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BOC Nº 256. Viernes 30 de diciembre de 2022 - 4247

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

4247 EXTRACTO de la Orden de 20 de diciembre de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible de las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

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BOC-A-2022-256-4247. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 665871.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665871).

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobadas por la Orden nº 495/2022, del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 20 de diciembre de 2022, por la que se convocan ayudas en concurrencia no competitiva, para el periodo 2023, para el fomento de la descarbonización del sector industrial, en el marco de la Estrategia de Energía Sostenible en las Islas Canarias (Programa 3, Líneas 1 y 2), con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Componente 7, Inversión 2).

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

Con cargo a las subvenciones contempladas en las presentes bases solo podrán financiarse actuaciones que, además de cumplir los requisitos indicados en las bases reguladoras, correspondan a alguna de las siguientes líneas de actuación (conforme al detalle incluido en el Anexo I de las bases reguladoras), y que se proponga ejecutar en las Islas Canarias:

A.- Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial. A través de esta línea podrán financiarse proyectos integrales que tengan por objeto la incorporación de las energías renovables y la mejora de la eficiencia energética de los edificios o naves del sector industrial y de sus procesos productivos.

B.- Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales. Serán subvencionables los proyectos integrales que se desarrollen por comunidades energéticas en los polígonos industriales canarios, para la mejora de la eficiencia energética, la producción y gestión de todo tipo de energías renovables, el almacenamiento, y la redistribución de energía, la vectorización energética, optimizando su potencial para el desarrollo energético, la re-naturalización de los entornos y la mejora de la competitividad en el marco de la transición energética y ecológica. Asimismo, serán subvencionables aquellas nuevas aplicaciones del potencial de la energía como la transformación en hidrógeno y su uso, la optimización de la captación y uso del agua en la producción de energía, el potencial combinado del biogás, así como otras medidas que puedan permitir la descarbonización global de las actividades económicas en toda su cadena de valor.

Tercero.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las siguientes personas o entidades, conforme a lo establecido en la base segunda de las que regulan la presente convocatoria:

A.- Personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, incluyendo, entre otros:

A.1.- Las gestoras de polígonos industriales, de naturaleza pública o privada.

A.2.- Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de actuaciones en el ámbito de la energía.

A.3.- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos definidas en el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE
y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía. Para poder ser beneficiarias, estas empresas deberán actuar conforme al contrato que tengan establecido a tal fin con la propiedad y llevar a cabo las inversiones incluidas en alguna de las tipologías de actuaciones recogidas en estas bases, debiendo acreditar su actuación como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

B.- Personas físicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado.

C.- Las entidades locales canarias y el sector público institucional de cualquier Administración Pública canaria, conforme a la definición del artículo 2.2 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siempre que actúen en el marco de la colaboración público privada.

D.- Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía, según definición de la Directiva 2018/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, y de la Directiva 2019/944, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE, respectivamente, así como del artículo 4 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

Cuarto.- Importe de la convocatoria y cuantía.

El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de 74.000.000,00 de euros, que se distribuye en la siguiente forma:

• Línea 1. Proyectos integrados de renovables y eficiencia en el sector industrial: 9.000.000,00 de euros.

• Línea 2. Desarrollo de Comunidades energéticas en polígonos industriales: 65.000.000,00 de euros.

Las bases contemplan asimismo la posibilidad de redistribuir dichos importes en caso de que tras el análisis de todas las solicitudes presentadas y la aprobación de las concesiones que correspondan, existan remanentes en alguna de las líneas.

Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 11 de enero de 2023 y finalizará el día 11 de abril de 2023. Dicho plazo podrá ser ampliado, en caso de que sea posible incrementar el presupuesto inicial de la convocatoria, o si se considera oportuno para permitir el registro de solicitudes que cubran dicho importe inicial.

Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace, en el que se encuentran publicados los modelos normalizados relativos a la convocatoria: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7896

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

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