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BOC Nº 167. Miércoles 24 de agosto de 2022 - 2746

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

2746 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 16 de agosto de 2022, de la Directora, por la que se acuerda aplicar la tramitación de urgencia a la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2022 y 2023.

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BOC-A-2022-167-2746. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución nº 4188/2022, de 5 de mayo de 2022, de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2022 y 2023, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Mediante Resolución de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo nº 4188/2022, de 5 de mayo de 2022, cuyo extracto fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 112, de 8.6.2022), se aprobó la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2022 y 2023.

Segundo.- Razones de interés público aconsejan reducir los plazos de tramitación derivados de la citada convocatoria, a fin de que pueda agilizarse la concesión de estas subvenciones, que cuentan con varios periodos de ejecución a lo largo de cada anualidad, y tienen por finalidad proporcionar la formación necesaria para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades de cualificación profesional y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo, con una clara perspectiva como es que a la finalización de la formación y en función del porcentaje de contratación comprometido, puedan resultar contratados.

Se ha de tener en cuenta, asimismo, que las subvenciones a las que hace referencia la mencionada Resolución serán otorgadas por el Servicio Canario de Empleo, al que corresponde la gestión de las mismas. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva con la finalidad de respetar los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que la desarrolla, así como por las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS 368/2019, de 28 de marzo (BOE nº 78, de 1.4.2019), lo que supone que el periodo de tramitación se extienda en el tiempo, en perjuicio del objetivo final a que van destinadas estas subvenciones.

Lo avanzado del ejercicio presupuestario, los distintos trámites administrativos necesarios para la resolución de los expedientes derivados de cada uno de los periodos de ejecución, hacen necesario reducir los plazos a la mitad, acordando para ello aplicar la tramitación de urgencia en esta convocatoria.

A los anteriores antecedentes resultan de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segunda.- El resuelvo segundo de la Resolución de 5 de mayo de 2022, de convocatoria, establece que se delega en la Dirección del Servicio Canario de Empleo la modificación de la mencionada Resolución y de los plazos establecidos en la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- El resuelvo décimo cuarto de la citada convocatoria establece que el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la Resolución de concesión será de tres (3) meses, contados desde el último día de presentación de solicitudes de cada periodo. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución, las solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas.

Vistos los antecedentes y consideraciones jurídicas expuestos, en ejercicio de las competencias que confiere a esta Dirección el artículo 8.4 del Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, en relación con el artículo 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo ordinario iniciado por Resolución nº 4188, de 5 de mayo de 2022, de la Presidencia, para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas desempleadas para el ejercicio 2022 y 2023, reduciendo a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, con indicación de que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.2015), sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de agosto de 2022.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.

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