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BOC Nº 202. Martes 11 de octubre de 2022 - 3075

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

3075 EXTRACTO de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, y se aprueba la convocatoria referida a dicho curso, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

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BOC-A-2022-202-3075. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 651665.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/651665).

Primero.- Beneficiarios.

Tendrán la condición de beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria empresas u organismos equiparados que cumplan los siguientes requisitos:

a) Haber participado, durante el curso 2021/2022, en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dicho curso académico, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

b) Haber suscrito el correspondiente acuerdo o concierto con el centro docente para el desarrollo de un proyecto de formación profesional dual para el curso 2021/2022.

c) Que la actividad formativa de la empresa u organismo equiparado se hayan desarrollado en un centro o lugar de trabajo radicado en Canarias.

d) Cumplir los requisitos generales para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

2.1. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones a empresas (ya sean personas físicas o jurídicas) y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el curso 2021/2022, acogiendo a alumnado de dicha modalidad y desarrollando las actividades formativas concertadas con los centros docentes en el marco del proyecto autorizado.

2.2. Se entiende por “organismo equiparado” aquella entidad u organización, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que, no teniendo la condición de empresa, disponga al menos de un centro de trabajo en el que puedan desarrollarse, en las condiciones requeridas, actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.

En todo caso, podrán tener la condición de “organismo equiparado” a efectos de las presentes subvenciones, las federaciones deportivas, las fundaciones y asociaciones privadas, comunidades de bienes, uniones temporales de empresas, y en general, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas que, aun careciendo de personalidad jurídica, hayan participado como tal agrupación en proyectos de formación profesional dual autorizados.

2.3. Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las actividades formativas desarrolladas por entidades del sector público estatal, autonómico y local.

Tercero.- Financiación y cuantía de las becas.

3.1. La presente convocatoria de subvenciones tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.470.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 1.100.000,00 euros.

Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfeccionamiento profesionales”, en el marco del Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo.

La cuantía a percibir se establecerá en función del número de jornadas de permanencia del alumnado en la empresa u organismo equiparado durante su periodo de formación dual, a razón de 20 euros por cada jornada de estancia en la empresa de cada alumno o alumna acogida.

3.2. Dicha cuantía se corresponderá con una jornada mínima en la empresa de seis horas diarias. Las jornadas inferiores a seis horas podrán acumularse hasta alcanzar el citado mínimo, sin considerar los restos que, tras la acumulación, resulten inferiores a seis horas. Por otro lado, en las jornadas superiores a seis horas, las horas de más se acumularán de la misma forma, descartándose los restos que sean inferiores al mínimo.

3.3. A efectos de la determinación de la cuantía, la relación del alumnado acogido en cada empresa u organismo equiparado, así como el número de jornadas y horas de estancia de los alumnos o alumnas, se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, con arreglo a los certificados de estancia formativa expedidos por los centros docentes en el curso académico 2021/2022, obrantes en el mencionado Centro Directivo.

3.4. La cuantía de subvención regulada en la presente base reviste la forma de baremos estándar de costes unitarios (costes simplificados) de conformidad con lo previsto en los artículos 67.1.b) y 67.5.a).i) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y el artículo 14 del Reglamento 1304/2013, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006, del Consejo.

Cuarto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

Quinto.- Otros datos.

El solicitante deberá, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada dicha concesión; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2022.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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