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BOC-A-2022-227-3474.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Dentro del programa de actividades que desarrolla anualmente la Dirección General de Deportes se encuentra la celebración de los Campeonatos de Canarias de deporte en edad escolar, que permiten, además de la consecución de resultados deportivos que proclamen los campeones de Canarias en las distintas modalidades deportivas convocadas, la oportunidad de una convivencia de deportistas de todas las islas que favorezca su formación integral, superando así el tradicional alejamiento de alguna de ellas respecto a actividades de estas características.
Esta planificación y reglamentación ha de tener muy en cuenta la participación de las federaciones y delegaciones insulares, los cabildos y los ayuntamientos canarios, tanto en las fases previas de los juegos como durante la celebración de la fase autonómica. De igual forma, es imprescindible la colaboración en su organización y desarrollo de las federaciones deportivas canarias correspondientes, tal y como se establece en el artículo 66, apartado i), de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias.
Segundo.- Se ha estimado conveniente convocar las ediciones de 2023, 2024, 2025 y 2026, de los Campeonatos de Canarias de deporte en edad escolar mediante tramitación anticipada, con el fin de dar a conocer sus características básicas con la mayor antelación posible a todas las administraciones y entidades deportivas implicadas, así como para posibilitar una gestión de los expedientes administrativos derivados de la misma, con una mayor previsión y antelación.
Tercero.- Dado que esta convocatoria abarca cuatro ejercicios económicos, la misma podrá sufrir modificaciones o ampliaciones en resoluciones posteriores que afecten a su contenido, con carácter especial respecto de las modalidades o categorías que son objeto de la presente convocatoria.
Cuarto.- La Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece en su artículo 24 que es competencia de la Dirección General de Deportes el fomento y la organización de las actividades deportivas de interés autonómico.
Quinto.- Finalmente en atención a la normativa en vigor y con la finalidad de proteger a las personas menores participantes en dichos Campeonatos contra la explotación y el abuso sexual, se ha introducido un mecanismo de prevención que permita conocer que quienes sean condenados en sentencia firme por dichos delitos no puedan realizar una actividad como esta, que implica el contacto habitual con menores.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, letras f) y j), de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular y la autorización de competiciones deportivas no oficiales de ámbito autonómico y suprainsular, y la planificación, reglamentación y organización del deporte en edad escolar de ámbito autonómico.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.
Tercero.- El artículo 66 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, establece que las federaciones deportivas canarias, además de las funciones inherentes a la condición de entidad privada, ejercen, por atribución expresa de la ley y bajo la tutela de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, funciones públicas de carácter administrativo, actuando, en este caso, como agentes colaboradores de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- De conformidad con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, en lo relativo a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual.
Quinto.- El artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la autorización de la consulta de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración. Además, es necesario recabar el consentimiento inequívoco del afectado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, a no ser que el interesado lo aporte.
En su virtud, en el uso de las competencias establecidas en la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, el Decreto 175/2019, de 25 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes, y del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes,
RESUELVO:
Primero.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar, a través de selecciones insulares, en el ámbito autonómico, para las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026, en las modalidades y categorías siguientes:
• Categoría Infantil: ajedrez, bádminton, bola canaria, fútbol sala, judo, lucha canaria, orientación y tenis de mesa.
• Categoría Cadete: ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, gimnasia rítmica, judo, orientación, tenis de mesa, triatlón y vóley playa.
• Categoría Juvenil: campo a través.
Segundo.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar, de competiciones de clubes, en el ámbito autonómico, para las anualidades 2023, 2024, 2025 y 2026, en las modalidades y categorías siguientes:
• Categoría Infantil: baloncesto.
• Categoría Cadete: balonmano y voleibol.
Tercero.- Los Cabildos Insulares interesados en participar en las competiciones de selecciones insulares programadas, deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Deportes a través de un formulario que publicará esta Dirección General en su página web (www.deportecanario.com). Dicho formulario debe ser remitido con sello y firma del/la Consejero/a Insular de Deportes del Cabildo correspondiente, entre el 1 y el 15 de diciembre del año precedente al convocado.
En las competiciones convocadas serán las federaciones deportivas canarias las encargadas de comunicar a la Dirección General de Deportes los equipos que van a participar, estableciéndose la fecha límite en las propias normas generales de organización y desarrollo.
Cuarto.- Podrán participar en las competiciones correspondientes a los “Campeonatos de Canarias”, todos aquellos deportistas y equipos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas generales de organización y desarrollo, una vez estas sean elaboradas y aprobadas cada año por la Dirección General de Deportes con la participación de las federaciones respectivas.
Quinto.- La normativa aplicable en la fase autonómica de los “Campeonatos de Canarias” para cada año vendrá establecida por:
1º.- La presente Resolución y sus normas generales de organización y desarrollo, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Deportes, más arriba mencionada.
2º.- Las normas técnicas de los Campeonatos de Canarias específicas de cada modalidad deportiva de cada año, que serán aprobadas por esta Dirección General de Deportes, y publicadas en su página web.
3º.- Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva en los correspondientes Campeonatos de España infantil, cadete y juvenil que fuesen convocados por el Consejo Superior de Deportes en cada anualidad, en los artículos que les sean de aplicación y publicadas en su página web (www.csd.gob.es).
Sexto.- En el ámbito de la disciplina deportiva, serán aplicables las normas de disciplina deportiva específicas de cada modalidad deportiva, excepto en lo relativo al procedimiento disciplinario, que será el previsto en las normas generales de organización y desarrollo.
Séptimo.- En cada Campeonato convocado existirá un Comité de Organización nombrado por el Director General de Deportes del Gobierno de Canarias y en el que se integrarán las personas responsables nombradas por las respectivas federaciones deportivas canarias. Se delega en el mismo la interpretación y aplicación de la presente Resolución, las normas generales de organización y desarrollo, las normas técnicas y demás normativa aplicable.
Octavo.- Por la persona responsable del área de deportes del Gobierno de Canarias se conocerán y resolverán las quejas y reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de los Campeonatos, así como el conocimiento y resolución de los recursos que, en materia no disciplinaria, se interpongan ante el centro directivo con competencias en materia de Deportes, con ocasión de los “Campeonatos de Canarias de las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico para cada anualidad”.
Noveno.- Ordenar el inicio de los expedientes administrativos encaminados a la efectiva consecución de la organización y celebración de los “Campeonatos de Canarias” de las anualidades de 2023, 2024, 2025 y 2026 conforme a los dispositivos primero y segundo, quedando condicionada la adjudicación de los contratos que pudieran dimanar de esta actividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos de 2023 a 2026, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
Décimo.- Para todas las personas entrenadoras, monitoras, jefaturas de expedición y personal contratado... será requisito indispensable en los campeonatos convocados ser mayor de edad, no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, la Dirección General de Deportes, una vez recibidas las autorizaciones expresas por parte de las personas interesadas, recabará la certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, que se recabará electrónicamente a través de las redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.
En caso de que la persona participante mayor de edad no autorice la consulta indicada en el párrafo precedente deberá acreditar, antes del inicio de la actividad, esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa en vigor del Registro Central de Penados por estos delitos, sin la cual no podrá participar en los campeonatos convocados.
Undécimo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de noviembre de 2022.- El Director General de Deportes, Manuel López Santana.
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