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BOC-A-2022-135-2272.
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Mediante Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, se establecieron los procedimientos y trámites concretos para los que pueden otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica, en nombre del obligado tributario, ante este organismo.
Desde dicha fecha, se ha venido incorporando la presentación telemática, bien voluntaria, bien obligatoria, de determinados procedimientos tributarios, como son la declaración censal de comienzo, modificación o cese, modelo 400, la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en las Islas Canarias, modelo 414 y todos los modelos de declaración o autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, modelos 650, 651, 652, 653 y 660. Por dicho motivo, se hace necesario actualizar la relación de procedimientos o trámites para los que pueden otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Agencia Tributaria Canaria.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Establecimiento de procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamiento para actuar de forma electrónica, en nombre del obligado tributario, ante la Agencia Tributaria Canaria.
Los obligados tributarios podrán otorgar voluntariamente apoderamiento para los siguientes procedimientos o trámites concretos:
Ver anexo en las páginas 25315-25317 del documento Descargar
Segundo.- Derogación normativa.
A la entrada en vigor de la presente Resolución, queda derogada la Resolución de 19 de octubre de 2018, de la Directora de la Agencia Tributaria Canaria, por la que se establecen procedimientos o trámites concretos para los que puedan otorgarse apoderamientos para actuar de forma electrónica ante la Administración Tributaria Canaria.
Tercero.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de marzo de 2022.- La Directora, Raquel Peligero Molina.
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