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BOC-A-2022-116-1963.
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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos relativo a la aprobación de las bases reguladoras que regirán la convocatoria de becas al alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa, y a la convocatoria en el curso 2021/2022, considerando la Memoria Propuesta suscrita por el citado centro directivo, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes nº 249, de 9 de mayo de 2022, se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para 2022 (BOC nº 99, de 20.5.2022), en el que se incluye la línea denominada “Becas alumnado formación profesional dual”, por importe de 3.000.000 de euros.
Segundo.- Con fecha 2 de mayo de 2022 se emite, por parte de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, memoria-propuesta para la aprobación de las bases y la convocatoria descritas en el encabezado.
Tercero.- Durante el procedimiento se han evacuado los siguientes trámites:
• Informe de la Dirección General de Asuntos Europeos, de 5 de mayo de 2022.
• Informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos, de 12 de mayo de 2022.
• Informe de la Intervención General, de 2 de junio de 2022.
A lo expuesto le resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La formación profesional tiene como finalidad preparar al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define en el artículo 42 bis.1 la Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español como “el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo”.
Segundo.- La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece en su artículo 5.1 que “el sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos”. Como uno de los objetivos del sistema de Formación Profesional establecidos en el artículo 6 se establece “el impulso de la dimensión dual de la formación profesional y de sus vínculos con el sistema productivo en un marco de colaboración público-privada entre administraciones, centros, empresas u organismos equiparados, organizaciones empresariales y sindicales, entidades y tercer sector para la creación conjunta de valor, el alineamiento de los objetivos y proyectos estratégicos comunes, la superación de la brecha urbano/rural a través de una adecuada adaptación territorial, y el uso eficaz de los recursos en entornos formativos y profesionales”.
Al carácter dual de la Formación Profesional y modalidades se refiere el Título III de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo. De acuerdo con lo dispuesto en el citado título, el carácter dual de la Formación Profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación (artículo 55.2).
Como finalidades de la fase de formación en empresas u organismos equiparados se contemplan las siguientes (artículo 56): a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa; b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y las zonas en declive demográfico; c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios; d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo, y e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
Por otro lado, debe destacarse que el citado artículo 6 de la Ley recoge otros objetivos del ámbito social que deben ser especialmente tenidos en cuenta en el diseño de las políticas para impulsar la Formación Profesional Dual, como son: el desarrollo de un Sistema de Formación Profesional de calidad basado en la equidad (apartado 1); el fomento de la igualdad efectiva de oportunidades entre las personas en el acceso y desarrollo de su proceso de formación profesional (apartado 11), o la promoción de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y, en general, de personas y colectivos con dificultades de inserción socio laboral en el acceso y el proceso de formación profesional habilitante y facilitadora de la inserción en el mercado laboral (apartado 12).
Tercero.- El Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual, y al hilo de lo señalado en el Fundamento de Derecho primero, define la formación profesional dual (artículo 2.1) como “el conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. Esta norma, en definitiva, pretende establecer las bases de la formación profesional dual, para la implantación progresiva de esta modalidad de formación en España, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación, propiciando una participación más activa de la empresa en el propio proceso formativo del alumnado.
Conforme a lo anterior, el mencionado Real Decreto, en su artículo 33, dispone que “Los alumnos podrán estar becados por las empresas, instituciones, fundaciones, etc., y/o por las Administraciones, en la forma que se determine para cada proyecto”.
Cuarto.- La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 33.11 que “El Gobierno de Canarias promoverá la colaboración con las empresas y entidades empresariales y de profesionales autónomos y, en particular, con aquellas relacionadas con los sectores emergentes, en crecimiento e innovadores”. Esta colaboración tendrá como finalidad, entre otras, según el apartado g) de dicho artículo, “el desarrollo y la realización de experiencias de formación profesional dual”.
Quinto.- La crisis sanitaria provocada por el SARS-CoV-2 ha cambiado el escenario económico mundial, haciendo necesario adoptar medidas que han tenido un fuerte impacto en la sociedad y en la economía. En este escenario, que afecta con carácter global al orden mundial y al conjunto de los países de la Unión Europea, el Consejo Europeo del 21 de julio de 2020 aprobó un paquete de medidas dirigidas a la reconstrucción de la economía de sus países miembros. Estas medidas se concentran en la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU») en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.
Uno de los instrumentos de mayor volumen del «Next Generation EU» es el Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU), dotado con 47.500 millones de euros. Los fondos de REACT-EU operan como fondos estructurales, pero con mayor flexibilidad y agilidad en su ejecución. Este instrumento está destinado a promover la recuperación ecológica, digital y resiliente de la economía.
Sexto.- La crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto en Canarias una reducción considerable de la actividad económica y elevada destrucción de empleo, con una especial incidencia en el sector turístico. Sin embargo, ha puesto en evidencia la necesidad de integrar las nuevas tecnologías y la sostenibilidad en el modelo productivo, lo que demanda perfiles laborales diferentes y por consiguiente nuevas titulaciones y nuevos modelos de formación que permitan al alumnado aprender habilidades digitales y transversales que ayudarán a los sectores productivos más castigados por las consecuencias de la pandemia a recuperarse de forma más rápida.
La formación profesional en general, y en especial, la formación profesional dual, resultan clave para mejorar la empleabilidad de las personas en el actual mercado laboral en transformación.
Mediante la presente Orden se regula y se establece una convocatoria de subvenciones enmarcadas en el Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo, en su reprogramación producida en 2020 dentro de la iniciativa REACT- EU, consistente en becas para el alumnado de ciclos formativos de grado medio y superior de Formación Profesional Dual, durante el tiempo que realiza módulos formativos en la empresa (excepto FCT). La actuación tiene su fundamento en la mejora de la cualificación profesional del alumnado y su adecuación a las necesidades del tejido empresarial, dado que las mismas son elementos inherentes a la calidad educativa, siendo necesarias medidas de apoyo que alienten la participación del alumnado en los proyectos de Formación Profesional Dual y faciliten su desarrollo. Con este objetivo se establece un programa de ayudas con el fin de estimular e incentivar esta actividad formativa durante el tiempo que el alumnado realiza la formación en la empresa.
A tal efecto, en la determinación de la cuantía de las subvenciones se han tenido en cuenta diversos factores, de tal forma que, junto al componente de incentivo inherente a la presente actuación, se ha considerado también la estimación de posibles costes que soportará el alumnado con carácter general, y la posibilidad de concurrencia de situaciones de vulnerabilidad económica o social en dicho alumnado.
Por otro lado, las citadas subvenciones están contempladas en el Instrumento de Planificación Estratégica de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado el 8 de octubre de 2021 por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation EU», bajo la denominación de “Formación profesional dual”.
Séptimo.- Dada la naturaleza de la actuación, orientada al impulso de acciones de fomento de la formación profesional específica, y enfocada concretamente a otorgar becas al alumnado que participe en proyectos de formación profesional dual durante el tiempo que realiza la formación en la empresa (constituyéndose como un instrumento que hace posible el principio de igualdad de oportunidades que influye decisivamente en la mejora de la eficiencia educativa); y con el fin de cumplir los plazos de ejecución de las actuaciones financiadas con cargo al fondo REACT-EU, se considera justificado aprobar conjuntamente las bases reguladoras específicas y la convocatoria.
Ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 14.5.a) del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Octavo.- La Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, regula en su artículo 133 las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, incluyendo entre ellas, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución relativa al régimen de fomento del estudio, de becas y de ayudas con fondos propios.
Noveno.- El régimen de concesión de las becas objeto del presente expediente se encuentra sujeto a la normativa básica estatal en materia de subvenciones, contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la precitada norma; así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canaria.
A su vez, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 152 a 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en los artículos 43 y siguientes de la Ley 4/2021, de 2 de agosto.
Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
c) Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.
d) Reglamento (UE) nº 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).
Décimo.- El procedimiento de concesión aplicado a las presentes subvenciones es el de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 44 de La Ley 4/2021, de 2 de agosto, que establece que en el caso de subvenciones financiables con los fondos del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», y cuyo objeto sea financiar actuaciones o situaciones concretas que no requieran de valoración comparativa con otras propuestas, se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Por otro lado, no se estima procedente utilizar la modalidad de convocatoria abierta, dado que solamente se considera necesario articular un único procedimiento de subvención al amparo de la presente convocatoria para el ejercicio 2022.
Undécimo.- El órgano competente para la adopción del presente acto es la titular del Departamento, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1 en relación con los artículos 9.1 y 14.1, ambos del mencionado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y los artículos 1 y 5.2.j) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por Decreto 7/2021, de 18 de febrero.
Asimismo, corresponde a dicha Consejera la aprobación del gasto, exigido con carácter previo a la convocatoria por el artículo 14.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, de conformidad con lo establecido en los artículos 68 y 69 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
Duodécimo.- Las presentes subvenciones se concederán de acuerdo con lo previsto en los artículos 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 22.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, que establecen que las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en la persona perceptora, no se requerirá otra justificación que la acreditación, conforme a los medios que establezca la normativa reguladora, de la situación o concurrencia que determina su concesión.
Decimotercero.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, considerando que se trata de un procedimiento para la gestión, seguimiento y control de fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación «Next Generation EU», el mismo se tramitará por urgencia y se despachará con carácter preferente, con reducción a la mitad de los plazos internos para la emisión de informes y dictámenes que sean preceptivos.
Decimocuarto.- Consta en el expediente documento contable RC acreditativo de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la actuación contemplada en el presente acto administrativo con cargo a la partida presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 3.000.000,00 de euros.
En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de las becas al alumnado de centros docentes públicos que forme parte de proyectos de formación profesional dual durante el tiempo en que realiza la formación en empresas, que se incluyen como Anexo I de la presente Orden.
Segundo.- Aprobar el gasto, por importe de 3.000.000,00 de euros, correspondiente a la convocatoria de las citadas becas para el curso 2021/2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”.
Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco del “Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo”.
Tercero.- Convocar para el curso 2021-2022 las becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual durante el tiempo que realiza la formación en empresas, por las cuantías y con arreglo a los requisitos y condiciones específicas que se establecen en la presente Orden, así como en las bases reguladoras aprobadas en el dispositivo primero.
La convocatoria queda sujeta a los siguientes plazos:
a) Plazo de presentación de solicitudes:
Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones de organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2021-2022 establecidas por Resolución de 21 de abril de 2021 de la Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa (BOC nº 87, de 29.4.2021), se establece un plazo de 10 días hábiles para la presentación de solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
b) Plazo de resolución y publicación:
El plazo de resolución y publicación será el previsto en las precitadas bases reguladoras contenidas en el Anexo I, debiendo publicarse la resolución o resoluciones del procedimiento antes del 30 de septiembre de 2022.
Cuarto.- Delegar en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia para conceder las becas a que se refiere la presente convocatoria, así como para ampliar el crédito señalado en el dispositivo primero cuando ello no requiera de una nueva convocatoria; llevar a cabo las actuaciones de comprobación y justificación de las becas concedidas; dictar la resolución que declare, total o parcialmente, justificada o no justificada dicha concesión; incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación y el cumplimiento de la presente Orden.
Las resoluciones que se dicten por delegación deberán expresar que se dictan en ejercicio de la misma, considerándose dictadas por la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en virtud de la regulación contenida en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- En aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de esta en el Boletín Oficial de Canarias, publicándose igualmente las bases y convocatoria conjuntas en el mismo diario oficial.
Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
No obstante, contra las bases reguladoras contenidas en el Anexo I de la presente Orden únicamente cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2022.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2021/2022 DE LA CONCESIÓN DE BECAS AL ALUMNADO QUE PARTICIPE EN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DURANTE EL TIEMPO QUE REALIZA LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA, COFINANCIADA POR EL PROGRAMA OPERATIVO CANARIAS 2014-2020 DEL FONDO SOCIAL EUROPEO COMO PARTE DE LA RESPUESTA DE LA UNIÓN EUROPEA A LA PANDEMIA DE COVID-19.
Base primera.- Objeto.
El objeto de las presentes bases es regular la concesión de becas para el alumnado de centros docentes públicos que participe en proyectos de formación profesional dual autorizados por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el curso académico 2021/2022, durante el tiempo en que realiza la formación en la empresa.
Base segunda.- Requisitos para la solicitud de la beca.
1. El alumnado solicitante deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias que participen en un proyecto de formación profesional dual de grado medio o superior autorizado para su desarrollo en el curso escolar 2021/2022.
b) Haber concluido su periodo de estancia formativa en la empresa o empresas colaboradoras en el proyecto de formación profesional dual en la fecha establecida a tal efecto.
c) Deberá acreditarse haber cumplido las obligaciones derivadas de su participación en el proyecto de formación profesional dual, tanto en lo relativo a cumplimiento de horarios, como de calendario y normas internas de las empresas, así como lo establecido para su programa formativo.
2. No podrá tener la condición de persona beneficiaria de las becas el alumno o alumna que no cumpla los requisitos anteriores o haya causado baja en la participación del proyecto de formación profesional dual en el curso escolar 2021/2022.
Base tercera.- Acreditación de requisitos.
Los requisitos señalados en la base segunda se comprobarán de oficio por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos a través de los datos disponibles en el sistema de gestión administrativa y académica de los centros educativos.
Base cuarta.- Procedimiento de concesión y plazo de resolución.
1. El procedimiento de concesión de las becas objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes, pudiendo dictarse una o varias resoluciones sucesivas de concesión hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
2. En todo caso, la resolución o resoluciones de concesión deberán estar publicadas antes del 30 de septiembre de 2022.
Base quinta.- Solicitudes, plazo y medios de presentación.
1. El alumnado que reúna los requisitos para participar en esta convocatoria presentará la siguiente documentación:
A) Solicitud normalizada según el Apéndice I.
B) Declaración responsable del alumnado según Apéndice II, en la que se hará constar:
1. Que todos los datos incorporados a la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad.
2. Que quedan enterados de que la inexactitud en las circunstancias declaradas dará lugar a la denegación o reintegro de la beca o ayuda.
3. Que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no están incursos en las demás prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Que la presentación de la solicitud de beca lleva implícita la aceptación de la misma.
5. Que tienen conocimiento de que participan en una actuación cofinanciada por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Regional Canarias 2014-2020 (Reprogramación REACT-EU), y por ello deben cumplir con las instrucciones que dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos para satisfacer las necesidades exigidas por este Programa cofinanciado por el Fondo Social Europeo, sobre cesión de datos de las personas participantes de acuerdo con la normativa sobre Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; pudiendo recabarse mediante cuestionarios a las personas participantes o cualquier otra vía, para la recopilación de ciertos indicadores.
C) Documento bancario con código IBAN donde figure la titularidad o cotitularidad de la persona solicitante. En caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser de la persona cuya representación le corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el certificado bancario correspondiente.
D) En su caso, la documentación a que hace referencia la base sexta, apartado 3.
2. Teniendo en cuenta el calendario escolar y las instrucciones de organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2021-2022, el plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
3. Las solicitudes, junto con el resto de los apéndices requeridos, serán facilitados al alumnado por el centro educativo y se presentarán en la secretaría del centro donde esté matriculado en el curso 2021/2022. A tal efecto, dicha secretaría deberá dejar constancia de la fecha y hora de entrada de cada solicitud.
No obstante, en todo momento existirá la opción de presentar las solicitudes a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha Ley.
5. La presentación de la solicitud de concesión de las becas presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas.
Base sexta.- Financiación y cuantía de las becas.
1. La presente convocatoria de becas tiene cobertura en la aplicación presupuestaria 18.71.322D.480.02, Fondo 4901021, L.A.184G1235 “Formación Profesional Dual”, por un importe máximo de 3.000.000,00 de euros.
Dicho gasto se financia como parte de la respuesta de la Unión Europea a la Pandemia de COVID-19, con cargo al Fondo de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) con los recursos adicionales del Instrumento de Recuperación de la Unión Europea «Next Generation EU», de acuerdo con el objetivo temático “favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; objetivo específico: OE REACT-UE 3 “Invertir en educación, formación y desarrollo de capacidades, incluido el reciclaje y el perfecccionamiento profesionales”, en el marco del “Programa Operativo Regional Canarias 2014-2020 del Fondo Social Europeo”.
2. La cuantía a percibir por el alumnado se establecerá en función del número de jornadas de permanencia en la empresa durante su periodo de formación dual, a razón de 30 euros por cada jornada de estancia en la empresa.
Dicha cuantía se corresponderá con una jornada mínima en la empresa de seis horas diarias. Las jornadas inferiores a seis horas podrán acumularse hasta alcanzar el citado mínimo, sin considerar los restos que, tras la acumulación, resulten inferiores a seis horas. Por otro lado, en las jornadas superiores a seis horas, las horas de más se acumularán de la misma forma, descartándose los restos que sean inferiores al mínimo.
3. La cuantía fija recogida en el apartado anterior podrá incrementarse en atención a la concurrencia de las siguientes situaciones:
a) Tener la condición de víctima de violencia de género.
i. Incremento de la cuantía de subvención: la cuantía se incrementará en 10 euros por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: aportación de sentencia firme que condene a la persona agresora por un delito de violencia de género; resolución judicial por la que concluya el procedimiento penal de la que se deduzca que la persona solicitante ha sido víctima de violencia de género; orden de protección vigente o resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales en favor de la víctima, siempre que estas estén en vigor. También podrán acreditarse la condición de víctima de violencia de género mediante informe de los servicios sociales, de los servicios especializados, o de los servicios de acogida destinados a víctimas de violencia de género de la Administración Pública competente.
b) Formar parte de una familia numerosa:
i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento de 10 euros por jornada de asistencia a la empresa, si se trata de familia numerosa de categoría general, o de 15 euros si se trata de familia numerosa de categoría especial.
ii. Modo de acreditación: documentación acreditativa del título de familia numerosa.
c) En caso de familias no numerosas, tener a su cargo a un hijo o hija menor de hasta doce años.
i. Incremento de la cuantía de subvención: la cuantía se incrementará en 4 euros por hijo o hija y por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: libro de familia, resolución judicial firme o documento equivalente que acredite esta situación.
d) Tener a su cargo un hijo o hija con discapacidad igual o superior al 33%.
i. Incremento de la cuantía de subvención: la cuantía se incrementará en 15 euros por hijo o hija con discapacidad y por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: libro de familia, resolución judicial firme o documento equivalente que acredite que se está a cargo de la persona discapacitada, e informe o certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo de la misma.
e) Que exista una distancia superior a 20 kilómetros entre el centro educativo y el centro de trabajo en el que se realiza la estancia formativa.
i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento de 8 euros por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: esta situación se apreciará de oficio a través de la certificación a que se refiere la base séptima, apartado 1.c).
f) Padecer una discapacidad igual o superior al 33%:
i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento de 9 euros por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: informe o certificado de la Consejería competente en materia de servicios sociales en el que se reconozca la discapacidad o cualquier otro documento oficial acreditativo de la misma.
g) Que la estancia en la empresa sea a jornada partida (que implique una interrupción mínima de una hora en el tiempo de trabajo):
i. Incremento de la cuantía de subvención: procederá un incremento de 12 euros por jornada de asistencia a la empresa.
ii. Modo de acreditación: esta situación se apreciará de oficio por las Secretarías de los centros educativos, a través de la certificación a que se refiere la base séptima, apartado 1.c).
Base séptima.- Documentación que tramitarán los centros.
1. Dentro de los cinco días hábiles posteriores al de finalización del respectivo plazo de presentación de solicitudes, las Secretarías de los centros educativos deberán remitir a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, una vez comprobado que los datos proporcionados por el alumnado solicitante son correctos, la siguiente documentación:
a) Dos certificaciones, una para el alumnado de primer curso y otra para el alumnado de segundo curso de ciclos de grado medio y grado superior de formación profesional dual, en las que conste la relación del alumnado solicitante de becas de su centro, ordenada alfabéticamente, y en las que se constate que cumplen con los requisitos para tener la condición de beneficiarios especificados en la base segunda.
b) Documentación digitalizada presentada por el alumnado con arreglo a la base quinta y la base sexta, apartado 2, de la presente Orden.
c) Certificación en la que se hagan constar los siguientes extremos:
i. Fecha y hora de presentación de las solicitudes.
ii. Que el alumnado solicitante de la beca se encuentra matriculado en el curso 2021/2022 en un ciclo formativo impartido en modalidad dual.
iii. Las fechas de inicio y finalización del periodo de formación dual en la empresa.
iv. La identificación de la empresa o empresas colaboradoras.
v. La localización o dirección del centro de trabajo donde el alumnado ha realizado su formación, a los efectos de lo dispuesto en la base sexta, apartado 2.d).
vi. El número de jornadas que ha realizado en la empresa o empresas colaboradoras [especificando el número de jornadas realizas de forma partida, a los efectos de lo previsto en la base sexta, apartado 2.f)].
vii. El horario en el que se ha realizado dicha formación en la empresa o empresas.
2. El centro educativo archivará la documentación en papel como mínimo por un periodo de 5 años.
3. En todo caso, el centro custodiará la documentación para el mantenimiento de las pistas de auditoría requeridas por la Unión Europea, como mínimo, durante un periodo de 3 años a contar a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que se incluyan los gastos certificados.
Base octava.- Instrucción, concesión, forma y condiciones de pago de las becas.
1. En aplicación de la modalidad de concurrencia no competitiva, el órgano instructor podrá dictar una o varias resoluciones sucesivas de concesión, cada una de las cuales deberá ir precedida de la correspondiente resolución provisional, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de la presente base.
2. La instrucción del procedimiento de concesión corresponde a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
3. A la vista de las certificaciones de los centros y del crédito disponible, la persona titular de la citada Dirección General emitirá la resolución provisional de adjudicación de becas, debidamente motivada, donde expresará la relación de solicitantes a los que se concede la beca, con indicación de su cuantía; la relación de solicitantes a los que se deniega la beca, y la relación de solicitantes que hayan sido tenidos por desistidos de sus solicitudes de beca.
Esta resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, así como en los tablones de anuncio de los centros educativos, concediéndose un plazo de diez días para presentar alegaciones, computados desde la publicación en la sede electrónica.
4. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos dictará, por delegación, la resolución definitiva de concesión.
En dicha Resolución se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la beca por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, el importe correspondiente, con indicación de las situaciones que concurran en los beneficiarios que incrementan la cuantía fija, y ordenará el pago.
A efectos de notificación a las personas interesadas, la resolución definitiva de concesión se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, y en los tablones de anuncios de los centros educativos. El plazo de interposición de los recursos correspondientes se computará desde la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, cuando la propuesta de concesión coincida en todos sus términos con el contenido de las solicitudes de las personas beneficiarias, podrá emitirse la resolución definitiva de concesión sin realizar el trámite de resolución provisional.
6. El pago de las becas al alumnado se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta consignada en la solicitud, de la que la persona beneficiaria debe ser titular o cotitular y, en caso de alumnado menor de edad, lo ha de ser la persona cuya representación corresponda legalmente. A tales efectos, deberán presentar el documento bancario correspondiente, conforme se señala en el apartado 1.c) de la base quinta.
Base novena.- Obligaciones de las personas beneficiarias y actuaciones de comprobación.
1. Las personas beneficiarias de las presentes subvenciones deben cumplir las obligaciones establecidas genéricamente en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En particular, tienen la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que realicen la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Intervención General, el Organismo Intermedio, la Autoridad de Gestión o la Comisión Europea (con anterioridad o posterioridad a la concesión), y de facilitar la información que les sea solicitada de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones y las presentes bases.
Base décima.- Causas y procedimiento de reintegro.
1. Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La falsedad de los datos o falsificación de los documentos que se presenten, tendrá como consecuencia la pérdida de todos los derechos de las personas solicitantes que incurran en tal situación, debiendo proceder a la devolución total de la cuantía percibida, además de las responsabilidades que procediesen, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 40 y siguientes del citado Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro prescribirá a los cuatro años computados desde la concesión de la subvención.
Dicho plazo se interrumpirá por las causas establecidas en los artículos 39.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 40.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo.
3. Las renuncias por parte de las personas beneficiarias a las becas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato conforme a lo establecido en la presente base.
4. La cantidad obligada para reintegrar, en caso de no cumplir con los requisitos especificados, será el 100% del importe de la cuantía general de subvención (base sexta, apartado 2) y, en su caso, el 100% del respectivo o respectivos incrementos de cuantía (base sexta, apartado 3) cuyos requisitos hayan sido incumplidos.
Base undécima.- Infracciones y sanciones.
1. Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en la normativa básica estatal, especialmente lo contenido en los artículos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como por lo dispuesto en el Capítulo IX del referido Decreto 36/2009, de 31 de marzo, en relación con el artículo 154 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
2. La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Base decimosegunda.- Características de las becas y compatibilidades.
1. La concesión y disfrute de las becas, dado el carácter formativo de la actuación, no originará ninguna relación laboral o funcionarial entre las personas beneficiarias y la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. La cantidad que se abone a las personas becarias en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas.
2. Esta beca es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y solo afectará al alumnado matriculado en centros docentes públicos.
Base decimotercera.- Régimen jurídico.
1. Las becas objeto de estas bases se regirán por lo establecido en las mismas y por lo dispuesto en la convocatoria, así como por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla. Asimismo, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Supletoriamente, se regirán por las normas no básicas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Por otro lado, las presentes subvenciones se enmarcan en la regulación establecida en las siguientes normas de la Unión Europea:
a) Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo.
b) Reglamento (UE) nº 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1081/2006 del Consejo.
c) Reglamento (UE, Euratom) nº 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, que modifica, entre otros, el Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento 1304/2013.
d) Reglamento (UE) nº 2020/2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-EU).
Base decimocuarta.- Lucha contra el fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjunta como anexo a la presente convocatoria.
Ver anexo en las páginas 22127-22129 del documento Descargar
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