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BOC-A-2022-203-3088.
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El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“10º.- EXPEDIENTE 3415/2019. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN MENOR DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA ED-CG SUSO R1 CASCO DE GÁLDAR. ACUERDOS PROCEDENTES.
El Sr. Alcalde, D. Teodoro Claret Sosa Monzón, le cede la palabra a la Sra. Secretaria que da lectura al dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías, Obras, Medio Ambiente y Servicios, en el que se contiene la propuesta de acuerdo que se somete a la aprobación del Pleno y que seguidamente se transcribe:
“Vista la propuesta de acuerdo, la Comisión Informativa de Urbanismo, Vías, Obras, Medio Ambiente y Servicios acordó proponer al Ayuntamiento Pleno la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Estudio de Detalle de la parcela ED-CG SUSO R1 Casco de Gáldar en los siguientes aspectos: dada la fertilidad arqueológica del área edificable AE-2 y la potencialidad arqueológica del resto de áreas edificables AE-1 y AE-3 definidas en el estudio de detalle de la parcela ED-CG procede la sustitución de los retranqueos establecidos en el mismo por un polígono envolvente para cada una de dichas áreas edificables que permita, manteniendo los parámetros de edificabilidad, ocupación, alturas y número de plantas, compatibilizar su ejecución con los condicionantes arqueológicos que puedan surgir, en su caso.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Igualmente, se publicará el citado Acuerdo junto con el contenido de la Normativa del Estudio de Detalle en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el artículo 70 ter, apartado 2, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, indicando la fecha de la resolución de aprobación definitiva y la dirección electrónica para su consulta.
Tercero.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro del expediente de Modificación Menor del Estudio de Detalle, aprobado definitivamente al Registro de Planeamiento de Canarias.
Cuarto.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro del expediente de Modificación Menor del Estudio de Detalle, aprobado definitivamente al Consejo Cartográfico de Canarias.”
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Después de varias intervenciones, el Ayuntamiento Pleno acordó por unanimidad:
Primero.- Aprobar definitivamente la Modificación Menor del Estudio de Detalle de la parcela ED-CG SUSO R1 Casco de Gáldar en los siguientes aspectos: dada la fertilidad arqueológica del área edificable AE-2 y la potencialidad arqueológica del resto de áreas edificables AE-1 y AE-3 definidas en el estudio de detalle de la parcela ED-CG procede la sustitución de los retranqueos establecidos en el mismo por un polígono envolvente para cada una de dichas áreas edificables que permita, manteniendo los parámetros de edificabilidad, ocupación, alturas y número de plantas, compatibilizar su ejecución con los condicionantes arqueológicos que puedan surgir, en su caso.
Segundo.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 103 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias.
Igualmente, se publicará el citado Acuerdo junto con el contenido de la Normativa del Estudio de Detalle en el Boletín Oficial de la Provincia para su entrada en vigor, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y en el artículo 70 ter, apartado 2, de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, indicando la fecha de la resolución de aprobación definitiva y la dirección electrónica para su consulta.
Tercero.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro del expediente de Modificación Menor del Estudio de Detalle, aprobado definitivamente al Registro de Planeamiento de Canarias.
Cuarto.- Una vez diligenciado, remítase un ejemplar íntegro del expediente de Modificación Menor del Estudio de Detalle, aprobado definitivamente al Consejo Cartográfico de Canarias.”
Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y artículo 71.2 del Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planeamiento de Canarias; significándose que el documento aprobado definitivamente no entrará en vigor hasta que se publique la normativa específica en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y transcurran los plazos legalmente establecidos.
Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio.
Gáldar, a 30 de septiembre de 2022.- El Alcalde, Teodoro Claret Sosa Monzón.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
DEFINICIÓN DE LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS DE LA PARCELA ED-CG
1. SISTEMA DE ORDENACIÓN Y TIPOLOGÍA:
a. Para las Áreas Edificables: edificación abierta
2. CONDICIONES DE USO
a. Paras las Áreas Edificables.
USO CARACTERÍSTICO: el uso Dotacional Comunitario en la categoría de Educativo y Científico.
USO COMPLEMENTARIO: aparcamiento en la categoría de garaje. Reserva mínima de cuarenta (40) plazas localizadas en el Área Edificable 3.
USOS COMPATIBLES:
- Los establecidos como usos compatibles o alternativos con el uso dotacional en la categoría de educativo y científico, en el apartado 1.6.2.5 “Régimen de compatibilidad de los usos con los usos dotacionales comunitarios’’ del Anexo de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural.
- El uso dotacional de servicios públicos (infraestructuras) en la Categoría de infraestructura hidráulica (pozo en el Área Edificable 1).
b. Paras las Áreas Libres de Edificación.
USO CARACTERÍSTICO: los vinculados al uso Dotacional Comunitario en la categoría de Educativo y Científico que no requieran de edificabilidad. En un listado abierto se incluyen: patios de juego, canchas deportivas abiertas, jardines, huertos, áreas de cultivo ligadas a módulos docentes, zonas de aparcamiento, viarios interiores de parcela…etc.
USOS COMPATIBLES:
- Los establecidos como usos compatibles o alternativos con el uso dotacional en la categoría de educativo y científico, en el apartado 1.6.2.5 “Régimen de compatibilidad de los usos con los usos dotacionales comunitarios’’ del anexo de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Estructural.
- El uso dotacional de servicios públicos (infraestructuras) en la Categoría de Infraestructura Hidráulica (canalización y protección del dominio hidráulico en Área Libre de Edificación 3).
3. CONDICIONES DE LA PARCELA.
La parcela se subdivide en tres Áreas Edificables y tres Áreas Libres de Edificación con las siguientes superficies.
Área Edificable 1: 1.836 m2
Área Edificable 2: 8.698 m2
Área Edificable 3: 3.3889 m2
Área Libre de Edificación 1: 3.537 m2
Área Libre de Edificación 2: 4.358 m2
Área Libre de Edificación 3: 9.267 m2
4. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN.
a. Paras las Áreas Edificables.
EDIFICABILIDAD: la edificabilidad total máxima de cada Área edificable es la que se señala a continuación
Área Edificable 1: 1.845 m2
Área Edificable 2: 9.000 m2
Área Edificable 3: 4.000 m2
OCUPACIÓN: libre
ALTURA MÁXIMA: 14 metros desde la rasante de parcela establecida por este Estudio de Detalle.
b. Paras las Áreas Libres de Edificación.
No se permiten volúmenes construidos
Ver anexo en las páginas 39818-39821 del documento Descargar
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