Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 234. Lunes 28 de noviembre de 2022 - 3578

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca

3578 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 14 de noviembre de 2022, por la que se aprueba la programación de cursos dirigidos a la capacitación profesional agraria para el año 2023 a impartir en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias y se dictan instrucciones relativas al procedimiento de admisión y para la obtención del certificado de asistencia o aprovechamiento.

8 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 294.21 Kb.
BOC-A-2022-234-3578. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta elevada por el Servicio de Capacitación Agraria sobre la programación de cursos dirigidos a la capacitación profesional agraria para el año 2023 a impartir en las Escuelas de Capacitación Agraria de Canarias, considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca cuenta con tres Escuelas de Capacitación Agraria ubicadas en Arucas (Gran Canaria), Los Llanos de Aridane (La Palma) y Tacoronte (Tenerife). La oferta educativa de las Escuelas comprende los programas de incorporación de jóvenes a las responsabilidades de la empresa agraria, que tienen como objetivo preparar la incorporación de las personas a la actividad empresarial agraria con una capacitación profesional suficiente que responda a las necesidades de una agricultura moderna, y la formación continua de agricultores/as y ganaderos/as que les permita adoptar las innovaciones técnicas que se producen en el sector y mejorar la gestión de sus explotaciones.

Segundo.- El Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias para el periodo 2014-2020, y sus prórrogas, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 25 de agosto de 2015, C (2015) 6020 final, contempla dentro de la Medida 6 “desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresariales”, la submedida 6.1 “ayuda a la creación de empresas para “jóvenes agricultores”. Para la obtención estas ayudas se exige, entre otros requisitos, poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas.

Así el artículo 32.1.c) de las bases reguladoras de la concesión de determinadas subvenciones previstas en el Programa de Desarrollo Rural de la región de Canarias, para el periodo 2014-2020, aprobadas mediante Orden de 15 de septiembre de 2016 (BOC nº 186, de 21.9.2016), relativo a las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por “jóvenes agricultores”, exige, entre los requisitos para acogerse a estas subvenciones, que las personas solicitantes posean en el momento de su instalación la capacitación y competencia profesional adecuada.

Reglamento (UE) 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020, por el que se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) en los años 2021 y 2022, y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 (UE) nº 1306/2013 y (UE) nº 1307/2013 en lo que respecta a sus recursos y a su aplicación en los años 2021 y 2022, y el Reglamento (UE) nº 1308/2013 en lo que respecta a los recursos y la distribución de dicha ayuda en los años 2021 y 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Dirección General de Agricultura es el órgano competente para adoptar la presente Resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.E), letras a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, aprobado por Decreto 110/2018, de 23 de julio (BOC nº 147, de 31.7.2018), modificado por Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25.3.2020).

Segundo.- El artículo 4 del Decreto 173/2000, de 6 de septiembre, por el que se regula el funcionamiento de las Escuelas de Capacitación Agraria dependientes de la Consejería competente en materia agraria (BOC nº 131, de 2.10.2000), dispone que para llevar a cabo sus fines las Escuelas de Capacitación Agraria podrán establecer, entre otras actividades, la enseñanza ocupacional dirigida a jóvenes en proceso de incorporación a las responsabilidades de la empresa agraria y la formación continua de personas del sector agrario en técnicas agrarias y de gestión de sus explotaciones.

Tercero.- Teniendo en cuenta los bajos índices de participación de la mujer en la formación reglada y ocupacional agraria, la infrarrepresentación en las cooperativas e instituciones agrarias, la brecha negativa en el sector agrario y en la titularidad de las explotaciones agrarias en Canarias, es obligación de los poderes públicos incorporar la perspectiva de género en las políticas y acciones, y promover la igualdad de mujeres y hombres, para hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario.

En consecuencia, de conformidad con los mandatos normativos previstos en la Directiva 2002/73/CE por la que se modifica la Directiva 76/207/CEE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres (artículos 5 y 30), Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres (artículos 15 y 59), que obligan a la Administración Pública a tomar medidas de acción positiva, procede promover el incremento de la participación de las mujeres con la reserva de un número de cinco plazas ofertadas.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar la Programación de Cursos de formación y capacitación profesional agraria y agroalimentaria que durante el año 2023 serán impartidos en las Escuelas de Capacitación Agraria de Arucas (Gran Canaria), de Los Llanos de Aridane (La Palma) y de Tacoronte (Tenerife) que se relacionan en el Anexo I.

Segundo.- Aprobar la reserva de cinco plazas para mujeres cuando las solicitudes superen el número de plazas ofertadas, una vez seleccionadas las personas que hayan solicitado subvención para creación de empresas.

Tercero.- Dictar las instrucciones relativas al procedimiento de admisión y para la obtención del certificado de asistencia o aprovechamiento, que figuran en el Anexo II.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el tablón de anuncios electrónico de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, sin perjuicio de cualquier otro que estimen oportuno, ante la Viceconsejería de Sector Primario, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015).

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 2022.- El Director General de Agricultura, Augusto Jesús Hernández González.

ANEXO I

ESCUELA DE CAPACITACIÓN AGRARIA DE ARUCAS (GRAN CANARIA)

Ver anexo en las páginas 46180-46181 del documento Descargar

ANEXO II

INSTRUCCIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE ASISTENCIA O APROVECHAMIENTO DE LOS CURSOS DIRIGIDOS A LA CAPACITACIÓN PROFESIONAL AGRARIA PARA EL AÑO 2023.

Primera.- Solicitudes.

Las solicitudes de admisión se presentarán en el modelo normalizado, cumplimentado en todos sus apartados, que será accesible a través de la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

https://sede.gobiernodecanarias.org/sede

Segunda.- Plazo de presentación de solicitudes.

Se iniciará desde el 9 de enero de 2023. El plazo de presentación finalizará ocho (8) días antes del comienzo de cada curso.

Tercera.- Calendario.

1. Los cursos se desarrollarán con la duración, las fechas y en los lugares señalados en la Programación prevista en el Anexo I.

2. La Escuela de Capacitación Agraria que corresponda comunicará a las personas solicitantes admitidas, el lugar y las fechas de inicio del curso correspondiente con una antelación mínima de siete (7) días antes del comienzo de cada curso.

3. Los cursos de capacitación profesional agraria en las Escuelas de Capacitación Agraria para el año 2023 tienen carácter gratuito.

Cuarta.- Criterios de prioridad.

1.- Tendrán prioridad para acceder a los cursos de capacitación profesional agraria las personas que hayan solicitado las subvenciones destinadas a apoyar la creación de empresas por jóvenes agricultores, financiadas con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Canarias, que no tengan la cualificación agraria exigida para obtener las citadas subvenciones.

2.- En caso de existir más personas solicitantes que plazas ofertadas y una vez seleccionadas las personas solicitantes de subvención destinada a apoyar la creación de empresas, se reservará 5 plazas para mujeres para la realización de los cursos.

Quinta.- Certificado de asistencia o aprovechamiento.

1. Se otorgará certificado de asistencia al alumnado que participe con regularidad en los cursos. Una ausencia superior al veinte por ciento de las horas lectivas programadas, cualquiera que sea su causa, imposibilitará la expedición del certificado de asistencia.

2. Para el alumnado que opte por obtener un certificado de aprovechamiento, la persona coordinadora del curso establecerá, de acuerdo con el profesorado, el régimen de pruebas o la presentación de los trabajos prácticos que se consideren oportunos para acreditar el conocimiento de las materias objeto de los cursos.

Sexta.- Cláusula de modificación.

La Dirección General de Agricultura podrá ampliar y suspender las actividades o modificar las fechas, el contenido y el número de plazas de los cursos que figuran en el Anexo I, cuando circunstancias justificadas así lo aconsejen.

Información adicional.

• En la formación presencial, se cumplirá en todo momento con los protocolos vigentes de prevención frente al COVID-19.

• Los desplazamientos entre islas de las personas solicitantes correrán de su cargo.

• El ofrecimiento de alojamiento y manutención se reserva, a las personas solicitantes que necesiten certificar la cualificación profesional agraria que le permita acceder a subvenciones para la primera instalación y dependerá de la disponibilidad de plazas de residencia.

• Sobre estas incidencias pueden recabar información directamente en las Escuelas de Capacitación Agraria o en el Servicio de Capacitación Agraria de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.

DIRECCIONES POSTALES, TELÉFONOS Y CORREOS ELECTRÓNICOS DE LAS ESCUELAS DE CAPACITACIÓN AGRARIA QUE IMPARTEN LOS CURSOS

Escuela de Capacitación Agraria

Calle Guayonje, 68

38358 Tacoronte (isla de Tenerife)

Tfnos.: +34 822 171 331 - +34 822 171 032

Correo electrónico: 38007002@gobiernodecanarias.org

Escuela de Capacitación Agraria

Avenida Enrique Mederos, 33

38760 Los Llanos de Aridane (isla de La Palma)

Tfno.: +34 822 171 491-822 171 492-822 171 493

Correo electrónico: 38003264@gobiernodecanarias.org

Escuela de Capacitación Agraria

Carretera General del Norte, nº 2, Km. 8,5, Cardones-Arucas

35415-Arucas (isla de Gran Canaria)

Tfnos.: +34 928 117 638 - +34 928 117 639 - +34 928 117 646

Correo electrónico: 35006540@gobiernodecanarias.org

© Gobierno de Canarias