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BOC-A-2022-256-4250.
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BDNS (Identif.): 667166.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/667166).
Primero.- Beneficiarios.
1.- Se considerarán beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas titulares de establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial abiertos al público y radicados en el exclusivo ámbito territorial de la isla de La Palma, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Dedicarse y estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en una actividad que esté encuadrada en alguno de los grupos y/o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas, contemplados en el Anexo II de la Orden 501/2022, de 28 de diciembre.
b) Ser personas empresarias autónomas, microempresas o pequeñas empresas, de conformidad con las definiciones establecidas en el artículo 2.2 y 2.3 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación 107 y 108 del Tratado:
- En la categoría PYME, se define a una pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
- En la categoría de PYME, se define a una microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocio anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y, en su caso, de las obligaciones de reintegro de subvenciones.
2.- En tal sentido, sin perjuicio de cuantas otras formalidades pudieran estar obligadas a cumplir, la Dirección General de Comercio y Consumo o la entidad colaboradora podrá solicitar en cualquier momento cualquier documento acreditativo del cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado 1 de la presente base.
No se tendrán en cuenta ni admitirán las solicitudes presentadas por entidades que no cumplan con los mismos.
3.- Aquellas personas físicas o jurídicas que dispongan de un único CIF, pero cuenten con varios establecimientos en la isla de La Palma, podrán adherir cada uno de ellos de manera individual, poniendo a disposición un correo electrónico distinto para cada uno.
Segundo.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a el programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma” Las subvenciones reguladas en estas bases tendrán como finalidad:
1.- Propiciar el fortalecimiento de las personas empresarias autónomas y las micro y pequeñas empresas del sector comercial y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio de la isla de La Palma.
2.- Favorecer tanto a la ciudadanía como al tejido empresarial sobre la que reposa el sector comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, estimulando la demanda.
3.- Dinamizar la actividad comercial y los servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio, promoviendo su repercusión en el ámbito local y comarcal.
4.- Mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y de servicios relacionados con la actividad comercial, particularmente los servicios de restauración, hostelería y ocio.
5.- Paliar el efecto económico derivado de las diferentes limitaciones sufridas por los establecimientos como consecuencia de la erupción volcánica.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden 501/2022 de 28 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones destinadas al programa para la reactivación del pequeño comercio local e incentivos al consumo en establecimientos del sector comercial y de servicios de la isla de La Palma “Bono Bonito La Palma”, y se efectúa convocatoria la correspondiente convocatoria.
Cuarto.- Cuantía.
El importe máximo del crédito destinado a la financiación de las subvenciones reguladas por la presente Orden de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio y Consumo, para el desarrollo del presente programa asciende a setecientos cincuenta mil (750.000,00) euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2022.16.16.431B.770.02, 227G0189 Reactivación Comercial, Fomento del Consumo isla de La Palma. Asimismo, la dotación presupuestaria existente podrá incrementarse siempre que exista cobertura económica para llevarla a cabo.
Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, se realizará mediante el aplicativo desarrollado al efecto y ante la entidad colaboradora que se designe, estando abierto hasta el plazo establecido por convenio con la propia entidad colaboradora o hasta el agotamiento de los fondos previstos en la Orden 501/2022, de 28 de diciembre.
Sexto.- Otros datos.
Los interesados deberán cumplimentar la solicitud telemática a través del aplicativo informático de gestión del procedimiento de la Dirección General de Comercio y Consumo (Consejería de Turismo, Industria y Comercio) ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8070
Los impresos normalizados (Anexo III) de la presente convocatoria se encuentran disponibles en dicho aplicativo de gestión de la convocatoria.
Asimismo, se presentarán en dicho aplicativo la documentación exigida en las bases para cada tipo de beneficiario.
Séptimo.- Órgano responsable.
1.- El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Comercio y Consumo, a quien corresponderá la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, así como las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.
2.- La realización de las tareas de gestión de este programa, así como la distribución de los fondos subvencionables, se realizará mediante entidad colaboradora, con la que se suscriba el correspondiente convenio de colaboración, que elevará la propuesta de concesión de subvenciones a la Dirección General de Comercio y Consumo, con la periodicidad que sea necesaria para el correcto funcionamiento del programa. La gestión del programa subvencional se realizará a través de una plataforma tecnológica específica y mediante las aplicaciones informáticas técnicamente más idóneas para la puesta en marcha y ejecución eficaz de la operativa de funcionamiento de los bonos-descuento.
La entidad colaboradora deberá remitir al órgano instructor los documentos e información sobre las solicitudes subvención por los bonos descuentos recibidos, indicando si corresponde su estimación, declaración de desistimiento o desestimación, respectivamente, a efectos de, en su caso, la elevación de la propuesta de resolución de concesión.
3.- La gestión de los fondos públicos asignados a este programa se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Pagos.
A través de dicha plataforma se realizarán todos los trámites relacionados con la adhesión al programa subvencional, así como la formalización de toda la operativa de emisión, obtención, aplicación, canje y compensación de los bonos-descuento en los términos especificados en la presente Orden.
Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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