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BOC Nº 234. Lunes 28 de noviembre de 2022 - 3586

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3586 ANUNCIO de 8 de noviembre de 2022, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Menor nº 1 del Plan General de Ordenación de Vallehermoso.

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De acuerdo con lo ordenado por el Pleno Corporativo de conformidad con lo establecido en los artículos 144.9 y 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y 26.3, 71.2 y 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, por esta Secretaría, se hace saber:

«Que mediante acuerdo plenario nº 2, de fecha 7 de noviembre de 2022, se aprobó definitivamente la modificación menor nº 1 del Plan General de Ordenación de Vallehermoso, La Gomera, el cual entrará en vigor a los quince días, contados desde el siguiente al de la publicación de este Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y contra el cual cabrá interponer los recursos siguientes:

“El presente acto que es definitivo en vía administrativa y en aplicación de los artículos 112.3 y 114.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que aprueba una disposición de carácter general, y dado que el Pleno carece de superior jerárquico, se podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación o recepción de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede de Santa Cruz de Tenerife), a tenor de lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estime oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.”»

Por otra parte, y a tales efectos, se publican junto a este anuncio los siguientes anexos:

Anexo I: Acuerdo Plenario.

Anexo II: Normativa urbanística.

Vallehermoso, a 8 de noviembre de 2022.- El Alcalde-Presidente, Emiliano Coello Cabrera.

ANEXO I

2. Aprobación, si procede, de la Propuesta de la Alcaldía relativa a la aprobación definitiva de la Modificación Menor nº 1 del PGO de Vallehermoso (Expte.- 2017-000387).

Expediente Nº: 2017000387

Tipo de expediente: PGO.

Asunto: Aprobación definitiva de la modificación menor nº 1 del PGO de Vallehermoso.

D. Emiliano Coello Cabrera, Alcalde-Presidente, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 40.2.d de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y según Decreto de Alcaldía nº 382/2019, de fecha 4 de julio de 2019, emite la siguiente:

PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO MUNICIPAL

Que en fecha 25 de octubre de 2022 se emite Informe-Propuesta de Resolución, por la Secretaría municipal, el cual se transcribe a continuación:

Expediente Nº: 2017-000387

Tipo de expediente: O.T.- Planeamiento.

Asunto: Aprobación definitiva de la modificación menor nº 1 del PGO de Vallehermoso.

INFORME PROPUESTA DE LA SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

El presente informe se emite en virtud de lo establecido en el artículo 3.3.c del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

Legislación aplicable:

1. Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

2. Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre.

3. Texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

4. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

5. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de carreteras de Canarias.

6. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

7. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

8. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

9. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

10. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Atendiendo.- Que en fecha 30 de abril de 2009, la COTMAC adoptó el Acuerdo de aprobar de forma definitiva y parcial el PGO de Vallehermoso, manteniendo la suspensión del uso turístico en el suelo urbano no consolidado de Playa de Alojera. Publicándose dicho Acuerdo en el BOC de fecha 27 de mayo de 2009.

Atendiendo.- Consta en el expediente, certificado emitido por el Secretario Interventor, de fecha 3 de abril de 2018, según el cual el Pleno Municipal en sesión de fecha 21 de marzo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Punto décimo.- Aprobación, si procede, del Dictamen de la Comisión Municipal de Urbanismo, con el objetivo de dar conocimiento de la modificación menor del Plan General de Vallehermoso y en su caso, aprobación previa al trámite de audiencia a los interesados y a la posterior aprobación inicial (Expte nº 2017-387).

En dicho Acuerdo se designa al Alcalde de Vallehermoso como órgano promotor y se le faculta para realizar cualquier otro trámite que pueda resultar pertinente. En virtud de dicho Acuerdo, el Alcalde dicta el Decreto nº 182/2018 resolviendo designar a D. Francisco González Jaraba responsable de la empresa Ingeniería Técnica Canaria, S.L., como Director técnico de la Modificación Menor del Plan General de Vallehermoso.

Atendiendo.- Que en fecha 11 de abril de 2018, se publica en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, nº 44, anuncio del Ayuntamiento de Vallehermoso relativo a la publicación del Acuerdo plenario de fecha 21 de marzo de 2018, con el objetivo de dar conocimiento de la modificación menor del Plan General de Vallehermoso, sustanciando una consulta pública por el plazo de un mes, para la posterior redacción de la modificación menor.

Atendiendo.- Que en fecha 31 de julio de 2018 se suscribe un convenio entre la Consejería de Política Territorial Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de Vallehermoso para encomendar la evaluación ambiental estratégica de las modificaciones menores del Plan General de Ordenación del municipio al órgano ambiental autonómico. Convenio publicado en el BOC nº 166, de 28 de agosto de 2018.

Atendiendo.- Que consta en el expediente administrativo 2017-000387 el Documento Ambiental simplificado, relativo a la modificación menor del PGO de Vallehermoso, de fecha octubre de 2019, redactado por Evalúa Soluciones Ambientales.

Atendiendo.- Que consta en el expediente administrativo 2017-000387 el Documento técnico de modificación menor del PGO de Vallehermoso, de fecha noviembre de 2019, redactado por Ingeniería Técnica Canaria, S.A.

Atendiendo.- Que mediante Resolución del Viceconsejero de Planificación Territorial y Transición Ecológica nº 93/2020, de 3 de junio, se resuelve el inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de las modificaciones menores del PGO de Vallehermoso, sometiendo la documentación presentada al trámite de consultas de las Administraciones Públicas afectadas y participación de las personas interesadas.

Atendiendo.- Que mediante Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de fecha 29 de abril de 2021, se formula el Informe Ambiental Estratégico relativo a las Modificaciones Menores del PGO de Vallehermoso.

En dicho informe se concluye la ausencia de efectos significativos en el medio ambiente de las siguientes modificaciones del Plan General de Vallehermoso:

Grupo A: Nuevos suelos rústicos de protección de infraestructuras:

1. Cementerio de Honduras.

2. Cementerio de Epina.

4. Cementerio de Jagüe.

5. Cementerio de la Dama.

6. Depuradora de Alojera.

7. Casa de la miel en Aldama.

8. Mirador de El Almendrillo

Grupo B: Modificaciones interiores en Asentamientos rurales:

9. AR1 Los Menores.

10. AR2 Valle de Abajo.

11. AR7 Tazo I/Tazo II.

12. AR9 Cubaba I/ Cubaba II.

13. AR11 Honduras.

14. AR13 San Borondón.

15. AR21 Lomito de Macayo.

16. AR36 La Dehesa II y III.

17. AR36 El Granalete.

18. AR29 El Cabezo.

19. AR32 La Banda de las Rosas.

Grupo C: Modificaciones interiores y en la delimitación de Asentamientos Rurales:

21. AR12 Cabecito y Aldama.

22. AR15 Los Palmeros.

23. AR16 El Mono/ Casas de la Renta.

24. AR 28 Los Chapines.

26. AR31 Hidiondo y el Lomito.

28. AR35 El Cercado.

29. AR41 El Apartadero.

Grupo D: Nuevos suelos de Asentamiento Rural:

30. AR21 El Palmar.

Grupo E: Modificaciones en la delimitación y en la ordenación pormenorizada de suelos urbanos:

32. Suelo Urbano de Vallehermoso.

33. Suelo Urbano de la Dama

34. Suelo Urbano de Alojera.

35. Suelo Urbano de Chipude.

Por otro lado, se considera que las modificaciones que se relacionan a continuación pueden tener efectos significativos al afectar a espacios de Red Natura 2000, en base a lo cual deben ser objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica Ordinaria:

Grupo A: Nuevos suelos rústicos de protección de infraestructuras:

3 Cementerio de Vallehermoso.

Grupo C: Modificaciones interiores y en la delimitación de Asentamientos rurales:

20 AR 3 Lomo del Barro-El Bisanto.

25 AR 30 Rosa de las Piedras.

27 AR 34 Los Loros.

Grupo D: Nuevos suelos de Asentamiento rural.

31 AR 43 El Cabezo de la Viña.

Atendiendo.- Que en fecha 17 de mayo de 2021, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 100 el Informe Ambiental Estratégico relativo a las Modificaciones Menores del PGO de Vallehermoso.

Atendiendo.- Que en fecha 23 de marzo de 2022, con registro de entrada nº 1736, se presenta por Ingeniería Técnica Canaria, S.A. el documento técnico de modificación menor nº 1 del PGO de Vallehermoso. Dicho documento solo contiene las modificaciones al PGO de Vallehermoso en las que existe ausencia de efectos significativos en el medio ambiente, según el informe Ambiental Estratégico emitido.

En dicho documento se acompaña como anexo el informe sobre el impacto de género.

Atendiendo.- Que en fecha 30 de marzo de 2022 se solicita, a la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, el informe sectorial previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Atendiendo.- Que en fecha 30 de marzo de 2022 se solicita, al Departamento de Obras Públicas del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, el informe sectorial previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias.

Atendiendo.- Que en fecha 31 de marzo de 2022 se emite informe técnico favorable, a la aprobación inicial de la Modificación Menor del Plan General de Ordenación Término Municipal de Vallehermoso, Isla de La Gomera.

Atendiendo.- Que en fecha 1 de abril de 2022, se emite Propuesta de resolución por la Secretaria-interventora.

Atendiendo.- Que en fecha 12 de abril, de 2022, el Pleno adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

Primero.- Aprobar inicialmente las Modificaciones Menores del PGO del municipio de Vallehermoso, en los términos recogidos en el informe técnico municipal, de fecha 31 de marzo de 2022, siguientes:

Grupo A: Nuevos suelos rústicos de protección de infraestructuras:

Cementerio de Honduras.

Cementerio de Epina.

Cementerio de Jagüe.

Cementerio de la Dama.

Depuradora de Alojera.

Casa de la miel en Aldama.

Mirador de El Almendrillo

Grupo B: Modificaciones interiores en Asentamientos rurales:

AR1 Los Menores.

AR2 Valle de Abajo.

AR7 Tazo I/Tazo II.

AR9 Cubaba I/ Cubaba II.

AR11 Honduras.

AR13 San Borondón.

AR21 Lomito de Macayo.

AR36 La Dehesa II y III.

AR36 El Granalete.

AR29 El Cabezo.

AR32 La Banda de las Rosas.

Grupo C: Modificaciones interiores y en la delimitación de Asentamientos Rurales:

AR12 Cabecito y Aldama.

AR15 Los Palmeros.

AR16 El Mono/ Casas de la Renta.

AR 28 Los Chapines.

AR31 Hidiondo y el Lomito.

AR35 El Cercado.

AR41 El Apartadero.

Grupo D: Nuevos suelos de Asentamiento Rural:

AR21 El Palmar.

Grupo E: Modificaciones en la delimitación y en la ordenación pormenorizada de suelos urbanos:

Suelo Urbano de Vallehermoso.

Suelo Urbano de la Dama

Suelo Urbano de Alojera.

Suelo Urbano de Chipude.

Segundo.- Someter la modificación menor del PGO de Vallehermoso al trámite de información pública, mediante anuncios a insertarse en el Boletín Oficial de la Provincia, Boletín Oficial de Canarias, en un periódico de los de mayor circulación de la provincia y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, así como en su página corporativa, por plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 147.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Protegidos de Canarias.

En el anuncio público se referenciarán los datos relativos al lugar de exposición, días y horarios de consulta, así como el portal oficial donde se podrá consultar.

Tercero.- Dar traslado del documento inicialmente aprobado para el trámite de consulta a las Administraciones Públicas afectadas, de conformidad con lo establecido en el citado artículo.

Cuarto.- La aprobación inicial, por tratarse de un acto de trámite, no pone fin a la vía administrativa por lo que no cabe contra el mismo la interposición de recurso, salvo que se entendiese la concurrencia de alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Atendiendo.- Que en fecha 22 de abril de 2022, se publica en el BOP nº 48, el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 12 de abril.

Atendiendo.- Que en fecha 26 de abril de 2022, se publica en el Diario de Avisos de la Gomera el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 12 de abril.

Atendiendo.- Que en fecha 28 de abril de 2022, se publica en el BOC nº 82, el acuerdo adoptado por el Pleno en fecha 12 de abril, iniciándose el trámite de información pública.

Atendiendo.- Que en fecha 2 de mayo de 2022, se realiza el trámite de consulta con los Ayuntamientos colindantes: Alajeró, Hermigua, Valle Gran Rey y Agulo.

Atendiendo.- Que en fecha 2 de mayo de 2022, se realiza el trámite de consulta con el Cabildo de la Gomera y el Gobierno de Canarias.

Atendiendo.- Que en fecha 16 de mayo de 2022 se recibe de la Dirección General de Infraestructura Viaria del Gobierno de Canarias, el informe sectorial previsto en el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, en sentido favorable.

Atendiendo.- Que en fecha 20 de octubre de 2022, se presenta por la entidad Ingeniería Técnica Canaria, S.A. el documento técnico de la modificación menor nº 1 de Vallehermoso, así como la contestación a las alegaciones presentadas.

Atendiendo.- Que consta en el expediente administrativo, certificado de la Secretaria-Interventora, de fecha 24 de octubre de 2022, del número de alegaciones presentadas en el trámite de información pública.

Atendiendo.- Que en fecha 24 de octubre de 2022, se emite informe técnico-jurídico, favorable a la aprobación definitiva de la modificación menor nº 1 del PGO de Vallehermoso, así como se informa favorablemente, en cuanto a las alegaciones presentadas, lo siguiente:

Que de las 63 alegaciones presentadas han sido estimadas 10, 6 han sido estimadas parcialmente y se han desestimado 47.

Las alegaciones estimadas son las números: 1, 15, 18, 19, 32, 37, 42, 44, 46 y 47.

Las alegaciones estimadas parcialmente son las siguientes:

1. La alegación nº 4, en la que se solicita convertir suelo no edificable en edificable, en el sentido de que se puede ampliar parte de los terrenos, pero no en su totalidad.

2. La alegación nº 13, en la que se solicita convertir suelo no edificable en edificable, en el sentido de que se recogerán cuatro parcelas edificables y la cesión de unos aparcamientos públicos.

3. La alegación nº 25, en la que se solicita ampliación del Asentamiento Rural y eliminar dotacional en su parcela, se estima en el sentido de que se puede ampliar la zona edificable pero no el Asentamiento Rural.

4. La alegación nº 41 en la que se solicita que unas parcelas pasen a estar incluidas en Asentamiento rural, se estima parcialmente en el sentido de que se puede ampliar la zona edificable, pero no el Asentamiento Rural.

5. La alegación nº 45 en la que se solicita modificación de la ubicación de plaza prevista y otros, se estima en el sentido de que se puede ampliar la zona edificable pero no el Asentamiento Rural, así como que se recogerá el camino existente.

6. La alegación nº 48 en la que se alega la existencia de una edificación construida legalmente en el año 2000, no consta en el PGO, se estima parcialmente en el sentido de que la afección no puede consolidar el techo ejecutado fuera de la edificación.

Las alegaciones desestimadas son las números 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43, así como las alegaciones de la 49 a la 63, por los siguientes motivos:

1. La alegación nº 2 se desestima ya que no se debe incrementar la zona edificable.

2. Las alegaciones números 3, 5, 7, 9, 11, 16, 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30, 33, 36, 38, 39, 40, 54, 57 y 63, se han desestimado, ya que, ampliar los límites del Asentamiento Rural conllevaría una nueva información pública de la parte ambiental.

3. Las alegaciones números 8, 10, 12, 14, 26, 27 y 62, se han desestimado, ya que, los terrenos no reúnen las condiciones del Suelo Urbano.

4. Las alegaciones números 17, 43, 49, 50, 51, 52, 53 y 62, se han desestimado, ya que, no son objeto de esta modificación del PGO.

5. Las alegaciones 31 y 55 se han desestimado por no reunir los terrenos las condiciones de Asentamiento Rural y la nº 35 por no reunir las condiciones de Asentamiento Agrícola.

6. La alegación nº 6 se desestima porque no se pueden hacer nuevos caminos en el Asentamiento Rural.

7. La alegación nº 20 en la que se solicita cambiar acceso peatonal a rodado, se desestima ya que no reúne las condiciones de rodonal.

8. La alegación nº 34 ha sido desestimada, ya que, fue estimada en el año 2018 y así se recoge en la documentación técnica.

9. La alegación nº 56 se ha desestimado por tener expediente abierto en la APMA.

10. La alegación nº 58, en la que se solicita que se respete camino existente, ha sido desestimada ya que la parcela queda como suelo no edificable, pero no como camino público, ya que, se trata de una propiedad privada.

11. La alegación nº 59, en la que se solicita la ampliación de tipo SRPI, se ha de desestimar ya que, no se justifica dicha ampliación.

12. La alegación nº 60, en la que se solicita reconversión de peatonales con modificación de trazado viario, se desestima por no justificarse dicha ampliación del peatonal.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Considerando.- Que el artículo 163 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. Se entiende por modificación sustancial de los instrumentos de ordenación:

a) La reconsideración integral del modelo de ordenación establecido en los mismos mediante la elaboración y aprobación de un nuevo plan.

b) El cumplimiento de criterios de sostenibilidad, cuando las actuaciones de urbanización, por sí mismas o en unión de las aprobadas en los dos últimos años, conlleven un incremento superior al 25% de la población o de la superficie de suelo urbanizado del municipio o ámbito territorial.

c) La alteración de los siguientes elementos estructurales: la creación de nuevos sistemas generales o equipamientos estructurantes, en el caso de los planes insulares; y la reclasificación de suelos rústicos como urbanizables, en el caso del planeamiento urbanístico.

2. La modificación sustancial puede ser plena o parcial, según su ámbito o alcance. Será parcial cuando se circunscriba a una parte del territorio ordenado, a las determinaciones que formen un conjunto homogéneo o a ambas a la vez. A su vez, la evaluación ambiental estratégica que proceda queda circunscrita al ámbito o alcance de la modificación.

Considerando.- Que el artículo 164 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. Se entiende por modificación menor cualquier otra alteración de los instrumentos de ordenación que no tenga la consideración de sustancial conforme a lo previsto en el artículo anterior. Las modificaciones menores del planeamiento podrán variar tanto la clase como la categoría del suelo.

2. Las modificaciones menores podrán tener lugar en cualquier momento de vigencia del instrumento de ordenación, debiendo constar expresamente en el expediente la justificación de su oportunidad y conveniencia en relación con los intereses concurrentes. No obstante, si el procedimiento se inicia antes de transcurrir un año desde la publicación del acuerdo de aprobación del planeamiento o de su última modificación sustancial, la modificación menor no podrá alterar ni la clasificación del suelo ni la calificación referida a dotaciones.

3. Cuando una modificación menor de la ordenación urbanística incremente la edificabilidad o la densidad o modifique los usos del suelo, deberá hacerse constar en el expediente la identidad de todas las personas propietarias o titulares de otros derechos reales sobre las fincas afectadas durante los cinco años anteriores a su iniciación.

4. La incoación de un procedimiento de modificación sustancial no impide la tramitación de una modificación menor del instrumento de ordenación objeto de aquella.

Considerando.- Que el artículo 165 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. La modificación de los instrumentos de ordenación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación, en los plazos y por las causas establecidas en la presente ley o en los propios instrumentos. No será necesario tramitar el procedimiento de modificación en los siguientes supuestos:

a) Cuando el plan insular permita expresamente a los planes territoriales modificar su contenido.

b) Las modificaciones de la ordenación pormenorizada que puedan realizar los planes parciales y especiales, así como las que el propio instrumento de ordenación permita expresamente efectuar a los estudios de detalle, de conformidad con lo previsto en la presente ley.

c) Las interpretaciones o concreciones de las determinaciones del planeamiento insular o urbanístico que se puedan realizar a través de los instrumentos de desarrollo para garantizar la coherencia de la ordenación.

2. La modificación menor no requiere, en ningún caso, la elaboración y tramitación previa del documento de avance. En el caso del planeamiento urbanístico, la iniciativa podrá ser elaborada y propuesta por cualquier sujeto público o privado.

3. Las modificaciones menores se someterán al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica, a efectos de que por parte del órgano ambiental se determine si tiene efectos significativos sobre el medioambiente. Cuando el órgano ambiental determine que no es necesaria la evaluación ambiental estratégica, los plazos de información pública y de consulta institucional serán de un mes.

Considerando.- Que el artículo 166 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. Cuando la alteración afecte a zonas verdes o espacios libres, se exigirá el mantenimiento de la misma extensión que las superficies previstas anteriormente para estas áreas y en condiciones topográficas similares.

2. Cuando la alteración incremente el volumen edificable de una zona, se deberá prever en la propia modificación el incremento proporcional de los espacios libres y de las dotaciones públicas para cumplir con los estándares establecidos en la presente ley, salvo que los existentes permitan absorber todo o parte de ese incremento.

3. Las administraciones públicas competentes, de oficio o a instancia de los interesados, podrán rectificar, en cualquier momento, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus instrumentos de planeamiento, sin necesidad de llevar a cabo un procedimiento de modificación. Tales rectificaciones deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

Considerando.- Que el artículo 143 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. La competencia para formular, elaborar y aprobar los planes generales de ordenación corresponde a los ayuntamientos.

2. El acuerdo de iniciación deberá: a) fijar la necesidad y oportunidad de la ordenación; b) designar el órgano promotor y, en su caso, el órgano ambiental, de acuerdo con sus propias normas organizativas; c) designar un director responsable de la elaboración del plan; y d) establecer un cronograma estimado de tramitación, de conformidad con el procedimiento establecido en la presente ley.

3. Acordada la iniciación, el órgano promotor elaborará los estudios y recabará de las administraciones públicas cuantos datos e informaciones considere necesarios para la redacción del borrador del plan. Asimismo, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web del ayuntamiento, por un plazo de un mes, en la que se recabará opinión de la ciudadanía y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas, acerca de los problemas que se pretenden solucionar, la necesidad y oportunidad de la regulación, los objetivos que se persiguen y las posibles soluciones alternativas.

4. A la vista de las aportaciones realizadas, el órgano promotor elaborará un borrador del plan y un documento inicial estratégico, que contendrá, al menos, la siguiente información: los objetivos de la planificación; el alcance y contenido del plan o programa propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables; el desarrollo previsible del plan o programa; los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático; las incidencias previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

5. Dicha documentación, junto con la solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica, se remitirá al órgano ambiental a los efectos de la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico.

6. Una vez comprobado que la documentación presentada cumple los requisitos exigidos y, en su caso, requerida la subsanación, el órgano ambiental someterá el borrador del plan y el documento inicial estratégico a consulta de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación básica sobre evaluación ambiental, que deberán pronunciarse en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles desde su recepción. La falta de emisión de los informes en el plazo fijado no interrumpirá la tramitación del procedimiento, no teniéndose en cuenta los informes o alegaciones recibidos fuera del plazo.

7. Realizado el trámite de consulta, el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico y lo remitirá al órgano municipal competente en el plazo máximo de un mes, junto con las contestaciones recibidas a las consultas realizadas, al objeto de elaborar el avance del plan.

8. El documento de alcance del estudio ambiental estratégico se pondrá a disposición del público a través de la sede electrónica del ayuntamiento y, cuando pertenezca a una administración diferente, de la sede electrónica del órgano ambiental.

Considerando.- Que el artículo 140 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que:

1. Los planes generales, los planes parciales y los planes especiales deberán tener, al menos, el siguiente contenido documental:

A. Documentación informativa:

a) Memoria informativa.

b) Planos de información.

B. Documentación de ordenación:

a) Memoria justificativa de la ordenación estructurante y/o pormenorizada, ponderando, de forma expresa, los principios de ordenación ambiental, territorial y urbanística fijados en esta ley.

b) Planos de la ordenación estructurante y/o pormenorizada.

c) Normativa.

d) Programa de actuación urbanística, si procede.

e) Catálogo de bienes y espacios protegidos.

C. Estudio económico-financiero, de acuerdo con el contenido de cada instrumento de ordenación.

D. En su caso, memoria o informe de sostenibilidad económica de las actuaciones de transformación urbanística, de acuerdo con lo previsto en la legislación estatal básica.

E. Documentación ambiental.

2. El contenido documental de los estudios de detalle estará compuesto de la memoria justificativa, los planos de información y los planos de ordenación.

3. Todos los instrumentos de ordenación urbanística contendrán un análisis de integración paisajística que formará parte de la documentación informativa

Considerando.- Que el artículo 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación al Informe Ambiental Estratégico, establece que:

1. El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de tres meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico, que podrá determinar que:

a) El plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso el órgano ambiental elaborará el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30, y no será preciso realizar las consultas reguladas en el artículo 19.

Esta decisión se notificará al promotor junto con el documento de alcance y el resultado de las consultas realizadas para que elabore el estudio ambiental estratégico y continúe con la tramitación prevista en los artículos 21 y siguientes.

b) El plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico.

3. El informe de impacto ambiental se publicará en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a partir de su formulación, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.

4. En el supuesto previsto en el apartado 1 letra b) el informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan o programa.

5. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Considerando.- Que el artículo 97 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, establece que:

1. Los actos que se dicten en el curso de los procedimientos regulados en el presente Reglamento se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias o en el de la Provincia según corresponda, así como en la sede electrónica de la Administración competente según corresponda. Asimismo, se divulgarán a través de uno o dos periódicos de mayor difusión de acuerdo con lo previsto para cada instrumento.

2. La publicación de anuncios en los Boletines Oficiales y periódicos por los que se dé cuenta de un determinado trámite en los procedimientos que regula este Reglamento deberá contener expresamente la denominación del instrumento de ordenación de que se trate e identificar de forma clara y precisa su objeto y área territorial de ordenación.

3. En caso de que lo publicado sea la apertura del trámite de participación o de información pública, deberán precisarse los datos del lugar y horario donde pueda consultarse la documentación del instrumento expuesto, además de indicarse la posibilidad de presentar sugerencias o alegaciones por parte de los ciudadanos. En su caso, se señalará el sitio o portal oficial donde esté disponible la documentación, escrita y gráfica, del instrumento de ordenación expuesto para su visualización, descarga o impresión.

4. En los procesos de modificación menor de los instrumentos de ordenación no se admitirá la identificación de la alteración por la simple referencia numérica al ordinal de las tramitadas por la Administración Pública actuante, debiendo contener el anuncio los datos de identificación señalados en los apartados 2 y 3 anteriores.

Considerando.- Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, establece que:

1. Las políticas y planes de las Administraciones públicas en materia de acceso a la vivienda incluirán medidas destinadas a hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres.

Del mismo modo, las políticas urbanas y de ordenación del territorio tomarán en consideración las necesidades de los distintos grupos sociales y de los diversos tipos de estructuras familiares, y favorecerán el acceso en condiciones de igualdad a los distintos servicios e infraestructuras urbanas.

2. El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, fomentará el acceso a la vivienda de las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia de género, en especial cuando, en ambos casos, tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

3. Las Administraciones públicas tendrán en cuenta en el diseño de la ciudad, en las políticas urbanas, en la definición y ejecución del planeamiento urbanístico, la perspectiva de género, utilizando para ello, especialmente, mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia.

Considerando.- Que el artículo 16.2 de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, establece que:

En la tramitación de cualquier figura de planeamiento urbanístico, o de sus modificaciones o revisiones, que afecten a carreteras regionales e insulares, así como a las determinaciones del Plan Regional, o de los Planes Insulares, el órgano competente para otorgar su aprobación inicial deberá notificar preceptivamente, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del planeamiento previsto a la Consejería competente en materia de carreteras del Gobierno de Canarias, así como al respectivo Cabildo Insular, disponiendo estos del plazo de dos meses para devolver informe sobre los aspectos que estimen convenientes. Transcurrido dicho plazo sin que exista contestación, se entenderá otorgada la conformidad por parte de la administración que no lo hubiese hecho.

En el caso de existir disconformidad por parte del Gobierno de Canarias o del Cabildo Insular con las determinaciones previstas por el planeamiento en tramitación, y el órgano actuante no hubiese rectificado en el sentido demandado al proceder al posterior trámite de aprobación inicial, aquel quedará en suspenso hasta la modificación y nueva aprobación, cuando al tomar conocimiento de la persistencia en los planteamientos iniciales la Administración contrariada decida comunicar el carácter vinculante de su iniciativa, lo cual habrá de hacerlo constar fehacientemente durante los preceptivos periodos de información pública y audiencia expresa.

Considerando.- Que el artículo 112.a de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que:

Corresponde también a la Administración del Estado emitir informe, con carácter preceptivo y vinculante, en los siguientes supuestos:

a) Planes y normas de ordenación territorial o urbanística y su modificación o revisión, en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de las normas que se dicten para su desarrollo y aplicación.

Considerando.- Que el artículo 117 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, establece que:

1. En la tramitación de todo planeamiento territorial y urbanístico que ordene el litoral, el órgano competente, para su aprobación inicial, deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto correspondiente a la Administración del Estado para que esta emita, en el plazo de un mes, informe comprensivo de las sugerencias y observaciones que estime convenientes.

2. Concluida la tramitación del plan o normas de que se trate e inmediatamente antes de la aprobación definitiva, la Administración competente dará traslado a la del Estado del contenido de aquel para que en el plazo de dos meses se pronuncie sobre el mismo. En caso de que el informe no sea favorable en aspectos de su competencia, se abrirá un periodo de consultas, a fin de llegar a un acuerdo. Si, como resultado de este acuerdo, se modificara sustancialmente el contenido del plan o normas, deberá someterse nuevamente a información pública y audiencia de los Organismos que hubieran intervenido preceptivamente en la elaboración.

3. El cumplimiento de los trámites a que se refiere el apartado anterior interrumpirá el cómputo de los plazos que para la aprobación de los planes de ordenación se establecen en la legislación urbanística.

Considerando.- Que el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, establece que:

Los órganos encargados de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística que afecten al despliegue de las redes públicas de comunicaciones electrónicas deberán recabar el oportuno informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Dicho informe versará sobre la adecuación de dichos instrumentos de planificación con la presente Ley y con la normativa sectorial de telecomunicaciones y sobre las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas en el ámbito territorial a que se refieran.

El referido informe preceptivo será previo a la aprobación del instrumento de planificación de que se trate y tendrá carácter vinculante en lo que se refiere a su adecuación a la normativa sectorial de telecomunicaciones, en particular, al régimen jurídico de las telecomunicaciones establecido por la presente Ley y su normativa de desarrollo, y a las necesidades de redes públicas de comunicaciones electrónicas, debiendo señalar expresamente los puntos y aspectos respecto de los cuales se emite con ese carácter vinculante.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo emitirá el informe en un plazo máximo de tres meses. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido dicho plazo, el informe se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del instrumento de planificación.

A falta de solicitud del preceptivo informe, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones.

En el caso de que el informe no sea favorable, los órganos encargados de la tramitación de los procedimientos de aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de planificación territorial o urbanística dispondrán de un plazo máximo de un mes, a contar desde la recepción del informe, para remitir al Ministerio de Industria, Energía y Turismo sus alegaciones al informe, motivadas por razones de medio ambiente, salud pública, seguridad pública u ordenación urbana y territorial.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a la vista de las alegaciones presentadas, emitirá un nuevo informe en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de las alegaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, transcurrido dicho plazo, el informe se entenderá emitido con carácter favorable y podrá continuarse con la tramitación del instrumento de planificación. El informe tiene carácter vinculante, de forma que si el informe vuelve a ser no favorable, no podrá aprobarse el correspondiente instrumento de planificación territorial o urbanística en lo que se refiere al ejercicio de las competencias estatales en materia de telecomunicaciones.

Considerando.- Que la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que:

1. Los instrumentos de ordenación territorial y urbanística, cualquiera que sea su clase y denominación, que incidan sobre terrenos, edificaciones e instalaciones, incluidas sus zonas de protección, afectos a la Defensa Nacional, deberán ser sometidos, respecto de esta incidencia, a informe vinculante de la Administración General del Estado con carácter previo a su aprobación.

2. No obstante lo dispuesto en esta Ley, los bienes afectados al Ministerio de Defensa o al uso de las Fuerzas Armadas y los puestos a disposición de los organismos públicos que dependan de aquel, están vinculados a los fines previstos en su legislación especial.

Considerando.- Que el artículo 80.4 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece, respecto a la no emisión de los informes en plazo, que:

De conformidad con la legislación básica estatal, la falta de emisión de los informes no interrumpirá la tramitación del procedimiento. Los informes que no se emitan dentro del plazo conferido podrán no ser tenidos en cuenta para adoptar la aprobación definitiva.

Considerando.- Que el artículo 22.1.c de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, corresponde al Pleno:

La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.

Considerando.- Que el artículo 70.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece, respecto al órgano competente para la aprobación definitiva, que:

Con carácter general, el acuerdo de iniciación, la aprobación inicial y la aprobación definitiva corresponden al Pleno del ayuntamiento. La aprobación definitiva podrá ser total o parcial. En el caso de los municipios de gran población, la aprobación inicial corresponde a la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de régimen local.

Considerando.- Que el artículo 47.2.II de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que, se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones para la adopción de los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.

Considerando.- Que el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que:

Los acuerdos que adopten las corporaciones locales se publican o notifican en la forma prevista por la Ley. Las ordenanzas, incluidos el articulado de las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes a estos cuya aprobación definitiva sea competencia de los entes locales, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y no entrarán en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 salvo los presupuestos y las ordenanzas fiscales que se publican y entran en vigor en los términos establecidos en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. Las Administraciones públicas con competencias urbanísticas deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten, copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial.

Considerando.- Que el artículo 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias, establece, respecto a la entrada en vigor, que:

1. Con carácter general, los instrumentos de ordenación entrarán en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de Canarias del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

2. No obstante lo anterior, los instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva corresponda a la Administración local entrarán en vigor a los quince días hábiles de la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa. En este caso, la publicación en el Boletín Oficial de Canarias constituye una mayor garantía de publicidad, que no elimina la exigida a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto cuanto antecede y de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, la que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Se propone, en base al informe técnico-jurídico emitido en fecha 25 de octubre de 2022:

- La estimación de las alegaciones números: 1, 15, 18, 19, 32, 37,42, 44, 46 y 47.

- La estimación parcial de las alegaciones números: 4, 13, 25, 41, 45 y 48.

- La desestimación de las alegaciones números: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43 y de la 49 a la 63.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del PGO del municipio de Vallehermoso:

Grupo A: Nuevos suelos rústicos de protección de infraestructuras:

Cementerio de Honduras.

Cementerio de Epina.

Cementerio de Jagüe.

Cementerio de la Dama.

Depuradora de Alojera.

Casa de la miel en Aldama.

Mirador de El Almendrillo.

Grupo B: Modificaciones interiores en Asentamientos rurales:

AR1 Los Menores.

AR2 Valle de Abajo.

AR7 Tazo I/Tazo II.

AR9 Cubaba I/ Cubaba II.

AR11 Honduras.

AR13 San Borondón.

AR21 Lomito de Macayo.

AR36 La Dehesa II y III.

AR36 El Granalete.

AR29 El Cabezo.

AR32 La Banda de las Rosas.

Grupo C: Modificaciones interiores y en la delimitación de Asentamientos Rurales:

AR12 Cabecito y Aldama.

AR15 Los Palmeros.

AR16 El Mono/ Casas de la Renta.

AR 28 Los Chapines.

AR31 Hidiondo y el Lomito.

AR35 El Cercado.

AR41 El Apartadero.

Grupo D: Nuevos suelos de Asentamiento Rural:

AR21 El Palmar.

Grupo E: Modificaciones en la delimitación y en la ordenación pormenorizada de suelos urbanos:

Suelo Urbano de Vallehermoso.

Suelo Urbano de la Dama

Suelo Urbano de Alojera.

Suelo Urbano de Chipude.

Tercero.- Publicar el acuerdo que se adopte, así como la normativa urbanística en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia. La entrada en vigor se producirá cuando haya transcurrido 15 días hábiles desde la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

A la vista de la cual se propone al Pleno, la adopción de los siguientes

ACUERDOS

Primero.- Se propone:

- La estimación de las alegaciones números: 1, 15, 18, 19, 32, 37,42, 44, 46 y 47.

- La estimación parcial de las alegaciones números: 4, 13, 25, 41, 45 y 48.

- La desestimación de las alegaciones números: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 43 y de la 49 a la 63.

Segundo.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del PGO del municipio de Vallehermoso:

Grupo A: Nuevos suelos rústicos de protección de infraestructuras:

Cementerio de Honduras.

Cementerio de Epina.

Cementerio de Jagüe.

Cementerio de la Dama.

Depuradora de Alojera.

Casa de la miel en Aldama.

Mirador de El Almendrillo.

Grupo B: Modificaciones interiores en Asentamientos rurales:

AR1 Los Menores.

AR2 Valle de Abajo.

AR7 Tazo I/Tazo II.

AR9 Cubaba I/ Cubaba II.

AR11 Honduras.

AR13 San Borondón.

AR21 Lomito de Macayo.

AR36 La Dehesa II y III.

AR36 El Granalete.

AR29 El Cabezo.

AR32 La Banda de las Rosas.

Grupo C: Modificaciones interiores y en la delimitación de Asentamientos Rurales:

AR12 Cabecito y Aldama.

AR15 Los Palmeros.

AR16 El Mono/ Casas de la Renta.

AR 28 Los Chapines.

AR31 Hidiondo y el Lomito.

AR35 El Cercado.

AR41 El Apartadero.

Grupo D: Nuevos suelos de Asentamiento Rural:

AR21 El Palmar.

Grupo E: Modificaciones en la delimitación y en la ordenación pormenorizada de suelos urbanos:

Suelo Urbano de Vallehermoso.

Suelo Urbano de la Dama.

Suelo Urbano de Alojera.

Suelo Urbano de Chipude.

Tercero.- Publicar el acuerdo que se adopte, así como la normativa urbanística en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia. La entrada en vigor se producirá cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde la completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo de aprobación definitiva y de la normativa.

ANEXO II

Ver anexo en las páginas 46352-46508 del documento Descargar

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