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BOC-A-2022-132-2232.
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ANTECEDENTES
1.- El Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó un paquete de medidas de gran alcance que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, que aúnan el futuro marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») por valor de 750.000 millones de euros en precios constantes del año 2018.
Este Instrumento Europeo de Recuperación, que implicará para España unos 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026, abrirá una oportunidad extraordinaria para nuestro país. En este contexto, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR), traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, constituyendo un proyecto de país que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública.
2.- La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente (órgano consultivo y de colaboración entre la Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas para la coordinación de sus políticas y actuaciones medioambientales), en su reunión del 14 de abril de 2021, aprobó los criterios objetivos de reparto y la distribución territorial de los créditos presupuestarios entre las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, asignándole a la Comunidad Autónoma de Canarias un total de 24.983.337,48 euros, destinados a la realización de los siguientes planes y programas:
- Plan de Apoyo a la Implementación de la normativa de Residuos.
- Programa de Economía Circular.
- Plan del Impulso al Medio Ambiente - PIMA Residuos.
La presente convocatoria se refiere al primero de ellos.
3.- La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las Personas, el Planeta y la Prosperidad, con la intención de fortalecer la Paz universal, el Partenariado y el acceso a la justicia, y considera compromisos como el Acuerdo de París en materia de Cambio Climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante ODS) que abarcan las esferas económica, social y ambiental y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.
La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y comunidades sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes y al ODS 12-Producción y consumo responsable, impulsando la Economía Circular.
Las ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.
En concreto los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55 % en 2025, 60 % en 2030 y 65 % en 2035; que se continúan con la senda marcada con el existente ya vigente de 50 % en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10 % del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.
En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y se reduce el depósito en vertedero, especialmente las medidas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales, se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles.
A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado.
En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos del Instrumento «Next Generation EU» y el avance hacia una transición ecológica en la que la economía circular juega un papel clave.
Respecto al PRTR, las subvenciones objeto de la presente convocatoria se incluyen en su Política Palanca V (“Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”), en el Componente 12 (“Política Industrial España 2030”), Reforma 2 (“Política de residuos e impulso a la economía circular”), Inversión 3 (“Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”).
4.- La presente orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el programa “Plan de Apoyo a la implementación de la normativa de residuos”.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, la presente Orden es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación.
En aplicación del principio de eficiencia, la presente orden, establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos.
5.- Con fecha 21 de febrero de 2022, la Dirección General de Asuntos Europeos emite informe favorable, en cumplimiento de lo exigido en los artículos 9.3 y 14.1 del Decreto 36/2009, en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.
6.- Con fecha 14 de marzo de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el correspondiente informe, en cumplimiento de lo exigido en el artículo 9.1 en relación con el artículo 43.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.
7.- Con fecha 18 de mayo de 2022, la Intervención General emite informe favorable de fiscalización previa, en cumplimiento de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2021, apartado primero, según la cual los expedientes de gasto financiados con cargo a los fondos de los planes «Next Generation EU» se sujetarán al régimen de control actualmente previsto en los acuerdos de Gobierno vigentes. El Acuerdo de Gobierno, de 5 de mayo de 2022, modifica el Acuerdo de Gobierno de 20 de enero de 2022, por el que se suspende durante el ejercicio 2022, para determinadas actuaciones, los acuerdos de Gobierno por los que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se prorrogan en dicho ejercicio las medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, introduciendo un apartado 5 a su apartado dispositivo Primero, en el que establece que los expedientes que implementen la aplicación de los Fondos de los Planes «Next Generation UE», entre ellos los correspondientes al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia afecto al Plan de Recuperación y Resiliencia gestionados por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, sí estarán sometidos a función interventora, cualquiera que sea su importe.
8.- La Comisión Sectorial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 17 de mayo de 2022, adoptó entre otros acuerdos, una propuesta a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para la aprobación de las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos en 2022.
Conforme al acuerdo aprobado por la Comisión:
- Se asignan a las Comunidades Autónomas nuevos créditos para financiar las mismas actuaciones contempladas en el presente Proyecto de Orden, pero añadiendo ciertas precisiones en la descripción de los gastos subvencionables en cada línea de financiación.
- Se prevé expresamente que “con el fin de facilitar el cumplimiento de los plazos, las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía podrán utilizar las mismas bases reguladoras que hubieran aprobado en 2021, con la correspondiente ampliación de crédito para 2022, siempre y cuando las citadas bases no contravengan ninguno de los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras”.
A la vista de ello, se incluyeron en la base quinta las citadas precisiones y aclaraciones realizadas en la Comisión, y con fecha 23 de mayo de 2022 se remitió el Proyecto de Orden modificado a la Intervención General, que emitió informe el día 31 de mayo de 2022, en sentido favorable, con el siguiente condicionante: “siempre que las presentes bases reguladoras no contravenga los criterios establecido en el nuevo Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medioambiente o en las bases reguladoras que se aprueben en su desarrollo”.
Considerando que las modificaciones introducidas en el Proyecto de Orden precisamente se han incorporado a las bases reguladoras para que contemplen las precisiones que la Comisión Sectorial de Medio Ambiente elevará para su aprobación a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, se cumple el condicionante señalado por la Intervención General.
9.- La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, en sesión celebrada el día 20 de junio de 2022, aprobó la propuesta citada en el apartado anterior, incluyendo los extremos señalados respecto a los que se han modificado las bases reguladoras de las subvenciones de referencia, pero añadiendo una condición adicional en uno de los conceptos subvencionables correspondientes a la sublínea de financiación 1.1 de la base quinta [1.1.- “Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas)”], concretamente para la financiación de camiones de recogida, exigiendo el acuerdo de la Conferencia que se trate de camiones eléctricos o de biogás de origen renovable, requisito que se ha incluido en el apartado 1.1, letra l), de la base quinta.
La modificación citada, tal como se indica en el apartado anterior, se ha introducido para dar cumplimiento al condicionante señalado en el informe de la Intervención General.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- Al estar las actuaciones subvencionables incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia europeo (en adelante MRR) y dentro del PRTR, en su Componente 12 (“Política industrial España 2030”) se ha incluido el subcomponente “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos”, que se configura como uno de los instrumentos fundamentales de planificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) para el despliegue de la economía circular en España, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan.
II.- La ejecución de los créditos concedidos para la ejecución de las actuaciones de referencia, estará sometida a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2. La citada Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), especialmente:
• El Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
• La Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), (Guía Técnica de la Comisión Europea).
8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).
12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006).
13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
III.- Para la ejecución del crédito asignado a la Comunidad Autónoma de Canarias para la financiación del “Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular (EEEC) y a la normativa de residuos”, se ha optado por la tramitación de un procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.
Respecto a la consideración de las subvenciones contempladas en la presente Orden como ayudas de Estado, cuando los destinatarios finales de los fondos sean entidades jurídico privadas, será de aplicación la normativa comunitaria en materia de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Estas ayudas estarán sometidas al Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Por ello, la regulación de las subvenciones se establece en base al principio del compromiso con el resultado, bajo el respeto de hitos y objetivos; la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses; la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y la prevención de doble financiación; y la ausencia de impactos negativos significativos sobre el medioambiente (DNSH).
IV.- La convocatoria citada se contempla en el Instrumento de Planificación Estratégica de los fondos «Next Generation EU» aprobado por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (en adelante IPE), en cumplimiento de la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, Ley 4/2021). Concretamente, la inclusión de las ayudas en el citado IPE se remitió al Comité Director de Planes y Proyectos con fecha 31 de agosto de 2021.
A nivel estratégico, y conforme a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 4/2021, el citado IPE tiene la consideración de Plan Estratégico de Subvenciones, y la presente convocatoria contribuye al logro de los objetivos contemplados en el mismo, en la medida en que dicho documento constituye el elemento básico para la gestión de los proyectos financiados con el Instrumento «Next Generation EU», y que el presente expediente cuenta, como se ha indicado, con créditos correspondientes al Componente 12 del PRTR, que entre otros retos y objetivos, contempla la mejora de la eficiencia en la gestión de los residuos, la energía y de los recursos, en el marco de la economía circular, previendo que los fondos se destinen a un conjunto de inversiones y a impulsar “un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de los productos, materiales y recursos se mantengan en la economía el mayor tiempo posible, en la que se reduzcan al mínimo la generación de los residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se puedan evitar”.
A esa finalidad atienden las actuaciones y proyectos subvencionables conforme a la descripción de los mismos que contienen las bases de la convocatoria, con las que se pretende principalmente incrementar la cantidad y los flujos de residuos recogidos de forma separada, así como aumentar y mejorar la recogida y el tratamiento de los mismos para incrementar el porcentaje destinado a reutilización y reciclado.
V.- De conformidad con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo, en su artículo 5.13 establece que es competencia del Consejero aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, acordar la convocatoria de las mismas, y dictar las correspondientes resoluciones de concesión, tanto en procedimientos de concurrencia competitiva como en los de concesión directa.
Por todo lo que antecede,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones del Plan de Apoyo a la implementación de la normativa de residuos incluido en la Inversión 3, “Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, comprendida en el Componente 12 “Política Industrial España 2030” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se detallan en los términos que figuran en el anexo a la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto destinado a financiar las ayudas que se convoquen en el marco de las bases reguladoras del dispositivo primero por importe de veinticuatro millones doscientos mil cuatrocientos setenta euros con ochenta y seis céntimos de euro (24.200.470,86 euros), en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el ejercicio 2022, con cargo al crédito consignado en el presupuesto de gasto de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, distribuyéndose el crédito total entre las siguientes partidas presupuestarias:que se desglosarán del siguiente modo, código fondo 70M1201:
Ver anexo en la página 24938 del documento Descargar
En caso de que tras la concesión de las ayudas, no se agote alguno de los importes parciales asignados a alguna de las líneas citadas, y exista un exceso en la cuantía solicitada para otra de ellas, podrá aprobarse la modificación de dicha distribución del crédito, según lo establecido en Conferencia Sectorial.
Asimismo el gasto aprobado con la presente convocatoria podrá incrementarse con los créditos que se transfieran a la Administración autonómica para la financiación de las mismas actuaciones contempladas por la presente Orden, en cuyo caso podrán realizarse nuevas concesiones conforme a lo señalado en la base decimosexta, apartado 16.4.
Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones destinadas a la financiación de proyectos que contribuyan a acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases para la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2022, de acuerdo a las bases aprobadas en el dispositivo primero, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el siguiente detalle:
a. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín oficial de Canarias y finalizará a los dos meses, contados de fecha a fecha, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
b. El importe de los créditos presupuestarios que se asignan a la presente convocatoria asciende a un total de veinticuatro millones doscientos mil cuatrocientos setenta euros con ochenta y seis céntimos de euro (24.200.470,86 euros), con el siguiente detalle:
- Línea de Actuación 1: Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes:
• Importe: 12.623.449,60 euros.
• Aplicación presupuestaria: 1270 456D 7600400 PILA 217G0356 L1 RECOG.SEP.BIORRESID. IMPLANT.Y MEJ.MRR.
- Línea de Actuación 2: Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente:
• Importe: 4.823.153,84 euros.
• Aplicación presupuestaria: 1270 456D 7600400 PILA 217G0357 L2 CONSTR.INST. TRATAM. BIORRESIDUOS. MRR.
- Línea de Actuación 3: Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente:
• Importe: 5.473.420,50 euros
• Aplicación presupuestaria: 1270 456D 7600400 PILA 217G0358 L3 CONST.NUEV.INST. REUT/RECICL.RESID.MRR.
- Línea de Actuación 4: Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes:
• Importe: 1.280.446,92 euros.
• Aplicación presupuestaria: 1270 456D 7600400 PILA 217G0359 L4 INST.RECOG/TIRAJE/ CLAS.MEJ.PLANT.MRR.
c. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, en los términos establecidos en la base decimosexta de las bases reguladoras.
Cuarto.- Interpretación y medidas para el desarrollo y aplicación de las bases.
Se faculta a la Dirección de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la interpretación, aplicación y ejecución de lo dispuesto en esta Orden.
Quinto.- Efectos.
Con independencia de su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra las bases aprobadas mediante la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Asimismo, frente a la convocatoria articulada mediante la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife a 22 de junio de 2022.
EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,
LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO
Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,
José Antonio Valbuena Alonso.
ANEXO
BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMATIVA DE RESIDUOS DENTRO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA.
Primera.- Objeto, finalidad y régimen jurídico.
1.1.- La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas que tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para optimizar la gestión de los residuos en Canarias y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases.
En particular, serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:
- Línea 1. Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
- Línea 2. Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
- Línea 3. Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
- Línea 4. Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
Las actuaciones subvencionables por cada una de dichas líneas se especifican en la base quinta, estableciendo las siguientes (segunda, tercera y cuarta) los requisitos a cumplir por las entidades y personas beneficiarias, así como por las actuaciones para las que se soliciten las subvenciones.
1.2.- El crédito correspondiente a las presentes subvenciones provienen del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo (en adelante MRR), establecido por el Reglamento UE 2021/241, de 12 de febrero de 2021, que regula el instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», articulado a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (en adelante PRTR) aprobado por el Gobierno estatal el 27 de abril de 2021.
Concretamente las actuaciones subvencionables se incluyen en la Política Palanca V del PRTR (“Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”), en el Componente 12 (“Política Industrial España 2030”), Reforma 2 (“Política de residuos e impulso a la economía circular”), Inversión 3 (“Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”), y como se ha indicado, tienen como objetivo acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.
En tal sentido las ayudas tienen asignado el objetivo CID (187), de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID)” consistente en la finalización de al menos 30 proyectos aprobados por el MITERD de apoyo a la aplicación de la legislación sobre residuos y fomento de la economía circular en la empresa, que se ajusten a lo dispuesto en la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) mediante el uso de una lista de exclusión y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.
Estas ayudas tienen como objeto acelerar las inversiones necesarias para mejorar la gestión de los residuos en España y garantizar el cumplimiento de los nuevos objetivos comunitarios en materia de gestión de residuos municipales y de envases y residuos de envases, fundamentalmente.
En concreto los nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos municipales se han fijado para tres nuevos horizontes temporales: objetivo del 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035; que se continúan con la senda marcada con el existente ya vigente de 50% en 2020. Estos residuos además tienen una restricción máxima de vertido del 10% del total de los residuos municipales generados en 2035. A estos objetivos hay que añadir los de reciclado de envases y residuos de envases, globales y por materiales fijados para 2025 y 2030.
En la medida en que estas ayudas fomentan las primeras opciones de la jerarquía de residuos y que se reduzca el depósito en vertedero (especialmente las líneas relativas a los biorresiduos, pero también las asociadas al reciclado de otros materiales), se reducen las emisiones de gases de efecto invernadero y se contribuye a la lucha contra el cambio climático. También se contribuye al alargamiento de la vida útil de algunos productos y al incremento de la disponibilidad de materias primas secundarias para los procesos industriales, reduciendo el consumo de materias primas vírgenes, en definitiva, a hacer un uso más eficiente de los recursos disponibles. A los beneficios obtenidos desde el punto de vista de gestión de residuos, de uso eficiente de recursos y de la política de lucha contra el cambio climático, se suman los asociados a la generación de empleo como consecuencia de la promoción de actividades de recogida, preparación para la reutilización y reciclado. En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos del Instrumento «Next Generation EU» y el avance hacia una transición ecológica en la que la economía circular juega un papel clave.
En conclusión, estas ayudas acelerarán la consecución de los objetivos de la Estrategia Española de Economía Circular, España 2030, aprobada en junio de 2020, y el avance hacia una transición ecológica en nuestro país en la que la economía circular juega un papel clave.
1.3.- Las ayudas contempladas en las presentes bases tendrán la naturaleza jurídica de subvención,y se someterán a los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea y estatal, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, siendo en todo caso aplicable la normativa que se relaciona a continuación, además de lo dispuesto en la respectiva convocatoria y resolución de concesión de las ayudas:
1. El citado Reglamento UE 2021/241, por el que se establece el MRR.
2. La Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
3. La Ley 6/2011, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
4. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.
5. El Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el PRTR.
6. La Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, y las disposiciones operativas relativas a la aprobación de la evaluación del mismo.
7. La normativa que regula la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH), citada en la base cuarta.
8. La normativa aplicable en materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y el conflicto de intereses:
• Reglamento (CE, Euratom) 2988/1995 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas.
• Reglamento (EU, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión europea (Reglamento financiero).
• Resolución de 17 de febrero de 2022, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su Sector Público en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022).
9. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1030/2021).
10. La Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante Orden HFP/1031/2021).
11. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003).
12. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante RD 887/2006).
13. El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 36/2009).
1.4.- Respecto a la consideración de las subvenciones contempladas en las presentes bases como ayudas de Estado, será de aplicación el Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los Artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante RGEC), dependiendo del destinatario último de las ayudas, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR como del PRTR.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 47 del RGEC, las ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos serán compatibles con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, y quedarán exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado, siempre que se cumplan las condiciones previstas en dichos artículos y en el capítulo I del RGEC, no quedando exentas de la obligación de notificación a la Comisión.
Segunda.- Entidades y personas beneficiarias.
2.1.- Las entidades y personas beneficiarias de estas líneas de financiación podrán ser:
a) Los municipios u otras entidades locales (Cabildos, mancomunidades, etc.), o los consorcios constituidos por dichas entidades locales o las empresas públicas que tengan asumida la competencia de prestar los servicios de recogida o de tratamiento de residuos y que presenten proyectos sobre los servicios de su competencia para su financiación, para el caso de las ayudas previstas en las líneas 1, 2, 3 y 4.
Al ser los beneficiarios entidades públicas, en el ejercicio de sus competencias, estas ayudas no constituyen ayudas de Estado.
b) Las entidades jurídicas públicas y privadas (empresas, asociaciones, fundaciones, entidades sin ánimo de lucro, escuelas y universidades, etc.) que generen residuos comerciales no peligrosos o domésticos generados en las industrias, y presenten un proyecto de recogida separada, para el caso de las ayudas previstas en la línea 1.
c) Los gestores de residuos para el caso de las instalaciones incluidas en las líneas 2, 3 y 4.
En los casos b) y c) las ayudas serán compatibles con la normativa europea en materia de Derecho de la competencia, de acuerdo con el artículo 47 del Reglamento UE nº 651/2014, debiendo cumplir con las condiciones previstas en dichos artículos y en el Capítulo I del RGEC.
Las ayudas tendrán un efecto incentivador cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del RGEC.
A efectos del cálculo de intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del RGEC.
Al determinar si se respetan los umbrales de notificación del artículo 4 y las intensidades máximas de ayuda del Capítulo III, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiario (artículo 8 del RGEC).
Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del presente Reglamento, podrán acumularse con:
- Cualquier otra ayuda estatal, siempre que dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes.
- Cualquier otra ayuda estatal, correspondiente (parcial o totalmente) a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a dicha ayuda en virtud del presente Reglamento.
Se deberá atender a los requisitos de publicación e información establecidos en el artículo 9 del RGEC.
Un mismo destinatario de los fondos podrá solicitar financiación para distintas líneas, siempre que presente los proyectos claramente desagregados identificando la línea y las partidas financiables en cada una de ellas.
2.2.- No podrán ser beneficiarias de subvención las entidades en quienes concurra cualquiera de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003. La apreciación de estas circunstancias se llevará a cabo en el modo establecido en los apartados 4 a 6 del antedicho artículo 13 y tendrán el alcance que para cada una se establece.
Tampoco podrán ser beneficiarias de subvención las personas o entidades que tengan su residencia fiscal en los territorios identificados reglamentariamente como paraísos fiscales, a menos que tengan la condición de órganos consultivos de la Administración española, en aplicación de lo previsto por el artículo 20.1 del Real Decreto 887/2006.
2.3.- La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
2.4.- No podrán acceder a las subvenciones contempladas en estas bases las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública.
2.5.- La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
Tercera.- Acreditación de determinados requisitos de la entidad solicitante.
3.1.- Deberá quedar acreditado en el expediente que la persona o entidad solicitante cumple los siguientes requisitos:
a) Que en el momento de la solicitud cumple las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
b) Que ha acordado solicitar la subvención y se compromete a financiar la parte no cubierta por la misma.
c) En el caso de tratarse de una sociedad mercantil local u otras entidades locales, que su capital social es de titularidad pública, que sus socios son mayoritariamente Ayuntamientos y que han sido designadas por los Municipios participantes para la realización de la actuación para la que se solicita la subvención.
d) Que no incurren en ninguno de los supuestos establecidos en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003.
3.2.- La entidad o persona solicitante manifestará que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
3.3.- El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las personas y entidades solicitantes de las ayudas se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de las mismas, en aplicación del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015). No obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del RD 887/2006.
3.4.- La Administración autonómica podrá consultar los sistemas de información disponibles para verificar el cumplimiento por las personas y entidades beneficiarias de las condiciones para el acceso a las subvenciones, tanto con anterioridad como con posterioridad a su concesión, y en caso de detectarse incumplimientos no subsanables, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de su reintegro.
3.5.- A efectos de dar cumplimiento al artículo 22.2.d) del MRR, además de la obligación de facilitar todos los datos que señala el mismo, establecida en la base decimoséptima, se informa a posibles solicitantes de lo siguiente respecto a los datos correspondientes a cada una de las subvenciones que se concedan con cargo a las presentes bases:
a) La subvención se registrará conforme a lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
b) Tanto la Administración autonómica convocante de las ayudas, como el resto de órganos contemplados por el citado artículo 22 del MRR, tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación; así como a cualesquiera otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dicha información sobre los titulares reales, conforme establecen el artículo 8.1.d) de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021.
c) La cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos se realizará según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.
Cuarta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.
4.1.- Plazo de ejecución.
Los proyectos objeto de subvención podrán haberse iniciado desde el 1 de marzo de 2020 y el plazo para su ejecución finalizará, como máximo, el 31 de enero de 2026.
En todo caso, el proyecto deberá iniciarse con anterioridad al 30 de junio de 2023 y corresponderá al gestor o entidad beneficiaria la justificación de este hecho mediante la aportación de la documentación que se especifica en la base vigesimoprimera, referida a la justificación.
Se entenderá como proyecto iniciado aquel en el que hayan comenzado las obras de construcción, de mejora de las instalaciones o de implantación de las recogidas separadas.
En caso de que el proyecto no haya sido iniciado en el citado plazo, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre los solicitantes que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de los proyectos tras su valoración técnica (orden establecido conforme a la puntuación asignada aplicando los criterios establecidos en la base decimoquinta) y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.
Siempre y cuando el beneficiario lo justifique adecuadamente, se podrá conceder una prórroga para el desarrollo del proyecto por un plazo no superior a la mitad del plazo de ejecución determinado en la solicitud. Dicha prórroga estará condicionada a que el proyecto objeto de apoyo se inicie o haya iniciado antes del 30 de junio de 2023, y llegue a su fin con anterioridad al 31 de mayo de 2026.
En su caso, el acto por el que se apruebe dicha prórroga establecerá el plazo máximo para la justificación de la subvención, adaptando lo establecido en la base vigesimoprimera.
4.2.- Subcontratación.
En virtud del artículo 29 de la Ley 38/2003, podrá ser objeto de subcontratación el cien por cien de las actividades subvencionadas.
No obstante, serán de aplicación los requisitos establecidos en el apartado 3 de dicho precepto, de forma que cuando la actividad subcontratada exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros:
a) La subcontratación debe formalizarse por escrito.
b) Deberá recabarse previamente autorización de la Consejería concedente de la subvención. A tal efecto, la persona o entidad beneficiaria remitirá a esta Administración una solicitud de autorización del subcontrato, a la que incorporará el borrador del mismo, que detallará las prestaciones objeto de subcontratación, el detalle de los costes de las mismas y un cronograma para su ejecución. Se incorporará además el compromiso expreso de las partes firmantes de cumplimiento de todas las obligaciones y requisitos atribuidos a las beneficiarias de las subvenciones por las presentes bases.
Según lo dispuesto en el artículo 31 de la misma norma, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
4.3.- Cumplimiento del principio DNSH.
En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán cumplir el denominado “principio DNSH” (nombrado por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”), es decir que tanto durante su implantación como al final de su vida útil, no causarán directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el MRR, y conforme se detalla en la base decimoséptima, referida a las obligaciones del beneficiario.
A efectos informativos y para facilitar tanto la cumplimentación de los documentos requeridos por la base decimoprimera (letras k y l), como de cara a la ejecución posterior de la actuación subvencionada, se indica a continuación la NORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL PRINCIPIO DNSH:
a) Guía Técnica de la Comisión Europea: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2021-70014
b) Guía DNSH del MITERD: documento del Ministerio para la Transición Ecológica y el reto Demográfico, con recomendaciones para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente.
https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-resiliencia/transicion-verde/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
c) Reglamento MRR: Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
d) Reglamento de Taxonomía: Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2020-80947
e) Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-81725
4.4.- Contribución al etiquetado verde.
Una vez seleccionadas las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, se podrá determinar su grado de aportación a los objetivos fijados por el MRR y la Orden HFP/1030/2021, conforme dispone el artículo 4 de esta última norma.
A efectos informativos, se indica a continuación la normativa relacionada, además del propio PRTR, que establece la contribución de cada Componente, y las guías indicadas en las letras a) y b) del apartado 4.3:
a) Listado de campos de intervención UE: Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el MRR:
https://www.boe.es/doue/2021/057/L00017-00075.pdf
b) Etiquetado de contribución climática de las inversiones del PRTR: Anexo VI del Análisis del PRTR que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR (Documento de trabajo de los Servicios de la Comisión):
https://ec.europa.eu/info/sites/default/files/com_322_4_swd_es.pdf
Conforme a la normativa indicada, las actuaciones financiadas con cargo a la Inversión 3 del Componente 12 del PRTR deben contribuir a los objetivos climáticos de la Unión Europea al menos con un coeficiente climático de un 40 % y un coeficiente medioambiental del 100%, según su asignación al campo de intervención enumerado en el Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 citado, concretamente el campo de intervención 042, denominado “Plan de apoyo a la aplicación de la normativa de residuos y al fomento de la economía circular”, en el que deben estar incluidas todas las actuaciones financiadas por las subvenciones reguladas en las presentes bases.
Las citadas ayudas no tienen asignado coeficiente de etiquetado digital, en los términos previstos por el mismo Reglamento y conforme a lo señalado en el anexo citado en la letra b).
4.5.- Cumplimiento de la normativa sectorial.
Las actuaciones a las que se concedan subvenciones conforme a lo regulado en las presentes bases, deberán cumplir con la legalidad ambiental, territorial y urbanística, así como a la normativa sectorial aplicable en materia de residuos, aportando los títulos habilitantes que procedan, en su caso, en función de la actividad a desarrollar y el territorio, cobrando especial referencia, además de los planes de ordenación aplicables y la normativa estatal vigente, la observancia de las disposiciones establecidas en el Plan Integral de Residuos de Canarias 2021-2027 (PIRCAN), aprobado por Decreto 160/2021, de 30 de diciembre (BOC nº 9, de 13.1.2022), que se concibe como el documento de planificación para prevenir la producción de residuos y, en su caso, resolver los problemas derivados de su gestión, teniendo en cuenta que algunos de sus cinco ejes de actuación coinciden con la finalidad para la que se conceden las presentes ayudas (maximizar la preparación para la reutilización y el reciclaje, aumentar la valorización de productos y energía contenidos en los residuos y minimizar la eliminación de residuos en el vertedero y la afección ambiental de las instalaciones existentes).
Quinta.- Proyectos y actuaciones subvencionables.
Con cargo a las subvenciones contempladas en la presente convocatoria podrán financiarse las actuaciones que se describen a continuación, siempre que se cumplan los requisitos indicados en la base anterior, y que se proponga ejecutar o implantar en el territorio de las Islas Canarias, para cada una de las líneas enumeradas en la base primera, que a su vez se distribuyen en las sublíneas descritas en esta base.
Para determinar si una actuación concreta puede ser financiable con cargo a alguna de las sublíneas que se indican, la Comisión de valoración a que se refiere la base decimotercera podrá tomar en consideración cualquier otro acuerdo, instrucción o nota informativa que se emita por la Administración estatal o se adopte por parte de la Conferencia Sectorial competente en la materia, siempre que haga referencia a las mismas líneas de financiación contempladas en las presentes bases, y especialmente si se trata de acuerdos de distribución territorial de créditos con la misma finalidad que la perseguida por las subvenciones reguladas en el presente documento.
Línea 1.- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
1.1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
Los proyectos financiables por esta sublínea deberán incluir una descripción detallada de las actuaciones que contemplen, incluyendo el coste de cada una de ellas, así como el alcance del proyecto. En particular, los biorresiduos recogidos separadamente se deberán destinar a una instalación de tratamiento biológico autorizada, siendo necesario asegurar que no se mezclan con residuos distintos a los permitidos como materia prima para la elaboración de Compost (CMC 3) o Digestato (CMC 5) en el Anexo II del Reglamento (UE) 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE.
En caso de que la instalación de destino de los biorresiduos recogidos separadamente no esté aún en funcionamiento por ser una instalación nueva, se podrá financiar el proyecto de recogida separada de biorresiduos siempre que el proyecto de tratamiento biológico de destino esté en tramitación y cumpla con los requisitos técnicos establecidos en la línea 2.
Los proyectos deberán incluir actuaciones de formación, información y sensibilización a la población atendida por el proyecto, convenientemente detalladas, con indicación de sus costes.
Deben ser proyectos cuyo sistema de recogida consiga un bajo contenido de impropios (inferior al 15%), con el objetivo de conseguir un reciclado de calidad.
Se dará prioridad a los proyectos definidos en un ámbito espacial de actuación donde no se prevea la implantación de compostaje doméstico y comunitario para la gestión de los biorresiduos generados en este ámbito espacial, a excepción del compostaje comunitario cuya principal finalidad sea la formación y sensibilización, como puede ser el compostaje comunitario en centros educativos.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Cubos domésticos de biorresiduos. El cubo para la recogida separada de biorresiduos será de tipo aireado y de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación serigrafiada de los materiales que se pueden depositar en su interior. Se incluyen también los cubos domésticos de aportación en la vía pública para la recogida separada puerta a puerta de biorresiduos en la vía pública.
b) Bolsas compostables de uso doméstico. Bolsas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica, que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
c) Cubos comunitarios de biorresiduos. Cubos para las comunidades de propietarios. El cubo deberá incorporar, como mínimo, la identificación (con una pegatina o serigrafía) de los materiales que se pueden depositar en su interior, y deberán ser total o parcialmente de color marrón.
d) Sistemas de aportación. Colgadores y/o compartimentos de cubos o bolsas individuales o comunitarios para la recogida puerta a puerta.
e) Sistemas de identificación de usuario y pesaje. Sistemas de identificación de usuario y pesaje de cubos y contenedores y/o pared y los sistemas informáticos asociados necesarios (lectores, antenas, software). No es subvencionable el mantenimiento, solo la adquisición.
f) Contenedores para la vía pública. Los contenedores para la recogida separada de biorresiduos en la vía pública deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de materia orgánica y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior. Se incluyen también los sistemas de cierre electrónico que se acompañen con sistemas de identificación de usuario y sistemas de cierre sin identificación (cierre con llave).
g) Construcción de áreas de aportación y control de acceso. Construcción de áreas de aportación cerradas con contenedores dentro de las mismas y control de acceso de usuarios, incluyendo la tecnología necesaria, incluso para limitar la aportación de la fracción resto.
h) Sacas reutilizables para la recogida de restos vegetales. Sacas reutilizables para la recogida separada de restos vegetales. Las sacas incluirán una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
i) Biotrituradoras. Biotrituradoras transportables o portátiles para la trituración in situ de los restos vegetales generados en las podas, para facilitar el transporte de estos residuos.
j) Cubos para biorresiduos de grandes generadores. Deberán ser, parcial o totalmente, de color marrón o incorporar una identificación de color marrón. El cubo incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
A los efectos de la presente convocatoria, se entenderán por grandes generadores de biorresiduos los restaurantes, mayoristas, comedores, servicios de restauración colectiva y establecimientos de consumo al por menor. La entidad solicitante solo podrá solicitar financiación para estos conceptos si gestiona los biorresiduos de estos grandes generadores de conformidad con sus ordenanzas (conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio)
k) Bolsas y fundas compostables para biorresiduos de grandes generadores. Bolsas y fundas compostables para la recogida separada de la fracción orgánica que deberán cumplir con la norma UNE-EN 13432. Deberán incorporar, como mínimo, la identificación de que son bolsas compostables específicas para los residuos orgánicos.
l) Camiones preferiblemente no compactadores. El camión deberá llevar serigrafiado en un lugar visible que es para la recogida separada de biorresiduos así como los logos de la financiación de la Unión Europea establecidos en la base vigesimosegunda, relativa a los requisitos de publicidad. Estos vehículos deberán cumplir con los mejores estándares ambientales disponibles en la actualidad, por lo que deberán ser camiones eléctricos o de biogás de origen renovable para la recogida de biorresiduos; en caso contrario, su coste no será financiable con cargo a la presente subvención.
Se financiará como máximo un camión por proyecto. No obstante, en el caso en el que las características del proyecto presentado pongan de manifiesto la insuficiencia de un único camión para lograr una recogida adecuada, se podrá financiar más de un camión por proyecto, hasta el número mínimo que garantice la recogida adecuada, lo cual deberá quedar técnicamente justificado, y siempre que se trate de camiones eléctricos o híbridos.
m) Campañas de información, difusión y sensibilización a la población y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización de la población atendida en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y control.
n) Campañas de información, difusión y sensibilización a los grandes generadores y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de formación, información, difusión y sensibilización de los grandes generadores atendidos en el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y una guía en la que se detalle qué biorresiduos son objeto de la recogida separada, así como la vigilancia y el control.
En las actuaciones que comprendan diferentes fracciones, como campañas de comunicación, cierre de contenedores, por ejemplo, solo serán elegibles los costes correspondientes a los porcentajes asociados a las fracciones subvencionadas, lo que se determinará considerando los porcentajes de la bolsa tipo en cada ámbito. Por ello en este supuesto, la entidad o persona solicitante deberá desglosar los costes de las actuaciones relativos a cada fracción de residuos.
1.2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Los proyectos financiables por esta sublínea deberán incluir una descripción detallada de las actuaciones que contemplen, incluyendo el coste de cada una de ellas, así como el alcance del proyecto. En particular deberá contener, con desglose de los costes correspondientes, una descripción de:
- Las actuaciones para la formación de los participantes involucrados en el proyecto, incorporando una estrategia para la formación de los participantes (por ejemplo, manual de compostaje, formación teórica y práctica, mecanismos para la resolución de las dudas).
- Las actuaciones para el seguimiento del proyecto, incluyendo el seguimiento de las cantidades tratadas, durante la puesta en marcha del mismo (visitas periódicas a participantes, asesoramiento por teléfono o correo electrónico, etc.) y una vez finalizada la puesta en marcha durante, como mínimo, 1 año. La entidad solicitante deberá acreditar que dispone de un coordinador técnico con la formación adecuada para realizar el seguimiento de los proyectos seleccionados.
- Las actuaciones previstas para la recogida de la información necesaria para el cálculo de la contribución del proyecto a los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de la Directiva marco de residuos, de conformidad con lo establecido en la Decisión de ejecución (UE) 2019/1004 de la Comisión de 7 de junio de 2019 por la que se establecen normas relativas al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre residuos de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión de Ejecución C(2012) 2384 de la Comisión.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Cubos domésticos de biorresiduos. El cubo para la separación de biorresiduos en los hogares que será de color marrón, total o parcialmente. Deberá incorporar, como mínimo, la identificación serigrafiada de los materiales que se pueden depositar en su interior.
b) Compostadores domésticos. Compostadores para viviendas unifamiliares con jardín o huerto en los que se depositen y se composten los biorresiduos.
c) Construcción de áreas de compostadores comunitarios. Construcción de áreas de compostadores comunitarios, o la parte proporcional de áreas compartidas con la aportación de otras fracciones de recogida separada.
d) Compostadores comunitarios. Compostadores para zonas comunitarias en las que se depositen y se composten los biorresiduos.
En la cuantía máxima financiable para los compostadores comunitarios se considera incluido el importe de los aireadores, termómetros y tamizadoras.
e) Aireadores, termómetros y tamizadoras para el compostaje doméstico. Aireadores y termómetros específicos para controlar el proceso de compostaje y tamizadoras para el cribado del compost obtenido.
Los aireadores, termómetros y tamizadoras del compostaje comunitario se consideran incluidos dentro de la cuantía del concepto “Compostadores comunitarios”.
f) Biotrituradoras. Biotrituradoras para la trituración de material estructurante.
g) Actuaciones de formación, difusión y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de formación, difusión y seguimiento deberán incluir un plan de trabajo, así como la vigilancia y el control. Entre estas actuaciones se incluirá una guía para cada vivienda participante en la que se detallen los biorresiduos que pueden ser objeto de compostaje.
h) Carteles explicativos en las áreas de compostaje comunitario. Los carteles deberán incorporar, como mínimo, la identificación de los materiales que se pueden compostar, así como una explicación de las acciones a llevar a cabo por los participantes (aporte de material estructurante, proporción, etc ) y un teléfono o correo electrónico de contacto para la resolución de dudas de los participantes.
1.3.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
Los proyectos financiables por esta sublínea deberán incluir una descripción detallada de las actuaciones que contemplen, incluyendo el coste de cada una de ellas, así como el alcance del proyecto.
En particular deberá indicarse la instalación de destino autorizada donde se vayan a tratar los residuos recogidos separadamente.
Los proyectos deberán incluir una campaña de sensibilización de la población, comercios y servicios, atendidos por el proyecto, con una descripción detallada de las actuaciones que se van a realizar y de sus costes.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Embudos. Embudos adaptables para rellenar envases apropiados en hogares y centros de generación.
b) Bidones y/o contenedores. Bidones de boca ancha con tapa o contenedores adecuados para el depósito y almacenamiento de este residuo en la comunidad de vecinos, edificio público o privado, o en la vía pública. El aceite se deberá depositar en un envase convenientemente cerrado dentro de un contenedor, salvo que se justifique una propuesta alternativa para el depósito del aceite directamente en el contenedor. En todo caso el contenedor deberá garantizar la estanqueidad para evitar pérdidas de líquidos y su derrame, y evitar las mezclas con otros tipos de aceites. Se identificará (con una pegatina o serigrafía) que el bidón o contenedor está destinado exclusivamente a la recogida de aceite de cocina usado.
c) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida en el proyecto, así como la vigilancia y el control, deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas.
1.4.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Los proyectos financiables por esta sublínea deberán incluir una descripción detallada de las actuaciones que contemplen, incluyendo el coste de cada una de ellas, así como el alcance del proyecto.
En particular deberá indicarse la instalación de destino autorizada donde se vayan a tratar los residuos textiles recogidos separadamente.
Los proyectos deberán incluir una campaña de comunicación y sensibilización de la población atendida por el proyecto, con una descripción detallada de las actuaciones previstas y de sus costes.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Contenedores para la vía pública y para puntos limpios. La resistencia de los contenedores será la equivalente al peso del contenedor lleno de residuos textiles y estos deberán permitir la incorporación de sistemas de identificación y pesado. El contenedor incluirá una impresión permanente de los materiales que pueden ser depositados en su interior.
b) Actuaciones de difusión, comunicación, sensibilización y seguimiento del proyecto. Las actuaciones de difusión, comunicación y sensibilización a la población atendida por el proyecto deberán incluir un plan de trabajo y la descripción de las actuaciones previstas convenientemente detalladas, así como el control y la vigilancia.
c) Sacas reutilizables para la recogida de residuos textiles. Sacas reutilizables para fomentar la recogida separada y la aportación de los residuos textiles en contenedores de la vía pública o en sistemas de recogida puerta a puerta.
Línea 2.- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
En esta línea no serán elegibles los proyectos de instalaciones de compostaje o de digestión anaerobia destinados al tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente que incluyan un tratamiento mecánico previo exhaustivo para la separación de impropios, propios de recogidas mezcladas.
Los proyectos elegibles en esta línea de inversiones son los siguientes:
2.1.- Proyectos de construcción de instalaciones de compostaje, de digestión anaerobia o una combinación de ambos tratamientos, para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente. No se incluyen las instalaciones de transferencia de biorresiduos.
2.2.- Proyectos de adaptación de instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para la incorporación de una línea independiente para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
2.3.- Proyectos de mejora de instalaciones de compostaje y de digestión anaerobia existentes, destinadas al tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Todos los proyectos deberán incluir una descripción detallada y el alcance del proyecto, incluyendo el desglose de los costes, e indicando los residuos a tratar, tipo de tratamiento, equipos, destino de los materiales obtenidos, usos del biogás en su caso, etc.
Para las tres sublíneas citadas, serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La obra civil, incluyendo la adecuación del terreno, de la instalación o de la línea de tratamiento dedicada al tratamiento biológico de los biorresiduos recogidos separadamente, incluidas zonas de almacenamiento.
b) La maquinaria y otros elementos estrictamente necesarios para el proceso de tratamiento.
Línea 3.- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
3.1.- Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Estas ayudas tienen como fin mejorar la cantidad de residuos preparados para su reutilización procedentes de residuos recogidos separadamente, entre otros, residuos de aparatos eléctricos o electrónicos, y residuos textiles. A este objeto se financiarán tanto instalaciones nuevas como ampliación de las existentes para incluir preparación para la reutilización.
Se habrá de presentar un proyecto en el que se incluyan los tipos de residuos que prepararán para la reutilización, los tratamientos de cada uno de esos residuos, así como las condiciones de venta, que incluirán la correspondiente garantía postventa y su declaración como producto nuevo en aquellos casos que sea necesario.
En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La construcción de la instalación dedicada a la preparación para la reutilización, incluyendo zona de almacenaje y superficie destinada a la venta de los productos recuperados. La financiación se limitará a los conceptos mínimos para un adecuado funcionamiento de la instalación, y el proyecto cumplirá con todos los requisitos que la normativa sectorial pueda imponer a estas instalaciones. No se incluyen instalaciones auxiliares, como oficinas.
b) Los elementos de almacenamiento adecuado tanto para los residuos recibidos como para los productos recuperados, como jaulas o estanterías.
c) La maquinaria y herramientas necesarias para desarrollar los trabajos de preparación para la reutilización. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
d) Formación para los trabajadores de la instalación.
e) Campaña de comunicación, una vez terminada la instalación y dirigida a concienciar a la población cercana de la entrega de residuos para su preparación para la reutilización.
f) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
3.2.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos textiles (ropa, calzado, accesorios de vestimenta, ropa del hogar y similares) recogidos separadamente, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado.
Con el fin de maximizar la eficiencia del proceso de reciclado, se priorizarán los proyectos de instalaciones que traten exclusivamente residuos textiles recogidos separadamente.
No se financiará la construcción de instalaciones que tengan por objeto otros tratamientos distintos del reciclado de los residuos textiles, ni de aquellas que contemplen procesos térmicos que incluyan la incineración.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos textiles, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado, incluyendo aquella necesaria para la clasificación de los residuos textiles, su tratamiento mecánico (bobinado, corte, etc.) o tratamiento fisicoquímico (incluidos procesos térmicos). No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos textiles.
c) Instalaciones o elementos para el almacenamiento tanto de los residuos textiles objeto de tratamiento como de los materiales obtenidos tras el proceso de reciclado.
d) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
3.3.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.
Estas ayudas estarán destinadas a la construcción de instalaciones que permitan un tratamiento diferenciado de los residuos de plásticos, de manera que este flujo de residuos pueda contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales establecidos en la Directiva 2008/98/CE, así como de los objetivos establecidos en la Directiva (UE) 2018/852 para el reciclado de residuos de envases y los de incorporación de plástico reciclado a las botellas para bebidas de la Directiva (UE) 2019/904.
Además de la construcción de nuevas instalaciones de reciclado, se podrá subvencionar la mejora de las instalaciones ya existentes, siempre y cuando dichas mejoras tengan por objeto aumentar la calidad de los materiales reciclados para que sea compatible con el uso alimentario de estos materiales.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) de la instalación dedicada al reciclado de los residuos de plásticos, incluyendo las zonas de almacenamiento. No se incluyen las instalaciones auxiliares (como oficinas, almacenes para maquinaria, etc.).
b) La maquinaria y herramientas estrictamente necesarias para el proceso de reciclado. Los procesos empleados deberán incluir necesariamente etapas de descontaminación de los plásticos tratados. No se incluye en este concepto material fungible u otro tipo de maquinaria y herramientas que no sean estrictamente necesarias para el reciclado de los residuos de plásticos.
c) La modificación de los tratamientos empleados en instalaciones de reciclado de residuos de plásticos ya existentes cuyo objetivo sea obtener un material que alcance la calidad necesaria para su entrada en contacto con alimentos.
d) La adquisición de software y hardware para el control y la trazabilidad tanto de los residuos recibidos y generados, como de los productos recuperados.
Línea 4.- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
4.1.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
Las ayudas contempladas en esta sublínea tienen por objeto mejorar las condiciones de las instalaciones municipales para la recogida separada de los distintos flujos de residuos y, en particular, incorporar nuevos flujos de residuos (como los residuos textiles o los residuos domésticos peligrosos) a estas recogidas separadas, con objeto tanto de potenciar su reciclado u otra forma de valorización como de reducir la cantidad de residuos que se destina a eliminación.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Compra de contenedores y jaulas apropiadas para el almacenamiento de las distintas fracciones de residuos. Se tendrán en cuenta especialmente aquellos proyectos que presenten un aumento de las fracciones recogidas separadamente, en especial las relacionadas con textiles y residuos domésticos peligrosos. En este concepto se incluyen tantos contenedores metálicos, jaulas o estanterías.
b) Básculas para pesado de entradas y salidas de residuos.
c) La construcción (incluyendo la adecuación del terreno) necesaria para la recogida separada de los distintos flujos de residuos.
d) Techado de la zona de almacenamiento de residuos. Se priorizará el techado de residuos cuya exposición al sol y al agua tenga efectos perjudiciales para su reciclado o valorización. En particular los residuos de RAEE, pilas, textiles, barnices y otros residuos domésticos peligrosos.
e) Impermeabilización y recogida de derrames de la zona de almacenamiento de residuos peligrosos.
f) Herramientas informáticas (incluido software) para el registro tanto de entradas como de salidas de residuos (archivo cronológico telemático).
g) Instalaciones destinadas a la preparación para la reutilización, ya sea para el almacenamiento separado de los residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización como para la comprobación o el tratamiento.
h) Elementos de información en el propio punto limpio sobre las condiciones de entrega adecuada de los residuos, tales como carteles, paneles o señalización.
i) Incorporación o mejoras en los sistemas de recogida itinerante de residuos, como puntos limpios móviles o recogidas específicas de residuos voluminosos. No se valorarán factores energéticos ni se financiarán mejoras que tengan que ver con la reducción de emisiones.
j) Mejoras en el control de acceso a la zona de almacenamiento de residuos tales como vallas, sistemas de control de acceso, cierres de zonas de almacenamiento, sistemas de videovigilancia, alarmas, etc.
k) Creación de espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes, etc.).
l) Formación para el personal del punto limpio en materia de preparación para la reutilización con objeto de seleccionar adecuadamente aquellos residuos susceptibles de ser preparados para la reutilización.
No serán financiables los siguientes conceptos:
- Alquileres ni el pago de servicios a terceros.
- Edificios para trabajadores, oficinas y maquinaria (salvo que el edificio incluya lo destinado a la reutilización o preparación para la reutilización).
En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
4.2.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
Las ayudas contempladas en esta sublínea estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos que se recojan de forma separada (envases, papel-cartón, vidrio, entre otros) y que se traten en instalaciones, públicas o privadas, de separación mecánica, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos destinados a su depósito en vertedero.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Separadores ópticos.
b) Separadores balísticos.
c) Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).
d) Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
En el caso de que el proyecto afecte a flujos de residuos cubiertos por la responsabilidad ampliada del productor, no será financiable la parte atribuible a la responsabilidad ampliada del productor.
4.3.- Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
Las ayudas contempladas en esta sublínea estarán destinadas a maximizar el aprovechamiento de los materiales contenidos en los residuos municipales que se recojan de forma mezclada, de manera que puedan contribuir a la consecución de los objetivos comunitarios de preparación para la reutilización y reciclado, así como al de reducción de los residuos municipales destinados a su depósito en vertedero.
No se financiará la construcción de nuevas instalaciones de tratamiento mecánico biológico. Tampoco se financiarán mejoras de las instalaciones existentes, a excepción de las que tengan como finalidad la separación y recuperación de materiales de los residuos mezclados que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o la reconversión de las plantas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente mediante compostaje o digestión anaerobia, garantizando que estas inversiones no supongan un aumento de la capacidad de las plantas o la extensión de su vida útil, verificado a nivel de cada una de las instalaciones.
Serán subvencionables los siguientes conceptos:
a) Separadores ópticos.
b) Separadores balísticos.
c) Separadores de metales férricos y no férricos (por ejemplo, separadores magnéticos, separadores de corrientes de Foucault, etc.).
d) Cualquier otro método de separación distinto de los enumerados anteriormente que contribuya significativamente a incrementar la eficacia de recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
e) Sistemas de tratamiento de la fracción orgánica separada de la fracción resto para su aprovechamiento energético posterior, siempre que no incluyan la incineración.
Sexta.- Gastos subvencionables y cuantía de las subvenciones.
6.1.- Tendrán la consideración de gastos subvencionables, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, aquellos derivados de la ejecución de las acciones establecidas en las bases primera y quinta. En cualquier caso, solo se subvencionarán gastos ejecutados durante el periodo de desarrollo del proyecto, y que cumplan las limitaciones establecidas en la base cuarta respecto a su plazo de ejecución.
6.2.- Además de los especificados en cada línea, no serán subvencionables los siguientes gastos:
a) Los relativos al impuesto general indirecto canario de las acciones objeto de subvención siempre que el beneficiario de la subvención recupere el mismo en sus declaraciones de dicho impuesto.
b) Los relativos a campañas de comunicación, participación, información o sensibilización, excepto en las acciones en las que se haya mencionado expresamente en la base quinta.
c) Los relativos a adquisición de terrenos.
d) Los gastos correspondientes a personal en plantilla del municipio, de la entidad local, de sus empresas vinculadas y de las personas jurídicas públicas y privadas y el resto de los gastos considerados no subvencionables, de acuerdo a lo que establece la legislación sobre subvenciones.
e) Las operaciones de leasing financiero. En el caso de las operaciones de renting, solo será subvencionable el coste correspondiente al periodo real de ejecución del proyecto según se establece en la presente convocatoria.
f) Las siguientes inversiones:
• Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, excepto en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, y a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, y siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil. Dichos requisitos se deberán justificar documentalmente para cada planta, para que se consideren gastos subvencionables.
• La construcción de nuevas plantas de tratamiento mecánico-biológico.
No obstante, sí serán subvencionables las mejoras en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos.
De conformidad con los acuerdos adoptados en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021, también serán subvencionables las mejoras en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes que tengan por objeto la separación de materiales que puedan ser objeto de un reciclado posterior, o las que tengan por objeto la mejora de los procesos de tratamiento de la materia orgánica con la finalidad de su valorización energética.
El cumplimiento de alguna de dichas condiciones se deberá justificar en la documentación presentada con la solicitud de subvención.
• Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
• Aquellas para las que la evaluación DNSH (conforme a la Guía Técnica sobre la aplicación de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al MRR, 2021/C 58/01) sea negativa.
g) Los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones financiables.
No obstante lo indicado, en caso de que con anterioridad a la concesión de las ayudas (o a la reasignación de las mismas que pueda tener lugar por aplicación de alguno de los supuestos establecidos en las bases decimosexta y vigésima, apartados 16.4 y 20.2), se establezca expresamente (por los organismos competentes de la Unión Europea o el Gobierno del Estado) que alguno de los gastos señalados en el listado anterior, puede ser financiado con los fondos provenientes del PRTR, se incrementará el coste total subvencionable a que se refieren los dos siguientes apartados.
6.3.- La subvención máxima que se podrá otorgar con cargo a la presente convocatoria (en todas las líneas subvencionables) no excederá de los porcentajes que se indican a continuación, que se consideran referidos al coste total subvencionable de la actuación para la que se presente solicitud:
a) Cuando los beneficiarios sean entidades públicas de las establecidas en el apartado 2.1,a) de la base segunda: el 90 % del coste total subvencionable.
b) Cuando los beneficiarios sean entidades jurídico privadas de las establecidas en el apartado 2.1. b) y c) de la base segunda, la intensidad de ayuda no deberá exceder del 35% de los costes subvencionables.
En este segundo supuesto, la intensidad de ayuda podrá incrementarse:
- En 20 puntos porcentuales en el caso de las ayudas concedidas a pequeñas empresas.
- En 10 puntos porcentuales si las ayudas van destinadas a medianas empresas.
- En 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de la UE, esto es, las ayudas destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, así como el de las regiones contempladas en el artículo 349 del Tratado, habida cuenta de su situación estructural, económica y social.
- Y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, esto es, las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común.
6.4.- En todo caso, para determinar el importe a asignar por cada solicitud, se estará al detalle de las líneas de financiación establecido en la base quinta.
Séptima.- Consignación presupuestaria.
7.1. El importe total se financia con cargo a la Sección 1270, Programa 456D, Capítulo 7, Fondo 70M1201, cuyas partidas presupuestarias se desglosarán según las siguientes líneas de actuación y proyectos de inversión:
Línea 1.- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de los existentes: PILA 217G0356 L1 RECOG.SEP.BIORRESID. IMPLANT.Y MEJ.MRR.
Línea 2.- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente: PILA 217G0357 L2 CONSTR.INST. TRATAM. BIORRESIDUOS. MRR.
Línea 3.- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente: PILA 217G0358 L3 CONST.NUEV.INST. REUT/RECICL.RESID.MRR.
Línea 4.- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.) y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes: PILA 217G0359 L4 INST.RECOG/TIRAJE/ CLAS.MEJ.PLANT.MRR.
Tal como se indica en la base primera, el crédito indicado corresponde a los fondos provenientes del Instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», articulados a través del PRTR estatal, incluidos concretamente en el Componente 12, Reforma 2, Inversión 3 de este último y transferidos por la Administración del Estado, conforme al reparto aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente el día 14 de abril de 2021.
7.2. No obstante, los fondos no asignados en alguna de las líneas de actuación pasarán a incrementar el crédito de otra de las líneas siempre que existan solicitudes no atendidas, siendo necesaria la previa autorización del MITERD, en el caso de que la cuantía a reasignar sobrepase el 30% de las cantidades resultantes de aplicar los siguientes porcentajes a la totalidad del crédito presupuestario de la convocatoria.
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Octava.- Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.
8.1.- Una misma persona o entidad podrá solicitar subvención para distintas líneas, siempre que presente los proyectos claramente desagregados, identificando la línea y las partidas financiables en cada una de ellas.
8.2.- En el supuesto de que la persona interesada haya presentado más de una solicitud en una línea, solo se le podrá conceder subvención para la actuación que haya obtenido mayor puntuación, excepto en el caso de que, una vez distribuidos los fondos, exista remanente suficiente para adjudicar la ayuda a más de una solicitud (siguiendo el orden de mayor a menor puntuación) o incluso a todas las presentadas.
8.3.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio o entidad local.
Novena.- Compatibilidad con otras subvenciones y prohibición de la doble financiación.
9.1.- La concesión de las subvenciones reguladas por las presentes bases será compatible con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por otras instituciones públicas o privadas, siempre y cuando la cuantía total de la financiación recibida para cada uno de los proyectos seleccionados no supere el coste total del proyecto a subvencionar.
9.2.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, la financiación aportada por estas ayudas de Residuos no es compatible con los Proyectos Clima, promovidos a través del Fondo de Carbono para una Economía Sostenible (FES-CO2).
9.3.- La citada compatibilidad no podrá suponer en ningún caso la vulneración de la prohibición de doble financiación establecida por el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, por lo que la persona o entidad beneficiaria de la subvención deberá informar a la Administración de la existencia de cualquier otra ayuda que se le haya otorgado o se le otorgue para la ejecución de la actuación subvencionada, y en caso de que la cuantía total de la financiación recibida supere el coste total, se reducirá el importe de la subvención regulada en la presente convocatoria hasta el límite máximo que corresponda.
Décima.- Presentación y formalización de solicitudes.
10.1.- El plazo de presentación de las solicitudes de concesión de esta subvención se establecerá en la convocatoria.
10.2.- Presentación de la solicitud.
a) Las solicitudes deberán presentarse obligatoriamente a través del respectivo procedimiento de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el siguiente enlace:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7393
Los modelos normalizados relativos a esta convocatoria se encontrarán publicados en la dirección electrónica anterior.
Una vez cumplimentado el formulario de solicitud y adjuntada en el procedimiento la documentación, se procederá por la persona solicitante a firmar la solicitud y a continuación será registrada en el propio procedimiento, tras lo cual se extenderá un comprobante de la presentación de la solicitud.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, las personas físicas, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015, podrán efectuar su solicitud mediante la cumplimentación del modelo normalizado de solicitud disponible en el siguiente enlace (imprimiendo el mismo y presentándolo debidamente firmado en formato papel para su registro, en alguna de las oficinas habilitadas para la atención a la ciudadanía de la Administración autonómica canaria):
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7393
10.3.- Comunicación de incidencias técnicas sobre el funcionamiento del procedimiento.
- Solo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto en el mencionado procedimiento de la sede electrónica. Cuando la persona solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la solicitud y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/formulario_contacto
- En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia, el número de borrador de solicitud generado en el procedimiento que esté afectado (o en su defecto el título del proyecto para el que se solicita subvención) y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
10.4.- Método alternativo de presentación en caso de que el procedimiento en la sede electrónica no esté operativo.
En el caso de que el procedimiento, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, no esté operativo y por este motivo no emita el resguardo de presentación de la solicitud, se podrá proceder, de forma excepcional y alternativa a la presentación de la solicitud por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge
Solo podrán ser admitidas las solicitudes presentadas por dicho método alternativo cuando se aporte junto a la documentación presentada, la comunicación de la incidencia técnica referida en la presente base. En todo caso dichas solicitudes están sujetas al mismo plazo de presentación establecido en el apartado 10.1 de la presente base.
En la presentación por vía alternativa, la instancia de solicitud deberá cumplimentarse de acuerdo con el formulario que se podrá descargar en la dirección indicada en el apartado 10.2 de la presente base. A dicha instancia de solicitud, una vez firmada electrónicamente, se le adjuntará el resto de documentación requerida.
10.5.- Trámites posteriores del procedimiento.
- Los trámites posteriores del procedimiento tales como respuestas a requerimientos, subsanaciones, aceptación, justificación, etc., se deberán realizar a través del mismo procedimiento ubicado en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el enlace indicado en el apartado 10.2 de la presente base.
- En caso de que no esté disponible dicho procedimiento para la realización de algún trámite de los indicados, por incidencias técnicas generalizadas que deberán ser contrastadas, podrá hacerse uso del método alternativo indicado en el apartado 10.4 de la presente base, y deberá adjuntarse a la documentación correspondiente al trámite de que se trate, la comunicación de la incidencia técnica.
- No obstante lo anterior, las personas físicas que no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (en aplicación del artículo 14 de la Ley 39/2015), podrán efectuar los trámites posteriores presentando la documentación en formato papel para su registro.
10.6.- Para que la Administración pueda proceder a la concesión y pago de las subvenciones, la entidad o persona beneficiaria deberá figurar de alta en la correspondiente base de datos del Gobierno de Canarias (Registro de Terceros). Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado, deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros habilitado por el Gobierno de Canarias, en el siguiente enlace: https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros
Decimoprimera.- Documentación a aportar con la solicitud.
Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la documentación que se relaciona a continuación, en consonancia con las características de la entidad o persona solicitante y de la actuación para la que se solicita la subvención. Los modelos de formularios a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (a través del enlace indicado en la base décima):
a) Solicitud de subvención, debidamente firmada, conforme al modelo habilitado en el procedimiento electrónico, que contendrá los datos básicos y de contacto que se consignen en la misma, así como la siguiente información sobre el/la solicitante:
- Que no incurre en ninguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
- Que se halla al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006.
- Que no se encuentra en situación de crisis y no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según el Reglamento UE 651/2014, de 17 de junio de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
- Si ha solicitado o percibido otras ayudas, bien para la misma actuación, o bien bajo el régimen de “minimis” durante el ejercicio fiscal 2022, y durante los dos anteriores, en base al punto 10 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013. En caso de que se hayan solicitado o percibido ayudas para la misma actuación para la que se solicita subvención conforme a las presentes bases, deberá indicarse su cuantía, e incluirse el detalle de las mismas en la memoria descriptiva, conforme se indica en el apartado i).
- Si autoriza o no a la Administración convocante para obtener de oficio la documentación acreditativa de que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizarse, habrá de presentar la documentación indicada en el apartado g).
b) Documentación identificativa que corresponda, de los siguientes supuestos:
b.1.- En caso de personas físicas, copia del DNI, del pasaporte, o del documento equivalente que acredite la identidad de las personas extranjeras y en el que figure el NIE, de la persona física titular. El documento deberá estar en vigor.
b.2.- En caso de personas jurídicas, tarjeta de identificación fiscal donde conste su NIF.
No será necesaria la aportación de los documentos indicados en los dos apartados anteriores si el interesado presta su consentimiento expreso para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, conforme a lo establecido por el artículo 28 de la Ley 39/2015, se eximirá a los interesados de la presentación de documentación que haya sido elaborada por cualquier Administración, o que haya sido ya aportada anteriormente por los mismos, siempre que el interesado no se oponga a que la Administración actuante pueda consultar o recabar dichos documentos. Por su parte, la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, reconoce la potestad de verificación de las Administraciones Públicas, en relación con los datos personales que obren en su poder, para comprobar la exactitud de los mismos.
b.3.- Documentación acreditativa de la situación particular que corresponda al solicitante, si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
- En caso de que se trate de una entidad vinculada o dependiente del sector público, deberá presentar una declaración responsable donde acredite su adscripción, especificando de qué Administración pública depende, su naturaleza y régimen jurídico, conforme al modelo del Anexo I.
- Si se trata de profesionales autónomos, deberá aportarse certificado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores o el Certificado de Situación Censal, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos puedan ser solicitados de forma directa a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Documentación acreditativa de la representación, que deberá presentarse en todo caso si la solicitante es una persona jurídica, y si la solicitud se presenta por una persona física, solo si actúa mediante representante:
c.1.- Documentación identificativa de la persona representante, en la forma indicada en el apartado b.1.
c.2.- Documentación que acredite el otorgamiento de dicha representación:
- En caso de actuar en nombre de una persona física, apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente.
- En caso de actuar en nombre de una persona jurídica, documentación acreditativa de las facultades de representación de la solicitante, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
d) Documentación acreditativa de la residencia fiscal: certificado expedido por la Agencia tributaria estatal o por la autoridad competente del país de residencia, en su caso.
e) Documentación acreditativa de la competencia o autorización en materia de residuos relacionada con la actuación para la que se solicita subvención. Se presentará la documentación que corresponda de los siguientes supuestos:
e.1.- En caso de Administraciones Públicas u otras entidades pertenecientes al Sector Público, certificado que especifique su competencia para la realización de la actuación o actuaciones incluidas en la solicitud, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
e.2.- En caso de personas jurídicas o físicas privadas, documentación acreditativa de su autorización como gestoras de residuos, que les habilite para realizar la actuación o actuaciones incluidas en su solicitud, en la Comunidad Autónoma de Canarias.
f) Solicitud de alta en el Sistema de Información económico - financiera de la Comunidad Autónoma de Canarias, para quienes no figuren dados de Alta en el mismo, presentada según el procedimiento habilitado a tal efecto en el siguiente enlace:
https://www.gobiernodecanarias.org/hacienda/dgtesoro/altas_terceros/
g) Documentación acreditativa de que la persona solicitante se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se relaciona a continuación, en caso de que en la solicitud no se haya autorizado su consulta por parte de esta Administración:
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del solicitante con la Agencia Tributaria Canaria a efectos de obtener una subvención o ayuda de las Administraciones Públicas.
h) Declaración responsable de que el/la soclicitante no realiza actividad susceptible de recuperación o compensación de IGIC (modelo del Anexo II a las presentes bases). Para el caso de solicitantes que desarrollen actividades económicas, acreditación documental de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de solicitud de la ayuda.
i) Memoria descriptiva del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, que incluya:
- Línea y sublínea a las que se presenta la solicitud, de las descritas en la base quinta.
- Una descripción detallada de todas las acciones que contemple la solicitud. En caso de que se refiera con la misma actuación o proyecto a más de una línea y sublínea de financiación, deberá especificarse a cuál se asigna cada una de las acciones. La descripción deberá especificar el cumplimiento de los requisitos y objetivos establecidos para cada una de las líneas y sublíneas de financiación, y en caso de que se trate de algún coste subvencionable por aplicación de alguna de las excepciones señaladas en las bases quinta y sexta, deberá detallarse y justificarse las circunstancias que justifican aplicar dicha excepción.
- El desglose de los costes correspondientes a cada una de las acciones propuestas, con expresa referencia a si procede aplicar a cada uno de dichos costes el Impuesto General Indirecto Canario.
- Un cronograma detallado de la ejecución prevista, con indicación de fecha de inicio y de fin.
- La información adicional necesaria para la valoración de los criterios de adjudicación de las subvenciones que correspondan a la/s línea/s y sublínea/s a las que se presenta la solicitud, de conformidad con la descripción de los mismos contenida en la base quinta. A fin de localizar en la documentación presentada los datos necesarios para la puntuación de la solicitud conforme a los criterios que se indican en la base decimoquinta, se incluirá el formulario contenido en el Anexo III de las presentes bases.
- En caso de que la actividad o proyecto se desarrolle en colaboración con entidades sociales que permita la generación de empleo para colectivos en situación de riesgo social, y su introducción o reintroducción en el mercado laboral, en la memoria deberá indicarse el nombre de la entidad o entidades sociales, el número de personas que se prevé que serán beneficiadas, el colectivo al que pertenecen y la duración prevista para el empleo generado.
- Explicación detallada de que las acciones propuestas, en caso de incluir la ejecución de obras o la realización de actividades, cumple la normativa aplicable y especialmente el planeamiento en vigor, tanto urbanístico como en materia de residuos, señalando si tiene conocimiento de que se encuentre en trámite alguna modificación de este último.
- En caso de que se hayan solicitado o percibido cualquier otro tipo de ayuda para la misma actuación para la que se solicita subvención, deberá detallarse toda la información disponible sobre las mismas, y especialmente cuantía solicitada u otorgada, tipo de ayuda, convocatoria y régimen jurídico, organismo gestor de su concesión, y costes de la actuación que se consideran subvencionables con dichos fondos, desglosando los importes que se hayan obtenido o podrían percibirse por cada uno.
- En caso de que la actividad a subvencionar consista total o parcialmente en la ejecución de obras, la memoria se acompañará del correspondiente proyecto, anteproyecto u oferta técnica, que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.
j) Declaración responsable de que el proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil no causará directa o indirectamente un perjuicio significativo al medio ambiente (cumplimiento del principio DNSH indicado en la base cuarta, apartado 4.3), exigido por el Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el MRR (Anexo IV de las presentes bases).
k) La declaración citada en el apartado anterior deberá acompañarse de una Evaluación favorable de adecuación al principio DNSH del proyecto o actuación para la que se solicita la subvención, en el sentido establecido por el artículo 2.6 del Reglamento (UE) 2021/241 citado. Dicha Evaluación deberá atender obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01 (“Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”), y se elaborará siguiendo el modelo establecido en el Anexo II de la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” , disponible en el siguiente enlace:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
Los documentos señalados en los dos apartados anteriores deberán elaborarse tomando en consideración la normativa y documentación que se relaciona en la base cuarta, apartado 4.3.
Las declaraciones responsables tendrán los efectos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore en una declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de esta Administración, siempre que no hayan sido modificados, y que se haga constar la fecha, el órgano y la dependencia en la que fueron presentados, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento.
Decimosegunda.- Subsanación de solicitudes.
12.1.- Si la solicitud y los documentos que deben aportarse no reunieran todos los requisitos establecidos en las presentes bases, o su contenido resultare insuficiente, se requerirá a la entidad o persona solicitante para que en el plazo de 10 días hábiles complete o subsane las deficiencias, con indicación de que si no lo hiciere se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que se dictará en los términos previstos en los artículos 68 y 21.1 de la Ley 39/2015.
12.2.- Una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la gestión de las subvenciones podrá requerir a la entidad o persona solicitante la información adicional que se considere oportuna para valorar adecuadamente el proyecto presentado, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días hábiles, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la solicitud sin considerar la información requerida.
Decimotercera.- Órganos competentes.
13.1.- De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado mediante Decreto 54/2021, de 27 de mayo (artículo 5.13), el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial será el órgano encargado de aprobar la concesión de las subvenciones a que se refieren las presentes bases, así como la denegación de las mismas y su desistimiento en los supuestos en que proceda.
Siendo competencia de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, la incoación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones en las materias de competencia específica de la Dirección General, ya sean de concurrencia competitiva o de concesión directa, tal y como dispone el apartado 17 del artículo 32 del Reglamento Orgánico de esta Consejería.
13.2.- La valoración de las solicitudes conforme al procedimiento y los criterios que se indican en la siguiente base, corresponderá a una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas de la citada Consejería:
a) Presidenta: Directora del Programa de Gestión de Fondos autonómicos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.
b) Vocales:
• Directora de la Unidad de Contratación del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.
• Director de la Unidad de Proyectos Autonómicos del Programa de Gestión de Fondos autonómicos.
• Director de la Unidad de Proyectos Ambientales del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos.
• Directora del Programa de Evaluación Ambiental.
c) Secretaria: Directora del Programa de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, que en caso de ausencia será sustituida por la Directora de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos, del mismo Programa.
La Comisión podrá solicitar el asesoramiento técnico que estime necesario para realizar la valoración de las solicitudes presentadas.
13.3.- Conforme a lo establecido por el artículo 6.4 de la Orden HFP/1030/2021, todas las personas que participen en el expediente tramitado para la concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases, incluyendo los órganos unipersonales con competencias para la aprobación de propuestas y actos administrativos, así como los miembros de la Comisión de Valoración y sus asesores, cumplimentarán la correspondiente Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses una vez conocidas las solicitudes presentadas, debiendo abstenerse de participar en el procedimiento en caso de que concurra alguna de las causas establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimocuarta.- Procedimiento.
14.1.- La convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes bases se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con la normativa básica aplicable en la materia, así como cualquier modificación que se apruebe sobre su contenido.
Tras la publicación del correspondiente anuncio en el BOC, y una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión procederá al estudio de la documentación incluida en las mismas y a la verificación de que las actuaciones propuestas encajan en las líneas subvencionables, cumplen el principio DNSH y contribuyen adecuadamente a los objetivos relacionados con el etiquetado verde, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. Para determinarlo, se podrá requerir al solicitante la información aclaratoria que estime necesaria la Comisión.
Las solicitudes referidas a proyectos y actuaciones que no cumplan con el principio DNSH serán desestimadas. Las restantes serán admitidas para su valoración, si bien solo se concederán las subvenciones respecto a los costes que se consideren subvencionables conforme a lo establecido en las presentes bases.
14.2.- La Comisión procederá a continuación a la valoración de las solicitudes admitidas, y a su puntuación conforme a los criterios establecidos en la siguiente base, ordenando cada actuación por cada línea y sublínea de actividades financiables, de mayor a menor puntuación.
En caso de que una misma solicitud contemple actuaciones financiables a través de más de una línea y sublínea de financiación, se puntuarán de forma separada, conforme a los criterios establecidos para cada una, asignándose las ayudas también de forma independiente por cada línea correspondiente. En caso de que debido a ello, no se concedan ayudas para todas las actuaciones solicitadas, podrá optarse por la reformulación conforme a lo que indica el siguiente apartado.
La Comisión elaborará el oportuno informe detallando las puntuaciones asignadas y estableciendo el orden de prelación de las solicitudes admitidas, de mayor a menor puntuación.
14.3.- La asignación de las subvenciones se llevará a cabo concediendo a la persona o entidad solicitante el porcentaje que corresponda (conforme a lo señalado en la base sexta, apartado 6.3) de los costes elegibles incluidos en cada solicitud presentada, siguiendo el orden de la puntuación asignada.
A tal efecto, por cada línea de financiación se procederá en la siguiente forma, siguiendo dicho orden de puntuación:
a) A la vista del informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que elevará al órgano competente para la concesión de las subvenciones.
En caso de empate entre dos o más solicitudes, y si no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se priorizarán aquellas cuyo importe subvencionable sea menor. En caso de mantenerse el empate, este será resuelto de acuerdo con el orden cronológico de presentación de solicitudes. En caso de persistir el empate, se recurrirá al sorteo.
b) El órgano competente dictará la Resolución provisional de concesión, a favor de la solicitud o solicitudes con mayor puntuación en cada línea subvencionable hasta agotar el crédito previsto inicialmente, que se notificará a las personas o entidades solicitantes.
c) En el plazo de 10 días hábiles, cada solicitante deberá aceptar o rechazar la subvención. En caso de que no se otorgue dicha aceptación en el plazo concedido, se entenderá que ha sido rechazada, conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009. No obstante, la Administración podrá requerir nuevamente la aceptación y otorgar un nuevo plazo para realizar la misma, en caso de que no haya más solicitudes para la misma línea a las que poder adjudicar la ayuda correspondiente.
A la vista de que solo se otorgará la subvención respecto a los costes elegibles conforme a lo establecido en las presentes bases, y hasta el crédito establecido para cada línea subvencionable, en caso de que la cuantía de la subvención no se haya calculado respecto a la totalidad del proyecto o la actuación propuesta, o bien cuando el importe que correspondería subvencionar no pueda cubrirse con el crédito que reste del asignado a la línea, podrá reformularse la solicitud.
A tal efecto, con la notificación de la Resolución provisional se instará a la persona o entidad propuesta como beneficiaria para que reformule su solicitud, a fin de ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, concediéndose un plazo para ello de 15 días hábiles, prorrogables previa petición motivada. Transcurrido dicho plazo sin respuesta, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.
En caso de que se reformule la solicitud, esta se analizará nuevamente por la Comisión de Valoración, que elaborará el oportuno informe, a la vista del cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al competente para la concesión de la subvención.
La reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos y el contenido respecto al cual se asignaron las puntuaciones correspondientes.
d) Realizados los trámites anteriores, previa propuesta del órgano instructor, se dictará la Resolución definitiva en el sentido que corresponda, de concesión definitiva o de desistimiento, descontándose en su caso el importe concedido del establecido para la línea de financiación. Dicha Resolución se emitirá en el plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
Se procederá sucesivamente en la misma forma, con las restantes solicitudes, hasta agotar el crédito consignado en la línea de que se trate.
e) Una vez aprobada la Resolución definitiva de concesión, la persona o entidad solicitante podrá pedir la modificación de su contenido, si concurren alguna de las circunstancias señaladas en la base decimonovena y el artículo 20 del Decreto 36/2009, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dicho precepto.
Decimoquinta.- Criterios de adjudicación.
Para asignar las puntuaciones a las solicitudes presentadas a cada una de las líneas y sublíneas de actuaciones subvencionables, y proceder conforme a lo establecido en la base anterior, se aplicarán los criterios de adjudicación y valoración que a continuación se exponen.
Respecto a cada criterio, y dado que se indica expresamente cuál es la información necesaria para que la Comisión de Valoración (en adelante, la Comisión) pueda asignar la puntuación correspondiente a cada uno, aquellas solicitudes que no incluyan al menos los datos requeridos, no recibirán puntuación alguna en el criterio de que se trate. La Comisión únicamente solicitará aclaraciones o información adicional respecto a aquellas solicitudes que incluyan la información, cuando esta se considere incompleta o si genera dudas de cara a la valoración.
Línea 1.- Implantación de nuevas recogidas separadas, especialmente biorresiduos, y mejora de las existentes.
1.1.- Proyectos de implantación, ampliación o mejora de la recogida separada de biorresiduos destinados a instalaciones específicas de tratamiento biológico (compostaje, digestión anaerobia o ambas).
Ver anexo en las páginas 24974-24975 del documento Descargar
1.2.- Proyectos de separación y reciclado en origen de biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario.
Ver anexo en las páginas 24975-24976 del documento Descargar
1.3.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de aceite de cocina usado generado en el ámbito doméstico, del comercio y servicios, para destinarlo a valorización, especialmente para la obtención de biocarburante.
Ver anexo en las páginas 24976-24977 del documento Descargar
1.4.- Proyectos de implantación o mejora de la recogida separada de la fracción de residuos textiles de los residuos municipales para destinarlos a preparación para la reutilización o reciclado.
Ver anexo en las páginas 24977-24978 del documento Descargar
Línea 2.- Construcción de instalaciones específicas para el tratamiento de los biorresiduos recogidos separadamente.
Ver anexo en la página 24978 del documento Descargar
Línea 3.- Construcción de nuevas instalaciones de preparación para la reutilización y el reciclado de otros flujos de residuos recogidos separadamente.
3.1.- Construcción de instalaciones de preparación para la reutilización de flujos de residuos recogidos separadamente.
Ver anexo en la página 24979 del documento Descargar
3.2.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos textiles.
Ver anexo en las páginas 24979-24980 del documento Descargar
3.3.- Construcción de instalaciones de reciclado de residuos de plástico.
Ver anexo en las páginas 24980-24980 del documento Descargar
Línea 4.- Inversiones relativas a instalaciones de recogida (como puntos limpios), triaje y clasificación (envases, papel, etc.), y mejora de las plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes.
4.1.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de recogida (como puntos limpios; incluye recogida de residuos textiles y residuos domésticos peligrosos).
Ver anexo en las páginas 24981-24982 del documento Descargar
4.2.- Proyectos de construcción y mejora de instalaciones de triaje y clasificación de residuos (envases, papel, etc.).
Ver anexo en las páginas 24982-24983 del documento Descargar
4.3.- Proyectos para la mejora de las instalaciones de tratamiento mecánico-biológico existentes para incrementar su eficacia en la recuperación de materiales susceptibles de ser reciclados.
Ver anexo en las páginas 24983-24984 del documento Descargar
Decimosexta.- Resolución de la convocatoria.
16.1.- Las ayudas contempladas en las presentes bases se adjudicarán en cada una de las líneas que se recogen en las presentes bases mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme al artículo 14 del Decreto 36/2009, y el procedimiento señalado en la base decimocuarta.
16.2.- La resolución de concesión de las ayudas será dictada por el Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial y notificada a las personas interesadas en el plazo máximo previsto en la convocatoria, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar solicitudes señalado en la misma.
De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, si una vez transcurrido dicho plazo, no hubiera sido notificada resolución alguna a la persona interesada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, si bien ello no eximirá a la Administración autonómica de la obligación legal de resolver, de conformidad con el citado precepoto y el artículo 24.3.b) de la misma Ley.
El cómputo del plazo indicado podrá suspenderse o ampliarse en los casos previstos por los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015.
16.3.- La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones será publicada en el Tablon de Anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias a efectos de publicidad en la siguiente dirección:
https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tablon_anuncios
16.4.- La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida, y el importe de la subvención concedida y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida antes del 30 de junio de 2023 o se acuerde su revocación por no haber iniciado la actuación antes de dicha fecha, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados, tanto los proyectos que fueron subvencionados parcialmente, como los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria.
El resto de solicitudes del listado elaborado conforme a las puntuaciones asignadas por la Comisión de Valoración, que no hayan resultado adjudicatarias por haberse agotado el crédito previsto inicialmente en la línea o líneas subvencionables correspondientes, configurarán una lista de reserva, y de conformidad con la posibilidad establecida en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, en caso de que la Administración autonómica perciba nuevos créditos con cargo a la misma línea de financiación para la misma convocatoria, a repartir cumpliendo los mismos criterios en cuando a actuaciones subvencionables, objetivos y plazos para la ejecución, justificación y seguimiento de las inversiones, podrá optar entre publicar unas nuevas bases o bien realizar concesiones de ayudas adicionales en base a este procedimiento, siguiendo el orden de prelación determinado por las puntuaciones asignadas a las solicitudes presentadas, siempre que con la aceptación de las entidades o personas solicitantes, estas verifiquen y declaren expresamente que cumplirán los requisitos establecidos en las presentes bases, especialmente respecto a los plazos de ejecución y justificación. A tal efecto, se procederá a la publicación de la declaración de nuevos créditos disponibles y su distribución conforme dispone el artículo citado.
16.5.- La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades y personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la apruebe, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
Decimoséptima.- Obligaciones de la entidad o persona beneficiaria.
Las personas y entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en las presentes bases deberán cumplir las obligaciones dispuestas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, y en concreto las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida, tal como se indica en la base decimocuarta, lo que conlleva aceptar todas las condiciones y normas citadas en las presentes bases.
b) Designar una persona o personas de contacto, aportando su identificación, teléfonos y direcciones de correo electrónico. En caso de cualquier modificación de dichas personas o sus datos, deberán comunicarse a la Administración.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como de la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
En concreto, deberán facilitar los datos que se enumeran a continuación, conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) del MRR, el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021 y el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, en el formato electrónico que se indique por la Administración, así como cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses, conforme a la definición de la normativa europea referida en el MRR.
1.- Nombre del perceptor final de los fondos.
2.- Nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
3.- Nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
4.- Lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
d) En los términos señalados por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
e) De conformidad con el artículo 22.2.f) del MRR, conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas, en formato electrónico, durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.
f) Comunicar, lo antes posible, a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias, toda modificación del proyecto que se produjera por cualquier circunstancia, para solicitar su aprobación. Asimismo, deberá comunicar la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se haya tenido en cuenta para la concesión de la subvención.
g) Ejecutar y justificar la acción subvencionada en los plazos establecidos en las presentes bases.
h) Utilizar la subvención en el destino específico para el que ha sido concedida, conforme a la documentación presentada junto con la solicitud y que fue valorada para su concesión, salvo que resulte de aplicación lo establecido en las presentes bases respecto a la alteración de las condiciones.
i) Ejecutar los proyectos observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos, para su correcta ejecución, especialmente la normativa urbanística y en materia de residuos aplicable por la actividad y el territorio, tal como se indica en la base cuarta, apartado 4.5.
j) Comunicar a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno de Canarias la obtención, órgano concedente, naturaleza y cuantía de cualesquiera otras subvenciones, ayudas o ingresos que la entidad o persona beneficiaria haya obtenido para la misma actuación subvencionada a través de las presentes bases, procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a tener conocimiento de dicha circunstancia.
k) Cumplir la obligación de dar publicidad a la actuación subvencionada, contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, en los términos que especifica la base vigesimosegunda.
l) En caso, de que la actuación suponga la atención o contacto con la ciudadanía se garantizará su derecho a ser atendido.
m) En el caso de que se generen publicaciones en relación con la actuación subvencionada, se deberán remitir copia en formato electrónico a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial (a la atención de la Unidad de Asistencia, Seguimiento y Control de Fondos).
n) Los documentos y las acciones que se realicen incorporarán la perspectiva de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
ñ) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso.
o) Respetar los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
p) Respetar el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente” o DNSH (“do no significant harm”) en cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento (UE) 2020/852, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España y su documento anexo.
En caso de subcontratar parte o toda la actividad subvencionada, la persona o entidad beneficiaria de la ayuda deberá establecer mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.
q) Mantener la instalación en funcionamiento durante al menos 5 años desde la finalización de las actuaciones subvencionadas.
r) Adoptar las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados, y en tal sentido deberá:
- Respetar las obligaciones que imponga a los beneficiarios de los fondos el Plan de Medidas Antifraude de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y su sector público en el marco del PRTR (publicado en el BOC nº 38, de 23.2.2022), modificado mediante Resolución de 9 de mayo de 2022 (BOC nº 97, de 18.5.2022) y facilitar a la Consejería la información que se requiera para dar cumplimiento a dicho Plan, y cualesquiera otros que se establezcan en los mecanismos que se aprueben a nivel europeo, estatal o autonómico para la comprobación de la utilización correcta de los fondos y para la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
- Facilitar a la Consejería, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del MRR y el PRTR, en el formato electrónico que se requiera,los datos señalados por el artículo 22.2.d) del MRR.
- Conforme a lo dispuesto por el artículo 22.2.e) del MRR, autorizar expresamente a la Comisión Europea, a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), al Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, a la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, a acceder a los datos necesarios para ejercer sus competencias en relación con la comprobación de la utilización correcta de los fondos y la prevención de fraudes, corrupción y conflictos de intereses.
- Cumplir la obligación establecida en el artículo 22.2.f) del MRR, de conservar los documentos documentos justificativos y demás documentación concerniente a las actuaciones subvencionadas durante un periodo de al menos 5 años a partir de la operación.
Decimoctava.- Modificación de la cuantía de la ayuda concedida.
En el caso de que el coste definitivo real elegible de la actuación fuera inferior al presupuesto sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada en la proporción que resulte, aplicándose entonces el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.
En el caso en que la entidad beneficiaria reconozca en la justificación aportada esta circunstancia, se liquidará el pago automáticamente, sin perjuicio de su posterior reclamación en vía administrativa.
No obstante, si la cuantía de la subvención no se fijó en el máximo permitido en la base sexta (apartado 6.3), a causa de su reducción por la aplicación de alguno de los supuestos establecidos en el apartado 14.3 de la base decimocuarta, la minoración solo operará si el importe de la ayuda concedida supera la intensidad máxima de ayuda del coste definitivo real elegible, fijánose la cuantía en dicho límite máximo.
Decimonovena.- Alteración de las condiciones de la subvención y acumulación de ayudas.
19.1.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la correspondiente subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Las mencionadas alteraciones podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la subvención, siempre que se salvaguarden los requisitos establecidos por las presentes bases para ser beneficiario de esta. A estos efectos y cuando proceda, se dictará la oportuna resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de la subvención concedida, o, en su caso, se ordenará la devolución de los importes recibidos en exceso.
19.2.- En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación y para su aceptación se deberá justificar mediante informe, por parte de la entidad beneficiaria, que el impacto del proyecto modificado es equivalente o superior al proyecto inicialmente subvencionado.
19.3.- Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la Resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se dañen derechos de tercero.
19.4.- La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que pudieran corresponderle.
19.5.- Las subvenciones reguladas por las presentes bases no podrán acumularse con otras ayudas ni con otras aportaciones comunitarias si tal acumulación conduce a una intensidad de ayuda superior a la máxima prevista en la normativa comunitaria. En caso de ayudas concedidas por otras entidades con el mismo fin será de aplicación el límite máximo de ayuda más favorable.
Vigésima.- Incumplimientos.
20.1.- En caso de que la entidad o persona beneficiaria no utilice la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la ayuda, no justifique su aplicación a los fines determinados en la documentación descriptiva de la misma, y en general, si se produce cualquier incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección, y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar (previa audiencia al interesado) a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno de Canarias las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en la Ley 38/2003.
Procederá asimismo el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora conforme a lo establecido en el artículo 37 de la citada Ley.
De igual modo, de conformidad con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente, celebrada el día 14 de abril de 2021, en la que se aprueban los criterios de reparto y distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, conllevará la devolución total o parcial de las cantidades percibidas las siguientes circunstancias:
a) No lograr, en todo o en parte, los objetivos previstos. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
b) No poder acreditar el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados. Dará lugar al reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
c) Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro. Dará lugar al reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la Comunidad Autónoma.
d) No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron. Dará lugar al reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
e) En caso de incumplimiento del principio DNSH y/o del etiquetado verde el beneficiario, conforme a la normativa y documentación relacionada en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4, deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha, correspondientes a los costes de las actuaciones que incumplan los requisitos derivados de dichos principios.
f) En caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones relativas a la publicidad de la actuación subvencionada, deberán reintegrarse las cantidades concedidas correspondientes a los costes de la publicidad y difusión no realizada o realizada defectuosamente, si bien cabrá la posibilidad de conceder un plazo para subsanar dicho incumplimiento en casos justificados y siempre que se cumplan los plazos para la ejecución y justificación de las subvenciones establecidos en las presentes bases.
g) En caso de incumplimiento de la obligación de solicitar al menos tres ofertas, prevista en el apartado 4.2 de la base cuarta, sin que ello se justifique conforme a lo señalado en el mismo, deberán reintegrarse las cantidades concedidas correspondientes a los costes de las contrataciones en las que se haya producido dicho incumplimiento.
20.2.- En los supuestos señalados en el apartado anterior, los créditos reintegrados podrán ser redistribuidos entre las solicitudes que no obtuvieron financiación, en la forma indicada en el apartado 16.4 de la base decimosexta, en caso de que exista posibilidad de que cumplan los requisitos establecidos por las presentes bases, especialmente en lo relativo a los plazos de ejecución de las actuaciones a financiar.
Vigesimoprimera.- Justificación de la subvención.
21.1.- Las personas y entidades beneficiarias deberán ejecutar la acción subvencionada antes del 31 de enero de 2026 y justificarla antes del 31 de marzo de 2026. No obstante, si el proyecto finaliza con anterioridad a 31 de enero de 2026 el beneficiario deberá presentar la documentación justificativa en un plazo no superior a 2 meses tras su terminación, conforme a lo que se indica en el apartado 21.3.
En caso de que se apruebe la prórroga del plazo de ejecución conforme a lo previsto en la base cuarta, el acto que la apruebe determinará las nuevas fechas límite para su finalización y para la justificación de la actuación subvencionada.
21.2.- Durante la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, la entidad o persona beneficiaria deberá aportar:
• La documentación acreditativa del inicio de las actuaciones, en el plazo de un mes a contar desde la fecha efectiva de inicio, y en todo caso antes del 30 de junio de 2023.
• Informes anuales intermedios relativos al desarrollo del proyecto, antes de los días 30 de junio de los años 2023, 2024 y 2025, con la información disponible por conceptos de gastos e importes, sobre el grado de avance en la ejecución y actuaciones realizadas desde el inicio y hasta la fecha del informe, detallando el avance realizado desde la última remisión de información. Se eximirá de su presentación en caso de que a la fecha indicada se haya finalizado la actuación o proyecto subvencionado y presentado la justificación final conforme a lo señalado en el apartado 21.3
• Aquella otra información que se requiera desde la Consejería promotora de la convocatoria (dentro del plazo o plazos que se establezcan al efecto), en caso de que desde la Administración estatal se requiera información adicional de seguimiento, así como para verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases, y especialmente el cumplimiento del principio DNSH y la contribución de la actividad al etiquetado verde, conforme a lo señalado en la base cuarta, apartados 4.3 y 4.4. En tal sentido, podrán requerirse datos relativos a la ejecución con periodicidad mensual, en caso de que se exija a la Consejería incorporar dicha información mensualmente en las herramientas que establezca el Ministerio.
La no presentación de cualquiera de estos informes conllevará el reintegro total de los fondos adjudicados, si bien a la vista de las circunstancias concurrentes y previa solicitud motivada de la entidad o persona beneficiaria, podrá ampliarse alguno de los plazos indicados para la remisión de la información.
Respecto a documentación citada, el personal de la Consejería encargado del seguimiento de la ejecución de las subvenciones podrá requerir a cualquier beneficiario o beneficiaria la comprobación material de la información facilitada, considerándose la misma una justificación provisional, a cuenta de la definitiva que se realice una vez finalizadas completamente las actuaciones subvencionadas, conforme a lo que se exige en el siguiente apartado.
21.3.- Finalizada la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, en el plazo máximo de dos meses a partir de dicha finalización, y en todo caso antes del 31 de marzo de 2026 (y en caso de que se haya aprobado alguna prórroga, en los plazos que establezca el acto correspondiente) la entidad o persona beneficiaria deberá aportar justificación de la finalización de la actividad o proyecto subvencionado, con los siguientes documentos:
a) Certificación expedida por el gestor beneficiario o, en su caso, por la Secretaría del ente local en el que conste el cumplimiento del objetivo y finalidad de la subvención concedida, una relación de facturas justificativas, conceptos facturados, fecha de factura, importe y fechas de pago y si han obtenido o no otras subvenciones para la misma actuación. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.
b) Memoria descriptiva de las acciones subvencionadas ejecutadas correspondiente a la línea de actuación para la que se concedió la ayuda, describiendo las características más destacadas de la misma, y el grado de cumplimiento de los objetivos de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.
c) Facturas y documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios, de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.
d) Relación de ingresos y gastos. En relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.
e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada, si procede.
f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación, fotografía del cartel, etc.que acredite la realización de la publicidad establecida en el punto vigesimosegundo.
g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y en formato pdf editable. Cada capa cartográfica deberá contener una ficha de Metadatos de la información a la que se refiera.
h) Una memoria que incluya una estimación de las emisiones de gases de efecto invernadero evitadas con las actuaciones ejecutadas, y de las toneladas de residuos que contribuirían al cumplimiento de los objetivos en esta materia.
i) Evaluación del cumplimiento del principio de no causar perjuicio no significativo al medio ambiente o DNSH, mediante la cumplimentación de las tablas de verificación, conforme a la metodogía establecida en la “Guía para el diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio no significativo al Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD)” y su Anexo II, disponible en el siguiente enlace:
https://www.mptfp.gob.es/dam/es/portal/politica-territorial/plan_de_recuperacion_transformacion_y_resiliencia/guiadnshmitecov20_tcm30-528436.pdf
El plazo señalado para la justificación de las subvenciones podrá ampliarse, previa petición motivada de la persona o entidad beneficiaria, en función de las fechas límites impuestas por la Administración estatal para la remisión de información desde la Comunidad Autónoma de Canarias.
En caso de que se haya aprobado la prórroga del plazo máximo para la ejecución de la actuación subvencionada (conforme a lo señalado en la base cuarta, apartado 4.1), el acto por el que se apruebe la misma indicará el plazo máximo para la justificación de la ayuda concedida.
21.4.- La documentación requerida en la presente base deberá presentarse por medios electrónicos en el apartado “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. No obstante, en caso de que por imposibilidades técnicas de dicha sede, no sea posible incorporar toda la documentación requerida por dicho medio, podrá recurrirse al medio alternativo previsto en la base décima, cumpliendo los requisitos establecidos en su apartado 10.4.
21.5.- Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán conservar toda la documentación justificativa indicada por el plazo mínimo de 5 años a partir de la presentación a la Administración autonómica de la documentación justificativa final, conforme a lo señalado en la presente base.
Vigesimosegunda.- Publicidad.
22.1.- En cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada en el artículo 18 de la Ley 38/2003, las personas y entidades beneficiarias informarán al público general del apoyo obtenido a través de las convocatorias de ayudas que se enmarquen en las presentes bases, adoptando las siguientes medidas en las instalaciones que se hayan financiado por las ayudas reguladas en las presentes bases:
- Inclusión de una descripción en su sitio Web en Internet, del proyecto subvencionado. Dicho contenido permanecerá accesible hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la letra e).
- Colocación de al menos un cartel identificativo en el que se mencionará la obtención de la subvención regulada por las presentes bases, que contendrá el nombre del proyecto, plazo de ejecución, coste total, importe de la subvención concedida, entes financiadores y denominación de los fondos. Dicho cartel deberá tener un tamaño mínimo A3, y estar expuesto en un lugar bien visible para el público y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio, o en el lugar específico donde se desarrolle la actuación. Deberá instalarse en el plazo máximo de 2 meses desde la notificación de la concesión de la subvención y mantenerse hasta la finalización del plazo establecido para la conservación de la documentación justificativa de la subvención, señalado en la base vigesimoprimera.
22.2.- El material inventariable adquirido, así como toda la documentación que se elabore, incluyendo comunicaciones a prensa y cualquier campaña de información, difusión y sensibilización, correspondientes a las actuaciones subvencionadas, incorporarán en un lugar visible y en tamaño legible la identidad visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluyendo el logotipo oficial del Plan, además del emblema de la Unión Europea acompañado del texto “Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”. Todos los carteles y materiales de difusión, así como cuanta publicidad se realice de dicha actuación, y específicamente las obras, vehículos o equipamientos que se subvencionen, deberán incluir los logotipos relativos a dichos fondos.
La identidad visual se encuentra disponible en la dirección https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual
22.3.- En cumplimiento del artículo 34.2 del MRR, los perceptores de las subvenciones harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique “financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU”, en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Vigesimotercera.- Abono de la subvención.
El pago de la subvención concedida se realizará de la siguiente forma:
• El 50% del importe concedido, una vez que se acredite el inicio de las obras o actuaciones objeto de subvención, mediante Resolución del órgano competente, y previa presentación de la siguiente documentación por parte de la persona o entidad beneficiaria:
a) Documentación justificativa del inicio efectivo de las actuaciones (en caso de obras, acta de replanteo).
b) Documento de aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación, y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (modelo del Anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo V a las presentes bases).
c) Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR (modelo del Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, contenido en el Anexo VI a las presentes bases).
La citada Resolución establecerá el medio o medios por los que se realizará la comprobación material a la finalización de las obras o actuaciones subvencionadas, a la que se hace referencia en el siguiente párrafo; asimismo podrá establecer qué documentos y en qué plazo deberán aportarse antes de la finalización total de la actividad, para acreditar el cumplimiento del principio DNSH.
• El importe restante se abonará tras la presentación de la documentación justificativa que acredite la finalización total de la actividad subvencionada (conforme a la base vigesimoprimera, apartado 21.3), la comprobación de que se encuentra completa y cumple todos los requisitos establecidos en las presentes bases y la normativa aplicable, y una vez realizada la comprobación material de las actuaciones ejecutadas. El abono se realizará mediante Resolución del órgano competente, y estará condicionada a que la persona o entidad beneficiaria haya presentado tanto la documentación justificativa intermedia establecida en el apartado 21.2 de la base vigesimoprimera, como la señalada en su apartado 21.3.
Vigesimocuarta.- Prescripción.
24.1.- El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de las subvenciones contempladas en las presentes bases prescribirá en el plazo de 4 años, computado conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley 38/2003 y 40 del Decreto 36/2009.
24.2.- Las infracciones y sanciones prescribirán conforme a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 38/2003.
24.3.- En todo lo no previsto en las normas indicadas, el régimen jurídico aplicable a la caducidad del procedimiento y a la prescripción en la presente convocatoria, será el establecido en la Ley 39/2015.
Disposición final primera.
En todo aquello no previsto expresamente en las presentes bases serán de aplicación las previsiones contenidas en las bases reguladoras de los criterios objetivos para la distribución territorial de créditos relativos al Plan de apoyo a la implementación de la normativa de residuos, Programa de Economía Circular y Plan de Impulso al medio ambiente-PIMA Residuos, aprobadas por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 14 de abril de 2021; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 11/2006 de Hacienda Publica Canaria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición final segunda.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de la convocatoria a la que se refiere, en el Boletín Oficial de Canarias.
Ver anexo en las páginas 24997-25006 del documento Descargar
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