciones previstas en los apartados siguientes y concurran razones de interés público de orden económico, social, turístico o estratégico que así lo aconsejen:
A) La realización de inversiones relevantes para el puerto que deberán ejecutarse en la superficie concesionada o en la concesión modificada por ampliación de su superficie.
Serán susceptibles de ser consideradas inversiones relevantes a los efectos previstos en el párrafo anterior las que reúnan los requisitos siguientes:
1) No estar previstas en el título constitutivo original.
2) No haber sido computadas a efectos de prórrogas previamente adoptadas.
3) Mejorar alguno de los siguientes aspectos: la productividad; la eficiencia energética; la calidad ambiental, la mejora de la sostenibilidad ambiental y la sensibilización para la preservación y mejora del medio ambiente; las operaciones portuarias; la introducción de nuevas tecnologías, como la digitalización de las infraestructuras; los nuevos procesos que incrementen la competitividad, y la responsabilidad social corporativa y mejora social y de la población.
La inversión mínima que la concesionaria deberá efectuar será del 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Las obras deberán ejecutarse en el plazo equivalente a la mitad del plazo de prórroga o en los primeros cuatro años siguientes al inicio de la prórroga concedida al concesionario.
El incumplimiento de la obligación de ejecutar las obras e inversiones en el plazo establecido, así como la ejecución parcial o defectuosa, dará lugar a la caducidad del título concesional.
B) Llevar a cabo una aportación económica, que no tendrá naturaleza tributaria, a la financiación de infraestructuras portuarias para la mejora de la posición competitiva de los puertos de Canarias, cuyo importe, en todo caso, sea superior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
C) Una combinación de ambos supuestos, siempre que la suma de los importes comprometidos no sea inferior al 20% del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional.
Los compromisos descritos en los apartados A), B) y C) anteriores deberán estar íntegramente ejecutados en el plazo de los cuatro primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
En el supuesto de que la entidad concesionaria sea un club náutico u otra entidad deportiva sin fines lucrativos, dichos compromisos deberán ejecutarse en el plazo de los seis primeros años, a contar desde la resolución de prórroga.
La prórroga no podrá ser superior al plazo inicialmente previsto en su título de otorgamiento y, en ningún caso, el plazo total del otorgamiento unido al de la prórroga podrá superar el plazo máximo de 50 años, y excepcionalmente para las estratégicas o relevantes podrá llegar a 75 años. Asimismo, se requerirá que haya transcurrido al menos una tercera parte del plazo de la concesión inicial.
5. En función de los usos, la resolución por la que se acuerde la prórroga podrá fijar un plazo de duración inferior y prever, a su vez, prórrogas sucesivas dentro de aquel límite temporal.
6. La posibilidad de prórroga del plazo concesional prevista en esta disposición es independiente de la facultad otorgada al concesionario para solicitar una nueva concesión en los términos previstos en la vigente normativa autonómica portuaria».
Décima quinta. Modificación de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia.
Se modifica el artículo 15 de la Ley 11/1986, de 11 de diciembre, de creación y regulación del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia, añadiéndole un nuevo apartado 6, quedando el artículo redactado con el siguiente tenor literal:
«Artículo 15.1. El personal al servicio del ICHH se regirá por la legislación laboral, pudiendo prestar sus funciones, bien en los órganos centrales del instituto, bien en los establecimientos abiertos por este para la gestión de los bancos de sangre que le sean atribuidos.
2. Además del personal laboral propio, podrá prestar sus servicios en el instituto o en los bancos de sangre de su titularidad, el personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras entidades, públicas o privadas, que sea adscrito al mismo con arreglo a su propia legislación.
3. La selección del personal propio del ICHH se realizará mediante concurso público.
4. Las retribuciones del personal propio de ICHH se regularán por medio de la negociación colectiva dentro de los límites del presupuesto del instituto.
5. La contratación de personal laboral sustituto, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables del instituto, sólo requerirá la autorización del titular del departamento, previa acreditación de la disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de su inmediata comunicación a las direcciones generales de la Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público a los efectos procedentes.
6. Las condiciones de trabajo del personal laboral del ICHH se regirán por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos que, en aplicación de lo dispuesto en su título III, acuerden suscribir los representantes del organismo y de los trabajadores o en aquellos a los que acuerden adherirse. En su defecto será de aplicación el convenio colectivo vigente para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Décima sexta. Modificación de la disposición adicional décima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Se modifica la disposición adicional décima de la Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la Comunidad Autónoma de Canarias, que queda redactada en los siguientes términos:
«Disposición adicional décima. Información, control y evaluación de ayudas fiscales.
1. En las ayudas de estado de carácter fiscal permitidas por la Unión Europea respecto de los tributos cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias corresponderá a la Agencia Tributaria Canaria configurar y mantener los censos de beneficiarios, calcular el montante de la ayuda, y colaborar con las instancias estatales y/o autonómicas para el cumplimiento de las obligaciones de evaluación, de control de la acumulación de ayudas, recopilación de datos, información y publicidad derivadas de la autorización.
2. El carácter reservado de los datos fiscales no impedirá la publicidad de los mismos cuando esta venga impuesta por la normativa de la Unión Europea».
Décima séptima. Modificación del Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril.
Se añade una disposición adicional cuarta al Texto Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional cuarta. Medidas extraordinarias en el ámbito del impuesto sobre la renta de las personas físicas, por la situación inflacionaria.
Uno. Mejora de la deducción por gastos de estudios.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente de él y que curse los estudios de educación superior previstos en el apartado 5 del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, la cantidad de 1.800 euros.
La deducción, que se aplicará en la declaración correspondiente al periodo impositivo en que se inicie el curso académico, tendrá como límite el 40 por 100 de la cuota íntegra autonómica. Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
La cuantía de la deducción será de 1.920 euros para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 36.300 euros.
2. Esta deducción no se aplicará cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos:
a) cuando los estudios no abarquen un curso académico completo o un mínimo de 30 créditos;
b) cuando en la isla de residencia del contribuyente exista oferta educativa pública, diferente de la virtual o a distancia, para la realización de los estudios que determinen el traslado a otro lugar para ser cursados;
c) cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros;
d) cuando el descendiente que origina el derecho a la deducción haya obtenido rentas en el periodo impositivo por importe superior a 8.000 euros o, cualquiera que sea su importe, rentas procedentes exclusivamente de ascendientes por consanguinidad o de entidades en las que los ascendientes tengan una participación de un mínimo del 5 por 100 del capital, computado individualmente, o un mínimo del 20 por 100 computado conjuntamente los ascendientes.
3. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos.
4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 7 del presente texto refundido.
Dos. Mejora de la deducción por gastos de estudios en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 120 euros, por el primer descendiente o adoptado y 60 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
El gasto se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Cuando varios contribuyentes tengan distinto grado de parentesco con quien curse los estudios que originan el derecho a la deducción, solamente podrán practicar la deducción los de grado más cercano.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 7 bis del presente texto refundido.
Tres. Mejora de las deducciones por nacimiento o adopción de hijos.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse la cantidad que en cada caso corresponda de las siguientes:
a) Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente:
- 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.
- 480 euros, cuando se trate del tercero.
- 720 euros, cuando se trate del cuarto.
- 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.
b) En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por ciento, siempre que dicho hijo haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, la cantidad a deducir será la que proceda de entre las siguientes, además de la que proceda por la aplicación del apartado a) anterior:
- 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.
- 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores discapacitados.
c) Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
d) Para determinar el número de orden del hijo nacido o adoptado se atenderá a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto, computándose a dichos efectos tanto los hijos naturales como los adoptivos.
e) A los efectos previstos en el presente artículo se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 10 del presente texto refundido.
Cuatro. Mejora de la deducción por contribuyentes con discapacidad y mayores de
65 años.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse las siguientes cantidades, compatibles entre sí, por circunstancias personales:
a) 360 euros, por cada contribuyente con discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
b) 144 euros, por cada contribuyente mayor de 65 años.
2. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 del presente texto refundido.
Cinco. Mejora de la deducción por acogimiento de menores.
1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducir la cantidad de 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto en el artículo 173 bis del Código Civil, siempre que convivan con el menor la totalidad del periodo impositivo. Si la convivencia es inferior al periodo impositivo, la cuantía de la deducción se prorrateará por los días reales de convivencia en el periodo impositivo.
2. No dará lugar a esta deducción cuando la adopción del menor se produzca durante el periodo impositivo.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a esta deducción y no opten o no puedan optar por la tributación conjunta, la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 bis del presente texto refundido.
Seis. Mejora de la deducción para familias monoparentales.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que tengan a su cargo descendientes podrán deducir la cantidad única de 120 euros, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
Se considerarán descendientes a los efectos de la presente deducción:
a) Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
b) Los hijos mayores de edad con discapacidad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros.
c) Los descendientes a que se refieren las letras a) y b) anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.
Se asimilarán a descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación vigente.
2. En caso de convivencia con descendientes que no den derecho a deducción, no se perderá el derecho a la misma siempre y cuando las rentas anuales del descendiente, excluidas las exentas, no sean superiores a 8.000 euros.
3. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
4. Cuando a lo largo del periodo impositivo se lleve a cabo una alteración de la situación familiar por cualquier causa, a efectos de aplicación de la deducción, se entenderá que ha existido convivencia cuando tal situación se haya producido durante al menos 183 días al año.
5. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 11 ter del presente texto refundido.
Siete. Mejora de la deducción por gastos de guardería.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, por los niños menores de 3 años, los progenitores o tutores con quienes convivan podrán deducirse el 18 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de guardería, con un máximo de 480 euros anuales por cada niño.
Se asimilan a descendientes aquellas personas vinculadas con el contribuyente por razón de tutela o acogimiento no remunerado, en los términos previstos en la legislación vigente.
A los efectos de esta deducción se entiende por guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de niños menores de 3 años.
El gasto de guardería se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
2. Son requisitos para poder practicar esta deducción que ninguno de los contribuyentes, hayan obtenido rentas por importe superior a 42.900 euros en el periodo impositivo. En el supuesto de tributación conjunta, este requisito se entenderá cumplido si la renta de la unidad familiar no excede de 57.200 euros.
3. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
La deducción y el límite a la misma en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos en el presente artículo.
4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 12 del presente texto refundido.
Ocho. Mejora de la deducción por familia numerosa.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, el contribuyente que posea, a la fecha del devengo del impuesto, el título de familia numerosa, expedido por el órgano competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas, podrá deducirse las siguientes cantidades según corresponda:
- 540 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
- 720 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65 por 100, la deducción anterior será de 1.200 y 1.320 euros, respectivamente.
2. Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
Esta deducción se practicará por el contribuyente con quien convivan los restantes miembros de la familia numerosa. Cuando estos convivan con más de un contribuyente, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno.
Esta deducción es compatible con las relativas al nacimiento o adopción de un hijo.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 13 del presente texto refundido.
Nueve. Mejora de la deducción por inversión en vivienda habitual.
1. Sin perjuicio de la aplicación en el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable durante el período impositivo 2022 y 2023, será el que corresponda de los siguientes:
- Si la renta es inferior a 16.500 euros: el 5 por 100.
- Si la renta es igual o superior a 16.500 euros e inferior a 33.000 euros: el 3,5 por 100.
2. La presente deducción no será de aplicación a las cantidades destinadas a la rehabilitación, reforma o adecuación por razón de discapacidad, de la vivienda habitual.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 del presente texto refundido.
Diez. Mejora de la deducción por obras de rehabilitación energética de la vivienda habitual.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán practicar la deducción del 12 por 100, y con el límite del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente en los términos expresados en el artículo anterior.
La vivienda habitual deberá ser propiedad del contribuyente.
No darán derecho a practicar esta deducción las obras realizadas en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
A los efectos de la presente deducción, se entenderá por obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables. También tendrán tal consideración las de mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la implantación de redes de saneamiento separativas en el edificio y otros sistemas que favorezcan la reutilización de las aguas grises y pluviales en el mismo edificio o en la parcela o que reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, el importe del gasto se imputará a los diferentes propietarios con derecho a deducción en función de su cuota de participación.
2. La obra de rehabilitación energética deberá acreditarse mediante los certificados de calificación energética, en los términos establecidos en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, debidamente inscritos en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la consejería competente en materia de industria, en el que conste el certificado obtenido antes de la realización de las obras rehabilitación energética y el expedido tras las mismas.
3. La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen las obras. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La base máxima anual de esta deducción será de 7.000 euros por contribuyente.
El gasto de las obras de rehabilitación energética se deberá justificar a través de factura que debe cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el supuesto de edificaciones en régimen de propiedad horizontal en que la obra de rehabilitación energética sea contratada por la comunidad de propietarios, esta certificará el importe del gasto imputable a cada vivienda y que ha sido efectivamente satisfecho por el propietario en el periodo impositivo.
La factura recibida por el contribuyente o, en su caso, la certificación emitida por la comunidad de propietarios, deberá conservarse durante el plazo de prescripción, admitiéndose copia de la misma en el supuesto de que dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta.
4. No generarán derecho a la presente deducción las cantidades destinadas a mobiliario o a electrodomésticos.
5. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la deducción y no opten, o no puedan optar, por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
6. La presente deducción es incompatible con la deducción por cantidades destinadas a restauración, rehabilitación o reparación y con la deducción por inversión en vivienda habitual reguladas en los artículos 6 y 14, respectivamente, del presente texto refundido, no pudiendo aplicarse sobre las mismas cantidades ambas deducciones.
7. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 bis del presente texto refundido.
Once. Mejora de la deducción por obras de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.
Sin perjuicio de la aplicación del tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual contemplada en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se establece una deducción de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo, por las obras o instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad a que se refiere la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en los mismos términos y siempre que concurran los mismos requisitos exigidos en el artículo 68.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según redacción vigente el 1 de enero de 2012. El porcentaje de deducción aplicable durante el período impositivo 2022 y 2023, será el 14 por 100.
Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 14 ter del presente texto refundido.
Doce. Mejora de la deducción por alquiler de vivienda habitual.
1. Durante el período impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducirse el 24 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 720 euros anuales, por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que no hayan obtenido rentas superiores a 22.000 euros en el período impositivo. Este importe se incrementará en 11.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.
b) Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas obtenidas en el período impositivo que a estos efectos se descontará, si lo hubiere, el importe de las subvenciones que por este concepto hubiera percibido el arrendatario.
A estos efectos el concepto de vivienda habitual será el contenido en la correspondiente Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
2. La aplicación de la presente deducción queda condicionada a la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda habitual y del canon arrendaticio anual.
3. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 15 del presente texto refundido.
Trece. Mejora de la deducción por contribuyentes desempleados.
1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que perciban prestaciones por desempleo podrán deducir la cantidad de 120 euros siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Tener residencia habitual en las islas Canarias.
- Estar en situación legal de desempleo durante más de 6 meses del periodo impositivo.
- La suma de los rendimientos íntegros del trabajo ha de ser superior a 11.200 euros e igual o inferior a 22.000 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Estas cuantías serán para cada período impositivo las equivalentes en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas a efectos de la obligación de declarar.
- La suma de la base imponible general y del ahorro, excluida la parte correspondiente a los rendimientos del trabajo, no podrá superar la cantidad de 1.600 euros.
2. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 bis del presente texto refundido.
Catorce. Mejora de la deducción por gasto de enfermedad.
1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes podrán deducir un 12 por 100 de los gastos y honorarios profesionales abonados durante el periodo impositivo por la prestación de servicios realizada por quienes tengan la condición de profesionales médicos o sanitarios, excepto farmacéuticos, conforme a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, por motivo de la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar. En ningún caso se incluye la asistencia con fines estéticos, excepto cuando constituyan la reparación de daños causados por accidentes o intervenciones que afecten a las personas y los tratamientos destinados a la identidad sexual.
En el mismo período, los contribuyentes podrán deducir un 12 por 100 de los gastos en la adquisición de aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas, que por sus características objetivas solo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas de las personas.
Esta deducción tendrá un límite anual de 600 euros en tributación individual y 840 euros en tributación conjunta. Estos límites se incrementarán en 100 euros en tributación individual cuando el contribuyente sea una persona con discapacidad y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
2. La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura y satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta en entidades de crédito, a las personas o entidades que presten los servicios o entreguen los bienes. En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
La factura deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La factura recibida por el contribuyente deberá conservarse durante el plazo de prescripción.
3. Solo tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el período impositivo en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros; y, en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 ter del presente texto refundido.
Quince. Mejora de la deducción por familiares dependientes con discapacidad.
1. Durante el periodo impositivo 2022 y 2023, los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de descendientes o ascendientes conforme a la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas, siempre que tales descendientes o ascendientes tuvieran una discapacidad igual o superior al 65 por 100, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica la cantidad de 600 euros por persona con discapacidad.
2. Esta deducción no se aplicará cuando el contribuyente haya obtenido rentas en el periodo impositivo en que se origina el derecho a la deducción, por importe superior a 42.900 euros; en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.
3. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de la deducción prevista en el presente artículo, se estará a las reglas del prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4. Esta deducción, para el período impositivo 2022 y 2023, sustituye a la prevista en el artículo 16 quáter del presente texto refundido.
Dieciséis. Deducción por el alza de precios.
1. Durante el período impositivo 2022, los contribuyentes podrán deducirse en la cuota íntegra autonómica de cada autoliquidación, con el fin de paliar los efectos del alza de precios en la aplicación de sus rentas, las siguientes cantidades:
- 225 euros, cuando el importe de la renta obtenida por el contribuyente, en este período impositivo, sea inferior a 20.000 euros.
- 175 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 20.000 euros e inferior a 25.000 euros.
- 125 euros, cuando el importe de la renta obtenida en este período impositivo por el contribuyente sea igual o superior a 25.000 euros e inferior a 30.000 euros.
2. El límite del nivel de renta citado en el apartado 1 se elevará en 10.000 euros en los casos en los que se opte por la tributación conjunta.
Diecisiete. Ajuste de la escala autonómica.
Para el período impositivo 2022 y 2023, la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, a que se refiere el artículo 74.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en redacción dada por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, será la siguiente:
Ver anexo en las páginas 57500-57500 del documento Descargar
Décima octava. Desarrollo de la ley.
Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley.
Décima novena. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Por tanto, ordeno a la ciudadanía y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
En Canarias, a 28 de diciembre de 2022.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.
ANEXO 1
Créditos ampliables
1) Créditos ampliables sin cobertura.
1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:
a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.43 «Préstamos a largo plazo transformables en subvenciones».
d) El destinado a afrontar situaciones sobrevenidas de extraordinaria y urgente necesidad, siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
e) Los necesarios para ejecutar el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR) o a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), siempre que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria.
f) El destinado a garantizar el cumplimiento del plazo legal del pago a proveedores para evitar situaciones de desequilibrio presupuestario, si su dotación no fuera posible a través de las restantes figuras de modificación de crédito y que no se ponga en riesgo el cumplimiento de la normativa en materia de estabilidad presupuestaria. En este caso deberá cumplir con lo establecido en las letras b) y c) del apartado 2 del artículo 18 de esta ley.
2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
2) Créditos ampliables con cobertura.
1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos no financieros del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma, los siguientes créditos:
a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:
Ver anexo en la página 57502 del documento Descargar
b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.
c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.
d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y primer ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, Cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.
e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».
f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.
g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».
h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.
j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».
k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.
Ver anexo en las páginas 57503-57503 del documento Descargar
l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:
Ver anexo en la página 57503 del documento Descargar
m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.
n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.
ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios
(Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».
o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:
Ver anexo en la página 57503 del documento Descargar
p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción consignados en la aplicación:
Ver anexo en la página 57504 del documento Descargar
q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:
Ver anexo en las páginas 57504-57504 del documento Descargar
r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:
Ver anexo en la página 57504 del documento Descargar
s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».
t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.
u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.
v) Los del proyecto de inversión 187G0142 «Estrategia Audiovisual de Canarias».
w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».
x) Los créditos de la aplicación 23.17.231H.229.06 «Gastos de menores extranjeros no acompañados».
y) Los créditos de la aplicación presupuestaria 12.11.425A.221.00 «Energía eléctrica».
z) El destinado a atender obligaciones derivadas de la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.
3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.
ANEXO 2
Módulos económicos de distribución de fondos públicos
para el sostenimiento de centros concertados
A. Gestión de gastos de personal.
Corresponde a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes la autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la gestión del personal docente, dado de alta en la nómina de pago delegado, que imparta enseñanzas en centros privados educativos sostenidos con fondos públicos, con concierto educativo suscrito con la Comunidad Autónoma de Canarias.
B. Aplicación de las tablas salariales de los convenios colectivos.
El personal docente de los centros concertados ubicados en Canarias percibirá las cuantías establecidas en las tablas salariales para el año 2023, de los convenios colectivos aplicables, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. El incremento, en su caso, de la cuantía del plus de residencia no podrá superar el que sea de aplicación para los funcionarios docentes en la Comunidad Autónoma de Canarias por este mismo concepto.
2. El incremento, en su caso, de los restantes conceptos retributivos no podrá superar el que para cada uno de ellos establezcan los módulos económicos de distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros concertados, que determine la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2023.
C. Índice corrector.
Con la finalidad de lograr la equiparación de las retribuciones de la enseñanza concertada con el 91% de las retribuciones de la enseñanza pública, el personal docente de la enseñanza concertada, cuyas retribuciones anuales sean inferiores al 91% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo, tendrá derecho a percibir, durante el año 2023, un concepto retributivo denominado índice corrector.
El importe anual del índice corrector será la diferencia existente entre las retribuciones anuales del personal de la enseñanza concertada y el 91% de las retribuciones anuales del personal docente funcionario del mismo nivel educativo. Para el cálculo de esta diferencia, no se tendrán en cuenta los conceptos retributivos de carácter personal y los que deriven de la antigüedad y del ejercicio de cargos directivos.
El índice corrector se abonará en 14 mensualidades, y no tendrá carácter consolidable.
Cualquier variación en el importe de las retribuciones anuales de la enseñanza concertada, o de la enseñanza pública, implicará la variación automática del importe anual de dicho concepto retributivo.
D. Paga extraordinaria de antigüedad.
Durante el año 2023, el abono de la denominada paga extraordinaria de antigüedad, prevista en el VII Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (código de convenio nº 99008725011994), que corresponda al personal docente que esté dado de alta en la nómina de pago delegado de los centros privados concertados, sostenidos con fondos públicos, quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias de los módulos de concierto que establezca la normativa del Estado, de carácter básico, para el año 2023.
Ver anexo en las páginas 57508-57528 del documento Descargar
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