Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 170.94 Kb.
BOC-A-2022-213-3235.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la propuesta de la Dirección General de Diversidad de fecha 17 de octubre de 2021 en relación a la imperiosa necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de las subvenciones reguladas por la Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 29 de agosto de 2022, publicadas en el BOC nº 199, de 6 de octubre de 2022, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Por Orden de 29 de agosto de 2022 se aprobaron las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la diversidad LGTBI (BOC nº 199, de 6.10.2022) y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio económico.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones, según se establece en las bases reguladoras, comenzó a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la referida Orden, y finalizará el próximo 26 de octubre de 2022.
Tercero.- Establece además la base decimosexta, punto uno, de la referida Orden, en relación al plazo de justificación de la subvención, lo siguiente: “Para los supuestos en los que las subvenciones se abonen a las entidades beneficiarias, una vez acrediten la realización de la actividad y su coste real, la presentación de la justificación, en la forma indicada en la base decimoquinta anterior, se realizara hasta el 22 de diciembre de 2022, sin que en ningún caso exista posibilidad de prórroga”.
Cuarto.- La base duodécima de la referida Orden, en su punto tres, refiere en concordancia con el artículo 37.3 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que las subvenciones acogidas a las presentes bases podrían abonarse anticipadamente, dada la naturaleza de las actividades o proyectos objeto de subvención, que revisten características de indudable interés público, y tratando de evitar que las entidades o instituciones beneficiarias se vean en la obligación de interrumpir, por falta de recursos propios, las actividades subvencionadas. Dichos abonos anticipados deben cumplir con los requisitos y plazos establecidos legalmente para su autorización.
Quinto.- A fin de garantizar el principio de concurrencia competitiva e igualdad entre las entidades que concurran a la presente convocatoria, y con el fin de que todas puedan ejecutar sus proyectos en tiempo y forma a fin de alcanzar el objetivo de interés social de las subvenciones a las que concurren, se hace necesario acortar los plazos de tramitación a fin de facilitar dicho cumplimiento, máxime si tenemos en cuenta la posibilidad de que puedan existir requerimientos sobre alguno o algunos de los documentos solicitados de obligada presentación, que resultan imprescindibles para la correcta valoración y puntuación, por parte del equipo técnico de la Dirección General de Diversidad.
A los que son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud es el órgano departamental competente para dictar las oportunas Órdenes departamentales reguladoras de la convocatoria de subvenciones en la materia que le es propia, así como las bases a las que se ajustará la concesión de las mismas, en base a lo dispuesto en los artículos 3 y 9 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tras su modificación operada conforme Decreto 151/2022, de 23 de junio.
Segundo.- Por su parte, el artículo 14.1 del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, tras su modificación operada conforme Decreto 151/2022, de 23 de junio, establece que el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciará siempre de oficio, siempre mediante convocatoria que deberá publicarse en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones, aprobada por el órgano competente para conceder subvenciones, que desarrollará el procedimiento para la concesión de las convocadas según lo establecido en este capítulo y de acuerdo con los principios recogidos en la normativa sobre procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y de la protección de datos de carácter personal.
Tercero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Existen, para el caso que nos ocupa, razones de interés público suficientes que aconsejan la declaración de urgencia de la tramitación del presente procedimiento de concesión de subvenciones. La adopción de esta medida permitirá que las presentes subvenciones puedan llegar a buen término. A la vista del estado de tramitación de las diferentes solicitudes presentadas y del escaso margen temporal del que se dispone para su tramitación, subsanación y valoración en las fechas en las que nos encontramos, y mediando no pocos días festivos hasta el fin del ejercicio presupuestario, se hace absolutamente necesario el acortamiento a la mitad de los plazos ordinarios del procedimiento de concesión de subvenciones, excepto el plazo de presentación de solicitud y de recurso, para garantizar los abonos anticipados solicitados por las interesadas, no desvirtuando así el carácter finalista de las mismas.
Además, la reducción de plazo a la mitad, se refiere exclusivamente a los plazos internos de tramitación administrativa, dejando a salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, por lo que no afecta a los solicitantes de las subvenciones.
Cuarto.- El Gobierno de Canarias, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Secretaria General de Presidencia del Gobierno, procede a la publicación del Acuerdo de Modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC n. 258, de 20.12.2021).
Por otro lado artículo 37 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, establece que el ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 52 de esta Ley, a) los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el periodo de que deriven, y b) las obligaciones reconocidas hasta el quince de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.
Siendo esto así, los abonos anticipados que fueran solicitados por los beneficiarios y que cumplan efectivamente los requisitos para su concesión, deberán estar contabilizados (documentos contables RC, A, D, AD, ADO, DO y MC) con cargo al presupuesto 2022, como fecha límite el 31 de diciembre de 2022, por lo que la tramitación de urgencia es absolutamente necesaria.
Vistos los antecedentes expuestos y demás normativa de general
RESUELVO:
Único.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento de la resolución de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado al amparo de la Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 29 de agosto de 2022 por la que se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de proyectos de planificación y promoción de la igualdad y el respeto a la diversidad en Canarias, y se acuerda la correspondiente convocatoria para el presente ejercicio, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.
Contra la presente resolución no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de octubre de 2022.
LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.
© Gobierno de Canarias