Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Miércoles 6 de julio de 2022 - 2248

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

2248 EXTRACTO de la Orden de 22 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 195.23 Kb.
BOC-A-2022-133-2248. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 636029.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/636029)

Primero.- Bases reguladoras.

Orden nº 226/2022 del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de 22 de junio de 2022, por la que se convocan ayudas en concurrencia competitiva, para el periodo 2022, para la mejora del abastecimiento y reducción de pérdidas en redes de pequeños y medianos municipios, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Segundo.- Destinatarios últimos de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las entidades competentes en materia de abastecimiento en cada ámbito territorial, incluyéndose las entidades locales territoriales (municipios, cabildos insulares, sus organismos autónomos, esto es consejos insulares de aguas, …), corporaciones de derecho público, consorcios, mancomunidades, las empresas públicas o concesionarias, Heredamientos y Comunidades de Aguas, constituidos al amparo de la normativa aplicable y de las Comunidades de Usuarios previstas en la legislación estatal de agua, u otros organismos similares.

La condición de “entidad competente” se entenderá en un sentido amplio, siendo posibles beneficiaras de las subvenciones tanto las que ostentes competencias en materia de abastecimiento atribuidas directamente por la normativa aplicable, como las que lleven a cabo la gestión del servicio en virtud de contrato, convenio de colaboración o cualquier otra figura jurídica análoga. En todo caso, la competencia o atribución deberá referirse al ámbito territorial en el que se vaya a ejecutar el proyecto respecto al que se solicita la subvención.

2. No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 y tendrán el alcance que para cada una se establece.

Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006.

3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

4. No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.

5. La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.

Tercero.- Actuaciones subvencionables.

Con cargo a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria, solo podrán financiarse proyectos que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

1. Deberán tener por objeto obras específicamente destinadas a alcanzar la finalidad de las ayudas señalada en la base primera: mejora y renovación de sistemas de abastecimiento locales que sirven a pequeños y medianos municipios (captación. Aducción y transporte, depósitos, potabilizadoras y redes de distribución) y las encaminadas a la reducción de pérdidas en las redes de dichos sistemas de abastecimiento, ahorro en el consumo de agua y/o incremento de la garantía de suministro.

2. Deberán tener por objeto sistemas de abastecimiento locales que sirvan a municipios con población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con el Real Decreto 1065/2021, de 30 de noviembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2021 o la normativa vigente en la fecha de publicación de la convocatoria.

3. Las actuaciones deberán contar con el compromiso de la Administración titular del sistema de abastecimiento con la ejecución del proyecto y la posterior explotación de las obras, así como su conservación y mantenimiento.

4. Las actuaciones subvencionables:

a) No podrán haber sido o ser declaradas de interés general del Estado, salvo que mediante protocolo o convenio con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma o la Entidad Local correspondiente haya asumido la ejecución de actuaciones de interés general, en cuyo caso estas podrán ser financiadas con cargo a las presentes subvenciones.

b) No podrán disponer, a la fecha de presentación de la solicitud, de una asignación en firme de fondos europeos en el marco de la programación financiera vigente.

c) No podrán contar, a la fecha de presentación de la solicitud, con financiación de la Administración General del Estado por estar incluidas en un convenio o protocolo con esta.

Cuarto.- Importe de la convocatoria.

El importe del crédito presupuestario que se asigna a la presente convocatoria asciende a un total de cinco millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos treinta y cinco (5.743.835,00) euros.

Quinto.- Cuantía.

Las cuantías de las ayudas otorgadas en la presente convocatoria serán las establecidas en el apartado sexto de las bases, la cual se calculará como un porcentaje sobre el coste total subvencionable del proyecto. Dicho porcentaje variará según se trate de proyectos a ejecutar en municipios de población superior a 15.000 habitantes (60% del coste total subvencionable) o en municipios de población igual o inferior a 15.000 habitantes (80% del coste total subvencionable).

Sexto.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de Canarias y finalizará a los dos meses, contados de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes se realizará con arreglo a lo siguiente:

Obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7486

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.

© Gobierno de Canarias