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BOC Nº 166. Martes 23 de agosto de 2022 - 2733

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V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2733 EXTRACTO de la Orden de 9 de agosto de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y se efectúa la convocatoria para 2022.

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BOC-A-2022-166-2733. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 643786.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/643786).

Primero.- Entidades beneficiarias.

1.- Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que tengan la consideración de entidades del tercer sector de acción social en los términos previstos en la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, así como Cruz Roja Española y las entidades u organizaciones no gubernamentales de análoga naturaleza que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo, al menos con un año de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria de subvenciones. Además, a la fecha de la publicación de la convocatoria tendrán que estar reconocidas como entidad colaboradora en la prestación de servicios sociales. En el caso de entidades que concurran al área de Protección a la Infancia y la Familia, bastará la habilitación como entidad colaboradora de atención integral a menores conforme a lo establecido en el Decreto 130/1999, de 17 de junio, por el que se regula la habilitación de las entidades colaboradoras de atención integral a menores.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Tener recogidos en sus estatutos con, al menos, un año de antelación fines institucionales adecuados a la finalidad de la subvención y propios para la realización de las actividades consideradas subvencionables, de acuerdo con lo previsto en estas bases. Aquellas entidades que presenten proyectos en la línea de igualdad deberán tener entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres y/o la defensa de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentren discriminadas por razón de sexo y género.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes salvo que estuvieran exoneradas de acuerdo con la normativa aplicable, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones, impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone a la entidad responsable de tratamiento la normativa vigente, tanto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y sus normas de desarrollo, en particular, en lo relativo a las categorías especiales de datos y al ejercicio de los derechos por las entidades titulares de los mismos.

f) Desarrollar sus actividades de manera real y efectiva en ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Asimismo, tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias los miembros asociados de estas que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 11, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.- No se entenderán incluidas dentro de la tipología de entidades del tercer sector los organismos o entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una Administración Pública, los partidos políticos, las universidades, las sociedades civiles, los colegios profesionales, los clubes deportivos, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las organizaciones empresariales y los sindicatos y otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriores.

4.- No podrán acceder a las subvenciones las entidades que se encuentren incursas en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que no se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2.g) de la Ley 38/2003, en relación con lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.

Segundo.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- Las presentes bases tienen por objeto regular, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF, en adelante) en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las subvenciones objeto de estas bases reguladoras irán destinadas a cubrir la atención integral a las necesidades sociales básicas de personas en situación de pobreza o exclusión, cualquiera que sea su causa, así como en situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de discriminaciones por razón de sexo, etnia, edad, discapacidad, identidad y orientación sexual.

2.- Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras, serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Sin embargo, el importe de dichas subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía, que aisladamente o en concurrencia con otras, supere el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, la entidad beneficiaria de una subvención estará obligada a comunicar la concesión de otros ingresos, recursos o subvenciones que tengan la misma finalidad a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Tercero.- Bases reguladoras.

- Orden de 9 de agosto de 2021, de la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social,con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, y se efectúa la convocatoria para 2022.

- Decreto 36/2009 de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

1.- La convocatoria para el presente año 2022 asciende a la totalidad de ocho millones ochocientos ochenta y seis mil seiscientos sesenta y nueve (8.886.669,00) euros distribuida en las siguientes áreas:

Ver anexo en la página 31020 del documento Descargar

2.- La cuantía máxima de la subvención a conceder podrá ser de hasta el 100% del presupuesto que sea aceptado por la Administración, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos pueda superar el coste total de la actuación subvencionada.

3.- La cuantía individualizada de la subvención correspondiente a cada entidad beneficiaria, en atención a las solicitudes presentadas y el crédito disponible, se determinará en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración y del importe del presupuesto aceptado para cada proyecto, con los límites cuantitativos que figuran en las presentes bases, hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

4.- Dicha cuantía individualizada de la subvención solicitada por proyecto tendrá además que cumplir los siguientes requisitos:

a) En los proyectos presentados en el área de inversión, el caso de inversiones para equipamiento, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 50.000 euros.

b) En los proyectos presentados en el área de inversión, el caso de inversiones por obras, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000,00 euros ni superar los 90.000 euros.

c) En los proyectos de las áreas de atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad, y de discapacidad y dependencia, el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 150.000 euros por proyecto.

d) En las áreas de inmigración, voluntariado, mayores, salud pública (conductas adictivas), infancia-familias, igualdad y diversidad, el importe solicitado no podrá ser inferior a los 8.000 euros ni superior a los 80.000 euros.

e) En el área de salud pública (VIH) el importe solicitado no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 25.000 euros.

f) En el área de pueblo gitano, el importe no podrá ser inferior a 8.000 euros ni superior a 50.000 euros.

g) En el área de juventud, el importe no podrá ser inferior a 8.000 ni superior a 60.000 euros.

5.- Las cuantías solicitadas por proyecto no podrán exceder o estar por debajo de los límites indicados en la presente base para cada área. En caso de ser así, dichas solicitudes serán desestimadas sin que medie requerimiento alguno.

6.- A los efectos de lograr una mejor y más amplia distribución del importe de la convocatoria, solo serán admisibles un máximo de 10 solicitudes de subvención por entidad, en la totalidad de las áreas. El número máximo de proyectos por área será de 3, exceptuando el área de salud pública cuyo máximo será de 2 proyectos y el área de pueblo gitano que será 1. En el supuesto de que alguna entidad presentase más de esas solicitudes, contraviniendo con ello lo estipulado en la presente disposición, se procederá a tramitarlas según el orden de entrada en la sede electrónica hasta el límite fijado.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día 1 de septiembre de 2022.

Sexto.- Otros datos.

1. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible en la presente convocatoria se realizará desde la aplicación informática de gestión creada en la sede para este fin.

La entidad solicitante deberá presentar electrónicamente una solicitud por proyecto, conforme a los formularios incorporados en el aplicativo, suscrita por quien ostente la representación legal de dicha entidad que se cumplimentará telemáticamente desde la sede electrónica única en la siguiente dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105. En dicha solicitud se especificará el proyecto a presentar y el área a la que está vinculada.

Los escritos mediante los cuales las entidades efectúen las subsanaciones correspondientes, así como la documentación adicional, se presentarán de forma electrónica a través del registro de la citada sede electrónica única y en dirección referida anteriormente.

2.- En la citada solicitud se deben cumplimentar, obligatoriamente, los siguientes extremos:

2.1.- Memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante y especialización.

2.2.- Memoria explicativa de las acciones a realizar en el proyecto por cada uno de los proyectos solicitados, con el desarrollo de los aspectos puntuables según la base undécima siguiente. Se deberá indicar si el proyecto es o no de inversión en el campo correspondiente.

2.3.- Plan de financiación del coste total del proyecto, con el presupuesto detallado por partidas de los ingresos y de los gastos previstos para el desarrollo de las actividades.

3.- Documentación complementaria. La solicitud, deberá acompañar los documentos señalados en la base décima, apartado 6, de la Orden de convocatoria.

4.- La presentación de las solicitudes implicará la autorización por la entidad solicitante a cada Centro Gestor para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el SEFLOGIC, así como los de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica) y con la Seguridad Social, salvo que conste su oposición expresa en la solicitud. En tal caso, dicha documentación deberá aportarse por la entidad solicitante.

5.- Se podrá sustituir la documentación señalada en los apartados 6.1.1 al 6.1.5 anteriores de la citada base décima, si la entidad solicitante acredita su inscripción en el Registro de Solicitantes de Subvenciones al Departamento, regulado por Orden de la entonces Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda, de 6 de marzo de 2009 (BOC nº 54, de 19.3.2009), mediante el correspondiente certificado de dicho Registro, o cuando los documentos obren en poder de la Administración actuante, en cuyo caso la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1, letra d), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencias en que fue presentada o, en su caso, emitida, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años, contados desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

6.- La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de la convocatoria.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de agosto de 2022.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

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