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BOC-A-2022-174-2799.
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Visto el informe del Jefe de Sección de Planificación Universitaria de fecha 24 de agosto de 2022, por el que se propone ampliar el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-2023 y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden departamental nº 422, de 13 de julio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se efectúa la correspondiente convocatoria.
Segundo.- En el apartado quinto de la parte resolutiva de dicha Orden departamental se establece lo siguiente:
«El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 5 de septiembre de 2022 y empezará a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora novena, con cualquiera de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual, será requisito indispensable disponer de cualquiera de los sistemas de identificación disponibles en la sede electrónica departamental, que se pueden consultar en el apartado “la sede-Sistemas de identificación y firma aceptados”.»
Tercero.- En relación con el periodo de presentación de solicitudes que finaliza el próximo día 5 de septiembre de 2022, es de señalar que las personas interesadas en dicha convocatoria, en el momento de proceder a formalizar las correspondientes solicitudes, es probable que no tengan la certeza de haber obtenido plaza para los estudios objeto de las ayudas y becas que establece la línea presupuestaria de la citada Orden departamental nº 422, de 13 de julio de 2022. De tal forma que sus datos académicos pudieran verse afectados, una vez haya concluido el citado plazo de presentación de solicitudes.
Esta circunstancia supondría que, con posterioridad a la conclusión del referido plazo, por parte de la Administración se deberá solicitar al alumnado la subsanación de los datos inicialmente consignados en la solicitud, lo que conllevaría un retraso en la tramitación de la citada convocatoria conculcándose los principios de eficacia y eficiencia que debe regir en la tramitación del procedimiento y es por tanto que parece conveniente que se amplíe el mencionado plazo de presentación de solicitudes.
A los anteriores antecedentes de hecho les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 32.1: “La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados”.
Segundo.- Mediante Orden departamental nº 422, de 13 de julio de 2022, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022/2023 y se efectúa la correspondiente convocatoria.
En concreto, se tiene en consideración lo previsto en el apartado vigésimo de la parte resolutiva de la referida Orden departamental, que delega en el Director General de Universidades la instrucción y resolución de la presente convocatoria y la resolución de las incidencias relacionadas con las mismas, así como la posible ampliación del plazo de presentación de solicitudes por situaciones excepcionales.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras que rigen en este procedimiento,
RESUELVO:
Primero.- Ampliar plazo de presentación de solicitudes de becas y ayudas para la realización de estudios universitarios durante el curso académico 2022-2023, hasta las 23:59:59 horas del día 29 de septiembre de 2022.
Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los tablones de anuncios de los Negociados de Becas de las Universidades públicas canarias, en la página web de la Dirección General de Universidades https://www.gobiernodecanarias.org/educacion/web/estudiantes/becas_ayudas_subvenciones/becas-gobierno-canarias/ y en la sede electrónica del Gobierno de Canarias https://sede.gobiernodecanarias.org/sede
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de agosto de 2022.- El Director General de Universidades, Manuel Ramírez Sánchez.
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