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BOC-A-2022-112-1907.
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El Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote fue constituido por Resolución de esta Gerencia de Servicios Sanitarios nº 441, de 18 de febrero de 2020.
En virtud de la Resolución del Director del Servicio Canario de la Salud, de 1 de septiembre de 2010, se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010).
Con fecha 16 de febrero de 2022 dicho Comité finalizó la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2021, y acordó, por un lado, elevar la relación provisional, aprobada en la misma fecha, del Personal Diplomado Sanitario, fijo y temporal, adscrito a esa Gerencia de Servicios Sanitarios que se encuadra o no en los distintos grados del sistema de carrera profesional por el procedimiento ordinario del año 2021; y, por otro lado, conferir la apertura de un trámite de audiencia. Se publica en
el BOC nº 82, de 28 de abril de 2022.
Se abre el trámite de audiencia por el que se conceden 10 días para interponer reclamaciones y renuncias desde el 29 de abril de 2022 al 12 de mayo de 2022. No se recibe ninguna reclamación o renuncia dentro de dicho plazo, y es por lo que se ratifica en acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022, la relación provisional en los mismos términos conferidos.
RESUELVO:
Primero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, el Acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022, del Comité de Evaluación de Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario de esta Gerencia, con sus tres anexos:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por:
1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos
A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Segundo.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
El texto íntegro de dicho acuerdo es el siguiente:
“ACUERDO DE FECHA 16 DE MAYO DE 2022 DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS DEL ÁREA DE SALUD DE LANZAROTE, POR EL QUE SE APRUEBA LA RELACIÓN DEFINITIVA DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO, ADSCRITO A ESTA GERENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS, QUE SE ENCUADRA O NO EN LOS DISTINTOS GRADOS DEL SISTEMA DE CARRERA PROFESIONAL, SEGÚN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO DEL EJERCICIO 2021.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- En el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se presentaron diversas solicitudes por parte del Personal Diplomado Sanitario, para el encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional a través del procedimiento ordinario en el ejercicio 2021.
A la vista de las solicitudes presentadas, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote acordó, en reunión de fecha 16 de febrero de 2022, acumular en el mismo procedimiento aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, e iniciar la evaluación de los expedientes, valorándose los méritos aportados por los solicitantes y los informes emitidos por los superiores jerárquicos.
Segundo.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta, apartado H).2, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, se han realizado los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esa Gerencia, para el acceso y encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario dispuesto en el
Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre, procediendo de oficio a incorporar los antecedentes que integran el expediente personal de los/as interesados/as.
Tercero.- En atención a lo dispuesto precedentemente, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario acuerda estimar aquellas solicitudes que cumplan todos los requisitos para el acceso y/o encuadramiento teniendo en cuenta el apartado E) de la instrucción quinta; desestimar las que no alcancen el número mínimo de créditos necesarios de conformidad con lo dispuesto en el apartado D).3 de la instrucción quinta; y rechazar aquellas solicitudes que tras los actos de instrucción del órgano gestor, se acredita que incumplen los requisitos y condiciones necesarias para el encuadramiento en el grado solicitado, previo a su preceptiva evaluación por el Comité.
Mediante el acuerdo de fecha 16 de febrero de 2022, el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario pacta publicar la relación provisional con los resultados obtenidos por los profesionales que solicitaron el encuadramiento en la carrera profesional por el procedimiento ordinario de 2021, diferenciando las solicitudes estimadas y las desestimadas, así como dar un trámite de audiencia a los/as solicitantes.
Cuarto.- Se abre el trámite de audiencia por el que se conceden 10 días para interponer reclamaciones y renuncias desde el 29 de abril de 2022 al 12 de mayo de 2022. No se recibe ninguna reclamación o renuncia dentro de dicho plazo, y es por lo que se ratifica en acuerdo de fecha 16 de mayo de 2022, la relación provisional en los mismos términos conferidos.
A los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.
La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.
Segundo.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC nº 195, de 5.10.2006), tras la modificación operada por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre (BOC nº 239, de 28.11.2008), posibilita a los profesionales el acceso y/o encuadramiento en el correspondiente grado de la carrera profesional y, en su caso, la percepción del correspondiente complemento retributivo, señalando en el artículo 10.a) los requisitos necesarios para encuadrarse mediante el procedimiento ordinario de carrera profesional.
Tercero.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de Salud (BOC nº 182, de 15.9.2010), se delega en las Gerencias y Direcciones Gerencias de Hospitales la competencia sobre la resolución de los procedimientos de encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional del personal del Servicio Canario de Salud.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2.10.2015), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante; considerándose como titular de la competencia al Director del Servicio Canario de Salud conforme al artículo 16.1 del referido Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.
Cuarto.- Mediante Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, se establece en su instrucción tercera que el ámbito de aplicación abarca al personal estatutario, funcionario o laboral con nombramiento o contrato como personal fijo o temporal, en alguno de los órganos de prestación de servicios sanitarios del SCS.
Quinto.- La citada Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en la instrucción cuarta los requisitos para el encuadramiento en cada uno de los niveles/grados; que son A) Situación administrativa en activo o asimilado, B) Tiempo de ejercicio profesional previo, mínimo, que para el Grado 1 es de 5 años, para el Grado 2 de 10 años, para el Grado 3 de 16 años y para el Grado 4 de 23 años. Las condiciones para el acceso a dicho encuadramiento por el procedimiento ordinario se establecen en la instrucción quinta, apartado D).
Sexto.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud nº 1297/2018, de 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario. Se modifica su composición mediante Resolución nº 4251/2021, de fecha 25 de octubre de 2021.
Séptimo.- Por Resolución de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote nº 441, de 18 de febrero de 2020, se constituye el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de la citada Gerencia, y se designa a los miembros que lo componen.
Octavo.- Dentro de las funciones establecidas para los Comités de Evaluación
[artículo 19.a), b) y d) del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre] se encuentra la de evaluar y valorar el cumplimiento de requisitos y los méritos de los profesionales que soliciten el encuadramiento en cada uno de los grados; supervisar y valorar los informes emitidos por el superior jerárquico y por los miembros del servicio o equipo del profesional a evaluar, o la memoria de autoevaluación en su caso; y formular propuesta motivada a la Dirección del Servicio Canario de la Salud en relación al resultado de la evaluación, respectivamente.
Noveno.- De acuerdo con el artículo 10.c), en relación con el artículo 6.2 del
Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de Salud, para el encuadramiento en cada uno de los grados se exige como requisito, entre otros, acreditar un periodo mínimo de ejercicio profesional previo que se computará desde la precedente evaluación favorable. Si bien, el artículo 14.1 del citado Decreto, dispone que serán tomados en consideración los requisitos y méritos adquiridos durante el periodo a evaluar, y que se ostenten el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Por su parte, la instrucción quinta, letra E).1, punto segundo, y 2 de la referida Instrucción nº 10/2019 dispone que el Personal Diplomado Sanitario que no haya accedido previamente a ningún grado de carrera profesional, accederá al primer grado, mientras que el personal que tenga ya reconocido un determinado grado podrá promocionar al inmediato superior a través del procedimiento ordinario de encuadramiento.
Décimo.- El artículo 16.2 del meritado Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, establece que los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de presentación de la solicitud. Para el procedimiento ordinario de 2021, los efectos económicos y administrativos se inician el 1 de enero de 2022.
Decimoprimero.- En atención al artículo 57 en relación con el artículo 36.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se acuerda la acumulación del procedimiento ordinario de carrera profesional.
En base a los antecedentes y fundamentos jurídicos expuestos, y a la propuesta de este Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Gerencia de Servicios Sanitarios,
SE ACUERDA:
Primero.- Pactar la acumulación del presente procedimiento ordinario para el acceso y/o encuadramiento en el grado correspondiente de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento decimoprimero, en relación con el antecedente de hecho primero.
Segundo.- Aprobar, como anexos al presente acuerdo, la relación definitiva del Personal Diplomado Sanitario adscrito a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, se encuadra o no en el correspondiente grado de carrera profesional, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, y en la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud:
Anexo I: relación definitiva de las solicitudes desestimadas del Personal Diplomado Sanitario por:
1. No reunir los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado, con indicación de la causa de la referida desestimación definitiva.
2. No superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados para el encuadramiento en el correspondiente grado, haciendo constar respecto de cada solicitante los créditos totales y parciales otorgados, y la causa de la desestimación definitiva.
Anexo II: relación definitiva de las solicitudes de Personal Diplomado Sanitario estimadas, tras superar la correspondiente evaluación de méritos para el encuadramiento en el correspondiente grado de carrera profesional, con indicación respecto de cada solicitante del grado reconocido. Respecto al personal que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos
A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).
Anexo III: relación definitiva de solicitantes de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario que presenta renuncia al procedimiento.
Tercero.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer.
Cuarto.- Elevar a la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote el presente acuerdo para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet de la Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de Lanzarote.”
Arrecife, a 20 de mayo de 2022.- El Director, p.d. (Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC nº 182, de 15.9.2010), el Gerente, José Luis Aparicio Sánchez.
Ver anexo en las páginas 21327-21329 del documento Descargar
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