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BOC Nº 251. Viernes 23 de diciembre de 2022 - 3963

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3963 ORDEN de 15 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2022, subvenciones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, en el marco de Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

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BOC-A-2022-251-3963. Firma electrónica - Descargar

Vista la iniciativa del Director General de Cultura de fecha 9 de septiembre de 2022 y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el marco establecido por la Constitución Española, y conforme establece el artículo 136.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo un objetivo prioritario de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes el apoyo a la misma en sus diversas manifestaciones.

Segundo.- El impacto económico y social derivado de la crisis sanitaria generada por la COVID-19 ha hecho necesario impulsar la recuperación y reactivación de todos los sectores económicos, así como proteger y crear empleos. En el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 se aprobó la puesta en marcha del Instrumento Europeo de Recuperación, en cuyo desarrollo el Parlamento y el Consejo dictaron el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que se financiará con el nuevo fondo Next Generation EU.

Dicho reglamento regula la figura de los planes de recuperación y resiliencia, que establecen proyectos que permitirán realizar reformas estructurales en los Estados miembros, adquiriendo las administraciones públicas un papel protagonista en el impulso, seguimiento y control de los citados proyectos.

En este marco, se ha aprobado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de facilitar la programación, presupuestación, gestión y ejecución de las actuaciones financiables con fondos europeos, en particular los provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación.

Tercero.- En aplicación de dicha norma, el Gobierno de España ha aprobado, en la sesión del Consejo de Ministros del día 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, que se divide en diferentes componentes según distintos ejes de actuación en los que intervienen los diferentes Departamentos ministeriales.

Dicho Plan pone especial énfasis en la recuperación del sector cultural de nuestro país estableciendo un exhaustivo paquete de inversiones y reformas.

Concretamente, el Componente 24 del Plan, denominado “Revalorización de la industria cultural”, recoge reformas e inversiones orientadas a favorecer la cadena de valor de las industrias culturales mediante el refuerzo de sus capacidades y resiliencia, promoviendo tres ejes estratégicos: la competitividad, la dinamización y cohesión del territorio, y la digitalización y sostenibilidad de los grandes servicios culturales.

Dentro de este Componente 24 se encuentra la Inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”, y más concretamente el Proyecto C.24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales” (objeto de las presentes subvenciones), con un importe asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias de 524.283,21 para el ejercicio 2022.

En particular, en cuanto a los hitos y objetivos a cumplir para el citado Proyecto C24.I2.P2.1, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022 se prevé que:

• Debe subvencionarse, como mínimo, a tres infraestructuras en la Comunidad Autónoma de Canarias con cargo a las transferencias de crédito de 2022.

• La convocatoria debe estar publicada el 31 de diciembre de 2022.

• Las actuaciones deben ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023.

Así, las presentes subvenciones son coherentes con los objetivos marcados para la Inversión y Proyecto mencionados, toda vez que contribuirán al objetivo de transformar y modernizar, al menos, 200 infraestructuras a lo largo del territorio nacional en el año 2023 (objetivo CID 355).

Cuarto.- Los créditos que dan cobertura a esta convocatoria han sido transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Resolución del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música de 9 de mayo de 2022, por la que se transfieren los créditos para la ejecución del proyecto C.24.I2.P2.S1. “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales” a la Comunidad Autónoma de Canarias, acordado en la Conferencia Sectorial de Cultura de 7 de abril de 2022.

Quinto.- Existe crédito adecuado y suficiente para atender las subvenciones que se convocan, que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria:

Ver anexo en la página 51131 del documento Descargar

Sexto.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:

• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 14 de septiembre de 2022.

• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 6 de octubre de 2022.

• Informe de la Dirección General de Cultura de 13 de octubre de 2022, de adecuación al informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

• Informes de la Intervención General, de 23 de noviembre y 12 de diciembre de 2022

• Informe de la Secretaría General Técnica de 2 de diciembre de 2022, de adecuación al informe de la Intervención General de 23 de noviembre de 2022.

Séptimo.- Las presentes subvenciones se encuentran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para el año 2022, aprobado por Orden nº 249/2022, de fecha 9 de mayo de 2022 (BOC nº 99, de 20.5.2022), y modificado por la Orden 437/2022, de 19 de julio (BOC nº 149, de 28.7.2022).

A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Las bases y convocatoria de estas subvenciones se enmarcan en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos Next Generation EU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU» y modificado mediante Acuerdo de dicho órgano de 28 de julio de 2022.

En dicho instrumento, las presentes subvenciones están contempladas bajo la denominación de “Modernización y gestión sostenibles de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

Segundo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la persona titular del Departamento, conforme al artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los artículos 1 y 5.2 j) del Reglamento Orgánico de esta Consejería, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Asimismo, corresponde a la titular del Departamento la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y de conformidad con los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Tercero.- El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de concesión al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2022.

Cuarto.- Las presentes subvenciones podrán ser abonadas anticipadamente, en caso de que se cumplan los requisitos establecidos en las bases. A tal efecto, de conformidad con el artículo 38.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, procede exonerar a las personas y entidades beneficiarias de la obligación de constituir garantías, con el fin de evitar cargas económicas adicionales al sector de las artes escénicas y musicales, que han sufrido en mayor medida el impacto de la crisis de la COVID-19 derivado de los cierres de espacios, cancelación de actividades y limitaciones de aforo.

Quinto.- La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece en su artículo 43.1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

En virtud de todo lo expuesto, por iniciativa de la Dirección General de Cultura, a propuesta de la Secretaría General Técnica Departamental y en el ejercicio de la competencia legalmente atribuida,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, para el ejercicio 2022, de subvenciones para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que figuran como Anexo I de la presente Orden.

Segundo.- Aprobar el gasto correspondiente, por importe de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.70.334A.770.02 Fondo: 70M1813, P.I. 227G0205 C24.I2. “Gestión artes escénicas y musicales” financiado por los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tercero.- Convocar, para el ejercicio 2022, las subvenciones de concurrencia competitiva para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas en el Resuelvo primero, y en todo caso por las siguientes previsiones:

a) Crédito presupuestario y cuantía total máxima de las subvenciones: los indicados en el Resuelvo segundo.

b) Plazo de presentación de solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

c) Plazo de resolución y publicación: seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las resoluciones provisional y definitiva de concesión, a efectos de su notificación, se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Cultura la competencia para dictar las resoluciones provisional y definitiva de concesión, las instrucciones que sean necesarias para la mejor interpretación, desarrollo y ejecución de la presente Orden, así como la ampliación de los créditos asignados a la la convocatoria cuando no requiera de una nueva, la de comprobación de la justificación de la subvención, la de dictar la resolución para declarar justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención, la de incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro, la de resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra la resolución definitiva y cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las resoluciones que se dicten en ejercicio de esta delegación indicarán esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

La delegación de competencias contenida en esta Orden podrá ser revocada en cualquier momento por la persona titular de la Consejería, quien, asimismo, podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ella, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Quinto.- En aplicación de lo previsto en los artículos 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y 17.3.b) de la LGS, la presente Orden, que incorpora las bases y la convocatoria, se publicará íntegra en el Boletín Oficial de Canarias y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y asimismo se publicará un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La Orden producirá sus efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MODERNIZACIÓN Y GESTIÓN SOSTENIBLE DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y MUSICALES.

CAPÍTULO I

BASES GENERALES

Base 1. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a conceder al amparo de estas bases se enmarcan en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Estado español (proyecto C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”), y tienen por objeto financiar inversiones en espacios escénicos y musicales de titularidad pública o privada, destinadas a la transición verde y transformación de dichos espacios, y a impulsar un crecimiento inteligente y sostenible de su gestión.

Base 2. Dotación económica.

2.1. La dotación económica para esta convocatoria de subvenciones es de quinientos veinticuatro mil doscientos ochenta y tres euros con veintiún céntimos (524.283,21 euros).

2.2. La cuantía total de los créditos asignados a la convocatoria, así como el importe de subvención establecido en la base 12.1, podrán ser incrementados mediante Orden Departamental, en el caso de que exista cobertura económica para llevarla a cabo, y sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria.

Dicha Orden se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 3. Marco normativo.

3.1. Normativa estatal y autonómica.

Las subvenciones objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por las siguientes normas:

a) La normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla.

b) Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

c) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

d) Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (artículos 152 a 154).

f) Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

g) Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (modificado por Decreto 151/2022, de 23 de junio).

3.2. Normativa europea.

Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:

a) Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 [en adelante Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre].

b) Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o transposición de aquellas.

c) Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.3. Régimen supletorio.

Supletoriamente, las subvenciones se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.4. Ayudas de estado.

A la presente convocatoria le es de aplicación el Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante Reglamento (UE) 651/2014). Específicamente, se acoge a los artículos 1.1.j), 6.5.h), y 53 del citado Reglamento.

La Dirección General competente en materia de cultura deberá mantener los registros relativos a las presentes subvenciones durante un periodo de diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión.

Base 4. Principios generales.

La presente convocatoria está sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decisión-CID), y estará sometida a la aplicación de los procedimientos y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR.

En particular, las subvenciones están sujetas al cumplimiento de los principios de gestión recogidos en el artículo 2 y concordantes de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

4.1. Prevención y corrección de los conflictos de intereses y del fraude.

4.1.1. Las presentes subvenciones están sujetas a las medidas de prevención del conflicto de intereses contenidas en el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (aprobado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 3 de febrero de 2022, y modificado por Acuerdo del Gobierno de Canarias de 5 de mayo de 2022 -BOC nº 97, de 18.5.2022-).

En particular, todas las personas de los órganos gestores de las subvenciones que participen en la ejecución de los fondos, deben suscribir la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), que figura en el Anexo V de la presente Orden. Concretamente, deberán suscribir la citada declaración:

a) La persona titular del órgano concedente de las subvenciones.

b) Las personas expertas que evalúen las solicitudes de subvención.

c) Los miembros de la Comisión de Valoración regulada en la base 17.

En caso de detectarse un potencial conflicto de interés, el órgano gestor deberá activar el procedimiento específico para abordarlo y resolverlo, con arreglo al Anexo VII del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.1.2. Cuando se detecte un posible caso de fraude o sospecha fundada del mismo, deberán activarse las medidas previstas en el apartado 2.3.1 del Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. Prevención de la doble financiación.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241, al objeto de prevenir la doble financiación, las actuaciones objeto de subvención no podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

En cualquier caso, la concesión de esta subvención no es compatible con la percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

4.3. Cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm).

Todos los proyectos que se lleven a cabo en aplicación de las presentes subvenciones deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”).

Ello incluye el cumplimiento de lo dispuesto en las bases 10.2 y 19.3.b), y de las condiciones específicas asignadas previstas en el componente 24 del PRTR y la inversión C24.I2 “Dinamización de la cultura a lo largo del territorio”.

4.4. Etiquetado verde y digital.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022, esta actuación tiene asignado un etiquetado verde del 0%, y carece de etiquetado digital.

Base 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 16.

CAPÍTULO II

PERSONAS Y ENTIDADES BENEFICIARIAS

Base 6. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

6.1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las entidades públicas y privadas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones de carácter privado o público dependientes de entidades locales de Canarias o de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, titulares de las infraestructuras de artes escénicas y musicales en las que se pretenda llevar a cabo la inversión.

b) Las entidades públicas y privadas recogidas en la letra anterior, cuando sean gestoras de las infraestructuras y siempre que hayan sido autorizadas por sus titulares para la realización de las inversiones en las mismas.

En este caso, el ente gestor será responsable de la solicitud de la subvención y de la ejecución de la inversión y su justificación. Las obligaciones de uso o destino de la infraestructura serán asumidas por la persona gestora beneficiaria y, subsidiariamente, por la persona titular de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en estas bases.

6.2. En ningún caso podrá obtener la condición de beneficiarias:

a) La propia Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante, sí podrán ser beneficiarias las fundaciones u organismos públicos dependientes de dicha Administración que tengan personalidad jurídica propia.

b) Las empresas y personas autónomas que ya estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019 (a tenor de la definición contenida en el artículo 2.18) del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

c) Las personas y entidades solicitantes que estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la LGS.

6.3. Las entidades solicitantes, a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes, deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Desarrollar actividad habitual en los ámbitos de la producción o programación profesional de las artes escénicas y de la música.

b) Ostentar la propiedad de la infraestructura objeto del proyecto para el que se solicita la subvención o, en su defecto, la gestión de las actividades desarrolladas en dichos espacios.

c) En el caso de solicitantes privadas, estar dada de alta, en el momento de presentación de la solicitud, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades escénicas o musicales.

d) Las personas que desarrollen actividades económicas deberán estar inscritas en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

6.4. Las entidades beneficiarias serán las responsables del desarrollo del proyecto y de la ejecución del gasto en función del presupuesto presentado.

6.5. Asimismo, cada entidad beneficiaria deberá designar a una persona responsable de coordinar el proyecto y de la interlocución a efectos de esta convocatoria.

Base 7. Subcontratación.

7.1. Las entidades beneficiarias podrán concertar con terceras personas la ejecución de la actividad subvencionada hasta en un 100 % de su importe, sumando los precios de todos los subcontratos.

7.2. Será necesaria la autorización previa y la celebración del contrato por escrito, cuando la subcontratación exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros.

7.3. En todo lo demás, en materia de subcontratación se observará lo establecido en el artículo 29 de la LGS.

Base 8. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.

8.1. Obligaciones generales.

8.1.1. Son obligaciones generales de las personas y entidades beneficiarias las recogidas en el artículo 14 de la LGS y concordantes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

8.1.2. En particular, en cuanto a la obligación incluida en el artículo 14.1.f) de la LGS de disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, y de acuerdo con el artículo 24.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, la entidad beneficiaria deberá llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros registro abiertos al efecto. En dichas cuentas o registros se deberán reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del IGIC e impuestos directos que no sean subvencionables, la fecha de emisión y la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de dicha actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad, aunque solo una parte del costo estuviera subvencionado.

En caso de que la entidad beneficiaria desarrolle diversas actividades, será necesario que la contabilidad muestre claramente los distintos sectores de actividad de la empresa, a efectos de la normativa europea de ayudas de Estado que resulte de aplicación en cada caso.

8.1.3. Al objeto de que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos (incluidos los documentos electrónicos), deberán conservarse durante cinco años computados a partir del pago de la subvención, o de tres años computados desde dicho pago si el importe de la subvención es igual o inferior a 60.000 euros.

8.2. Obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

8.2.1. Es obligación de las personas beneficiarias:

• Someterse a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Audiencia de Cuentas de Canarias, a las de la autoridad de gestión, del órgano gestor y de la Intervención General, así como a las comprobaciones de la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, y a los controles derivados del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, facilitando cuanta información y documentación le sea requerida.

• No causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH), de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como con lo establecido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR y su documento anexo, y la Guía Técnica de la Comisión Europea para la aplicación de este principio DNSH (Comunicación 2021/C 58/01).

• En caso de subcontratarse parte de la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.

• Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades procedentes los incumplimientos observados.

8.2.2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 podrán acceder a la información contenida en bases de datos que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales o beneficiarios. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

8.2.3. A fin de garantizar el conocimiento y cumplimiento de estas obligaciones, se habrán
de aportar firmados, junto a la solicitud, los Anexos III y IV de esta Orden.

8.3. Obligaciones de difusión.

8.3.1. Se deberá cumplir con las obligaciones de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241.

En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, redes sociales, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos e información:

a) El emblema de la Unión.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 821/2014, de la Comisión, de 28 de julio de 2014.

b) Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

c) Logo y texto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) Logotipo del Ministerio de Cultura y Deporte.

e) Logotipo oficial del Gobierno de Canarias.

f) Referencia al proyecto C24.I2.P2.1 “Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales”.

Los logotipos del PRTR y el emblema de la Unión con la declaración de financiación pueden descargarse del sitio web https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

8.3.2. Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

CAPÍTULO III

​GASTOS SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES

Base 9. Objeto de los proyectos y gastos subvencionables.

9.1. Ejes o finalidades de los proyectos.

Las actuaciones previstas en los proyectos deberán destinarse a una o varias de los siguientes ejes o finalidades genéricas:

a) Transformación medioambiental.

b) Transformación digital.

c) Mejoras digitales y/o ambientales de la gestión.

9.2. Actuaciones subvencionables.

En el marco de los citados ejes, las actuaciones concretas a desarrollar en la infraestructura objeto del proyecto deberán estar dirigidas a la modernización (adquisición y/o renovación) de uno o varios de los siguientes bloques de sistemas y herramientas digitales:

a) Sistemas digitales de audio y comunicaciones en red.

b) Sistemas de iluminación digital.

c) Sistemas de vídeo digital.

d) Sistemas de gestión digital de maquinaria escénica.

e) Herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos en los recintos escénicos y musicales.

f) Cualesquiera otros que se incardinen en alguna de las finalidades recogidas en la base 9.1.

9.3. Exclusiones y limitaciones.

9.3.1. Los siguientes gastos quedan excluidos y no podrán ser financiados a través de las presentes subvenciones, y en ningún caso deberán reflejarse en el presupuesto de gastos del proyecto:

a) Alquiler de locales.

b) Alquiler de equipos, salvo que se trate de un contrato de arrendamiento financiero que incluya la opción de compra y que esta opción se ejecute, pasando a constituir parte del activo de la empresa, dentro del plazo de ejecución del proyecto.

c) Gastos corrientes de funcionamiento de la infraestructura (teléfono, energía eléctrica, comunicaciones postales, mensajería, gestoría, etc.).

d) Gastos de inversión destinados al mantenimiento de infraestructura.

e) Adquisición de vehículos.

f) Gastos financieros y de amortización.

g) Tributos.

9.3.2. Podrán realizarse los siguientes gastos, siempre y cuando tengan relación directa con la inversión a realizar y respecto a su financiación se respeten las limitaciones que se indican en cada caso. En cualquier caso, en el apartado de ingresos deberá indicarse expresamente la proveniencia del total de su financiación:

a) Los gastos de consultoría relacionada con la inversión. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 20% de su coste.

b) Gastos de publicidad, comunicación y difusión comercial del proyecto. A través de esta convocatoria solo podrán ser subvencionados hasta un 10% de su coste.

9.3.3. En el mantenimiento de la inversión subvencionada se atenderá a lo dispuesto en el artículo 31 de la LGS. Específicamente, una vez completada, la inversión deberá mantenerse al menos durante cinco años, contados a partir de la finalización del plazo de justificación.

9.3.4. En su caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán solicitarse tres ofertas de diferentes proveedores en los términos del artículo 31.3 de la LGS.

Base 10. Requisitos de los proyectos.

10.1. Requisitos de las infraestructuras objeto de las actuaciones.

Las infraestructuras objeto de los proyectos de inversión deberán:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Estar identificadas con precisión respecto a su ubicación, denominación y características, dentro de una o más de las siguientes tipologías:

i. Salas de exhibición de artes en vivo: teatros, auditorios y salas de música.

ii. Salas o espacios de ensayo y producción escénica: teatro, danza y multidisciplinares. Salas de ensayo y/o de producción musical en vivo.

c) Acreditar que al menos un 80% de la capacidad temporal o espacial anual de la infraestructura se destina a fines culturales en alguna de las categorías citadas en la letra b) de este apartado. A estos efectos se tomará como referencia el año 2019. En el caso de infraestructuras con inicio de actividad posterior, podrán aportarse datos de años posteriores.

Quedan excluidos de esta convocatoria los espacios dedicados predominantemente a otras actividades y en todo caso aquellos sobre los que no se pueda acreditar el requisito de uso a que se refiere este apartado.

10.2. Requisitos técnicos DNSH.

10.2.1. En cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH-Do No Significant Harm), los proyectos deben observar la legislación medioambiental nacional y de la Unión Europea, y en particular deben cumplir los siguientes requisitos especificados en el PRTR y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de abril de 2022:

a) Mitigación del cambio climático: en la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable.

b) Adaptación al cambio climático: las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado,…

c) Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos: cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua.

d) Transición a una economía circular, incluidos la prevención y el reciclaje de residuos:

i. Al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con:

▪ La jerarquía de residuos: las agentes encargadas de la construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.

▪ El Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE: se llevarán a cabo las medidas propuestas en el Protocolo de gestión de residuos de la UE, con el objeto de limitar la generación de residuos durante la construcción.

ii. Los equipos IT cumplirán con los requisitos relacionados con la energía establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas. En estas adquisiciones se activarán medidas para asegurar la compra de aquellos equipos energéticamente eficientes, que sean absolutamente respetuosos con el Code of Conduct for ICT de la Comisión Europea, y se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados.

iii. Se limitará la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE, teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles. Se utilizará la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, y se usarán los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

iv. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, y cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

e) Prevención y control de la contaminación:

i. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el Anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables.

ii. Cuando la nueva construcción esté ubicada en un sitio potencialmente contaminado (sitio brownfield), el sitio será sujeto de una investigación de contaminantes potenciales, utilizando la norma ISO 18400.

iii. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua.

f) Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas: Las actuaciones no irán en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas y del estado de conservación de los hábitats y las especies. Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en de áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA.

10.2.2. De conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR, quedan excluidas de las presentes subvenciones:

a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos.

b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

d) Las actividades en las que la eliminación de residuos a largo plazo pueda causar un perjuicio al medio ambiente.

10.3. Presupuesto.

Todos los proyectos de inversión deberán incorporar un presupuesto acorde a las siguientes indicaciones:

a) Deberá presentarse un presupuesto equilibrado entre los gastos e ingresos previstos, incluyendo entre estos la cantidad solicitada en concepto de subvención.

b) En el apartado de gastos:

• Se desglosará el coste de los distintos elementos o acciones necesarias para el desarrollo del proyecto, en función de los ejes relacionados en la base 9.1.

• Aquellas partidas no subvencionables por esta línea de subvenciones deben ser financiadas con ingresos ajenos a ella, y así debe constar de manera explícita en el presupuesto.

c) En el apartado de ingresos:

• Se desglosará la procedencia de todos los ingresos previstos para el desarrollo del proyecto.

• La subvención solicitada no podrá sobrepasar el 80% del presupuesto total de gastos ni la subvención máxima prevista en la base 12.1. Por tanto, al menos el 20% del proyecto debe financiarse con fondos propios o mediante otras aportaciones públicas o privadas distintas de las propias de la UE.

• Las aportaciones públicas o privadas ajenas a la subvención solicitada en esta convocatoria podrán ser excepcionalmente en especie, siempre y cuando se presente certificación de la entidad aportadora donde se especifique la naturaleza de los bienes y servicios prestados y su valoración económica de acuerdo a precios de mercado. No se considerará aportación en especie las que haga la propia entidad beneficiaria o cualquier empresa del mismo grupo.

• En el caso de que la parte de financiación ajena a esta ayuda se base en una estimación de la posibilidad de percibir otras ayudas o patrocinios, su no obtención no eximirá de la obligación de desarrollar el proyecto en los términos previstos en el momento de la solicitud.

• En la presente convocatoria solo se admitirán solicitudes que incluyan proyectos de inversión cuyo presupuesto sea igual o superior a los 30.000,00 euros, IGIC excluido.

10.4. Las solicitudes de subvención cuyos proyectos no cumplan los requisitos establecidos en la presente base o no se ajusten al objeto de las subvenciones con arreglo a la base 9, serán denegadas, sin perjuicio de los posibles requerimientos de subsanación en caso de que los defectos sean subsanables.

Base 11. Plazo para la realización de la actividad.

11.1. Las actividades subvencionables deberán realizarse desde el día de la publicación de la convocatoria de las subvenciones hasta el 31 de octubre de 2023.

11.2. Dicho plazo podrá prorrogarse a solicitud de las personas beneficiarias, como máximo, hasta el 30 de noviembre de 2023, mediante resolución de la Dirección General de Cultura.

Base 12. Cuantía de la subvención.

12.1. La subvención máxima a otorgar a un proyecto no sobrepasará en ningún caso la cantidad de 174.760 euros.

12.2. Asimismo, la subvención no podrá superar el límite del 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado.

12.3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según su puntuación, hasta agotar la cuantía de la convocatoria de subvención.

En caso de existir remanente, si su importe es inferior a la cuantía de subvención solicitada por el siguiente beneficiario en puntuación, se podrá requerir a dicho solicitante la reformulación de la solicitud inicialmente presentada.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, condiciones, finalidad y porcentaje máximo de la subvención.

El proyecto reformulado deberá recibir la conformidad de la Comisión de Valoración regulada en la base 17, antes de proponer la concesión de la ayuda.

Base 13. Compatibilidad y acumulación de las subvenciones.

13.1. Las presentes subvenciones son compatibles con:

a) Cualquier otra ayuda de estado, correspondiente -parcial o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si la acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del citado Reglamento (UE) 651/2014.

b) Cualesquiera otras ayudas estatales, siempre que las mismas se refieran a costes subvencionables identificables como diferentes.

13.2. Las subvenciones amparadas en las presentes bases son incompatibles con:

a) Ayudas de mínimis relativas a los mismos costes subvencionables, si la acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior al 80% de los gastos subvencionables (artículos 8.5 y 53.8 del Reglamento nº 651/2014).

b) Ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión si dicha ayuda cubre el mismo coste.

c) La percepción de fondos estructurales de la Unión Europea.

CAPÍTULO IV

PROCEDIMIENTO

Base 14. Solicitudes.

14.1. Aspectos generales.

14.1.1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención es de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

14.1.2. La presentación de la solicitud presupone la aceptación expresa, formal e incondicional de las presentes bases reguladoras de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las mismas.

14.1.3. Asimismo, la presentación de la solicitud de subvención supone la prestación del consentimiento de la persona solicitante para que la Consejería competente en materia de cultura pueda recabar electrónicamente, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, información relativa a:

• Verificación de los datos de identidad.

• Verificación de que las solicitantes están al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar o revocar de forma expresa este consentimiento a través del formulario de solicitud; en este supuesto, deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente.

14.2. Medio de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención deberán acompañarse de la documentación específica requerida en esta base y se presentarán a través del aplicativo de gestión telemática que estará disponible en la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el sitio web https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

El citado aplicativo de gestión telemática será el único medio válido de presentación de las solicitudes, al deducirse la capacidad técnica de los potenciales beneficiarios para poder presentarlas por este medio por razón la actividad que desarrollan como gestores de espacios escénicos y musicales.

14.3. Documentación a aportar.

Las personas solicitantes deberán presentar (o en su caso, autorizar la consulta) de la documentación siguiente que proceda en función de su perfil:

a) Formulario de solicitud, con arreglo al Anexo II de la presente Orden Departamental.

b) Copia digitalizada de escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

c) Acreditación de la identidad de la persona representante legal de la persona jurídica, así como acreditación del poder de representación que ejerza.

d) En caso de solicitantes privadas, acreditación del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, tal como se establece en la base 6.3.c).

e) En caso de personas que desarrollen actividades económicas, acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Acreditación de la titularidad de la infraestructura o de la gestión de la actividad:

• Entidades propietarias de la infraestructura objeto del proyecto: escritura de propiedad.

• Entidades gestoras: deberán aportar documento firmado por la entidad titular respecto a la capacidad otorgada a la persona solicitante para gestionar la programación, así como para llevar a cabo el proyecto objeto de la solicitud.

g) Memoria del proyecto, con el siguiente contenido:

• Síntesis y datos generales del proyecto.

• Objetivos, actuaciones previstas y cronograma de desarrollo.

• Adecuación del proyecto al objeto de la convocatoria y los ejes y finalidades de la base 9.1.

• Adecuación del proyecto a cada uno de los criterios de valoración de la base 16, incluyendo la documentación que así lo acredite.

• Presupuesto desglosado de gastos e ingresos del proyecto, con arreglo a lo previsto en la base 10.3.

• Acreditación de que, al menos un 80% de la capacidad temporal o espacial anual de la infraestructura, se destina a fines culturales en los términos de la base 10.1.c).

• Documentación adicional que proceda o se desee aportar (técnica, gráfica, audiovisual...).

h) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo III de la presente Orden).

i) Declaración responsable de compromiso con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Anexo IV de la presente Orden).

j) Declaración responsable del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (DNSH) a los seis objetivos medioambientales en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 (Anexo VI de la presente Orden).

k) Autorización expresa por escrito por la que se conceden los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

l) En su caso, declaración de la insuficiencia de recursos para la realización del objeto de la subvención, a los efectos del abono anticipado.

Base 15. Instrucción del procedimiento.

15.1. La Dirección General Cultura es el órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases.

15.2. Recibida la solicitud, se verificará que la documentación aportada reúne los requisitos exigidos.

En caso de que la solicitud no reúna dichos requisitos, la Dirección General de Cultura requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que debe presentar, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición. previa resolución dictada conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC).

15.3. Los requerimientos a tramitar por la Dirección General de Cultura durante el procedimiento de concesión, se notificarán de forma electrónica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 43.1 de la LPAC, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

15.4. El órgano competente para la instrucción del procedimiento podrá recabar de la persona solicitante la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios para la emisión de la propuesta de resolución sobre la solicitud presentada. Dicha documentación deberá ser aportada en el plazo de diez (10) días, transcurrido el cual, podrá no ser tenida en cuenta.

Base 16. Criterios de valoración.

16.1. Las solicitudes se valorarán con un máximo de 100 puntos, según los siguientes criterios:

a) Adecuación técnica de la solución propuesta para resolver los problemas y necesidades planteadas (hasta 20 puntos).

Para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo siguiente:

a1. Calidad y durabilidad de la solución propuesta (hasta 6 puntos):

1. Equipos con marcado CE (*) (2 puntos).

2. Adecuación al uso (2 puntos).

3. Garantías aportadas por el instalador y/o suministrador (**) (2 puntos).

(*) Se señalará expresamente en la memoria del proyecto el marcado CE de los equipos propuestos. No se valorarán las referencias al marcado CE en los Anexos de fotografías y fichas técnicas de los equipos.

(**) Se aportará documento expreso de la garantía ofertada por el instalador/suministrador.

a.2. Consonancia del proyecto propuesto con el espacio escénico (hasta 4 puntos).

Con arreglo a este criterio se valorará que exista una relación directa entre el proyecto y el espacio escénico. Un proyecto adecuado y con consonancia será aquel:

1. Que esté correctamente dimensionado para el espacio escénico (2 puntos).

2. Que incorpore material acorde a las actividades a realizar en el espacio (1 punto).

3. Que incorpore material adecuado para su público objetivo (1 punto).

a.3. Memoria del proyecto (hasta 10 puntos):

Se valorará que la memoria desarrolle de manera suficiente los siguientes apartados de la memoria, y la calidad de documentación incorporada en cada uno de ellos:

1. Objetivos (2 puntos).

2. Listado de mejoras (2 puntos).

3. Organigrama (2 puntos).

4. Planificación (2 puntos).

5. Presupuesto (2 puntos).

b) Adecuación del proyecto de inversión a la finalidad de la subvención (hasta 40 puntos):

Se valorará que los proyectos incorporen las siguientes actuaciones:

1. Modernización de sistemas digitales de audio y comunicaciones en red (8 puntos).

2. Modernización de los sistemas de iluminación digital (8 puntos).

3. Modernización de los sistemas de vídeo digital (8 puntos).

4. Modernización de los sistemas de gestión digital de maquinaria escénica (8 puntos).

5. Modernización de las herramientas y sistemas digitales de gestión artística y de producción de espectáculos (8 puntos).

c) Porcentaje de financiación propia (hasta 10 puntos), en función de la viabilidad del proyecto de acuerdo con las fuentes de financiación. Así, cuanto mayor sea la financiación propia del solicitante, o por otras vías ajenas a esta convocatoria, más puntuación se le adjudicará, de acuerdo con el siguiente baremo:

Ver anexo en la página 51152 del documento Descargar

d) Sostenibilidad de las mejoras planteadas en el proyecto (hasta 30 puntos):

1. Por ahorro de potencia instalada (*) (hasta 10 puntos).

2. Por reducción de energía consumida (**) (hasta 10 puntos).

3. Por mejora del certificado energético del inmueble (***) (hasta 10 puntos).

(*) Se cuantificará en la memoria del proyecto el porcentaje estimado de ahorro de potencia, obtenida por los equipos propuestos y/o sustituidos.

(**) Se cuantificará en la memoria el porcentaje estimado de reducción de energía consumida, obtenida por los equipos propuestos y/o sustituidos.

(***) Se especificará en la memoria la mejora obtenida en el certificado energético del edificio frente al existente. No se puntuará este criterio si no se obtiene mejora en la calificación energética.

16.2. En caso de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por varias solicitudes y no exista dotación presupuestaria suficiente para atenderlas a todas, para deshacer dicho empate se acudirá a la puntuación obtenida por las solicitudes, por este orden, en los criterios b), d), a) y c) de la base 16.1. De persistir el empate, se priorizarán las solicitudes por riguroso orden de presentación.

16.3. Quedarán descartadas y no podrán ser objeto de subvención:

a) Todas aquellas solicitudes que obtengan menos de 35 puntos de valoración en total.

b) Las solicitudes que no obtengan puntuación por aplicación de los criterios b) y d).

Base 17. Comisión de valoración.

17.1. La evaluación de los proyectos presentados a la presente convocatoria será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural, con voto dirimente.

b) Secretaría: actuará como persona encargada de la secretaría, con voz y sin voto, una persona perteneciente a alguno de los centros directivos de la Viceconsejería de Cultura y Patrimonio Cultural.

c) Dos vocales designados de entre profesionales provenientes del sector de las artes escénicas y musicales.

d) Un vocal técnico facultativo del Departamento, competente en materia de elementos constructivos.

Dicha comisión podrá estar asistida, además, por otro personal técnico o jurídico que se estime oportuno para una mejor valoración de los proyectos.

17.2. La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia de la persona titular de la Presidencia, la persona encargada de la secretaría y, al menos, dos de sus restantes miembros.

17.3. La composición de la Comisión de Valoración se designará y hará pública en el Boletín Oficial del Canarias mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Cultura con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

17.4. Serán funciones de la Comisión de Valoración:

a) Comprobar si los proyectos cumplen con el objeto de la convocatoria y las condiciones señaladas en las bases 9 y 10, y valorar comparativamente los proyectos presentados de conformidad con los criterios regulados en la base 16.

b) Elevar al órgano instructor un informe de valoración con el siguiente contenido:

• Listado de proyectos valorados y puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración, identificando a las personas, entidades y proyectos a subvencionar, y la cuantía de la subvención propuesta.

• Listado de personas, entidades y proyectos para las que se propone denegar la subvención, especificando las causas de denegación.

• Listado de solicitudes extemporáneas.

• Listado de personas, entidades y proyectos que han sido tenido por desistidas de su solicitud.

17.5. El funcionamiento de la Comisión de Valoración se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Base 18. Resolución provisional y resolución definitiva.

18.1. Resolución provisional.

18.1.1. En aplicación del artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, una vez adoptada por el órgano concedente, la resolución provisional será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, concediéndose a las personas beneficiarias un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención. Asimismo, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de alegaciones a la resolución provisional.

En caso de no aceptarse la subvención por alguna de las personas solicitantes incluidas en la resolución provisional de concesión, si con ello se hubiera liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas que siguen en orden de puntuación, el órgano instructor podrá incluir en la propuesta de resolución definitiva de concesión, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la persona solicitante o solicitantes por orden de puntuación obtenida de dicha lista que, reuniendo los requisitos establecidos en las bases, no hubieran resultado beneficiarias en la propuesta de resolución provisional por haberse agotado la dotación presupuestaria.

18.1.2. La resolución provisional expresará:

• La relación de solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación.

• La relación de solicitantes a los que se deniega la subvención, especificando la causa de denegación, así como la puntuación obtenida en el supuesto de que el motivo de la denegación sea la insuficiencia de dotación presupuestaria.

• La relación de solicitantes que hayan sido tenidas por desistidas de sus solicitudes.

• La relación de solicitudes inadmitidas por extemporáneas.

18.2. Resolución definitiva.

18.2.1. Transcurrido el plazo para la aceptación expresa, la persona titular de la Dirección General de Cultura emitirá, por delegación, la resolución definitiva.

Dicha resolución deberá contener los mismos extremos que la resolución provisional, indicados en la base 18.1.2 anterior.

18.2.2. En el caso de que en la resolución definitiva de concesión se hubiese incluido a solicitantes que no se encontraban en la resolución provisional en los términos previstos en el apartado 1 de la presente base, se les concederá un nuevo plazo de diez (10) días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que la persona interesada no acepta la subvención.

Aquellas solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar nueva aceptación.

18.2.3. La resolución definitiva de concesión, a efectos de notificación, se publicará en el Boletín Oficial de Canarias. En todo caso, las subvenciones concedidas se registrarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

18.3. Plazo de resolución y publicación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión es de seis meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

El vencimiento de dicho plazo sin haberse publicado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención.

18.4. Modificación de la resolución de concesión definitiva.

La modificación de la resolución de concesión se ajustará al régimen y a los supuestos establecidos en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

CAPÍTULO III

JUSTIFICACIÓN Y REINTEGRO

Base 19. Plazo y modo de justificación de la subvención.

19.1. Transcurrido el plazo de ejecución de la actividad indicado en la base 11, las entidades beneficiarias deberán entregar en todo caso una justificación total del proyecto, independientemente de que se hayan efectuado justificaciones parciales.

19.2. El plazo para la justificación de la subvención finalizará el 15 de diciembre
de 2023.

19.3. Para todas las entidades beneficiarias, ya sean públicas o privadas, la justificación tendrá la forma de cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría, regulada en el artículo 27 en relación al artículo 22.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

La justificación y, en su caso, el pago de la subvención, se solicitará mediante instancia dirigida a la Dirección General de Cultura, acompañada de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría con el siguiente contenido documental:

a) Memoria de actuación con el siguiente contenido:

1. Justificación sobre cómo el proyecto subvencionado contribuye al logro de las finalidades establecidas en la base 9.1, y al logro de los objetivos previstos en dicho proyecto.

2. Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

3. Acreditación del cumplimiento de los requisitos y de los criterios de valoración expresados en la solicitud.

4. Ingresos recibidos en relación con el proyecto subvencionado: cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con otras fuentes de financiación, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

b) Memoria de cumplimiento del principio DNSH, con el siguiente contenido:

1. Justificación del cumplimiento de los requisitos DNSH especificados en la base 10.2 en lo que esta resulte aplicable a la actuación, acompañada de la documentación acreditativa necesaria.

2. Justificación del cumplimiento de la legislación ambiental nacional y de la Unión Europea que resulte aplicable a la actuación, acompañada de la documentación acreditativa necesaria.

c) Relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado.

Para la relación de gastos e inversiones se utilizará el mismo formato de documento con la misma organización por capítulos que se utilizó para la solicitud de la subvención.

En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

Los justificantes serán correspondientes a gastos efectivamente pagados por las personas beneficiarias dentro del periodo establecido en la base 11 para la realización de la actividad.

Los documentos justificativos del pago deben permitir, en todo caso, determinar a qué factura y proveedor corresponde el pago efectuado.

d) Informe de auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que acompañe a la relación clasificada.

En el caso de entidades locales, el informe de auditoría se sustituirá por un informe de la Intervención u órgano de control equivalente de la entidad local que acredite la veracidad y la regularidad de la relación clasificada de gastos e inversiones a que se refiere la letra b) anterior.

Base 20. Resolución de justificación.

20.1. Transcurrido el plazo de justificación, la Dirección General de Cultura examinará la documentación justificativa aportada y efectuará, en su caso, el requerimiento a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, procedan a la corrección de defectos subsanables.

En caso de no proceder a la subsanación requerida, se actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 73.3 de la LPAC.

Asimismo, en caso de que una persona o entidad beneficiaria no haya presentado documentación justificativa alguna al vencimiento del plazo de justificación, se la requerirá igualmente para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, aporte dicha documentación.

20.2. A la vista de la documentación justificativa, la Dirección General de Cultura dictará resolución declarando justificada total o parcialmente la subvención concedida.

Base 21. Abono de la subvención.

21.1. El abono de la subvención se realizará previa justificación de la persona beneficiaria, en los términos de las bases 19 y 20.

21.2. No obstante, el abono de la subvención se podrá realizar de forma anticipada, sin necesidad de constituir garantía al efecto, de conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y el apartado 2 del Acuerdo del Gobierno de Canarias de 26 de marzo de 2020, modificado por el Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

A los efectos de dicho abono anticipado será requisito necesario:

a) Que la persona beneficiaria declare la insuficiencia de recursos para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Que el órgano competente de la Consejería emita certificación acreditativa de que la persona beneficiaria no tiene otras aportaciones dinerarias, encargos a medios propios, encomiendas de gestión o subvenciones destinadas a inversiones con abono anticipado, concedidas por este Departamento, que estén pendientes de justificación y cuyo plazo haya transcurrido sin haberse presentado la misma, en los dos ejercicios inmediatos anteriores al de la concesión.

21.3. Deberá incorporarse al expediente que se tramite para el pago total o parcial de la subvención, certificación expedida por el órgano encargado del seguimiento de aquella, con el contenido especificado en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Base 22. Reintegro.

22.1. Causas y procedimiento de reintegro.

22.1.1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la LGS, y su concurrencia determinará la devolución total o parcial de la cuantía recibida, junto con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o hasta la fecha en que se ingrese el reintegro si es anterior a esta última.

En particular, dará lugar al reintegro de la subvención cualquier incumplimiento de las condiciones de acumulación o de los importes máximos de ayuda.

22.1.2. A tal efecto, el reintegro deberá acordarse previa la instrucción del procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

22.1.3. El reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

22.2. Criterios de graduación de incumplimientos.

El reintegro del importe percibido en concepto de subvenciones podrá ser total o parcial, con arreglo a los criterios establecidos en el presente apartado.

Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:

a) Se iniciará el procedimiento de reintegro total de la subvención abonada si las inversiones y gastos debidamente justificados representan menos del 65 % del presupuesto aprobado.

b) En el supuesto de que las inversiones y gastos realizados fueran inferiores a los aprobados pero sean iguales o superiores al 65% del presupuesto aprobado, bien sea por reducción de los precios o por haberse realizado parte de la actividad, se procederá al reintegro del exceso, siempre que se cumpla, a juicio de la Dirección General de Cultura, con el objeto de la subvención.

c) En caso de que el incumplimiento lo sea de una obligación formal y el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y además, se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro únicamente del 10% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

d) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la subvención, determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, será causa de reintegro total de la subvención, y, en su caso, de la pérdida del derecho al cobro de las cantidades pendientes de percibir.

e) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de seguimiento, control y comprobación, conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a los mismos, sin perjuicio de lo previsto en las letras a) y b) de este apartado.

f) En caso de que sea exigible la autorización de modificaciones, el incumplimiento de la exigencia de autorización supondrá la devolución de las cantidades desviadas.

g) El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de lo establecido en la base 8.3, será causa del reintegro parcial de hasta el 25 % del importe asociado a dicho incumplimiento.

h) El incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH), o la insuficiente acreditación de su cumplimiento, conllevará la devolución de entre un 5% y un 100% de las cantidades percibidas, en atención al grado de incumplimiento de las bases 10.2 y 19.3.b).

i) El incumplimiento de la obligación de solicitar tres ofertas de diferentes proveedores en los supuestos en los que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la legislación sobre contratos del sector público, será causa de reintegro parcial del 25% del importe asociado a dicho incumplimiento.

22.3. Prescripción.

El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años, conforme a lo establecido en el artículo 153 de la LHPC.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN SANCIONADOR

Base 23. Régimen sancionador.

23.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la LGS.

23.2. Las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán mediante la imposición de sanciones pecuniarias y, cuando proceda, de sanciones no pecuniarias, con arreglo a los artículos 59 y siguientes de la LGS.

23.3. El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en el artículo 67 de la LGS, el artículo 154 de la LHPC y el Título IV del Reglamento de la LGS.

23.4. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la LGS.

Base 24. Entrada en vigor.

Las presentes bases entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexo en las páginas 51160-51170 del documento Descargar

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