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BOC Nº 197. Martes 4 de octubre de 2022 - 3028

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

3028 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 23 de septiembre de 2022, de la Presidenta, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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BOC-A-2022-197-3028. Firma electrónica - Descargar

Examinada la iniciativa de la dirección del Servicio Canario de Empleo (en adelante SCE), para la aprobación de bases y convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos para la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, para colectivos vulnerables, dentro del Componente 23, Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. Inversión 4 Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El SCE es un organismo autónomo creado por la Ley 12/2003, de 4 de abril, en virtud del artículo 139 del Estatuto de Autonomía de Canarias, por el que se atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias las competencias ejecutivas en materia de empleo.

La exposición de motivos de la mencionada Ley de creación recoge que el SCE integrará en su actuación el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y promoverá la no discriminación por razones de sexo, discapacidad, orientación sexual, raza o etnia y origen social, materializando el principio de promoción de la igualdad de los individuos y los grupos en que se integran, que rige la política de los poderes públicos canarios.

En su artículo 2, la citada Ley atribuye al SCE la finalidad de fomentar, mejorar y promover el empleo en la Comunidad Autónoma de Canarias, luchar contra el desempleo y cubrir las necesidades de formación de las personas trabajadoras ocupadas o en situación de desempleo, atendiendo con carácter prioritario a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades para su integración laboral.

Segundo.- Tras la declaración por la Organización Mundial de la Salud de la pandemia internacional provocada por la COVID-19 el pasado 11 de marzo de 2020, y la rápida propagación de esta enfermedad, tanto en el ámbito nacional como internacional, los Estados miembros de la Unión Europea adoptaron con rapidez medidas coordinadas de emergencia para proteger la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía.

El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.

Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido
por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID), de 13 de julio de 2021.

Los proyectos que constituyen dicho Plan permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”. Uno de los objetivos de este Componente es reformar e impulsar las Políticas Activas de Empleo, mejorando la cohesión del Sistema Nacional de Empleo (SNE), con un enfoque centrado en las personas y en las empresas, orientándolas hacia resultados evaluables, coherentes con la innovación, la sostenibilidad y las transformaciones productivas, apoyadas en la mejora de las capacidades y en la transformación digital de los servicios públicos de empleo.

Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este Componente se incluye la Inversión 4, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad”, con la líneas de inversión: “Colectivos vulnerables”.

La línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” busca promover el reequilibrio a través del desarrollo de proyectos integrados de inserción para colectivos que presentan especiales dificultades de acceso al empleo, a fin de promover un crecimiento equilibrado y sostenible para toda la población en todo el territorio, paliando las desigualdades entre colectivos y entre regiones.

Para ello, esta Resolución tiene como finalidad regular las bases y convocar subvenciones para la financiación de tales proyectos en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- La política de empleo es un elemento imprescindible de desarrollo económico y territorial y ha de atender a las necesidades de los diferentes territorios.
De acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, la política de empleo ha de tener en cuenta su dimensión local, en su diseño y modelo de gestión, para ajustarla a las necesidades del territorio.

Esta dimensión local del empleo sirve también a los objetivos de desarrollo equilibrado para el conjunto del territorio y fomento del progreso social y económico de todas las regiones.

De esta manera, la dimensión local de la política de empleo contribuye al objetivo de política de cohesión económica, social y territorial de la Unión Europea, cuya finalidad es reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las regiones y lograr el desarrollo armonioso del conjunto de la Unión. De mismo modo, el desarrollo de las políticas de empleo en el ámbito local, promoviendo el crecimiento equilibrado y sostenible de las diferentes regiones, cumple con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en particular con el octavo y el décimo: promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, y reducir la desigualdad en y entre los países.

Los servicios públicos de empleo han de prestar una atención prioritaria a aquellos colectivos que hayan de enfrentar especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, adoptando actuaciones específicas adecuadas para ellos. Para atender estas necesidades se ha previsto entre las reformas e inversiones del Componente 23, “Nuevas políticas públicas para un mercado dinámico, resiliente e inclusivo”, la Inversión 4, que incluye “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”.

De esta manera, esta Resolución contribuye al cumplimiento del objetivo nº 346 
de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de que, al menos, 39.000 trabajadores hayan completado el “Programa territorial para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables”, correspondiendo a Canarias la atención a 2.074 participantes para el periodo 2021-2022 (1.037 para 2021 y 1.037 para 2022), conforme a lo previsto en el Anexo II de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de las Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 119, de 19.5.2022).

De conformidad con lo previsto en la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, el crédito para esta línea de inversión en el 2022 asciende para la Comunidad Autónoma de Canarias a cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho (5.565.268) euros.

En el ámbito de gestión de las políticas activas de empleo que corresponde al Servicio Canario de Empleo, corresponde a este desarrollar esta inversión en los territorios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por ello, la presente Resolución aprueba las bases y convoca subvenciones que permitan desarrollar la inversión incluida en el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La línea de subvención para el proyecto “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables” tiene como objetivo proporcionar una atención integrada mediante un itinerario individualizado y personalizado a favor de colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, especialmente parados de larga duración, al objeto de facilitar su inserción laboral, gracias a distintas acciones de orientación, formación y otras facilitadoras de la inserción laboral.

Quinto.- Mediante la presente Resolución se regulan las subvenciones que permitirán ejecutar, en el ámbito de gestión del Servicio Canario de Empleo, los fondos correspondientes a la línea de inversión “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables.” correspondientes al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Se recogen las actividades objeto de subvención, así como el procedimiento de concesión de las ayudas; y dado que se trata de financiación con fondos públicos, se recogen las medidas de seguimiento para la medición de eficacia de los mismos.

En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en esta Resolución se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario de las inversiones del Componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 119, de 19.5.2022).

Sexto.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 160, de 4.8.2021), las subvenciones objeto de esta resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», reguladas por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Séptimo.- Obra en el expediente certificación del Secretario de la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», de fecha 17 de diciembre de 2021, en el que hace constar que en reunión de la citada Comisión, celebrada el día 9 de diciembre de 2021, fue aprobado el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) del Servicio Canario de Empleo, Instrumento al que hace referencia la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 160, de 4.8.2021).

Octavo.- La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”.

Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Resolución es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.

En aplicación del principio de eficiencia, la presente Resolución establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.

Noveno.- Con fecha 20 de julio de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable.

Décimo.- Con fecha 26 de julio de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el correspondiente informe.

Decimoprimero.- Con fecha 6 de septiembre de 2022, la Intervención General emite informe favorable.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Los artículos 3 y 9 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009, de 31 de marzo), determinan que los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán competentes para conceder subvenciones, así como para aprobar las oportunas bases reguladoras de la concesión.

En este sentido, se ha de indicar que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.1.g) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, corresponde a la Presidencia del SCE la aprobación de las presentes bases y convocatoria.

Segundo.- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula el régimen jurídico de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas. A fin de dar cumplimiento al artículo 8.1 de la citada Ley, la presente iniciativa de empleo se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Servicio Canario de Empleo para el periodo 2021-2024, modificado por Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo nº 416/2021, de fecha 24 de septiembre de 2021; cumpliéndose, asimismo, con los requerimientos establecidos en los artículos 6 y 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.

Tercero.- El presente acto se dicta al amparo del artículo 43 de la Ley 4/2021,
de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado
«Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, que señala en su apartado 1 que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU» podrán incorporar la convocatoria de las mismas.

Conforme el artículo 44, tratándose de subvenciones financiables con fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», las convocatorias se realizarán en régimen de concurrencia no competitiva.

No se ha considerado oportuno establecer convocatoria abierta, tal como indica el artículo 45.1, al tratarse de una convocatoria para 2022.

En virtud de lo anterior, vistos los informes del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias y el de la Intervención General al que hace referencia el artículo 9.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, y en uso de las competencias que tengo legalmente atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Bases reguladoras.

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, mediante la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo A de la presente Resolución.

Segundo.- Convocatoria.

Convocar las subvenciones destinadas a la financiación de nuevos proyectos integrados de inserción laboral a través itinerarios individualizados y personalizados de empleo, para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en régimen de concurrencia no competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo con lo previsto en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Pan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que figuran en el Anexo B de la presente Resolución.

Tercero.- Aprobación del gasto y dotación presupuestaria.

Aprobar el gasto por un importe de cinco millones quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho (5.565.268) euros, para la convocatoria destinada a la financiación de proyectos para la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, dentro del programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto del SCE en la partida presupuestaria 5070 241J 4700200 Fondo 40M5004 Elemento PEP 504G1166 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Colectivos especialmente vulnerables- MRR”.

Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.

Se faculta a la Dirección del SCE para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Resolución.

Quinto.- Efectos.

Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Resolución producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, que por turno corresponda, o potestativamente recurso de reposición ante la Presidencia del SCE, en el plazo de un mes, computado en los términos citados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2022.- La Presidenta, Elena Máñez Rodríguez.

ANEXO A

BASES REGULADORAS POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS DE EMPLEO, DENTRO DEL PROGRAMA NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD, COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones de la inversión “Nuevos Proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Colectivos vulnerables”, de acuerdo con la dotación presupuestaria asignada a tal fin, incluida en la Inversión 4, Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y evaluado favorablemente por Decisión de la Comisión de la Comisión Europea de 16 de junio de 2021.

2. El ámbito de aplicación de esta Resolución se extiende a la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiendo la gestión de las subvenciones al Servicio Canario de Empleo.

3. De acuerdo con lo recogido en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para 2022 es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, no pudiendo ser financiados por otros instrumentos o fondos de la Unión Europea. Serán por consiguiente de aplicación las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia o norma que lo sustituya, así como la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, por ello, las subvenciones reguladas en esta Resolución están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID), y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control establecidos en la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

En particular, será de aplicación el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a cuyas obligaciones quedarán sujetos los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución.

4. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su normativa de desarrollo, Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y demás normativa aplicable.

Segunda.- Objeto de la subvención.

1. Serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente Resolución, el desarrollo de proyectos integrados de inserción laboral, a través de itinerarios individualizados y personalizados que incluyan actividades de orientación y formación a favor de colectivos vulnerables, especialmente parados de larga duración, así como, en su caso, otras acciones que faciliten su inserción.

A efectos de este programa, se entenderá por colectivos vulnerables las personas desempleadas de larga duración, así como todos aquellos otros colectivos que así se determinen en la convocatoria.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que hayan permanecido en situación de desempleo durante 12 meses dentro de los 18 meses anteriores al momento en que inicien su participación en el proyecto, habiendo estado inscritas como demandantes de empleo durante ese mismo periodo.

2. Estos proyectos deberán incluir acciones de orientación y formación, con un itinerario y seguimiento individual y personalizado para cada persona participante.

Se podrán incluir en el itinerario otras acciones facilitadoras de la inserción, tales como, en su caso, ayudas para la conciliación de la participación en el proyecto y el cuidado de familiares, ayudas de formación o de transporte, ayudas a la contratación laboral y ajuste de la persona al puesto de trabajo, según se regulen en cada convocatoria.

3. El objetivo del programa “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad para colectivos vulnerables” es la atención a 1.037 participantes, para el ejercicio 2022, de conformidad con la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

4. A los efectos de este proyecto la consideración de persona trabajadora atendida y/o insertada será la que se determine en la convocatoria.

5. El desarrollo de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados y personalizados indicados se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en el Anexo de la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Tercera.- Financiación.

Las subvenciones previstas en este capítulo se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, a través de la citada Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, incluidos dentro del Plan Estratégicos de Subvenciones del SCE.

Conforme a lo previsto en el Anexo IV de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el porcentaje de contribución ecológica y digital de las inversiones para esta línea de actuación es de “0”.

Cuarta.- Entidades beneficiarias de la subvención.

4.1. Podrán ser beneficiarias de la subvención establecida en esta Resolución, las entidades siguientes que realicen proyectos integrados de inserción laboral con personas desempleadas descritas en la base segunda, asegurando la terminación por parte de las personas participantes de los itinerarios diseñados, conforme se establezca en las convocatorias, en la Comunidad Autónoma de Canarias:

a) Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción del empleo, dependientes o vinculadas a las Corporaciones Locales, cuya titularidad corresponda íntegramente a las mismas.

b) Corporaciones de Derecho Público.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fin de lucro radicadas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Entidades de formación.

Todas ellas con delegación o establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo de la actividad objeto de subvención, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines la formación y/o la inserción laboral de personas desempleadas incluidas en los colectivos vulnerables descritos en la base segunda.

b) Contar con experiencia demostrada en formación y/o el trabajo de inserción laboral de los citados colectivos.

c) En el caso de las entidades de formación contar con instalaciones acreditadas en el registro de Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Canarias para impartir los correspondientes Certificados de Profesionalidad.

d) Contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

e) Estar dadas de alta de terceros en el Sistema Económico Financiero de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) En su caso, cumplir las prescripciones que se establecen en la disposición adicional segunda y disposiciones transitorias de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones de Canarias, y artículo 41 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias.

g) Las entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

4.2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán cumplirse en el momento de presentar la solicitud. Los requisitos deberán mantenerse durante el periodo que dure la ejecución del proyecto subvencionado.

No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4.3. Asimismo las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución deberán cumplir las obligaciones que se establecen en la base decimoctava.

Quinta.- Designación Entidad Colaboradora.

De conformidad con lo previsto en los artículos 12, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación directa con los artículos 4 y 5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se prevé que la gestión de la presente subvención, así como el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias, sea efectuada por medio de la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), designada a tal fin previa la firma del oportuno Convenio de Colaboración, y el cumplimiento de los requisitos jurídico-formales que se exigen en la normativa de aplicación.

Sexta.- Destino de las subvenciones públicas, cuantías y financiación de las mismas.

6.1. Las subvenciones a otorgar para el desarrollo de los proyectos integrados de inserción laboral se destinarán a financiar los costes de los itinerarios individualizados y personalizados de las personas participantes, incluyendo los de las acciones formativas, y las acciones de orientación y otras acciones facilitadoras de la inserción, que se organicen por parte de las entidades beneficiarias a favor de las personas participantes descritas en la base segunda, a fin de que concluyan los itinerarios que para ellas diseñen e implementen las entidades beneficiarias.

Dichas personas participantes, en calidad de beneficiarios finales, serán los que reciban la formación o la organización de los itinerarios.

6.2. El coste unitario, por participante finalizado, será de seis mil (6.000) euros, que será el módulo de referencia para la justificación del gasto, conforme al Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

La financiación total de la subvención se determinará en la correspondiente resolución de concesión, en función del número de participantes atendidos, las acciones desarrolladas, el número de horas de formación impartidas así como de los objetivos de inserción previstos y el correspondiente módulo, de forma que:

a) La cantidad a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación y acompañamiento la cantidad a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.

c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad a percibir será de 1.800 euros/persona.

Estas cantidades tienen la consideración de módulos a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuará por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El módulo se ha configurado considerando el coste unitario de las inversiones del Componente 23 establecido en el Anexo III de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

No se subvencionarán acciones correspondientes a participantes que, por cualquier causa, no hayan concluido su itinerario individual y personalizado.

6.3. El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, siendo el importe máximo a solicitar, cuatrocientos mil (400.000) euros.

6.4. Las subvenciones reguladas en la presente Resolución serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada. Deberá quedar, en todo caso, identificada nítidamente la trazabilidad de los gastos. No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los proyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste que los que ya financie la subvención de este programa según los definidos en este artículo. El beneficiario deberá comunicar al Servicio Canario de Empleo la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o por otros programas e instrumentos de la Unión.

Séptima.- Actividad subvencionada.

7.1. La actividad subvencionada consistirá en el diseño, desarrollo con éxito y seguimiento de las actuaciones realizadas, de proyectos integrados de inserción laboral en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estos proyectos consistirán en el diseño e implementación de itinerarios individualizados y personalizados de inserción laboral que incluyan acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo y de formación, así como, en su caso, otras acciones facilitadoras de la inserción laboral, a favor de participantes descritos en la base segunda.

7.2. Cada persona participante deberá recibir acciones de orientación y acompañamiento en la búsqueda de empleo, así como acciones de formación.

Las acciones que comprendan los itinerarios individualizados y personalizados de inserción, podrán consistir en:

a) Acciones de orientación y acompañamiento.

b) Acciones de formación conforme al itinerario.

c) Acompañamiento y seguimiento de las actuaciones.

d) Participación en programas de orientación, de atención para la búsqueda de empleo.

e) Becas de conciliación.

f) Becas de formación, para transporte y alojamiento.

g) Ayudas a la contratación laboral.

h) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.

Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deben incluir, al menos, las acciones comprendidas en las letras a) y b). También debe incluirse al menos una acción de las recogidas en la letra c), así como otras actuaciones contempladas en alguno de los demás apartados.

Asimismo, en función de las necesidades que la entidad beneficiaria detecte en la persona participante, podrá disponer otras acciones que faciliten su inserción laboral, que podrán ser financiadas también mediante esta subvención.

7.3. Los itinerarios individualizados y personalizados, en la convocatoria 2022, tendrán una duración máxima de nueve meses.

La duración mínima de un itinerario será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo.

Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deberán tener como mínimo un total de 500 horas, y deberán comprender, al menos, las actividades a), b) y c) reguladas en el resuelvo quinto, apartado dos, de la convocatoria.

Octava.- Subcontratación de la actividad subvencionada por la entidad beneficiaria.

Las entidades beneficiarias, contempladas en las letras a), b) y c) del apartado primero de la base cuarta podrán subcontratar la parte formativa del proyecto integrado de inserción laboral, con entidad de formación acreditada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo.

Novena.- Criterios para la selección de las personas participantes en los proyectos integrados de inserción laboral.

La entidad beneficiaria tramitará una oferta ante el SCE para la preselección de las personas candidatas a ser destinatarias de los proyectos subvencionados, al objeto de cubrir las plazas del proyecto. No obstante, la selección definitiva de las personas destinatarias la realizará la entidad beneficiaria de entre las personas preseleccionadas por la oficina de empleo.

La preselección del SCE se realizará por el plazo de 7 días hábiles desde la recepción de la oferta para cubrir las plazas, transcurrido el cual las entidades beneficiarias tendrán la obligación de proponer al SCE a otras personas que tengan el perfil exigido hasta completarlas, incluso en el caso de que el SCE no hubiese enviado candidatura alguna.

Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o, se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días lectivos.

En la convocatoria 2022, la obligación de sustitución de una baja existirá hasta la fecha límite que permita dar cumplimiento a la duración mínima de 500 horas recogido en el apartado 5.4 del Anexo B de la Resolución.

El incumplimiento de la obligación impuesta de cubrir, al inicio del proyecto, la plaza en un plazo máximo de 15 días lectivos en el proyecto aprobada, derivada de los compromisos asumidos por las entidades beneficiarias de las subvenciones respecto al número de participantes propuestos por estas, dará lugar al incumplimiento total de los objetivos que motivaron la concesión de la ayuda, con las consecuencias previstas en la base reguladora decimonovena sobre criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a otros proyectos aprobados a una misma entidad beneficiaria en la solicitud presentada por esta, siempre y cuando se cumpla la obligación impuesta en las bases reguladoras de cubrir las plazas al inicio del proyecto.

Si una sustitución no se pudiera realizar en el plazo de 15 días lectivos, por causas ajenas a la entidad, esta deberá emitir un informe al respecto, comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución en plazo.

Décima.- Compromiso de no causar daño significativo al medio ambiente.

10.1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm - DNSH”) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) y en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación.

10.2. Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm - DNSH”), en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante.

10.3. Las declaraciones responsables del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm - DNSH”) que se realicen deben atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia” (2021/C 58/01).

10.4. En todo caso las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm - DNSH”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.

Decimoprimera. Obligaciones de publicidad.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en concreto los elementos identificativos del origen de los créditos a que hace referencia el Anexo V de la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo.

A tal fin, las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones, y en cuanta publicidad se haga, deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al emblema de la Unión Europea, para aquellas actuaciones financiadas con las subvenciones reguladas en la presente Resolución. Esta visibilidad se hará en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

Decimosegunda. Régimen e inicio del procedimiento de concesión.

12.1. El Servicio Canario de Empleo podrá conceder, en los términos establecidos en la presente disposición, subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos integrados de inserción laboral para Colectivos Vulnerables en la Comunidad Autónoma de Canarias.

12.2. En aplicación de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las subvenciones objeto de esta Resolución se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

12.3. El procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria pública realizada por Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, que será publicada en la forma establecida en la legislación básica reguladora de las subvenciones.

La convocatoria se realizará de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en esta Resolución y con el contenido señalado en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En todo caso en la convocatoria se determinará el plazo durante el cual se podrán presentar las solicitudes.

El Servicio Canario de Empleo comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre la convocatoria y la concesión de ayudas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Decimotercera. Solicitud de la subvención.

13.1. Las solicitudes de concesión de subvenciones se dirigirán a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, conforme al modelo que establezca la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera del plazo previsto en la convocatoria serán inadmitidas.

Según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento deberán utilizar medios electrónicos para relacionarse con los órganos convocantes.

La forma y plazo de presentación de las solicitudes se establecerán en la convocatoria. En todo caso, se presentará por parte de la entidad declaración responsable del cumplimiento de las condiciones para el acceso a la subvención, ello sin perjuicio de la posibilidad de que Servicio Canario de Empleo consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimiento de las condiciones de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación o la exigencia de reintegro.

En particular, respecto a la acreditación del requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, la presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga directamente esta información a través de certificados telemáticos, sin que el solicitante haya de presentar la correspondiente certificación, salvo que este expresamente deniegue su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar la certificación que corresponde de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

13.2. En todo caso, junto con la solicitud se presentará una declaración responsable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en base décima de la presente Resolución, y conforme al modelo que a tal fin se publique en la convocatoria.

13.3. La solicitud de la subvención de la presente Resolución deberá acompañarse, asimismo, de la siguiente documentación general y específica:

13.3.1. Memoria descriptiva de proyecto integrado de inserción, que incluirá:

a) La previsión de acciones a desarrollar como parte de los itinerarios personalizados.

b) La estimación del número de personas a atender y que finalizarán su itinerario.

c) Fechas previstas de realización de los itinerarios individualizados y personalizados de inserción.

d) Ámbito territorial del proyecto, con indicación de los municipios dónde se desarrollarán.

e) Los criterios de selección de las personas participantes.

f) La estimación del plazo de duración total del proyecto.

g) El presupuesto estimativo del coste del proyecto total, en función de los costes unitarios y las personas participantes estimadas.

13.3.2. En el caso de que la entidad solicitante figure inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, creado por la Orden de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, de 21 de julio de 2008 (BOC de 31.7.2008), deberá marcar en la solicitud tal opción, a efectos de que este Organismo Autónomo compruebe tal extremo.

Por el contrario, si la entidad solicitante no figura inscrita en el Registro de solicitantes de subvenciones del Servicio Canario de Empleo, deberá aportar:

• Documento de identificación fiscal de la organización solicitante y de los representantes legales que actúen en nombre de la misma.

• Poder bastante en Derecho o documento que acredite las facultades de representación de la persona firmante de la solicitud para actuar en nombre de la organización solicitante.

• Escritura de constitución y estatutos en vigor de la organización solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, en el caso de que no sean Administraciones Públicas.

13.3.3. Certificación y Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13.3.4. Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales [artículo 8.1.d) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.B].

13.3.5. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objetivo de gestión [artículo 8.1.e) Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Modelo Anexo IV.C].

13.3.6. Declaración responsable del cumplimiento de no haber recibido respecto a la inversión que se subvenciona ayudas de otros programas e instrumentos de la Unión que cubra el mismo coste.

13.4. Con el fin de demostrar la solvencia para la ejecución del programa y la capacidad técnica y de gestión suficientes, las entidades que no sean Administraciones públicas que participen en la convocatoria deberán presentar una declaración responsable en el que se haga constar que cuentan con los medios materiales y recursos humanos necesarios para la realización del proyecto.

13.5. Las entidades interesadas no estarán obligadas a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración, con independencia de que la presentación de los citados documentos tengan carácter preceptivo o facultativo en el procedimiento de que se trate, siempre que el interesado haya expresado su consentimiento a que sean consultados o recabados dichos documentos. Se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

En ausencia de oposición del interesado, las Administraciones Publicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

13.6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13.7. Los documentos contenidos en la declaración responsable del solicitante, que acrediten la realidad de los datos recogidos en la misma, podrán ser requeridos, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, artículo 68.1 de la LPACAP.

13.8. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de las bases contenidas en la presente Resolución y de las condiciones, requisitos y obligaciones que contemplan las mismas.

13.9. Si la solicitud no estuviera debidamente cumplimentada o no se acompañase de la documentación exigida, el Servicio Canario de Empleo requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le considerará desistido de su petición, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.10. El Servicio Canario de Empleo podrá requerir en todo momento la documentación original o información complementaria que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta convocatoria.

13.11. La comprobación de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

13.12. La presentación de solicitudes y documentación complementaria se realizará de forma obligatoria a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7063.

Las solicitudes se firmarán por el representante legal de la entidad solicitante, mediante los sistemas de firma electrónica relacionados en el artículo 10 de la LPACAP. Asimismo, toda la documentación complementaria que las personas interesadas deban aportar en la fase procedimental correspondiente deberá venir firmada electrónicamente por una persona que ostente poder bastante en el seno de la entidad que representa.

13.13. La presentación de la solicitud permitirá el acceso, con el mismo certificado, a la sede electrónica del Gobierno de Canarias, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente. Asimismo, conllevará la aceptación para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Decimocuarta. Instrucción y tramitación.

14.1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión será la Subdirección de Economía Social que, recibida la solicitud o, en su caso, la entidad colaboradora, examinará si reúne los requisitos exigidos, y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, conforme la base decimotercera de la presente Resolución.

14.2. El órgano instructor, a la vista del expediente, formulará la propuesta de resolución provisional, en su caso, y/o definitiva de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Se podrá prever la concesión de un plazo máximo de 3 días hábiles para que los interesados presenten su aceptación ante la propuesta de resolución definitiva. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, y la cuantía que figure en la solicitud presentada y el importe de la subvención de la propuesta de resolución sean coincidentes, en cuyo caso la propuesta de resolución tendrá carácter de definitiva.

La concesión de la ayuda se verá condicionada al compromiso escrito de la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

14.3. En las convocatorias se podrá prever que cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

14.4. Las solicitudes se instruirán por orden de presentación.

14.5. Se podrá fijar en las convocatoria límites en el número máximo de personas participantes a atender, cuyas acciones sean susceptibles de financiación, por cada entidad solicitante.

14.6. En los expedientes de gastos vinculados a la convocatoria se incluirá la cumplimentación por el personal que interviene en el procedimiento de concesión de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), conforme modelo Anexo IV A, de la Orden HFP/1030/2021, en línea con la prevención del fraude.

Decimoquinta. Resolución y pago de la subvención.

15.1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. El órgano competente para resolver será la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde la fecha presentación de la solicitud. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Si la resolución es de concesión se identificará la financiación por el marco del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia de la UE.

Se procederá al registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. Igualmente, la Administración podrá acceder al Registro de Titularidades y otras bases de datos análogas, en su caso, y podrá ceder información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

15.2. La resolución indicará el número de participantes que han de participar en el proyecto integrado de inserción laboral y concluir su itinerario.

15.3. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las entidades beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no sea notificada.

La resolución de concesión será notificada a las personas interesadas en la forma que se establezca en la convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de
la LPACAP.

15.4. La Dirección del SCE dictará la resolución de concesión, de conformidad con la competencia que le atribuye el artículo 9.2.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

15.5. Una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que concurran los presupuestos contenidos en la Resolución de la Secretaría General de Presidencia de Gobierno, de 16 de diciembre de 2021, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación cuarta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión (BOC nº 258, de 20.12.2021). No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente, al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado; así como conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

En resolución de concesión figurará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía máxima, los inadmitidos por fuera de plazo, los desistidos y los denegados con motivación de su causa; las renuncias realizadas; así como, en su caso, las solicitudes que no han podido ser atendidas por falta de crédito presupuestario.

Asimismo, la resolución contendrá, como mínimo, la cuantía de la subvención que se otorga y la actividad subvencionada. La resolución indicará, además, los objetivos previstos respecto a las personas participantes a atender y/o insertar, en su caso, que han de participar en el proyecto integrado de inserción y concluir el itinerario.

15.6. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada para cada entidad beneficiaria y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución. En la convocatoria podrá determinarse las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución, entre otras:

a) Que circunstancias sobrevenidas, difíciles de prever en el momento de la presentación de la solicitud, determinen variaciones en las características, duración o cualquier otra obligación cuyo cumplimiento se someta a plazo en la resolución de concesión de la subvención.

b) Que circunstancias sobrevenidas determinen la necesidad de que el beneficiario modifique las características técnicas o económicas, o la distribución entre la tipología de gastos, del proyecto inicialmente aprobado.

En ningún caso, las modificaciones a que se refiere la presente base reguladora podrán afectar a las obligaciones impuestas por la normativa comunitaria o nacional aplicable, en especial cuando supongan incumpliendo de hitos u objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) o su plazo de ejecución.

El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo que la convocatoria establezca un plazo inferior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros, no suponga incremento de la subvención y no se varíe el destino y finalidad de la subvención.

15.7. El órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de resolución provisional y aceptación.

Decimosexta. Seguimiento, control y evaluación.

16.1. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Servicio Canario de Empleo y la Inspección de trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, la Oficina Nacional de Auditoría y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

16.2. En todo caso, las subvenciones reguladas en esta Resolución estarán sometidas asimismo al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

En particular, el SCE recabará, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos, de conformidad con lo especificado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio.

16.3. Respecto a las subvenciones reguladas en la presente Resolución, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección del Servicio Canario de Empleo el inicio de las actividades objeto de subvención.

A la finalización de cada itinerario personalizado objeto de la subvención, la entidad beneficiaria deberá comunicar, dentro de los 15 días siguientes, a la Dirección del Servicio Canario de Empleo, el número e identificación de las personas participantes que han concluido su itinerario asignado.

16.4. La entidad beneficiaria estará obligada a proporcionar la información periódica de gestión que acredite el estado de situación del programa en su ámbito respecto de hitos y objetivos y de la ejecución contable sobre el gasto en que se ha incurrido, con la periodicidad que se determine para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y a través de los medios informáticos habilitados con esta finalidad, previa verificación de la misma, de conformidad con las órdenes ministeriales HFP/1030/2021 y HFP/1031/, de fecha 29 de septiembre.

Decimoséptima. Justificación de la subvención. Resolución de la justificación.

17.1. Respecto a la subvención regulada en la presente Resolución, la entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computados desde la finalización del proyecto integrado de inserción objeto de subvención, presentará ante la Dirección del Servicio Canario de Empleo la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Dicha justificación incluirá la siguiente documentación que deberá presentar el beneficiario para justificar los objetivos e hitos a los que se da cumplimiento, según la ayuda concedida:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá información sobre el número de personas que han concluido los itinerarios, el tipo y número de acciones que ha realizado cada uno de ellos.

En su caso deberá aportarse, además, certificación acreditativa de los contratos formalizados en el caso de los participantes que alcancen la consideración de insertados.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1º. Acreditación o declaración por la entidad beneficiaria el número de unidades físicas consideradas como módulo, es decir, del número de participantes que hayan concluido el itinerario individualizado y personalizado.

2º. Cuantía global de la subvención justificada, calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación presentada y el módulo contemplado en la base sexta, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo. La liquidación de la subvención se realizará en función del número de personas que haya concluido su itinerario personalizado. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas que hayan concluido su itinerario personalizado por el módulo económico correspondiente.

Se considerará que una plaza ha sido cubierta cuando haya sido ocupada, al menos,
el 70 por ciento de la duración del itinerario.

En el caso de que las plazas no hayan estado efectivamente ocupadas durante todo el proyecto, se detraerá, en su caso, el importe correspondiente a la beca y a la ayuda de transporte público que corresponda por los días en que la plaza no ha estado efectivamente ocupada.

3º. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4º. La parte de actividad que ha sido objeto de subcontratación y la entidad subcontratada, en su caso, y conforme lo regulado en la base octava.

No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija.

En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (“Reglamento Financiero”).

Para la justificación de la actividad subvencionada se aportará, además, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7063 la siguiente documentación:

- Memoria relativa a las personas participantes en el proyecto que contendrá la siguiente información:

1. Certificado de la entidad beneficiaria que contenga la relación de personas participantes en el proyecto, indicando para cada una de ellas, el periodo de permanencia en el proyecto, según modelo establecido al efecto.

2. En su caso, informe comprensivo de las causas que han impedido realizar la sustitución de las bajas de las personas participantes en el plazo de 15 días lectivos.

3. Relación de las becas y ayudas abonadas.

- Memoria relativa al personal del proyecto, que contendrá la siguiente información:

1. Contratos del personal adscrito al proyecto.

2. Certificado de Fin de Proyecto emitido por SISPECAN-Subvenciones.

3. Cualquier otra información que se determine en el manual de gestión.

- Se aportará también documento acreditativo del reintegro efectuado de los fondos subvencionados no justificados.

17.2. El personal técnico de la Subdirección de Economía Social y, en su caso, la entidad colaboradora, realizarán la correspondiente comprobación técnico-económica.

En el supuesto de que la documentación presentada no cumpla con los requisitos señalados en la convocatoria, contenga errores o sea insuficiente, el órgano administrativo encargado de la instrucción requerirá a la entidad beneficiaria para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la LPACAP.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera se han incumplido, total o parcialmente, los fines para los que fue concedida la subvención, las obligaciones relacionadas en la base decimoctava o los requisitos establecidos para la justificación, se comunicará tal circunstancia a la entidad beneficiaria junto a los resultados de la comprobación técnico-económica y se iniciará, en su caso, el procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Emitido informe de comprobación favorable de la justificación, la dirección del SCE dictará resolución por la que se declare justificada total o parcialmente la subvención concedida.

17.3. La liquidación de la subvención se realizará aplicando el coste unitario de seis mil (6.000) euros por persona participante que haya finalizado su itinerario individualizado y personalizado.

La referencia a la cobertura de plazas, en la convocatoria 2022, se computa según la base reguladora novena.

Decimoctava. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias están sometidas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y específicamente:

18.1. Realizar y acreditar la realización de las acciones enumeradas en el proyecto que se adjunta a la solicitud, en el plazo establecido en las presentes bases y en la resolución de concesión.

18.2. Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Canario de Empleo, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.

18.3. Garantizar el respeto al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm-DNSH”) y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, “Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo”, en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).

18.4. Satisfacer a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial.

18.5. Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de los certificados profesionales y/o módulos formativos contenidos en el plan formativo y expedir a su finalización certificación.

18.6. Las entidades deberán verificar que las personas participantes, una vez seleccionadas, cumplen con los requisitos de acceso al certificado y/o módulos formativos.

18.7. Remitir a la Subdirección de Economía Social la documentación correspondiente de las personas participantes en los proyectos para la obtención de los certificados de profesionalidad y/o módulos formativos, debidamente revisada.

18.8. Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la actividad subvencionada.

18.9. Suscribir una póliza de accidentes para las personas participantes durante la celebración del itinerario integrado, tanto en la fase teórica como práctica y que incluya tanto la responsabilidad civil como los accidentes, con la contratación de las siguientes coberturas.

Fallecimiento por accidente. Importe asegurado 36.000 euros.

Invalidez absoluta y permanente por accidente. Importe asegurado 40.000 euros.

Invalidez Permanente Parcial por accidente (la que corresponda según baremo).

Asistencia Sanitaria por Accidente Ilimitada, más el riesgo “in-itinere”.

18.10. No obstante lo anterior, la entidad beneficiaria podrá optar por suscribir una póliza de seguro colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes, de acuerdo con el itinerario integrado de inserción aprobado. En este caso se identificará, expresamente, el nombre de los proyectos.

En ningún caso, las personas participantes podrán iniciar el itinerario sin que la entidad beneficiaria haya suscrito la póliza de seguro, en las condiciones antes mencionadas.

18.11. Abonar la becas y ayudas a la que correspondan a las personas participantes de acuerdo con lo previsto en la base sexta de la convocatoria

18.12. Si al inicio del proyecto existiese alguna plaza sin cubrir, o se produjese una baja a lo largo del mismo, esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días lectivos. La obligación de sustitución de una baja existirá hasta la fecha límite que permita dar cumplimiento a la duración mínima de 500 horas, recogida en el apartado 5.4 del Anexo B de la Resolución.

18.13. Justificar ante el SCE el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención. Esto se realizará mediante la aportación de cuanta información y documentación se requiera durante la fase de seguimiento del proyecto y justificación de la subvención. La falta de aportación de esta documentación en los plazos establecidos implicará que la acción objeto de subvención se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

18.14. Someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por el SCE, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias así como a los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.

18.15. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

18.16. Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.

18.17. Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1296/2013, (UE) nº 1301/2013, (UE) nº 1303/2013, (UE) nº 1304/2013, (UE) nº 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) nº 223/2014 y (UE) nº 283/2014 y la Decisión nº 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) nº 966/2012 (“Reglamento Financiero”).

18.18. Será obligatorio presentar un plan de financiación y la previsión de gastos e ingresos de conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que se recogerá en la memoria del proyecto.

18.19. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

18.20. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en lo supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18.21. Las entidades deberán introducir en la aplicación SISPECAN-Subvenciones del SCE o aplicación de gestión que se establezca al efecto, los datos del proyecto subvencionado.

Estos datos deberán estar incluidos en una base datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

18.22. Las entidades estarán obligadas a colaborar en el desarrollo de actuaciones o planes de evaluación de la satisfacción de las personas participantes que se diseñen y ejecuten por el SCE, en los términos que en los que los mismos se determinen.

18.23. Emitir la Certificación denominada “Fin de proyecto” que deberá hacerse obligatoriamente desde la aplicación SISPECAN-Subvenciones. La misma será rubricada por el órgano de la entidad que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de los fondos de la misma, y en la que se acredita -en relación a los usuarios destinatarios finales de las actividades incluidas en la presente Resolución- los siguientes aspectos:

1º) Que la entidad beneficiaria, cumple con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (en adelante RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa que sea de aplicación.

La entidad beneficiaria, como responsable del tratamiento de los datos de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto, debe acreditar que ha facilitado la información establecida en el artículo 13 del RGPD:

1. Que ha recabado el consentimiento de las personas interesadas para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines.

2. Que ha cumplido con el deber de informar sobre la finalidad del tratamiento, su legitimidad, cesiones y transferencias de datos, los derechos que les asisten (de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en el tratamiento), y como ejercer esos derechos (artículo 15 del RGPD).

3. Que ha informado sobre la cesión de datos personales al SCE durante la prestación del servicio, con el objeto de su tratamiento en la medida en que sea necesario para el desarrollo de las funciones que el SCE tiene encomendadas en virtud de la Ley 12/2003, de 4 de abril.

2º) Que la entidad beneficiaria, en relación a la introducción de datos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo de Canarias (SISPECAN), de las personas destinatarias finales de las actividades desarrolladas al amparo del Proyecto:

1. Ha procedido a cumplimentar todos los campos de carácter obligatorio.

2 Posee toda la documentación que acredita la veracidad de los datos introducidos, salvo que se trate de datos suministrados por dicho sistema antes de iniciarse la actividad subvencionada.

18.24. Comunicar al SCE las incidencias que se produzcan en el transcurso del proyecto, la asistencia de las personas participantes, la finalización y cuantas otras se determinen en la aplicación informática de gestión habilitada al efecto.

18.25. Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción del certificado de profesionalidad y/o módulos formativos de certificados de profesionalidad.

18.26. Comunicar al SCE las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

18.27. Garantizar en sus actuaciones el principio de igualdad de oportunidades para todos, sin discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, mediante la integración del principio de no discriminación. Asimismo, las actuaciones estarán encaminadas a mejorar la participación sostenible y promover la incorporación de las mujeres al empleo, luchar contra la feminización de la pobreza, reducir la segregación por motivos de sexo, combatir los estereotipos de género en el mercado de trabajo, y en la educación y la formación y promover la conciliación de la vida laboral y la vida privada de todas las personas, así como el reparto equitativo de las responsabilidades familiares entre mujeres y hombres. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo.

18.28. Cumplir con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determine la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, quedando obligadas las entidades beneficiarias de estas subvenciones a hacer mención en su publicidad del origen de esta financiación, velando por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

18.29. Garantizar el principio de accesibilidad. Lo que supone que las entidades solicitantes de las subvenciones que se convoquen, deberán contar con instalaciones accesibles para asegurar la participación de personas con discapacidad en condiciones de igualdad, disponiendo de las condiciones apropiadas para el acceso, la circulación y la comunicación de las mismas.

18.30. Adicionalmente, las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Resolución quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en esta Resolución y en la resolución de concesión.

18.31. Las obligaciones referidas a los certificados de profesionalidad se aplicarán a aquellas entidades que, dentro de la actividad b) contemplada en la base reguladora séptima.2 de la presente Resolución, impartan un certificado de profesionalidad o un módulo de un certificado de profesionalidad.

18.32. Las obligaciones referidas a las plazas, en la ejecución de la convocatoria 2022, se cubrirán y mantendrán conforme a la base reguladora novena.

Decimonovena. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

Los criterios de graduación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, por los incumplimientos de las obligaciones y condiciones establecidas en las presentes bases, y demás normas aplicables, responderán al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

El incumplimiento total de las obligaciones y condiciones dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o al reintegro del cien por cien de la subvención concedida.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrán la consideración de incumplimiento total o parcial los siguientes supuestos:

19.1. Incumplimiento total de los objetivos para los que se concedió la subvención, a tal efecto:

19.1.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido.

19.1.2. La inexistencia del seguro de accidentes de las personas participantes en el proyecto subvencionado.

19.1.3. Exigir a las personas participantes cantidad económica alguna en cualquier concepto, vulnerándose el principio de gratuidad que para estos tiene la formación profesional para el empleo.

19.1.4. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos públicos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las acciones subvencionadas. En este caso corresponderá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

19.1.5. Incumplimiento de la adopción de las medidas de difusión de la financiación pública recibida, dará lugar al reintegro del 100% del importe de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 del Reglamento General de Subvenciones, sin perjuicio de las medidas que se pudieran adoptar de conformidad con el artículo 31.3 del citado Reglamento.

19.2. Incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención:

19.2.1. No impartir la totalidad de las horas programadas previstas para la resolución de concesión de la subvención del itinerario por causas no imputables a la entidad y apreciadas por el SCE. En este supuesto se procederá a la liquidación de la acción por el importe correspondiente a las horas impartidas. En caso de ser imputable a la entidad, se impondrán además las sanciones que correspondan.

19.2.2. No abonar las becas y ayudas que correspondan a las personas solicitantes de acuerdo con lo previsto en la base Sexta de la convocatoria. El importe de la reducción será proporcional al importe de las becas y ayudas no abonadas.

19.2.3. No abonar a su vencimiento las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de la acción subvencionada, especialmente las de carácter salarial y las becas y ayudas que procedan. El importe de la reducción se calculará aplicando el interés legal del dinero a la cuantía pendiente de abono, por cada día de retraso.

19.2.4. La incorrecta suscripción del seguro obligatorio. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

19.2.5. Incumplimiento parcial de la obligación de adoptar las medidas de difusión del Next Generation EU, referido a la ausencia de cumplimiento de dichas obligaciones de conformidad con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley de Subvenciones. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

19.2.6. Incumplimiento de la obligación de introducir en la aplicación SISPECAN- Subvenciones del SCE, los datos del proyecto subvencionado relativos a las personas participantes, y cualquier otro que pueda implementarse en dicha aplicación. El importe de la reducción se practicará proporcionalmente en función de los incumplimientos realizados.

19.2.7. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por estos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención; incluyendo en todo caso la obligación de mantener las exigencias tenidas en cuenta para la acreditación y de impartir la formación con los medios didácticos adecuados. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

19.2.8. Incumplimiento parcial de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por estas asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

19.2.9. En el caso de concurrir resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control, y esta conducta solo afectase a una parte de la actividad o gastos financiados, el reintegro se limitará a las actividades o gastos afectados por la obstrucción.

19.2.10. Si el incumplimiento del objetivo perseguido con la subvención, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención es parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

19.2.11. Incumplimiento parcial de la obligación de justificación de la subvención.

A tal efecto tendrá esa consideración el incumplimiento de los requerimientos de aportar la información y documentación que se estime necesaria para el seguimiento y control de las personas participantes de la actividad subvencionada. La cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

19.3. En el supuesto de incumplimiento parcial de la obligación de justificación o en el caso de justificación insuficiente, deberán reintegrarse las cantidades no justificadas debidamente.

19.4. En caso de incumplimiento de obligaciones formales que no pudieran calcularse en términos porcentuales, como es el incumplimiento del plazo de justificación, cuando el cumplimiento por parte del beneficiario del objeto de la subvención se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se exigirá el reintegro de hasta un 3% del importe de la subvención, sin perjuicio de la imposición de la sanción que en su caso corresponda.

Vigésima. Devolución voluntaria.

Se entiende por devolución voluntaria de las cantidades abonadas aquella que es realizada por la entidad beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, desde el momento de su cobro y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad beneficiaria.

Vigesimoprimera. Reintegros y régimen sancionador.

1. El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la presente Resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

Esta obligación de reintegrar las cantidades percibidas será igualmente aplicable en caso de incumplimiento de hitos y objetivos, calendario o cualquier otro aspecto relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a lo previsto en el artículo 7, regla séptima, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, salvo que pueda constituir causa de reintegro total, tal y como se recoge en la base decimonovena.

Dará lugar asimismo a la obligación de reintegrar los fondos percibidos el incumplimiento de los principios y obligaciones establecidos en el Reglamento (UE) nº 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como en el resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo”.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto-legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Vigesimosegunda. Normativa aplicable.

En lo no previsto en esta Resolución se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia. Además será de aplicación la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOE nº 234, de 30.9.2021), la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Asimismo resulta aplicable lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 (“Reglamento Financiero”).

Además, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.

Vigesimotercera. Terminología de género.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de los órganos o colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

ANEXO B

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS PARA LA REALIZACIÓN DE ITINERARIOS INDIVIDUALIZADOS Y PERSONALIZADOS DE EMPLEO, DENTRO DEL PROGRAMA NUEVOS PROYECTOS TERRITORIALES PARA EL REEQUILIBRIO Y LA EQUIDAD, COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

La presente convocatoria para 2022 tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para la financiación de proyectos integrados de inserción laboral a través de la realización de itinerarios individualizados y personalizados de empleo, dentro del programa nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad, colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, incluidas en la Inversión 4 y comprendidas en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”.

Para la convocatoria 2022 se establecen dos tipos de proyectos:

- Proyectos dirigidos a personas desempleadas de larga duración, según definición recogida en la base segunda de la presente Resolución, con necesidades de cualificación.

Se entiende a los efectos de este programa que una persona desempleada de larga duración necesita cualificación cuando no disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria que le permita el desempeño de profesiones en un sector laboral concreto.

- Proyectos dirigidos a personas desempleadas de larga duración, según definición recogida en la base segunda de la presente Resolución, con necesidades de recualificación.

Se entiende a los efectos de este programa que una persona desempleada de larga duración necesita recualificación cuando disponga de un certificado de profesionalidad, título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de formación profesional de grado medio o superior o una titulación universitaria.

Segundo.- Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán participar las entidades previstas en la base cuarta de la presente Resolución.

Tercero.- Créditos presupuestarios a los que se imputa la convocatoria.

Las subvenciones a las que se imputa esta convocatoria se financian con cargo al crédito aprobado en Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el 6 de abril de 2022, donde se acordó la distribución de fondos en materia laboral de los Presupuestos Generales del Estado, financiados con cargo al Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, para su gestión por las Comunidades Autónomas en el año 2022.

Dicha distribución de fondos se materializa en la Orden TES/440/2022, de 17 de mayo, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2022,
para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 “Plan Nacional de Competencias Digitales” y 23 “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden que establece las cuantías por Comunidades Autónomas, ascendiendo la inversión para la Comunidad Autónoma de Canarias en 2022, objeto de esta convocatoria, a cinco millones seiscientos cincuenta y cinco mil doscientos sesenta y ocho
(5.655.268,00) euros, a través de la Línea 5070 241J 4700200 Fondo 40M5004 Elemento PEP 504G1166 “Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibro y la Equidad. Colectivos especialmente vulnerables-MRR”,

Cuarto.- Cuantía de las subvenciones.

4.1. De acuerdo con lo establecido en la base sexta de las bases reguladoras, la financiación total de la subvención será como máximo coste unitario de 6.000 euros a percibir por cada persona participante que concluya el itinerario personalizado que se le haya diseñado. Este coste unitario está establecido en el Anexo III de la citada
Orden TES/440/2022, de 19 de mayo de 2022.

Siendo la cantidad a percibir, conforme la base sexta:

a) La cantidad a percibir por participante en acciones de formación será 1.200 euros/persona, para cuyo cálculo se ha tenido en consideración un módulo/hora de 12 euros.

b) Para las acciones de orientación y acompañamiento la cantidad a percibir, por persona atendida y que finalice su itinerario, será de 3.000 euros.

c) En el caso de otras acciones facilitadoras de la inserción, la cantidad a percibir será de 1.800 euros/persona.

4.2. El importe mínimo que podrán solicitar las entidades beneficiarias será de doscientos cincuenta mil (250.000) euros, siendo el importe máximo a solicitar, cuatrocientos mil (400.000) euros.

4.3. El volumen total de las subvenciones a conceder no superará en ningún caso la partida presupuestaria destinada a la financiación de este programa.

Quinto.- Requisitos de los proyectos a subvencionar: contenido y características de las acciones subvencionables. Número de plazas. Ejecución de los itinerarios y acreditación. Plazo de ejecución.

5.1. El contenido mínimo de los proyectos a subvencionar se presentará según el modelo establecido en el Anexo II.

5.2. Las actuaciones que componen el proyecto integrado de inserción consta de las siguientes fases:

a) Diagnóstico de la empleabilidad, elaboración de itinerario personalizado de empleo, orientación y asesoramiento.

Está dirigida a elaborar el plan individualizado de cada participante, partiendo del diagnóstico de su nivel de empleabilidad y a mejorar las condiciones para su acceso al mercado laboral.

Dentro de esta fase tendrán lugar las siguientes acciones:

Elaboración de itinerario personalizado de empleo.

Orientación y asesoramiento.- Se trabajará el desarrollo de aspectos personales para la ocupación como la motivación; se realizarán acciones que versen sobre técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo; información acerca del mercado laboral; información en materia de autoempleo y emprendimiento; acciones de asesoramiento sobre servicios de orientación e intermediación; acciones de asesoramiento sobre tendencias y ocupaciones con posibilidad de integración profesional; acciones de asesoramiento en materia de formación y acreditación de competencias.

Las acciones podrán realizarse de forma no presencial, a través de medios telemáticos y virtuales, siempre y cuando se pueda garantizar la justificación de que la actividad ha sido realizada, mediante la firma de la persona usuaria.

Podrán establecerse acciones integrantes del itinerario grupales cuando se estime conveniente para grupos homogéneos y temática idéntica.

Las acciones integrantes de esta fase comprenderán un mínimo de 20 horas de duración.

El diagnóstico y la elaboración del itinerario personalizado de empleo se realizarán, en todo caso, antes de pasar a la fase b). Las acciones de orientación y asesoramiento podrán realizarse simultáneamente con la fase b) a criterio del orientador.

b) Ejecución de acción formativa principal y acciones formativas complementarias.

Se entiende por acción formativa, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, así como de la dirigida a la adquisición de habilidades y competencias de carácter transversal. La acción formativa será el núcleo del itinerario integrado de inserción y estará compuesta de dos tipos de acciones: la acción formativa principal y las acciones formativas complementarias.

Se entiende por acción formativa principal la dirigida a la obtención de una cualificación profesional o bien a la recualificación profesional, según el colectivo al que se dirija el proyecto.

Formación que habilite para el desempeño de una profesión.

Se realizará como mínimo por participante 1 acción formativa principal y 1 acción formativa complementaria transversal obligatoria.

Las acciones formativas complementarias obligatorias para la adquisición de habilidades y competencias transversales, podrán ser una de las siguientes, según el perfil de la persona participante:

• Alfabetización digital. Esta acción se impartirá siempre que se constate por el técnico orientador que el participante no tiene competencias digitales básicas.

• Sensibilización ambiental. Se impartirá obligatoria en el caso de que no proceda impartir la acción de Alfabetización digital.

Por otro lado, se realizarán cuantas acciones formativas complementarias transversales no obligatorias sean necesarias por las características de las personas participantes y les permitan adquirir un conjunto de competencias básicas para el desarrollo de ocupaciones.

Las acciones formativas complementarias transversales no obligatorias versarán sobre alguna de las siguientes temáticas y la duración mínima en horas será la establecida a continuación, pudiendo desarrollarse presencial o en modalidad on line:

1.- Trabajo en equipo. Duración mínima 5 horas.

2.- Gestión eficaz del tiempo. Duración mínima 5 horas.

3.- Orientación al logro. Duración mínima 5 horas.

4.-Habilidades comunicativas y marketing personal. Duración mínima 5 horas.

5.- Inteligencia emocional y adaptación al cambio. Duración mínima 5 horas.

6.- Cualquier otra temática, que a criterio del técnico orientador sea necesaria para el adecuado desarrollo del itinerario individual y personalizado de empleo teniendo en cuenta el perfil de cada participante. Dentro de estas no se incluirán aquellas temáticas relativas a la adquisición de competencias para la búsqueda de empleo, como “herramientas para la búsqueda de empleo”, que se podrán integrar como acciones grupales en la fase a).

Las acciones formativas transversales obligatoria, formarán parte de la fase b) y en ningún caso de la a).

c) Fase de acompañamiento y seguimiento. En esta fase se realizará el seguimiento individual y personalizado por el técnico orientador de las acciones realizadas por las participantes, se resolverán las cuestiones que vayan surgiendo en la realización del itinerario y se impulsará el itinerario con la finalidad de lograr la empleabilidad. A la fase de acompañamiento se le dedicará por parte del técnico orientador las sesiones que fueran necesarias y las horas precisas para ello. Teniendo en cuenta que como mínimo será obligatorio que cada participante haya realizado una acción de acompañamiento cuando haya finalizado su itinerario de inserción.

Las acciones de acompañamiento y seguimiento se realizarán a lo largo de las fases a) y b) y no exclusivamente a la finalización del itinerario de inserción.

d) Participación en programas de orientación, de atención para la búsqueda de empleo.

Realización de acciones específicas encaminadas a la búsqueda activa de empleo, que deberán ser descritas por la entidad beneficiaria en la memoria del proyecto en su solicitud.

e) Ayudas de conciliación.

El participante podrá ser beneficiario de una ayuda a la conciliación de las descritas en el resuelvo sexto.

f) Becas de formación y ayudas al transporte.

Asimismo la persona participante podrá ser beneficiaria de una beca por asistencia a las acciones formativas y ayudas para transporte, en su caso, según regulación recogida en el resuelvo sexto.

g) Otras que considere precisas la entidad beneficiaria dentro del itinerario.

Estas otras acciones propuestas por la entidad beneficiarias deberán estar descritas en la memoria del proyecto, en su solicitud.

5.3. El proyecto definirá el proceso de evaluación, definiendo objetivos, instrumentos y formulando indicadores que permitan verificar los resultados conseguidos.

5.4. Los itinerarios individualizados y personalizados de inserción deberán tener como mínimo un total de 500 horas. Para el cómputo de estas horas se tendrán en cuenta las acciones comprendidas en los apartados a), b) y c) del apartado segundo del presente resuelvo.

5.5. Cada proyecto contendrá un número de plazas que no podrá ser inferior a 10 ni superior a 20.

5.6. La entidad beneficiaria debe comunicar al órgano competente la fecha de inicio del proyecto que debe comenzar en un plazo máximo de 15 días naturales a partir de la notificación de la resolución de concesión.

5.7. La acción directa con las personas participantes comenzará como máximo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de inicio del proyecto.

5.8. Los requerimientos mínimos de los itinerarios y de las acciones a realizar son los siguientes:

Los itinerarios individualizados establecerán las acciones de orientación laboral que deberán realizar los participantes en el programa. Cada itinerario de atención individualizada obligatoriamente deberá pasar por las 3 fases contempladas en el apartado 2.a), b) y c) del presente resuelvo. La duración mínima de un itinerario será de seis meses a contar desde la fecha de inicio de realización del mismo y la duración máxima será de nueve meses.

Se entenderá que un usuario completa todo el itinerario cuando realice todas las acciones de que conste el mismo, en sus distintas fases, en ese caso se dará por finalizado. También se dará por finalizado cuando no haya completado todas las fases del itinerario, porque la participante haya obtenido un empleo y quede acreditado oportunamente. En este caso, el participante deberán haber realizado al menos, el 70 por ciento de la duración del itinerario.

En todo momento se informará a los participantes de las obligaciones de asistencia y aprovechamiento que conlleva la participación en el itinerario.

Las acciones quedarán recogidas en un calendario para su realización, que incluirá el sistema de acompañamiento-seguimiento y el resultado de la realización del itinerario.

Sexto.- Becas y ayudas. Cuantía y requisitos para su obtención.

6.1. Becas.

Las personas participantes percibirán una beca por la asistencia a las diferentes acciones que componen el itinerario.

No se percibirá la beca los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas las ausencias.

6.2. Ayudas.

Tipos de ayudas.

Las personas participantes en los itinerarios percibirán ayudas en concepto de transporte y conciliación.

No se percibirán ayudas los días de ausencia al itinerario, sean o no justificadas las ausencias.

6.2.1. Ayudas al transporte.

Las personas participantes en los itinerarios que utilicen la red de transportes públicos urbanos y/o interurbanos para asistir a la acción formativa percibirán una ayuda de transporte público por día de asistencia.

Con carácter excepcional, cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona participante en el proyecto y las instalaciones en las que se realice, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo, previa solicitud motivada e informe favorable del órgano instructor, tendrá derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio o podrá contratar la entidad un transporte privado para el traslado de las personas participantes.

6.2.2. Ayudas a la conciliación.

Las personas desempleadas que participen en los itinerarios percibirán una ayuda para conciliar la realización del proyecto con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

6.3. Gestión.

Las entidades beneficiarias de los proyectos colaborarán en la gestión de las becas y ayudas y abonarán directamente a las personas participantes la cuantía correspondiente según el tipo de ayuda.

6.4. Cuantía de las becas y ayudas y requisitos para su obtención.

Beca: las personas destinatarias de los itinerarios podrán recibir, por la asistencia a las diferentes actuaciones que componen el itinerario, siempre y cuando la duración de la actividad sea al menos de 4 horas una beca de nueve euros diarios (9,00 euros).

Ayuda al transporte público: las personas participantes en los proyectos percibirán una ayuda al transporte público para el desplazamiento, por un importe máximo de un euro con cincuenta céntimos (1,50 euros) por día de asistencia.

Ayuda de transporte en vehículos propio, con carácter excepcional, en los supuestos señalados en el artículo 6.2.1. Esta ayuda será de diecinueve céntimos de euro (0,19 euros), por kilómetro, con el límite máximo de 2.500 euros por persona participante y curso.

Ayuda a la conciliación: las personas desempleadas que participen en los itinerarios integrados podrán recibir una ayuda por importe del 75% del IPREM diario, por día de asistencia, para conciliar la realización del itinerario con el cuidado de hijas e hijos menores de 12 años o de familiares dependientes hasta el segundo grado.

No obstante, el importe total que suponga la suma de las becas y ayudas a las que pueda tener derecho una persona beneficiaria, en su caso, no podrán suponer una cuantía superior al 100 % del IPREM diario, por tanto, el importe máximo a abonar asciende a 17,93 euros por día de asistencia.

Séptimo.- Acciones formativas a priorizar.

Las acciones formativas prioritarias son aquellas, de carácter obligatorio, que conduzcan a la obtención de una cualificación profesional o bien a la recualificación profesional.

El objetivo de estas acciones es mejorar la empleabilidad de aquellos usuarios que el SCE estime, que por sus circunstancias, son susceptibles de atención, con objeto de incrementar sus posibilidades de obtener un empleo de calidad, su desarrollo personal y su cualificación profesional.

Octavo.- Duración y fecha límite de finalización de proyectos.

Los proyectos deben iniciarse en el plazo de 15 días naturales desde el momento en que se notifica la resolución de concesión

La acción directa con las personas participantes comenzará como máximo en el plazo de 30 días naturales desde la fecha de inicio del proyecto.

Los proyectos tendrá una duración máxima hasta el 30 de septiembre de 2023.

Noveno.- Participantes y procedimiento de selección de las personas destinatarias de los proyectos.

9.1. Podrán ser destinatarias de este programa las personas desempleadas, inscritas en el Servicio Canario de Empleo, que pertenezcan a colectivos vulnerables, entendiendo por tal, lo que se establece en la base segunda.

9.2. Se establece un número mínimo de participantes por proyecto presentado de 10 y un número máximo de 20 participantes.

9.3. La selección irá precedida por la presentación ante el Servicio de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo de la oferta por parte de la entidad beneficiaria, conforme los requisitos establecidos en este artículo.

9.4. El Servicio de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo enviará a la entidad beneficiaria información del proceso de selección que recogerá la lista de personas desempleadas enviadas al proceso que cumplen con los requisitos establecidos, en número suficiente para poder ejecutar el proyecto y será la entidad la que deberá contactar con estos y hacer la selección.

9.5. La entidad beneficiaria realizará la selección entre las personas desempleadas relacionadas por el Servicio de Intermediación y Colocación del Servicio Canario de Empleo.

9.6. De producirse la baja de alguna persona destinataria de la acción, podrá ser sustituida por otra de la lista de reserva, con el límite temporal establecido en la base novena, siempre que en el momento de inclusión en el proyecto cumpla con los requisitos establecidos.

9.7. Si se produjese una baja a lo largo del proyecto esta se deberá cubrir en un plazo máximo de 15 días hábiles. La sustitución de una baja se producirá siempre y cuando se pueda cumplir con el plazo mínimo de 6 meses de duración del itinerario individualizado de inserción para los participantes o las participantes que se incorporen para cubrir las plazas vacantes.

Décimo.- Contratación de personal para la ejecución de los proyectos.

El perfil profesional para la selección del personal se ajustará, en todo caso, a las características del proyecto aprobado y a los requisitos establecidos en los certificados de profesionalidad de la formación que se vaya a impartir, supervisado en última instancia por los técnicos del SCE, o en su caso, de la entidad colaboradora.

a) La entidad deberá contar para el desarrollo del proyecto con, al menos, los siguientes profesionales con cargo a la subvención:

- Una persona, que podrá pertenecer a la entidad, coordinadora del proyecto responsable de coordinar los aspectos relacionados con el diseño y desarrollo del proceso formativo como la programación, seguimiento, evaluación, etc, que deberá contar con experiencia laboral previa en la ejecución de proyectos de similar naturaleza.

- Una persona orientadora responsable de la realización de los itinerarios integrados de empleo y del cumplimiento de todas las fases del proceso con cada participante que deberá ser contratada por la entidad, en exclusividad para el proyecto.

Deberá ser una profesional con acreditación académica y experiencia laboral en la ocupación.

La ratio será de al menos 1 persona orientadora por cada 20 personas participantes y deberá estar contratada con una jornada mínima de 75% respecto a una jornada completa.

- Una a varias personas docentes responsables del proceso formativo (programación, impartición de la formación, seguimiento, evaluación, etc.), que podrán ser parte de la plantilla de la entidad o a contratar, especificando la dedicación al proyecto, en su contrato.

Los docentes deberán contar con la formación académica y/o experiencia en la ocupación, y formación metodológica suficiente para la impartición de la formación programada.

El proceso de selección de este personal a contratar deberá respetar los principios de publicidad, igualdad y concurrencia, debiendo acreditar su cumplimiento, ante el Servicio Canario de Empleo, o en su caso ante la entidad colaboradora.

b) Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito en el modelo oficial correspondiente, debiendo hacerse constar su pertenencia en exclusividad al proyecto al que nos referimos, expresando la denominación del proyecto para el que se formalizan. Los contratos se comunicarán a la oficina de empleo correspondiente, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación. En el caso de que se adscriba personal propio de la entidad a la ejecución del proyecto, deberán anexarse al contrato una adenda indicando la adscripción al proyecto, el periodo y en qué función se adscribe.

No obstante, cuando una entidad haya sido beneficiaria de una solicitud que contemple la realización de varios proyectos, el personal contratado en exclusividad podrá serlo para el programa en su totalidad. En el caso del orientador deberá respetarse en todo caso, la ratio descrita en el apartado a).

c) Los contratos que se formalicen con los docentes podrán realizarse según el Régimen General de la Seguridad Social o según el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Siempre y cuando se cumplan los requisitos mínimos en cuanto al número y perfiles del personal que se contempla, la entidad beneficiaria podrá dedicar o contratar todo aquel otro personal adicional que estime necesario.

e) De entre los profesionales, como mínimo, con los que deberá contar la entidad beneficiaria, únicamente deberán dedicarse en exclusiva al proyecto las personas orientadoras, y podrán ser personal propio de la entidad o nuevo personal a contratar.

La persona coordinadora y las personas docentes, bien podrán formar parte de la plantilla de la entidad o ser de nueva contratación, y su dedicación podrá ser, o no, en exclusividad para el proyecto.

En cualquiera de los casos, si el personal adscrito al proyecto forma parte de la plantilla de la entidad, y siempre y cuando cumpla con el perfil profesional descrito en este apartado décimo de la convocatoria, deberá anexarse al contrato una adenda que, como mínimo, indique dicha adscripción al proyecto, funciones a desempeñar, el porcentaje de dedicación y periodo de adscripción.

Decimoprimero. Presentación de solicitudes y plazo.

Las solicitudes se presentarán según lo establecido en la base decimotercera de la presente Resolución.

11.1. Los interesados deberán presentar su solicitud, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente convocatoria y deberán dirigirla a la Dirección del SCE.

11.2. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la establecida en la base decimotercera de las bases reguladoras, debiendo ajustarse a los modelos anexos a la presente convocatoria:

11.2.1. Memoria del Proyecto cumplimentando los apartados establecidos en el Anexo III. A la memoria descriptiva del Proyecto con las acciones a realizar se unirá toda aquella documentación que el solicitante considere oportuna para acreditar la información contenida en la misma y, en todo caso, deberá presentarse conforme a la descripción establecida en la base decimotercera de las bases. No obstante, será obligatorio en la presentación de la memoria recoger como mínimo los distintos apartados que figuran en la base 13.3.

Deberán presentarse tantas Memorias como Proyectos se presenten en la solicitud.

11.2.2. Previsión de ingresos y gastos de acuerdo con el Anexo IV.

11.2.3. Acreditación de la experiencia de la entidad.

11.2.4. Declaración responsable de adecuación al principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm - DNSH”), conforme al modelo que se incorpora como Anexo V a la presente convocatoria.

11.2.5. Las entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, en la fecha de solicitud de la ayuda, de conformidad con el artículo 8.1.f) de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

11.3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

11.4. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos aportados, según lo establecido en el artículo 28.7 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

11.5. La valoración de las solicitudes para acreditar que cumple con los requisitos exigidos en la convocatoria y en las bases, se realizará a la vista de la información contenida en el proyecto y de la documentación que la entidad presente para acreditar dicha información.

11.6. Solo se podrá presentar una solicitud por entidad beneficiaria. Las solicitudes podrán contemplar la realización de más de un proyecto integrado de inserción.

Decimosegundo. Instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se ajustará a lo establecido en las bases reguladoras del programa y al resto de la normativa de general y preceptiva aplicación.

Decimotercero. Plazo máximo para resolver, medios de notificación y recursos.

13.1. El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será el establecido en las bases reguladoras, base decimoquinta, si bien este plazo se entenderá suspendido al amparo del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el tiempo que medie entre los requerimientos para que se subsane o complete la documentación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley. Superada dicha fecha sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo las solicitudes presentadas.

13.2. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, ya mencionada, la Dirección del SCE podrá ampliar el plazo para resolver, a propuesta de la Subdirección de Promoción de la Economía Social.

13.3. La notificación del requerimiento de subsanación de solicitudes y de la resolución de concesión se realizará mediante publicación de la relación de entidades con los defectos a subsanar, en el tablón de anuncios electrónico de la página web del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/sce/menu_lateral/tablon_anuncios, concediendo a los interesados un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente de su notificación.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, se presentarán de forma electrónica, a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/7063

13.4. La publicación en la sede electrónica del SCE de la resolución de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento surtirá todos los efectos de la notificación practicada realizándose en los términos de los artículos 40 al 46 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia no competitiva.

13.5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE, contra la resolución de concesión podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, en la forma y supuesto previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya mencionada. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Decimocuarto. Pago de la subvención.

14.1. El pago de la subvención se realizará mediante el abono anticipado de la totalidad de la subvención concedida, cumpliéndose con las condiciones previstas en el punto 4.bis del Anexo del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, según texto modificado por Acuerdo de Gobierno de 16 de diciembre de 2021 (BOC nº 258, de 20.12.2021), por el que se autorizan las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión.

14.2. Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo nº 5768/2022,
de 16 de junio de 2022, se modifica la Resolución nº 7269/2020, de 2 de noviembre de 2020, por la que se acuerda aprobar el Plan de Acción comprensivo de las actuaciones y plazos para llevar a cabo la comprobación de las justificaciones de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas pendientes, correspondientes a los dos ejercicios anteriores, por lo que no es preceptiva la existencia en el expediente concesión de la certificación prevista en el apartado 1.1 Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020.

14.3. Para el abono anticipado de las subvenciones, no será preciso la presentación de las garantías, al estar estas entidades exoneradas de dicho deber, de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.8 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, ya citado; así como conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; debiendo, por el contrario, acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

Decimoquinto. Información sobre protección de datos de carácter personal.

15.1. En aplicación del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD); y en aplicación de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se informa de lo siguiente:

- La persona responsable del tratamiento “Ayudas y Subvenciones”, creado por Resolución nº 2761, de 25 de mayo de 2018, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales gestionados por el SCE y modificada por Resolución nº 3210, de 18 de junio de 2018, es la persona titular de la dirección del SCE.

- Finalidad del tratamiento: gestión de ayudas y subvenciones.

- Legitimación:

• Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento, artículo 6.1.c) del Reglamento UE 2016/679, General de Protección de Datos, y artículo 8 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

• Por obligación legal, artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Identificación y firma de las personas interesadas en el procedimiento administrativo, artículos 9 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.

• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

• Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Normativa reguladora de las bases y la convocatoria.

- Destinatarios de cesiones o transferencias:

• Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

• Otros Servicios Públicos de Empleo Autonómicos.

• Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo.

• Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

• Fundación Canaria para el Fomento del Empleo (FUNCATRA).

• Instituto Canario de Estadística (ISTAC), con fines estadísticos.

No hay transferencias internacionales previstas.

- Derechos de las personas interesadas: de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y a no ser objeto de decisiones individualizadas de los datos de carácter personal contenidos en tratamientos de la titularidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Ejercicio del derecho para la protección de datos personales: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/5211

Procedencia de los datos: personas interesadas, personas representantes legales, otras personas físicas o jurídicas, administraciones públicas.

Información adicional: https://www.gobiernodecanarias.org/cpj/dgmcs/temas/ proteccion/tratamientos/cece/sce/ayudas-y-subv/

15.2. El SCE permitirá el acceso al personal designado por la entidad beneficiaria de la subvención a las aplicaciones SISPECAN que correspondan. Para ello se facilitará a la entidad cuantos usuarios sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad encomendada. Las autorizaciones asignadas en dicho sistema de información son personales e intransferibles, y los titulares de las mismas están obligados al secreto profesional.

Una vez concluida la prestación del servicio objeto de la presente convocatoria, la entidad deberá destruir o devolver al SCE, según le sea indicado por este, la información y datos de carácter personal de los que se haya tenido acceso, así como cualquier otra información consecuencia de la prestación del servicio, además de cualquier soporte o documento en que conste algún dato personal facilitado por el Servicio Canario de Empleo. La entidad podrá mantener parte de la información únicamente para el cumplimiento de las obligaciones legales y en acreditación de la correcta prestación del servicio, debiendo mantener las medidas de seguridad que sobre los mismos se hayan de aplicar, así como comunicarlo al SCE.

Desde el punto de vista tecnológico, la entidad se sujetará a las indicaciones que le haga el SCE, responsable del fichero.

La entidad tratará los datos únicamente para el ejercicio de las funciones descritas para esta convocatoria y no los aplicará o utilizará con fin distinto, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas, salvo autorización expresa del SCE.

El acceso de la entidad al fichero señalado, en momento alguno se entenderá ni será considerado como cesión de datos de carácter personal por parte del SCE.

Los datos de carácter personal que obtenga la entidad como consecuencia de la prestación del Servicio solo podrán ser utilizados para el cumplimiento de las funciones directamente relacionadas con el mismo, no pudiendo ser cedidos a terceros por título alguno.

Asimismo, la entidad adoptará las medidas procedentes en orden a garantizar la seguridad de los citados datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre protección de datos y las directrices que al respecto establezca el SCE.

Las personas participantes en las acciones autorizará a la entidad beneficiaria para introducir sus datos personales, académicos y profesionales en la aplicación SISPECAN- Subvenciones o aplicación informática que se destine al efecto.

Decimosexto. Suministro de información concerniente a la persona trabajadora.

Con la finalidad de disponer de los datos necesarios sobre las personas participantes, para la evaluación y seguimiento de esta medida, se autorizará al SCE para recabar los datos de afiliación y cotización a la Seguridad Social, necesarios para la gestión del programa y su seguimiento y evaluación, toda vez que, de acuerdo con el artículo 129 del Reglamento Financiero [Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018]: “Toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión en régimen de gestión directa e indirecta deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos necesarios a que se refiere el apartado 1 y deberá garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos de la Unión concedan derechos equivalentes”.

ANEXO I

Ver anexo en las páginas 38728-38730 del documento Descargar

ANEXO II

Ver anexo en la página 38731 del documento Descargar

ANEXO III

MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO INTEGRADO DE INSERCIÓN

Ver anexo en la página 38732 del documento Descargar

ANEXO IV

PREVISIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Ver anexo en la página 38733 del documento Descargar

ANEXO V

DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES (DNSH) EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

Ver anexo en las páginas 38734-38735 del documento Descargar

ANEXO VI

Ver anexo en las páginas 38736-38737 del documento Descargar

ANEXO VII

Ver anexo en la página 38738 del documento Descargar

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