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BOC-A-2022-128-2156.
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El Plan de Formación para el año 2022 del Instituto Canario de Administración Pública (en adelante, ICAP), aprobado por su Consejo de Administración y posteriormente por la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesiones celebradas el 28 de marzo de 2022, incluye el Itinerario Formativo de Idiomas que se convoca mediante la presente Resolución y responde a la creciente demanda del personal empleado público de la necesidad de potenciar el conocimiento y las habilidades de comunicación de lenguas extranjeras.
El contenido se adapta a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL) y oferta la formación de Inglés y Francés con acciones formativas que desarrollarán todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, en cinco de los seis niveles que abarca el citado Marco desde el nivel A1 hasta el C1.
Por lo expuesto, teniendo en cuenta las necesidades formativas detectadas en el personal empleado público para el adecuado ejercicio de sus funciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 130/2014, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Instituto Canario de Administración Pública (BOC nº 3, de 7.1.2015),
RESUELVO:
Único.- Convocar el Itinerario Formativo de Idiomas según lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y ofertar la formación de Inglés y de Francés, en cinco de los seis niveles que abarca el citado Marco desde el nivel A1 hasta el C1, y con las características señaladas en los anexos de esta Resolución, de acuerdo con las siguientes
BASES
Primera.- Ámbito de aplicación de la convocatoria y requisitos de las personas solicitantes.
1.- El destinatario de las actividades formativas detalladas en los Anexos I y II es el personal empleado público al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos que reúna los requisitos especificados en la misma, perteneciente a cualquiera de los Cuerpos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los grupos profesionales equivalentes del personal laboral y a los Cuerpos de la Administración de Justicia en Canarias.
2.- Si el destinatario de la actividad formativa perdiera su condición de empleado público tras la presentación de su solicitud, no podrá participar en la misma, debiendo necesariamente comunicar esta situación al ICAP a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
3.- No podrá solicitar esta actividad formativa el personal docente y el personal sanitario.
Segunda.- Solicitudes y acceso a la Secretaría Virtual del ICAP.
1.- El personal empleado público que reúna los requisitos especificados podrá solicitar las actividades formativas incluidas en los Anexos I y II.
2.- Quienes deseen participar en la actividad programada deberán solicitarlo a través de la Secretaría Virtual del ICAP, en el siguiente enlace https://www3.gobiernodecanarias.org/aplicaciones/gesforsvcor
El acceso por parte del personal empleado público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus Organismos Autónomos podrá llevarse a cabo mediante usuario y contraseña corporativos, certificado digital y/o Sistema Cl@ve.
3.- La presentación de solicitudes implica la aceptación de las bases de esta convocatoria.
Tercera.- Alta o modificación de datos personales y administrativos de las personas solicitantes.
1.- El personal empleado público que no figure en la base de datos del alumnado del ICAP, deberá previamente cumplimentar el formulario de alta o modificación de datos que podrá descargar en el apartado “Temas-Alumnado” del portal web del ICAP, www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap y enviarlo junto con la documentación preceptiva, a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org o a través del Registro general electrónico de la sede electrónica del Gobierno de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/rge).
2.- El personal empleado público que sí figure en la base de datos del alumnado del ICAP deberá tener en cuenta, en el momento de cumplimentar la solicitud a través de la Secretaría Virtual, que sus datos personales y administrativos están actualizados.
En caso contrario, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior a los efectos de comunicar al ICAP sus datos correctos.
3.- Para las acciones formativas incluidas en esta convocatoria, el formulario de alta o modificación de datos podrá remitirse hasta el día 11 de julio de 2022, inclusive.
El ICAP no garantiza que la presentación de formularios de alta o modificación de datos que lleguen con posterioridad al día señalado anteriormente pueda ser tramitada para la actividad formativa convocada en la presente Resolución.
Asimismo, la tramitación de formularios de alta o modificación de datos que presente personal no destinatario de la presente convocatoria de acuerdo con lo previsto en la base primera, se realizará finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
Cuarta.- Plazo de presentación de solicitudes.
1.- El plazo de presentación de solicitudes será a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias y hasta el día 20 de julio de 2022, inclusive.
2.- No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo.
Quinta.- Modalidad de formación.
La modalidad de formación del presente Itinerario es a distancia (FD), que tiene lugar cuando los contenidos de la formación se facilitan y se tutorizan a través de una plataforma que permite al alumnado el acceso y la disponibilidad de los mismos, en un plazo determinado.
Sexta.- Selección de personas participantes y preferencia.
1.- La selección de las personas participantes la realizará el ICAP atendiendo a los requisitos previstos para la actividad formativa en la base primera.
2.- Cuando el número de personas solicitantes que cumpla los requisitos supere el número de plazas ofertadas de la actividad, se aplicará el siguiente criterio:
- Menor número de acciones formativas certificadas por el ICAP en el año anterior.
En caso de empate, se ordenará por el menor número de horas certificadas por el ICAP en el año anterior.
En aquellos casos en los que persista el empate se atenderá al orden de entrada de la solicitud en el registro.
Dado que la actividad formativa es regional, la selección atenderá a la paridad entre las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.
3.- En el idioma Inglés, habiéndose convocado por primera vez en el año 2021 el Itinerario Formativo de este idioma y de conformidad con esta última convocatoria, tendrán preferencia aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en dicha convocatoria, aprobada por Resolución de la Directora del ICAP, de 6 de julio de 2021 y publicada en el BOC nº 144, de 14 de julio.
En el idioma Francés, tendrán preferencia aquellas personas que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en alguna de las dos últimas convocatorias. No obstante, teniendo presente que esta Resolución convoca por primera vez el Itinerario Formativo de Idiomas en la formación de Francés, solamente tendrán preferencia en la próxima convocatoria aquellas personas que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en la presente convocatoria.
4.- Por razones de necesidad el titular de un departamento o un centro directivo podrá proponer la inclusión en la acción formativa de aquel personal empleado público que, habiendo presentado su solicitud en tiempo y forma, considere necesario mediante escrito motivado y razonado dirigido a la Dirección del ICAP. La solicitud deberá tener entrada en este Instituto con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de celebración de la acción formativa. La inclusión de este personal estará siempre supeditada a la existencia de plazas vacantes.
5.- De acuerdo con el artículo 14.5 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (BOC nº 40, de 24 de febrero), con el fin de facilitar la formación y promoción profesional del personal empleado público con discapacidad, se reservará una plaza para dichas personas solicitantes, admitiéndose su participación siempre que se cumplan los requisitos establecidos para esa acción formativa en particular.
Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo hacer constar tal circunstancia en la solicitud, pudiendo indicar asimismo las adaptaciones en la actividad formativa que consideren necesarias.
En caso de que fuesen dos o más las personas solicitantes en las que concurra discapacidad, la plaza reservada se asignaría a la persona interesada que, cumpliendo los requisitos específicos de esta actividad formativa, resultase elegida tras seguirse los criterios de selección.
6.- El personal empleado público podrá participar en actividades de formación durante los permisos por parto, adopción o acogimiento, así como durante la situación de excedencia por cuidado de familiares, según lo dispuesto en los artículos 49 y 89.4 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (BOE nº 261, de 31 de octubre).
7.- De acuerdo con el artículo 60.2 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (BOE nº 71, de 23 de marzo), se reservará al menos un 40 por 100 de las plazas en las actividades de formación para su adjudicación a mujeres que reúnan los requisitos establecidos, salvo que el número de solicitudes de mujeres sea insuficiente para cubrir ese porcentaje.
8.- Podrá no ser seleccionado el personal empleado público penalizado conforme al procedimiento establecido en la presente convocatoria.
9.- Podrán ser admitidas personas solicitantes de otras Administraciones Públicas en Canarias que cumplan con los criterios específicos de la actividad formativa, si tras aplicar los criterios de selección quedaran plazas vacantes.
Séptima.- Comunicación al alumnado seleccionado con plaza y trámite para su admisión.
1.- La comunicación al alumnado seleccionado se hará individualmente en la dirección de correo electrónico corporativo, procurando que esta comunicación tenga lugar con una antelación mínima de seis (6) días respecto del inicio de la acción formativa.
En la misma se indicarán la fecha, hora, lugar de celebración y el certificado que pudiera obtenerse.
Este comunicado podrá tener lugar hasta el mismo día anterior al inicio de la actividad, si no se confirmara la aceptación por las personas inicialmente seleccionadas y, en consecuencia, debiera ser incluido nuevo alumnado dada la existencia de plazas vacantes.
2.- Es obligatorio que las personas seleccionadas acepten o rechacen su participación en la forma y plazo que se indica en el correo de comunicación, de modo que solamente serán atendidas cuando así se haya llevado a cabo.
Las personas seleccionadas que confirmen su participación aceptando el comunicado podrán visualizar su admisión en la Secretaría Virtual del portal web del ICAP.
Solamente se podrá participar en la edición de la actividad formativa en la que hubiera confirmado su participación, tras haber recibido el comunicado de selección.
3.- Si cumplido el plazo previsto para aceptar o rechazar su participación no se hubiese recibido confirmación por esta vía, quedará excluido de la actividad formativa y se procederá a incluir a otra persona aspirante, no existiendo causa ninguna por la que, transcurrido el plazo, pueda ser atendida una confirmación posterior.
4.- Las solicitudes sobre las que no recaiga comunicación expresa se entenderán desestimadas.
5.- El ICAP facilitará el listado de las personas admitidas a la empresa que impartirá la formación, quien contactará con las mismas para indicarles el plazo con el que cuentan para la realización de una prueba de nivel competencial.
La prueba de nivel será realizada por todo el alumnado admitido en el idioma Inglés, tenga o no preferencia por haber superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la convocatoria aprobada por Resolución de la Directora del ICAP, de 6 de julio de 2021, y publicada en el BOC nº 144, de 14 de julio.
Todas las personas admitidas en el idioma Francés deberán realizar la prueba de nivel. Esta prueba de nivel competencial tendrá como finalidad situar al alumnado en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
La empresa que impartirá la formación contactará con todas las personas admitidas para facilitarles el usuario y contraseña de acceso a su plataforma.
Octava.- Renuncias y penalización.
1.- El personal empleado público que haya confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar a la prueba de nivel o a la actividad formativa, deberá comunicar su renuncia al ICAP en tiempo, forma y a través del medio indicado en la presente base.
La renuncia deberá comunicarse con carácter inmediato al ICAP para facilitar la admisión de otros participantes. En todo caso, deberá comunicarse como plazo máximo el día en que finalice la actividad formativa.
La renuncia deberá cumplimentarse a través del formulario que se encuentra en la web del ICAP www.gobiernodecanarias.org/administracionespublicas/formacion/icap en el apartado “Temas-Alumnado”.
El formulario de renuncia deberá ser enviado a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
2.- La renuncia no dará lugar a penalización cuando se presente cumpliendo los siguientes tres requisitos y cualquiera de las causas que se relacionan a continuación:
A) Requisitos:
A.1. Que se comunique dentro del plazo establecido en el apartado anterior.
A.2. Que se cumplimente a través del formulario.
A.3. Que se envíe a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@ gobiernodecanarias.org
B) Causas:
B.1. Por necesidad del servicio, acreditado mediante la firma de la persona responsable del servicio o del centro.
B.2. Por no estar en situación de servicio activo, por vacaciones, por baja laboral o por razón de permisos o licencias con manifestación de su declaración responsable debiendo poner a disposición del ICAP la documentación acreditativa cuando le sea requerida.
B.3. Por la admisión en ediciones formativas contempladas en la presente convocatoria y en las que coincidan las fechas de celebración.
3.- La penalización implicará que el personal empleado público pueda no ser seleccionado en las actividades formativas que se celebren en el año siguiente. El personal empleado público que habiendo confirmado su participación aceptando la acción formativa y no pueda asistir o participar será penalizado si:
- No cumplimenta el formulario de renuncia.
- Presenta el formulario de renuncia fuera de tiempo.
- No envía el formulario de renuncia a la dirección de correo electrónico cursos.formacion@gobiernodecanarias.org
- Presenta el formulario de renuncia por causas distintas a las señaladas en el apartado anterior.
Novena.- Condiciones de participación de personas admitidas.
1.- La asistencia y participación a las actividades formativas una vez confirmada es obligatoria. No serán atendidas circunstancias que pretendan justificar la inasistencia o ausencia de participación.
2.- En las actividades formativas de la modalidad a distancia (FD) el alumnado admitido que no acceda a la actividad formativa en los dos (2) primeros días de celebración perderá la condición de admitido, así como los derechos inherentes a la misma.
Décima.- Condiciones de participación de reservas.
1- Se podrá establecer una lista de reservas de un máximo de quince (15) personas para cada edición formativa.
2.- Una vez se comunique que es posible la incorporación del alumnado reserva por existir plazas vacantes, la participación es obligatoria.
3.- El responsable de la formación comunicará a las personas integrantes de la lista de reserva, por el orden establecido, la posibilidad de incorporarse a la actividad el tercer día a contar desde el inicio de la misma, disponiendo de 24 horas desde la comunicación para la incorporación a la misma.
4.- En caso de que el personal integrante de la lista de reserva no se incorpore en el plazo establecido anteriormente, no obtendrá la condición de admitido/a.
Decimoprimera.- Certificado.
1.- Podrá otorgarse certificado de aprovechamiento del nivel/subnivel realizado, al alumnado que acredite un conocimiento adecuado de las materias objeto de la actividad formativa a través de la realización de pruebas, actividades o presentación de trabajos establecidos en la acción formativa.
2.- Una vez esté disponible el certificado de aprovechamiento de la actividad formativa en la Secretaría virtual de la web del ICAP, el alumnado será informado por correo electrónico de ese extremo y del procedimiento establecido para su descarga.
Decimosegunda.- Cláusula de modificación.
La actividad formativa se desarrollará con la duración y en la fecha señalada.
La persona titular del ICAP podrá ampliar y suspender la actividad formativa, modificar las bases de la convocatoria, fecha, duración, modalidad, código de la actividad, lugar de impartición, número de plazas de la misma y tipo de certificado, cuando circunstancias suficientemente justificadas así lo aconsejen y condicionado a la disponibilidad de crédito suficiente, notificándose previamente a las personas admitidas.
Asimismo podrá suspender la realización de la actividad formativa convocada cuando sea necesario por motivos técnicos, resulte insuficiente el número de solicitudes recibidas o no se confirme una aceptación de al menos el 80 por ciento de las plazas ofertadas.
Decimotercera.- Derechos de inscripción y financiación.
La actividad formativa que se convoca por la presente Resolución es de carácter gratuito, al estar financiada íntegramente por los Fondos del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018. Los gastos que genere esta actividad se harán con cargo a la partida 229.99.00 Otros gastos corrientes no tipificados. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente a los gastos que de ella se derive.
Decimocuarta.- Protección de datos.
La inscripción en la presente convocatoria implica el consentimiento de las personas participantes a ceder los datos estrictamente necesarios a los responsables de formación para que gestionen la acción formativa, con la única finalidad de establecer la comunicación necesaria para la correcta realización de la actividad formativa convocada.
La supresión de la cesión de datos implicará la imposibilidad de realizar la acción formativa y, por tanto, de continuar con la formación y de certificar la participación.
Decimoquinta.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el Instituto Canario de Administración Pública en el plazo de un mes, conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2022.- La Directora, Eva de Anta de Benito.
ANEXO I
ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: INGLÉS
Código: R.FD.150.IN.22.
Ediciones: 1.
Modalidad: a distancia (FD).
Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua inglesa.
Plazas: 300.
Horas lectivas por edición: 60 horas.
Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.
Fecha de celebración: del 27 de septiembre al 2 de diciembre de 2022.
Destinatarios: todos los grupos, preferentemente aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la convocatoria hecha pública por Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se convoca el Itinerario Formativo de Idiomas y se oferta la formación de Inglés, incluida y publicada en el BOC nº 144, de 14 de julio.
Prueba de nivel competencial: todas las personas admitidas deberán realizar la prueba de nivelación, mediante la que se les sitúa en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos, incluidas aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel por su participación en la convocatoria hecha pública por Resolución de 6 de julio de 2021, por la que se convoca el Itinerario Formativo de Idiomas y se oferta la formación de Inglés, incluida y publicada en el BOC nº 144, de 14 de julio.
Esta prueba de nivel competencial tendrá como finalidad asignar como mínimo el nivel/subnivel siguiente al que ya tenga superado el alumnado en dicha convocatoria, o bien otro superior que corresponda a resultas de dicha prueba.
Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:
Ver anexo en la página 24054 del documento Descargar
La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.
Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo III.
ANEXO II
ITINERARIO FORMATIVO DE IDIOMAS: FRANCÉS
Código: R.FD.151.IN.22.
Ediciones: 1.
Modalidad: a distancia (FD).
Objetivo general: mejorar y perfeccionar el dominio de la lengua francesa.
Plazas: 80.
Horas lectivas por edición: 60 horas.
Lugar de celebración: plataforma de la empresa adjudicataria.
Fecha de celebración: del 27 de septiembre al 2 de diciembre de 2022.
Destinatarios: todos los grupos, preferentemente aquellas personas solicitantes que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en alguna de las dos últimas convocatorias contempladas por el ICAP. No obstante, teniendo presente que esta Resolución convoca por primera vez el Itinerario Formativo de Idiomas en la formación de Francés, solamente tendrán preferencia en la próxima convocatoria aquellas personas que hayan superado con aprovechamiento un nivel/subnivel en la presente convocatoria.
Prueba de nivel competencial: todas las personas admitidas deberán realizar la prueba de nivelación, mediante la que se les sitúa en el nivel/subnivel más adecuado a sus conocimientos.
Desarrollo de la actividad formativa: el contenido de la actividad se adaptará a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), y ofertará formación en los siguientes subniveles entre los niveles A1 y C1:
Ver anexo en la página 24056 del documento Descargar
La actividad formativa desarrollará todas las destrezas propias de expresión y comprensión oral y escrita, e incluirá ejercicios de audio y pronunciación, prácticas escritas, vocabulario y gramática.
Programa/competencias: para cada uno de los niveles, el MCERL define las destrezas que el alumnado debe adquirir en cada una de las competencias lingüísticas que figuran en el Anexo III.
ANEXO III
Ver anexo en las páginas 24057-24058 del documento Descargar
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