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BOC Nº 143. Miércoles 20 de julio de 2022 - 2422

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

2422 ORDEN de 12 de julio de 2022, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias al amparo de la Orden de 22 de noviembre de 2021, de esta Consejería.

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BOC-A-2022-143-2422. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones solicitadas por aquellas entidades interesadas en la financiación de proyectos al amparo de la Orden la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de 22 de noviembre
de 2021 y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 2 de diciembre de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 247, la Orden departamental de 22 de noviembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria y se efectúa la convocatoria para 2021, publicándose el 28 de marzo de 2022, en el Boletín Oficial de Canarias nº 61, una Orden de rectificación de error de la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2021.

Segundo.- Con fecha 11 de marzo de 2022, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 50, la Orden de 25 de febrero de 2022, por la que se acuerda, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria 2021 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobadas por Orden de 22 de noviembre de 2021.

Tercero.- El crédito destinado a la financiación de las subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, en la convocatoria 2021, asciende a 11.193.316,00 euros
(de los que quedan pendiente de generar para el Área de Igualdad 170.039,00 euros) distribuidos de la siguiente forma:

Ver anexo en las páginas 26887-26888 del documento Descargar

(*) Crédito pendiente de generar.

Cuarto.- Mediante el procedimiento habilitado en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la base decimoquinta de la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2021, y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se analizaron las solicitudes presentadas y su documentación anexa, registrándose un total de 535 solicitudes.

Quinto.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la entidad colaboradora, denominada Instituto Tecnológico de Canarias S.A. (ITC, en adelante), conforme a lo dispuesto en la base tercera de la Orden de 22 de noviembre de 2021 y al Convenio de Colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y dicha entidad (BOC nº 11, de 17.1.2022), revisó la documentación y solicitudes presentadas, y verificó el cumplimiento de condiciones o requisitos de la entidad, determinantes para la concesión de la subvención, siendo requerida la subsanación por los órganos gestores, de aquellas solicitudes que adolecen de defectos formales, por no reunir los requisitos establecidos o por no ir acompañada de alguno de los documentos exigidos, para que en un plazo de cinco días hábiles, subsanasen la falta o acompañasen los documentos.

Sexto.- Expirado el plazo de presentación de subsanaciones, y una vez subsanados los defectos advertidos, o transcurrido el plazo concedido a tal fin, conforme a la cláusula segunda e) del Convenio de colaboración anteriormente mencionado, el ITC elaboró un informe de valoración comprensivo de las solicitudes admitidas como de las excluidas, indicando la valoración de la entidad y su puntuación de conformidad con los criterios objetivos establecidos en las bases décima y duodécima, en su apartado 3.1, así como las razones de exclusión de las entidades, remitiendo dicho informe a la Comisión de Valoración, establecida en la base decimocuarta de la mencionada Orden de 22 de noviembre de 2021 como órgano colegiado.

Séptimo.- La Comisión de Valoración, tras analizar las solicitudes admitidas, valorando los proyectos de conformidad con los criterios de valoración que se establecen en la base duodécima, apartado 3.2, de la presente Orden concretó en el informe de evaluación, de una parte, el resultado de la valoración realizada, con expresión de la relación de entidades solicitantes a las que se propone la concesión o denegación de la subvención y de otra parte, la cuantía máxima de la subvención, especificando la evaluación realizada conforme a los criterios de valoración establecidos en la citada base duodécima, apartado 3.2, anterior a la que se adiciona la puntuación obtenida por la entidad, conforme a los criterios objetivos de valoración, recogidos en la misma base duodécima punto 3.1. El resultado del informe de evaluación se concreta en lo siguiente:

a) Entidades solicitantes, ordenadas por orden de puntuación, a las que se propone su concesión de la subvención, indicando, el nombre del proyecto presentado, la evaluación realizada conforme a los criterios debidamente desglosada, así como la cuantía económica que se propone subvencionar.

b) Entidades solicitantes, que conforman la lista de reserva ordenada por orden de puntuación, cuyo proyecto ha sido desestimado por no poder ser atendidas por falta de crédito, indicando, el nombre del proyecto presentado y la evaluación realizada conforme a los criterios debidamente desglosada.

c) Entidades solicitantes a las que se propone la inadmisión, denegación o desistimiento de los proyectos presentados conforme a las bases establecidas a la Orden de 22 de noviembre de 2021.

Octavo.- El citado informe de la Comisión de Valoración, fue trasladado a las personas titulares de cada una de la Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y Familia, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, para la elaboración de las propuestas de resolución provisional.

Noveno.- Con fechas 6, 7, 8 y 12 de julio de 2022, las personas titulares de las Direcciones Generales de Derechos Sociales e Inmigración, de Dependencia y Discapacidad, de Protección a la Infancia y Familia, de Juventud, de Diversidad y de Salud Pública, así como del Instituto Canario de Igualdad, emitieron la Propuesta provisional de resolución en relación a las solicitudes presentadas en su ámbito competencial, elevándose la misma al órgano concedente para la adopción de una Resolución provisional única de concesión.

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden de 22 de noviembre de 2021, corresponde a la titular Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud la Resolución provisional única de la convocatoria que nos ocupa, haciendo constar en ella la relación de entidades solicitantes a las que se concede, con carácter provisional, la subvención, importe concedido para cada proyecto, importe total del proyecto y resultado de la evaluación, debidamente desglosada, así como, en su caso, proyecto de las entidades que conforman la lista de espera por haber sido desestimadas por no poder ser atendidas por falta de crédito, proyectos desestimados y denegados indicando los motivos de dicha desestimación o denegación.

Segundo.- El procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva y se ajustará a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Capítulo II del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero, así como en lo establecido en las bases reguladoras de la convocatoria.

En este sentido el artículo 22 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, a los efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Dichos criterios se encuentran recogidos en la base duodécima de la mencionada Orden reguladora y de conformidad con los mismos se han emitido los correspondientes informes que han sido elevados al órgano concedente.

Tercero.- Las subvenciones concedidas son aquellas que, cumpliendo los requisitos y tras aplicación de los criterios establecidos en la base duodécima de la repetida Orden departamental de 22 de noviembre de 2021, han obtenido las mayores puntuaciones hasta agotar el crédito presupuestario relativo a cada área competencial de cada centro directivo, así como en el Instituto Canario de Igualdad.

Cuarto.- La Resolución provisional de la convocatoria que nos ocupa no crea derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la Administración, mientras que no hayan sido notificadas y aceptadas.

Quinto.- De conformidad con la Orden departamental de 25 de febrero de 2022 (BOC nº 50, de 11.3.2022), por la que se acordó, de oficio, la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, relativo a las bases reguladoras que han de regir en la convocatoria 2021 de concesión de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria, aprobadas por Orden de 22 de noviembre de 2021, se reducen a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Por todo lo expuesto, vista la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en uso de las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar la Resolución provisional de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social, con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas en el ámbito de la comunidad autónoma, al amparo de la repetida Orden de 22 de noviembre de 2021, en las siguientes áreas: Derechos Sociales e Inmigración; Dependencia; Discapacidad; Juventud; Infancia y Familia; Diversidad y Salud Pública; Igualdad; Inversión.

Segundo.- Conceder con carácter provisional las subvenciones a los proyectos presentados por las entidades relacionadas en el Anexo I que se adjunta, indicándose en el mismo, denominación de la entidad beneficiaria, el objeto de la actuación subvencionada, la cuantía de la subvención solicitada y concedida y la puntuación obtenida en la valoración debidamente desglosada, así como, en su caso, observaciones en relación al proyecto presentado.

El detalle de cada subvención concedida se encuentra en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria, en el correspondiente expediente de cada entidad, concretamente en el documento denominado “Detalle de la subvención” dentro del apartado “Documentación”, subapartado “Documentos”.

Tercero.- Establecer en el Anexo II una lista de reserva con aquellas solicitudes que, cumpliendo las condiciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, y con el orden de prelación establecido en las bases reguladoras, no han podido ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

El figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

Cuarto.- Declarar denegadas, desistidas o inadmitidas las solicitudes relacionadas en el Anexo III de la presente Orden, por las causas expuestas en el mismo.

Quinto.- Instar a las entidades incluidas en el Anexo I a presentar, conforme al formulario incorporado al aplicativo:

a) La aceptación expresa de la cuantía de la concesión de la subvención propuesta de cada uno de los proyectos incluidos en el Anexo I.

En caso de que no se presente la aceptación por la entidad de alguno o de todos los proyectos incluidos en el Anexo I, dentro del plazo establecido, se entenderá que la entidad interesada no acepta la subvención, y desiste del procedimiento, procediendo al archivo del mismo.

b) Reformular la solicitud cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al solicitado por medio del procedimiento habilitado al efecto en el aplicativo. La reformulación del presupuesto habrá de ser efectuada sobre el formulario del proyecto inicialmente propuesto, con la sola disminución del número de acciones a realizar, o supresión, en su caso, de aquellas que no afecten de forma esencial al cumplimiento de los fines y objetivos pretendidos por el conjunto del proyecto.

Si la entidad solicitante no reformulase el contenido del proyecto en el plazo otorgado, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

Sexto.- Las entidades solicitantes podrán presentar las alegaciones que estimen pertinente conforme al formulario incorporado al aplicativo.

Séptimo.- El procedimiento para la presentación de las aceptaciones, reformulaciones, alegaciones u otra documentación que sea requerida se realizará en el plazo de 5 días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Canarias, únicamente por medio del procedimiento habilitado al efecto, en la dirección prevista en las bases novena y décima: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7105

Contra la presente Resolución provisional, como acto de trámite, no cabe recurso alguno de conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2022

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

Ver anexo en las páginas 26893-26952 del documento Descargar

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