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BOC-A-2022-256-4249.
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BDNS (Identif.): 665470.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665470).
Primero.- Objeto y finalidad.
1.1. El objeto de las subvenciones es la financiación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, dar respuesta a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU (C13.I4, actuación 1.2).
1.2. Los proyectos subvencionables deben encuadrarse en una o varias de las siguientes tipologías y cumplir con los requisitos específicos que se establecen para cada una de ellas:
a. Proyectos de nuevas tecnologías dirigidas a mejorar diferentes áreas de la estrategia comercial en línea y de comunicación, del modelo de negocio y de la experiencia de compra.
b. Proyectos de nuevas tecnologías para la adaptación del espacio físico de venta tanto a las nuevas necesidades y hábitos de los consumidores como a nuevos modelos de gestión.
c. Proyectos de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia y sostenibilidad de la entrega de última milla.
d. Proyectos de aplicación de soluciones tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de los recursos.
Segundo.- Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente Orden las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión; y, en su caso, organismos de gestión de las zonas comerciales abiertas con personalidad jurídica propia.
En el caso de las organizaciones y asociaciones empresariales y de comerciantes, federaciones o agrupaciones de los órganos de gestión, para ser beneficiarias debe cumplirse que:
a.- Tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
b.- Agrupen al menos a un 20% de socios cuya actividad se encuadre dentro de los epígrafes 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes), 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente) y 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente) del Impuesto de Actividades Económicas o del CNAE 2009 45, 46 o 47.
Para ser beneficiarias, las entidades deben estar legalmente constituidas y tener sede social en Canarias.
Tercero.- Bases reguladoras.
Orden nº 473/2022, de 20 de diciembre, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar proyectos del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 13, Inversión 4, Actuación 1.2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Cuarto.- Cuantía.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a dos millones cuatrocientos cincuenta y siete mil tres euros y noventa y seis céntimos (2.457.003,96 euros) con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gastos de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio para el ejercicio 2022, en la aplicación presupuestaria 1670 431B 7700200 Fondo 70M1604 PILA 227G0203, denominado “Prog. modern. comercio. C13 I4.1.2”, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU».
Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 31 de julio de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
5.2. Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Turismo, Industria y Comercio en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramitador/creacion/tramites/7839
Sexto.- Otros datos.
6.1. Notificada la resolución de concesión a la persona beneficiaria, esta dispondrá de un plazo hasta el 1 de noviembre de 2023 para la conclusión de las actuaciones.
6.2. El abono de la subvención se realizará mediante resolución con expresa referencia a la procedencia de los fondos, tras la acreditación de la finalización de la actuación subvencionada y la comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases y en la normativa aplicable. Podrá autorizarse también el abono parcial, en los términos recogidos en las bases.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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