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BOC-A-2022-169-2756.
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Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de 15 de marzo de 2022, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se convocaron para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a gastos corrientes, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 11 de mayo de 2010, se publica en el BOC nº 91 la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes. Esta Orden fue modificada parcialmente por Orden de la extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de 4 de mayo de 2011 (BOC nº 98, de 18.5.2011) y posteriormente por Orden de la también extinta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 4 de abril de 2019 (BOC nº 76, de 22.4.2019).
Segundo.- Mediante la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, de 15 de marzo de 2022 (cuyo extracto se publicó en el BOC nº 59, de 24.3.2022), se convocan para el ejercicio 2022 las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, aprobadas mediante la Orden de 30 de abril de 2010, referida en el antecedente de hecho anterior.
De conformidad con el resuelvo tercero, punto 1, de la mencionada Orden de convocatoria, se destinan a la misma créditos por importe total de novecientos mil (900.000,00) euros, de la aplicación presupuestaria 13.09.415A.480.02, L.A. 16.404.702 “Potenciación de entidades asociativas pesqueras”.
Tercero.- En el plazo previsto para la presentación de solicitudes se presentaron un total de veintisiete (27) solicitudes de subvención, distribuidas, por acciones, de la siguiente manera:
Ver anexo en las páginas 31360-31361 del documento Descargar
Cuarto.- Con fecha de 2 de agosto de 2022, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152 Resolución provisional de 26 de julio de 2022, de la Viceconsejería de Sector Primario, por la que se conceden provisionalmente las subvenciones de gastos corrientes previstas en la Orden de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar destinadas a gastos corrientes, y convocadas mediante Orden de 15 de marzo de 2022.
Quinto.- En la citada Resolución provisional, se concedió a los beneficiarios provisionales previstos en el anexo un plazo de diez días a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para la presentación de las aceptaciones expresas de las subvenciones.
Sexto.- La totalidad de los beneficiarios provisionales han aceptado las subvenciones para inversiones en equipamiento convocadas por Orden de 15 de marzo de 2022, dentro del plazo establecido para ello.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- De conformidad a lo dispuesto en el artículo 2, letra b), de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes, serán actuaciones subvencionables, en el supuesto de gastos corrientes:
1) Las de funcionamiento, generados por el suministro eléctrico, el agua, el teléfono, la compra de material fungible de oficina (máximo de 1.000 euros), la contratación de seguros obligatorios, el plan de prevención de riesgos laborales y de seguridad e higiene en el trabajo, el desplazamiento y la estancia a las reuniones de representantes convocadas oficialmente por la Viceconsejería de Pesca (máximo de 63 euros/día por hotel).
2) Las de gestión, a través de la contratación de personal en régimen laboral o de prestación de servicios profesionales, que tengan por finalidad la mejora de la asistencia técnica, económica, informática, así como la seguridad e higiene en el trabajo y el apoyo de la gestión administrativa o técnica.
3) Las de mejora de la profesionalización, a través de la financiación de los gastos generados como consecuencia del desarrollo de actividades profesionales, tales como los de asesoría laboral, asesoría fiscal, abogado, ...
No siendo subvencionables, en relación con las actuaciones referidas, los gastos que se detallan en la letra c) del referido artículo 2.
Segundo.- Tal y como se indica en el apartado 1 del artículo 5 de las bases reguladoras de estas subvenciones, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, mencionada en los antecedentes de hecho del presente informe, la cuantía de las subvenciones a conceder podrá alcanzar hasta el 100% de la inversión o del coste de la actividad subvencionada hasta el límite máximo de diez mil (10.000,00) euros por entidad solicitante.
Asimismo, conforme al apartado 2 del mencionado artículo 5, tratándose de gastos corrientes, se subvencionarán los siguientes conceptos, desglosados en la forma que se indica a continuación:
a) Gastos de funcionamiento: hasta un máximo de 4.000 euros.
b) Gastos de gestión: hasta un máximo de 5.000 euros.
c) Gastos de mejora en la profesionalización: hasta un máximo de 1.000 euros.
Ahora bien, tal y como se establece en el apartado 3 del citado artículo 5, para las entidades titulares de primera venta, podrá ampliarse el límite establecido en los apartados anteriores, siempre que resulte acreditada la utilización de sus instalaciones en la prestación del servicio de primera venta por embarcaciones afiliadas o no a la misma. En este último caso, dichas embarcaciones se sumarán a efectos del cálculo a las afiliadas, sin tenerse en cuenta para el cálculo aquellas embarcaciones pesqueras afiliadas o no, que estén inactivas más de ciento ochenta días en el año anterior a la convocatoria, en los términos recogidos en la letra b) del mencionado apartado 3 del artículo 5:
1) Hasta el 25% de embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de quince mil (15.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:
• Gastos de funcionamiento: 6.500 euros.
• Gastos de mejora de la gestión: 6.500 euros.
• Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.
2) Superiores al 25% y hasta el 50% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de veinte mil (20.000,00) euros desglosado en la forma que se indica a continuación:
• Gastos de funcionamiento: 9.000 euros.
• Gastos de mejora de la gestión: 9.000 euros.
• Gastos de mejora en la profesionalización: 2.000 euros.
3) Superiores al 50% y hasta el 75% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta mil (40.000,00) euros desglosado en la forma que se indica a continuación:
• Gastos de funcionamiento: 17.500 euros.
• Gastos de mejora de la gestión: 17.500 euros.
• Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.
4) Superiores al 75% de las embarcaciones que utilicen el servicio de primera venta, con el límite máximo de cuarenta y cinco mil (45.000,00) euros, desglosado en la forma que se indica a continuación:
• Gastos de funcionamiento: 20.000 euros.
• Gastos de mejora de la gestión: 20.000 euros.
• Gastos de mejora en la profesionalización: 5.000 euros.
A tal efecto, para las entidades titulares de primera venta, se entenderá que resulta acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta, de conformidad con los siguientes criterios:
1) Se tendrán en cuenta para el cálculo el número de embarcaciones que utilizan el servicio de primera venta, tanto los buques afiliados o no a las mismas, en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, contabilizándose, en todos los supuestos, como máximo una nota de venta al día.
2) El número de notas de primera venta requerido para acreditar el cumplimiento del servicio de primera venta será el detallado en los siguientes supuestos:
a) Cincuenta notas de venta para las embarcaciones referidas en el apartado 1) anterior, y 75 notas en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a la misma persona armadora.
b) Doce notas de venta, siempre y cuando al menos el 80% de las mismas sean de túnidos, para las embarcaciones pesqueras que se dediquen a la captura de esta especie, y veinte notas entre todas ellas, en el caso de dos o más embarcaciones pertenecientes a una misma persona armadora.
c) Cuarenta y cinco notas de venta, para las embarcaciones incluidas tanto en los apartados a) y b) anteriores, pertenecientes a una misma persona armadora.
3) Se entenderá acreditado el cumplimiento del servicio de primera venta con el porcentaje máximo de la subvención, en el supuesto de entidades en las que al menos el 70% de sus embarcaciones estén en activo más de 180 días en el año inmediatamente anterior a la convocatoria anual y que cumplan con alguno de los requisitos expuestos en el apartado 2) anterior.
Del mismo modo, en aplicación del apartado 4 del mencionado artículo 5, tratándose de gastos corrientes, la subvención a conceder se podrá incrementar en 1.000 euros, cuando las entidades solicitantes, en el transcurso del año inmediatamente anterior a la convocatoria anual, concierten contratos de trabajo con mujeres para labores de mantenimiento, y en 500 euros, cuando la contratación sea para la prestación de servicios profesionales de asesoría. Todo ello aplicable a nuevas contrataciones que no supongan sustitución del personal ya contratado. A los efectos de este incremento, en ningún caso podrán entenderse como mantenimiento las labores de limpieza o administrativas.
Tercero.- En cuanto al procedimiento de concesión, el artículo 6 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones dispone, en su apartado 1, que se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, señalándose, asimismo, en su apartado 2 que, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria anual fuera insuficiente para atender el total de las solicitudes presentadas por los peticionarios, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria
Por su parte, conforme al artículo 7 de las referidas bases reguladoras, en la redacción dada por la Orden de 4 de abril de 2019, el procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio, mediante convocatoria que deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto en el Boletín Oficial de Canarias, siendo aprobada por la persona titular del Departamento competente en materia de desarrollo pesquero, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
Cuarto.- Una vez tramitados los expedientes, previa comprobación de las facturas aportadas como base de las solicitudes y excluidos los gastos que superan los límites fijados para cada acción en el mencionado con anterioridad apartado 2 del artículo 5 de las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones, se determina que la distribución sería la siguiente:
Ver anexo en las páginas 31364-31365 del documento Descargar
Teniendo en cuenta que el importe solicitado por las Cofradías de Pescadores y Cooperativas del Mar, de conformidad con los límites establecidos en las bases reguladoras, asciende a un total de 912.650,18 euros y, por tanto, es superior al importe de 900.000,00 euros, que es el crédito consignado a la presente convocatoria de gastos corrientes, el órgano concedente de la subvención procederá al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe de la dotación presupuestaria asignada a la convocatoria. El índice corrector resultante es 0,98613907.
Quinto.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7.2, letra m), del Decreto 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca (BOC nº 147, de 31 de julio), en la redacción dada por el Decreto 24/2020, de 11 de marzo (BOC nº 59, de 25 de marzo), corresponde al Viceconsejero de Sector Primario la competencia para la resolución de concesión de las subvenciones convocadas por el Consejero o la Consejera, así como las facultades de comprobación de la justificación de la subvención, y la de dictar la resolución que declare justificada, total o parcialmente, o no justificada la subvención.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 in fine de la Orden de la entonces Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 30 de abril de 2010, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, destinadas a inversiones en equipamiento y/o gastos corrientes.
RESUELVO:
Primero.- Conceder definitivamente a los beneficiarios relacionados en el anexo a esta Resolución, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.09.415A. clasificación económica 480.00, proyecto de inversión 16.404.702 “Potenciación de las entidades asociativas pesqueras”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2022, las subvenciones previstas en la Orden de 15 de marzo de 2022, por la que se convocaron, para el ejercicio 2022, las subvenciones destinadas a gastos corrientes previstas en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar, por un importe total de novecientos mil (900.000,00) euros desglosado por beneficiarios, tal y como se recoge en el referido anexo.
Segundo.- Publicar la Resolución que se dicte en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 2022.- El Viceconsejero de Sector Primario, Álvaro de la Bárcena Argany.
ANEXO
SUBVENCIONES CONCEDIDAS
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